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LA MULTIPROPIEDAD Y CEMENTERIO
      BACA BALBIN, SANDRA ROSSELLY
         MACEDO TELLO IRIS MAROLY
       PAREDES ESPINOZA ERICH PAUL
     PISCOYA ORDERIQUE HUGO DANIEL
           TELLO BARAONA, IRLENI
         VELASQUEZ CAMPOS, ERICK
  Estudiantes de la Facultad de Derecho, III Ciclo
            Universidad Señor de Sipán
        Civil II: Derechos Reales - Grupo B
              Asesor(a): Jorge Saldaña
           Pimentel, Perú - Junio, 2011
• Existen diversas opiniones en doctrina respecto a sus orígenes, pero
  coinciden los autores que, en los inicios del siglo XXI existían grandes
  sociedades dedicadas a la construcción de residencias u hoteles que
  concedían a sus socios el derecho de usar las habitaciones por periodos
  anuales determinados a una tarifa reducida. Se utilizaron muchos
  slogans publicitarios como "No alquile una habitación, compre el
  hotel, le sale más barato", " Las vacaciones del mañana, al precio de
  hoy", "Timesharing, uso y ocio compartido", entre otras.
• Respecto de la aparición de la Multipropiedad, una diversidad de
  autores recogen la idea de que la paternidad la tuvo una empresa
  denominada "Societé des Grand Trazayx de Marseille", obteniendo el
  registro del nombre de Multipropieté y aplicó el sistema en una estación
  de los Alpes Franceses.
• Pensamos que el sistema originó y aplicó en sus inicios en una forma
  societaria, exclusivamente para bienes inmuebles con fines turísticos y
  particularmente en los años 60.
• De manera general, es el sistema que ofrece
               derechos de usar, disfrutar, disponer de un inmueble
               durante un período de tiempo al año
CONCEPTO




 El derecho que adquiere el Multipropietario, si bien es cierto, sólo puede ser ejercido
 durante un tiempo previamente limitado, no significa que su derecho aparece y desaparece
 cada período de tiempo para volver a aparecer el próximo año, sino por el contrario el
 derecho que ostenta cada adquirente se encuentra en abstracto, listo para que en
 cualquier momento pueda disponer del bien materia, ya sea mediante acto inter vivos como
 la cesión del derecho o mortis causa, por ser un derecho transmisible por herencia como
 cualquier derecho de propiedad.



    La Multipropiedad abarca formas de propiedad como los “Barrios Cerrados”, “Clubes
    de      Campo”,      “Cementerios    Privados”,   “Tiempo      Compartido”      o
    “Multipropiedad”, “Centros de Compra” o “Centros Comerciales”, “Parques
    Industriales”, en los que existe un uso privado de propiedad con uso común
                                       compartido.
  Como resultado de la poca información de la Multipropiedad, nuestros legisladores del año
   1982, la equipararon a la figura del Arrendamiento, estableciendo, que se trataba de una
   cesión de uso indefinida por parte de los promotores del inmueble, respecto de los
   adquirentes, fue el primer intento de dar una regulación legal a esta nueva figura jurídica.
 Mediante el D. S. 032-82-ITI del 23 de Julio de 1982, se crea un nueva modalidad de
   establecimiento turístico denominado "Tiempo Compartido", los cuales se ubican dentro de
   lo que son los establecimientos de hospedaje.
 Más adelante, se da un Dec. Leg. 706 del 05-05-1991, a través del cual conceptúa a la
   Multipropiedad como un supuesto de copropiedad, con la diferencia que prohíbe la
   partición del bien durante 30 años renovables, basados en el fundamento de la
   inservibilidad de la cosa para el fin propuesto.
 En el Perú, se ha regulado la Multipropiedad mediante este decreto, denominándola
   tiempo compartido. A través de ella se pretende fomentar la inversión
   turística, contribuyendo decididamente al turismo vacacional interno y receptivo, a la
   generación de empleo y a la captación de divisas. En dicho contrato se pacta una
   indivisión hasta por 30 años renovables.
  Sin embargo, cabría señalar, si una vez vencido el plazo establecido, nada impediría a los
   copropietarios pedir la partición, lo que traería como consecuencia el fin del sistema de
   Multipropiedad, lo que va contra su naturaleza de ser un derecho perpetuo y transmisible
   mortis causa o inter vivos.
1- Inversión directamente
                                                             proporcional al tiempo
                                                                correspondiente al
                                                              descanso vacacional




4- Perpetuidad del Sistema
                                 3- Disfrute de diversos    2- Uso exclusivo del bien
 de Multipropiedad en el
                                 servicios necesarios y       durante el respectivo
 inmueble preafectado y
                                  propios del sistema        período de ocupación
perpetuidad del derecho.




                                     6- Posibilidad de
5- Posibilidad de transmitir
                               intercambiar el periodo de
 el periodo de ocupación
                                ocupación respectivo por
    en el inmueble pre-
                                  otro distinto complejo
afectado al sistema, Mortis
                                    turístico, interno o
     causa e intervivos.
                                       internacional
Son aquellas personas naturales o jurídicas que adquieren el
                     derecho de multipropiedad con el objeto de poder usar y
                     disfrutar, durante un periodo al año, que generalmente coincide
                     con el descanso vacacional, de un inmueble situado en un
                     complejo turístico, a perpetuidad. Pudiendo inclusive, cederlo a
                     terceros, cuando no pueda ejercer su derecho, en virtud, de
                     constituir un derecho real de propiedad.




1. Uso diligente del bien                   a) Facultad de disposición del
2- No modificar el destino del bien         multipropietario
3-Aporte     dinerario    destinado   al    b) Requisitos formales del acto de
mantenimiento del bien y al pago de los     disposición
servicios accesorios
4-Hacer abandono del inmueble una vez
culminado el respectivo modulo temporal
Es el que somete el complejo turístico al sistema de la
Multipropiedad, mediante elevación a escritura pública.
Una vez, vendido todos los tiempos de uso inscritos, opta
por retirarse y dejar en manos de un tercero, la
Administración del complejo, o puede ser que decida tomar
la administración, constituyendo en cierta forma, una
ventaja adiciona la su situación de propietario.




Hace cumplir el Reglamento de la Multipropiedad por cada
uno de sus titulares. Pueden ser: los mismos
Multipropietarios, una empresa hotelera, siendo lo más
usado en la actualidad por la experiencia en la
administración de grandes complejos turísticos; y el mismo
promotor puede convertirse en administrador. En él pesa la
gran responsabilidad de la vigencia y del éxito del sistema.
Debido a la gran cantidad de contratos que se celebran bajo esta
modalidad, se caracterizan por ser            de adhesión, donde las
cláusulas ya se encuentran previamente redactadas por la empresa
inmobiliaria y el cliente sólo se limita a aceptarlas o rechazarlas.




La celebración del mismo lleva anexo la firma del Reglamento
Interno que permite que el sistema pueda cumplir fielmente con
los objetivos para los cuales fue creado y ofrecer a los titulares
mulitpropietarios poder disfrutar de los derechos adquiridos.




Hoy en día, debido a que en muchos ordenamientos jurídicos la
multipropiedad no tiene una regulación propia, se rigen por las
reglas generales de contratación, permitiendo que prevalezca el
principio de autonomía de la voluntad, teniendo como límite el
respeto del orden público.
 En caso de vetustez del bien
 Siempre que los multipropietarios que
  detenten la mayoría simple de cuotas así lo
  decidan, se puede demoler el edifico y
  vender el terreno.
 Si la asamblea decidiera la reconstrucción
  y arreglo, la minoría disidente puede optar
  por no contribuir a sufragar este
  dispendio, aunque la mayoría tiene el
  derecho       a    adquirir    las     cuotas
  disidentes, valoradas por peritaje judicial.
Entre los Sistema Jurídicos que proyectan su regulación:
 Alemania, la Propiedad dividida es la fórmula más cercana a la Multipropiedad, implica
    distintos aprovechamientos que se puedan dar a un bien. Es decir un bien se halla
    dividido por aprovechamientos, siendo cada titular dueño exclusivo del aprovechamiento
    del bien, pudiendo disponer del mismo.
 Estados unidos, constituye diversos arrendamientos de éste tipo, con carácter
    sucesivo y periódico sobre el mismo inmueble.
 México, es un derecho de habitación. Existe un compartidor que debe ceder el uso de
    un inmueble al compartidario, siendo el primero el propietario del inmueble turístico y el
    segundo simplemente el titular de un derecho personal que deberá pagar al compartidor
    una suma dineraria como contraprestación a la adquisición del derecho y además el
    importe correspondiente a los gastos de mantenimiento proporcionales al período de
    tiempo que le corresponda. Es un contrato de duración temporal por 5 años renovables.
 Portugal, uno de los primeros países que tiene regulación legislativa. Este derecho
    real de habitación periódica, se caracteriza por: la perpetuidad del derecho, transmisión
    mortis-causa e inter vivos, posibilidad de intercambio vacacional, uso y goce exclusivo
    por un lapso anual y, la incorporación del derecho en un certificado inmobiliario, el
    mismo que permitirá la enajenación de aquél con el simple endoso de éste.
     Francia, trata de una normatividad bastante completa e innovadora, abre las puertas a
    cualquier tipo de sociedad, para viabilizar a la multipropiedad. No reconoce un derecho
    de propiedad a favor de los asociados, establece mecanismos para que el público
    consumidor no se vea perjudicado y sea consciente de la naturaleza del derecho
    adquirido.
Los sepulcros son "concesiones en los
cementerios", donde la administración ha
querido considerar la concesión como un
arrendamiento; pero no es un derecho de
propiedad civil, porque aun cuando la        Es difícil establecer la naturaleza jurídica de los
concesión sea perpetua, en algunos casos     sepulcros, sepulturas y mausoleos. Hay varias
resulta resoluble, precaria así cuando se    tendencias:
ordena el desplazamiento (traslado) de la
necrópolis. Sin embargo, en tales casos se   a. Se dice que es sui generis, pues su destino
concede al concesionario un derecho          excluye todo otro que no sea el de servir para
                                             deposito de los restos mortales del concesionario y
similar en el nuevo terreno.                 de sus deudos.
                                             b. También se estima que el acto de la concesión
                                             en el cementerio municipal es una renta, o una
                                             locación, según que la concesión haya sido a
                                             perpetuidad, o con carácter temporal. Ley de
                                             Cementerios y Servicios Funerarios (Ley no
                                             26.298, publicada el 28 de marzo de 1994).
1.- Se trata de bienes de
                                         propiedad privada, ya se
                                       encuentren en cementerios
                                       privados, ya en cementerios
                                               municipales.




 2.- Las sepulturas otorgan una concesión de
  uso, temporal o perpetuo (la Ley no 26.298
 establece en su articulo 7: "el dominio de los
                                                            3.- Son bienes
terrenos para sepulturas que no hubieren sido
                                                         inembargables (Cod.
  construidos por los concesionarios en uso
                                                         Proc. Civ. Art. 648, 8).
 perpetuo, dentro de los 1º años posteriores a
       su concesión, revertirá a favor del
                 cementerio").




  4.- Es difícil saber si son bienes
inembargables e inalienables, pero
  quizás los sepulcros situados en
 los cementerios públicos, pudiera
 decir que reúnen esos caracteres.
El sepulcro bajo la forma de alguno de los derechos reales
previstos en la ley o de la creación de uno especifico, ofrece a
los particulares una mayor garantía, por cuanto al recaer sobre
la cosas establece entre ambos una relación directa e
inmediata oponible ERGA OMNES, más acorde con la
naturaleza especialísima del sepulcro y el derecho que se
pretende tutelar.
Tratándose de una negociación inmobiliaria, la publicidad que
otorga el registrar el derecho real constituye un elemento más
de confiabilidad y seguridad para el sistema.
Multipropiedad

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Multipropiedad

  • 1. LA MULTIPROPIEDAD Y CEMENTERIO BACA BALBIN, SANDRA ROSSELLY MACEDO TELLO IRIS MAROLY PAREDES ESPINOZA ERICH PAUL PISCOYA ORDERIQUE HUGO DANIEL TELLO BARAONA, IRLENI VELASQUEZ CAMPOS, ERICK Estudiantes de la Facultad de Derecho, III Ciclo Universidad Señor de Sipán Civil II: Derechos Reales - Grupo B Asesor(a): Jorge Saldaña Pimentel, Perú - Junio, 2011
  • 2. • Existen diversas opiniones en doctrina respecto a sus orígenes, pero coinciden los autores que, en los inicios del siglo XXI existían grandes sociedades dedicadas a la construcción de residencias u hoteles que concedían a sus socios el derecho de usar las habitaciones por periodos anuales determinados a una tarifa reducida. Se utilizaron muchos slogans publicitarios como "No alquile una habitación, compre el hotel, le sale más barato", " Las vacaciones del mañana, al precio de hoy", "Timesharing, uso y ocio compartido", entre otras. • Respecto de la aparición de la Multipropiedad, una diversidad de autores recogen la idea de que la paternidad la tuvo una empresa denominada "Societé des Grand Trazayx de Marseille", obteniendo el registro del nombre de Multipropieté y aplicó el sistema en una estación de los Alpes Franceses. • Pensamos que el sistema originó y aplicó en sus inicios en una forma societaria, exclusivamente para bienes inmuebles con fines turísticos y particularmente en los años 60.
  • 3. • De manera general, es el sistema que ofrece derechos de usar, disfrutar, disponer de un inmueble durante un período de tiempo al año CONCEPTO El derecho que adquiere el Multipropietario, si bien es cierto, sólo puede ser ejercido durante un tiempo previamente limitado, no significa que su derecho aparece y desaparece cada período de tiempo para volver a aparecer el próximo año, sino por el contrario el derecho que ostenta cada adquirente se encuentra en abstracto, listo para que en cualquier momento pueda disponer del bien materia, ya sea mediante acto inter vivos como la cesión del derecho o mortis causa, por ser un derecho transmisible por herencia como cualquier derecho de propiedad. La Multipropiedad abarca formas de propiedad como los “Barrios Cerrados”, “Clubes de Campo”, “Cementerios Privados”, “Tiempo Compartido” o “Multipropiedad”, “Centros de Compra” o “Centros Comerciales”, “Parques Industriales”, en los que existe un uso privado de propiedad con uso común compartido.
  • 4.  Como resultado de la poca información de la Multipropiedad, nuestros legisladores del año 1982, la equipararon a la figura del Arrendamiento, estableciendo, que se trataba de una cesión de uso indefinida por parte de los promotores del inmueble, respecto de los adquirentes, fue el primer intento de dar una regulación legal a esta nueva figura jurídica.  Mediante el D. S. 032-82-ITI del 23 de Julio de 1982, se crea un nueva modalidad de establecimiento turístico denominado "Tiempo Compartido", los cuales se ubican dentro de lo que son los establecimientos de hospedaje.  Más adelante, se da un Dec. Leg. 706 del 05-05-1991, a través del cual conceptúa a la Multipropiedad como un supuesto de copropiedad, con la diferencia que prohíbe la partición del bien durante 30 años renovables, basados en el fundamento de la inservibilidad de la cosa para el fin propuesto.  En el Perú, se ha regulado la Multipropiedad mediante este decreto, denominándola tiempo compartido. A través de ella se pretende fomentar la inversión turística, contribuyendo decididamente al turismo vacacional interno y receptivo, a la generación de empleo y a la captación de divisas. En dicho contrato se pacta una indivisión hasta por 30 años renovables. Sin embargo, cabría señalar, si una vez vencido el plazo establecido, nada impediría a los copropietarios pedir la partición, lo que traería como consecuencia el fin del sistema de Multipropiedad, lo que va contra su naturaleza de ser un derecho perpetuo y transmisible mortis causa o inter vivos.
  • 5. 1- Inversión directamente proporcional al tiempo correspondiente al descanso vacacional 4- Perpetuidad del Sistema 3- Disfrute de diversos 2- Uso exclusivo del bien de Multipropiedad en el servicios necesarios y durante el respectivo inmueble preafectado y propios del sistema período de ocupación perpetuidad del derecho. 6- Posibilidad de 5- Posibilidad de transmitir intercambiar el periodo de el periodo de ocupación ocupación respectivo por en el inmueble pre- otro distinto complejo afectado al sistema, Mortis turístico, interno o causa e intervivos. internacional
  • 6. Son aquellas personas naturales o jurídicas que adquieren el derecho de multipropiedad con el objeto de poder usar y disfrutar, durante un periodo al año, que generalmente coincide con el descanso vacacional, de un inmueble situado en un complejo turístico, a perpetuidad. Pudiendo inclusive, cederlo a terceros, cuando no pueda ejercer su derecho, en virtud, de constituir un derecho real de propiedad. 1. Uso diligente del bien a) Facultad de disposición del 2- No modificar el destino del bien multipropietario 3-Aporte dinerario destinado al b) Requisitos formales del acto de mantenimiento del bien y al pago de los disposición servicios accesorios 4-Hacer abandono del inmueble una vez culminado el respectivo modulo temporal
  • 7. Es el que somete el complejo turístico al sistema de la Multipropiedad, mediante elevación a escritura pública. Una vez, vendido todos los tiempos de uso inscritos, opta por retirarse y dejar en manos de un tercero, la Administración del complejo, o puede ser que decida tomar la administración, constituyendo en cierta forma, una ventaja adiciona la su situación de propietario. Hace cumplir el Reglamento de la Multipropiedad por cada uno de sus titulares. Pueden ser: los mismos Multipropietarios, una empresa hotelera, siendo lo más usado en la actualidad por la experiencia en la administración de grandes complejos turísticos; y el mismo promotor puede convertirse en administrador. En él pesa la gran responsabilidad de la vigencia y del éxito del sistema.
  • 8. Debido a la gran cantidad de contratos que se celebran bajo esta modalidad, se caracterizan por ser de adhesión, donde las cláusulas ya se encuentran previamente redactadas por la empresa inmobiliaria y el cliente sólo se limita a aceptarlas o rechazarlas. La celebración del mismo lleva anexo la firma del Reglamento Interno que permite que el sistema pueda cumplir fielmente con los objetivos para los cuales fue creado y ofrecer a los titulares mulitpropietarios poder disfrutar de los derechos adquiridos. Hoy en día, debido a que en muchos ordenamientos jurídicos la multipropiedad no tiene una regulación propia, se rigen por las reglas generales de contratación, permitiendo que prevalezca el principio de autonomía de la voluntad, teniendo como límite el respeto del orden público.
  • 9.  En caso de vetustez del bien  Siempre que los multipropietarios que detenten la mayoría simple de cuotas así lo decidan, se puede demoler el edifico y vender el terreno.  Si la asamblea decidiera la reconstrucción y arreglo, la minoría disidente puede optar por no contribuir a sufragar este dispendio, aunque la mayoría tiene el derecho a adquirir las cuotas disidentes, valoradas por peritaje judicial.
  • 10. Entre los Sistema Jurídicos que proyectan su regulación:  Alemania, la Propiedad dividida es la fórmula más cercana a la Multipropiedad, implica distintos aprovechamientos que se puedan dar a un bien. Es decir un bien se halla dividido por aprovechamientos, siendo cada titular dueño exclusivo del aprovechamiento del bien, pudiendo disponer del mismo.  Estados unidos, constituye diversos arrendamientos de éste tipo, con carácter sucesivo y periódico sobre el mismo inmueble.  México, es un derecho de habitación. Existe un compartidor que debe ceder el uso de un inmueble al compartidario, siendo el primero el propietario del inmueble turístico y el segundo simplemente el titular de un derecho personal que deberá pagar al compartidor una suma dineraria como contraprestación a la adquisición del derecho y además el importe correspondiente a los gastos de mantenimiento proporcionales al período de tiempo que le corresponda. Es un contrato de duración temporal por 5 años renovables.  Portugal, uno de los primeros países que tiene regulación legislativa. Este derecho real de habitación periódica, se caracteriza por: la perpetuidad del derecho, transmisión mortis-causa e inter vivos, posibilidad de intercambio vacacional, uso y goce exclusivo por un lapso anual y, la incorporación del derecho en un certificado inmobiliario, el mismo que permitirá la enajenación de aquél con el simple endoso de éste. Francia, trata de una normatividad bastante completa e innovadora, abre las puertas a cualquier tipo de sociedad, para viabilizar a la multipropiedad. No reconoce un derecho de propiedad a favor de los asociados, establece mecanismos para que el público consumidor no se vea perjudicado y sea consciente de la naturaleza del derecho adquirido.
  • 11.
  • 12. Los sepulcros son "concesiones en los cementerios", donde la administración ha querido considerar la concesión como un arrendamiento; pero no es un derecho de propiedad civil, porque aun cuando la Es difícil establecer la naturaleza jurídica de los concesión sea perpetua, en algunos casos sepulcros, sepulturas y mausoleos. Hay varias resulta resoluble, precaria así cuando se tendencias: ordena el desplazamiento (traslado) de la necrópolis. Sin embargo, en tales casos se a. Se dice que es sui generis, pues su destino concede al concesionario un derecho excluye todo otro que no sea el de servir para deposito de los restos mortales del concesionario y similar en el nuevo terreno. de sus deudos. b. También se estima que el acto de la concesión en el cementerio municipal es una renta, o una locación, según que la concesión haya sido a perpetuidad, o con carácter temporal. Ley de Cementerios y Servicios Funerarios (Ley no 26.298, publicada el 28 de marzo de 1994).
  • 13. 1.- Se trata de bienes de propiedad privada, ya se encuentren en cementerios privados, ya en cementerios municipales. 2.- Las sepulturas otorgan una concesión de uso, temporal o perpetuo (la Ley no 26.298 establece en su articulo 7: "el dominio de los 3.- Son bienes terrenos para sepulturas que no hubieren sido inembargables (Cod. construidos por los concesionarios en uso Proc. Civ. Art. 648, 8). perpetuo, dentro de los 1º años posteriores a su concesión, revertirá a favor del cementerio"). 4.- Es difícil saber si son bienes inembargables e inalienables, pero quizás los sepulcros situados en los cementerios públicos, pudiera decir que reúnen esos caracteres.
  • 14. El sepulcro bajo la forma de alguno de los derechos reales previstos en la ley o de la creación de uno especifico, ofrece a los particulares una mayor garantía, por cuanto al recaer sobre la cosas establece entre ambos una relación directa e inmediata oponible ERGA OMNES, más acorde con la naturaleza especialísima del sepulcro y el derecho que se pretende tutelar. Tratándose de una negociación inmobiliaria, la publicidad que otorga el registrar el derecho real constituye un elemento más de confiabilidad y seguridad para el sistema.