1. La MULTIPROPIEDAD
tiene que ven con la propiedad COLECTIVA GRUPAL EN EL ESPACIO E INDIVIDUAL EN EL TIEMPO.
En la MULTIPROPIEDAD "el constructor u organizador de un complejo destinado a tiempo compartido ‘vende’
una o mas semanas de goce de un departamento amueblado y en condiciones de ser habilitado
inmediatamente. A su vez, el comprador debe devolverlo a la expiración del plazo fijado, en las mismas
condiciones que lo recibió. Es decir, que la compra no solo es del inmueble, sino también de todos los
muebles accesorios: camas, mesas, sillas, sabanas, frazadas etc. A veces, la operación significa también el
goce de bienes comunes, tales como piscinas, canchas de deportes, etc." (Borda) Igualmente comprende
saunas, club house, entre otros.
Son muchas las bondades y ventajas de este sistema. " El sistema del tiempo compartido significa la
posibilidad de gozar de unas breves vacaciones en el tiempo y lugar deseado, con un costo muy reducido, si
se lo compara con la compra de una propiedad unipersonal. Significa también la posibilidad de permutar su
tiempo de goce por otro tiempo compartido" (Borda)
La MULTIPROPIEDAD es un derecho real nuevo, distinto de la copropiedad y de la propiedad horizontal, que
se caracteriza porque varias personas (multipropietarios o tiempo-compartidores) son dueños del mismo bien
(generalmente, inmueble, aunque también mueble) pero es distintos momentos o tiempos. Cada titular tiene el
uso o goce del bien escalonadamente, de ahí que se diferencia netamente con la copropiedad.
El propósito de la MULTIPROPIEDAD es favorecer e impulsar el turismo, el esparcimiento y el descanso
vacacional reparador de las energías.
La multipropiedad no es privativa de los bienes inmuebles, también se aplica en el régimen a bienes muebles
como "yates, veleros, equipos, sistemas y programas de computación, diseños industriales, marcas y
patentes, infraestructuras industriales, civiles y navales, laboratorios, estudios jurídicos, notariales, contables y
de auditoria y todas aquellas cosas o bienes cuyo uso y goce se susceptible de partición convencional" .
La multipropiedad es un derecho real distinto, el cual debe ser regulado como un derecho real autónomo,
distinto de la propiedad horizontal como del condominio, así como también de los iura in re aliena (uso,
habitación, usufructo, superficie)
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peru.shtml#ixzz2cW6hEAHs