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CONTABILIDAD 2013 -I
INTRODUCCIÓN:
En el presente trabajo queremos
mostrar la factura, su origen y la
historia de esta, como diversos autores
dicen que nació en Brasil y otros que
nación en Portugal.
Así mismo, dar a conocer sus
características, tipos e importancia de
una factura, ayudándonos de la Ley
de Comprobantes de Pagos, y de otras
fuentes de información como:
SUNAT.
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CONTABILIDAD 2013 -I
Presentación:
Mediante la investigación
realizada de la factura, mostraremos
que es un documento mercantil que
refleja toda la información de una
operación de compraventa y es
importante tener conocimientos de ella
ya que su uso se da en la vida diaria.
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CONTABILIDAD 2013 -I
Dedicatoria
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CONTABILIDAD 2013 -I
I. Introducción:
II. Presentación:
III. Dedicatoria:
IV. Índice:
A. CAPITULO I:
i. Definición de factura
ii. Historia de la factura en América
iii. Historia de la factura en Perú
iv. Diferencia entre factura comercial y factura
conformada
B. CAPITULO II:
i. Importancia
ii. Tipos de factura
1. Ley 29623 factura comercial
2. Factura electrónica
iii. Características
iv. Requisitos
C. CAPITULO III:
i. Estructura de la factura
D. Ejemplos
E. Anexos
V. Conclusiones:
VI. Bibliografía:
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CONTABILIDAD 2013 -I
I) Capítulo I:
a. Definición de factura:
Es Un documento mercantil que refleja toda la información
de una operación de compraventa. La información
fundamental que aparece en una factura debe reflejar la
entrega de un producto o la provisión de un servicio, junto
a la fecha de devengo, además de indicar la cantidad a
pagar.
La factura viene del latín y significa ―creación, resultado de
un trabajo hecho‖. La palabra latina factura viene del verbo
facere que significa ―hacer‖. Está formado por el participio
factus (hecho), más el sufijo – ura, que indica una
actividad o el resultado de esa actividad. De factus nos
llegan las palabras facticio, factoría y factor. Cuando a uno
le traen la factura, le traen la cuenta de los resultados
hechos. Es así como se dice que la factura para ser
expedida tiene que haberse prestado el servicio,
efectivamente, pero de esto se hablara más adelante.
Es un documento tributario de compra y venta que registra
la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley.
Este comprobante tiene para acreditar la venta de
mercaderías u otros afectos, porque con ella queda
concluida la operación.
b. Historia de la factura en América
Visto la etimología de la palabra factura ahora
analizaremos los antecedentes históricos de la factura
cambiaria como título valor, algunos autores tienen
diferencias en cuanto al origen de la factura como título
valor, situando su origen en Brasil y otros lo ubican en
Portugal.
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A) Brasil
En la legislación de ese país, la factura en sí misma no es
título valor. Allí la duplicata es el documento aceptado
como instrumento negociable, y constituye uno de los
principales títulos valores del derecho brasilero. En esa
legislación es un título de crédito aceptado por el
adquirente de una mercancía o beneficiario de un servicio,
derivada de la factura—de la cual es copia, lo que explica
su denominación --- que debe pagarse a plazo cierto. En
sentido etimológico, duplicata significa, copia
reproducción; pero el término duplicata—duplicado—
jurídicamente no se entiende como la simple copia de la
factura, sino como u instrumento negociable
independiente, emitido con fundamento en la venta de
mercancías o por la prestación de servicios debidamente
facturados de antemano, en los que el precio se debe
pagar a crédito. Y ese duplicado de la factura original,
debe ser aceptado por el el comprador o beneficiario del
servicio.
B) PORTUGAL
En ese país se tiene noticia de su existencia desde 1931.
En una ley de ese año, al regularse el contrato de
compraventa, se creó el extracto de factura, como
documento negociable, válido para cobrar el precio de los
bienes vendidos, en una venta a plazos. Nos parece más
acertado darles el origen de la factura como titulo valor a
los brasileros por cuanto que algunos tratadistas sostienen
que la duplicata ya existía desde el código de comercio de
1850, ya que era obligatorio a los comerciantes emitir una
factura y además una relación escrita.
C) COLOMBIA
Es bien conocido que en Colombia la mayoría de las
normas sobre títulos valores incluido el actual código de
comercio son copias casi exactas del proyecto INTAL
(instituto para la integración de América latina), así lo
refiere el autor Rodrigo becerra, ― El parlamento
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latinoamericano, en el cual tiene asiento Colombia, en año
1965 encomendó al instituto para la integración de
América latina(INTAL), órgano del banco interamericano
de desarrollo, la redacción de un proyecto sobre la
materia, que fue encomendado al eminente profesor
mejicano RAUL CERVANTES AHUMADA y sometido a la
discusión de un grupo de notables catedráticos y peritos
del derecho comercial reunidos en argentina en el (1966)
conocido como proyecto INTAL, el cual fue presentado a
la consideración del citado parlamento, que recomendó su
adopción a los países de nuestro continente.
c. Diferencia de la factura conformada con la factura comercial
La factura conformada La factura comercial
 Se trata pues de un titulo – valor
causa.
 Es un documento tributario, contable
y comercial.
 La factura conformada se rige por
las normas relativas a los títulos
valores, específicamente la Ley Nº
27287.
 Es regulada por el Reglamento de
Comprobantes de Pago, norma de
carácter tributario.
 Es de emisión optativa ya que no
existe imperativo legal que la haga
de obligatoria utilización.
 Es de emisión obligatoria
en operaciones sujetas
al impuesto general a las ventas.
 La factura conformada no puede
tener tal calidad, es un título valor.
 La factura comercial tiene la calidad
de documento probatorio de una
transacción.
 La factura conformada tal
conformidad le otorga vocación
circulatoria pudiendo ser
transmisible por endoso.
 La factura comercial solo demuestra
la entrega o prestación de servicios.
NOTA: Y desde el punto de vista fiscal, los
deudores tributarios no pueden utilizar el
referido título valor como sustento
de costo o gasto, crédito fiscal o del crédito
deducible.
• La emisión se producirá en toda
operación comercial, que se realice
con pago al contado, o al crédito;
mientras que factura conformada
solo se emite en operaciones
comerciales que importen entrega de
bienes o prestación de servicios no
pagados al contado.
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d. dgsdgsfgfg
II) Capitulo II:
a. Importancia
Lo más importante de solicitar una factura cuando
realizas una compra, primero, es la responsabilidad del
vendedor a garantizar lo que te vende ante un desperfecto o
falla del material, segundo te aseguras que el vendedor
pague el impuesto correspondiente, el cual ya está incluido
en el precio, o sea que ante una compra sin factura, el
comerciante se está quedando con esa cantidad de dinero
que no le corresponde.
b. Clases de factura
Se clasifican por el lugar a donde se realizan las operaciones
de compra venta de exportación:
Factura a la Plaza:
Se llama factura de plaza a la que se extiende cuando las
ventas se realizan en la localidad donde radica el vendedor.
Por ejemplo; Si nosotros compramos mercaderías a la casa
Milne y Cía. de Lima para venderlas en un establecimiento
ubicado en Lima. La factura de plaza no ocasiona ningún gasto
como transportes, embalaje , etc.
Factura de Extensión
Se llama factura de expedición a la que se extiende cuando la
venta se realiza a compradores que radican en localidades
diferentes a la del vendedor; ocasionando gastos de embalaje,
transportes, seguros, etc.
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CONTABILIDAD 2013 -I
Por ejemplo; cuando compran mercaderías a la casa Ferreyros y
Cía que está en Lima, de las diferentes provincias del país.
c. Tipos de factura:
i. Factura ordinaria
Es un documento que sirve para dejar constancia de
unaoperación económica, ya sea esta una compraventa o la
prestación de algún servicio. Este tipo de factura debe recoger
toda la información necesaria sobre dicha operación.
Esta factura ordinaria, que se suele llamar simplemente
factura, es la de uso más frecuente ya que los demás tipos de
factura solo cumplen la función de enmendarla o agilizar su
procedimiento. En otras palabras, las otras facturas siempre
se emiten en función a esta.
ii. factura rectificativa
Una factura rectificativa es precisamente un tipo de factura
que se emite para corregir algún error o agregar algún dato
que sea necesario.
Una factura rectificativa es un documento que detalla
alguna corrección en la factura ordinaria o bien la devolución
de la mercancía. Esta factura se debe emitir en caso que la
factura original no cumpla con los requisitos establecidos por la
ley vigente. Asimismo, también se debe emitir una factura
rectificativa en caso que se produzca algún error con la
mercancía, ya sean errores en el precio, descuentos,
devoluciones, etc.
Para que esta factura sea válida, debe contar con cierta
información mínima indispensable. Es necesario que este
documento aclare de forma explícita que se trata de
una factura rectificativa.
iii. facturas recapitulativas
Una factura recapitulativaofrece la posibilidad deagrupar
varias facturasemitidas hacia un mismo destinatario y dentro
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de un mismo mes. Pero para que este documento sea válido, es
necesario anular dichas facturas.
Esta factura, al tener el mismo valor legal que una factura
ordinaria, también debe cumplir los mismos requisitos básicos.
Por esta razón, la factura recapitulativano solo debe mostrar
el valor total de las ventas del mes, sino que debe hacer una
breve descripción de todas las operaciones que está agrupando.
Con estas pautas, una factura recapitulativa agiliza y simplifica
los procesos de facturación, pero siempre respetando la
normativa vigente establecida por la ley.
iv. Factura electrónica
La Factura Electrónica no es un nuevo comprobante de pago, es
la misma Factura que se emite de manera física, con la
diferencia que en este caso su generación es a través del
Sistema de Emisión Electrónica (SEE), teniendo como
características:
Es emitida por la persona o negocio que opte por afiliarse al
Sistema de Emisión Electrónica en SOL.
La información del documento, al ser electrónico, estará
expresado en bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte
distinto al tradicional (papel).
Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los
siguientes 4 caracteres: E001.
Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de
manera cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica en SOL
Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios
electrónicos que añadido y/o asociado al documento, garantiza su
autenticidad e integridad.
Para emitir la Factura Electrónica solo tiene que afiliarse al
SEE, ingresando con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en
Línea y seleccione la opción correspondiente del menú. Los
requisitos para la afiliación son:
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Tener en el RUC, el estado de ACTIVO, y la condición de
domicilio HABIDO,
Realizar actividades afectas al Impuesto a la Renta de Tercera
Categoría,
Sus ventas netas no deben superar las 1700 UIT al año.
Adicionalmente deberá ingresar, según corresponda, la
siguiente información:
Numero de RUC (excepto en casos de exportación en los que se
ingresara apellidos, nombres o razón social)
Descripción del bien o servicio
Tipo de moneda
Valor venta unitario
Tributos que gravan la operación.
La Factura Electrónica se considerará otorgada al momento de
su emisión, salvo cuando sea emitida por las operaciones de
exportación realizadas con sujetos no domiciliados, en cuyo
caso se otorgará mediante su remisión al correo electrónico
que proporcione el adquirente o usuario o en la forma que éste
establezca.
d. Características:
La factura conformada tiene las siguientes características:
 Se origina en la compra venta de mercaderías, así como
en otras modalidades contractuales de transferencia de
la propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en
prenda, en las que se acuerde el pago diferido
del precio;
 El objeto de la compra venta u otras relaciones
contractuales antes referidas debe ser mercaderías o
bienes de comercio distintos a dinero, no sujetos a
registro;
 Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no,
identificables o no. No deben estar sujetos a carga o
gravamen alguno, salvo al que el titulo representa;
 La conformidad puesta por el comprador o adquiriente
en el texto del título se muestra por sí sola y sin
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admitirse prueba en contrario, que éste recibió la
mercadería o bienes descritos en la Factura
Conformada, a su total satisfacción;
 Sólo una vez que cuente con la conformidad, el título
puede ser objetivo de transmisión;
 Desde su conformidad, representa además del crédito
consistente en el saldo del precio señalado en el mismo
título, el derecho real de prenda que queda constituida
sobre toda la mercadería y bienes descritos en el mismo
documento, a favor de tenedor;
 Dimensiones mínimas: ventiúm (21) centímetros de ancho
y catorce (14) centímetros de alto.
 Copias: La primera y segunda copias serán expedidas
mediante el empleo de papel carbón, carbonado o
autocopiado químico;
 Leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de
las copias será impresa diagonal y horizontalmente y en
caracteres destacados, salvo en la facturas por
operaciones de exportación, en las cuales no será
necesario imprimir dicha leyenda.
 Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán
de cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8)
centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán
ser impresos únicamente, el número de RUC, la
denominación del comprobante de pago y su numeración.
 Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior
derecho del comprobante de pago.
e. Requisitos:
REQUISITOS ESENCIALES
Todo titulo valor tiene requisitos formales esenciales, que de
ser omitidos o cumplidos de manera deficiente harían que se
perjudique el título valor en su emisión. Estos requisitos son:
• LA DENOMINACIÓN DE FACTURA CONFORMADA
Al igual que todo título valor, para ser diferenciado de otros,
debe consignar su denominación, siendo por ello, un requisito
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formal y esencial que el documento contenga la denominación
de FACTURA CONFORMADA, no existiendo posibilidad de
poder utilizar denominaciones similares o análogas.
La omisión en la denominación, o la denominación errónea,
perjudica la existencia del título.[20]
• EL LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN
Con respecto al lugar de emisión, tenemos que mayormente se
inclinan por considerar a este requisito como formal
esencial[21]y por lo tanto infaltable en este título valor;
nosotros nos inclinamos por tener a este requisito como
formal, más no esencial. La base para nuestra opinión esta en la
supletoriedad de aplicación de las normas referidas a la letra
de cambio; por lo que, en caso de omisión, de este dato, se
debe presumir que fue emitida en el domicilio del emitente,
aplicación supletoria que no es incompatible con la naturaleza
de la factura conformada.
La fecha de emisión, a diferencia del lugar de emisión, si
constituye un requisito esencial, ya que nos permite determinar
la norma aplicable en el tiempo de su emisión, así como
verificar el cómputo correcto del plazo de pago de las
obligaciones contenidas en el título cambiario. [22]
• EL NOMBRE, NUMERO DE DOCUMENTO DE
IDENTIDAD, FIRMA Y DOMICILIO DEL EMITENTE
En el caso de la factura conformada, el único que puede emitir
tal título es el vendedor o prestador de servicios a cuya orden
se entiende emitida, por lo que será un requisito esencial que
se consigne el nombre del emitente, así como su documento
oficial de identidad, su firma y su domicilio. De ser el emitente
una persona jurídica, deberá de firmar el representante legal.
Considerando, que la factura conformada es un título valor a la
orden, es natural que sea un requisito esencial los datos
referidos al emitente que permitirán incluso saber si tiene
efectivamente la capacidad para endosar el título valor a un
tercero.
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CONTABILIDAD 2013 -I
• EL NOMBRE, NUMERO DE DOCUMENTO DE
IDENTIDAD, FIRMA Y DOMICILIO DEL ADQUIRIENTE O
USUARIO
La exigencia de tal requisito se entiende esencial, porque
permitirá determinar al deudor u obligado principal. A la vez
que la firma del comprador será constancia de conformidad, y
por lo tanto una declaración de haber recibido las mercaderías
o servicios y el valor total o saldo pendiente de pago, en calidad
de crédito.
Al igual que para el emitente, de ser el adquiriente o usuario
una persona jurídica, el título valor deberá ser suscrito por su
representante legal.
• DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO PRESTADO O DE LA
MERCADERÍA ENTREGADA
Es otro requisito formal esencial, siendo necesaria la
descripción del servicio prestado o de la mercadería
entregada, para este último supuesto se exige señalar su clase,
serie, calidad, cantidad, estado y demás referencias que
permitan determinar su naturaleza, género, especie y valor
patrimonial. Cabe manifestar que no toda mercadería cumplirá
con todos estos requisitos por lo que la indicación de una u otra
referencia dependerá del tipo de mercadería que se trate.
De no consignarse tales datos podría afectarse la eficacia
cambiaria del título, antes de la modificación a mérito de la Ley
Nº 28203, la descripción de las mercaderías servía para
determinar sobre que bienes recaía la garantía prendaria del
crédito otorgado al comprador, por lo que también era
necesario que tales bienes estén libres de toda carga o
gravamen al momento de su incorporación en el título.
• VALOR UNITARIO Y VALOR TOTAL DE LA
MERCADERÍA O SERVICIO PRESTADO
Al caracterizarse por ser un título valor causal, resulta siendo
necesario el que se consigne con precisión el valor unitario y
valor total de los bienes sujetos a transferencia o del servicio
prestado, aunque la factura conformada sea un título valor
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CONTABILIDAD 2013 -I
crediticio no puede obviarse este requisito en mérito a la
causalidad del mismo.
• IMPORTE TOTAL O PARCIAL PENDIENTE DE PAGO
La importancia de este requisito radica en el hecho de que será
este monto el que represente el título valor, monto que el
adquiriente o usuario se obligará a pagar una vez que deje
constancia de su conformidad.
Cabe señalar que al ser posible el consignar tal información, se
asume que el adquiriente o usuario puede asumir la obligación
por todo el precio o por un monto parcial el que se encontrará
pendiente de pago.
• FECHA DE PAGO O VENCIMIENTO
Toda obligación debe cumplirse en algún momento, por ello no
puede faltar la fecha de pago o vencimiento. A diferencia de
otros títulos valores, la factura conformada tiene la ventaja de
que su pago se puede realizar en armadas o cuotas, claro que
para ese efecto se deberá consignar la fecha de vencimiento
de cada armada.
Es necesario precisar que la factura conformada, admite
cuatro formas de vencimiento, según lo previsto por el artículo
166º de la Ley de Títulos Valores, a saber:
• a) A fecha o fechas fijas de vencimiento cuando se haya
pactado pago en cuotas o armadas
• b) A la vista
• c) A cierto plazo desde su conformidad
• d) A cierto plazo desde su emisión
Formas de vencimiento, similares a las que existen para la letra
de cambio, por lo que, a nuestro criterio, la indicación de la
fecha de pago en la factura conformada, al igual que el lugar de
emisión; a mérito de de la aplicación supletoria de las normas
referidas a la letra de cambio, puede ser subsanado por la ley,
considerando en el supuesto de omisión de este requisito, que
fue emitida con vencimiento a la vista.
Anteriormente también se consideraba como un requisito
formal esencial, que se consigne el número de comprobante de
pago correspondiente a la transacción.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES
CONTABILIDAD 2013 -I
REQUISITOS NO ESENCIALES
Además de los requisitos formales esenciales, la ley exige que
la factura conformada exprese como mínimo otros datos, que a
diferencia de los anteriores no perjudican al título valor,
porque son considerados como no esenciales.
LUGAR DE ENTREGA
Solo opera cuando la factura conformada se emite con motivo
de la transferencia de mercaderías, no pudiendo ser posible
consignar tal requisito si nos encontramos ante la prestación
de servicios.
Viene a ser un requisito no esencial, esto en razón de lo
previsto por el inciso 165.1 del Artículo 165º, que señala .
Entonces al funcionar esta presunción en caso de omisión, el
título valor no perdería su eficacia cambiaria.
LUGAR DE PAGO
Igualmente, el lugar de pago, es un requisito que de omitirse,
es subsanado por la ley, es en tal sentido, que el inciso 165.2
del artículo 165º de la Ley de Títulos Valores tiene previsto
que a falta de indicación del lugar de pago, éste se exigirá en el
domicilio del obligado principal, siendo la excepción, el supuesto
de haber previsto que el pago se realizará mediante cargo en
cuenta bancaria.
Cabe señalar que cuando se refiere a domicilio del obligado se
hace mención al domicilio señalado en el título valor.
FECHA DE CONFORMIDAD
Es otro requisito inesencial de la factura conformada, en razón
de que su omisión no perjudica al título valor. Es una omisión
frecuente el no indicar la fecha en que se suscribe un título
valor y no sólo en este tipo de documentos, sino, también en
cualquier otro documento, siempre firmamos y pocas veces nos
preocupamos por indicar la fecha en que estamos realizando su
suscripción.
En estos casos la ley prescribe que se deberá considerar que la
constancia de conformidad fue hecha en la misma fecha de
emisión del título (Art. 165 inc. 165.3).
Vencimiento
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES
CONTABILIDAD 2013 -I
Desde su modificación, se admite que el plazo del pago de la
factura conformada puede ser mayor a un año.
Sujetos intervinientes
A efecto de la creación y circulación de este tipo de título
valor será necesaria la participación de algunos sujetos,
mientras que otros aparecerán eventualmente.
f. Emisión
 Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto
General a las ventas que tengan derecho al crédito fiscal.
 Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar
gasto o costo para efecto tributario.
 Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado lo solicite a
fin de sustentar crédito deducible.
 En las operaciones de exportación consideradas como tales por
las normas del Impuesto General a las Ventas. En el caso de la
venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona
Internacional de los aeropuertos de la República, si la
operación se realiza con consumidores finales, se emitirán
boletas de venta o tickets.
No están comprendidas en este inciso las operaciones de
exportación realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen
Único Simplificado.
 En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no
domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes
provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe
como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y
otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior.
 En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y
Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el
Decreto Supremo Nº 053-97-PCM y normas modificatorias,
cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los
bienes y/o servicios definidos como tales en el Artículo 1 del
citado Decreto Supremo; salvo que las mencionadas
adquisiciones se efectúen a sujetos del Régimen Unico
Simplificado o a las personas comprendidas en el numeral 3 del
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES
CONTABILIDAD 2013 -I
Artículo 6 del reglamento, o que se acrediten con los
documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del
Artículodel reglamento.
 En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no
domiciliados, en relación con la compra de bienes nacionales o
nacionalizados, siempre que el comisionista actúe como
intermediario entre el(los) exportadores) y el sujeto no
domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.
III) Capítulo III:
a. Estructura de la factura:
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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES CONTABILIDAD 2013 -I INTRODUCCIÓN: En el presente trabajo queremos mostrar la factura, su origen y la historia de esta, como diversos autores dicen que nació en Brasil y otros que nación en Portugal. Así mismo, dar a conocer sus características, tipos e importancia de una factura, ayudándonos de la Ley de Comprobantes de Pagos, y de otras fuentes de información como: SUNAT.
  • 2. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES CONTABILIDAD 2013 -I Presentación: Mediante la investigación realizada de la factura, mostraremos que es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa y es importante tener conocimientos de ella ya que su uso se da en la vida diaria.
  • 3. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES CONTABILIDAD 2013 -I Dedicatoria
  • 4. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES CONTABILIDAD 2013 -I I. Introducción: II. Presentación: III. Dedicatoria: IV. Índice: A. CAPITULO I: i. Definición de factura ii. Historia de la factura en América iii. Historia de la factura en Perú iv. Diferencia entre factura comercial y factura conformada B. CAPITULO II: i. Importancia ii. Tipos de factura 1. Ley 29623 factura comercial 2. Factura electrónica iii. Características iv. Requisitos C. CAPITULO III: i. Estructura de la factura D. Ejemplos E. Anexos V. Conclusiones: VI. Bibliografía:
  • 5. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES CONTABILIDAD 2013 -I I) Capítulo I: a. Definición de factura: Es Un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa. La información fundamental que aparece en una factura debe reflejar la entrega de un producto o la provisión de un servicio, junto a la fecha de devengo, además de indicar la cantidad a pagar. La factura viene del latín y significa ―creación, resultado de un trabajo hecho‖. La palabra latina factura viene del verbo facere que significa ―hacer‖. Está formado por el participio factus (hecho), más el sufijo – ura, que indica una actividad o el resultado de esa actividad. De factus nos llegan las palabras facticio, factoría y factor. Cuando a uno le traen la factura, le traen la cuenta de los resultados hechos. Es así como se dice que la factura para ser expedida tiene que haberse prestado el servicio, efectivamente, pero de esto se hablara más adelante. Es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderías u otros afectos, porque con ella queda concluida la operación. b. Historia de la factura en América Visto la etimología de la palabra factura ahora analizaremos los antecedentes históricos de la factura cambiaria como título valor, algunos autores tienen diferencias en cuanto al origen de la factura como título valor, situando su origen en Brasil y otros lo ubican en Portugal.
  • 6. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES CONTABILIDAD 2013 -I A) Brasil En la legislación de ese país, la factura en sí misma no es título valor. Allí la duplicata es el documento aceptado como instrumento negociable, y constituye uno de los principales títulos valores del derecho brasilero. En esa legislación es un título de crédito aceptado por el adquirente de una mercancía o beneficiario de un servicio, derivada de la factura—de la cual es copia, lo que explica su denominación --- que debe pagarse a plazo cierto. En sentido etimológico, duplicata significa, copia reproducción; pero el término duplicata—duplicado— jurídicamente no se entiende como la simple copia de la factura, sino como u instrumento negociable independiente, emitido con fundamento en la venta de mercancías o por la prestación de servicios debidamente facturados de antemano, en los que el precio se debe pagar a crédito. Y ese duplicado de la factura original, debe ser aceptado por el el comprador o beneficiario del servicio. B) PORTUGAL En ese país se tiene noticia de su existencia desde 1931. En una ley de ese año, al regularse el contrato de compraventa, se creó el extracto de factura, como documento negociable, válido para cobrar el precio de los bienes vendidos, en una venta a plazos. Nos parece más acertado darles el origen de la factura como titulo valor a los brasileros por cuanto que algunos tratadistas sostienen que la duplicata ya existía desde el código de comercio de 1850, ya que era obligatorio a los comerciantes emitir una factura y además una relación escrita. C) COLOMBIA Es bien conocido que en Colombia la mayoría de las normas sobre títulos valores incluido el actual código de comercio son copias casi exactas del proyecto INTAL (instituto para la integración de América latina), así lo refiere el autor Rodrigo becerra, ― El parlamento
  • 7. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES CONTABILIDAD 2013 -I latinoamericano, en el cual tiene asiento Colombia, en año 1965 encomendó al instituto para la integración de América latina(INTAL), órgano del banco interamericano de desarrollo, la redacción de un proyecto sobre la materia, que fue encomendado al eminente profesor mejicano RAUL CERVANTES AHUMADA y sometido a la discusión de un grupo de notables catedráticos y peritos del derecho comercial reunidos en argentina en el (1966) conocido como proyecto INTAL, el cual fue presentado a la consideración del citado parlamento, que recomendó su adopción a los países de nuestro continente. c. Diferencia de la factura conformada con la factura comercial La factura conformada La factura comercial  Se trata pues de un titulo – valor causa.  Es un documento tributario, contable y comercial.  La factura conformada se rige por las normas relativas a los títulos valores, específicamente la Ley Nº 27287.  Es regulada por el Reglamento de Comprobantes de Pago, norma de carácter tributario.  Es de emisión optativa ya que no existe imperativo legal que la haga de obligatoria utilización.  Es de emisión obligatoria en operaciones sujetas al impuesto general a las ventas.  La factura conformada no puede tener tal calidad, es un título valor.  La factura comercial tiene la calidad de documento probatorio de una transacción.  La factura conformada tal conformidad le otorga vocación circulatoria pudiendo ser transmisible por endoso.  La factura comercial solo demuestra la entrega o prestación de servicios. NOTA: Y desde el punto de vista fiscal, los deudores tributarios no pueden utilizar el referido título valor como sustento de costo o gasto, crédito fiscal o del crédito deducible. • La emisión se producirá en toda operación comercial, que se realice con pago al contado, o al crédito; mientras que factura conformada solo se emite en operaciones comerciales que importen entrega de bienes o prestación de servicios no pagados al contado.
  • 8. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES CONTABILIDAD 2013 -I d. dgsdgsfgfg II) Capitulo II: a. Importancia Lo más importante de solicitar una factura cuando realizas una compra, primero, es la responsabilidad del vendedor a garantizar lo que te vende ante un desperfecto o falla del material, segundo te aseguras que el vendedor pague el impuesto correspondiente, el cual ya está incluido en el precio, o sea que ante una compra sin factura, el comerciante se está quedando con esa cantidad de dinero que no le corresponde. b. Clases de factura Se clasifican por el lugar a donde se realizan las operaciones de compra venta de exportación: Factura a la Plaza: Se llama factura de plaza a la que se extiende cuando las ventas se realizan en la localidad donde radica el vendedor. Por ejemplo; Si nosotros compramos mercaderías a la casa Milne y Cía. de Lima para venderlas en un establecimiento ubicado en Lima. La factura de plaza no ocasiona ningún gasto como transportes, embalaje , etc. Factura de Extensión Se llama factura de expedición a la que se extiende cuando la venta se realiza a compradores que radican en localidades diferentes a la del vendedor; ocasionando gastos de embalaje, transportes, seguros, etc.
  • 9. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES CONTABILIDAD 2013 -I Por ejemplo; cuando compran mercaderías a la casa Ferreyros y Cía que está en Lima, de las diferentes provincias del país. c. Tipos de factura: i. Factura ordinaria Es un documento que sirve para dejar constancia de unaoperación económica, ya sea esta una compraventa o la prestación de algún servicio. Este tipo de factura debe recoger toda la información necesaria sobre dicha operación. Esta factura ordinaria, que se suele llamar simplemente factura, es la de uso más frecuente ya que los demás tipos de factura solo cumplen la función de enmendarla o agilizar su procedimiento. En otras palabras, las otras facturas siempre se emiten en función a esta. ii. factura rectificativa Una factura rectificativa es precisamente un tipo de factura que se emite para corregir algún error o agregar algún dato que sea necesario. Una factura rectificativa es un documento que detalla alguna corrección en la factura ordinaria o bien la devolución de la mercancía. Esta factura se debe emitir en caso que la factura original no cumpla con los requisitos establecidos por la ley vigente. Asimismo, también se debe emitir una factura rectificativa en caso que se produzca algún error con la mercancía, ya sean errores en el precio, descuentos, devoluciones, etc. Para que esta factura sea válida, debe contar con cierta información mínima indispensable. Es necesario que este documento aclare de forma explícita que se trata de una factura rectificativa. iii. facturas recapitulativas Una factura recapitulativaofrece la posibilidad deagrupar varias facturasemitidas hacia un mismo destinatario y dentro
  • 10. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES CONTABILIDAD 2013 -I de un mismo mes. Pero para que este documento sea válido, es necesario anular dichas facturas. Esta factura, al tener el mismo valor legal que una factura ordinaria, también debe cumplir los mismos requisitos básicos. Por esta razón, la factura recapitulativano solo debe mostrar el valor total de las ventas del mes, sino que debe hacer una breve descripción de todas las operaciones que está agrupando. Con estas pautas, una factura recapitulativa agiliza y simplifica los procesos de facturación, pero siempre respetando la normativa vigente establecida por la ley. iv. Factura electrónica La Factura Electrónica no es un nuevo comprobante de pago, es la misma Factura que se emite de manera física, con la diferencia que en este caso su generación es a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), teniendo como características: Es emitida por la persona o negocio que opte por afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica en SOL. La información del documento, al ser electrónico, estará expresado en bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional (papel). Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4 caracteres: E001. Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica en SOL Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e integridad. Para emitir la Factura Electrónica solo tiene que afiliarse al SEE, ingresando con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea y seleccione la opción correspondiente del menú. Los requisitos para la afiliación son:
  • 11. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES CONTABILIDAD 2013 -I Tener en el RUC, el estado de ACTIVO, y la condición de domicilio HABIDO, Realizar actividades afectas al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, Sus ventas netas no deben superar las 1700 UIT al año. Adicionalmente deberá ingresar, según corresponda, la siguiente información: Numero de RUC (excepto en casos de exportación en los que se ingresara apellidos, nombres o razón social) Descripción del bien o servicio Tipo de moneda Valor venta unitario Tributos que gravan la operación. La Factura Electrónica se considerará otorgada al momento de su emisión, salvo cuando sea emitida por las operaciones de exportación realizadas con sujetos no domiciliados, en cuyo caso se otorgará mediante su remisión al correo electrónico que proporcione el adquirente o usuario o en la forma que éste establezca. d. Características: La factura conformada tiene las siguientes características:  Se origina en la compra venta de mercaderías, así como en otras modalidades contractuales de transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio;  El objeto de la compra venta u otras relaciones contractuales antes referidas debe ser mercaderías o bienes de comercio distintos a dinero, no sujetos a registro;  Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o no. No deben estar sujetos a carga o gravamen alguno, salvo al que el titulo representa;  La conformidad puesta por el comprador o adquiriente en el texto del título se muestra por sí sola y sin
  • 12. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES CONTABILIDAD 2013 -I admitirse prueba en contrario, que éste recibió la mercadería o bienes descritos en la Factura Conformada, a su total satisfacción;  Sólo una vez que cuente con la conformidad, el título puede ser objetivo de transmisión;  Desde su conformidad, representa además del crédito consistente en el saldo del precio señalado en el mismo título, el derecho real de prenda que queda constituida sobre toda la mercadería y bienes descritos en el mismo documento, a favor de tenedor;  Dimensiones mínimas: ventiúm (21) centímetros de ancho y catorce (14) centímetros de alto.  Copias: La primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiado químico;  Leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de las copias será impresa diagonal y horizontalmente y en caracteres destacados, salvo en la facturas por operaciones de exportación, en las cuales no será necesario imprimir dicha leyenda.  Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresos únicamente, el número de RUC, la denominación del comprobante de pago y su numeración.  Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del comprobante de pago. e. Requisitos: REQUISITOS ESENCIALES Todo titulo valor tiene requisitos formales esenciales, que de ser omitidos o cumplidos de manera deficiente harían que se perjudique el título valor en su emisión. Estos requisitos son: • LA DENOMINACIÓN DE FACTURA CONFORMADA Al igual que todo título valor, para ser diferenciado de otros, debe consignar su denominación, siendo por ello, un requisito
  • 13. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES CONTABILIDAD 2013 -I formal y esencial que el documento contenga la denominación de FACTURA CONFORMADA, no existiendo posibilidad de poder utilizar denominaciones similares o análogas. La omisión en la denominación, o la denominación errónea, perjudica la existencia del título.[20] • EL LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN Con respecto al lugar de emisión, tenemos que mayormente se inclinan por considerar a este requisito como formal esencial[21]y por lo tanto infaltable en este título valor; nosotros nos inclinamos por tener a este requisito como formal, más no esencial. La base para nuestra opinión esta en la supletoriedad de aplicación de las normas referidas a la letra de cambio; por lo que, en caso de omisión, de este dato, se debe presumir que fue emitida en el domicilio del emitente, aplicación supletoria que no es incompatible con la naturaleza de la factura conformada. La fecha de emisión, a diferencia del lugar de emisión, si constituye un requisito esencial, ya que nos permite determinar la norma aplicable en el tiempo de su emisión, así como verificar el cómputo correcto del plazo de pago de las obligaciones contenidas en el título cambiario. [22] • EL NOMBRE, NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD, FIRMA Y DOMICILIO DEL EMITENTE En el caso de la factura conformada, el único que puede emitir tal título es el vendedor o prestador de servicios a cuya orden se entiende emitida, por lo que será un requisito esencial que se consigne el nombre del emitente, así como su documento oficial de identidad, su firma y su domicilio. De ser el emitente una persona jurídica, deberá de firmar el representante legal. Considerando, que la factura conformada es un título valor a la orden, es natural que sea un requisito esencial los datos referidos al emitente que permitirán incluso saber si tiene efectivamente la capacidad para endosar el título valor a un tercero.
  • 14. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES CONTABILIDAD 2013 -I • EL NOMBRE, NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD, FIRMA Y DOMICILIO DEL ADQUIRIENTE O USUARIO La exigencia de tal requisito se entiende esencial, porque permitirá determinar al deudor u obligado principal. A la vez que la firma del comprador será constancia de conformidad, y por lo tanto una declaración de haber recibido las mercaderías o servicios y el valor total o saldo pendiente de pago, en calidad de crédito. Al igual que para el emitente, de ser el adquiriente o usuario una persona jurídica, el título valor deberá ser suscrito por su representante legal. • DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO PRESTADO O DE LA MERCADERÍA ENTREGADA Es otro requisito formal esencial, siendo necesaria la descripción del servicio prestado o de la mercadería entregada, para este último supuesto se exige señalar su clase, serie, calidad, cantidad, estado y demás referencias que permitan determinar su naturaleza, género, especie y valor patrimonial. Cabe manifestar que no toda mercadería cumplirá con todos estos requisitos por lo que la indicación de una u otra referencia dependerá del tipo de mercadería que se trate. De no consignarse tales datos podría afectarse la eficacia cambiaria del título, antes de la modificación a mérito de la Ley Nº 28203, la descripción de las mercaderías servía para determinar sobre que bienes recaía la garantía prendaria del crédito otorgado al comprador, por lo que también era necesario que tales bienes estén libres de toda carga o gravamen al momento de su incorporación en el título. • VALOR UNITARIO Y VALOR TOTAL DE LA MERCADERÍA O SERVICIO PRESTADO Al caracterizarse por ser un título valor causal, resulta siendo necesario el que se consigne con precisión el valor unitario y valor total de los bienes sujetos a transferencia o del servicio prestado, aunque la factura conformada sea un título valor
  • 15. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES CONTABILIDAD 2013 -I crediticio no puede obviarse este requisito en mérito a la causalidad del mismo. • IMPORTE TOTAL O PARCIAL PENDIENTE DE PAGO La importancia de este requisito radica en el hecho de que será este monto el que represente el título valor, monto que el adquiriente o usuario se obligará a pagar una vez que deje constancia de su conformidad. Cabe señalar que al ser posible el consignar tal información, se asume que el adquiriente o usuario puede asumir la obligación por todo el precio o por un monto parcial el que se encontrará pendiente de pago. • FECHA DE PAGO O VENCIMIENTO Toda obligación debe cumplirse en algún momento, por ello no puede faltar la fecha de pago o vencimiento. A diferencia de otros títulos valores, la factura conformada tiene la ventaja de que su pago se puede realizar en armadas o cuotas, claro que para ese efecto se deberá consignar la fecha de vencimiento de cada armada. Es necesario precisar que la factura conformada, admite cuatro formas de vencimiento, según lo previsto por el artículo 166º de la Ley de Títulos Valores, a saber: • a) A fecha o fechas fijas de vencimiento cuando se haya pactado pago en cuotas o armadas • b) A la vista • c) A cierto plazo desde su conformidad • d) A cierto plazo desde su emisión Formas de vencimiento, similares a las que existen para la letra de cambio, por lo que, a nuestro criterio, la indicación de la fecha de pago en la factura conformada, al igual que el lugar de emisión; a mérito de de la aplicación supletoria de las normas referidas a la letra de cambio, puede ser subsanado por la ley, considerando en el supuesto de omisión de este requisito, que fue emitida con vencimiento a la vista. Anteriormente también se consideraba como un requisito formal esencial, que se consigne el número de comprobante de pago correspondiente a la transacción.
  • 16. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES CONTABILIDAD 2013 -I REQUISITOS NO ESENCIALES Además de los requisitos formales esenciales, la ley exige que la factura conformada exprese como mínimo otros datos, que a diferencia de los anteriores no perjudican al título valor, porque son considerados como no esenciales. LUGAR DE ENTREGA Solo opera cuando la factura conformada se emite con motivo de la transferencia de mercaderías, no pudiendo ser posible consignar tal requisito si nos encontramos ante la prestación de servicios. Viene a ser un requisito no esencial, esto en razón de lo previsto por el inciso 165.1 del Artículo 165º, que señala . Entonces al funcionar esta presunción en caso de omisión, el título valor no perdería su eficacia cambiaria. LUGAR DE PAGO Igualmente, el lugar de pago, es un requisito que de omitirse, es subsanado por la ley, es en tal sentido, que el inciso 165.2 del artículo 165º de la Ley de Títulos Valores tiene previsto que a falta de indicación del lugar de pago, éste se exigirá en el domicilio del obligado principal, siendo la excepción, el supuesto de haber previsto que el pago se realizará mediante cargo en cuenta bancaria. Cabe señalar que cuando se refiere a domicilio del obligado se hace mención al domicilio señalado en el título valor. FECHA DE CONFORMIDAD Es otro requisito inesencial de la factura conformada, en razón de que su omisión no perjudica al título valor. Es una omisión frecuente el no indicar la fecha en que se suscribe un título valor y no sólo en este tipo de documentos, sino, también en cualquier otro documento, siempre firmamos y pocas veces nos preocupamos por indicar la fecha en que estamos realizando su suscripción. En estos casos la ley prescribe que se deberá considerar que la constancia de conformidad fue hecha en la misma fecha de emisión del título (Art. 165 inc. 165.3). Vencimiento
  • 17. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES CONTABILIDAD 2013 -I Desde su modificación, se admite que el plazo del pago de la factura conformada puede ser mayor a un año. Sujetos intervinientes A efecto de la creación y circulación de este tipo de título valor será necesaria la participación de algunos sujetos, mientras que otros aparecerán eventualmente. f. Emisión  Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las ventas que tengan derecho al crédito fiscal.  Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.  Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito deducible.  En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores finales, se emitirán boletas de venta o tickets. No están comprendidas en este inciso las operaciones de exportación realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.  En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior.  En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el Artículo 1 del citado Decreto Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efectúen a sujetos del Régimen Unico Simplificado o a las personas comprendidas en el numeral 3 del
  • 18. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES CONTABILIDAD 2013 -I Artículo 6 del reglamento, o que se acrediten con los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del Artículodel reglamento.  En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre el(los) exportadores) y el sujeto no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior. III) Capítulo III: a. Estructura de la factura:
  • 19. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES CONTABILIDAD 2013 -I