1. “Los peritos son una particular especie de testigos
(…) se trata de personas que cuentan con
información relevante acerca del caso que se
esta juzgando y deben venir a dar cuenta de ella
en forma oral y sujeta a la contrariedad del juicio”.
La pericia procederá siempre que, para la
explicación y mejor comprensión de algún
hecho, se requiera conocimiento especializado de
naturaleza científica, técnica, artística o de
experiencia calificada; es decir, la pericia aporta al
proceso, no sólo al Juez.
2. 1.1.- Examen dactiloscopia
1.2.- examen odontografico
1.3.- examen fotográfico
1.4.- examen grafotécnico
1.5.- Examen Psicológico y Psiquiatrico
1.6.- Examen biológico
1.7.- Examen de verificación o comprobación
del ADN
3. Sirve para determinar
la identidad papilar,
la suplantación de identidades papilares,
la identidad papilar de escrituras
publicas, instrumentos privados
La identidad de documentos de
identidad.
4.
5. Se ocupa de establecer la identidad de
las personas naturales, mediante el
examen, el registro o la comparación de
las particularidades que se encuentran en
la cavidad oral, de preferencia en las
piezas dentarias.
6.
7. Se hacen comparaciones de fotografías para
determinar la autenticidad de las mismas o si han sido
objeto de manipulaciones
8. Se pueden determinar la autenticidad de las firmas o
falsedad
La autoría de manuscritos
La identificación de del uso de maquinas de escribir
La identificación de sellos
La identificación de papeles
La identificación de tinta utilizada
Todo ello para saber si han sido utilizados antes del
texto o después.
12. Se establece la transmisibilidad de caracteres
morfológicos y fisiológicos de generación en
generación
Se establece el material genético para
determinar la herencia biológica
13.
14. Se establece, por ejemplo, si un niño es hijo de determinada
persona o no.
15. Artículo 262:
La pericia procede cuando la apreciación de
los hechos controvertidos requiere de
conocimientos especiales de naturaleza
científica, tecnológica, artística u otra
análoga.
16. Requisitos:
Artículo 263.- Al ofrecer la pericia se
indicarán con claridad y precisión, los
puntos sobre los cuales versará el
dictamen, la profesión u oficio de quien
debe practicarlo y el hecho controvertido
que se pretende esclarecer con el
resultado de la pericia. Los peritos son
designados por el Juez en el número que
considere necesario.
17. Perito de parte.
Artículo 264.- Las partes pueden, en el
mismo plazo que los peritos nombrados por
el Juez, presentar informe pericial sobre los
mismos puntos que trata el Artículo
263, siempre que lo hayan ofrecido en la
oportunidad debida.
Este perito podrá ser citado a la audiencia
de pruebas y participará en ella con sujeción
a lo que el Juez ordene.