2. Este conjunto de normas jurídicas constituye uno de los principales derechos de
propiedad intelectual.
dar solución a una serie de conflictos de intereses que surgen
entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás
intermediarios que las distribuyen y el público que las consume.
3. Permiten al autor beneficiarse o no económicamente de sus
imágenes.
• Derechodereproducción.
• Derechodedistribución.
• Derechodecomunicaciónpública.
• Derechodetransformación.
4. Los derechos de autor se han entendido
desde hace tiempo bajo la licencia del
Copyright provee al autor de la obra
de todos los derechos de autor sobre la
imagen (morales y de explotación).
5. ‘[bienes]comunescreativos’
Permite a los autores de las obras elegir qué
derechosse reservany quederechosotorgan.
Actualmente hay millares de obras bajo alguna de
sus licencias.
6. Este tipo de licencias ofrecen algunos derechos bajo ciertas condiciones:
1.
2.
3.
4.
7. 1. En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta
reconocer la autoría.
2. La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
3. La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para
crear una obra derivada.
4. La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre
que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
8.
9. Algunos enlaces a recursos Creative Commons que se pueden usar, citando la fuente, para elaborar materiales
didácticos con total tranquilidad:
• Banco de imágenes en castellano con licencias CC: www.pixalia.net
• Buscador de recursos con licencia CC: http://search.creativecommons.org/
• Música Creative Commons
• Freesound project , base de datos con sonidos Creative Commons.
• Se pueden añadir las imágenes Creative Commons de Flickr .
• Recursos Creative Commons en WikiMedia .
• El periódico 20 minutos se publica con licencia Creative Commons.
• Los bancos de imágenes y sonidos del CNICE.
• Recursos bajo licencias abiertas.