Este documento define el registro de ventas como un libro obligatorio de doble entrada para registrar de forma ordenada todas las ventas realizadas por una empresa. Explica que debe tener un atraso máximo de 10 días y que el IVA actual es del 18%. Además, indica que en caso de pérdida se debe comunicar a SUNAT dentro de 15 días y rehacer el registro en 60 días.
1. “AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN “
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TECNÓLOGICO PÚBLICO “LA MERCED”
CARRERA PROFESIONAL CONTABILIDAD
CONTABILIDAD GENERAL II
ESTUDIANTES:
Gutierrez Oré, Diana Carolina.
DOCENTE:
C.P.C Parque Gutarra, Ángel
LA MERCED – CHANCHAMAYO
2015
3. DEFINICION
Es un auxiliar obligatorio de foliación doble en la que se registran de
forma detallada, ordenada y cronológica, cada una de las ventas de
bienes y servicios que realiza la empresa en el desarrollo habitual de sus
operaciones.
Los documentos que sustentan las ventas realizadas son las facturas,
boletas de ventas, notas de crédito, notas de debito, etc.
A través de este libro se obtiene el importe mensual del Impuesto
General a las ventas el cual es considerado como impuesto retenido al
cliente por las ventas realizadas, a este IGV retenido se le deduce el IGV
anotado en el Registro de Compras.
4. ASPECTO LEGAL
El Registro de Ventas e Ingresos debe ser legalizado, por un
notario p, a falta de estos, por un juez de paz letrado o juez de paz,
cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentren
ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de
las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá
ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas
provincias.
5. PLAZO MAXIMO DE
ATRASO
No podrá tener un atraso mayor a 10 días, contados desde el primer
día hábil del mes siguiente de a aquel en que se emita del
comprobante de pago.
LIBRO O REGISTRO
VINCULADO A ASUNTOS
TRIBUTARIOS
MAXIMO ATRASO PERMITIDO
ACTO O CIRCUNSTANCIA
QUE DETERMINA EL INICIO
DEL PLAZO PARA EL MAXIMO
ATRASO PERMITIDO
Registro de Ventas e Ingresos Diez (10) días. Desde el primer día hábil del
mes siguiente de a aquel en que
se emitía el comprobante de
pago.
6. IMPUESTO A LAS
VENTAS
Actualmente el Impuesto General a las Ventas registra el importe del
18% y se aplica en cada una de las operaciones que realiza la
empresa.
7. REGISTRO DE
OPERACIONES
Los documentos emitidos por la empresa se ira registrando día a día
en orden correlativo. En el caso de boletas de venta, cuando se
emite diariamente gran cantidad de documentos, se puede hacer un
resumen diario de los mismos anotándose el primer y ultimo numero
emitido.
8. CIERRE DEL REGISTRO
DE VENTAS
Al finalizar cada vez deberá sumarse cada una de las columnas que
registran importes debiendo cuadrarse cada una de las cifras
comprobándose de la operación con el total registrado, el cierre
significa hacer una doble raya por debajo de las cifras registradas. La
información que presenta este cierre mensual es trasladada al
asiento del libro diario denominándose a esta operación
centralización.
9. EN EL CASO DE PÉRDIDA
O DESTRUCCIÓN
• El deudor deberá comunicar el hecho a la SUNAT dentro de un
periodo de 15 días hábiles. Luego, tendrá un plazo de 60
días para rehacer el registro.