Derechos de Terceros sobre Bienes Inmuebles - Guía de Inversión Inmobiliari...
Multipropiedad
1. LA MULTIPROPIEDAD Y CEMENTERIO
BACA BALBIN, SANDRA ROSSELLY
MACEDO TELLO IRIS MAROLY
PAREDES ESPINOZA ERICH PAUL
PISCOYA ORDERIQUE HUGO DANIEL
TELLO BARAONA, IRLENI
VELASQUEZ CAMPOS, ERICK
Estudiantes de la Facultad de Derecho, III Ciclo
Universidad Señor de Sipán
Civil II: Derechos Reales - Grupo B
Asesor(a): Jorge Saldaña
Pimentel, Perú - Junio, 2011
2. • Existen diversas opiniones en doctrina respecto a sus orígenes, pero
coinciden los autores que, en los inicios del siglo XXI existían grandes
sociedades dedicadas a la construcción de residencias u hoteles que
concedían a sus socios el derecho de usar las habitaciones por periodos
anuales determinados a una tarifa reducida. Se utilizaron muchos
slogans publicitarios como "No alquile una habitación, compre el
hotel, le sale más barato", " Las vacaciones del mañana, al precio de
hoy", "Timesharing, uso y ocio compartido", entre otras.
• Respecto de la aparición de la Multipropiedad, una diversidad de
autores recogen la idea de que la paternidad la tuvo una empresa
denominada "Societé des Grand Trazayx de Marseille", obteniendo el
registro del nombre de Multipropieté y aplicó el sistema en una estación
de los Alpes Franceses.
• Pensamos que el sistema originó y aplicó en sus inicios en una forma
societaria, exclusivamente para bienes inmuebles con fines turísticos y
particularmente en los años 60.
3. • De manera general, es el sistema que ofrece
derechos de usar, disfrutar, disponer de un inmueble
durante un período de tiempo al año
CONCEPTO
El derecho que adquiere el Multipropietario, si bien es cierto, sólo puede ser ejercido
durante un tiempo previamente limitado, no significa que su derecho aparece y desaparece
cada período de tiempo para volver a aparecer el próximo año, sino por el contrario el
derecho que ostenta cada adquirente se encuentra en abstracto, listo para que en
cualquier momento pueda disponer del bien materia, ya sea mediante acto inter vivos como
la cesión del derecho o mortis causa, por ser un derecho transmisible por herencia como
cualquier derecho de propiedad.
La Multipropiedad abarca formas de propiedad como los “Barrios Cerrados”, “Clubes
de Campo”, “Cementerios Privados”, “Tiempo Compartido” o
“Multipropiedad”, “Centros de Compra” o “Centros Comerciales”, “Parques
Industriales”, en los que existe un uso privado de propiedad con uso común
compartido.
4. Como resultado de la poca información de la Multipropiedad, nuestros legisladores del año
1982, la equipararon a la figura del Arrendamiento, estableciendo, que se trataba de una
cesión de uso indefinida por parte de los promotores del inmueble, respecto de los
adquirentes, fue el primer intento de dar una regulación legal a esta nueva figura jurídica.
Mediante el D. S. 032-82-ITI del 23 de Julio de 1982, se crea un nueva modalidad de
establecimiento turístico denominado "Tiempo Compartido", los cuales se ubican dentro de
lo que son los establecimientos de hospedaje.
Más adelante, se da un Dec. Leg. 706 del 05-05-1991, a través del cual conceptúa a la
Multipropiedad como un supuesto de copropiedad, con la diferencia que prohíbe la
partición del bien durante 30 años renovables, basados en el fundamento de la
inservibilidad de la cosa para el fin propuesto.
En el Perú, se ha regulado la Multipropiedad mediante este decreto, denominándola
tiempo compartido. A través de ella se pretende fomentar la inversión
turística, contribuyendo decididamente al turismo vacacional interno y receptivo, a la
generación de empleo y a la captación de divisas. En dicho contrato se pacta una
indivisión hasta por 30 años renovables.
Sin embargo, cabría señalar, si una vez vencido el plazo establecido, nada impediría a los
copropietarios pedir la partición, lo que traería como consecuencia el fin del sistema de
Multipropiedad, lo que va contra su naturaleza de ser un derecho perpetuo y transmisible
mortis causa o inter vivos.
5. 1- Inversión directamente
proporcional al tiempo
correspondiente al
descanso vacacional
4- Perpetuidad del Sistema
3- Disfrute de diversos 2- Uso exclusivo del bien
de Multipropiedad en el
servicios necesarios y durante el respectivo
inmueble preafectado y
propios del sistema período de ocupación
perpetuidad del derecho.
6- Posibilidad de
5- Posibilidad de transmitir
intercambiar el periodo de
el periodo de ocupación
ocupación respectivo por
en el inmueble pre-
otro distinto complejo
afectado al sistema, Mortis
turístico, interno o
causa e intervivos.
internacional
6. Son aquellas personas naturales o jurídicas que adquieren el
derecho de multipropiedad con el objeto de poder usar y
disfrutar, durante un periodo al año, que generalmente coincide
con el descanso vacacional, de un inmueble situado en un
complejo turístico, a perpetuidad. Pudiendo inclusive, cederlo a
terceros, cuando no pueda ejercer su derecho, en virtud, de
constituir un derecho real de propiedad.
1. Uso diligente del bien a) Facultad de disposición del
2- No modificar el destino del bien multipropietario
3-Aporte dinerario destinado al b) Requisitos formales del acto de
mantenimiento del bien y al pago de los disposición
servicios accesorios
4-Hacer abandono del inmueble una vez
culminado el respectivo modulo temporal
7. Es el que somete el complejo turístico al sistema de la
Multipropiedad, mediante elevación a escritura pública.
Una vez, vendido todos los tiempos de uso inscritos, opta
por retirarse y dejar en manos de un tercero, la
Administración del complejo, o puede ser que decida tomar
la administración, constituyendo en cierta forma, una
ventaja adiciona la su situación de propietario.
Hace cumplir el Reglamento de la Multipropiedad por cada
uno de sus titulares. Pueden ser: los mismos
Multipropietarios, una empresa hotelera, siendo lo más
usado en la actualidad por la experiencia en la
administración de grandes complejos turísticos; y el mismo
promotor puede convertirse en administrador. En él pesa la
gran responsabilidad de la vigencia y del éxito del sistema.
8. Debido a la gran cantidad de contratos que se celebran bajo esta
modalidad, se caracterizan por ser de adhesión, donde las
cláusulas ya se encuentran previamente redactadas por la empresa
inmobiliaria y el cliente sólo se limita a aceptarlas o rechazarlas.
La celebración del mismo lleva anexo la firma del Reglamento
Interno que permite que el sistema pueda cumplir fielmente con
los objetivos para los cuales fue creado y ofrecer a los titulares
mulitpropietarios poder disfrutar de los derechos adquiridos.
Hoy en día, debido a que en muchos ordenamientos jurídicos la
multipropiedad no tiene una regulación propia, se rigen por las
reglas generales de contratación, permitiendo que prevalezca el
principio de autonomía de la voluntad, teniendo como límite el
respeto del orden público.
9. En caso de vetustez del bien
Siempre que los multipropietarios que
detenten la mayoría simple de cuotas así lo
decidan, se puede demoler el edifico y
vender el terreno.
Si la asamblea decidiera la reconstrucción
y arreglo, la minoría disidente puede optar
por no contribuir a sufragar este
dispendio, aunque la mayoría tiene el
derecho a adquirir las cuotas
disidentes, valoradas por peritaje judicial.
10. Entre los Sistema Jurídicos que proyectan su regulación:
Alemania, la Propiedad dividida es la fórmula más cercana a la Multipropiedad, implica
distintos aprovechamientos que se puedan dar a un bien. Es decir un bien se halla
dividido por aprovechamientos, siendo cada titular dueño exclusivo del aprovechamiento
del bien, pudiendo disponer del mismo.
Estados unidos, constituye diversos arrendamientos de éste tipo, con carácter
sucesivo y periódico sobre el mismo inmueble.
México, es un derecho de habitación. Existe un compartidor que debe ceder el uso de
un inmueble al compartidario, siendo el primero el propietario del inmueble turístico y el
segundo simplemente el titular de un derecho personal que deberá pagar al compartidor
una suma dineraria como contraprestación a la adquisición del derecho y además el
importe correspondiente a los gastos de mantenimiento proporcionales al período de
tiempo que le corresponda. Es un contrato de duración temporal por 5 años renovables.
Portugal, uno de los primeros países que tiene regulación legislativa. Este derecho
real de habitación periódica, se caracteriza por: la perpetuidad del derecho, transmisión
mortis-causa e inter vivos, posibilidad de intercambio vacacional, uso y goce exclusivo
por un lapso anual y, la incorporación del derecho en un certificado inmobiliario, el
mismo que permitirá la enajenación de aquél con el simple endoso de éste.
Francia, trata de una normatividad bastante completa e innovadora, abre las puertas a
cualquier tipo de sociedad, para viabilizar a la multipropiedad. No reconoce un derecho
de propiedad a favor de los asociados, establece mecanismos para que el público
consumidor no se vea perjudicado y sea consciente de la naturaleza del derecho
adquirido.
11.
12. Los sepulcros son "concesiones en los
cementerios", donde la administración ha
querido considerar la concesión como un
arrendamiento; pero no es un derecho de
propiedad civil, porque aun cuando la Es difícil establecer la naturaleza jurídica de los
concesión sea perpetua, en algunos casos sepulcros, sepulturas y mausoleos. Hay varias
resulta resoluble, precaria así cuando se tendencias:
ordena el desplazamiento (traslado) de la
necrópolis. Sin embargo, en tales casos se a. Se dice que es sui generis, pues su destino
concede al concesionario un derecho excluye todo otro que no sea el de servir para
deposito de los restos mortales del concesionario y
similar en el nuevo terreno. de sus deudos.
b. También se estima que el acto de la concesión
en el cementerio municipal es una renta, o una
locación, según que la concesión haya sido a
perpetuidad, o con carácter temporal. Ley de
Cementerios y Servicios Funerarios (Ley no
26.298, publicada el 28 de marzo de 1994).
13. 1.- Se trata de bienes de
propiedad privada, ya se
encuentren en cementerios
privados, ya en cementerios
municipales.
2.- Las sepulturas otorgan una concesión de
uso, temporal o perpetuo (la Ley no 26.298
establece en su articulo 7: "el dominio de los
3.- Son bienes
terrenos para sepulturas que no hubieren sido
inembargables (Cod.
construidos por los concesionarios en uso
Proc. Civ. Art. 648, 8).
perpetuo, dentro de los 1º años posteriores a
su concesión, revertirá a favor del
cementerio").
4.- Es difícil saber si son bienes
inembargables e inalienables, pero
quizás los sepulcros situados en
los cementerios públicos, pudiera
decir que reúnen esos caracteres.
14. El sepulcro bajo la forma de alguno de los derechos reales
previstos en la ley o de la creación de uno especifico, ofrece a
los particulares una mayor garantía, por cuanto al recaer sobre
la cosas establece entre ambos una relación directa e
inmediata oponible ERGA OMNES, más acorde con la
naturaleza especialísima del sepulcro y el derecho que se
pretende tutelar.
Tratándose de una negociación inmobiliaria, la publicidad que
otorga el registrar el derecho real constituye un elemento más
de confiabilidad y seguridad para el sistema.