SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 35
Descargar para leer sin conexión
HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA
EN TIEMPOS DE COVID-19
MANUAL ELABORADO POR LA
CLÍNICA JURÍDICA DE DERECHO DE FAMILIA DE LA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
¿QUÉ ES LA FILIACIÓN?
¿DE QUÉ TRATA LA IMPUGNACIÓN
DE PATERNIDAD?
¿EN QUÉ CONSISTE UN PROCESO JUDICIAL
DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL?
FACULTAD DE
DERECHO
OFICINA ACADÉMICA DE
RESPONSABILIDAD SOCIAL
HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA
EN TIEMPOS DE COVID-19
CLÍNICA JURÍDICA DE DERECHO DE FAMILIA DE LA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
© Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020
Oficina Académica de Responsabilidad Social
Facultad de Derecho
Av. Universitaria 1801, San Miguel, Lima 32, Lima - Perú
T. (511) 626-2000 anexo: 2521
E. <rsu.derecho@pucp.pe>
W: https://facultad.pucp.edu.pe/derecho/alumnos/servicios-en-el-campus/oficina-academica-de-
responsabilidad-social/presentacion/
Hablemos de Derecho de Familia en tiempos de COVID-19
Coordinadora: Erika Irene Zuta Vidal
Autores/as: Peter Alexis Cruz Espinoza, Katherin Regina Baldeon Ugarte, Carlos Torres
Torres Grijalva, Anthony Jhonjairo Exebio Mori y Milagros Thalia Villegas Zorrilla
Manual elaborado por estudiantes de la Clínica Jurídica de Derecho de Familia de la Pontificia
Universidad Católica del Perú durante semestre académico 2020-1, bajo supervisión docente.
ISBN: 978-612-4440-19-9
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2020-09824
Primera edición digital: diciembre 2020
Diseño y diagramación: Peter Alexis Cruz Espinoza
Imagen de portada: Keith Haring
Publicación electrónica de acceso libre disponible en:
https://facultad.pucp.edu.pe/derecho/noticias/derecho-familia-COVID-19/
Esta obra está sujeta a la licencia Creative Commons - Attribution 4.0 International - CC BY.
Derechos reservados. Se autoriza la reproducción de este documento por cualquier medio,
siempre y cuando se haga referencia a la fuente.
ÍNDICE
PALABRAS DE LA COORDINADORA 5
CAPÍTULO I
FILIACIÓN 6
CAPÍTULO II
PROCESO JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL 17
CAPÍTULO III
NEGACIÓN E IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD 26
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 33
Una de las instituciones del Derecho de Familia que más interrogantes genera es, sin duda,
la filiación. Ello debido al desconocimiento sobre los diversos procesos que giran alrededor
del vínculo jurídico que nos convierte en padres o madres y su relación con otros derechos e
instituciones dentro del Derecho de Familia, como el derecho de alimentos y la patria potestad.
Asimismo, es trascendental reconocer que en estos casos cobra real importancia el interés
superior del niño como principio rector de la Convención sobre los Derechos del Niño, tanto en la
normativa aplicable como en las decisiones judiciales que estos casos generen.
En ese sentido, bajo la coordinación del equipo docente, los/as estudiantes del curso de
Clínica Jurídica de Derecho de Familia de la Pontificia Universidad Católica del Perú
elaboraron este manual a fin de servir como instrumento de consulta no solo para quienes se
desenvuelven en el mundo jurídico sino, sobre todo, para que cualquier persona conozca cómo
actuar cuando se enfrenta a problemas vinculado a la filiación, en un lenguaje sencillo y accesible.
Este manual parte de la definición y los tipos de filiación que existen, su estrecha vinculación
con el derecho a la identidad, las formas de generar un vínculo filiatorio, para luego abocarse
a los principales procesos judiciales vinculados a la filiación extramatrimonial e impugnación y
negación de paternidad. Vale, además, destacar la preocupación sobre el tratamiento de estos
procesos en tiempos de pandemia.
Sin duda, este trabajo representa un esfuerzo por acercar el derecho a todas las personas y
promover la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes en el Perú.
PALABRAS DE LA COORDINADORA
MAG. ERIKA IRENE ZUTA VIDAL
DOCENTE DE LA CLÍNICA JURÍDICA DE DERECHO DE FAMILIA
DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19
5
1.1.	INTRODUCCIÓN
Con el objetivo de comprender a plenitud la filiación, a continuación realizaremos un breve repaso
sobre las principales nociones comprendidas dentro de esta importante institución del Derecho
de Familia.
1.2.	FILIACIÓN
	 ¿QUÉ ES LA FILIACIÓN?
La filiación es aquel vínculo jurídico que une al/a la padre/madre con sus hijos/as, derivando
derechos y obligaciones recíprocos de esta relación paterno o materno-filial.
Al respecto, es importante mencionar que dicha vinculación se puede establecer como acto
voluntario, mediante sentencia judicial o a través una norma que así lo presuma:
CAPÍTULO I:
FILIACIÓN
HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19
6
FILIACIÓN
RECONOCIMIENTO DECLARACIÓN JUDICIAL
DE PATERNIDAD
LEGAL
IMPLICA UN ACTO
VOLUNTARIO
IMPLICA UNA
SENTENCIA JUDICIAL
IMPLICA UNA NORMA
JURÍDICA
LO REALIZA EL PADRE O LA
MADRE CUANDO RECONOCE
A SUS HIJOS/AS COMO
SUYOS/AS
LO DETERMINA ASÍ EL/LA
JUEZ/A EN UN PROCESO
JUDICIAL
SE PRESUME A UNA
PERSONA COMO PADRE O
MADRE
HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19
7
Cabe precisar que, adicionalmente, esta relación entre padres/madres e hijos/as se puede
generar también a través de la adopción. Con ello, en atención al artículo 377 del Código Civil,
el/la adoptado/a deja de pertenecer a su familia consanguínea y adquiere la calidad de hijo/a de
la persona adoptante. Así, en estos casos se generarán las mismas consecuencias jurídicas del
reconocimiento.
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE LA FILIACIÓN?
Una vez producida la filiación, se derivarán las siguientes consecuencias jurídicas:
La patria potestad (en minoría de edad de hijos/as): Son aquellos deberes y derechos del padre
y la madre, de cuidar la persona y los bienes de sus hijos/as. Entre los principales atributos se
tiene a los siguientes:
•	 Los alimentos: El padre y la madre deberán brindar las necesidades mínimas
esenciales que todo/a niño/a requiere para vivir una vida digna. Dentro de
estos se encuentran la comida, vestimenta, salud, educación, habitación,
entre otros.
•	 La tenencia: Es aquella convivencia (custodia) del padre y/o la madre con sus hijos/as.
•	 Las visitas: Es aquel derecho del/de la niño/a establecido a favor del padre o la madre que no
posea la tenencia de su hijo/a1
.
Aspectos hereditarios: Por regla general, desde el momento de la muerte de una persona, el
conjunto de propiedades, derechos y obligaciones (que constituyen la herencia) se trasmiten a
los/as hijos/as o a los padres, de ser el caso2
. Sin embargo, aquel padre o madre al que se le haya
atribuido el reconocimiento por medio de una sentencia judicial, pierde el derecho a heredar los
bienes de su hijo/a.
ENTONCES ¿QUIÉN ES EL PADRE BIOLÓGICO Y EL PADRE LEGAL?
A fin de comprender un poco más acerca de los próximos conceptos, es importante realizar la
diferenciación entre padre biológico y padre legal:
1	 Inciso c del artículo 84 del Código de los Niños y Adolescentes.
2	 Artículo 660 del Código Civil.
HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19
8
PADRE BIOLÓGICO PADRE LEGAL
ES EL SUJETO QUE
CONTRIBUYÓ CON LA
MITAD DE LA CARGA
GENÉTICA DEL/DE
LA HIJO/A
ES EL SUJETO QUE, A
EFECTOS DE LA LEY, SE
RECONOCE COMO PADRE
DEL/DE LA HIJO/A
Usualmente, el padre biológico y el padre legal son la misma persona. Sin embargo, existen casos
donde estas figuras no coindicen. Por ejemplo, a pesar de la identidad filiatoria, en la adopción no
coincide la carga genética del padre con su hijo/a.
1.3.	 FILIACIÓN MATRIMONIAL Y FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
¿QUÉ ES LA FILIACIÓN MATRIMONIAL?
Es la relación paterno-filial que se forma entre un padre y sus hijos/as que nacen dentro de un
matrimonio. La norma dispone que se presumirá hijo/a del esposo, a todo hijo/a nacido/a durante
el matrimonio o dentro de los 300 días calendario siguientes a su disolución3
.
Esta presunción era la regla general y tenía como fundamento uno
de los deberes conyugales: la fidelidad. No obstante, la dificultad en
aspectos temporales y económicos para garantizar un divorcio previo al
nacimiento fuera del matrimonio, conllevaba a que legalmente se obligue a
los/as hijos/as a llevar el apellido de un padre que no era el biológico.
Por ello, a partir del año 2018, tomando como prioridad el derecho a la identidad del/de la hijo/a
nacido/a, la norma permite a la madre a señalar que el esposo no es su padre y consecuentemente
romper dicha presunción.
3	 Artículo 361 del Código Civil.
HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19
9
¿QUÉ ES LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL?
En este tipo de filiación, se busca declarar la relación paterno-filial de un/a hijo/a sin existencia
de un matrimonio entre su padre y madre. La idea, entonces, es hacer coincidir al padre biológico
con el padre legal.
¿LOS/AS HIJOS/AS MATRIMONIALES SON IGUALES A LOS/AS HIJOS/AS
EXTRAMATRIMONIALES?
Aunque nuestro ordenamiento jurídico regula diversos tipos de filiación, dependiendo de si el/la
hijo/a nace dentro o fuera de un matrimonio, ello no quiere decir que los/as hijos/as matrimoniales
y extramatrimoniales posean diferentes deberes y derechos.
Tanto la Constitución Política del Perú, norma fundamental del Estado peruano, como el Código
Civil precisan que todos los/as hijos/as tienen iguales derechos y deberes4
.
1.4. 	 DERECHO A LA IDENTIDAD Y EL ACTA DE NACIMIENTO
¿EN QUÉ CONSISTE EL DERECHO A LA IDENTIDAD?
Es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, ya que el contar con
una identidad legal, única y segura posibilita el ejercicio de la ciudadanía, con
los derechos y las obligaciones que implica. Asimismo, es importante porque
permite el acceso de los/as niños/as a los servicios básicos de salud, educación
y a los programas sociales (Deustua & Harbitz, 2011).
¿QUÉ PASA SI UNA PERSONA NO SE ENCUENTRA IDENTIFICADA?
Carecer de identificación convierte a las personas en invisibles para la
sociedad y pueden tener la condición de apátridas, debido a que no figuran
en registro oficial alguno (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados, 2017). Por ello, el Gobierno peruano viene realizando los mayores
4	 Artículos 6 de la Constitución Política del Perú y 235 del Código Civil.
HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19
1 2 3
CERTIFICADO
DE NACIDO VIVO
ACTA DE
NACIMIENTO
DOCUMENTO
NACIONAL DE
IDENTIDAD
4 4
10
esfuerzos para dotar del Documento Nacional de Identidad (DNI) o el Documento Nacional
de Identidad Electrónico (DNIe) a todos/as los/as peruanos/as, sin distinción alguna.
¿QUÉ DOCUMENTOS IDENTIFICAN A LAS PERSONAS?
Los documentos que identifican a las personas son los siguientes:
Certificado de Nacido Vivo: Es un documento requerido para el Acta de Nacimiento y se otorga,
de forma gratuita, en cualquier establecimiento de salud del parto o cesárea. Es importante
mencionar que también se puede acreditar la identidad con declaración jurada de autoridad
religiosa, política o judicial.
Acta de Nacimiento: Este documento acredita la filiación y paternidad, la nacionalidad, etc. Es
decir, este documento permite que las personas sepan quién es el padre y la madre, probar quién
es y demostrar cuántos años tiene (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, s. f.).
Documento Nacional de identidad (DNI): Constituye el documento que acredita la identidad y es
un requisito para el ejercicio de los derechos civiles y políticos. Además, “dicho documento es
requerido para el desarrollo de actividades comerciales, trámites judiciales y otros trámites de
carácter personal, con lo que la carencia del mismo supone una limitación de otros derechos
ciudadanos, uno de los cuales está referido a la libertad individual” (Tribunal Constitucional del
Perú, 2006).
¿CUÁL ES EL PRIMER PASO PARA OBTENER UN ACTA DE NACIMIENTO?
El primer paso es la inscripción, que es el acto administrativo-registral que se realiza ante la
Oficina de Registro de Estado Civil (RENIEC), a través del cual el Estado reconoce legalmente la
HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19
11
existencia de una persona y le otorga un Acta de Nacimiento (Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, s. f.).
Así, “la inscripción del nacimiento puede darse de manera oportuna o de forma
extemporánea, para este último caso se debe contemplar si la persona es mayor
de edad o no, ya que los requisitos y procedimientos se diferencian” (Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, s. f.). La importancia en el trabajo de
promoción del derecho al nombre, radica en el énfasis de educar a la población en la inscripción
oportuna de sus hijos/as.
Puede encontrar mayor información en la web de RENIEC (www.reniec.gob.pe) o llamando a
0800-11040 (Aló RENIEC).
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE NO CONTAR CON UN ACTA DE
NACIMIENTO?
Las consecuencias por no contar con un Acta de Nacimiento varían en el caso se trate de niño/a,
adolescente o adulto:
¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA INSCRIBIR A HIJOS/AS?
Si el/la niño/a nace en cualquier establecimiento de salud que cuente con una Oficina de Registro
CUANDO ES NIÑO/A O
ADOLESCENTE, NO PODRÁ
SER MATRICULADO/A EN
EL CENTRO EDUCATIVO
TENER SEGURO DE SALUD
ACCEDER A LOS
PROGRAMAS SOCIALES
VIAJAR
TRABAJAR EN UNA
EMPRESA (SOLO
PARA EL CASO DE
LOS ADOLESCENTES
MENCIONADOS EN EL
CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y
ADOLESCENTES)
TRAMITAR SU LIBRETA
MILITAR
CUANDO ES ADULTO,
NO PODRÁ
•
•
•
•
•
OBTENER SU DNI
INSCRIBIR EL
NACIMIENTO DE SUS
HIJOS/AS
INICIAR UN PROCESO
JUDICIAL
CONSEGUIR UN TRABAJO
INICIAR Y FORMALIZAR
UNA EMPRESA
ACCEDER A UNA
HERENCIA
CASARSE
•
•
•
•
•
•
•
HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19
12
Civil, se le debe inscribir obligatoriamente en el plazo máximo de tres días. En caso de que no
se cuente con dicha oficina, el plazo máximo es de 30 días (Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, s. f.). De no hacerlo en el plazo antes indicado, la inscripción se considerará
extemporánea o tardía.
¿QUIÉN PUEDE INSCRIBIR AL/A LA HIJO/A?
Es deber del padre y de la madre inscribir al/a la bebé recién nacido/a para obtener el Acta de
Nacimiento oportunamente. En situaciones especiales también pueden hacerlo otras personas
de la familia como abuelas, abuelos, hermanos mayores, tutores o quien ejerza la tenencia
(Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, s. f.).
¿DÓNDE SE PUEDE INSCRIBIR AL/A LA HIJO/A?
En las Oficinas de Registro Civil del lugar donde nació o vive actualmente el/la niño/a. Se podrá
encontrar Oficinas de Registro Civil en los centros de salud, en las agencias de RENIEC y en las
municipalidades (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, s. f.).
¿QUÉ PASA SI EXISTE UN ERROR EN EL ACTA DE NACIMIENTO?
Si existe un error en la Acta de Nacimiento, se puede recurrir a un proceso judicial
o trámite notarial “que tiene por finalidad la corrección de errores y/u omisiones
de nombres, fecha de nacimiento, sexo o estado civil” consignados en las Actas
de Nacimiento (Poder Judicial del Perú, s. f.).
¿QUÉ PASA SI EN EL ACTA DE NACIMIENTO FIGURA EL NOMBRE DEL PADRE QUE
AÚN NO HA RECONOCIDO A SU HIJO/A COMO TAL?
La madre que no esté casada puede acercarse sola a la Oficina de Registro Civil para inscribir el
nacimiento de su hijo/a. En dicho escenario puede revelar el nombre de la persona con quien lo
hubiera tenido5
. El/la hijo/a llevará los primeros apellidos tanto del padre como de la madre. Con
ello, en el Acta de Nacimiento necesariamente se registrará el nombre del “padre presunto”.
5	 Artículo 21 del Código Civil.
HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19
13
El “padre presunto” no es el padre legal y, por este motivo, con el solo registro de su
nombre en el Acta de Nacimiento no se genera la relación paterno-filial. Es decir, el presunto
padre será aquella persona que figure en el Acta de Nacimiento como tal. Así, mientras no
haya reconocido su paternidad voluntariamente o se haya declarado la misma mediante
sentencia judicial, no poseerá un vínculo de filiación con su hijo/a ni las consecuencias
que deriven de ello: obligaciones de otorgar pensión de alimentos, herencia, etc.
Por otro lado, si la madre optase por no revelar la identidad del padre del/de la niño/a, podrá
inscribirlo con ambos apellidos de ella6
.
En el caso de que el padre presunto se considere afectado porque su nombre ha sido incluido en
el Acta de Nacimiento como padre de un/a hijo/a que desconoce o niega, podrá iniciar un juicio
por usurpación de nombre7
.
1.5.	 RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO Y SENTENCIA JUDICIAL DE FILIACIÓN
¿EN QUÉ CONSISTE EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO?
El reconocimiento voluntario es aquel acto mediante el cual el padre o la madre reconoce a su
hijo/a sin necesidad de iniciar un proceso judicial. Es decir, es la manifestación que realiza una
persona de su paternidad o maternidad extramatrimonial respecto de otra persona.
Tal como señala Villanueva (2015), “el reconocimiento genera derechos y deberes tanto para quien
es reconocido como hijo, como para el padre o la madre reconociente” (p. 25). En consecuencia,
confiere la calidad de hijo/a y padre/madre legal.
¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO?
El reconocimiento voluntario se caracteriza por ser unilateral, ya que “se perfecciona únicamente
con la voluntad del padre o de la madre que reconoce” (Villanueva, 2015). Este acto goza de
diversas características, siendo las principales las siguientes:
6	Ídem.
7	 Artículo 28 del Código Civil.
HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19
CARACTERÍSTICAS DEL RECONOCIMIENTO DE HIJOS/AS
VOLUNTARIO PERSONALÍSIMO IRREVOCABLE INCONDICIONAL IMPRESCRIPTIBLE
14
Es voluntario: En principio, implica una manifestación de voluntad espontánea y libre del padre o
de la madre.
Es personalísimo: Se presenta como un acto íntimo y personal. Así, toda persona a partir de los
14 años de edad puede inscribir el nacimiento y reconocer a sus hijos/as (salvo pocas excepciones
expresamente establecidas)8
.
Es irrevocable: Otorgado el reconocimiento, no se podrá renunciar o desconocer este. La relación
paterno-filial o materno-filial quedará constituida de manera permanente.
Es incondicional: Trae consigo diversas consecuencias jurídicas, las que no se pueden limitar ni
sujetar a cargo, modo, plazo o condición.
Es imprescriptible: No tiene fecha de vencimiento o caducidad.
¿CUÁLES SON LOS MECANISMOS PARA EFECTUAR EL RECONOCIMIENTO
VOLUNTARIO?
Existen tres formas para realizar el acto de reconocimiento voluntario de un hijo o una hija:
•	 Mediante declaración ante funcionario/a de RENIEC, el cual puede denominarse
reconocimiento en la vía administrativa.
•	 Mediante documento otorgado ante el Notario Público: Escritura Pública.
•	 Mediante testamento válido (si cumple con incluir los requisitos de reconocimiento de hijo/a).
8	 Artículo 46 del Código Civil.
HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19
ACTA DE
NACIMIENTO
HIJO/A SIN
RECONOCIMIENTO
PREVIO
PROCESO JUDICIAL
DE FILIACIÓN
EXTRAMATRIMONIAL
PROCESO JUDICIAL
DE IMPUGNACIÓN DE
PATERNIDAD
HIJO/A CON
RECONOCIMIENTO
PREVIO
15
¿EN QUÉ MOMENTO SE PUEDE REALIZAR EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO?
El reconocimiento voluntario se puede realizar en cualquier momento. Por ello, podrá realizarse
cuando el/la hijo/a es menor de edad o cuando ya alcanzó la mayoría de edad. En este último
caso, procede un reconocimiento voluntario tardío.
Cuando el reconocimiento se realiza en favor de hijo/a mayor de edad, se requerirá la posesión
constante de estado o vivencia previa de dicha situación para que se genere un derecho sucesorio
y alimentario a favor de la persona reconociente (es decir, padre/madre)9
.
¿EN QUÉ CONSISTE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD?
La declaración judicial de paternidad es el resultado de un proceso judicial que se inicia cuando
el padre o la madre no ha reconocido voluntariamente a su hijo/a.
Solo será posible acudir a la vía judicial para solicitar dicho reconocimiento cuando el hijo/a
no haya sido reconocido previamente por ninguna persona como su padre. Caso contrario,
corresponderá impugnar la paternidad de la persona quien reconoció antes a dicho hijo/a.
Teniendo en cuenta que la sentencia judicial que declara la paternidad se enmarca en el proceso
judicial de filiación extramatrimonial, desarrollaremos a mayor profundidad sus particularidades
en el Capítulo II.
9	 Artículo 398 del Código Civil.
HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19
16
¿QUÉ OCURRE LUEGO DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO O DE LA SENTENCIA DE
DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD?
En cualquiera de los casos de reconocimiento voluntario o mandato judicial de
declaración de paternidad, el/la funcionario/a encargado/a de RENIEC o las
Oficinas Registrales autorizadas por este, deberá asentar una nueva Acta de
Nacimiento10
.
1.6.	 RECONOCIMIENTO DE HIJOS/AS DURANTE LA PANDEMIA
El contexto de la pandemia de COVID-19 en nuestro país ha supuesto múltiples desafíos hacia la
ciudadanía en diferentes ámbitos. Sin embargo, el Estado peruano no ha dejado desprotegido a
sus recién nacidos/as: Actualmente RENIEC está brindando atención de determinados trámites
previa cita, las que se deberán agendar a través de la página virtual.
Sobre el particular, es importante mencionar que los trámites disponibles son: (i) trámites de
DNI, DNIe y DNI de menores de edad; (ii) Recojo de DNI y DNIe; e (iii) inscripción de nacimiento,
matrimonio y defunción.
Tal como podemos observar, al procurar que la inscripción de nacimiento no se vea afectada por
el Estado de Emergencia Nacional, el Estado peruano busca garantizar el derecho a la identidad
de los niños/as.
UNA NOTICIA: “DEFENSORÍA DEL PUEBLO: MÁS DE 150 MIL BEBÉS NACIDOS
DURANTE CUARENTENA NO TIENEN ACTA DE NACIMIENTO”
A pesar de los esfuerzos ya precisados, la Defensoría del Pueblo ha identificado
que más 150 mil niños/as nacidos/as durante el contexto sanitario no cuentan
con su respectiva Acta de Nacimiento producto de COVID-19. Ello se debe,
principalmente, a que la activación progresiva de la programación de citas de
atención en las Oficinas Registrales de RENIEC solo corresponde a Lima Metropolitana11
.
10	 Artículo 56 de la Ley N° 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
11	Véase: https://bit.ly/37g9L7a
CAPÍTULO II:
PROCESO JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19
17
2.1.	INTRODUCCIÓN
La filiación extramatrimonial es aquel proceso mediante el cual los/as hijos/as concebidos y
nacidos en ausencia de un vínculo matrimonial son reconocidos por su padre o madre.
La importancia de esta figura legal radica en el reconocimiento de los derechos
a la identidad y verdad biológica en favor del/de la niño/niña.
2.2.	 IMPORTANCIA DEL PROCESO JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
¿QUÉ PASA SI EN EL ACTA DE NACIMIENTO FIGURA EL NOMBRE DEL PADRE QUE NO
HA RECONOCIDO A SU HIJO/A COMO TAL?
Como ya se ha precisado, la madre que no esté casada puede acercarse sola a la Oficina de
Registro Civil para inscribir el nacimiento de su hijo/a y revelar el nombre de la persona con quien
lo hubiera tenido12
. En estos casos, el hijo llevará el primer apellido del padre y de la madre. Esta
es la figura que antes hemos denominado como “padre presunto”.
Teniendo en cuenta que la inscripción del/de la niño/a con el apellido del “padre presunto” no
genera vínculo de filiación13
, para efectos legales, es necesario obtener la filiación mediante un
reconocimiento voluntario o una declaración judicial de paternidad posterior.
¿QUÉ PROCESO SE SIGUE PARA QUE SE DECLARE LA FILIACIÓN
EXTRAMATRIMONIAL?
De acuerdo a lo desarrollado con anterioridad, cuando no existe la voluntad de reconocer a
los/as hijos/as, esta puede ser declarada en la vía judicial mediante el denominado proceso
judicial de filiación extramatrimonial.
12	 Artículo 21 del Código Civil.
13	Ídem.
HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19
18
Para acudir a dicho proceso, no es requisito probar antes todos los actos que configuren la
negación del reconocimiento voluntario (por ejemplo, llamadas telefónicas, conversaciones,
cartas notariales, etc.). Tampoco es necesario previamente haberse obtenido una prueba de
ADN en un centro particular para generar mayor convicción. Basta, para ello, que en el Acta de
Nacimiento no figure el reconocimiento voluntario del “padre presunto”.
2.3.	 CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
El proceso judicial de filiación extramatrimonial posee características únicas que lo identifica y
diferencia de los demás procesos judiciales:
Es gratuito y no requiere firma de abogado/a: Al igual que en el proceso de
alimentos, la parte demandante está exonerada de pagar y presentar aranceles
judiciales en sus escritos. Asimismo, ni la demanda ni posteriores escritos
requieren incluir la firma de abogado/a. Esta medida surge a partir de la
identificación real de las cualidades económicas de las personas demandantes en nuestro país.
La parte demandada posee la carga de la prueba: A diferencia de la regla general aplicable a todo
proceso judicial por la cual quien alega algo debe probarlo, la parte demandante no deberá incluir
un resultado previo de la prueba de ADN ni un recibo contratando dicho servicio en la demanda
para iniciar el proceso judicial de filiación extramatrimonial. En consecuencia, en este proceso se
invierte la carga de la prueba y será la parte demandada quien deberá demostrar que no existe
vínculo genético con la parte demandante.
Sin embargo, solamente la parte demandante deberá pagar la prueba de ADN (i) cuando así lo
considere en atención a la limitación económica de la parte demandada o (ii) cuando el resultado
de la prueba de ADN practicada en el proceso fuera negativo.
Se puede acumular una fijación de pensión de alimentos: Con ánimo de economizar los trámites
procesales en virtud de los derechos involucrados, se permite incluir en este proceso una
pretensión adicional a fin de solicitar la fijación de una pensión de alimentos en favor del/de la
hijo/a.
HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19
19
Puede ser iniciado por madre o padre mayor de 14 años: Aunque resulta un tema sensible,
la norma adopta un aspecto en suma real sobre la situación del embarazo, la maternidad y
paternidad adolescente en nuestro país. En ese sentido, le reconoce capacidad a toda persona
mayor de 14 años para que pueda demandar y ser parte demandada en los procesos de filiación
extramatrimonial en representación de sus hijos/as14
.
Es imprescriptible: Toda persona que se considere hijo/a de otra, puede iniciar este proceso. La
norma no precisa un plazo de caducidad o prescripción en este extremo.
Como se señaló antes, la mayoría de particularidades tiene su fundamento en el entendimiento
de una situación fáctica en nuestro país tomando en consideración las cualidades del grueso de
personas demandantes en el proceso judicial de filiación extramatrimonial. A saber, mujeres de
escasos ingresos económicos que se encargan exclusivamente del cuidado de sus hijos/as.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA PRESENTAR LA DEMANDA?
Todo proceso judicial inicia con una demanda. En ese sentido, como instrumento indispensable
para el proceso judicial de filiación extramatrimonial, describiremos cuáles son los requisitos
que debe poseer la demanda de filiación extramatrimonial:
•	 Debe presentarse por escrito y estar dirigida al Juzgado de Paz Letrado del domicilio de la
parte demandante o demandada.
•	 Debe contener nombre, número de DNI, dirección domiciliaria y domicilio procesal de la parte
demandante y demandada.
•	 Debe contener el petitorio (es decir, lo que se pide en el proceso) expresado
de manera clara y concreta. Si se decide incorporar una fijación de pensión
de alimentos, la parte demandante debe plantear dos pretensiones
simultáneamente en la demanda:
Como pretensión principal: Que se declare la paternidad extramatrimonial de la parte demandada.
Como pretensión accesoria: Que se ordene a la parte demandada al pago de una pensión
alimenticia a favor del/de la hijo/a.
14	 Artículo 46 del Código Civil.
HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19
20
•	 Debecontenerlosfundamentosdehecho(antecedenteshistóricos)ydederecho(instrumentos
normativos) en los que se sustentan los pedidos de forma precisa, con orden y claridad.
•	 Dentro de los medios probatorios más relevantes, se recomienda tener especial atención al
Acta o la Partida de Nacimiento del/de la hijo/a para demostrar que a la fecha de inicio del
proceso no se encuentra reconocido/a voluntariamente por la parte demandada e incorporar,
asimismo, la Ficha RENIEC (C4) de la parte demandada para acreditar su actual domicilio.
•	 No es necesario presentar una prueba de ADN obtenida previamente al inicio del proceso.
•	 Para sustentar la pretensión de alimentos, se debe presentar medios probatorios que
acrediten los gastos del/de la alimentista y, en medida de lo posible, la capacidad económica
de la parte demandada.
•	 Firma de la parte demandante, o de su representante o apoderado, de ser el caso. Si la parte
demandante fuera analfabeta, el secretario del Juzgado certificará su huella digital.
Ahora bien, teniendo en cuenta que los tecnicismos antes expuestos pueden jugar en contra
del acceso a la justicia de la parte demandante, el Poder Judicial ha puesto a disposición un
formulario de demanda acumulada de filiación judicial de paternidad extramatrimonial y de
alimentos para niños, niñas y adolescentes en el siguiente enlace: https://www.pj.gob.pe/wps/
wcm/connect/ajpvyjc/s_ajpvcyjc/as_acceso_justicia_inicio/as_formularios
El formulario indicado funge como una demanda que incorpora todos los requisitos señalados y,
por ello, una vez completado por la persona interesada puede ser presentado en el Poder Judicial
con miras a iniciar un proceso judicial de filiación extramatrimonial.
¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DEL PROCESO JUDICIAL DE FILIACIÓN
EXTRAMATRIMONIAL?
INICIO DEL PROCESO
Aunque pareciera existir una contradicción en cuanto, por un lado, el Código Civil señala que
la titularidad para iniciar el proceso judicial de filiación extramatrimonial la posee solamente
el/la hijo/a y, en su minoría de edad, su madre a nombre de este15
y, por otro lado, la Ley
N° 28457 - Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial precisa
15	 Artículo 407 del Código Civil.
HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19
21
que dicha legitimidad le corresponde a cualquier persona que tenga legítimo interés en obtener
una declaración judicial de paternidad16
, consideramos que por el principio de especialidad17
prima el texto de la ley precisada. Por lo tanto, el padre e incluso a una tercera persona podría
iniciar el proceso en cuestión. Esta situación puede verse, por ejemplo, en el caso de que el/la
hijo/a posea ambos apellidos de la madre y una tercera persona que se dice ser padre biológico
pretende obtener la declaración judicial de paternidad a partir de la prueba biológica de ADN a
obtenerse en el proceso. Así, en el otro extremo, la parte demandada será la persona con la que
se quiera establecer la relación paterno-filial.
Una vez presentado el escrito o el formulario con la demanda en el respectivo Juzgado de Paz
Letrado, se dará inicio formalmente al proceso judicial de filiación extramatrimonial. No obstante,
si hubiera algún requisito formal que fue inobservado en dichos documentos, el/la Juez/a podría
declarar “inadmisible” la demanda y solicitaría a la parte demandante la respectiva subsanación
a fin de proceder con la notificación a la parte demandada.
OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada tendrá un plazo no mayor a 10 días de haber sido notificada válidamente
para oponerse a la declaratoria de paternidad extramatrimonial solo si se obliga a realizar una
prueba biológica de ADN. Caso contrario, el/la Juez/a declarará la paternidad extramatrimonial18
.
Si la parte demandada no posee domicilio conocido, es inubicable o ha fallecido, entonces su
padre, madre u otros hijos podrán presentar la oposición y, por ende, realizarse la prueba de
ADN. Así, si la parte demandada logra oponerse a la demanda, la audiencia única se realizará
dentro de los 10 días siguientes.
De igual modo, incluso luego de haber presentado la oposición y hasta antes de la realización
de la prueba de ADN, la parte demandada podrá tener la posibilidad de allanarse al proceso (es
decir, aceptar el contenido de la demanda)19
.
16	 Artículo 1 de la Ley N° 28457 - Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial.
17	 Por el principio de especialidad se debe optar por la norma especial sobre la norma general.
18	 Artículo 1 de la Ley N° 28457 - Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial.
19	 Artículo 2-A de la Ley N° 28457 - Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial.
HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19
22
Si la parte demandante acumuló la pretensión sobre una pensión alimentaria, la parte demandada
podrá contestar este extremo dentro del mismo plazo de los 10 días inicialmente precisados. Para
ello, deberá presentar una declaración jurada con sus ingresos y egresos, con firma legalizada.
AUDIENCIA
En la audiencia única, se llevará a cabo la toma de muestras para la prueba de ADN. Si la parte
demandada no realiza el pago de la prueba en la audiencia, la parte demandante podrá asumir
el costo, si así lo desea20
. Esto sin perjuicio de la obligación que tiene la parte demandada de
reembolsarle dicho monto, en el caso de que el resultado arroje que su paternidad es positiva.
En lo relacionado con la pretensión de alimentos, en la audiencia única el/la Juez/a actuará los
medios probatorios presentados en la demanda.
Concluida la audiencia, el Juzgado de Paz Letrado expedirá sentencia. No obstante, de manera
excepcional, puede reservar dicha decisión por un plazo no mayor a 10 días adicionales contados
desde la conclusión de la audiencia.
DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD
Por un lado, si la parte demandada no formuló oposición a la demanda o no realizó el pago
oportunamente, el Juzgado de Paz Letrado declarará la paternidad extramatrimonial y, de
corresponder, dictará sentencia sobre la pretensión de alimentos.
Por otro lado, si la prueba de ADN se llegó a realizar, entonces se resolverá por el solo mérito del
resultado de dicha prueba. Así:
•	 En caso de que el resultado de la prueba de ADN fuera positivo, el Juzgado de Paz Letrado
declarará la paternidad extramatrimonial de la parte demandada y dictará sentencia sobre la
pretensión de alimentos21
.
•	 En caso de que el resultado de la prueba de ADN fuera negativo, el Juzgado de Paz Letrado
declarará fundada la oposición, infundada la pretensión de alimentos y condenará a la parte
20	 Artículo 2 de la Ley N° 28457 - Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial.
21	 Artículo 4 de la Ley N° 28457 - Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial.
HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19
PRETENSIÓN ACCESORIA:
PENSIÓN DE ALIMENTOS
DEMANDA DE FILIACIÓN
EXTRAMATRIMONIAL
OPOSICIÓN
NO OPOSICIÓN
(REBELDÍA DE
PARTE DEMANDADA)
AUDIENCIA +
PRUEBA DE ADN
PARTE DEMANDADA
SE OPONE SIN PRUEBA
DE ADN
RESULTADO
POSITIVO
DECLARACIÓN
JUDICIAL
DE PATERNIDAD
RESULTADO
NEGATIVO
OPOSICIÓN
INFUNDADA
OPOSICIÓN
FUNDADA
DECLARACIÓN
JUDICIAL
DE PATERNIDAD
SENTENCIA
DECLARANDO
INFUNDADA
DEMANDA
DECLARACIÓN
JUDICIAL
DE PATERNIDAD
23
demandante el pago de costos y costas del proceso (tales como el costo de la prueba de
ADN)22
.
APELACIÓN
La parte demandada podrá apelar la declaración judicial de paternidad extramatrimonial ante el
Juzgado Especializado de Familia dentro del plazo de tres días de haber sido notificada. Con ello,
el/la Juez/a superior jerárquico señalará la fecha para la vista de la causa dentro del plazo de
10 días de ingresado el recurso impugnatorio al Poder Judicial. Asimismo, emitirá sentencia en
un plazo no mayor a 10 días posteriores a la vista de la causa23
.
Las anteriores etapas procesales pueden ser graficadas del siguiente modo:
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE
PATERNIDAD?
En primer lugar, de emitirse una sentencia judicial firme que declare la paternidad judicial
extramatrimonial del/de la hijo/a, esta deberá ser conocida por RENIEC con la finalidad de
plasmar dicha atribución de paternidad en el respectivo Acta de Nacimiento.
22	 Artículo 3 de la Ley N° 28457 - Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial.
23	 Artículo 5 de la Ley N° 28457 - Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial.
HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19
24
Cabe reiterar que la declaración judicial la paternidad tendrá los mismos efectos para el/la hijo/a
que el acto de reconocimiento voluntario. Sin embargo, en ningún caso confiere al padre o a la
madre el derecho alimentario ni sucesorio24
.
En segundo lugar, tal como se describió en el Capítulo I, una de las consecuencias de dicha
filiación es el ejercicio de la patria potestad por parte de los padres y las madres.
2.4.	 PROCESO JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL DURANTE LA PANDEMIA
El Estado de Emergencia que hemos atravesando ha originado no solo importantes consecuencias
en la salud, sino también en la administración de justicia. De este modo, si bien el Poder Judicial
ya había previsto antes del presente año la implementación del Expediente Judicial Electrónico
(EJE) y la virtualización de las audiencias, la coyuntura sanitaria actual ha hecho hincapié en
la necesidad de redoblar esfuerzos inmediatos para su implementación. No obstante, la
preocupación de los litigantes radica especialmente en el conteo de los plazos de prescripción y
la realización de las diversas actuaciones procesales como presentar demandas.
¿SE PUEDE INICIAR AHORA UN PROCESO JUDICIAL DE FILIACIÓN
EXTRAMATRIMONIAL?
Con la reanudación de las actividades en el Poder Judicial desde el mes de julio
del presente año, a la fecha se puede iniciar un proceso judicial de filiación
extramatrimonial en el marco de la implementación de la Mesa de Partes
Electrónica (MPE) para los procesos que se tramitan bajo el EJE.
Por el momento, el Poder Judicial no ha habilitado una plataforma específica para presentar
virtualmente el formulario de demanda de filiación extramatrimonial. Por su parte, si bien se
aprobó el formulario electrónico para los procesos de alimentos, este aún no se encuentra en
funcionamiento.
Es preciso señalar que el acceso a la MPE a través del EJE está restringido solo para los/as
abogados/as. Por ello, en estos procesos, no se pueden presentar demandas virtualmente sin
24	 Artículo 412 del Código Civil.
HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19
25
la intervención de abogado/a. Asimismo, las personas que han ingresado demanda a
través de un formulario físico con anterioridad a la pandemia y sin firma de abogado/a
podrán impulsar sus casos en el EJE exclusivamente con el patrocinio de un/a profesional.
Por todo lo anterior, en estos casos es recomendable solicitar el apoyo gratuito a los/as
abogados/as de Defensa Pública. En el siguiente enlace se puede encontrar el directorio nacional
de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: https://www.minjus.gob.pe/
defensapublica/interna.php
Por lo anterior, tanto para el trámite virtual del proceso judicial de filiación extramatrimonial
y/o alimentos, es indispensable el acompañamiento de un/a abogado/a para la elaboración del
escrito y el acceso a la plataforma del EJE.
UNA NOTICIA: LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO PODRÁN EMITIR SENTENCIAS DE
DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD O MATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL
CON FIRMAS DIGITALES
Reconociendo las particularidades de la virtualización de las actividades judiciales
durante el contexto de emergencia sanitaria producto de la pandemia de
COVID-19, con fecha 13 de agosto de 2020, mediante la Resolución Administrativa
N° 000216-2020-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reconoció
la importancia de adoptar acciones específicas para garantizar la protección del derecho a la
identidad de los niños, niñas y adolescentes con celeridad25
.
En ese sentido, dicha resolución estableció que los/as Jueces de Paz Letrado podrán emitir
sentencias de declaración judicial de filiación extramatrimonial con sus firmas digitales e,
igualmente, realizar el trámite electrónico de la inscripción de la declaración judicial de paternidad
o maternidad extramatrimonial ante la Mesa de Partes Virtual de RENIEC.
25	Véase: https://bit.ly/3nk1uok
CAPÍTULO III:
NEGACIÓN E IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD
HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19
26
3.1.	INTRODUCCIÓN
Debido a su sinonimia gramatical, la negación e impugnación de paternidad son dos figuras
legales que comúnmente se confunden. No obstante, el entendimiento de la
diferencia entre ambas figuras legales es sumamente esencial ya que, aunque
con similitudes procesales, cada una posee diferentes reglas:
Por un lado, cuando hacemos referencia a la negación de paternidad, existe previamente una
filiación matrimonial por la cual se atribuyó la paternidad de un/a hijo/a al esposo de la madre. En
este caso, el padre legal tendrá la legitimidad para iniciar dicha negación de paternidad.
Por otro lado, cuando estamos ante la impugnación de paternidad, nos encontramos en el
escenario de una filiación extramatrimonial. De este modo, quien dice ser el padre biológico
posee la legitimidad para iniciar el cuestionamiento de una filiación ya formada con el padre legal.
3.2.	 DERECHO A LA IDENTIDAD Y VERDAD BIOLÓGICA
El derecho a la identidad comprende un conjunto de atributos y características que permiten la
individualización de la persona y, en tal sentido, implica varios otros aspectos según la persona
que se trate y las circunstancias del caso (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2012).
Así, está compuesta por un componente estático (nombre, sexo, nacionalidad, carga genética,
etc.) y uno dinámico (relaciones familiares, proyecto de vida, experiencias, etc.).
La Convención sobre los Derechos del Niño, un tratado internacional en el cual Perú es parte,
establece que los Estados deben respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos
su nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares (Organización de las Naciones Unidas,
1989). De modo que el Estado peruano posee la obligación de reconocer, garantizar, respetar y
proteger el derecho a la identidad de niños, niñas y adolescentes.
HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19
27
Así, el derecho a la identidad entraña una importancia especial durante la niñez, pues está
íntimamente ligada al desarrollo de sus vínculos interpersonales en el plano familiar y social.
Del mismo modo, el derecho de la identidad también conlleva el conocimiento de la realidad o
verdad biológica, es decir, a conocer quiénes son los progenitores biológicos. En esta línea, los
procesos de negación de paternidad e impugnación de paternidad encuentran relevancia ya que
se presume que una filiación preexistente pone en entredicho el derecho a la identidad de un
niño, niña o adolescente.
En suma, el derecho a la verdad biológica forma parte del derecho a la identidad. Igualmente, el
derecho a conocer a sus progenitores y llevar sus apellidos puede tener como titulares a niños,
niñas y adolescentes.
3.3.	 PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
El principio del interés superior del niño, que igualmente se desprende de la Convención sobre los
Derechos del Niño, implica que los intereses de niños, niñas y adolescentes sean jurídicamente
protegidos como una prioridad ante el posible conflicto de sus derechos con terceros. Esto se
fundamenta en las características propias de la niñez y la garantía de su desarrollo integral.
Asimismo, el principio del interés superior del niño debe estar presente ante
toda medida que el Estado pretenda adoptar. Por este modo, los operadores de
justicia siempre deben tener en consideración lo más favorable para el/la niño/a
y el respeto de sus derechos en toda decisión que se emita.
3.4.	 PROCESO JUDICIAL DE NEGACIÓN DE PATERNIDAD
¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCESO DE NEGACIÓN DE PATERNIDAD?
A partir de la presunción de paternidad que se desprende de la filiación matrimonial desarrollada
con mayor amplitud en el Capítulo I, es posible encontrar casos donde dicha paternidad no tenga
coincidencia con la verdad biológica. Son estos los sucesos donde la norma posibilita iniciar un
proceso judicial al esposo que no se considere padre del/de la hijo/a.
HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19
28
Antes de la modificación del año 2018 que ahora habilita a la madre la posibilidad de señalar que
su esposo no es el padre de su hijo/a y quebrar la presunción de paternidad, la situación descrita
era muy frecuente en nuestro país. Ello se encontraba presente en aquellas situaciones donde
la convivencia matrimonial se había disuelto, pero los cónyuges -incluso con nuevos núcleos
familiares- mantenían legalmente el vínculo matrimonial por el costo temporal y económico de
los procesos de divorcios.
¿QUIÉNES SON LAS PARTES EN ESTE PROCESO?
De acuerdo a la norma, la parte demandante será el esposo (padre legal) que no se considere
padre del/de la hijo/a de su esposa26
. Por su parte, la demanda estaría dirigida conjuntamente
contra el/la hijo/a y la madre.
*En últimas decisiones judiciales sobre negación de paternidad se ha resaltado
la importancia no solo de probar que la parte demandante no es padre biológico
de su hijo/a, sino también garantizar la filiación a través de la incorporación del
padre biológico como parte demandada de este proceso.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA?
El proceso judicial de negación de paternidad solo puede ser iniciado dentro del plazo de noventa
días contados del siguiente modo27
:
•	 Si el padre legal estuvo presente en el lugar de nacimiento del/de la hijo/a, el plazo se cuenta
desde el día siguiente del parto.
•	 Si el padre legal no presente en el lugar de nacimiento del/de la hijo/a, el plazo se cuenta
desde el día siguiente de su regreso.
En la práctica, estos ajustados plazos parecen obedecer a una especie de sanción
moral hacia uno de los cónyuges por carecer de iniciativa para regularizar las
relaciones matrimoniales mediante un oportuno divorcio.
26	 Artículo 363 del Código Civil.
27	 Artículo 364 del Código Civil.
HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19
29
3.5.	 PROCESO JUDICIAL DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD
¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD?
Tal como se ha precisado, el proceso judicial de impugnación de paternidad supone una filiación
extramatrimonial previa. Debido a que su ánimo intrínseco puede asimismo inobservar la verdad
biológica, usualmente la filiación impugnada suele ser producto de un reconocimiento voluntario
(por ejemplo, en casos como el denominado “reconocimiento de favor”). Situación distinta es
aquella filiación originada por declaración judicial de paternidad ya que, en su mayoría, se avala
en una prueba biológica de ADN y, por ello, no debería ser impugnable.
Este proceso, entonces, surge a partir del cuestionamiento de una filiación extramatrimonial
antes establecida y posee como objetivo “correctivo” que el padre biológico reemplace al padre
legal.
¿QUIÉNES SON LAS PARTES EN ESTE PROCESO?
De acuerdo a la norma, la parte demandante podrá ser el padre o la madre que no intervino
en el acto de reconocimiento voluntario; el/la propio/a hijo/a o sus descendientes, en caso
fallecimiento; y todo aquel que tengan interés legítimo28
.
La parte demandada variará en atención a quien inicie la demanda. No obstante, en la medida en
que el resultado puede afectarles por su participación en el reconocimiento voluntario, siempre
deberá estar presente el padre legal, el/la hijo/a y la madre.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA?
A diferencia del proceso de negación de paternidad, el plazo para impugnar el reconocimiento
voluntario de paternidad es de noventa días desde aquel en el cual se tuvo conocimiento de
dicho acto29
.
Esta disposición se orienta, en mayor medida, a que el potencial padre biológico consiente el
28	 Artículo 399 del Código Civil.
29	 Artículo 400 del Código Civil.
HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19
30
reconocimiento voluntario realizado por otra persona sobre su hijo/a al transcurrir el plazo
señalado sin iniciar proceso judicial alguno.
3.6. 	 SIMILITUDES ENTRE EL PROCESO DE NEGACIÓN E IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD
Examinadas las particularidades del proceso de negación e impugnación de paternidad,
corresponde ahora identificar las similitudes entre ambos:
Sonprocesosde“conocimiento”:Suclasificacióncomoprocesosde“conocimiento”
implica que estos poseen todas las etapas y plazos procesales de los procesos
más complejos. De este modo, en la práctica, estos casos suelen extenderse de
dos a tres años en la vía judicial.
Requierepresentacióndearancelesjudicialesypatrocinioobligatorio:Debidoaquelaexoneración
de ciertos requisitos procesales solamente es excepcional, todo escrito a presentar en los
procesos de negación e impugnación de paternidad debe ser acompañado con los respectivos
aranceles judiciales e, igualmente, las partes procesales deben contar con patrocinio obligatorio
de abogado/a.
La parte demandante posee la carga de la prueba: A diferencia del proceso judicial de filiación
extramatrimonial, la parte demandante tiene la obligación de probar lo señalado en su demanda.
De este modo, deberá cubrir el costo de la prueba de ADN con la finalidad de probar si es o no el
padre biológico.
No es necesario incluir un resultado previo de la prueba de ADN ni un recibo contratando dicho
servicio en la demanda, ya que esta prueba se ordenará a realizar durante el proceso.
El/la Juez/a puede ordenar escuchar al niño, niña o adolescente: Teniendo en consideración que
tanto el derecho a ser escuchado/a como el interés superior son principios de la Convención
sobre los Derechos del Niño, el/la Juez/a podrá tomar en cuenta la opinión de los niños, niñas y
adolescentes involucrados en ambos procesos en virtud de su edad y madurez.
HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19
31
3.7.	 RECOMENDACIONES ANTES DE INICIAR ESTOS PROCESOS
Es importante que, previo al inicio de un proceso judicial de negación o impugnación de paternidad,
la parte demandante siga las siguientes recomendaciones:
¿QUÉ PASA SI NOS ENCONTRAMOS FUERA DEL PLAZO PARA INICIAR UN PROCESO
DE NEGACION O IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD?
Antes de iniciar una demanda, lo primero a tomar en cuenta es el cumplimento de los aspectos
formales de cada caso. En ese sentido, es preciso determinar si la persona interesada en ser
parte demandante se encuentra en el plazo normativo permitido para ello.
Si la parte demandante no se encontrara dentro de los plazos ya indicados anteriormente, el
Juzgado podría rechazar la demanda por no cumplir con uno de los requisitos indispensables de
admisibilidad: encontrarse dentro del periodo para iniciar el proceso judicial.
No obstante, es posible solicitar la inaplicación judicial de los artículos que determinan los plazos
mediante un mecanismo denominado “control difuso”, lo cual implicaría preferir el derecho a la
identidad reconocido en nuestra Constitución y no aplicar los artículos de nuestro Código Civil
que regulan el plazo para accionar en estos casos. Sin embargo, debido a que no existe certeza
absoluta en la inaplicación de los plazos por parte de los operadores de justicia (ya que es su
potestad), es necesario contar con una adecuada asesoría legal que ayude a fundamentar a
cabalidad dicha solicitud.
¿POR QUÉ ES RELEVANTE QUE LA ESTRATEGIA PROCESAL TOME EN CUENTA EL
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO?
Una vez analizado el cumplimiento de los aspectos formales, es preciso observar
los aspectos de fondo. Al respecto, se debe tener claridad de que lo esperado en
estos procesos es dejar sin efecto un vínculo filiatorio no acorde con la verdad
biológica. En ese sentido, como parte de la estrategia y las expectativas de éxito
en estos procesos, es imprescindible analizar caso por caso que dicho objetivo
evite vulnerar el principio del interés superior del niño. Así, por ejemplo, si el caso versa sobre
HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19
32
un adolescente que ya se autoidentifica socialmente con sus nombres y apellidos (identidad en
sentido dinámico), entonces cuestionar la filiación acarrearía un daño irreversible a su desarrollo.
Esto, en consecuencia, podría ocasionar que no se sentencie a favor de la parte demandante aun
cuando los resultados genéticos evidencien efectivamente la no correspondencia con la verdad
biológica.
3.8.	 PROCESO JUDICIAL DE NEGACIÓN E IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD DURANTE	LA 	
	PANDEMIA
A diferencia del proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, el
Poder Judicial no ha dispuesto formularios de demandas para los procesos de
negación o impugnación de paternidad. En consecuencia, la parte demandante
deberá preparar el respectivo escrito de demanda.
¿SE PUEDE INICIAR AHORA UN PROCESO DE NEGACIÓN E IMPUGNACIÓN DE
PATERNIDAD?
A partir de la habilitación de la MPE y el EJE, ya es posible la presentación de procesos de
negación e impugnación de paternidad. En estos casos siempre ha sido obligatorio contar con
un/a abogado/a para concretar la redacción y presentación del escrito de la demanda y, ahora,
para el acceso virtual al EJE.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. (2017). ¿Qué es la apatridia? https://www.
acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/10996.pdf?file=fileadmin/Documentos/BDL/2017/10996
Congreso Constituyente Democrático. (1993). Constitución Política del Perú. Lima.
Congreso de la República del Perú. (2000). Ley N° 27337 - Código de los Niños y Adolescentes. Lima:
Congreso de la República del Perú, 7 de agosto.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2012). Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Recuperado
de https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_242_esp.pdf
Deustua, G. & Harbitz, M. (2011, diciembre). Derecho a la identidad y registros de identidad [presentación
de diapositivas]. Ministerio de Economía y Finanzas. http://mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/
capacita/2_GONZALO_DEUSTUA_MIA_HARBITZ.pdf
Estado Civil (RENIEC). 20 de abril. Recuperado de https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/02273-
2005-HC.html
Redacción Gestión. (23 de julio de 2020). Defensoría: más de 150 mil bebés nacidos durante cuarentena
no tienen partida de nacimiento. Diario Gestión. https://gestion.pe/peru/politica/coronavirus-peru-
defensoria-del-pueblo-mas-de-150-mil-ninas-y-ninos-nacidos-durante-cuarentena-por-covid-19-
no-tienen-partida-de-nacimiento-nndc-noticia/
Redacción Perú21. (17 de agosto de 2020). Jueces de paz letrado podrán emitir sentencias de paternidad
o maternidad extramatrimonial. Diario Perú21. https://peru21.pe/lima/poder-judicial-jueces-de-paz-
letrado-podran-emitir-sentencias-de-paternidad-o-maternidad-extramatrimonial-nndc-noticia/
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (s. f.). Directorio Nacional. https://www.minjus.gob.pe/
defensapublica/interna.php
HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19
33
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19
34
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. (s. f.). Campaña ¡Inscríbeme ya! Y dame una vida con
derechos. https://www.mimp.gob.pe/webs/mimp/inscribeme_ya/presentacion.htm
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. (s. f.). Inscripción de nacimiento. http://www.mimp.
gob.pe/webs/mimp/mi_nombre/partida.htm
Organización de las Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño.
Congreso de la República del Perú. (2005). Ley N° 28457 - Ley que regula el proceso de filiación judicial
de paternidad extramatrimonial. Lima: Congreso de la República del Perú, 8 de enero.
Poder Ejecutivo. (1984). Código Civil. Lima.
Poder Judicial del Perú. (s. f.). Listado de Trámites Judiciales. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/
cortesuprema/s_cortes_suprema_home/as_servicios/as_enlaces_de_interes/as_orientacion_
juridica_usuario/as_tramites_judiciales
Tribunal Constitucional del Perú. (2006). Sentencia recaída en el expediente N° 2273-2005-PHC/TC.
Karen Mañuca Quiroz Cabanillas contra el Jefe del Registro Nacional de Identificación.
Villanueva, S. (2015). La incorporación del consentimiento del hijo en el reconocimiento de su filiación
extramatrimonial como mecanismo de protección de su derecho al nombre. http://tesis.pucp.edu.pe/
repositorio/handle/20.500.12404/5869
Hablemos sobre-derecho-de-familia-en-tiempos-de-covid-19

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

EL TRABAJO INFANTIL Y JUVENIL
EL TRABAJO INFANTIL Y JUVENILEL TRABAJO INFANTIL Y JUVENIL
EL TRABAJO INFANTIL Y JUVENILceciliaromeroc
 
Borrador ensayo 23
Borrador ensayo 23Borrador ensayo 23
Borrador ensayo 23Pameeramirez
 
Trabajo infantil
Trabajo infantilTrabajo infantil
Trabajo infantilAthos
 
Explotacion infantil
Explotacion infantilExplotacion infantil
Explotacion infantilJenny Hidalgo
 
3 boletin informativo- jesus navarro
3 boletin informativo- jesus navarro3 boletin informativo- jesus navarro
3 boletin informativo- jesus navarroJareth1999
 
trabajo infantil,boletín informativo
trabajo infantil,boletín informativotrabajo infantil,boletín informativo
trabajo infantil,boletín informativofyaluis
 
EL TRABAJO INFANTIL EN MÉXICO
EL TRABAJO INFANTIL EN MÉXICOEL TRABAJO INFANTIL EN MÉXICO
EL TRABAJO INFANTIL EN MÉXICOROMAN_70A
 
Presentación trabajo infantil
Presentación trabajo infantilPresentación trabajo infantil
Presentación trabajo infantilViridiana Flores
 
Trabajo infantil tarea
Trabajo infantil tareaTrabajo infantil tarea
Trabajo infantil tareaJULES TORRES
 
Manual sobre-el-trabajo-infantil-¿donde-esta
Manual sobre-el-trabajo-infantil-¿donde-estaManual sobre-el-trabajo-infantil-¿donde-esta
Manual sobre-el-trabajo-infantil-¿donde-estaRossyPalmaM Palma M
 
Capitulo ii
Capitulo iiCapitulo ii
Capitulo iisaul
 
Trabajo infantil en el salvador
Trabajo infantil en el salvadorTrabajo infantil en el salvador
Trabajo infantil en el salvadorCAPUCOM
 

La actualidad más candente (19)

EL TRABAJO INFANTIL Y JUVENIL
EL TRABAJO INFANTIL Y JUVENILEL TRABAJO INFANTIL Y JUVENIL
EL TRABAJO INFANTIL Y JUVENIL
 
Borrador ensayo 23
Borrador ensayo 23Borrador ensayo 23
Borrador ensayo 23
 
Trabajo infantil
Trabajo infantilTrabajo infantil
Trabajo infantil
 
Capitulo 2
Capitulo 2Capitulo 2
Capitulo 2
 
Explotacion infantil
Explotacion infantilExplotacion infantil
Explotacion infantil
 
Folleto placas
Folleto placasFolleto placas
Folleto placas
 
Folleto placas1
Folleto placas1Folleto placas1
Folleto placas1
 
3 boletin informativo- jesus navarro
3 boletin informativo- jesus navarro3 boletin informativo- jesus navarro
3 boletin informativo- jesus navarro
 
Folleto placas
Folleto placasFolleto placas
Folleto placas
 
trabajo infantil,boletín informativo
trabajo infantil,boletín informativotrabajo infantil,boletín informativo
trabajo infantil,boletín informativo
 
EL TRABAJO INFANTIL EN MÉXICO
EL TRABAJO INFANTIL EN MÉXICOEL TRABAJO INFANTIL EN MÉXICO
EL TRABAJO INFANTIL EN MÉXICO
 
Folleto placas
Folleto placasFolleto placas
Folleto placas
 
Presentación trabajo infantil
Presentación trabajo infantilPresentación trabajo infantil
Presentación trabajo infantil
 
Trabajo infantil tarea
Trabajo infantil tareaTrabajo infantil tarea
Trabajo infantil tarea
 
Manual sobre-el-trabajo-infantil-¿donde-esta
Manual sobre-el-trabajo-infantil-¿donde-estaManual sobre-el-trabajo-infantil-¿donde-esta
Manual sobre-el-trabajo-infantil-¿donde-esta
 
Trabajo infantil y juvenil
Trabajo infantil y juvenilTrabajo infantil y juvenil
Trabajo infantil y juvenil
 
Capitulo ii
Capitulo iiCapitulo ii
Capitulo ii
 
Trabajo infantil en el salvador
Trabajo infantil en el salvadorTrabajo infantil en el salvador
Trabajo infantil en el salvador
 
Trabajo infantil
Trabajo infantilTrabajo infantil
Trabajo infantil
 

Similar a Hablemos sobre-derecho-de-familia-en-tiempos-de-covid-19

La filiacion y filiación matrimonial
La filiacion y filiación matrimonialLa filiacion y filiación matrimonial
La filiacion y filiación matrimonialDJ12S
 
La filiacion y filiación matrimonial
La filiacion y filiación matrimonialLa filiacion y filiación matrimonial
La filiacion y filiación matrimonialDJ12S
 
Juicio de alimentos
Juicio de alimentosJuicio de alimentos
Juicio de alimentosSHIR95
 
PRIMERA PARTE CODIGO DE LAS FAMILIAS (1).pptx
PRIMERA PARTE CODIGO DE LAS FAMILIAS (1).pptxPRIMERA PARTE CODIGO DE LAS FAMILIAS (1).pptx
PRIMERA PARTE CODIGO DE LAS FAMILIAS (1).pptxMarcelo Velasco Balcazar
 
Ley general de paternidad responsable
Ley general de paternidad responsableLey general de paternidad responsable
Ley general de paternidad responsablejangulog
 
Ley general de paternidad responsable
Ley general de paternidad responsableLey general de paternidad responsable
Ley general de paternidad responsablejangulog
 
Adopcion ecuador!
Adopcion ecuador!Adopcion ecuador!
Adopcion ecuador!July Palma
 
Presentación de luisalbert hidalgo
Presentación de luisalbert hidalgoPresentación de luisalbert hidalgo
Presentación de luisalbert hidalgoluisalberthidalgo
 
Civil 6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicción
Civil  6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicciónCivil  6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicción
Civil 6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicciónyenny mar g
 
Guia de derecho 2 completa
Guia de derecho 2 completaGuia de derecho 2 completa
Guia de derecho 2 completamomis88
 

Similar a Hablemos sobre-derecho-de-familia-en-tiempos-de-covid-19 (20)

La filiacion y filiación matrimonial
La filiacion y filiación matrimonialLa filiacion y filiación matrimonial
La filiacion y filiación matrimonial
 
La filiacion y filiación matrimonial
La filiacion y filiación matrimonialLa filiacion y filiación matrimonial
La filiacion y filiación matrimonial
 
Filiación
FiliaciónFiliación
Filiación
 
Menores
MenoresMenores
Menores
 
La filiacion
La filiacionLa filiacion
La filiacion
 
La filiacion
La filiacionLa filiacion
La filiacion
 
La Filiación
La FiliaciónLa Filiación
La Filiación
 
Apuntes filiacion
Apuntes filiacionApuntes filiacion
Apuntes filiacion
 
macrociclo
macrociclomacrociclo
macrociclo
 
Juicio de alimentos
Juicio de alimentosJuicio de alimentos
Juicio de alimentos
 
PRIMERA PARTE CODIGO DE LAS FAMILIAS (1).pptx
PRIMERA PARTE CODIGO DE LAS FAMILIAS (1).pptxPRIMERA PARTE CODIGO DE LAS FAMILIAS (1).pptx
PRIMERA PARTE CODIGO DE LAS FAMILIAS (1).pptx
 
Ley general de paternidad responsable
Ley general de paternidad responsableLey general de paternidad responsable
Ley general de paternidad responsable
 
Ley general de paternidad responsable
Ley general de paternidad responsableLey general de paternidad responsable
Ley general de paternidad responsable
 
La Minoridad.pptx
La Minoridad.pptxLa Minoridad.pptx
La Minoridad.pptx
 
Adopcion ecuador!
Adopcion ecuador!Adopcion ecuador!
Adopcion ecuador!
 
La Filiacion
La FiliacionLa Filiacion
La Filiacion
 
Presentación de luisalbert hidalgo
Presentación de luisalbert hidalgoPresentación de luisalbert hidalgo
Presentación de luisalbert hidalgo
 
Civil 6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicción
Civil  6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicciónCivil  6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicción
Civil 6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicción
 
Fmili
FmiliFmili
Fmili
 
Guia de derecho 2 completa
Guia de derecho 2 completaGuia de derecho 2 completa
Guia de derecho 2 completa
 

Último

Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfJosé María
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 

Último (20)

Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 

Hablemos sobre-derecho-de-familia-en-tiempos-de-covid-19

  • 1. HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19 MANUAL ELABORADO POR LA CLÍNICA JURÍDICA DE DERECHO DE FAMILIA DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ ¿QUÉ ES LA FILIACIÓN? ¿DE QUÉ TRATA LA IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD? ¿EN QUÉ CONSISTE UN PROCESO JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL? FACULTAD DE DERECHO OFICINA ACADÉMICA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
  • 2. HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19 CLÍNICA JURÍDICA DE DERECHO DE FAMILIA DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
  • 3. © Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020 Oficina Académica de Responsabilidad Social Facultad de Derecho Av. Universitaria 1801, San Miguel, Lima 32, Lima - Perú T. (511) 626-2000 anexo: 2521 E. <rsu.derecho@pucp.pe> W: https://facultad.pucp.edu.pe/derecho/alumnos/servicios-en-el-campus/oficina-academica-de- responsabilidad-social/presentacion/ Hablemos de Derecho de Familia en tiempos de COVID-19 Coordinadora: Erika Irene Zuta Vidal Autores/as: Peter Alexis Cruz Espinoza, Katherin Regina Baldeon Ugarte, Carlos Torres Torres Grijalva, Anthony Jhonjairo Exebio Mori y Milagros Thalia Villegas Zorrilla Manual elaborado por estudiantes de la Clínica Jurídica de Derecho de Familia de la Pontificia Universidad Católica del Perú durante semestre académico 2020-1, bajo supervisión docente. ISBN: 978-612-4440-19-9 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2020-09824 Primera edición digital: diciembre 2020 Diseño y diagramación: Peter Alexis Cruz Espinoza Imagen de portada: Keith Haring Publicación electrónica de acceso libre disponible en: https://facultad.pucp.edu.pe/derecho/noticias/derecho-familia-COVID-19/ Esta obra está sujeta a la licencia Creative Commons - Attribution 4.0 International - CC BY. Derechos reservados. Se autoriza la reproducción de este documento por cualquier medio, siempre y cuando se haga referencia a la fuente.
  • 4. ÍNDICE PALABRAS DE LA COORDINADORA 5 CAPÍTULO I FILIACIÓN 6 CAPÍTULO II PROCESO JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL 17 CAPÍTULO III NEGACIÓN E IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD 26 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 33
  • 5. Una de las instituciones del Derecho de Familia que más interrogantes genera es, sin duda, la filiación. Ello debido al desconocimiento sobre los diversos procesos que giran alrededor del vínculo jurídico que nos convierte en padres o madres y su relación con otros derechos e instituciones dentro del Derecho de Familia, como el derecho de alimentos y la patria potestad. Asimismo, es trascendental reconocer que en estos casos cobra real importancia el interés superior del niño como principio rector de la Convención sobre los Derechos del Niño, tanto en la normativa aplicable como en las decisiones judiciales que estos casos generen. En ese sentido, bajo la coordinación del equipo docente, los/as estudiantes del curso de Clínica Jurídica de Derecho de Familia de la Pontificia Universidad Católica del Perú elaboraron este manual a fin de servir como instrumento de consulta no solo para quienes se desenvuelven en el mundo jurídico sino, sobre todo, para que cualquier persona conozca cómo actuar cuando se enfrenta a problemas vinculado a la filiación, en un lenguaje sencillo y accesible. Este manual parte de la definición y los tipos de filiación que existen, su estrecha vinculación con el derecho a la identidad, las formas de generar un vínculo filiatorio, para luego abocarse a los principales procesos judiciales vinculados a la filiación extramatrimonial e impugnación y negación de paternidad. Vale, además, destacar la preocupación sobre el tratamiento de estos procesos en tiempos de pandemia. Sin duda, este trabajo representa un esfuerzo por acercar el derecho a todas las personas y promover la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes en el Perú. PALABRAS DE LA COORDINADORA MAG. ERIKA IRENE ZUTA VIDAL DOCENTE DE LA CLÍNICA JURÍDICA DE DERECHO DE FAMILIA DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19 5
  • 6. 1.1. INTRODUCCIÓN Con el objetivo de comprender a plenitud la filiación, a continuación realizaremos un breve repaso sobre las principales nociones comprendidas dentro de esta importante institución del Derecho de Familia. 1.2. FILIACIÓN ¿QUÉ ES LA FILIACIÓN? La filiación es aquel vínculo jurídico que une al/a la padre/madre con sus hijos/as, derivando derechos y obligaciones recíprocos de esta relación paterno o materno-filial. Al respecto, es importante mencionar que dicha vinculación se puede establecer como acto voluntario, mediante sentencia judicial o a través una norma que así lo presuma: CAPÍTULO I: FILIACIÓN HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19 6 FILIACIÓN RECONOCIMIENTO DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD LEGAL IMPLICA UN ACTO VOLUNTARIO IMPLICA UNA SENTENCIA JUDICIAL IMPLICA UNA NORMA JURÍDICA LO REALIZA EL PADRE O LA MADRE CUANDO RECONOCE A SUS HIJOS/AS COMO SUYOS/AS LO DETERMINA ASÍ EL/LA JUEZ/A EN UN PROCESO JUDICIAL SE PRESUME A UNA PERSONA COMO PADRE O MADRE
  • 7. HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19 7 Cabe precisar que, adicionalmente, esta relación entre padres/madres e hijos/as se puede generar también a través de la adopción. Con ello, en atención al artículo 377 del Código Civil, el/la adoptado/a deja de pertenecer a su familia consanguínea y adquiere la calidad de hijo/a de la persona adoptante. Así, en estos casos se generarán las mismas consecuencias jurídicas del reconocimiento. ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE LA FILIACIÓN? Una vez producida la filiación, se derivarán las siguientes consecuencias jurídicas: La patria potestad (en minoría de edad de hijos/as): Son aquellos deberes y derechos del padre y la madre, de cuidar la persona y los bienes de sus hijos/as. Entre los principales atributos se tiene a los siguientes: • Los alimentos: El padre y la madre deberán brindar las necesidades mínimas esenciales que todo/a niño/a requiere para vivir una vida digna. Dentro de estos se encuentran la comida, vestimenta, salud, educación, habitación, entre otros. • La tenencia: Es aquella convivencia (custodia) del padre y/o la madre con sus hijos/as. • Las visitas: Es aquel derecho del/de la niño/a establecido a favor del padre o la madre que no posea la tenencia de su hijo/a1 . Aspectos hereditarios: Por regla general, desde el momento de la muerte de una persona, el conjunto de propiedades, derechos y obligaciones (que constituyen la herencia) se trasmiten a los/as hijos/as o a los padres, de ser el caso2 . Sin embargo, aquel padre o madre al que se le haya atribuido el reconocimiento por medio de una sentencia judicial, pierde el derecho a heredar los bienes de su hijo/a. ENTONCES ¿QUIÉN ES EL PADRE BIOLÓGICO Y EL PADRE LEGAL? A fin de comprender un poco más acerca de los próximos conceptos, es importante realizar la diferenciación entre padre biológico y padre legal: 1 Inciso c del artículo 84 del Código de los Niños y Adolescentes. 2 Artículo 660 del Código Civil.
  • 8. HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19 8 PADRE BIOLÓGICO PADRE LEGAL ES EL SUJETO QUE CONTRIBUYÓ CON LA MITAD DE LA CARGA GENÉTICA DEL/DE LA HIJO/A ES EL SUJETO QUE, A EFECTOS DE LA LEY, SE RECONOCE COMO PADRE DEL/DE LA HIJO/A Usualmente, el padre biológico y el padre legal son la misma persona. Sin embargo, existen casos donde estas figuras no coindicen. Por ejemplo, a pesar de la identidad filiatoria, en la adopción no coincide la carga genética del padre con su hijo/a. 1.3. FILIACIÓN MATRIMONIAL Y FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL ¿QUÉ ES LA FILIACIÓN MATRIMONIAL? Es la relación paterno-filial que se forma entre un padre y sus hijos/as que nacen dentro de un matrimonio. La norma dispone que se presumirá hijo/a del esposo, a todo hijo/a nacido/a durante el matrimonio o dentro de los 300 días calendario siguientes a su disolución3 . Esta presunción era la regla general y tenía como fundamento uno de los deberes conyugales: la fidelidad. No obstante, la dificultad en aspectos temporales y económicos para garantizar un divorcio previo al nacimiento fuera del matrimonio, conllevaba a que legalmente se obligue a los/as hijos/as a llevar el apellido de un padre que no era el biológico. Por ello, a partir del año 2018, tomando como prioridad el derecho a la identidad del/de la hijo/a nacido/a, la norma permite a la madre a señalar que el esposo no es su padre y consecuentemente romper dicha presunción. 3 Artículo 361 del Código Civil.
  • 9. HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19 9 ¿QUÉ ES LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL? En este tipo de filiación, se busca declarar la relación paterno-filial de un/a hijo/a sin existencia de un matrimonio entre su padre y madre. La idea, entonces, es hacer coincidir al padre biológico con el padre legal. ¿LOS/AS HIJOS/AS MATRIMONIALES SON IGUALES A LOS/AS HIJOS/AS EXTRAMATRIMONIALES? Aunque nuestro ordenamiento jurídico regula diversos tipos de filiación, dependiendo de si el/la hijo/a nace dentro o fuera de un matrimonio, ello no quiere decir que los/as hijos/as matrimoniales y extramatrimoniales posean diferentes deberes y derechos. Tanto la Constitución Política del Perú, norma fundamental del Estado peruano, como el Código Civil precisan que todos los/as hijos/as tienen iguales derechos y deberes4 . 1.4. DERECHO A LA IDENTIDAD Y EL ACTA DE NACIMIENTO ¿EN QUÉ CONSISTE EL DERECHO A LA IDENTIDAD? Es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, ya que el contar con una identidad legal, única y segura posibilita el ejercicio de la ciudadanía, con los derechos y las obligaciones que implica. Asimismo, es importante porque permite el acceso de los/as niños/as a los servicios básicos de salud, educación y a los programas sociales (Deustua & Harbitz, 2011). ¿QUÉ PASA SI UNA PERSONA NO SE ENCUENTRA IDENTIFICADA? Carecer de identificación convierte a las personas en invisibles para la sociedad y pueden tener la condición de apátridas, debido a que no figuran en registro oficial alguno (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, 2017). Por ello, el Gobierno peruano viene realizando los mayores 4 Artículos 6 de la Constitución Política del Perú y 235 del Código Civil.
  • 10. HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19 1 2 3 CERTIFICADO DE NACIDO VIVO ACTA DE NACIMIENTO DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD 4 4 10 esfuerzos para dotar del Documento Nacional de Identidad (DNI) o el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) a todos/as los/as peruanos/as, sin distinción alguna. ¿QUÉ DOCUMENTOS IDENTIFICAN A LAS PERSONAS? Los documentos que identifican a las personas son los siguientes: Certificado de Nacido Vivo: Es un documento requerido para el Acta de Nacimiento y se otorga, de forma gratuita, en cualquier establecimiento de salud del parto o cesárea. Es importante mencionar que también se puede acreditar la identidad con declaración jurada de autoridad religiosa, política o judicial. Acta de Nacimiento: Este documento acredita la filiación y paternidad, la nacionalidad, etc. Es decir, este documento permite que las personas sepan quién es el padre y la madre, probar quién es y demostrar cuántos años tiene (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, s. f.). Documento Nacional de identidad (DNI): Constituye el documento que acredita la identidad y es un requisito para el ejercicio de los derechos civiles y políticos. Además, “dicho documento es requerido para el desarrollo de actividades comerciales, trámites judiciales y otros trámites de carácter personal, con lo que la carencia del mismo supone una limitación de otros derechos ciudadanos, uno de los cuales está referido a la libertad individual” (Tribunal Constitucional del Perú, 2006). ¿CUÁL ES EL PRIMER PASO PARA OBTENER UN ACTA DE NACIMIENTO? El primer paso es la inscripción, que es el acto administrativo-registral que se realiza ante la Oficina de Registro de Estado Civil (RENIEC), a través del cual el Estado reconoce legalmente la
  • 11. HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19 11 existencia de una persona y le otorga un Acta de Nacimiento (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, s. f.). Así, “la inscripción del nacimiento puede darse de manera oportuna o de forma extemporánea, para este último caso se debe contemplar si la persona es mayor de edad o no, ya que los requisitos y procedimientos se diferencian” (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, s. f.). La importancia en el trabajo de promoción del derecho al nombre, radica en el énfasis de educar a la población en la inscripción oportuna de sus hijos/as. Puede encontrar mayor información en la web de RENIEC (www.reniec.gob.pe) o llamando a 0800-11040 (Aló RENIEC). ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE NO CONTAR CON UN ACTA DE NACIMIENTO? Las consecuencias por no contar con un Acta de Nacimiento varían en el caso se trate de niño/a, adolescente o adulto: ¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA INSCRIBIR A HIJOS/AS? Si el/la niño/a nace en cualquier establecimiento de salud que cuente con una Oficina de Registro CUANDO ES NIÑO/A O ADOLESCENTE, NO PODRÁ SER MATRICULADO/A EN EL CENTRO EDUCATIVO TENER SEGURO DE SALUD ACCEDER A LOS PROGRAMAS SOCIALES VIAJAR TRABAJAR EN UNA EMPRESA (SOLO PARA EL CASO DE LOS ADOLESCENTES MENCIONADOS EN EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES) TRAMITAR SU LIBRETA MILITAR CUANDO ES ADULTO, NO PODRÁ • • • • • OBTENER SU DNI INSCRIBIR EL NACIMIENTO DE SUS HIJOS/AS INICIAR UN PROCESO JUDICIAL CONSEGUIR UN TRABAJO INICIAR Y FORMALIZAR UNA EMPRESA ACCEDER A UNA HERENCIA CASARSE • • • • • • •
  • 12. HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19 12 Civil, se le debe inscribir obligatoriamente en el plazo máximo de tres días. En caso de que no se cuente con dicha oficina, el plazo máximo es de 30 días (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, s. f.). De no hacerlo en el plazo antes indicado, la inscripción se considerará extemporánea o tardía. ¿QUIÉN PUEDE INSCRIBIR AL/A LA HIJO/A? Es deber del padre y de la madre inscribir al/a la bebé recién nacido/a para obtener el Acta de Nacimiento oportunamente. En situaciones especiales también pueden hacerlo otras personas de la familia como abuelas, abuelos, hermanos mayores, tutores o quien ejerza la tenencia (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, s. f.). ¿DÓNDE SE PUEDE INSCRIBIR AL/A LA HIJO/A? En las Oficinas de Registro Civil del lugar donde nació o vive actualmente el/la niño/a. Se podrá encontrar Oficinas de Registro Civil en los centros de salud, en las agencias de RENIEC y en las municipalidades (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, s. f.). ¿QUÉ PASA SI EXISTE UN ERROR EN EL ACTA DE NACIMIENTO? Si existe un error en la Acta de Nacimiento, se puede recurrir a un proceso judicial o trámite notarial “que tiene por finalidad la corrección de errores y/u omisiones de nombres, fecha de nacimiento, sexo o estado civil” consignados en las Actas de Nacimiento (Poder Judicial del Perú, s. f.). ¿QUÉ PASA SI EN EL ACTA DE NACIMIENTO FIGURA EL NOMBRE DEL PADRE QUE AÚN NO HA RECONOCIDO A SU HIJO/A COMO TAL? La madre que no esté casada puede acercarse sola a la Oficina de Registro Civil para inscribir el nacimiento de su hijo/a. En dicho escenario puede revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido5 . El/la hijo/a llevará los primeros apellidos tanto del padre como de la madre. Con ello, en el Acta de Nacimiento necesariamente se registrará el nombre del “padre presunto”. 5 Artículo 21 del Código Civil.
  • 13. HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19 13 El “padre presunto” no es el padre legal y, por este motivo, con el solo registro de su nombre en el Acta de Nacimiento no se genera la relación paterno-filial. Es decir, el presunto padre será aquella persona que figure en el Acta de Nacimiento como tal. Así, mientras no haya reconocido su paternidad voluntariamente o se haya declarado la misma mediante sentencia judicial, no poseerá un vínculo de filiación con su hijo/a ni las consecuencias que deriven de ello: obligaciones de otorgar pensión de alimentos, herencia, etc. Por otro lado, si la madre optase por no revelar la identidad del padre del/de la niño/a, podrá inscribirlo con ambos apellidos de ella6 . En el caso de que el padre presunto se considere afectado porque su nombre ha sido incluido en el Acta de Nacimiento como padre de un/a hijo/a que desconoce o niega, podrá iniciar un juicio por usurpación de nombre7 . 1.5. RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO Y SENTENCIA JUDICIAL DE FILIACIÓN ¿EN QUÉ CONSISTE EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO? El reconocimiento voluntario es aquel acto mediante el cual el padre o la madre reconoce a su hijo/a sin necesidad de iniciar un proceso judicial. Es decir, es la manifestación que realiza una persona de su paternidad o maternidad extramatrimonial respecto de otra persona. Tal como señala Villanueva (2015), “el reconocimiento genera derechos y deberes tanto para quien es reconocido como hijo, como para el padre o la madre reconociente” (p. 25). En consecuencia, confiere la calidad de hijo/a y padre/madre legal. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO? El reconocimiento voluntario se caracteriza por ser unilateral, ya que “se perfecciona únicamente con la voluntad del padre o de la madre que reconoce” (Villanueva, 2015). Este acto goza de diversas características, siendo las principales las siguientes: 6 Ídem. 7 Artículo 28 del Código Civil.
  • 14. HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19 CARACTERÍSTICAS DEL RECONOCIMIENTO DE HIJOS/AS VOLUNTARIO PERSONALÍSIMO IRREVOCABLE INCONDICIONAL IMPRESCRIPTIBLE 14 Es voluntario: En principio, implica una manifestación de voluntad espontánea y libre del padre o de la madre. Es personalísimo: Se presenta como un acto íntimo y personal. Así, toda persona a partir de los 14 años de edad puede inscribir el nacimiento y reconocer a sus hijos/as (salvo pocas excepciones expresamente establecidas)8 . Es irrevocable: Otorgado el reconocimiento, no se podrá renunciar o desconocer este. La relación paterno-filial o materno-filial quedará constituida de manera permanente. Es incondicional: Trae consigo diversas consecuencias jurídicas, las que no se pueden limitar ni sujetar a cargo, modo, plazo o condición. Es imprescriptible: No tiene fecha de vencimiento o caducidad. ¿CUÁLES SON LOS MECANISMOS PARA EFECTUAR EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO? Existen tres formas para realizar el acto de reconocimiento voluntario de un hijo o una hija: • Mediante declaración ante funcionario/a de RENIEC, el cual puede denominarse reconocimiento en la vía administrativa. • Mediante documento otorgado ante el Notario Público: Escritura Pública. • Mediante testamento válido (si cumple con incluir los requisitos de reconocimiento de hijo/a). 8 Artículo 46 del Código Civil.
  • 15. HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19 ACTA DE NACIMIENTO HIJO/A SIN RECONOCIMIENTO PREVIO PROCESO JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL PROCESO JUDICIAL DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD HIJO/A CON RECONOCIMIENTO PREVIO 15 ¿EN QUÉ MOMENTO SE PUEDE REALIZAR EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO? El reconocimiento voluntario se puede realizar en cualquier momento. Por ello, podrá realizarse cuando el/la hijo/a es menor de edad o cuando ya alcanzó la mayoría de edad. En este último caso, procede un reconocimiento voluntario tardío. Cuando el reconocimiento se realiza en favor de hijo/a mayor de edad, se requerirá la posesión constante de estado o vivencia previa de dicha situación para que se genere un derecho sucesorio y alimentario a favor de la persona reconociente (es decir, padre/madre)9 . ¿EN QUÉ CONSISTE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD? La declaración judicial de paternidad es el resultado de un proceso judicial que se inicia cuando el padre o la madre no ha reconocido voluntariamente a su hijo/a. Solo será posible acudir a la vía judicial para solicitar dicho reconocimiento cuando el hijo/a no haya sido reconocido previamente por ninguna persona como su padre. Caso contrario, corresponderá impugnar la paternidad de la persona quien reconoció antes a dicho hijo/a. Teniendo en cuenta que la sentencia judicial que declara la paternidad se enmarca en el proceso judicial de filiación extramatrimonial, desarrollaremos a mayor profundidad sus particularidades en el Capítulo II. 9 Artículo 398 del Código Civil.
  • 16. HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19 16 ¿QUÉ OCURRE LUEGO DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO O DE LA SENTENCIA DE DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD? En cualquiera de los casos de reconocimiento voluntario o mandato judicial de declaración de paternidad, el/la funcionario/a encargado/a de RENIEC o las Oficinas Registrales autorizadas por este, deberá asentar una nueva Acta de Nacimiento10 . 1.6. RECONOCIMIENTO DE HIJOS/AS DURANTE LA PANDEMIA El contexto de la pandemia de COVID-19 en nuestro país ha supuesto múltiples desafíos hacia la ciudadanía en diferentes ámbitos. Sin embargo, el Estado peruano no ha dejado desprotegido a sus recién nacidos/as: Actualmente RENIEC está brindando atención de determinados trámites previa cita, las que se deberán agendar a través de la página virtual. Sobre el particular, es importante mencionar que los trámites disponibles son: (i) trámites de DNI, DNIe y DNI de menores de edad; (ii) Recojo de DNI y DNIe; e (iii) inscripción de nacimiento, matrimonio y defunción. Tal como podemos observar, al procurar que la inscripción de nacimiento no se vea afectada por el Estado de Emergencia Nacional, el Estado peruano busca garantizar el derecho a la identidad de los niños/as. UNA NOTICIA: “DEFENSORÍA DEL PUEBLO: MÁS DE 150 MIL BEBÉS NACIDOS DURANTE CUARENTENA NO TIENEN ACTA DE NACIMIENTO” A pesar de los esfuerzos ya precisados, la Defensoría del Pueblo ha identificado que más 150 mil niños/as nacidos/as durante el contexto sanitario no cuentan con su respectiva Acta de Nacimiento producto de COVID-19. Ello se debe, principalmente, a que la activación progresiva de la programación de citas de atención en las Oficinas Registrales de RENIEC solo corresponde a Lima Metropolitana11 . 10 Artículo 56 de la Ley N° 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 11 Véase: https://bit.ly/37g9L7a
  • 17. CAPÍTULO II: PROCESO JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19 17 2.1. INTRODUCCIÓN La filiación extramatrimonial es aquel proceso mediante el cual los/as hijos/as concebidos y nacidos en ausencia de un vínculo matrimonial son reconocidos por su padre o madre. La importancia de esta figura legal radica en el reconocimiento de los derechos a la identidad y verdad biológica en favor del/de la niño/niña. 2.2. IMPORTANCIA DEL PROCESO JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL ¿QUÉ PASA SI EN EL ACTA DE NACIMIENTO FIGURA EL NOMBRE DEL PADRE QUE NO HA RECONOCIDO A SU HIJO/A COMO TAL? Como ya se ha precisado, la madre que no esté casada puede acercarse sola a la Oficina de Registro Civil para inscribir el nacimiento de su hijo/a y revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido12 . En estos casos, el hijo llevará el primer apellido del padre y de la madre. Esta es la figura que antes hemos denominado como “padre presunto”. Teniendo en cuenta que la inscripción del/de la niño/a con el apellido del “padre presunto” no genera vínculo de filiación13 , para efectos legales, es necesario obtener la filiación mediante un reconocimiento voluntario o una declaración judicial de paternidad posterior. ¿QUÉ PROCESO SE SIGUE PARA QUE SE DECLARE LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL? De acuerdo a lo desarrollado con anterioridad, cuando no existe la voluntad de reconocer a los/as hijos/as, esta puede ser declarada en la vía judicial mediante el denominado proceso judicial de filiación extramatrimonial. 12 Artículo 21 del Código Civil. 13 Ídem.
  • 18. HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19 18 Para acudir a dicho proceso, no es requisito probar antes todos los actos que configuren la negación del reconocimiento voluntario (por ejemplo, llamadas telefónicas, conversaciones, cartas notariales, etc.). Tampoco es necesario previamente haberse obtenido una prueba de ADN en un centro particular para generar mayor convicción. Basta, para ello, que en el Acta de Nacimiento no figure el reconocimiento voluntario del “padre presunto”. 2.3. CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL El proceso judicial de filiación extramatrimonial posee características únicas que lo identifica y diferencia de los demás procesos judiciales: Es gratuito y no requiere firma de abogado/a: Al igual que en el proceso de alimentos, la parte demandante está exonerada de pagar y presentar aranceles judiciales en sus escritos. Asimismo, ni la demanda ni posteriores escritos requieren incluir la firma de abogado/a. Esta medida surge a partir de la identificación real de las cualidades económicas de las personas demandantes en nuestro país. La parte demandada posee la carga de la prueba: A diferencia de la regla general aplicable a todo proceso judicial por la cual quien alega algo debe probarlo, la parte demandante no deberá incluir un resultado previo de la prueba de ADN ni un recibo contratando dicho servicio en la demanda para iniciar el proceso judicial de filiación extramatrimonial. En consecuencia, en este proceso se invierte la carga de la prueba y será la parte demandada quien deberá demostrar que no existe vínculo genético con la parte demandante. Sin embargo, solamente la parte demandante deberá pagar la prueba de ADN (i) cuando así lo considere en atención a la limitación económica de la parte demandada o (ii) cuando el resultado de la prueba de ADN practicada en el proceso fuera negativo. Se puede acumular una fijación de pensión de alimentos: Con ánimo de economizar los trámites procesales en virtud de los derechos involucrados, se permite incluir en este proceso una pretensión adicional a fin de solicitar la fijación de una pensión de alimentos en favor del/de la hijo/a.
  • 19. HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19 19 Puede ser iniciado por madre o padre mayor de 14 años: Aunque resulta un tema sensible, la norma adopta un aspecto en suma real sobre la situación del embarazo, la maternidad y paternidad adolescente en nuestro país. En ese sentido, le reconoce capacidad a toda persona mayor de 14 años para que pueda demandar y ser parte demandada en los procesos de filiación extramatrimonial en representación de sus hijos/as14 . Es imprescriptible: Toda persona que se considere hijo/a de otra, puede iniciar este proceso. La norma no precisa un plazo de caducidad o prescripción en este extremo. Como se señaló antes, la mayoría de particularidades tiene su fundamento en el entendimiento de una situación fáctica en nuestro país tomando en consideración las cualidades del grueso de personas demandantes en el proceso judicial de filiación extramatrimonial. A saber, mujeres de escasos ingresos económicos que se encargan exclusivamente del cuidado de sus hijos/as. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA PRESENTAR LA DEMANDA? Todo proceso judicial inicia con una demanda. En ese sentido, como instrumento indispensable para el proceso judicial de filiación extramatrimonial, describiremos cuáles son los requisitos que debe poseer la demanda de filiación extramatrimonial: • Debe presentarse por escrito y estar dirigida al Juzgado de Paz Letrado del domicilio de la parte demandante o demandada. • Debe contener nombre, número de DNI, dirección domiciliaria y domicilio procesal de la parte demandante y demandada. • Debe contener el petitorio (es decir, lo que se pide en el proceso) expresado de manera clara y concreta. Si se decide incorporar una fijación de pensión de alimentos, la parte demandante debe plantear dos pretensiones simultáneamente en la demanda: Como pretensión principal: Que se declare la paternidad extramatrimonial de la parte demandada. Como pretensión accesoria: Que se ordene a la parte demandada al pago de una pensión alimenticia a favor del/de la hijo/a. 14 Artículo 46 del Código Civil.
  • 20. HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19 20 • Debecontenerlosfundamentosdehecho(antecedenteshistóricos)ydederecho(instrumentos normativos) en los que se sustentan los pedidos de forma precisa, con orden y claridad. • Dentro de los medios probatorios más relevantes, se recomienda tener especial atención al Acta o la Partida de Nacimiento del/de la hijo/a para demostrar que a la fecha de inicio del proceso no se encuentra reconocido/a voluntariamente por la parte demandada e incorporar, asimismo, la Ficha RENIEC (C4) de la parte demandada para acreditar su actual domicilio. • No es necesario presentar una prueba de ADN obtenida previamente al inicio del proceso. • Para sustentar la pretensión de alimentos, se debe presentar medios probatorios que acrediten los gastos del/de la alimentista y, en medida de lo posible, la capacidad económica de la parte demandada. • Firma de la parte demandante, o de su representante o apoderado, de ser el caso. Si la parte demandante fuera analfabeta, el secretario del Juzgado certificará su huella digital. Ahora bien, teniendo en cuenta que los tecnicismos antes expuestos pueden jugar en contra del acceso a la justicia de la parte demandante, el Poder Judicial ha puesto a disposición un formulario de demanda acumulada de filiación judicial de paternidad extramatrimonial y de alimentos para niños, niñas y adolescentes en el siguiente enlace: https://www.pj.gob.pe/wps/ wcm/connect/ajpvyjc/s_ajpvcyjc/as_acceso_justicia_inicio/as_formularios El formulario indicado funge como una demanda que incorpora todos los requisitos señalados y, por ello, una vez completado por la persona interesada puede ser presentado en el Poder Judicial con miras a iniciar un proceso judicial de filiación extramatrimonial. ¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DEL PROCESO JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL? INICIO DEL PROCESO Aunque pareciera existir una contradicción en cuanto, por un lado, el Código Civil señala que la titularidad para iniciar el proceso judicial de filiación extramatrimonial la posee solamente el/la hijo/a y, en su minoría de edad, su madre a nombre de este15 y, por otro lado, la Ley N° 28457 - Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial precisa 15 Artículo 407 del Código Civil.
  • 21. HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19 21 que dicha legitimidad le corresponde a cualquier persona que tenga legítimo interés en obtener una declaración judicial de paternidad16 , consideramos que por el principio de especialidad17 prima el texto de la ley precisada. Por lo tanto, el padre e incluso a una tercera persona podría iniciar el proceso en cuestión. Esta situación puede verse, por ejemplo, en el caso de que el/la hijo/a posea ambos apellidos de la madre y una tercera persona que se dice ser padre biológico pretende obtener la declaración judicial de paternidad a partir de la prueba biológica de ADN a obtenerse en el proceso. Así, en el otro extremo, la parte demandada será la persona con la que se quiera establecer la relación paterno-filial. Una vez presentado el escrito o el formulario con la demanda en el respectivo Juzgado de Paz Letrado, se dará inicio formalmente al proceso judicial de filiación extramatrimonial. No obstante, si hubiera algún requisito formal que fue inobservado en dichos documentos, el/la Juez/a podría declarar “inadmisible” la demanda y solicitaría a la parte demandante la respectiva subsanación a fin de proceder con la notificación a la parte demandada. OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA La parte demandada tendrá un plazo no mayor a 10 días de haber sido notificada válidamente para oponerse a la declaratoria de paternidad extramatrimonial solo si se obliga a realizar una prueba biológica de ADN. Caso contrario, el/la Juez/a declarará la paternidad extramatrimonial18 . Si la parte demandada no posee domicilio conocido, es inubicable o ha fallecido, entonces su padre, madre u otros hijos podrán presentar la oposición y, por ende, realizarse la prueba de ADN. Así, si la parte demandada logra oponerse a la demanda, la audiencia única se realizará dentro de los 10 días siguientes. De igual modo, incluso luego de haber presentado la oposición y hasta antes de la realización de la prueba de ADN, la parte demandada podrá tener la posibilidad de allanarse al proceso (es decir, aceptar el contenido de la demanda)19 . 16 Artículo 1 de la Ley N° 28457 - Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial. 17 Por el principio de especialidad se debe optar por la norma especial sobre la norma general. 18 Artículo 1 de la Ley N° 28457 - Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial. 19 Artículo 2-A de la Ley N° 28457 - Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial.
  • 22. HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19 22 Si la parte demandante acumuló la pretensión sobre una pensión alimentaria, la parte demandada podrá contestar este extremo dentro del mismo plazo de los 10 días inicialmente precisados. Para ello, deberá presentar una declaración jurada con sus ingresos y egresos, con firma legalizada. AUDIENCIA En la audiencia única, se llevará a cabo la toma de muestras para la prueba de ADN. Si la parte demandada no realiza el pago de la prueba en la audiencia, la parte demandante podrá asumir el costo, si así lo desea20 . Esto sin perjuicio de la obligación que tiene la parte demandada de reembolsarle dicho monto, en el caso de que el resultado arroje que su paternidad es positiva. En lo relacionado con la pretensión de alimentos, en la audiencia única el/la Juez/a actuará los medios probatorios presentados en la demanda. Concluida la audiencia, el Juzgado de Paz Letrado expedirá sentencia. No obstante, de manera excepcional, puede reservar dicha decisión por un plazo no mayor a 10 días adicionales contados desde la conclusión de la audiencia. DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD Por un lado, si la parte demandada no formuló oposición a la demanda o no realizó el pago oportunamente, el Juzgado de Paz Letrado declarará la paternidad extramatrimonial y, de corresponder, dictará sentencia sobre la pretensión de alimentos. Por otro lado, si la prueba de ADN se llegó a realizar, entonces se resolverá por el solo mérito del resultado de dicha prueba. Así: • En caso de que el resultado de la prueba de ADN fuera positivo, el Juzgado de Paz Letrado declarará la paternidad extramatrimonial de la parte demandada y dictará sentencia sobre la pretensión de alimentos21 . • En caso de que el resultado de la prueba de ADN fuera negativo, el Juzgado de Paz Letrado declarará fundada la oposición, infundada la pretensión de alimentos y condenará a la parte 20 Artículo 2 de la Ley N° 28457 - Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial. 21 Artículo 4 de la Ley N° 28457 - Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial.
  • 23. HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19 PRETENSIÓN ACCESORIA: PENSIÓN DE ALIMENTOS DEMANDA DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL OPOSICIÓN NO OPOSICIÓN (REBELDÍA DE PARTE DEMANDADA) AUDIENCIA + PRUEBA DE ADN PARTE DEMANDADA SE OPONE SIN PRUEBA DE ADN RESULTADO POSITIVO DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD RESULTADO NEGATIVO OPOSICIÓN INFUNDADA OPOSICIÓN FUNDADA DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD SENTENCIA DECLARANDO INFUNDADA DEMANDA DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD 23 demandante el pago de costos y costas del proceso (tales como el costo de la prueba de ADN)22 . APELACIÓN La parte demandada podrá apelar la declaración judicial de paternidad extramatrimonial ante el Juzgado Especializado de Familia dentro del plazo de tres días de haber sido notificada. Con ello, el/la Juez/a superior jerárquico señalará la fecha para la vista de la causa dentro del plazo de 10 días de ingresado el recurso impugnatorio al Poder Judicial. Asimismo, emitirá sentencia en un plazo no mayor a 10 días posteriores a la vista de la causa23 . Las anteriores etapas procesales pueden ser graficadas del siguiente modo: ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD? En primer lugar, de emitirse una sentencia judicial firme que declare la paternidad judicial extramatrimonial del/de la hijo/a, esta deberá ser conocida por RENIEC con la finalidad de plasmar dicha atribución de paternidad en el respectivo Acta de Nacimiento. 22 Artículo 3 de la Ley N° 28457 - Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial. 23 Artículo 5 de la Ley N° 28457 - Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial.
  • 24. HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19 24 Cabe reiterar que la declaración judicial la paternidad tendrá los mismos efectos para el/la hijo/a que el acto de reconocimiento voluntario. Sin embargo, en ningún caso confiere al padre o a la madre el derecho alimentario ni sucesorio24 . En segundo lugar, tal como se describió en el Capítulo I, una de las consecuencias de dicha filiación es el ejercicio de la patria potestad por parte de los padres y las madres. 2.4. PROCESO JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL DURANTE LA PANDEMIA El Estado de Emergencia que hemos atravesando ha originado no solo importantes consecuencias en la salud, sino también en la administración de justicia. De este modo, si bien el Poder Judicial ya había previsto antes del presente año la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la virtualización de las audiencias, la coyuntura sanitaria actual ha hecho hincapié en la necesidad de redoblar esfuerzos inmediatos para su implementación. No obstante, la preocupación de los litigantes radica especialmente en el conteo de los plazos de prescripción y la realización de las diversas actuaciones procesales como presentar demandas. ¿SE PUEDE INICIAR AHORA UN PROCESO JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL? Con la reanudación de las actividades en el Poder Judicial desde el mes de julio del presente año, a la fecha se puede iniciar un proceso judicial de filiación extramatrimonial en el marco de la implementación de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) para los procesos que se tramitan bajo el EJE. Por el momento, el Poder Judicial no ha habilitado una plataforma específica para presentar virtualmente el formulario de demanda de filiación extramatrimonial. Por su parte, si bien se aprobó el formulario electrónico para los procesos de alimentos, este aún no se encuentra en funcionamiento. Es preciso señalar que el acceso a la MPE a través del EJE está restringido solo para los/as abogados/as. Por ello, en estos procesos, no se pueden presentar demandas virtualmente sin 24 Artículo 412 del Código Civil.
  • 25. HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19 25 la intervención de abogado/a. Asimismo, las personas que han ingresado demanda a través de un formulario físico con anterioridad a la pandemia y sin firma de abogado/a podrán impulsar sus casos en el EJE exclusivamente con el patrocinio de un/a profesional. Por todo lo anterior, en estos casos es recomendable solicitar el apoyo gratuito a los/as abogados/as de Defensa Pública. En el siguiente enlace se puede encontrar el directorio nacional de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: https://www.minjus.gob.pe/ defensapublica/interna.php Por lo anterior, tanto para el trámite virtual del proceso judicial de filiación extramatrimonial y/o alimentos, es indispensable el acompañamiento de un/a abogado/a para la elaboración del escrito y el acceso a la plataforma del EJE. UNA NOTICIA: LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO PODRÁN EMITIR SENTENCIAS DE DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD O MATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL CON FIRMAS DIGITALES Reconociendo las particularidades de la virtualización de las actividades judiciales durante el contexto de emergencia sanitaria producto de la pandemia de COVID-19, con fecha 13 de agosto de 2020, mediante la Resolución Administrativa N° 000216-2020-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reconoció la importancia de adoptar acciones específicas para garantizar la protección del derecho a la identidad de los niños, niñas y adolescentes con celeridad25 . En ese sentido, dicha resolución estableció que los/as Jueces de Paz Letrado podrán emitir sentencias de declaración judicial de filiación extramatrimonial con sus firmas digitales e, igualmente, realizar el trámite electrónico de la inscripción de la declaración judicial de paternidad o maternidad extramatrimonial ante la Mesa de Partes Virtual de RENIEC. 25 Véase: https://bit.ly/3nk1uok
  • 26. CAPÍTULO III: NEGACIÓN E IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19 26 3.1. INTRODUCCIÓN Debido a su sinonimia gramatical, la negación e impugnación de paternidad son dos figuras legales que comúnmente se confunden. No obstante, el entendimiento de la diferencia entre ambas figuras legales es sumamente esencial ya que, aunque con similitudes procesales, cada una posee diferentes reglas: Por un lado, cuando hacemos referencia a la negación de paternidad, existe previamente una filiación matrimonial por la cual se atribuyó la paternidad de un/a hijo/a al esposo de la madre. En este caso, el padre legal tendrá la legitimidad para iniciar dicha negación de paternidad. Por otro lado, cuando estamos ante la impugnación de paternidad, nos encontramos en el escenario de una filiación extramatrimonial. De este modo, quien dice ser el padre biológico posee la legitimidad para iniciar el cuestionamiento de una filiación ya formada con el padre legal. 3.2. DERECHO A LA IDENTIDAD Y VERDAD BIOLÓGICA El derecho a la identidad comprende un conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona y, en tal sentido, implica varios otros aspectos según la persona que se trate y las circunstancias del caso (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2012). Así, está compuesta por un componente estático (nombre, sexo, nacionalidad, carga genética, etc.) y uno dinámico (relaciones familiares, proyecto de vida, experiencias, etc.). La Convención sobre los Derechos del Niño, un tratado internacional en el cual Perú es parte, establece que los Estados deben respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos su nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares (Organización de las Naciones Unidas, 1989). De modo que el Estado peruano posee la obligación de reconocer, garantizar, respetar y proteger el derecho a la identidad de niños, niñas y adolescentes.
  • 27. HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19 27 Así, el derecho a la identidad entraña una importancia especial durante la niñez, pues está íntimamente ligada al desarrollo de sus vínculos interpersonales en el plano familiar y social. Del mismo modo, el derecho de la identidad también conlleva el conocimiento de la realidad o verdad biológica, es decir, a conocer quiénes son los progenitores biológicos. En esta línea, los procesos de negación de paternidad e impugnación de paternidad encuentran relevancia ya que se presume que una filiación preexistente pone en entredicho el derecho a la identidad de un niño, niña o adolescente. En suma, el derecho a la verdad biológica forma parte del derecho a la identidad. Igualmente, el derecho a conocer a sus progenitores y llevar sus apellidos puede tener como titulares a niños, niñas y adolescentes. 3.3. PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO El principio del interés superior del niño, que igualmente se desprende de la Convención sobre los Derechos del Niño, implica que los intereses de niños, niñas y adolescentes sean jurídicamente protegidos como una prioridad ante el posible conflicto de sus derechos con terceros. Esto se fundamenta en las características propias de la niñez y la garantía de su desarrollo integral. Asimismo, el principio del interés superior del niño debe estar presente ante toda medida que el Estado pretenda adoptar. Por este modo, los operadores de justicia siempre deben tener en consideración lo más favorable para el/la niño/a y el respeto de sus derechos en toda decisión que se emita. 3.4. PROCESO JUDICIAL DE NEGACIÓN DE PATERNIDAD ¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCESO DE NEGACIÓN DE PATERNIDAD? A partir de la presunción de paternidad que se desprende de la filiación matrimonial desarrollada con mayor amplitud en el Capítulo I, es posible encontrar casos donde dicha paternidad no tenga coincidencia con la verdad biológica. Son estos los sucesos donde la norma posibilita iniciar un proceso judicial al esposo que no se considere padre del/de la hijo/a.
  • 28. HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19 28 Antes de la modificación del año 2018 que ahora habilita a la madre la posibilidad de señalar que su esposo no es el padre de su hijo/a y quebrar la presunción de paternidad, la situación descrita era muy frecuente en nuestro país. Ello se encontraba presente en aquellas situaciones donde la convivencia matrimonial se había disuelto, pero los cónyuges -incluso con nuevos núcleos familiares- mantenían legalmente el vínculo matrimonial por el costo temporal y económico de los procesos de divorcios. ¿QUIÉNES SON LAS PARTES EN ESTE PROCESO? De acuerdo a la norma, la parte demandante será el esposo (padre legal) que no se considere padre del/de la hijo/a de su esposa26 . Por su parte, la demanda estaría dirigida conjuntamente contra el/la hijo/a y la madre. *En últimas decisiones judiciales sobre negación de paternidad se ha resaltado la importancia no solo de probar que la parte demandante no es padre biológico de su hijo/a, sino también garantizar la filiación a través de la incorporación del padre biológico como parte demandada de este proceso. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA? El proceso judicial de negación de paternidad solo puede ser iniciado dentro del plazo de noventa días contados del siguiente modo27 : • Si el padre legal estuvo presente en el lugar de nacimiento del/de la hijo/a, el plazo se cuenta desde el día siguiente del parto. • Si el padre legal no presente en el lugar de nacimiento del/de la hijo/a, el plazo se cuenta desde el día siguiente de su regreso. En la práctica, estos ajustados plazos parecen obedecer a una especie de sanción moral hacia uno de los cónyuges por carecer de iniciativa para regularizar las relaciones matrimoniales mediante un oportuno divorcio. 26 Artículo 363 del Código Civil. 27 Artículo 364 del Código Civil.
  • 29. HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19 29 3.5. PROCESO JUDICIAL DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD ¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD? Tal como se ha precisado, el proceso judicial de impugnación de paternidad supone una filiación extramatrimonial previa. Debido a que su ánimo intrínseco puede asimismo inobservar la verdad biológica, usualmente la filiación impugnada suele ser producto de un reconocimiento voluntario (por ejemplo, en casos como el denominado “reconocimiento de favor”). Situación distinta es aquella filiación originada por declaración judicial de paternidad ya que, en su mayoría, se avala en una prueba biológica de ADN y, por ello, no debería ser impugnable. Este proceso, entonces, surge a partir del cuestionamiento de una filiación extramatrimonial antes establecida y posee como objetivo “correctivo” que el padre biológico reemplace al padre legal. ¿QUIÉNES SON LAS PARTES EN ESTE PROCESO? De acuerdo a la norma, la parte demandante podrá ser el padre o la madre que no intervino en el acto de reconocimiento voluntario; el/la propio/a hijo/a o sus descendientes, en caso fallecimiento; y todo aquel que tengan interés legítimo28 . La parte demandada variará en atención a quien inicie la demanda. No obstante, en la medida en que el resultado puede afectarles por su participación en el reconocimiento voluntario, siempre deberá estar presente el padre legal, el/la hijo/a y la madre. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA? A diferencia del proceso de negación de paternidad, el plazo para impugnar el reconocimiento voluntario de paternidad es de noventa días desde aquel en el cual se tuvo conocimiento de dicho acto29 . Esta disposición se orienta, en mayor medida, a que el potencial padre biológico consiente el 28 Artículo 399 del Código Civil. 29 Artículo 400 del Código Civil.
  • 30. HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19 30 reconocimiento voluntario realizado por otra persona sobre su hijo/a al transcurrir el plazo señalado sin iniciar proceso judicial alguno. 3.6. SIMILITUDES ENTRE EL PROCESO DE NEGACIÓN E IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD Examinadas las particularidades del proceso de negación e impugnación de paternidad, corresponde ahora identificar las similitudes entre ambos: Sonprocesosde“conocimiento”:Suclasificacióncomoprocesosde“conocimiento” implica que estos poseen todas las etapas y plazos procesales de los procesos más complejos. De este modo, en la práctica, estos casos suelen extenderse de dos a tres años en la vía judicial. Requierepresentacióndearancelesjudicialesypatrocinioobligatorio:Debidoaquelaexoneración de ciertos requisitos procesales solamente es excepcional, todo escrito a presentar en los procesos de negación e impugnación de paternidad debe ser acompañado con los respectivos aranceles judiciales e, igualmente, las partes procesales deben contar con patrocinio obligatorio de abogado/a. La parte demandante posee la carga de la prueba: A diferencia del proceso judicial de filiación extramatrimonial, la parte demandante tiene la obligación de probar lo señalado en su demanda. De este modo, deberá cubrir el costo de la prueba de ADN con la finalidad de probar si es o no el padre biológico. No es necesario incluir un resultado previo de la prueba de ADN ni un recibo contratando dicho servicio en la demanda, ya que esta prueba se ordenará a realizar durante el proceso. El/la Juez/a puede ordenar escuchar al niño, niña o adolescente: Teniendo en consideración que tanto el derecho a ser escuchado/a como el interés superior son principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, el/la Juez/a podrá tomar en cuenta la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados en ambos procesos en virtud de su edad y madurez.
  • 31. HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19 31 3.7. RECOMENDACIONES ANTES DE INICIAR ESTOS PROCESOS Es importante que, previo al inicio de un proceso judicial de negación o impugnación de paternidad, la parte demandante siga las siguientes recomendaciones: ¿QUÉ PASA SI NOS ENCONTRAMOS FUERA DEL PLAZO PARA INICIAR UN PROCESO DE NEGACION O IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD? Antes de iniciar una demanda, lo primero a tomar en cuenta es el cumplimento de los aspectos formales de cada caso. En ese sentido, es preciso determinar si la persona interesada en ser parte demandante se encuentra en el plazo normativo permitido para ello. Si la parte demandante no se encontrara dentro de los plazos ya indicados anteriormente, el Juzgado podría rechazar la demanda por no cumplir con uno de los requisitos indispensables de admisibilidad: encontrarse dentro del periodo para iniciar el proceso judicial. No obstante, es posible solicitar la inaplicación judicial de los artículos que determinan los plazos mediante un mecanismo denominado “control difuso”, lo cual implicaría preferir el derecho a la identidad reconocido en nuestra Constitución y no aplicar los artículos de nuestro Código Civil que regulan el plazo para accionar en estos casos. Sin embargo, debido a que no existe certeza absoluta en la inaplicación de los plazos por parte de los operadores de justicia (ya que es su potestad), es necesario contar con una adecuada asesoría legal que ayude a fundamentar a cabalidad dicha solicitud. ¿POR QUÉ ES RELEVANTE QUE LA ESTRATEGIA PROCESAL TOME EN CUENTA EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO? Una vez analizado el cumplimiento de los aspectos formales, es preciso observar los aspectos de fondo. Al respecto, se debe tener claridad de que lo esperado en estos procesos es dejar sin efecto un vínculo filiatorio no acorde con la verdad biológica. En ese sentido, como parte de la estrategia y las expectativas de éxito en estos procesos, es imprescindible analizar caso por caso que dicho objetivo evite vulnerar el principio del interés superior del niño. Así, por ejemplo, si el caso versa sobre
  • 32. HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19 32 un adolescente que ya se autoidentifica socialmente con sus nombres y apellidos (identidad en sentido dinámico), entonces cuestionar la filiación acarrearía un daño irreversible a su desarrollo. Esto, en consecuencia, podría ocasionar que no se sentencie a favor de la parte demandante aun cuando los resultados genéticos evidencien efectivamente la no correspondencia con la verdad biológica. 3.8. PROCESO JUDICIAL DE NEGACIÓN E IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD DURANTE LA PANDEMIA A diferencia del proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, el Poder Judicial no ha dispuesto formularios de demandas para los procesos de negación o impugnación de paternidad. En consecuencia, la parte demandante deberá preparar el respectivo escrito de demanda. ¿SE PUEDE INICIAR AHORA UN PROCESO DE NEGACIÓN E IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD? A partir de la habilitación de la MPE y el EJE, ya es posible la presentación de procesos de negación e impugnación de paternidad. En estos casos siempre ha sido obligatorio contar con un/a abogado/a para concretar la redacción y presentación del escrito de la demanda y, ahora, para el acceso virtual al EJE.
  • 33. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. (2017). ¿Qué es la apatridia? https://www. acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/10996.pdf?file=fileadmin/Documentos/BDL/2017/10996 Congreso Constituyente Democrático. (1993). Constitución Política del Perú. Lima. Congreso de la República del Perú. (2000). Ley N° 27337 - Código de los Niños y Adolescentes. Lima: Congreso de la República del Perú, 7 de agosto. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2012). Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Recuperado de https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_242_esp.pdf Deustua, G. & Harbitz, M. (2011, diciembre). Derecho a la identidad y registros de identidad [presentación de diapositivas]. Ministerio de Economía y Finanzas. http://mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/ capacita/2_GONZALO_DEUSTUA_MIA_HARBITZ.pdf Estado Civil (RENIEC). 20 de abril. Recuperado de https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/02273- 2005-HC.html Redacción Gestión. (23 de julio de 2020). Defensoría: más de 150 mil bebés nacidos durante cuarentena no tienen partida de nacimiento. Diario Gestión. https://gestion.pe/peru/politica/coronavirus-peru- defensoria-del-pueblo-mas-de-150-mil-ninas-y-ninos-nacidos-durante-cuarentena-por-covid-19- no-tienen-partida-de-nacimiento-nndc-noticia/ Redacción Perú21. (17 de agosto de 2020). Jueces de paz letrado podrán emitir sentencias de paternidad o maternidad extramatrimonial. Diario Perú21. https://peru21.pe/lima/poder-judicial-jueces-de-paz- letrado-podran-emitir-sentencias-de-paternidad-o-maternidad-extramatrimonial-nndc-noticia/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (s. f.). Directorio Nacional. https://www.minjus.gob.pe/ defensapublica/interna.php HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19 33
  • 34. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS HABLEMOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN TIEMPOS DE COVID-19 34 Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. (s. f.). Campaña ¡Inscríbeme ya! Y dame una vida con derechos. https://www.mimp.gob.pe/webs/mimp/inscribeme_ya/presentacion.htm Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. (s. f.). Inscripción de nacimiento. http://www.mimp. gob.pe/webs/mimp/mi_nombre/partida.htm Organización de las Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Congreso de la República del Perú. (2005). Ley N° 28457 - Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial. Lima: Congreso de la República del Perú, 8 de enero. Poder Ejecutivo. (1984). Código Civil. Lima. Poder Judicial del Perú. (s. f.). Listado de Trámites Judiciales. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/ cortesuprema/s_cortes_suprema_home/as_servicios/as_enlaces_de_interes/as_orientacion_ juridica_usuario/as_tramites_judiciales Tribunal Constitucional del Perú. (2006). Sentencia recaída en el expediente N° 2273-2005-PHC/TC. Karen Mañuca Quiroz Cabanillas contra el Jefe del Registro Nacional de Identificación. Villanueva, S. (2015). La incorporación del consentimiento del hijo en el reconocimiento de su filiación extramatrimonial como mecanismo de protección de su derecho al nombre. http://tesis.pucp.edu.pe/ repositorio/handle/20.500.12404/5869