Este documento discute la jurisdicción especial indígena en el nuevo Código Procesal Penal peruano y su aplicación en la Amazonía peruana. Resume las reformas constitucionales en América Latina que reconocen los derechos de los pueblos indígenas y su derecho consuetudinario. También analiza cómo la teoría jurídica tradicional basada en el monismo jurídico ha evolucionado para reconocer la pluralidad jurídica. Finalmente, examina los límites y parámetros establecidos para
Este documento describe el objetivo y contenidos de un módulo sobre el Nuevo Estado Boliviano y el pluralismo jurídico. El objetivo es conocer los principios fundamentales del nuevo estado boliviano y las implicancias del pluralismo en el ámbito jurídico. Los contenidos incluyen el marco conceptual del nuevo modelo de estado, el pluralismo jurídico, la justicia indígena originaria campesina y la coordinación entre sistemas jurídicos. Estos contenidos se trabajarán a través de ideas fuerza y lecturas complementarias disponibles en la plataform
Este documento describe el objetivo y contenidos de un módulo sobre el Nuevo Estado Boliviano y el pluralismo jurídico. El objetivo es conocer los principios fundamentales del nuevo estado boliviano y las implicancias del pluralismo en el ámbito jurídico. Los contenidos incluyen el marco conceptual del nuevo modelo de estado, el pluralismo jurídico, la justicia indígena originaria campesina y la coordinación entre sistemas jurídicos. Estos contenidos se trabajarán a través de ideas fuerza y lecturas complementarias disponibles en la plataform
Este documento presenta la información sobre un curso de capacitación sobre el rol y responsabilidad del personal de apoyo jurisdiccional en Bolivia. El objetivo del curso es conocer los principios del nuevo estado boliviano y el pluralismo jurídico. Los contenidos incluyen el marco conceptual del nuevo modelo de estado, el pluralismo jurídico, la justicia indígena originaria campesina y la coordinación entre sistemas jurídicos. Estos contenidos se trabajarán a través de ideas fuerza y lecturas complementarias.
El documento describe los elementos fundamentales del Estado. Estos incluyen una población, un territorio y el poder público. La población se refiere al grupo de personas que vive en un área geográfica. El territorio es el espacio físico sobre el cual el Estado ejerce su soberanía. Y el poder público se refiere a los órganos estatales que tienen el monopolio legítimo del uso de la fuerza para hacer cumplir las leyes y mantener el orden.
La constitución ha evolucionado a lo largo de la historia colombiana, estableciendo principios como los derechos del hombre, la separación de poderes y la democracia representativa. Algunas constituciones notables definieron la religión católica como única permitida, mientras que otras introdujeron la libertad de cultos. La constitución de 1991 enfatizó los derechos humanos y el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural.
Para poder comenzar el estudio sobre el concepto fundamental que da origen a nuestro tema, el Estado, es necesario hacer previamente algunas precisiones conceptuales que nos permitan diferenciarle de otros conceptos y ver como se relaciona con ellos.
Este documento describe los elementos fundamentales de la teoría del Estado. Explica conceptos como nación, soberanía, gobierno, tipos de Estado (unitario, federal, confederación) y la organización del poder en tres ramas: ejecutivo, legislativo y judicial. También presenta la definición de Estado según autores como Max Weber y la distribución de competencias en un sistema federal entre el gobierno federal y los estados.
Dialnet evolucion y-origendelconceptodeestadosocialincorpora-4021602César August
Este documento analiza la evolución y el origen del concepto de "Estado Social" incorporado en la Constitución Política Colombiana de 1991. Explica que el concepto proviene de la ideología política alemana y consiste en un Estado que garantiza ciertos derechos sociales para mitigar la desigualdad. Señala que Colombia adoptó esta noción en su Constitución de 1991, estableciendo al país como un Estado Social de Derecho. Finalmente, argumenta que este principio irradia todo el sistema jurídico colombiano y determina el
Este documento describe el objetivo y contenidos de un módulo sobre el Nuevo Estado Boliviano y el pluralismo jurídico. El objetivo es conocer los principios fundamentales del nuevo estado boliviano y las implicancias del pluralismo en el ámbito jurídico. Los contenidos incluyen el marco conceptual del nuevo modelo de estado, el pluralismo jurídico, la justicia indígena originaria campesina y la coordinación entre sistemas jurídicos. Estos contenidos se trabajarán a través de ideas fuerza y lecturas complementarias disponibles en la plataform
Este documento describe el objetivo y contenidos de un módulo sobre el Nuevo Estado Boliviano y el pluralismo jurídico. El objetivo es conocer los principios fundamentales del nuevo estado boliviano y las implicancias del pluralismo en el ámbito jurídico. Los contenidos incluyen el marco conceptual del nuevo modelo de estado, el pluralismo jurídico, la justicia indígena originaria campesina y la coordinación entre sistemas jurídicos. Estos contenidos se trabajarán a través de ideas fuerza y lecturas complementarias disponibles en la plataform
Este documento presenta la información sobre un curso de capacitación sobre el rol y responsabilidad del personal de apoyo jurisdiccional en Bolivia. El objetivo del curso es conocer los principios del nuevo estado boliviano y el pluralismo jurídico. Los contenidos incluyen el marco conceptual del nuevo modelo de estado, el pluralismo jurídico, la justicia indígena originaria campesina y la coordinación entre sistemas jurídicos. Estos contenidos se trabajarán a través de ideas fuerza y lecturas complementarias.
El documento describe los elementos fundamentales del Estado. Estos incluyen una población, un territorio y el poder público. La población se refiere al grupo de personas que vive en un área geográfica. El territorio es el espacio físico sobre el cual el Estado ejerce su soberanía. Y el poder público se refiere a los órganos estatales que tienen el monopolio legítimo del uso de la fuerza para hacer cumplir las leyes y mantener el orden.
La constitución ha evolucionado a lo largo de la historia colombiana, estableciendo principios como los derechos del hombre, la separación de poderes y la democracia representativa. Algunas constituciones notables definieron la religión católica como única permitida, mientras que otras introdujeron la libertad de cultos. La constitución de 1991 enfatizó los derechos humanos y el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural.
Para poder comenzar el estudio sobre el concepto fundamental que da origen a nuestro tema, el Estado, es necesario hacer previamente algunas precisiones conceptuales que nos permitan diferenciarle de otros conceptos y ver como se relaciona con ellos.
Este documento describe los elementos fundamentales de la teoría del Estado. Explica conceptos como nación, soberanía, gobierno, tipos de Estado (unitario, federal, confederación) y la organización del poder en tres ramas: ejecutivo, legislativo y judicial. También presenta la definición de Estado según autores como Max Weber y la distribución de competencias en un sistema federal entre el gobierno federal y los estados.
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Este documento analiza la evolución y el origen del concepto de "Estado Social" incorporado en la Constitución Política Colombiana de 1991. Explica que el concepto proviene de la ideología política alemana y consiste en un Estado que garantiza ciertos derechos sociales para mitigar la desigualdad. Señala que Colombia adoptó esta noción en su Constitución de 1991, estableciendo al país como un Estado Social de Derecho. Finalmente, argumenta que este principio irradia todo el sistema jurídico colombiano y determina el
El Estado Liberal se centra en garantizar los derechos de los ciudadanos a través de la Constitución y la ley, dividiendo las funciones del Estado y reconociendo derechos y libertades. El Estado Social incorpora el concepto de Estado de Derecho y democrático, fortaleciendo servicios y garantizando derechos sociales para participar plenamente en la sociedad. En el siglo XIX, los liberales españoles construyeron el sistema educativo para educar a la sociedad liberal mientras derrocaban el Antiguo Régimen.
El documento describe la organización del Estado colombiano, incluyendo las tres ramas del poder público (legislativa, judicial y ejecutiva) y los órganos de control (Procuraduría, Defensoría y Contraloría). También discute la evolución de los derechos de los ciudadanos y la protección de grupos como los indígenas y esclavos. Finalmente, resume brevemente el sistema educativo nacional y los derechos de los trabajadores.
El documento describe la organización del Estado colombiano, que se divide en tres ramas de poder público (legislativa, judicial y ejecutiva) y órganos de control. También discute los derechos de los ciudadanos colombianos y cómo estos se han desarrollado a lo largo de la historia, así como los deberes que la constitución establece para los colombianos. Finalmente, aborda el sistema educativo nacional de Colombia y los derechos de los trabajadores.
Estado social de derecho y estado de derechoLauraMatilde
El documento describe el concepto de Estado de derecho y su evolución histórica. Comienza explicando el Estado de derecho material que surge en Alemania en los siglos XVIII-XIX como oposición al despotismo estatal, basado en la protección de libertades individuales. Luego, el positivismo jurídico lleva a un Estado de derecho formal, centrado en la legalidad y supremacía parlamentaria. Finalmente, la doctrina se difunde a otros países, especialmente a través de Carré de Malberg en Francia, enfocándose en limitar el poder estat
La Constitución Nacional de 1991 en Colombia fue creada bajo un estado de sitio declarado por el presidente César Gaviria. Representó un cambio significativo al reemplazar la Constitución de 1886 e introducir amplias reformas, incluida una mayor participación política y reconocimiento de derechos de grupos minoritarios.
El documento describe el origen del Estado-nación moderno en Europa a finales del siglo XV como resultado del declive del feudalismo y el ascenso de la burguesía. Los monarcas centralizaron el poder apoyándose en la riqueza de la burguesía, creando estructuras políticas, administrativas y militares para someter a la nobleza y la iglesia. Esto dio lugar a los primeros estados nacionales y al aumento del poder absoluto de los reyes, quienes aplicaron el mercantilismo para engrandecer sus naciones económicamente.
El documento define el estado como una organización política formada por los intereses de los habitantes de un territorio, con elementos como el pueblo, territorio y gobierno. Explica que el estado moderno surgió en los siglos 14 y 15 cuando se centralizó el poder en Italia, y que su función es garantizar el bienestar de la sociedad aplicando las leyes. También señala que el desarrollo político implica cambios continuos dirigidos al progreso de una nación a través de etapas de crecimiento.
El documento discute los conceptos de Estado, nación y territorio. Define el Estado como resultado del poder soberano sobre una población específica. Explica que las naciones actuales se basan en factores políticos y étnico-culturales. Distingue entre naciones políticas y culturales. Argumenta que las naciones culturales deben tener derecho a su propia organización política. Finalmente, contrasta las democracias mayoritarias y de consenso.
El documento define los conceptos de Estado, nación, patria y soberanía. Explica que el Estado es una sociedad humana asentada en un territorio sujeto a un poder soberano que crea un orden jurídico para lograr el bien público. Define a la nación como el elemento humano que comparte historia y cultura. La patria se refiere a la tierra natal o adoptiva a la que uno se siente ligado. Finalmente, la soberanía implica el poder legítimo de mando de un Estado independiente sobre su territorio y población de forma interna y en sus
El documento describe el concepto de Estado Social de Derecho. Explica que se trata de una forma de organización estatal que busca realizar la justicia social y la dignidad humana sometiendo a las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales constitucionales. También destaca que el Estado Social de Derecho promueve la prosperidad general y garantiza la efectividad de los derechos constitucionales, a diferencia del Estado de Derecho liberal. Finalmente, resume que el Estado Social de Derecho está compuesto por el Estado, el Dere
Este documento resume cuatro tipos principales de sociedades: 1) dominada por la economía, 2) dominada por la familia, 3) dominada por la religión, y 4) dominada por la política. También define los conceptos de estado, nación y los diferentes tipos de estados como federal, unitario, social y liberal.
El documento describe la evolución histórica del Estado desde las primeras sociedades hasta la actualidad. Comienza explicando cómo surgieron las primeras formas estatales a partir del esclavismo, donde los propietarios de tierras y personas ejercían poder. Luego señala que la monarquía y el feudalismo consolidaron el poder a través de la fuerza, concentrando la autoridad en familias reales y señores feudales. Finalmente, explica que el Estado moderno surgió con el reconocimiento del poder por consenso de la población, quienes
Este documento resume diferentes conceptos relacionados con el Estado. Define al Estado como una entidad político-territorial compuesta de dos elementos: el control de un territorio definido y una sociedad organizada políticamente. Explica diferentes tipos de Estados basados en su morfología territorial o su organización política, incluyendo Estados unitarios, federales, regionales autónomos y confederaciones. Finalmente, discute modelos macroestatales como la Unión Europea.
El documento clasifica los estados según quién tiene el poder político y cómo lo ejerce. Los estados democráticos permiten que los ciudadanos participen en política a través de elecciones libres con sufragio universal y partidos políticos, así como garantizando la libertad de expresión y la limpieza de las elecciones. También se caracterizan por la separación de poderes legislativo, ejecutivo y judicial para evitar el control absoluto del estado.
El documento resume la organización del poder en el Estado argentino según la Constitución Nacional. Explica que Argentina tiene un sistema representativo de gobierno en el que el pueblo ejerce el poder a través de representantes electos. Analiza diferentes perspectivas sobre la representación política y la soberanía popular. También discute la "crisis de representación" y cómo la reforma de 1994 introdujo mecanismos de democracia semidirecta como la consulta y iniciativa popular para aumentar la participación ciudadana.
El documento discute el concepto de "bien común" como el fin supremo del Estado. Explica que a lo largo de la historia, filósofos y teóricos han propuesto diferentes definiciones de bien común, como interés público, paz social y bienestar colectivo. Actualmente se entiende como una situación ideal de alto desarrollo y perfección social que permita la realización plena de la persona humana. La Constitución peruana establece que la defensa de la dignidad humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado
El documento presenta información sobre la teoría del Estado. Explica que el objeto de estudio de la teoría del Estado es el propio Estado, mientras que el objeto de estudio del Derecho Constitucional es la Constitución que organiza al Estado. También define al Estado como una organización con territorio, población, leyes y órganos de gobierno con soberanía interna y externa. Finalmente, discute diferentes teorías sobre el origen del Estado como la contractual, patriarcal y del mal menor.
The Accidental Systems Librarian: Using Our Librarian Competencies in Managin...Nicole Baratta
The document outlines the role and responsibilities of a systems librarian. It discusses that a systems librarian understands both libraries and computers and puts these fields into context. The librarian manages all aspects of a library's systems, including the website, integrated library system, computers, and applications. The document lists competencies needed, such as learning database languages, programming languages, networking basics, and Linux server management. It emphasizes that systems librarians must continually learn new skills through online courses and resources.
Este documento describe los repositorios web, sus utilidades y compara diferentes servicios de almacenamiento en la nube como OneDrive, Drive, Dropbox y Box. Los repositorios web permiten almacenar información digital de forma centralizada y accesible desde cualquier lugar. Proporcionan visibilidad y seguridad de los datos. OneDrive, Drive, Dropbox y Box permiten editar documentos en la nube y tienen aplicaciones móviles, aunque se diferencian en el espacio de almacenamiento gratuito y costos.
This document is a commercial quote from NICSA to Carlos Javier at Felguera IHI, S.A. for a project involving grounding for the Sagas T1064 4 Esferas project at the Refineria de Moin. The quote includes prices and descriptions for various grounding and lightning protection components, materials, and accessories needed for the project. It provides the scope of supply, itemized list of equipment and materials with quantities, unit prices, and total price. The quote is valid until revised based on any changes to specifications or quantities.
El Estado Liberal se centra en garantizar los derechos de los ciudadanos a través de la Constitución y la ley, dividiendo las funciones del Estado y reconociendo derechos y libertades. El Estado Social incorpora el concepto de Estado de Derecho y democrático, fortaleciendo servicios y garantizando derechos sociales para participar plenamente en la sociedad. En el siglo XIX, los liberales españoles construyeron el sistema educativo para educar a la sociedad liberal mientras derrocaban el Antiguo Régimen.
El documento describe la organización del Estado colombiano, incluyendo las tres ramas del poder público (legislativa, judicial y ejecutiva) y los órganos de control (Procuraduría, Defensoría y Contraloría). También discute la evolución de los derechos de los ciudadanos y la protección de grupos como los indígenas y esclavos. Finalmente, resume brevemente el sistema educativo nacional y los derechos de los trabajadores.
El documento describe la organización del Estado colombiano, que se divide en tres ramas de poder público (legislativa, judicial y ejecutiva) y órganos de control. También discute los derechos de los ciudadanos colombianos y cómo estos se han desarrollado a lo largo de la historia, así como los deberes que la constitución establece para los colombianos. Finalmente, aborda el sistema educativo nacional de Colombia y los derechos de los trabajadores.
Estado social de derecho y estado de derechoLauraMatilde
El documento describe el concepto de Estado de derecho y su evolución histórica. Comienza explicando el Estado de derecho material que surge en Alemania en los siglos XVIII-XIX como oposición al despotismo estatal, basado en la protección de libertades individuales. Luego, el positivismo jurídico lleva a un Estado de derecho formal, centrado en la legalidad y supremacía parlamentaria. Finalmente, la doctrina se difunde a otros países, especialmente a través de Carré de Malberg en Francia, enfocándose en limitar el poder estat
La Constitución Nacional de 1991 en Colombia fue creada bajo un estado de sitio declarado por el presidente César Gaviria. Representó un cambio significativo al reemplazar la Constitución de 1886 e introducir amplias reformas, incluida una mayor participación política y reconocimiento de derechos de grupos minoritarios.
El documento describe el origen del Estado-nación moderno en Europa a finales del siglo XV como resultado del declive del feudalismo y el ascenso de la burguesía. Los monarcas centralizaron el poder apoyándose en la riqueza de la burguesía, creando estructuras políticas, administrativas y militares para someter a la nobleza y la iglesia. Esto dio lugar a los primeros estados nacionales y al aumento del poder absoluto de los reyes, quienes aplicaron el mercantilismo para engrandecer sus naciones económicamente.
El documento define el estado como una organización política formada por los intereses de los habitantes de un territorio, con elementos como el pueblo, territorio y gobierno. Explica que el estado moderno surgió en los siglos 14 y 15 cuando se centralizó el poder en Italia, y que su función es garantizar el bienestar de la sociedad aplicando las leyes. También señala que el desarrollo político implica cambios continuos dirigidos al progreso de una nación a través de etapas de crecimiento.
El documento discute los conceptos de Estado, nación y territorio. Define el Estado como resultado del poder soberano sobre una población específica. Explica que las naciones actuales se basan en factores políticos y étnico-culturales. Distingue entre naciones políticas y culturales. Argumenta que las naciones culturales deben tener derecho a su propia organización política. Finalmente, contrasta las democracias mayoritarias y de consenso.
El documento define los conceptos de Estado, nación, patria y soberanía. Explica que el Estado es una sociedad humana asentada en un territorio sujeto a un poder soberano que crea un orden jurídico para lograr el bien público. Define a la nación como el elemento humano que comparte historia y cultura. La patria se refiere a la tierra natal o adoptiva a la que uno se siente ligado. Finalmente, la soberanía implica el poder legítimo de mando de un Estado independiente sobre su territorio y población de forma interna y en sus
El documento describe el concepto de Estado Social de Derecho. Explica que se trata de una forma de organización estatal que busca realizar la justicia social y la dignidad humana sometiendo a las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales constitucionales. También destaca que el Estado Social de Derecho promueve la prosperidad general y garantiza la efectividad de los derechos constitucionales, a diferencia del Estado de Derecho liberal. Finalmente, resume que el Estado Social de Derecho está compuesto por el Estado, el Dere
Este documento resume cuatro tipos principales de sociedades: 1) dominada por la economía, 2) dominada por la familia, 3) dominada por la religión, y 4) dominada por la política. También define los conceptos de estado, nación y los diferentes tipos de estados como federal, unitario, social y liberal.
El documento describe la evolución histórica del Estado desde las primeras sociedades hasta la actualidad. Comienza explicando cómo surgieron las primeras formas estatales a partir del esclavismo, donde los propietarios de tierras y personas ejercían poder. Luego señala que la monarquía y el feudalismo consolidaron el poder a través de la fuerza, concentrando la autoridad en familias reales y señores feudales. Finalmente, explica que el Estado moderno surgió con el reconocimiento del poder por consenso de la población, quienes
Este documento resume diferentes conceptos relacionados con el Estado. Define al Estado como una entidad político-territorial compuesta de dos elementos: el control de un territorio definido y una sociedad organizada políticamente. Explica diferentes tipos de Estados basados en su morfología territorial o su organización política, incluyendo Estados unitarios, federales, regionales autónomos y confederaciones. Finalmente, discute modelos macroestatales como la Unión Europea.
El documento clasifica los estados según quién tiene el poder político y cómo lo ejerce. Los estados democráticos permiten que los ciudadanos participen en política a través de elecciones libres con sufragio universal y partidos políticos, así como garantizando la libertad de expresión y la limpieza de las elecciones. También se caracterizan por la separación de poderes legislativo, ejecutivo y judicial para evitar el control absoluto del estado.
El documento resume la organización del poder en el Estado argentino según la Constitución Nacional. Explica que Argentina tiene un sistema representativo de gobierno en el que el pueblo ejerce el poder a través de representantes electos. Analiza diferentes perspectivas sobre la representación política y la soberanía popular. También discute la "crisis de representación" y cómo la reforma de 1994 introdujo mecanismos de democracia semidirecta como la consulta y iniciativa popular para aumentar la participación ciudadana.
El documento discute el concepto de "bien común" como el fin supremo del Estado. Explica que a lo largo de la historia, filósofos y teóricos han propuesto diferentes definiciones de bien común, como interés público, paz social y bienestar colectivo. Actualmente se entiende como una situación ideal de alto desarrollo y perfección social que permita la realización plena de la persona humana. La Constitución peruana establece que la defensa de la dignidad humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado
El documento presenta información sobre la teoría del Estado. Explica que el objeto de estudio de la teoría del Estado es el propio Estado, mientras que el objeto de estudio del Derecho Constitucional es la Constitución que organiza al Estado. También define al Estado como una organización con territorio, población, leyes y órganos de gobierno con soberanía interna y externa. Finalmente, discute diferentes teorías sobre el origen del Estado como la contractual, patriarcal y del mal menor.
The Accidental Systems Librarian: Using Our Librarian Competencies in Managin...Nicole Baratta
The document outlines the role and responsibilities of a systems librarian. It discusses that a systems librarian understands both libraries and computers and puts these fields into context. The librarian manages all aspects of a library's systems, including the website, integrated library system, computers, and applications. The document lists competencies needed, such as learning database languages, programming languages, networking basics, and Linux server management. It emphasizes that systems librarians must continually learn new skills through online courses and resources.
Este documento describe los repositorios web, sus utilidades y compara diferentes servicios de almacenamiento en la nube como OneDrive, Drive, Dropbox y Box. Los repositorios web permiten almacenar información digital de forma centralizada y accesible desde cualquier lugar. Proporcionan visibilidad y seguridad de los datos. OneDrive, Drive, Dropbox y Box permiten editar documentos en la nube y tienen aplicaciones móviles, aunque se diferencian en el espacio de almacenamiento gratuito y costos.
This document is a commercial quote from NICSA to Carlos Javier at Felguera IHI, S.A. for a project involving grounding for the Sagas T1064 4 Esferas project at the Refineria de Moin. The quote includes prices and descriptions for various grounding and lightning protection components, materials, and accessories needed for the project. It provides the scope of supply, itemized list of equipment and materials with quantities, unit prices, and total price. The quote is valid until revised based on any changes to specifications or quantities.
Este documento presenta información sobre la empresa Labaqua, incluyendo sus sectores de actividad (servicios analíticos y ambientales), su visión, ubicaciones geográficas, datos clave, tecnología de vanguardia, objetivos de I+D+i, líneas estratégicas, y experiencia previa en proyectos de investigación e innovación. También describe brevemente el proyecto CTO-WATER financiado por la UE, cuyo objetivo es validar y replicar en el mercado soluciones innovadoras para el tratamiento del ag
David is an autistic character from the film "David's mother" that the author used as inspiration for their character Mayson. Both David and Mayson are portrayed as autistic teenagers, so they share characteristics like mannerisms, interests, and challenges due to their autism. By having similar traits, clothing, ages, gender, and environment, the author aimed to portray Mayson and David as part of the same social group of autistic youth.
Veterans Alliance Resourcing, Inc. (VAR) is a Service Disabled Veteran Owned Small Business (SDVOSB) providing complete end-to-end service supply chain solutions and high technology business development services. As seasoned industry veterans, we are more than just another technology consulting group. Our team brings decades of experience in developing and executing creative service solutions.
El documento define los diferentes tipos de sintagmas y su estructura. Un sintagma está formado por un núcleo y palabras que lo complementan. Los principales tipos son: sintagma nominal (con sustantivo como núcleo), sintagma adjetival (con adjetivo como núcleo), sintagma adverbial (con adverbio como núcleo) y sintagma preposicional (con preposición como núcleo). El sintagma verbal tiene como núcleo un verbo y puede incluir complementos.
El Festival 10 Sentidos de Valencia celebra su cuarta edición del 22 al 26 de octubre de 2014 en el Centro del Carmen. El festival presenta propuestas artísticas de danza, teatro, música y cine que integran a personas con y sin discapacidad, con el objetivo de celebrar la diversidad. La programación destaca obras que invitan al público a participar y reflexionar sobre conceptos como la perfección y la imperfección. Artistas como Jérôme Bel, Roger Bernat y Motxila 21 presentarán sus trabajos en este festival que busca poner
The document discusses caricatures in Iraq involving Americans. It likely depicts Americans in an unflattering or critical manner typical of political cartoons. The caricatures are aimed at portraying Americans in a negative light for Iraqi audiences.
Redes Amigos de la Tierra Uruguay
Aquí encontrarás material realizado por Marcel Achkar, Ana Domínguez y Fernando Pesce sobre las eco-regiones en Uruguay. Publicado en El Tomate Verde Nº 65 de julio – agosto de 2012.
Comparison between m346 and t50 final-by tedAlex Yin
The document compares the avionics and capabilities of the M-346 and T-50 trainer aircraft. Some key points of comparison include:
- The M-346 is designed purely as a trainer while the T-50 was derived from a fighter-bomber and can also fulfill light attack roles.
- The T-50 is significantly heavier than the M-346 and has greater supersonic speed capabilities due to its afterburning engine.
- Both aircraft have advanced glass cockpits and avionics representative of front-line fighters. The M-346 utilizes a modular avionics architecture while the T-50 uses a more traditional federated architecture.
- The M-346
Este documento presenta información sobre la anatomía de la pelvis materna. Describe las partes ósea y blanda de la pelvis, incluyendo los huesos, músculos y ligamentos. Explica las mediciones de la pelvis y los diferentes tipos de pelvis según la clasificación de Caldwell y Moloy. También cubre la irrigación, inervación y planos de la pelvis. El documento proporciona detalles sobre la anatomía pélvica relevante para la obstetricia y ginecología.
The document summarizes the November 14, 2014 issue of the Business Council of Mongolia NewsWire. It discusses recent developments in Mongolia's business, economic, and political landscapes. Specifically, it outlines conditions Turquoise Hill has set for further negotiations on the Oyu Tolgoi mine's expansion, reports a 9% sales increase for Oyu Tolgoi in Q3, and describes the Business Council of Mongolia's monthly meeting and membership renewal dinner where representatives from PwC, Japan, and the US discussed relations with Mongolia.
The document discusses the purpose of a trial balance and types of accounting errors. It provides examples of correcting different types of errors, including errors of omission, commission, principle, and complete reversal. It explains that correcting entries are made by entering amounts on the opposite side of accounts to reduce balances or the same side to increase balances. Errors can affect the net profit and items in the balance sheet, so corrections may require restating accounts.
La declaración de la ONU reconoce los derechos colectivos de los pueblos indígenas como indispensables para su existencia. Entre estos derechos se incluyen el reconocimiento de su historia, lengua e identidad cultural, así como el derecho a las tierras y recursos que han ocupado tradicionalmente. Aunque Guatemala tiene un sistema jurídico monista basado en las leyes estatales, los jueces han venido aplicando gradualmente los usos y costumbres indígenas para resolver conflictos, reconociendo así sus derechos colect
El documento discute el pluralismo jurídico en el Perú y países andinos. Reconoce que a pesar de la diversidad cultural del Perú, históricamente no se ha reconocido el derecho a la identidad cultural en la constitución. La constitución de 1993 y el Convenio 169 de la OIT ahora reconocen el derecho consuetudinario y la jurisdicción especial de las comunidades campesinas y nativas. El documento también analiza el origen de las comunidades campesinas en el ayllu de la civilización andina precolombina.
Este documento describe el marco jurídico que ampara el pluralismo jurídico y reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas en Bolivia. Explica que la nueva Constitución boliviana y la Ley del Órgano Judicial reconocen explícitamente el pluralismo jurídico y la jurisdicción indígena originaria campesina. Sin embargo, un reto clave es aprobar la Ley de Deslinde Jurisdiccional, la cual debe establecer claramente los límites y mecanismos de coordinación entre las juris
El documento describe la jurisdicción indígena colombiana y el pluralismo jurídico. Explica que los sistemas jurídicos indígenas coexisten con el sistema estatal y se basan en principios como la comunalidad. También analiza cómo los indígenas han recurrido a las instituciones estatales para defender sus derechos y aplicar su propio derecho de manera complementaria al positivo.
Este documento presenta un resumen de un libro sobre la jurisdicción indígena originaria campesina en América Latina. El libro argumenta que los sistemas jurídicos modernos se originan en el genocidio colonial de los pueblos indígenas y promueve la necesidad de reconocer la jurisdicción indígena como parte de los procesos de descolonización. El autor analiza los sistemas jurídicos indígenas precolombinos y coloniales, y cómo la Declaración de los Derechos de los Pueb
Este documento describe el objetivo y contenidos de un módulo sobre el Nuevo Estado Boliviano y el pluralismo jurídico. El objetivo es conocer los principios fundamentales del nuevo estado boliviano y las implicancias del pluralismo jurídico. Los contenidos incluyen el marco conceptual del nuevo modelo de estado, el pluralismo jurídico, la justicia indígena originaria campesina y la coordinación entre sistemas jurídicos. Estos contenidos se trabajarán a través de ideas fuerza y lecturas complementarias disponibles en la plataforma virtual.
Este documento presenta la información sobre un módulo educativo sobre el Nuevo Estado Boliviano y el pluralismo jurídico. El objetivo del módulo es conocer los principios fundamentales del nuevo estado boliviano y las implicancias del pluralismo jurídico. Los contenidos incluyen el marco conceptual del nuevo modelo de estado, el pluralismo jurídico, la justicia indígena originaria campesina y la coordinación entre sistemas jurídicos. Estos contenidos se trabajarán a través de ideas fuerza y lecturas complementarias.
Este documento presenta la información sobre un módulo educativo sobre el Nuevo Estado Boliviano y el pluralismo jurídico. El objetivo es conocer los principios fundamentales del nuevo estado boliviano y las implicancias del pluralismo jurídico. Los contenidos incluyen el marco conceptual del nuevo modelo de estado, el pluralismo jurídico, la justicia indígena originaria campesina y la coordinación entre sistemas jurídicos. Estos contenidos se trabajarán a través de ideas fuerza y lecturas complementarias.
ESTE ES UN ENSAYO ACERCA DE LA JURISPRUDENCIA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, ASI COMO LA IMPORTANCIA QUE TIENE EL EJERCER QUE SE RESPETEN SUS DERECHOS COMO TAMBIEN HACER JUSTICIA A CUALQUIER ABUSO EN SU CONTRA
Herinaldy gomez Justicias orales indígenas y sus tensiones con la ley escrita...Andersson Causayá
Justicias orales indígenas y sus tensiones con la ley escrita (1)
Mag. Herinaldy Gómez Valencia
Universidad del Cauca
Antropología Juridica Colombiana.
Cauca, Colombia.
Departamento de Antropología Universidad del Cauca.
El documento discute el pluralismo jurídico y la justicia campesina en el Perú. Argumenta que el Estado peruano debe reconocer plenamente la autonomía e identidad cultural de las rondas campesinas y los sistemas jurídicos indígenas. También debe permitir que las autoridades indígenas ejerzan jurisdicción de acuerdo con su derecho consuetudinario. Esto requiere regular el peritaje cultural y aceptar el pluralismo jurídico para que los pueblos indígenas puedan administrar justicia de acuerdo
Pluralismo jurídico,derechoindígena y jurisdicción especial en los países an...RocoEstefanyChahuayo
1. El documento discute el reconocimiento del pluralismo jurídico y el derecho indígena en los países andinos a través de reformas constitucionales.
2. Las reformas cuestionan la herencia del Estado-nación y Estado-derecho al admitir diversos grados de pluralismo legal y reconocer el derecho de los pueblos indígenas a tener su propio derecho y autoridades.
3. No obstante, el reconocimiento del pluralismo jurídico también ha facilitado la presencia de empresas transnacionales en territorios indígenas,
El documento analiza la autoridad penal indígena en Colombia. Explica que los pueblos indígenas tienen derecho a la autonomía y autogobierno sobre asuntos internos de acuerdo a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La autoridad penal indígena surge para que las culturas indígenas puedan tomar sus propias decisiones y aplicar sus leyes y costumbres. El Estado colombiano no interviene mucho en la tierra indígena en asuntos penales para respetar su
Este documento describe la justicia indígena en Ecuador. Reconoce la nueva constitución ecuatoriana el carácter intercultural y plurinacional del estado. Sin embargo, aún queda trabajo por hacer para implementar completamente la justicia indígena. Se necesita una legislación clara y capacitación tanto para las autoridades indígenas como para las autoridades de justicia ordinaria. La implementación completa de la justicia indígena es importante para reconocer plenamente los derechos de los pueblos indígenas y construir un estado más inclusivo.
Historia del derecho mexicano tema 1 ever (1)Maritza Rivera
Este documento resume la historia del derecho mexicano desde sus orígenes. Explica que el derecho mexicano se originó a partir del derecho romano y español, y cómo estas leyes se impusieron a las culturas indígenas durante la colonización. Describe las principales culturas precolombinas como los olmecas y mayas, y cómo mantenían sus propias normas y castigos. También analiza la evolución del derecho mexicano después de la independencia, incluyendo las fuentes del derecho y sus fines de justicia, seguridad y
Este documento describe los derechos de los pueblos indígenas y la justicia indígena en Ecuador. Explica que la justicia indígena se basa en normas y costumbres propias para resolver conflictos y mantener el orden social dentro de las comunidades indígenas. Aunque la constitución ecuatoriana reconoce ahora los derechos de los pueblos indígenas, algunas autoridades todavía malinterpretan sus prácticas de justicia.
Este documento discute el derecho consuetudinario indígena y su relación con el derecho positivo estatal. Explica que los pueblos indígenas tienen sus propios sistemas normativos basados en la costumbre que difieren del derecho estatal. Aunque a veces se les denomina "derecho consuetudinario", en realidad constituyen sistemas jurídicos autónomos vigentes antes del estado-nación. El documento también analiza debates en torno a la definición y clasificación de estos derechos
Este documento describe la historia de la administración de justicia indígena en Ecuador. Explica que a pesar de que la constitución reconoce el derecho de los pueblos indígenas a administrar su propia justicia, en la práctica este derecho es deslegitimado por el estado. Luego contextualiza históricamente cómo los sistemas de justicia indígena fueron reemplazados por el sistema colonial y cómo los pueblos indígenas fueron excluidos de los procesos estatales. Finalmente, señala que en
Evolucion de la jurisdiccion indigena en colombiajennifercardona
El documento describe la evolución de la jurisdicción indígena en Colombia. Explica que los europeos llegaron en 1502 y comenzaron a explotar las tierras y recursos indígenas, imponiendo su dominio y causando matanzas. Aunque hubo teóricos como Bartolomé de las Casas y Francisco de Vitoria que defendieron los derechos de los indígenas, estos fueron privados de sus tierras y sometidos a la corona española. A lo largo de los siglos, los pueblos indígenas han luchado
El documento resume la evolución del derecho indígena en México desde la independencia hasta principios de los años 1980. Explica que tras la independencia se adoptó una política de liquidación de la diversidad étnica, negando los sistemas jurídicos y culturales indígenas. Más tarde, la política fue asimilacionista, tratando de integrar a los indígenas sin reconocer sus particularidades. No fue hasta los convenios de la OIT y la presión internacional que México comenzó a reconocer gradualmente los derechos de los pueblos ind
Similar a La justicia comunal Por Abogado Raul Lunasco Cabezas. (20)
La justicia comunal Por Abogado Raul Lunasco Cabezas.
1. LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Y SU APLICACIÓN
EN LA AMAZONIA PERUANA.
Por: Abogado Raul Lunasco.
I. LAS REFORMAS EN LA CONSTITUCIÓN EN AMÉRICA LATINA.
Desde el año 1990, ha iniciado las reformas constitucionales muy importantes en los países
andinos, particularmente Colombia (1991), Perú (1993), Bolivia (1994) y Ecuador (1998). Los
cambios que cabe resaltar son fundamentalmente los siguientes: 1) el reconocimiento del carácter
pluricultural de la Nación y el Estado, 2) el reconocimiento de los pueblos indígenas y la ampliación
de sus derechos (como oficialización de idiomas indígenas, educación bilingüe, protección de
medio ambiente) y, 3) el reconocimiento del derecho indígena o consuetudinario. Junto con estas
reformas dichos países también han ratificado el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes. Esto, hace unos cambios muy importantes en la doctrina
jurídica tradicional que se basaba en el monismo jurídico y la identidad Estado-Derecho.
Igualmente cuestiona la noción clásica del Estado-Nación, en tanto “nación” se entendía como un
solo pueblo, una sola cultura, un solo idioma y una sola religión. Tanto la ratificación del Convenio
169 de la OIT como las reformas constitucionales mencionadas, dan las pautas para la
construcción de un nuevo modelo de juridicidad, en el marco de un nuevo modelo de Estado
Pluricultural.
II. LAS REFORMAS HISTÓRICAS DE LA TEORÍA DEL DERECHO EN AMÉRICA LATINA.
Hasta antes de la década 90, la teoría del Derecho dominante en Latinoamérica se fundaba en las
teorías kelsenianas sobre la identidad Estado-Derecho o “monismo jurídico”, esto es, que a un
Estado le corresponde un solo sistema jurídico o derecho. Por ello, toda norma o sistema
normativo que no proviniese del Estado o de los mecanismos autorizados por él, se denominaban
“costumbres” y sólo eran admisibles jurídicamente a falta de ley y nunca en contra de ella (en
cuyo caso podían configurar delito). Este marco suponía el monopolio estatal de la violencia
legítima, por el cual sólo el Estado y sus aparatos tenían potestad para intervenir en la regulación
de la vida social y en el uso de la fuerza legítima para la persecución y represión de hechos
considerados delictivos.
La noción del Estado-Nación, aparejada a la teoría del monismo jurídico, le daba fundamento y
supuesta legitimidad política a la identidad Estado-derecho. El largo proceso de centralización
política de los estados europeos, la articulación espacial vía el mercado y la creación de pautas de
homogeneización cultural (idioma, instrucción formal) se concretó en el siglo XIX con la
conformación del estado-nación europeo. Se instituyó la centralización del poder político en un
espacio geo-político, la división de poderes y sistemas de garantías y derechos ciudadanos.
Durante los siglos XIX y XX la noción de Estado-nación fue muy exitosa para fundamentar los
procesos de descolonización de los países que se independizaron de sus metrópolis europeas, bajo
la idea de que a una “nación”, le correspondía un Estado. Los criollos independentistas
2. sustentaron que en los países coloniales habían surgido nuevas naciones mestizas con su propia
identidad, distinta a la de la metrópoli; pero hegemonizaron la idea de nación bajo las
características del grupo dominante, oficializando una sola cultura, una religión (la católica), una
identidad, un idioma (el castellano o español). La existencia de un solo sistema normativo dentro
un Estado, se legitimaba en la idea de que tal Estado representaba a un pueblo culturalmente
homogéneo.
El Derecho y particularmente y la teoría del Derecho Penal se han fundamentado, grosso modo, en
dos ideas: que a un pueblo (nación) supuestamente homogéneo le corresponde un único sistema
normativo, y que al Estado, al ser representante de la Nación, le corresponde el monopolio de la
violencia legítima para reprimir la comisión de hechos delictivos. El Ius puniendi de la teoría
clásica, justamente tiene su raíz en tales nociones. El monopolio estatal de la violencia legítima
supone la superación de formas de control dispersas que se derivaban de los antiguos controles
feudales de carácter local o personal (los fueros personales) y, pretende librar a los ciudadanos de
posibles formas de violencia particular para encarar hechos delictivos.
En Latinoamérica, durante la Colonia se aplicó políticas de segregación mediante la separación de
regímenes jurídicos que buscaban preservar la diferencia cultural y racial de indios y españoles. Se
instauraron de una parte las villas de españoles y de otra los pueblos de indios, cada cual con su
sistema de autoridades y normas. Bajo el supuesto de la inferioridad natural de los indios, se
reconoció “sus usos y costumbres” y autoridades indígenas, en tanto no afectasen “la ley humana
y divina”, el orden económico-político colonial ni la religión católica. Los alcaldes de indios podían
administrar justicia dentro de sus pueblos y sólo para casos menores, debiéndose pasar los casos
mayores a conocimiento del corregidor español.
Con la Independencia se importó la ideología liberal y la noción de Estado-Nación, el modelo de
Estado centralizado y con división de poderes, así como la idea de la igualdad ante la ley. Se
buscaba asimilar o desaparecer a los indios dentro de la naciente nación mestiza y se impuso una
homogenización cultural forzosa por los criollos y mestizos que hegemonizaron los procesos de
Independencia. Con la desaparición de regímenes jurídicos diferenciados también se abolieron
derechos indígenas que consagraba el derecho social indiano. Los nuevos estados que se fundaron
a raíz del proceso independentista, establecieron sus cartas constitucionales sin mención de los
indígenas y negando su existencia y derechos específicos. Las Constituciones sólo reconocieron
como oficial el idioma castellano o español, la religión católica y las autoridades estatales (ya no
las autoridades indígenas), estableciendo el monopolio estatal de la violencia legítima. En la
práctica el control de la burocracia estatal estaba circunscrito a las ciudades. En las áreas rurales se
mantuvieron los sistemas regulatorios indígenas en las comunidades, y en las haciendas o fincas,
el control era ejercido por los terratenientes mediante su propia guardia privada con apoyo
eventual del Ejército para sofocar revueltas campesinas.
Desde 1920, pero sobre todo desde mediados del siglo XX, por la presión de movimientos
indígenas, el desarrollo de un pensamiento indigenista intelectual, el surgimiento de nuevas
necesidades de incorporación de los indígenas al mercado, así como por requerimientos de
3. legitimación política de los gobiernos, se crearon instituciones nacionales e internacionales para
tratar “el problema indígena” desde un concepto paternalista, como si fuesen “minorías”. En el
contexto de las políticas integracionistas, las Constituciones empezaron a reconocer la existencia y
algunos derechos específicos a las comunidades indígenas. Sin embargo, como todavía primaba la
identidad Estado-Derecho no se reconoció formalmente a las autoridades indígenas la facultad de
aplicar su propio sistema normativo de modo amplio. En algunos países, se decretó el ejercicio del
propio derecho indígena pero dentro marcos muy estrechos, esto es, sólo para casos de poca
monta o gravedad y entre indígenas. Este es el caso de la regulación sobre Comunidades Nativas
(1974) y Comunidades Campesinas en el Perú, la cual permitía que autoridades de dichas
comunidades administrasen justicia pero sólo para casos menores.
Es recién a finales del siglo, en la década de los noventa, que los países andinos reconocen
constitucionalmente que sus Estados están conformados por una diversidad de culturas y por
ende buscan garantizar la pluralidad cultural y el derecho a la identidad cultural. También se
reconoce a los diversos pueblos indígenas y sus derechos, oficializando sus idiomas, protegiendo
sus costumbres, trajes, y promoviendo su propia cultura. En tal marco, se reconoce también el
derecho al propio derecho, esto es, el derecho indígena o consuetudinario y la jurisdicción
especial. Estas reformas se dan en el contexto de las críticas al proceso colonial en el marco del
Quinto Centenario del “Descubrimiento/Invasión”, de la difusión del Convenio 169 de la OIT y de
nuevas demandas de la economía mundial globalizadora y de legitimación de los Estados. Hay una
tensión latente entre el reconocimiento de más amplios derechos culturales y, a su vez, la
reducción de derechos económico-sociales, lo que puede dejar sin sustento o base material a los
derechos culturales. Esto marca nuevos retos político-económicos a las democracias que buscan
construir modelos pluriculturales en contextos de inserción neo-liberal. También queda el reto de
elaboración de normas secundarias o de desarrollo constitucional de modo participativo y
consultado con la ciudadanía en general y con los pueblos indígenas en particular.
III. LA JURISDICION ESPECIAL INDIGENA EN LA AMAZONIA PERUANA.
Al cumplir un mes de entrada en vigencia, desde el 1 de octubre del 2012, del Nuevo Código
Procesal penal en las regiones Ucayali y Loreto, sumándose lo que ya venía aplicando en Madre
de Dios y San Martin; aparte de traer cambios de un sistema inquisitivo a acusatorio, trae también
un abanico de cambio en la amazonia peruana, el reconocimiento de la justicia comunal, también
llamada sistemas jurídicos de los pueblos indígenas; como lo estable en el Art. 18.3° NCPP; La
jurisdicción penal ordinaria no es competente para conocer. 3. De los hechos punibles en los
casos previstos en el artículo 149° de la Constitución.
La justicia comunal, o sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, han cambiado a lo largo de los
años y ha contribuido a resolver muchos conflictos locales, a lo largo de los años han venido
administrando sus sistemas jurídicos, los mismos que son reconocidos por las normas nacionales e
internacionales y forman parte del Estado peruano. Actualmente, en el caso de algunas
comunidades campesinas del Sur Andino, existen autoridades tradicionales que cumplen las
funciones del Arariwa dentro de la comunidad. Es el caso del Varayoc, cuyas funciones se
complementan con las de las nuevas autoridades comunales y autoridades representantes del
4. Estado. En las comunidades nativas de nuestra amazonia, esa autoridad tradicional recibe el
nombre de Apu, jefe o presidente comunal.
En nuestro país, pese de haber reconocido la Constitución de 1993 y establecido la coordinación y
cooperación entre la jurisdicción indígena y el sistema judicial ordinario hasta ahora no ha
promovido ni existe una norma o reglamento lo que establece límites de competencia entre el
justicia ordinario nacional, más que solo establece, exento que atenta a los derechos
fundamentales y principios procesal universales. La tarea en mediano plazo seria, que nos atañe a
todos los operadores del derecho es promover una ley de desarrollo constitucional que encare el
tema de la coordinación y establezca los procedimientos para resolver presuntas
incompatibilidades entre el derecho indígena y el estatal.
Mirando al sistema de nuestro vecino país colombiano, tan similar sistema pero adelantados en la
aplicación de justicia comunal, su Corte Constitucional de colombiana ya viene estableciendo
límites y parámetros de la práctica de justicia comunal:
3.1 A mayor conservación de sus usos y costumbres, mayor autonomía. En nuestro país
existe numerosas comunidades indígenas situados mayoritariamente en la amazonia y
campesinas en los andes; hemos sufrido una mayor o menor detracción de su cultura por
efecto de sometimiento al orden colonial y posterior integración a la “vida civilizada”
debilitándose la capacidad de coerción social de las autoridades de algunos pueblos
indígenas sobre sus miembros. La necesidad de un marco normativo objetivo que
garantice seguridad jurídica y estabilidad social dentro de estos colectividades, hace
indispensable de distinguir entre los grupos que conservan usos y costumbres – lo que
debe ser, en principio, respetados , de aquellos que no los conservan, y deben, por lo
tanto, regirse en mayor grado por las leyes de la republica, ya que repugna al orden
constitucional y legal el que una persona pueda quedar relegado a los extramuros del
derecho por efecto de una imprecisa o inexistente delimitación de la normatividad
llamada a regular sus derechos y obligaciones.
3.2 Los derechos fundamentales constitucionales constituyen el mínimo obligatorio de
convivencia para todos los particulares. la sujeción a la constitución y a la ley es un deber
de todos los nacionales en general, dentro incluye a los pueblos indígenas, por tanto; los
limites material al principio de la diversidad étnica y cultural siempre serán los derechos
fundamentales; es decir, la jurisdicción especial y la función de autogobierno
encomendadas a los autoridades indígenas deben ejercerse, en consecuencia, según sus
usos y costumbres, pero respetando las leyes imperativas sobre la materia que protejan
valores constitucionales superiores.
3.3 Los usos y costumbres de una comunidad indígena priman sobre las normas legales
dispositivas. Esta regla es consecuente con los principios de pluralismo y de diversidad, y
no significa la aceptación de la costumbre contra legem por tratarse de normas
dispositivas. La naturaleza de las leyes civiles, por ejemplo, otorga un amplio margen a la
autonomía de la voluntad privado. Lo que mutatis mutandis, fundamenta la prevalencia de
los usos y costumbres en la materia sobre normas que solo deben tener aplicación en
ausencia de una autorregulación por parte de las comunidades indígenas.
IV. EL RECONOCIMIENTO POR LAS NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA EN EL PERÚ.
5. La Constitución Política del Perú, el reconocimiento del carácter pluricultural de la
Nación y el Estado, el reconocimiento de los pueblos indígenas y la ampliación de sus
derechos y el reconocimiento del derecho indígena o consuetudinario.
Artículo 2.19°, la pluralidad étnica y cultural de la nación.
Artículo 89°, la existencia legal y autonomía de las comunidades campesinas y
comunidades nativas.
Artículo 149°, el derecho a la Justicia Comunal de las comunidades campesinas,
comunidades nativas y rondas campesinas.
El nuevo Código Procesal Penal, reconoce el derecho de una Justicia Comunal y
señala que no es posible iniciar procesos en aquellos casos en que intervino la Justicia
Comunal.
Artículo 18°: Límites de la jurisdicción penal ordinaria. La jurisdicción penal ordinaria
no es competente para conocer: inciso 3. De los hechos punibles en los casos
previstos en el artículo 149 de la Constitución.
Las comunidades campesinas están normadas por la Ley 24656 y las rondas
campesinas por la Ley 27908. También existe la Ley 27599, Ley de Amnistía a los
Miembros de las Rondas Campesinas y Comunales.
De acuerdo con la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Ley 27933, la
seguridad ciudadana es la acción integrada que desarrolla el Estado con la
colaboración de la ciudadanía para asegurar la convivencia, la erradicación de la
violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como para
contribuir a la prevención de la comisión de faltas y delitos.
El Acuerdo Plenario No. 1-2009/CJ-116, referido a Rondas Campesinas y Derecho
Penal, del 13 de noviembre de 2009.
En este marco, según la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley 27972, las
municipalidades provinciales deben establecer un sistema de seguridad ciudadana,
con participación de la sociedad y la Policía Nacional, y normar el establecimiento de
los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, rondas campesinas y
similares.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas reconoce la jurisdicción especial y la entiende como “sistemas jurídicos de
los pueblos indígenas” 8.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT “Sobre
pueblos indígenas y tribales en países independientes” suscribe en diversos artículos
el derecho a la Justicia Comunal señalando:
Artículo 8.2°. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres
e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos
fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos
6. internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse
procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de
este principio.
Artículo 9.1°. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional
y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los
métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la
represión de los delitos cometidos por sus miembros.
Arts. 9, 10, 12. Consideración del derecho indígena y la cultura por los tribunales, el
Derecho de defensa, el uso de idiomas indígenas, en caso de sancionar, aplicar
preferentemente penas alternativas a la prisión.
V. LOS DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA
Desarrollar mecanismos de cooperación, coordinación y diálogo intercultural entre
los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas y el sistema jurídico ordinario que
pretermitan establecer los límites y mecanismos del sistema jurisdicción especial
indígena.
Promover la creación de instancias al interior de las organizaciones de la justicia
comunal para el control en los procesos restauradores, a fin de que no se cometa
excesos por parte de los miembros de la justicia comunal.
Generar espacios de diálogo intercultural sobre experiencias, saberes y
conocimientos entre ambos sistemas.
Desarrollar procesos de reflexión y análisis sobre contenidos y alcances de los
derechos humanos desde las diferentes cosmovisiones.
Precisar los ámbitos materiales y espaciales de la justicia comunal. Sin duda se
requiere reglamentación y delimitación de funciones y de competencias. Habrá
asuntos que deban quedar a cargo del Estado, incluso muchos de ellos a pedido de
los propios pueblos indígenas, como, por ejemplo, la lucha contra el narcotráfico y
el terrorismo.
Reconocimiento y fortalecimiento de autoridades, actos y decisiones jurídicas
indígenas.
Procedimientos para solucionar conflictos entre derecho consuetudinario y los
derechos humanos.
Tomar en cuenta los procesos migratorios de los pueblos indígenas hacia espacios
urbanos y reconocer el desafío que este fenómeno representa para el pluralismo
jurídico.
Desarrollar la presencia de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y
ancianos dentro de la justicia comunal. Reconocer las buenas prácticas de
aplicación de la justicia comunal en casos de violencia contra la mujer, la familia y
otros.
No introducir en la justicia comunal elementos que no son efectivos en el sistema
jurídico ordinario (como las penas de prisión de los sancionados).
Cambiar la concepción de ser apus en las comunidades, como hombres honorables
y respetables.
7. La construcción de una juridicidad plural en el marco de un nuevo Estado Pluricultural,
exige el diálogo intercultural y el respeto de la diferencia. Dada la situación de marginación
histórica de los pueblos y comunidades indígenas, debe realizarse esfuerzos muy grandes
para promover la participación de los mismos, a fin de que no sean meros receptores de
normas impuestas desde afuera. Una condición para el desarrollo pleno de los pueblos
indígenas y el ejercicio del derecho a la diferencia cultural, es el ejercicio simultáneo de
derechos económico-políticos en igualdad de condiciones al resto de los ciudadanos, a fin
de que la diferencia cultural no se identifique con desigualdad social. El reconocimiento de
la juridicidad plural requiere fundarse en derechos económico-políticos para que pueda
construirse un sistema de democracia sostenible. Este, especialmente, es un gran reto en
la construcción de un modelo de Estado Pluricultural, que ahora nos convoca a todos los
entes, operadores del derecho y periodistas para cristalizar.
Pero también tenemos la deficiencia, con la participación de las ONGs en toda amazonia
peruana han convertido en receptores de proyectos a los apus, ser dependientes
económicos tanto para sus asambleas y desenvolvimiento propios de su deber, en muchas
ocasiones convertirlos en fortín o empleo de ser autoridad, hasta darles golpe de estado
por ejecutar algún proyecto, asambleas amañadas o cuestionadas; pasa por un
fortalecimiento verdadero de las comunidades y sus autoridades para resolver conflictos
existentes en ella y ser buenos operadores jurídicos de sus subsistencia armónica y paz
social.
VI. CASUISTICA EN LA JUSTICIA PERUANA COMO ANTECEDENTE A LA VIGENCIA DEL
NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL.
1. Caso de la Jurisdicción Especial en Comunidad Nativa Awajún18.
Se trata de Miguel, comunero de la comunidad nativa de Chipe, roba quinientos plátanos
de la chacra de Carlos y los vende a un comerciante.
Carlos, al revisar su chacra se da cuenta del robo y decide comunicarlo al Apu de la
comunidad. El Apu cumpliendo sus funciones ordena a la ronda comunal que se investiguen
los hechos en la comunidad. Las comunidades de la zona tienen muchas formas de
investigar, como pueden ser: el análisis criminológico, el seguimiento de huellas, la
ubicación de puntos estratégicos de salida y entrada del lugar del delito y circulación de
personas, entre otras.
Las investigaciones dan como resultado algunos indicios señalan a Miguel como el
responsable, debido a que ése día fue visto cerca de la chacra de Carlos y luego en el
puerto conversando con un comerciante de plátanos.
A partir de estos indicios, Carlos decide visitar a Miguel para preguntarle por lo ocurrido y
pedir que le aclare los hechos, luego de varias horas de conversación Miguel niega haber
cometido el robo.
Carlos no logra que Miguel reconozca el robo, y se dirige donde el Apu de la comunidad
para que continúen con el proceso de investigación. En este momento se agota lo que en
términos de la justicia formal se conoce como la primera instancia. La primera instancia
8. Awajún se realiza entre las personas y familias involucradas en cualquier tipo de casos, si
no hay una solución a la controversia se notifica al Apu de la comunidad, que viene a ser
una segunda instancia.
El Apu de la comunidad con mayores elementos, como: los testigos, la reconstrucción de la
rutina en el día del robo y el interrogatorio, entre otros. Consigue obtener una confesión de
Miguel, quién es descubierto y atrapado en las pruebas que lo acusan.
“En la cultura Awajún todos nacemos; limpios, puros, sin querer hacer ningún mal, en
armonía con nuestro medio ambiente. Pero siempre hay espíritus negativos que se
apoderan de nosotros y nos hacen obrar mal, nos hacen cometer actos en contra de
nuestros hermanos y en contra de nuestra madre naturaleza. En el caso del robo, el
espíritu maligno que se apodera nosotros es conocido como “machin”, el tiene que ser
expulsado del cuerpo de nuestro hermano para que no siga obrando mal. Para expulsar
ese espíritu negativo, en nuestra cultura primero “humeamos” a la persona. Es decir,
prendemos fuego a un nido de “comején” mezclado con: ají, tabaco, hojas de cocona y
otras hierbas. Se deja que ese humo le caiga sobre el rostro de la persona “humear”, con
la finalidad de ahogar al espíritu negativo y pueda salir de él. Posteriormente hacemos
un preparado de ayahuasca y toe con la finalidad de que la persona pueda tener fuerza y
para que no vuelva a robar”. Majampte Kuja, Enrique, Rubén Darío Ninahunaca y Nexar
Guerrero (2009). Perspectivas en la búsqueda del diálogo y coordinación jurisdiccional
desde la justicia Awajún. Ponencia presentada al Encuentro macro regional
descentralizado del norte red de antropología jurídica.
2. Caso de la Jurisdicción Especial de las Rondas Campesinas en departamento de
San Martín.
El 11 de febrero del 2004, la Sala Penal de Moyobamba, sentenció a tres años de prisión
efectiva a once campesinos del caserío de Pueblo Libre, condenándolos por el delito de
secuestro.
En realidad, en marzo del año 2002, la ronda del caserío había capturado a cuatro
asaltantes y violadores que aterrorizaban la región y los habían condenado a un día de
calabozo y a cumplir con la pena denominada “cadena ronderil”, es decir, incorporarse a
las patrullas de vigilancia de las demás rondas campesinas de la provincia. Esta es una
práctica que los ronderos consideran muy importante para la rehabilitación de la persona,
y además permite que todos los campesinos conozcan a quienes han cometido un delito.
Las rondas campesinas existen desde hace más de quince años en San Martín.
Surgieron entre migrantes procedentes de Cajamarca, donde las primeras rondas se
fundaron hace casi 30 años. El Ministerio Público decidió denunciar a los campesinos de
Pueblo Libre por los delitos de secuestro y usurpación de funciones siendo posteriormente
condenados.
A comienzos de junio del 2004, después de varios meses de prisión, la Sala Penal
Transitoria de la Corte Suprema ordenó la excarcelación de los once campesinos. Con la
sentencia 975-04, del 9 de junio del 2004. Marca un precedente fundamental. De este
modo, tras el análisis de los hechos y de la normatividad vigente, la Sala Suprema absolvió
9. de responsabilidad penal a los inculpados, ordenando su posterior excarcelación y
anulación de antecedentes penales y judiciales; entre sus considerandos sostiene que “la
conducta de los procesados no reviste carácter doloso” que debe tener el tipo penal de
secuestro, puesto que los ronderos actuaron dentro del marco de sus funciones
jurisdiccionales reconocidas constitucionalmente.
Esta sentencia marca un precedente fundamental para la relación que en el futuro deberán
mantener las autoridades policiales, el Poder Judicial y el Ministerio Público con las rondas
campesinas.
La sentencia ha optado por interpretar de modo amplio la Constitución, pues, aún las
rondas campesinas que se forman en caseríos, como es el caso de Pueblo Libre, tienen la
facultad de administrar justicia. Se precisa, por lo tanto, que una detención llevada a cabo
por una ronda campesina no es una detención arbitraria, ni mucho menos un secuestro,
porque se encuentra enmarcada dentro de lo que señala el Código Penal, es decir que está
exento de responsabilidad penal quien actúa “por disposición de la ley, en cumplimiento de
un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo” (artículo 20, inciso 8).
Ardito Vega, Wilfredo (2004) Rondas campesinas están facultadas para efectuar
detenciones Consorcio Justicia Viva Nº 142, 23 de setiembre del 2004
http://www.justiciaviva.org.pe/justiciamail/jm0142.htm
3. Caso de la Justicia Comunal de las Comunidades Campesinas del Cuzco.
La central distrital de rondas campesinas de Ccatca son de las más antiguas dentro de la
provincia de Quispicanchi, reúne a un promedio de treinta comités comunales. Para hacer
un retrato vivo de su desarrollo se cita la biografía de José Torres (seudónimo), comunero
calificado de la comunidad campesina de Pampacamara, quien es considerado por los
comuneros como un “individuo problemático”.
A inicios de los años noventa, José Torres fue encarcelado en la ciudad de Cuzco acusado
de tráfico ilícito de drogas. Por esta razón fue expulsado inmediatamente de la comunidad
campesina de Pampacamara. Posteriormente, en 1996, luego de haber salido de la cárcel,
fue denunciado y perseguido por la policía acusado de huaquear en una comunidad
aledaña a su comunidad de origen.
Luego de haber estado ausente de su comunidad en un periodo de 1997- 2000, José Torres
retorna a Pampacamara en donde sus familiares a la fecha conducen la producción de
algunas parcelas. A su regreso se dedicó al robo de animales menores y a la intimidación
de los comuneros, haciendo referencia a sus múltiples vínculos con autoridades policiales
que lo protegían.
Organizados en una asamblea general en respuesta a los múltiples robos, la central
distrital acuerda una acción: decide ir a la casa de José Torres en donde encuentran
algunas de las pertenencias que habían sido robadas. Se procede a la sanción pública del
inculpado con latigazos y le dejaron en claro que en la próxima tendría un castigo más
severo.
10. En el 2002, un comunero denuncia ante la central de rondas que ha sido víctima del robo
de siete ovejas. La ronda sospecha de José Torres y decide verificar en su domicilio, en
donde encuentran evidencias de este nuevo delito.
La ronda captura a José Torres y convoca inmediatamente a una asamblea general
extraordinaria con el fin de acordar el castigo. Después de haber sido sancionado con
algunos latigazos el acusado logra huir, aprovechando que la población se hallaba
discutiendo acaloradamente sobre las medidas futuras.
Los ronderos vuelven a tener noticias del infractor a mediados del mes de abril, debido a
que éste ha interpuesto dos denuncias: una en contra de presidente de la central distrital
de rondas campesina de Ccatca y otra contra el presidente de la comunidad campesina de
Pampacamara. En la denuncia señala haber sido víctima de secuestro y denuncia por
usurpación de funciones a las rondas campesinas. La fiscalía de Urcos, que es la capital de
la provincia de Quispicanchi, emite una orden de captura contra los directivos campesinos,
siendo solamente detenido el presidente de la ronda en la ciudad de Urcos.
Esta situación ciertamente indignó a la población de la comunidad y del distrito. Flórez
Boza, David, Gustavo Hernández Nieva y Henkjan Laats (2002)
Ante esta situación, se plantea medidas de presión para liberar al directivo campesino y
para sancionar ejemplarmente a José Torres. Los pobladores del distrito realizan una
marcha de sacrificio desde el distrito a la capital de provincia Urcos, Logrando ser
escuchados por las autoridades. A la fecha José Torres ha desaparecido del panorama local
sin haber dejado rastro alguno. El comité distrital se fortaleció a raíz de haber sido
escuchado por las autoridades. No obstante, se sienten vulnerables al saber que en
cualquier momento su autoridad puede ser puesta en cuestión por las respectivas
autoridades formales.
4. Caso cacataibos en el departamento de Ucayali.
Las comunidades cacataibos están asentadas en la parte la selva central del Perú que
comprenden a departamentos de Huánuco y Ucayali, pero mayoristamente sufre la
invasión de los migrantes de los habitantes de departamentos aledaños año a año van
invadiendo a sus territorios comunales.
Sobre el caso, en mes de agosto del 2009, un grupo de colonos contratan a un supuesto
representante de COFOPRI para lotizar a cien hectáreas para cada uno terreno
perteneciente a la Comunidad Nativa Puerto Nuevo II, en el distrito Codo de Pozozu,
departamento de Huánuco, donde un técnico topógrafo, llevando consigo un GPS,
BRUJULA Y una copia de PLANO sellado por COFOPRI.
Al enterarse la población indígena se constituyeron hasta lugar donde estaban siendo
objeto de lotización sus territorios comunales y logrando llevarlos a la comunidad nativa,
en donde levantaron el acta y advirtieron que es su territorio comunal y entregando al
tercer día los instrumentos bajo acta a la policía Nacional de Puerto Inca.
Siendo denunciados, por secuestro, robo agravado, tenencia ilegal de armas, asociación
Ilícita para delinquir, sufriendo 6 meses de cárcel sus dirigentes, Yeferson Rios Bonzano,
Apu de la Comunidad y Lucio Rios Bonzano Teniente Gobernador delegado de la
Comunidad.
11. Posteriormente, la segunda Sala Penal superior, ha absuelto por los siguientes
argumentos:
5. Caso de justicia indígena de la comunidad nativa tres islas en Madre de Dios.
6. Caso comunidad nativa de Paicheplaya en Loreto.