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LA ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE LAS DIRECCIONES
REGIONALES DE EDUCACIÓN DEL
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO II

DE LA COORDINACIÓN ENTRE EL NIVEL CENTRAL
Y EL NIVEL REGIONAL
Artículo 6º—Para facilitar la coordinación entre el nivel central y las
Direcciones Regionales de Educación (DRE), se establecerá la Secretaría
Técnica de Coordinación Regional (STCR), como una dependencia adscrita al
Despacho del Ministro de Educación Pública. Estará integrada de la siguiente
manera:

El Ministro

El Viceministro

El
Viceministro

El Director
(a)
de
Planificación
Institucional
o
su
representante
ARTÍCULO 10.—LE CORRESPONDE A LA SECRETARÍA
TÉCNICA DE COORDINACIÓN REGIONAL:

Programar las reuniones
mensuales
de
coordinación con los
Directores
y
las
Directoras Regionales.

Definir la conformación
de la agenda de las
reuniones mensuales de
coordinación.

Llevar el control de actas
de
las
reuniones
mensuales
de
coordinación.

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Planificación Institucional en la
realización
de
evaluaciones
periódicas sobre el funcionamiento
de las Direcciones Regionales de
Educación.

Coordinar la logística
requerida
para
el
desarrollo
de
las
reuniones mensuales de
coordinación.
DE LAS DIRECCIONES
REGIONALES DE EDUCACIÓN
Artículo 11.—Las Direcciones Regionales de Educación
(DRE) tendrán, como principio orientador, el
reconocimiento de la educación como un derecho
fundamental de todos los habitantes del país, a cuya
satisfacción concurren el Estado, la familia y la
comunidad.
Artículo 12.—Para organizar la prestación de los
servicios de educación en todos los ciclos, niveles y
modalidades, cada Provincia se dividirá en Direcciones
Regionales de Educación.
Artículo 13.—Las Direcciones Regionales de Educación,
en materia de su competencia, tendrán la responsabilidad
de atender a las comunidades educativas localizadas en la
correspondiente jurisdicción territorial.
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE
EDUCACIÓN DE SU ORGANIZACIÓN

Artículo 36.—Cada Dirección Regional de Educación funcionará
bajo la responsabilidad de un Director o una Directora Regional de
Educación.
Artículo 37.—Los Directores y las Directoras Regionales de
Educación dependerán jerárquicamente del Ministro de Educación
Pública y ostentarán su representación ante las organizaciones
públicas y privadas regionales relacionadas con la educación, así
como en los organismos interinstitucionales y en los actos oficiales
en los que sea requerido, cuando tal representación haya sido
establecida.
Artículo 38.—Las Direcciones Regionales de Educación, para el
cumplimiento de sus funciones y competencias, contarán con las
siguientes dependencias:
Dirección

Departamento de
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Pedagógica

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Supervisión.

Departamento
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ARTÍCULO 40.—LA DIRECCIÓN SERÁ EJERCIDA POR EL
DIRECTOR O LA DIRECTORA REGIONAL, QUIEN SERÁ LA
MÁXIMA AUTORIDAD REGIONAL. LE CORRESPONDEN LAS
SIGUIENTES FUNCIONES:
Planificar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Dirección Regional de
Educación.
Velar para que los centros educativos, en todos los ciclos, niveles y
modalidades, implementen la política educativa aprobada por el Consejo
Superior de Educación, así como los lineamientos técnicos y administrativos
establecidos para tales efectos.
Promover procesos de planificación estratégica, estudios
e investigaciones que contribuyan al desarrollo educativo
de la región y al mejoramiento de la capacidad de gestión
de los centros educativos.

Establecer alianzas estratégicas y acuerdos de
cooperación con organizaciones locales, tanto públicas
como privadas, para enfrentar los problemas que limitan
el desarrollo educativo de la región.
DEL CONSEJO ASESOR REGIONAL

Artículo 43.—El Consejo Asesor Regional es el órgano
responsable de mantener la visión de conjunto y de largo
plazo de la Dirección Regional de Educación. Le
corresponde coordinar y articular el funcionamiento
de la Dirección Regional de Educación y promover el
trabajo en equipo.
AL CONSEJO ASESOR REGIONAL LE CORRESPONDEN
LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
Mantener un diagnóstico actualizado sobre el estado de la educación de la
región, en todos los ciclos, niveles y modalidades.
Colaborar con la formulación del Plan Anual Operativo (PAO) y el
presupuesto anual correspondiente.
Garantizar la formulación oportuna del Programa Regional de Supervisión y
del Programa Regional de Asesoría Pedagógica, de acuerdo con lo establecido
en el presente decreto, así como su consistencia con el Plan Anual Operativo
(PAO).
Promover la atención integral de los centros educativos con el fin de mejorar
su capacidad de gestión académica y administrativa, mediante la programación
de visitas colegiadas.
DEL CONSEJO DE SUPERVISIÓN DE
CENTROS EDUCATIVOS
Artículo 49.—El Consejo de Supervisión de Centros
Educativos es el órgano responsable de velar para que el
proceso de supervisión, en todos los Circuitos
Educativos de la correspondiente Dirección Regional de
Educación, se realice de conformidad con lo establecido
en el Manual de Supervisión de Centros Educativos.
BIBLIOGRAFÍA:

Ministerio de Educación Publica (2009) Organización Administrativa
De Las Oficinas Centrales Del Ministerio De Educación Pública. San
José: Costa Rica. La gaceta 187.

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  • 1. LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
  • 2. CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN ENTRE EL NIVEL CENTRAL Y EL NIVEL REGIONAL Artículo 6º—Para facilitar la coordinación entre el nivel central y las Direcciones Regionales de Educación (DRE), se establecerá la Secretaría Técnica de Coordinación Regional (STCR), como una dependencia adscrita al Despacho del Ministro de Educación Pública. Estará integrada de la siguiente manera: El Ministro El Viceministro El Viceministro El Director (a) de Planificación Institucional o su representante
  • 3. ARTÍCULO 10.—LE CORRESPONDE A LA SECRETARÍA TÉCNICA DE COORDINACIÓN REGIONAL: Programar las reuniones mensuales de coordinación con los Directores y las Directoras Regionales. Definir la conformación de la agenda de las reuniones mensuales de coordinación. Llevar el control de actas de las reuniones mensuales de coordinación. Apoyar a la Dirección de Planificación Institucional en la realización de evaluaciones periódicas sobre el funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación. Coordinar la logística requerida para el desarrollo de las reuniones mensuales de coordinación.
  • 4. DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN Artículo 11.—Las Direcciones Regionales de Educación (DRE) tendrán, como principio orientador, el reconocimiento de la educación como un derecho fundamental de todos los habitantes del país, a cuya satisfacción concurren el Estado, la familia y la comunidad.
  • 5. Artículo 12.—Para organizar la prestación de los servicios de educación en todos los ciclos, niveles y modalidades, cada Provincia se dividirá en Direcciones Regionales de Educación. Artículo 13.—Las Direcciones Regionales de Educación, en materia de su competencia, tendrán la responsabilidad de atender a las comunidades educativas localizadas en la correspondiente jurisdicción territorial.
  • 6. DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN DE SU ORGANIZACIÓN Artículo 36.—Cada Dirección Regional de Educación funcionará bajo la responsabilidad de un Director o una Directora Regional de Educación. Artículo 37.—Los Directores y las Directoras Regionales de Educación dependerán jerárquicamente del Ministro de Educación Pública y ostentarán su representación ante las organizaciones públicas y privadas regionales relacionadas con la educación, así como en los organismos interinstitucionales y en los actos oficiales en los que sea requerido, cuando tal representación haya sido establecida.
  • 7. Artículo 38.—Las Direcciones Regionales de Educación, para el cumplimiento de sus funciones y competencias, contarán con las siguientes dependencias: Dirección Departamento de Asesoría Pedagógica Oficinas de Supervisión. Departamento de Servicios Administrativos y Financieros.
  • 8. ARTÍCULO 40.—LA DIRECCIÓN SERÁ EJERCIDA POR EL DIRECTOR O LA DIRECTORA REGIONAL, QUIEN SERÁ LA MÁXIMA AUTORIDAD REGIONAL. LE CORRESPONDEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES: Planificar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Dirección Regional de Educación. Velar para que los centros educativos, en todos los ciclos, niveles y modalidades, implementen la política educativa aprobada por el Consejo Superior de Educación, así como los lineamientos técnicos y administrativos establecidos para tales efectos.
  • 9. Promover procesos de planificación estratégica, estudios e investigaciones que contribuyan al desarrollo educativo de la región y al mejoramiento de la capacidad de gestión de los centros educativos. Establecer alianzas estratégicas y acuerdos de cooperación con organizaciones locales, tanto públicas como privadas, para enfrentar los problemas que limitan el desarrollo educativo de la región.
  • 10. DEL CONSEJO ASESOR REGIONAL Artículo 43.—El Consejo Asesor Regional es el órgano responsable de mantener la visión de conjunto y de largo plazo de la Dirección Regional de Educación. Le corresponde coordinar y articular el funcionamiento de la Dirección Regional de Educación y promover el trabajo en equipo.
  • 11. AL CONSEJO ASESOR REGIONAL LE CORRESPONDEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES: Mantener un diagnóstico actualizado sobre el estado de la educación de la región, en todos los ciclos, niveles y modalidades. Colaborar con la formulación del Plan Anual Operativo (PAO) y el presupuesto anual correspondiente. Garantizar la formulación oportuna del Programa Regional de Supervisión y del Programa Regional de Asesoría Pedagógica, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, así como su consistencia con el Plan Anual Operativo (PAO). Promover la atención integral de los centros educativos con el fin de mejorar su capacidad de gestión académica y administrativa, mediante la programación de visitas colegiadas.
  • 12. DEL CONSEJO DE SUPERVISIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS Artículo 49.—El Consejo de Supervisión de Centros Educativos es el órgano responsable de velar para que el proceso de supervisión, en todos los Circuitos Educativos de la correspondiente Dirección Regional de Educación, se realice de conformidad con lo establecido en el Manual de Supervisión de Centros Educativos.
  • 13. BIBLIOGRAFÍA: Ministerio de Educación Publica (2009) Organización Administrativa De Las Oficinas Centrales Del Ministerio De Educación Pública. San José: Costa Rica. La gaceta 187.