La inaplicación del convenio colectivo en la reforma laboral. Notas al caso UNIPOST (Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de de 28 de enero).
La sentencia de la Audiencia Nacional analiza la solicitud de la empresa UNIPOST para inaplicar las condiciones salariales del convenio colectivo aplicable citando las causas económicas. La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos rechazó la solicitud al encontrar que la situación económica negativa de la empresa ya existía cuando se firmó el convenio colectivo unos meses antes, y no había cambiado significativamente. La Audiencia Nacional desestima la demanda de UNIPOST contra esta decisión de la Comisión, confirmando que ésta se
La sentencia de la Audiencia Nacional del 22 de octubre se refiere a los despidos colectivos realizados por la empresa Unipost. La sentencia declara nulo el despido colectivo porque la empresa no podía imponerlo mientras estaba vigente una suspensión de contratos por la misma causa, y porque el despido iba en contra de un acuerdo colectivo previo que obligaba a poner fin a la suspensión antes de realizar despidos. Además, la notificación a los representantes de los trabajadores no se realizó correctamente.
El documento resume una sentencia del Tribunal Supremo sobre un caso de despido colectivo en la empresa GEACAM. La sentencia estima el recurso de GEACAM y declara que el procedimiento de despido colectivo fue conforme a derecho. Sin embargo, hay dos votos particulares contrarios a la sentencia, firmados por 7 magistrados. El documento analiza la sentencia del Tribunal Supremo y los argumentos a favor y en contra de considerar que hubo fraude de ley en la conversión de contratos indefinidos a contratos fijos discontinuos durante el período de consultas.
1. El documento analiza varias sentencias recientes de tribunales superiores de justicia sobre expedientes de regulación de empleo. 2. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declara nulos los despidos de una empresa por no haber realizado el período de consultas ni entregado la documentación requerida. 3. Otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia también declara la nulidad por defectos formales y encuentra la existencia de un grupo empresarial entre dos empresas codemandadas.
La sentencia analiza el despido colectivo de 25 trabajadores de la Diputación de Ourense. Determina que no hubo discriminación ni fraude de ley en la selección de los trabajadores despedidos, ya que la empresa siguió criterios razonables y justificados. También rechaza que hubiera defectos en la tramitación del expediente de regulación de empleo, como alegaban los demandantes. La sentencia confirma así la decisión de la empresa de efectuar los despidos.
El Tribunal Constitucional avala la reforma laboral de 2012. El Tribunal Supremo establece que un finiquito no tiene valor liberatorio si no hay negociación entre las partes. Además, se regula el uso del Documento Único Electrónico para crear empresas de manera telemática mediante un solo trámite.
Este documento resume una sentencia del Tribunal Supremo español sobre la impugnación de un acuerdo alcanzado entre una empresa bancaria y los sindicatos mayoritarios, sin incluir a otros sindicatos. El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, aunque con argumentos diferentes, y concluye que se violó la libertad sindical y la negociación colectiva al excluir a varias secciones sindicales de la negociación. El documento también resume antecedentes relacionados con acuerdos laborales previos en la misma empresa.
La sentencia declara nulo el ERE de extinción de 60 trabajadores de la empresa Corrugados Azpeitia porque la empresa no negoció de buena fe durante el periodo de consultas, sino que impuso su postura inicial sin modificarla. El Tribunal considera que la empresa no cumplió con su obligación de aportar los criterios tenidos en cuenta para la selección de los trabajadores afectados por el despido.
La sentencia analiza un caso de despidos colectivos en la agencia Pedro Laín Entralgo tras su extinción legal. El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había considerado ajustados a derecho los despidos. El Tribunal Supremo considera que no había causa económica para algunos despidos. Sin embargo, existió división en la sala sobre si la sucesión empresarial entre la agencia y la administración autonómica se realizó correctamente y sobre la responsabilidad del cedente y cesion
La sentencia de la Audiencia Nacional del 22 de octubre se refiere a los despidos colectivos realizados por la empresa Unipost. La sentencia declara nulo el despido colectivo porque la empresa no podía imponerlo mientras estaba vigente una suspensión de contratos por la misma causa, y porque el despido iba en contra de un acuerdo colectivo previo que obligaba a poner fin a la suspensión antes de realizar despidos. Además, la notificación a los representantes de los trabajadores no se realizó correctamente.
El documento resume una sentencia del Tribunal Supremo sobre un caso de despido colectivo en la empresa GEACAM. La sentencia estima el recurso de GEACAM y declara que el procedimiento de despido colectivo fue conforme a derecho. Sin embargo, hay dos votos particulares contrarios a la sentencia, firmados por 7 magistrados. El documento analiza la sentencia del Tribunal Supremo y los argumentos a favor y en contra de considerar que hubo fraude de ley en la conversión de contratos indefinidos a contratos fijos discontinuos durante el período de consultas.
1. El documento analiza varias sentencias recientes de tribunales superiores de justicia sobre expedientes de regulación de empleo. 2. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declara nulos los despidos de una empresa por no haber realizado el período de consultas ni entregado la documentación requerida. 3. Otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia también declara la nulidad por defectos formales y encuentra la existencia de un grupo empresarial entre dos empresas codemandadas.
La sentencia analiza el despido colectivo de 25 trabajadores de la Diputación de Ourense. Determina que no hubo discriminación ni fraude de ley en la selección de los trabajadores despedidos, ya que la empresa siguió criterios razonables y justificados. También rechaza que hubiera defectos en la tramitación del expediente de regulación de empleo, como alegaban los demandantes. La sentencia confirma así la decisión de la empresa de efectuar los despidos.
El Tribunal Constitucional avala la reforma laboral de 2012. El Tribunal Supremo establece que un finiquito no tiene valor liberatorio si no hay negociación entre las partes. Además, se regula el uso del Documento Único Electrónico para crear empresas de manera telemática mediante un solo trámite.
Este documento resume una sentencia del Tribunal Supremo español sobre la impugnación de un acuerdo alcanzado entre una empresa bancaria y los sindicatos mayoritarios, sin incluir a otros sindicatos. El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, aunque con argumentos diferentes, y concluye que se violó la libertad sindical y la negociación colectiva al excluir a varias secciones sindicales de la negociación. El documento también resume antecedentes relacionados con acuerdos laborales previos en la misma empresa.
La sentencia declara nulo el ERE de extinción de 60 trabajadores de la empresa Corrugados Azpeitia porque la empresa no negoció de buena fe durante el periodo de consultas, sino que impuso su postura inicial sin modificarla. El Tribunal considera que la empresa no cumplió con su obligación de aportar los criterios tenidos en cuenta para la selección de los trabajadores afectados por el despido.
La sentencia analiza un caso de despidos colectivos en la agencia Pedro Laín Entralgo tras su extinción legal. El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había considerado ajustados a derecho los despidos. El Tribunal Supremo considera que no había causa económica para algunos despidos. Sin embargo, existió división en la sala sobre si la sucesión empresarial entre la agencia y la administración autonómica se realizó correctamente y sobre la responsabilidad del cedente y cesion
Dos sentencias recientes apoyan la continuidad de los convenios colectivos después de su terminación. La sentencia de la Audiencia Nacional del 20 de enero y la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 9 de diciembre determinaron que los convenios colectivos siguen vigentes si las partes acordaron explícita o implícitamente mantenerlos hasta un nuevo acuerdo. Esto refuerza la autonomía de las partes en la negociación colectiva.
El Tribunal Supremo dictó una sentencia sobre despidos colectivos en el Ayuntamiento de La Oliva que dejó varias cuestiones sin resolver. Devuelve el caso al Tribunal Superior de Justicia de Canarias para que evalúe si la decisión del ayuntamiento de despedir a 46 empleados se ajustaba a derecho y si existían causas económicas que lo justificaran. Mientras tanto, el ayuntamiento decidió despedir a 40 trabajadores más, a pesar de que la sentencia no avalaba esta decisión. El sindicato CCOO está estudiando acciones legales contra
Estudio de la sentencia dictada el 7 de julio de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. No retroactividad de los acuerdos de inaplicación de convenio.
La sentencia resume tres nuevas sentencias sobre expedientes de regulación de empleo. La primera, de la Audiencia Nacional, desestima la demanda contra un ERE de 42 trabajadores al haberse cumplido con el período de consultas y alcanzarse un acuerdo con la mayoría de representantes. La segunda, también de la Audiencia Nacional, estima la demanda contra un ERE de 34 trabajadores por no haberse facilitado toda la información requerida durante el período de consultas. La tercera sentencia es del Tribunal Superior de Justicia de Galicia pero no está
Este documento describe un procedimiento judicial relacionado con un recurso contencioso-administrativo presentado por una entidad contra una resolución de la Junta Electoral de la Provincia de Valladolid. El recurso se refiere a la no aceptación de la candidatura de la entidad en unas elecciones al Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Valladolid debido a un defecto en los avales presentados.
1. El documento resume 36 sentencias judiciales y una del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la normativa laboral en materia de expedientes de regulación de empleo (ERE) entre mayo de 2012 y enero de 2013. 2. Las sentencias analizadas declaran la nulidad de varios ERE por incumplimiento de los requisitos de documentación y negociación. 3. Una sentencia establece que los ERE solo pueden impugnarse en su conjunto y no por centros de trabajo.
El documento resume una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre una reclamación de prestación por desempleo. La sentencia desestima la reclamación al concluir que no existía una relación laboral entre el demandante y la farmacia de su esposa, a pesar de que había cotizado a la Seguridad Social. El tribunal determinó que el demandante no estaba subordinado a su esposa, sino que su actividad formaba parte de la unidad familiar y su propio interés en el fondo económico común del matrimonio.
Este documento presenta un contrato administrativo de servicios entre una entidad y un contratado. Establece las cláusulas del contrato como el objeto del contrato, el plazo, las obligaciones de las partes, la contraprestación, y los casos de suspensión y extinción del contrato. El contrato se rige por la legislación peruana sobre contratación administrativa de servicios.
El documento analiza una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre la ultraactividad de los convenios colectivos tras su denuncia. Resume otras sentencias recientes de otros tribunales superiores de justicia y discute diferentes posiciones doctrinales sobre la cuestión. La sentencia catalana concluye que tras la denuncia del convenio las condiciones laborales pueden contractualizarse entre empresa y trabajadores.
Este documento es un contrato entre una empresa de auditoría (el auditor) y un cliente para que el auditor realice servicios de auditoría informática. El contrato detalla el alcance de los trabajos de auditoría, los honorarios, el personal involucrado, y otras cláusulas como jurisdicción y causas de rescisión del contrato.
Este documento resume cinco sentencias recientes de la Audiencia Nacional sobre modificación de condiciones de trabajo y suspensión de contratos. También menciona una sentencia sobre un ERE extintivo. La Audiencia Nacional considera que las empresas deben proporcionar información durante las consultas y justificar las razones económicas para las modificaciones. En dos casos, la Audiencia rechaza las demandas de los sindicatos al encontrar que las empresas cumplieron con los requisitos legales.
Requerimiento de la dge ggaa notificado dia 15 03 2013oscargaliza
Este documento comunica la necesidad de subsanar algunas cuestiones en un convenio colectivo de grandes almacenes. Se señalan siete puntos que requieren modificaciones para ajustarse a la legislación laboral, como plazos de notificación de cambios en horarios y distribución de jornada, igualdad de derechos en bajas por maternidad/paternidad, y procedimientos para la inaplicación de condiciones laborales. Se solicita que el convenio aclare estos aspectos para cumplir con la ley.
Este documento resume 36 sentencias dictadas por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional entre julio de 2012 y septiembre de 2013 relacionadas con expedientes de regulación de empleo tras la reforma laboral de 2012 en España. El documento analiza cuestiones como la diferencia entre despidos individuales y colectivos, la interpretación del concepto de grupo de empresas, y el impacto de procesos concursales en los procedimientos laborales. El resumen ofrece información clave sobre las doctrinas establecidas por el tribunal en estas sentencias.
Este documento resume las observaciones realizadas sobre un convenio colectivo de grandes almacenes. Se señalan siete puntos en los que el convenio podría vulnerar la ley, como plazos insuficientes para modificar horarios o regular la inaplicación de condiciones. Se solicita a la comisión negociadora que aclare o corrija estos puntos en un plazo de 10 días.
Este documento resume una sentencia del Tribunal Supremo español sobre el despido colectivo de agentes locales de promoción de empleo en Andalucía. El Tribunal Supremo declara la nulidad de los despidos y ordena la reincorporación de los trabajadores, contrariamente a la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El autor analiza la sentencia del Tribunal Supremo, destacando su incorporación del fraude de ley como causa de nulidad de los despidos y su revocación de la tesis de la instancia sobre la inexistencia de fraude en este
La solicitud pide la reconstrucción del expediente administrativo de acuerdo con la ley, debido a que el expediente se extravió. Se presentan los fundamentos legales para la reconstrucción y se adjuntan varios documentos que contienen información relevante como actos administrativos de bonificaciones y pagos, para que la administración pueda reconstruir adecuadamente la carpeta y ficha escalafonaria del solicitante.
Este documento resume las principales sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional sobre Expedientes de Regulación de Empleo (EREs) desde la entrada en vigor de la reforma laboral del 2012. En particular, analiza una reciente sentencia de la Audiencia Nacional que declara la nulidad de EREs tramitados por centros de trabajo de forma independiente en lugar de de forma conjunta para toda la empresa. El autor argumenta que esta sentencia tendrá un impacto significativo en la nueva regulación de los EREs que está elaborando el gobi
El documento resume una sentencia del Tribunal Supremo español sobre un caso de despido colectivo en el que la empresa presentó una demanda para que se declarara ajustado a derecho su decisión de despedir a los trabajadores. El Tribunal Supremo estableció límites a la intervención individual de los trabajadores en este tipo de procesos, permitiéndola solo cuando haya oposición al despido colectivo por parte de los representantes de los trabajadores. El documento analiza esta sentencia y otras previas sobre el mismo tema.
El juez ordenó la reincorporación de 12 trabajadores despedidos por TELAM S.E. hasta que se complete el procedimiento preventivo de crisis, ya que los despidos colectivos de más del 40% del personal excedieron las facultades de la empresa y no respetaron la normativa laboral.
Parkour es una disciplina que consiste en desplazarse de un punto a otro de la forma más fluida posible, superando obstáculos mediante el uso del propio cuerpo. Surge en Francia en los años 90 cuando un grupo de jóvenes entrenados por un exsoldado vietnamita empezaron a practicar el método natural en entornos urbanos. Llamaron a esta disciplina "el arte del desplazamiento" y al grupo "Yamakasi", que significa "cuerpo fuerte, espíritu fuerte".
Dos sentencias recientes apoyan la continuidad de los convenios colectivos después de su terminación. La sentencia de la Audiencia Nacional del 20 de enero y la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 9 de diciembre determinaron que los convenios colectivos siguen vigentes si las partes acordaron explícita o implícitamente mantenerlos hasta un nuevo acuerdo. Esto refuerza la autonomía de las partes en la negociación colectiva.
El Tribunal Supremo dictó una sentencia sobre despidos colectivos en el Ayuntamiento de La Oliva que dejó varias cuestiones sin resolver. Devuelve el caso al Tribunal Superior de Justicia de Canarias para que evalúe si la decisión del ayuntamiento de despedir a 46 empleados se ajustaba a derecho y si existían causas económicas que lo justificaran. Mientras tanto, el ayuntamiento decidió despedir a 40 trabajadores más, a pesar de que la sentencia no avalaba esta decisión. El sindicato CCOO está estudiando acciones legales contra
Estudio de la sentencia dictada el 7 de julio de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. No retroactividad de los acuerdos de inaplicación de convenio.
La sentencia resume tres nuevas sentencias sobre expedientes de regulación de empleo. La primera, de la Audiencia Nacional, desestima la demanda contra un ERE de 42 trabajadores al haberse cumplido con el período de consultas y alcanzarse un acuerdo con la mayoría de representantes. La segunda, también de la Audiencia Nacional, estima la demanda contra un ERE de 34 trabajadores por no haberse facilitado toda la información requerida durante el período de consultas. La tercera sentencia es del Tribunal Superior de Justicia de Galicia pero no está
Este documento describe un procedimiento judicial relacionado con un recurso contencioso-administrativo presentado por una entidad contra una resolución de la Junta Electoral de la Provincia de Valladolid. El recurso se refiere a la no aceptación de la candidatura de la entidad en unas elecciones al Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Valladolid debido a un defecto en los avales presentados.
1. El documento resume 36 sentencias judiciales y una del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la normativa laboral en materia de expedientes de regulación de empleo (ERE) entre mayo de 2012 y enero de 2013. 2. Las sentencias analizadas declaran la nulidad de varios ERE por incumplimiento de los requisitos de documentación y negociación. 3. Una sentencia establece que los ERE solo pueden impugnarse en su conjunto y no por centros de trabajo.
El documento resume una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre una reclamación de prestación por desempleo. La sentencia desestima la reclamación al concluir que no existía una relación laboral entre el demandante y la farmacia de su esposa, a pesar de que había cotizado a la Seguridad Social. El tribunal determinó que el demandante no estaba subordinado a su esposa, sino que su actividad formaba parte de la unidad familiar y su propio interés en el fondo económico común del matrimonio.
Este documento presenta un contrato administrativo de servicios entre una entidad y un contratado. Establece las cláusulas del contrato como el objeto del contrato, el plazo, las obligaciones de las partes, la contraprestación, y los casos de suspensión y extinción del contrato. El contrato se rige por la legislación peruana sobre contratación administrativa de servicios.
El documento analiza una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre la ultraactividad de los convenios colectivos tras su denuncia. Resume otras sentencias recientes de otros tribunales superiores de justicia y discute diferentes posiciones doctrinales sobre la cuestión. La sentencia catalana concluye que tras la denuncia del convenio las condiciones laborales pueden contractualizarse entre empresa y trabajadores.
Este documento es un contrato entre una empresa de auditoría (el auditor) y un cliente para que el auditor realice servicios de auditoría informática. El contrato detalla el alcance de los trabajos de auditoría, los honorarios, el personal involucrado, y otras cláusulas como jurisdicción y causas de rescisión del contrato.
Este documento resume cinco sentencias recientes de la Audiencia Nacional sobre modificación de condiciones de trabajo y suspensión de contratos. También menciona una sentencia sobre un ERE extintivo. La Audiencia Nacional considera que las empresas deben proporcionar información durante las consultas y justificar las razones económicas para las modificaciones. En dos casos, la Audiencia rechaza las demandas de los sindicatos al encontrar que las empresas cumplieron con los requisitos legales.
Requerimiento de la dge ggaa notificado dia 15 03 2013oscargaliza
Este documento comunica la necesidad de subsanar algunas cuestiones en un convenio colectivo de grandes almacenes. Se señalan siete puntos que requieren modificaciones para ajustarse a la legislación laboral, como plazos de notificación de cambios en horarios y distribución de jornada, igualdad de derechos en bajas por maternidad/paternidad, y procedimientos para la inaplicación de condiciones laborales. Se solicita que el convenio aclare estos aspectos para cumplir con la ley.
Este documento resume 36 sentencias dictadas por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional entre julio de 2012 y septiembre de 2013 relacionadas con expedientes de regulación de empleo tras la reforma laboral de 2012 en España. El documento analiza cuestiones como la diferencia entre despidos individuales y colectivos, la interpretación del concepto de grupo de empresas, y el impacto de procesos concursales en los procedimientos laborales. El resumen ofrece información clave sobre las doctrinas establecidas por el tribunal en estas sentencias.
Este documento resume las observaciones realizadas sobre un convenio colectivo de grandes almacenes. Se señalan siete puntos en los que el convenio podría vulnerar la ley, como plazos insuficientes para modificar horarios o regular la inaplicación de condiciones. Se solicita a la comisión negociadora que aclare o corrija estos puntos en un plazo de 10 días.
Este documento resume una sentencia del Tribunal Supremo español sobre el despido colectivo de agentes locales de promoción de empleo en Andalucía. El Tribunal Supremo declara la nulidad de los despidos y ordena la reincorporación de los trabajadores, contrariamente a la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El autor analiza la sentencia del Tribunal Supremo, destacando su incorporación del fraude de ley como causa de nulidad de los despidos y su revocación de la tesis de la instancia sobre la inexistencia de fraude en este
La solicitud pide la reconstrucción del expediente administrativo de acuerdo con la ley, debido a que el expediente se extravió. Se presentan los fundamentos legales para la reconstrucción y se adjuntan varios documentos que contienen información relevante como actos administrativos de bonificaciones y pagos, para que la administración pueda reconstruir adecuadamente la carpeta y ficha escalafonaria del solicitante.
Este documento resume las principales sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional sobre Expedientes de Regulación de Empleo (EREs) desde la entrada en vigor de la reforma laboral del 2012. En particular, analiza una reciente sentencia de la Audiencia Nacional que declara la nulidad de EREs tramitados por centros de trabajo de forma independiente en lugar de de forma conjunta para toda la empresa. El autor argumenta que esta sentencia tendrá un impacto significativo en la nueva regulación de los EREs que está elaborando el gobi
El documento resume una sentencia del Tribunal Supremo español sobre un caso de despido colectivo en el que la empresa presentó una demanda para que se declarara ajustado a derecho su decisión de despedir a los trabajadores. El Tribunal Supremo estableció límites a la intervención individual de los trabajadores en este tipo de procesos, permitiéndola solo cuando haya oposición al despido colectivo por parte de los representantes de los trabajadores. El documento analiza esta sentencia y otras previas sobre el mismo tema.
El juez ordenó la reincorporación de 12 trabajadores despedidos por TELAM S.E. hasta que se complete el procedimiento preventivo de crisis, ya que los despidos colectivos de más del 40% del personal excedieron las facultades de la empresa y no respetaron la normativa laboral.
Parkour es una disciplina que consiste en desplazarse de un punto a otro de la forma más fluida posible, superando obstáculos mediante el uso del propio cuerpo. Surge en Francia en los años 90 cuando un grupo de jóvenes entrenados por un exsoldado vietnamita empezaron a practicar el método natural en entornos urbanos. Llamaron a esta disciplina "el arte del desplazamiento" y al grupo "Yamakasi", que significa "cuerpo fuerte, espíritu fuerte".
This document lists Spanish wine regions and producers Ferre y Catasús offers wines from. It includes the D.O.C. designations of Priorat, Montsant, and Rioja as well as the D.O. designation of Terra Alta. No other details are provided about the wines or producer.
O documento lista frutas e verduras saudáveis, recomendando tomate, maçã, ameixa, banana e kiwi como frutas benéficas, e abóbora, couve e espinafre como verduras que fazem bem à saúde.
Similar a La inaplicación del convenio colectivo en la reforma laboral. Notas al caso UNIPOST (Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de de 28 de enero).
La sentencia de la Audiencia Nacional del 22 de octubre se refiere a los despidos colectivos de la empresa Unipost. La sentencia declara nulo el despido colectivo porque la empresa impuso este despido mientras estaba vigente una suspensión de contratos por la misma causa, sin que hubiera circunstancias nuevas que lo justificaran. Además, el despido colectivo iba en contra de un acuerdo colectivo previo que obligaba a poner fin a la suspensión de contratos antes de ejecutar despidos.
El documento analiza una sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Bilbao sobre el fin de la vigencia de un convenio colectivo provincial y la posibilidad de la empresa de fijar unilateralmente las condiciones laborales. El autor resume la sentencia, los argumentos de las partes y analiza la cuestión de si las empresas pueden modificar las condiciones laborales cuando expira un convenio colectivo sin uno superior que aplique.
Este documento describe el XIII Convenio Colectivo entre la empresa ONCE y su personal. El convenio regula las condiciones laborales de todo el personal de ONCE e incluye capítulos sobre el ámbito de aplicación, la comisión paritaria, la organización del trabajo, la clasificación del personal y las condiciones de trabajo. El convenio tendrá vigencia desde su firma en 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008.
Este documento resume la resolución de 25 de septiembre de 2003 sobre el II Convenio Colectivo del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados (2003-2007). Se ordena la inscripción del convenio colectivo en el registro correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El convenio establece el ámbito de aplicación, la estructura de la negociación colectiva, las condiciones generales de aplicación y la constitución de una comisión paritaria.
El Tribunal Supremo se pronuncia en Sala General sobre los requisitos necesarios para que pueda aplicarse una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Notas a la importante sentencia de 16 de julio (y breve anotación de otras dos sentencias dictadas el 16.9 y 22.7).
1) El documento analiza dos sentencias recientes sobre la vigencia de convenios colectivos tras la reforma laboral de 2012. 2) Una de las sentencias declara vigente el X convenio colectivo de una empresa pública de radiodifusión frente a la decisión de la empresa de darlo por finalizado. 3) La otra sentencia también se pronuncia a favor de la vigencia del convenio frente a la posición de la empresa.
Este documento resume la resolución de la Dirección General de Empleo que registra y publica el Convenio Colectivo Estatal de perfumería y afines para los años 2012 y 2013. El convenio fue firmado por los sindicatos FITEQA-CC.OO. y FITAG-UGT en representación de los trabajadores, y por la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA) en representación de las empresas del sector. El convenio establece las condiciones laborales para los trabajadores de empresas dedicadas a la fabricación, distribución y venta
Este documento resume una resolución de la Dirección General de Trabajo de Extremadura ordenando la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Convenio Colectivo del Campo de Extremadura firmado por sindicatos y asociaciones empresariales agrarias. El convenio establece las condiciones laborales mínimas en el sector agrícola de la región para los próximos dos años. Se crea una comisión paritaria para interpretar el convenio y resolver posibles conflictos surgidos en su aplic
El documento propone reformas a la ley de negociación colectiva en España. 1) Permitir que acuerdos interprofesionales establezcan las reglas para resolver conflictos entre convenios de distinto ámbito. 2) Dar prioridad a los convenios de empresa sobre los sectoriales en materias como salarios y horarios. 3) Permitir que convenios autonómicos afecten a los estatales con el apoyo de las mayorías requeridas.
Este documento propone reformas a la negociación colectiva en España. 1) Permitiría que acuerdos interprofesionales establezcan las reglas sobre la estructura de la negociación colectiva y la concurrencia de convenios. 2) Daría prioridad a los convenios de empresa sobre los sectoriales en varias materias. 3) Permitiría que acuerdos autonómicos afecten a convenios estatales con el apoyo de las mayorías requeridas.
El documento discute la pérdida de vigencia del convenio colectivo para los trabajadores de la Comunidad de Madrid y la resolución transitoria establecida por el gobierno autonómico. Los sindicatos argumentan que el convenio sigue vigente según sus términos, mientras que el gobierno afirma que ha caducado debido a la reforma laboral. La resolución mantiene parte del convenio de forma temporal pero se aplicará la normativa básica para otras áreas, lo que los sindicatos ven como una pérdida de derech
Este documento es una resolución que dispone la inscripción y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de limpieza de edificios y locales de Cataluña para los años 2010-2013. El convenio fue suscrito por las organizaciones empresariales ASCEN y ASPEL y por los sindicatos CC.OO y UGT. La resolución ordena inscribir el convenio en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo de Cataluña y publicar el texto en el Diario Oficial de la Generalitat de
El documento presenta las conclusiones provisionales de un Grupo de Expertos sobre la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la contratación de trabajadores interinos en España. El Grupo coincide en la necesidad de limitar el uso abusivo de contratos temporales y mejorar la regulación de los contratos de interinidad. Proponen establecer límites de duración más estrictos para los contratos de interinidad y eliminar su exclusión de la indemnización por extinción del contrato. Sin embargo, la mayoría del Grupo considera que no se debe
Este documento describe los conceptos y procesos relacionados con los contratos colectivos de trabajo y los conflictos colectivos en Ecuador. Explica que un contrato colectivo establece las condiciones laborales bajo las cuales se celebrarán los contratos individuales. También detalla el proceso de negociación de un contrato colectivo, incluyendo la presentación del proyecto ante el inspector de trabajo, las negociaciones entre las partes y la posible intervención del tribunal de conciliación y arbitraje. Finalmente, define los tipos de conflictos colectivos y los
La sentencia de la Audiencia Nacional analiza si un grupo empresarial puede presentar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Los sindicatos demandantes argumentaron que no es posible y que no se cumplieron los requisitos de información a los trabajadores. La sentencia realiza un análisis exhaustivo del concepto de grupo empresarial y concluye que puede presentar un ERE, ya que existía unidad de dirección, caja común y confusión de plantillas entre las empresas. Además, determina que el período de consultas se desarrolló
Convenio Colectivo Oficinas y Despachos 2016-2018.pdfyapa30
Este documento resume un acuerdo entre sindicatos y asociaciones empresariales para establecer un convenio colectivo provincial para estudios técnicos, oficinas de arquitectura y oficinas en general en la provincia de Almería entre 2016 y 2018. Se establece una comisión paritaria para supervisar el cumplimiento del convenio, interpretar sus términos y mediar en conflictos. El convenio regula las condiciones laborales de los trabajadores cubiertos y tendrá vigencia de 3 años, prorrogándose automáticamente si no
La sentencia resume tres casos recientes de despidos colectivos y expedientes de regulación de empleo. En particular, analiza una sentencia de la Audiencia Nacional sobre un ERE en las empresas Tecnocom que afectó a 66 trabajadores. La sentencia desestima las objeciones formales de las empresas y concluye que el sindicato demandante tenía legitimación para presentar el caso. Además, analiza cuestiones sobre la composición válida de la comisión negociadora del ERE.
La sentencia analiza un caso de despidos colectivos en una agencia pública que fue extinguida. El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso contra la sentencia previa, determinando que no había causa económica para algunos despidos. Existe un voto particular de varios magistrados. La sentencia también establece ciertas pautas sobre la justificación de decisiones en despidos colectivos que dan más flexibilidad a las empresas.
La sentencia del Tribunal Supremo analiza tres cuestiones clave relacionadas con un caso de despido colectivo: 1) los criterios de selección de trabajadores afectados, 2) la interpretación de la exposición de motivos de la ley laboral de 2012, y 3) la posibilidad de iniciar un despido colectivo cuando previamente se había acordado la suspensión temporal de los contratos. El Tribunal Supremo establece que los criterios de selección deben quedar claramente definidos y que los tribunales no deben limitarse a aplicar literalmente la ley
El documento resume una sentencia reciente del Tribunal Supremo sobre la nulidad de unos despidos colectivos realizados por tres empresas. La sentencia de instancia declaró la nulidad al existir un pacto previo de no realizar despidos durante la vigencia de un expediente de suspensión de contratos. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto y confirma la sentencia, rechazando los argumentos de las empresas sobre cambios en las condiciones económicas que permitirían eludir el pacto.
Similar a La inaplicación del convenio colectivo en la reforma laboral. Notas al caso UNIPOST (Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de de 28 de enero). (20)
Sobre el respeto a los pactos de suspensión contractual. Nulidad de los despi...
La inaplicación del convenio colectivo en la reforma laboral. Notas al caso UNIPOST (Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de de 28 de enero).
1. La inaplicación del convenio colectivo en la reforma laboral. Notas al caso
UNIPOST (sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de de 28 de
enero).
Eduardo Rojo Torrecilla.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad
Autónoma de Barcelona.
4 de febrero de 2013.
Texto publicado en el blog del autor http://www.eduardorojotorrecilla.es/
1. He dedicado especial atención en varias entrada del blog dedicadas a la reforma
laboral a explicar uno de sus contenidos más importantes, la posibilidad de inaplicar el
convenio colectivo vigente cuando concurran las causas recogidas en el reformado
artículo 82.3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores. También ha merecido mi
atención el Real Decreto 1362/2012 que regula las funciones y competencias de la
Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
La importante sentencia dictada el 28 de enero por la Sala de lo Social de laAudiencia
Nacional aconseja volver sobre este aspecto de la reforma, analizando el supuesto
concreto de la empresa UNIPOST. Para el marco jurídico anterior a la reforma de 2012
recomiendo la lectura de un detallado estudio dirigido por los profesores J. García
Murcia y Mª A. Castro Arguelles, “Cláusulas sobrevigencia, descuelgues salariales y
otras facultades de alteración o disposicióndel contenido del convenio colectivo”,
cerrado a 31 de diciembre de 2011. Sobre la difícil situación de la empresa y la
perspectiva sindical remito a un análisis de la sección sindical de CC OO en dicha
empresa del pasado mes de noviembre, en la que critica muy duramente la falta de
información de la empresa de los datos económicos que acrediten la difícil situación que
tienen, afirmando que “no se niega a llegar a un acuerdo que dé viabilidad a la
compañía y es consciente de que hablamos del puesto de trabajo de 2700 pero siempre y
cuando tengamos toda la documentación y situación real de la empresa tantas veces
solicitada y por diversos medios a fin de poder valorarla así como establecer los
mecanismos conjuntos de actuación y con un control continuo de la situación de la
compañía”. También es útil, para conocer la situación conflictiva que vive actualmente
la empresa, consultar la página web de las secciones sindicales de UGT, CGT y USO.
2. Recordemos en primer lugar qué dicen algunos párrafos del artículo 82.3 LET, de
interés para mi comentario:
1
2. “Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y
trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su
vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los
trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en
el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los
términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas
en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las
siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el
artículo 39 de esta Ley.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se
desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de
pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos
ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si
durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada
trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en
el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se
produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del
personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se
produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la
empresa pretende colocar en el mercado.
…. En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá
someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo
de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera
alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan
establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos
en el artículo 83 de la presente ley, para solventar de manera efectiva las discrepancias
surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el
compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso
el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y
sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en
el artículo 91.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los
procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la
2
3. discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la
Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las
condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el
territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las
comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá
ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos
con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no
superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante
dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de
consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos
establecidos en el artículo 91….”
3. De la información disponible sobre los expedientes de inaplicación de convenios
colectivos tramitados en la CCNCC, que he podido consultar en documentos de las
organizaciones sindicales CC OO y UGT, queda constancia de que hasta el mes de
octubre de 2012, es decir aún cuando no se hubiera dictado el nuevo reglamento de la
Comisión, ya se habían tramitado varios expedientes que incorporaban propuestas de
inaplicación de convenios. En la información más detallada que he podido consultar, del
gabinete técnico confederal de UGT, se informa del conocimiento por el pleno de la
Comisión de diez expedientes que han sido desestimados por diversos motivos. Sólo
uno, justamente el de la empresa UNIPOST, fue objeto de estudio respecto a la causa
económica alegada. Según informa la secretaría de acción sindical de CC OO, “con los
votos favorables de la patronal y de la Administración y la oposición de CCOO y los
demás sindicatos, se ha aprobado solicitar informe económico y convocar reunión el 24
de septiembre para tratar el fondo del asunto y efectuar un arbitraje en los términos que
establece la Ley”. En fecha posterior, el informe de UGT destaca que el pleno de la
Comisión, en reunión de 28 de septiembre, “encontró finalmente, por mayoría, con el
voto en contra de CEOE-CEPYME, que el hecho de haberse prorrogado el convenio
para 2012-2013, impedía que se solicitara al poco tiempo la inaplicación del mismo
porque la situación económica ya se conocía a la firma de dicho convenio de empresa,
luego no había causa para la inaplicación”.
4. He podido acceder en la red al Expediente 08/2012 de la CCNCC, es decir a su
decisión adoptada en el Pleno de 28 de septiembre en relación a la solicitud planteada
por UNIPOST, de tal manera que su lectura y la de los hechos probados de la sentencia
de la AN de 28 de enero permiten tener un muy buen conocimiento de la propuesta de la
empresa y de las argumentaciones de todas las partes implicadas, hasta llegar a la
resolución del pleno de la CCNCC, en primer lugar, declarando, por mayoría, “que no
procede la inaplicación del convenio colectivo de la empresa UNIPOST S.A contenida
en la solicitud formulada por la citada entidad..”, y a la sentencia de la AN, en segundo
término, que desestima “la demanda interpuesta por UNIPOST SAU contra el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Comité Intercentros de la empresa y las
secciones sindicales de la misma (CGT, UGT, USO y CCOO)”, y declara que “la
Decisión de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos de fecha 28 de
Septiembre de 2012, dictada en el procedimiento 8/2012 es plenamente ajustada a
Derecho, sin que haya lugar a declararse por esta Sala la nulidad de la misma, como se
postula”.
Recomiendo la lectura de la Decisión del pleno de la CCNCC, de la que efectúo ahora
una síntesis de los contenidos más importantes a los efectos de mi comentario.
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4. A) La presentación el 9 de agosto de 2012 de solicitud de la empresa “para que se
autorizase el descuelgue de las tablas salariales previstas por el III Convenio Colectivo
UNIPOST, S.A., para los años 2011-2013, conforme a los términos expuestos en la
solicitud planteada, en relación al personal de los 25 centros de trabajo que tiene la
mencionada empresa en diversas Comunidades Autónomas, por las causas económicas
y productivas que se señalan en la Memoria presentada”.
B) La solicitud de la Comisión a la Dirección General de Empleo del MEySS, el 13 de
septiembre, para que emitiera informe “acerca de la concurrencia de las causas alegadas
por la empresa UNIPOST, S.A., como fundamento de la solicitud de inaplicación
salarial planteada por la misma”, informe remitido el día 19.
C) El expediente fue objeto de estudio en el Pleno del día 24 del mismo mes,
acordándose pedir a la empresa y a las representaciones sindicales que alegaran lo que
consideraran oportuno “sobre las circunstancias que pudieran justificar que el
procedimiento de inaplicación se haya solicitado menos de dos meses después de que la
empresa hubiese suscrito un acuerdo colectivo de prórroga del Convenio Colectivo
empresarial, que vencía el 31 de diciembre de 2012, con las condiciones salariales cuya
inaplicación se pretende..”, alegaciones que fueron enviadas en los días posteriores.
D) En los fundamentos de derecho de la Decisión se pone de manifiesto que la empresa
ha cumplido con todos los trámites de búsqueda de acuerdo antes de llegar a solicitar la
intervención de la Comisión, y que esta es competente por tratarse de un convenio
colectivo estatutario y cuya modificación afectaría a centros de trabajo ubicados en más
de una Comunidad Autónoma.
El fundamento segundo recoge con minuciosidad las alegaciones formuladas por las
representaciones sindicales (CC OO y UGT), empresariales (CEOE y CEPYME) y la
Administración laboral. Las primeras se manifestaron en contra de la petición
empresarial por no haberse acreditado las causas productivas y no existir las económicas
alegadas, destacando que “no ha variado la situación económica de la empresa desde la
firma del último acuerdo que incluyó, en su seno, la cuestión salarial”. Las segundas
defendieron la existencia de las causas económicas alegadas por la empresa con una
interpretación que me parece coherente con el texto literal del art. 82.3 de la LET, ya
que “únicamente exige la concurrencia de una situación económica negativa de la
empresa”, de tal manera que, una vez demostrada que sí existe, y aunque se hubiera
suscrito poco antes el nuevo convenio, “la concurrencia de la causa debe llevar
necesariamente, en aplicación estricta de la legalidad vigente, a acordar el descuelgue
solicitado, pues de lo contrario se conculcaría la letra y el espíritu de la norma que
persigue que se adopten medidas de flexibilidad como la solicitada por la empresa para
evitar extinciones de contratos”.
Mucho más interés reviste a mi parecer la argumentación de la Administración, que no
me parece que vaya en la línea de la flexibilidad que la reforma laboral quiso introducir
en el procedimiento de inaplicación de convenio (y también de la modificación
sustancial de las condiciones de trabajo según el art. 41 LET), ya que a su parecer se
deduce de toda la documentación aportada por la empresa, y sin ningún tipo de dudas, la
situación económica negativa que lleva a pedir la inaplicación del convenio. Ahora bien,
dado que dicha situación ya existía cuando se firmó el nuevo convenio el mes de abril,
4
5. “sin que menos de dos meses después en el momento de la solicitud del descuelgue la
situación económica negativa de la empresa hubiese experimentado variación
significativa”, considera “que no procede el descuelgue, sin perjuicio de que, si las
circunstancias económicas empeorasen sensiblemente, pudiera en el futuro reiterar un
procedimiento de estas características”.
En el fundamento tercero se insiste en las argumentaciones defendidas por cada una de
las partes integrantes de la Comisión y se constata el “consenso mayoritario” sobre la
inexistencia de cambios en la situación económica de la empresa desde que se firmó el
nuevo convenio para 2012 y 2013, por lo que dándose tales circunstancia, y
manifestando su oposición la parte empresarial, la Comisión entiende que “debe
prevalecer la negociación colectiva y no concurren las circunstancias necesarias que
pudieran permitir la inaplicación solicitada por UNIPOST, S.A”.
5. Contra la decisión de la CCNCC la empresa presentó demanda ante la AN el 12 de
noviembre, celebrándose el acto de conciliación y juicio el día 24 de enero, y dictándose
sentenciael día 28 tal como ya he indicado con anterioridad. En los hechos probados se
recogen de forma detallada los datos relativos a la suscripción del convenio colectivo
vigente, según el acuerdo alcanzado el 23 de abril y la posterior publicación en el BOE
de 14 de junio. Sólo cinco días más tarde, la empresa comunicó su decisión de iniciar el
procedimiento de inaplicación del convenio por causas económicas y productivas; más
concretamente “con la finalidad de proceder al descuelgue de las tablas salariales para
los años 2012 y 2013 del Convenio colectivo de UNIPOST, S.A. 2011- 2013. – La
medida, promovida por la empresa, consistía en aplicar las tablas salariales previstas en
el VIII Convenio Colectivo de Entrega Domiciliaría, hasta el 31 de diciembre de 2013,
momento en que finaliza la vigencia del Convenio de UNIPOST, S.A. Dicho
descuelgue supondrá una rebaja salarial entre el 5,49 % mínimo y el 15,71 % máximo,
dependiendo del centro de trabajo y tramo salarial según habitantes que corresponda”.
En los fundamentos de derecho la Sala recuerda en primer lugar, aunque no hubiera
podido tomarse en consideración por la CCNCC en el momento de emitir la Decisión de
28 de septiembre, que ya está en vigor el RD 1362/2012 de 27 de septiembre (y no de
diciembre, como por error se recoge en el fundamento cuarto), y presta especial
atención al artículo 22, que regula las decisiones de la Comisión ya que considera que
permite constatar “el modo por el que el legislador prevé se produzcan estas
resoluciones desde la fecha de su vigencia, tratándose de una herramienta de calado para
la interpretación y aplicación del art. 82.3 ET”.
A partir de dicho precepto, la Sala entiende que la Comisión debe pronunciarse, en
primer lugar, sobre la existencia o no de la causa o causas alegadas, y en el supuesto de
la no concurrencia “denegará la aplicación de la medida”, mientras que en caso de
existir deberá valorarla y decidir sobre la inaplicación total o parcial del convenio de
acuerdo a la propuesta empresarial. El interés de la sentencia de la Sala radica a mi
parecer justamente en la clara manifestación de que el precepto examinado (que es de
obligada aplicación a partir de la entrada en vigor del RD 1362/2012, y sirve como
criterio interpretativo para conflictos anteriores) “no contempla la autorización
mecánica de la medida, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o
de producción, por parte de la Comisión, quien deberá valorar obligatoriamente la
adecuación de la medida y sus efectos sobre los trabajadores afectados en relación con
5
6. las causas acreditadas”. Igualmente, es muy interesante la argumentación de la Sala
respecto a la necesidad de concurrencia “de las conexiones de funcionalidad,
razonabilidad y proporcionalidad entre la causa acreditada y la medida propuesta por la
empresa” una vez que esté acreditada la existencia de la causa o causas. Es importante
destacar que la Sala aplica a este litigio, en el que, tal como indica la nota de prensa
sobre la sentencia, “se resuelve un expediente de la Comisión Consultiva de Convenios
Colectivos, modificada tras la reforma laboral”, los mismos criterios que ha utilizado en
sentencias sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo y despidos
colectivos, dictadas tras la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012.
Al tratarse de la primera sentencia en la que la AN se pronuncia sobre un expediente de
inaplicación de convenio colectivo tras la reforma laboral, la Sala dedica un especial
cuidado al análisis jurídico de las posibilidades de impugnación de la decisión de la
Comisión, poniendo de manifiesto las diferencias existentes entre procedimientos
instados por ambas partes negociadoras y los que se sustancian, como es el presente
caso, por sólo una de las partes. Efectúa un buen análisis de las diferencias cada vez
menores entre medidas de flexibilidad interna y externa, y pone de manifiesto que la
posibilidad de resolver un conflicto en el que ha habido desacuerdo de las partes, así
como aquellos en los que las partes hubieran solicitado la intervención de un tercero,
debe tener por objetivo evitar situaciones más negativas para los trabajadores afectados,
concluyendo que la adopción de medidas de flexibilidad interna es “un bien jurídico
nada despreciable, puesto que su recta y cabal instrumentación permitirá eludir medidas
de flexibilidad externa en situaciones de crisis y reducir el desempleo, que es el
principal problema nacional”.
Sobre la impugnación de decisiones de terceros y sus límites, la Sala se remite en gran
medida a la sentencia de 2 de noviembre, dictada con ocasión del laudo arbitral de
Iberia, y recuerda la interpretación integradora que ha de efectuarse de los artículos 91
de la LET y 65.4 y 165 de la LRJS sobre legitimación para impugnar un laudo “por
vicios procedimentales, ultra vires y vulneración de normas de derecho necesario”.
Sobre los límites a la posibilidad de recurrir la decisión de la Comisión, y de acuerdo a
los razonamientos expuestos en la sentencia del laudo arbitral de Iberia, la Sala
diferencia, con buen criterio a mi parecer, entre un pronunciamiento o arbitraje
propiamente jurídico, que es el que deberá existir cuando la Comisión (o el hipotético
árbitro nombrado para resolver el conflicto, sin que proceda entrar ahora en la discusión
sobre la posible inconstitucionalidad de la medida) se pronuncie sobre la existencia o no
de la causa o causas alegadas, mientras que en el supuesto de determinación de cómo y
en qué condiciones procede la inaplicación del convenio la Comisión debe tener un
mayor margen de discrecionalidad a fin y efecto de valorar en qué medida operan las
conexiones de funcionalidad, razonabilidad y proporcionalidad.
La Sala concluye, sentando doctrina para posteriores pronunciamientos que puedan
dictarse, que “comparte con la demandante que las decisiones y laudos, producidos por
la intervención de la CCNCC en aplicación del art. 82.3 ET, son impugnables por
ilegalidad, lesividad y por vicios procedimentales, si bien coincidimos también con el
Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal en que dichas impugnaciones, cuando se
apoyen en la ilegalidad, deberán ser especialmente exigentes, particularmente cuando se
opongan a los criterios de idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad utilizados en las
resoluciones, puesto que dichos extremos se relacionan propiamente con los laudos de
equidad, cuyo control jurisdiccional es más limitado”.
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7. Una vez sentada doctrina, la Sala entra en el estudio concreto del litigio, al que dedica
los fundamentos sexto, séptimo y octavo. En primer lugar, rechaza que la decisión de la
Comisión se haya adoptado sin motivación, argumentación de la parte demandante que
ciertamente sorprende si se lee el texto íntegro de la Decisión de 28 de septiembre.
Interesante, y era de prever su alegación, es la tesis empresarial de haber incurrido la
resolución en ultra vires, es decir haberse extralimitado en sus funciones la Comisión
“puesto que sólo tenía que pronunciarse sobre la concurrencia de las causas alegadas”
(en síntesis, es el mismo argumento defendido por CEOE y CEPYME en el Pleno en el
que se adoptó la Decisión). Sería aceptable la tesis empresarial si se aplicara la reforma,
repito, en sus términos literales y como pretendía el legislador, pero no es ese el parecer
de la Comisión ni tampoco de la AN, que vuelve a insistir en la necesidad de que por la
empresa se probara, algo que no hizo a juicio de la Comisión y que tampoco ha hecho a
juicio de la Sala en su demanda y en el acto de juicio, “la emergencia de situaciones
extraordinarias que justificaran una nueva modificación en un plazo tan breve”.
En fin, sobre la concurrencia de las causas, la Sala razona con acierto que la decisión de
la Comisión, que ahora se ratifica, no fue adoptada por su inexistencia, sino por
considerarla irrazonable y desproporcionada, “puesto que produce efectos muy gravosos
para los trabajadores, que ya habían asumido otros sacrificios por causas económicas y
productivas con anterioridad, sin que concurrieran circunstancias sobrevenidas de tal
entidad, que justificaran la aplicación de una nueva reducción retributiva”. No está de
más recordar, y así lo recoge la Sala en el fundamento octavo, que menos de dos meses
antes de la propuesta empresarial, y con ocasión de la firma del nuevo convenio para
2012 y 2013, los trabajadores “asumieron prolongar su convenio, flexibilizaron su
jornada en mayor medida y congelaron sus salarios con causas a una situación
económica negativa y productiva..”.
La Sala entra en el examen de los datos económicos para concluir que no ha quedado
acreditado el cambio en la situación económica negativa de la empresa en el momento
que se presentó la propuesta de inaplicación del convenio, exponiendo con claridad que
“el 19-06-2012, al iniciarse el período de consultas, no concurría una situación
sobrevenida de tal entidad, que justificara una nueva vuelta de tuerca, aunque se
incrementaran las pérdidas, puesto que dicha circunstancia no estaba causada por los
costes de personal, que se habían reducido significativamente respecto a los años
precedentes, contribuyendo decisivamente los trabajadores en la superación de la crisis
empresarial”.
6. Concluyo mi comentario recomendando la lectura detallada tanto de la Decisión de la
CCNCC como de la sentencia de la AN… , en el bien entendido que habrá que ver
como se relaciona toda la argumentación plasmada en la sentencia con el hecho de que
pocos días antes del conocimiento de la demanda, en concreto el 13 de enero, y según se
recoge en el hecho probado décimo quinto, la CCNCC ha dictado resolución
(Expediente 14/2012, que no tenido oportunidad de leer) en la que declara “la
inaplicación del Convenio Colectivo de la empresa UNIPOST, S.A., contenida en la
solicitud formulada por la citada Entidad, que ha dado lugar a la presente controversia
que con esta Decisión se resuelve, consistente en inaplicar el incremento salarial
previsto para 2013, manteniendo, por tanto, las tablas salariales que han regido durante
2012”, y que la Sala haga referencia a la misma en el último párrafo del fundamento
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8. jurídico octavo para considerar que aquello que no era posible sólo dos meses después
de la entrada en vigor del convenio sí lo es varios meses más tarde, ya que la Comisión
“ponderando la evolución de la empresa durante el ejercicio 2012 consideró ajustada la
congelación de salarios, porque dicha medida era proporcionada a la evolución negativa
de su situación económica”.
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