SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 19
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NULEO ARAURE- EDO. PORTUGUESA
LA PRUEBA
ESTUDIANTE:
TORRES MERSI
Acarigua, 2019
1.- Explicar los principios generales de la prueba
1. Principio de la Competencia • Este
principio está íntimamente vinculado con la
inmediación, en el sentido que el Juez que
conoce debe llevar a su cargo todo el
proceso probatorio. Es decir la
Competencia determina el ente que ostenta
la legitimidad jurídica en cada caso para
ejercer una determinada potestad.
2. Principio de la Publicidad • La
publicidad en el sentido procesal es hacer
público (acceso y lugar) todos los actos del
proceso. • Debe permitírsele a las partes
conocerlas, intervenir en sus practicas,
objetarlas y analizarlas y ante el Juez
presentar alegatos. • Se considera como
una garantía al ciudadano sometido a juicio. Su finalidad es que el procesado y la
comunidad tengan conocimiento sobre la imputación.
3. Principio de la Contradicción • Implica la necesidad de una dualidad de partes
que sostienen posiciones jurídicas opuestas entre sí • Si las pruebas se practican
sin darle oportunidad a una de las partes para contradecirlas se estaría violando el
debido proceso. • exige que ambas partes puedan tener los mismos derechos de
ser escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que ninguna de las
partes se encuentre indefensa frente a la otra. Requiere de una igualdad.
4. Principio de la Igualdad Probatoria • Las partes deben tener las mismas
ocasiones para la defensa de sus derechos e intereses. • Esta igualdad de
oportunidades para probar no significa que exista un trato procesal similar en
materia de pruebas, en el sentido de que se exija a las partes por igual la prueba
de los diversos hechos que interesan al proceso y de que ellas tengan idéntica
necesidad de aducir su prueba, pues, por el contrario, la condición de demandante
o demandado y la posición frente a cada hecho influye en esta situación, como se
observa en el principio fundamental de la carga de la prueba.
5. Principio de la Congruencia • Tiene que ver con la relación que debe existir
entre lo alegado y probado en autos y la valoración que hace el Juez para dictar
su decisión. • Implica por un lado que el juez no puede ir más allá del petitorio ni
fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las
partes, y por otro lado la obligación de los magistrados es de pronunciarse
respecto a todos los puntos controvertidos establecidos en el proceso, a todas las
alegaciones efectuadas por las partes en sus actos postulatorios o en sus medios
impugnatorios.
6. Principio de la Carga de la Prueba • Las partes llevan sobre sí la obligación de
demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan. • El art.
1354 del Código Civil expresa que, Quien pida la ejecución de una obligación debe
probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el
pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. • Según el art. 506
del Código de Procedimiento Civil, Las partes tienen la carga de probar sus
respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación
debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte
probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son
objeto de prueba.
7. Principio de la Lealtad y Probidad o Probatoria • Las partes no pueden usar
los medios de prueba para esconder la realidad y así engañar al Juez. • Es
consecuencia directa de los anteriores; si la prueba es común, si tiene su unidad y
su función de interés general, no debe usarse para ocultar o deformar la realidad,
para tratar de inducir al Juez en error o engaño, sino que dicha lealtad y probidad
o veracidad, debe provenir de la iniciativa de las partes intervinientes.
8. Principio de la Preclusividad • Es la pérdida de la oportunidad para realizar un
acto procesal (promover, impugnar o evacuar pruebas). • El principio de
preclusividad o perentorio, en derecho procesal hace referencia cuando se cierra
el proceso para alguna de las partes del mismo.
9. Principio de la Libertad Probatoria • Las partes deben disponer de libertad
probatoria para valerse de todos los medios lícitos de prueba para demostrar sus
hechos. • La Libertad Probatoria es el Principio procesal que indica que en el
procedimiento pueden emplearse
cualquier medio de prueba no
prohibido expresamente por la ley o
que resulte manifiestamente
impertinente. Convierte la
Investigación Criminal en una
actividad ³eminentemente creativa´
dirigida a superar el estado de
incertidumbre para descubrir la
verdad, y por ende, regida
integralmente por el principio de
objetividad
10. Principio de Inmediación • Es el contacto directo en audiencia del juez con
los sujetos procesales y la recepción de los diferentes medios probatorios dentro
de un determinado proceso. • El Juez tiene que estar relacionado con las pruebas
que se presenten en el juicio.
11. Principio de Exhaustividad • Según el Art. 509 del Código de Procedimiento
Civil, El Juez debe valorar los medios probatorios practicados de acuerdo con la
Ley e incorporarlos de conformidad con ella y apreciarlos.
12. Principio de Control de la Prueba • Requiere que las partes tengan la
posibilidad de conocer antes de su evacuación los medios de prueba promovidos,
así como la recepción de estas en autos. • La carga de la prueba ha sido el
resultado de la búsqueda histórica de una regla o reglas para determinar a quién
le corresponde probar, y en especial, quien debe sufrir las consecuencias de que
una afirmación de hecho no se haya probado.
13. Principio de la Comunidad de la Prueba • Requiere que las partes tengan la
posibilidad de conocer antes de su evacuación los medios de prueba promovidos,
así como la recepción de estas en autos. • Este principio, también llamado de
Adquisición, sostiene que ésta no pertenece a la parte que la solicita ni aun al
propio juez, sino al proceso. Y se funda, también, en los principios de lealtad y
buena fe.
14. Principio de Disposición y
Renunciabilidad de las
Pruebas • Las partes pueden
usar todos los medios de
prueba que estén a su alcance,
evacuar en cualquier grado y
estado de la causa aquellas
pruebas que tengan interés e
incluso desistir de la prueba
pedida y no practicada.
15. Principio de la Prohibición
de aplicar el conocimiento
privado del Juez Sobre los Hechos • Tiene que ver con la imparcialidad del
Juez. El Art. 26 de CRBV en su segundo aparte califica la justicia como imparcial.
16. Principio de Interés Público de la Prueba • La administración de Justicia se
considera como un servicio público, por ello tiene interés toda la sociedad. • Es de
orden público que el Juez pueda fallar conforme a justicia, y para ello requiere la
certeza que le brinda la prueba. Sólo secundariamente la prueba persigue
proteger el interés privado. El fin primordial del proceso no es de origen privado.
Tiene que ver con la función impersonal y superior de la Justicia • Art.2 y 253
CRBV. • Es evidente que existe un interés público manifiesto en la función que
desempeñan las pruebas en el proceso a pesar de que cada parte persigue su
propio beneficio. No obstante que son los particulares los que ponen en
movimiento los procesos constitucionales, es claro que existe paralelamente un
interés público en su resolución, por las consecuencias jurídicas y de otra índole
que una eventual sentencia estimatoria podría significar para la Administración
recurrida.
17. Principio de Formalidad y Legitimidad de la Prueba • Deben utilizarse
medios legítimos para llevarla al proceso. • La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su Art. 49, Ord. 1ro., nos expresa lo siguiente: La
defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de
la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los
cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del
tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las
pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona
declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones
establecidas en esta Constitución y la ley. • además se requiere que provenga de
un sujeto legitimado para promoverla y evacuarla.
18. Principio de Imparcialidad • El Juez debe ser imparcial, así mismo debe
garantizar el derecho de defensa y debe mantener a las partes en igualdad de
condiciones (Art. 15 del CPC). • La imparcialidad o neutralidad de los integrantes
del órgano director del procedimiento administrativo. Esa objetividad se equipara a
la que debe mantener el juez en un proceso judicial.
19. Principio de Gratuidad • Significa éste principio, que dado el fin de interés
general que radica en el proceso y en la prueba, lo ideal es que el Estado
satisfaga el servicio público de Justicia de manera gratuita, sin gravar
económicamente a las partes por la recepción y práctica de los medios probatorios
• El Art. 26 de la CRVB establece: “El Estado garantizará una justicia gratuita”.
20. Principio de la Licitud de la Prueba y el respeto a la Persona • Se refiere,
en especial, al rechazo de la prueba ilícita, que sería la prohibida por la ley, en
especial, porque viola los derechos de la persona humana. Y se podría agregar,
aunque interfiere con otros principios (de ambos grupos), la que viola las garantías
del debido proceso legal y de la defensa en juicio • La prueba tiene que prevenir el
respeto a la persona, por tanto la prueba lícita es aquella obtenida mediante el
debido proceso.(Art. 49 Ord. 1° CRBV).
21. Principio de Inmaculación de la prueba • Significa que los medios adquiridos
en el proceso estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan nulos.
• Por razones de economía procesal debe procurarse que los medios allegados al
proceso estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan ineficaces o
nulos.
22. Principio del Deber de Las Partes de Colaborar en las Pruebas • Esa
colaboración a la que están obligadas las partes está inscrita en la solidaridad
social de cooperación de los ciudadanos en el funcionamiento de la justicia. • Se
hace referencia en el Art. 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela. • Así como también en el Condigo de Procedimiento Civil en sus
artículos 12,17 y 170.
23. Principio de la Idoneidad y Pertinencia de la Prueba • Puede decirse que
éste principio representa una limitación a
la libertad de la prueba, pero es
igualmente necesario, pues significa que
el tiempo y el trabajo de los funcionarios
judiciales y de las partes en esta etapa
del proceso no debe perderse en la
práctica de medios que por sí mismos o
por su contenido no sirvan en lo absoluto
para los fines propuestos y aparezcan
claramente improcedentes o inidóneos.
De esta manera se contribuye a la
concentración y a la eficacia procesal de
la prueba. • La pertinencia se refiere a la
correspondencia entre el medio y el
hecho a probar, mientras que la idoneidad es la correspondencia que existe entre
el medio, la finalidad de probar y lo permitido por la Ley.
24. Principio de la Obtención Coactiva de los Medios de Prueba • Este permite
al Juez el tener acceso a archivos públicos y privados, a la exhibición de
documentos y libros, allanamiento de inmuebles, imponer ciertas coacciones a las
partes y a los testigos para que comparezcan a interrogatorios. Así por ejemplo, la
no contestación del demandado tiene un efecto de “confesión ficta”, el silencio
frente al documento privado opuesto se le tendrá como reconocido
2.- DEFINIR Y EXPLICAR LOS SISTEMAS PROBATORIOS.
SISTEMA ADOPTADO POR EL DERECHO VENEZOLANO.
A menos que exista una regla legal expresa para valorar el merito de la
prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana critica.
La cual consiste en dejar al Juez formar
libremente su convicción para apreciar y valorar
las pruebas. Pero obligándole a
establecer fundamentos de la misma. Además
de la sana crítica entra en juego, el juicio
razonado en la apreciación de los hechos. Ver
art. 507 C.P.C y art. 22 del COPP.
Un sistema probatorio es el conjunto de normas
conforme a las cuales se regulan las pruebas en
el enjuiciamiento y su forma de evaluarlas, es
decir, a través de cada sistema probatorio,
podremos saber cuáles pruebas pueden llevarse al proceso y qué valor
demostrativo representan.
Los artículos 395 y 436 del Código Procedimiento Civil y el artículo 1.355
siguientes de la norma civil sustantiva, establecen cuales son los medios de
prueba admitidos en el Derecho Positivo Venezolano: Instrumentales,
Testimoniales, Presunciones, Indicios, Confesión, Juramento, Experticia e
Inspección Judicial. Ahora bien, la técnica ha avanzado y los medios de
investigación se superan más cada año y su uso permite, en la mayoría de las
veces, establecer en forma meridiana la certeza de los hechos; por lo que ante
este avance, es de preguntarse si el Juez en su oficio no podrá hacer uso de otros
medios que no sean los establecidos en los textos legales.
IMPORTANCIA DE LOS SISTEMAS PROBATORIOS.
La importancia de la prueba sabemos que es el medio que nos lleva a saber si un
hecho es real o es falso, es el camino que nos permite a través de un proceso
judicial confirmar que el derecho en realidad nos pertenece o estamos usurpando
el derecho de otro.
Posición del legislador venezolano en cuanto a los sistemas probatorios.
En este sistema se otorga al Juez una libertad absoluta en la apreciación de las
pruebas producidas. Este sistema no sólo le concede el poder de considerarlas sin
requisitos legales de especie alguna, sino que llega hasta el poder deseleccionar
las máximas de experiencia que han de servir para su valoración.
3.- DISTINGUIR ENTRE FIJACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
La valoración o apreciación de la prueba
constituye, indudablemente, una operación
fundamental en¿ todo proceso y, por tanto,
también en el proceso penal. DEVIS
ECHANDIA, la califica la fijación como el
momento culminante y decisivo de la
actividad probatoria, consistente en aquella
operación mental que tiene por fin conocer el
mérito o valor de convicción que puede
deducirse de su contenido.
Mediante la misma determinar que la valoración es la eficacia o influencia
que los datos o elementos probatorios han aportados al proceso,
mediante los oportunos medios de prueba, tendrán en la formación de la
convicción de juzgador. La valoración de la prueba determina el resultado
que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es
decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada, que
puede ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba (la
convicción judicial), o negativo, al no alcanzarse dicho fin. Es por tanto
una actividad intelectual que corresponde realizar exclusivamente al
órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que las partes, durante las sesiones
del juicio oral, dediquen gran parte de sus informes orales, a examinar,
analizar y, en definitiva , a valorar la prueba practicada.
Valoración De La Prueba
En el derecho romano, en el antiguo proceso formulario, el juez, cuando no estaba
convencido de la verdad de los hechos controvertidos podía eludir el
pronunciamiento afirmando "no lo veo claro", en cuyo supuesto no pronunciaba
sentencia y absolvía la instancia; en la actualidad no puede dejar de juzgar en
ningún caso: si hubiera omisión de derecho, por silencio, oscuridad o insuficiencia
de las leyes, deberá recurrir a los principios de leyes análogas o a las generales
del derecho; si existiese insuficiencia de prueba respecto de los hechos
controvertidos, procurará esclarecerlos y, en última instancia, determinará a quien
perjudica la omisión probatoria (quien tenía la carga de la prueba) y dictará una
sentencia favorable a la parte contraria.
Sistema De La Sana Crítica.
Éste sistema proviene del modelo de la Ley española de 1.855, el cual fue tomado
por diversos países en sus codificaciones. Éste concepto configura una categoría
intermedia entre la tarifa legal y la libre apreciación. Se ha pretendido superar la
excesiva rigidez de la primera y la excesiva incertidumbre de la segunda.
El análisis, apreciación y valoración de la prueba, es un derecho constitucional
que tienen los ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 49
Constitucional, por cuanto que esto conlleva el derecho a preservar las pruebas,
proponerlas en el proceso, oponerse a su admisión, controlarlas y contradecirlas.
El tema de la valoración de la prueba, impone al juez determinar la eficacia que
tienen los diversos medios de pruebas establecidos en el derecho positivo, por lo
que podemos observar que en la época actual existen tres sistemas de valoración
de la prueba: (1) sistema de la prueba legal; (2) sistema de la libre convicción o
sana crítica; (3) y el sistema de prueba libre o de libre apreciación.
Sistema de la prueba legal
A través del sistema de prueba legal, es el legislador el que establece cuáles son
los medios probatorios que se producen en el proceso. En el ya derogado Código
de Procedimiento Civil de 1916, este medio de prueba era admitido en el artículo
288: “Los medios de prueba que podrán emplearse en juicio serán únicamente los
que determine el Código Civil”.
Sistema de la sana crítica o de libre convicción
Este sistema proviene de la Ley Española de Enjuiciamiento Civil de 1855, al
respecto Sentís Melendo indica: “el concepto y la expresión nos pertenecen: son
netamente hispánicos. Fuera de nuestros países, la sana crítica, como sistema de
valoración de la prueba, o mejor como
expresión de esa valoración, no se
encuentra”. El sistema de la sana crítica o
el de libre convicción, no está regido por
la Ley por no establecer reglas para su
apreciación; así mismo ni la jurisprudencia
ni la doctrina lo ha podido definir con
precisión.
Sistema de prueba libre o de libre
apreciación
En este sistema se permite al juez una
libertad absoluta en la apreciación de las pruebas producidas. A este sistema
también se le ha llamado de libre convicción, donde el juez tiene amplio poder
para analizar las pruebas sin estar sometido a reglas legales previas, para llegar a
una conclusión, según su prudente apreciación.
Sistema de Valoración de la Prueba en el Derecho Venezolano
Es de señalar que al entrar en vigencia el Código
de Procedimiento Civil de
1986, deroga el Código de Procedimiento Civil
de 1916, en el cual el artículo
288, disponía: “Los medios de prueba que
podrán emplearse en juicio serán únicamente los
que determine el Código Civil”.
En el vigente Código de Procedimiento Civil de
1986, en el artículo 507, se establece lo
siguiente: “A menos que exista una regla legal
expresa para valorar el mérito de la prueba, el
Juez deberá apreciarla según las reglas de la
sana crítica”. Por lo que se deduce que el Juez
apreciará las pruebas según las reglas de la sana crítica o libre convicción siempre
que no exista una regla legal para valorarlas.
En efecto, el Juez, en sus decisiones, debe atenerse a las normas del derecho a
menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad (artículo 12
eiusdem). De lo cual se deduce que el sistema civil venezolano ha adoptado el
sistema de la sana crítica y el de la tarifa legal atenuada, ya que el juez en su
actividad oficiosa, puede ordenar la práctica de algunas diligencias, cuando a su
entender haya hechos que parezcan dudosos u obscuros.
En cuanto al Código de Procedimiento Civil, en el artículo 412 se fija la tasación
con respecto a la negativa de contestar las posiciones que le formule la parte
contraria; así mismo el artículo 444 eiusdem acoge el silencio de la parte contra
quien se opone un instrumento privado.
De lo anterior se debe concluir que el Juez como director del proceso, es el único
con la capacidad de análisis e interpretación de las consecuencias que puedan
aportar los medios probatorios promovidos por las partes, en el sistema de
valoración de las pruebas, el cual será debidamente motivado en el fallo, fijando
los hechos admitidos y los controvertidos en el proceso, y apreciando cada medio
probatorio, siendo un acto intelectual y lógico del juez y que termina con la
valoración partiendo de lo extraído del cuerpo normativo, dándole el grado de
certeza o convicción que merezca el medio probatorio, utilizando su experiencia y
lógica.
4. DEFINIR LA CARGA DE LA PRUEBA
LA CARGA DE LA PRUEBA: En un proceso la ley impone determinadas conductas a las
partes procesales cuya inobservancia puede acarrearle resultados adversos a los litigantes,
una de aquellas conductas es la carga de la prueba, que
consiste en la facultad que tiene una de las partes para
probar los hechos, producto de lo cual el resultado le será
favorable y de la misma manera, la inobservancia de la
carga de la prueba le implicaría un resultado
desfavorable. Dentro de la doctrina se discute sobre si la
carga de la prueba es un derecho, un deber libre o una
obligación, sucediendo que la doctrina moderna ha
llegado a concluir que la carga de la prueba es una
facultad de adoptar libremente ciertos actos y cuya
observancia no puede ser obligada pero cuya
inobservancia puede acarrearle resultados adversos a
quien tiene la carga en referencia.
5. DEFINIR LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA Y SUS EFECTOS.
Inversión de la carga de la prueba
Conocida también como inversión de la prueba, es la previsión que excepciona la
regla del «onus probandi» establecida como habitual. Aunque no se trata de un
caso de inversión de la carga de la prueba, se
habla de inversión legal cuando, conforme a
una presunción legal o que no admite prueba
en contra, queda dispensada de prueba la
parte favorecida por dicha presunción. La
inversión propiamente dicha aparece en casos
de responsabilidad civil, y en materia
contractual cuando se utilizan determinadas
cláusulas que generan la llamada inversión
convencional de la carga de la prueba al dejar
establecidos determinados supuestos de
hecho.
Un principio de Derecho Procesal deja a cargo
del actor la prueba de los hechos en que se
basa su acción, ya cargo del demandado, la
prueba de los hechos que fundamenten sus
excepciones. Sin embargo, hay casos en que la carga de la prueba se invierte,
como sucede, por ejemplo, en materia de accidentes del trabajo (v.) y, en ciertos
casos, de responsabilidad civil derivada del hecho de las cosas.
5.- CONOCER Y CLASIFICAR LAS DIFERENTES CLASES DE PRUEBAS.
ADMISIÓN DE LOS TIPOS DE PRUEBA.
Como ya hemos dicho el proceso probatorio estará inspirado por el principio de
oralidad. El actor propondrá en primer lugar la práctica de los medios de pruebas
conducentes a acreditar los hechos controvertidos y alegados en la demanda.
Seguidamente, el tribunal dará traslado al demandado para que pueda impugnar
oralmente la proposición del actor por considerar está impertinente, inútil o ilícita.
Asimismo este mismo acto, propondrá los medios de prueba que considere sobre
los hechos alegados por el demandante.
A la vista de los de los tipos de prueba
propuestos por las partes, el Tribunal podrá
poner de manifiesto la insuficiencia de estos
para la resolución del litigio.
En este caso el Tribunal podrá señalar las
pruebas cuya práctica considere
conveniente.
En el juicio ordinario durante la audiencia
previa, propuestos los medios de prueba el
Tribunal resolverá sobre la admisión de cada
uno de ellos.
Cuándo se desestime total o parcialmente el
tipo de prueba propuesta, el juez deberá
motivarlo. La parte perjudicada por esta
resolución podrá recurrirla oralmente en
reposición. La resolución de este recurso se
formulará de forma oral igualmente y en el mismo acto. La parte agraviada por
esta resolución podrá formular protesta, a los solos efectos hacer valer sus
derechos en la segunda instancia o en la casación.
En el juicio verbal contra admisión o inadmisión de los medios de prueba cabrá
reposición que será resuelta en el acto y si esta se desestima cabrá protesta a fin
de hacer de fundamentar la interposición de recurso en la segunda instancia.
Práctica De Las Pruebas Admitidas:
Habrá obligaciones procesales de los sujetos que intervengan en la práctica de la
prueba. El tribunal dispondrá de facultades para asegurar el correcto desarrollo de
la práctica de la prueba, pudiendo imponer multas pecuniarias:
A quien aporte en momento posterior a fase alegaciones un documento con ánimo
dilatorio o con mala fe.
También a quien introduzca un nuevo hecho o de nueva noticia de manera
igualmente torticera .
Igualmente al litigante, testigos y peritos
que dilaten el procedimiento.
De la misma manera se prevén sanciones
por temeridad procesal en la impugnación
del valor probatorio de un documento
público o privado.
Las partes deben comparecer y
someterse al interrogatorio judicial, a la
exhibición y aportación de los documentos
y a la práctica de un análisis sanguíneo en
caso de que el edificio se siga por
paternidad.
La prueba deberá practicarse en la sede del tribunal. Aún así, cuando fuere
necesario o conveniente, podrá practicarse en cualquier otro lugar del territorio de
la jurisdicción del tribunal.
Al finalizar la audiencia previa, una vez admitidos los medios de prueba, el juez
señalará la fecha del juicio. Este deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes
desde la finalización de dicha audiencia previa. Sí el juicio se celebrase fuera de la
sede Tribunal podrá ampliarse este plazo a 2 meses.
La prueba deberá practicarse de forma contradictoria ahora según el principio de
mediación y públicamente.
En primer lugar se practicará los interrogatorios de las partes y los testigos,
seguidamente declararán los peritos. A continuación, se realizará el
reconocimiento judicial y por último se llevarán a cabo los tipos de prueba
reproducción de imágenes, sonidos y similares.
MEDIOS DE PRUEBA. TIPOS DE PRUEBA EN DERECHO.
LOS MEDIOS DE PRUEBA
Medios de prueba
Por medios de prueba deben considerarse los elementos o instrumentos utilizados
por las partes y el juez, que suministren esas razones o motivos.
El artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 395: Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina
el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.
Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido
expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus
pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía
las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en
el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.”
De la transcripción anterior, se evidencia que son medios de pruebas admisibles
en juicio, los que determina el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y
otras leyes de la República, además de aquellos no prohibidos por la ley y que las
partes consideren conducentes para la demostración de sus pretensiones.
Así, en sentencia publicada en fecha 16 de julio de 2002, bajo el N° 0968, se
estableció lo siguiente:
“Conforme ha sido expuesto por la doctrina procesal patria y reconocido por este
Tribunal Supremo de Justicia, el llamado sistema o principio de libertad de los
medios de prueba es absolutamente incompatible
con cualquier intención o tendencia restrictiva de
admisibilidad del medio probatorio seleccionado
por las partes, con excepción de aquellos
legalmente prohibidos o que resulten
inconducentes para la demostración de sus
pretensiones, lo cual se deduce sin lugar a
equívocos del texto consagrado en el artículo 395
del Código de Procedimiento Civil, que dice:
‘Son medios de prueba admisibles en cualquier
juicio aquellos que determina el Código Civil, el
presente Código y otras leyes de la República.
Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido
expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus
pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía
las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en
el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.’
Vinculado directamente a lo anterior, destaca la previsión contenida en el artículo
398 eiusdem, alusiva al principio de la libertad de admisión, conforme al cual el
Juez, dentro del término señalado, ‘… providenciará los escritos de pruebas,
admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan
manifiestamente ilegales e impertinentes’;
Conforme a las consideraciones precedentes, entiende la Sala que la providencia
interlocutoria a través de la cual el Juez se pronuncie sobre la admisión de las
pruebas promovidas, será el resultado de su juicio analítico respecto de las
condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran
promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas
contemplados en el Código de Procedimiento Civil y aceptados por el Código
Orgánico Tributario, en principio atinentes a su legalidad y a su pertinencia; ello
porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda
apreciar, al valorar la prueba y al establecer los hechos objeto del medio
enunciado, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de
la legalidad del acto impugnado.
Los medios de prueba en el ordenamiento positivo venezolano:
El código civil estudia la materia en el capitulo V del Titulo III, de su libro III,
cuando habla de la Prueba de las obligaciones y de su extinción” y su articulo 135
pauta: “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda
haber sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha
producido la extinción de su obligación”
De la forma transcrita se desprende que la teoría de la prueba no solo compete al
estudio de las obligaciones, sino que domina todo el derecho; ya que no basta ser
titular de un derecho de familia, real o de crédito, porque se ese derecho es
desconocido, tendrá que probarse su existencia para evitar se le considere como
inexistente.
Código civil: El capitulo V del Libro III del Código Civil, consta de siete secciones
donde se encuentran las pruebas establecidas por el legislador venezolano:
sección: 1º) de la prueba por escrito. 2º) de la prueba de testigos. Sección 3º) de
las presunciones. Sección: 4º) de la confesión. Sección 5º) del juramento. Sección
6º) de la experticia. Sección 7º) de la inspección ocular”

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La tacha (venezuela)
La tacha (venezuela)La tacha (venezuela)
La tacha (venezuela)RosanaM24
 
Principios generales de la prueba
Principios generales de la pruebaPrincipios generales de la prueba
Principios generales de la pruebastefanygutierrez24
 
Esquema del procedimiento ordinario civil
Esquema del procedimiento ordinario civilEsquema del procedimiento ordinario civil
Esquema del procedimiento ordinario civilMaria Cepeda
 
Mapaconceptual procedimiento breve
Mapaconceptual procedimiento breveMapaconceptual procedimiento breve
Mapaconceptual procedimiento breveAnaliciaParedes
 
Presentacion probatorio
Presentacion probatorioPresentacion probatorio
Presentacion probatorioyadaggi
 
Procedimiento contencioso electoral
Procedimiento contencioso electoralProcedimiento contencioso electoral
Procedimiento contencioso electoralGenesis Garcia
 
La experticia en venezuela
La experticia en venezuelaLa experticia en venezuela
La experticia en venezuelauft
 
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.Derecho penal especial y los delitos contra las personas.
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.zaidagarmendia
 
Los sujetos procesales penal
Los sujetos procesales penalLos sujetos procesales penal
Los sujetos procesales penaljoseoropeza2015
 
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN PROCESAL PENAL
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN PROCESAL PENALPROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN PROCESAL PENAL
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN PROCESAL PENALAbogado Libre Ejercicio
 
Los Actos Conclusivos en el Proceso Penal Venezolano
Los Actos Conclusivos en el Proceso Penal VenezolanoLos Actos Conclusivos en el Proceso Penal Venezolano
Los Actos Conclusivos en el Proceso Penal VenezolanoRodriguezyoli
 
Procedimiento ordinario agrario
Procedimiento ordinario agrarioProcedimiento ordinario agrario
Procedimiento ordinario agrarioMaría Torrealba
 
Las pruebas y los medios de prueba
Las pruebas y los medios de pruebaLas pruebas y los medios de prueba
Las pruebas y los medios de pruebaJohana Lopez
 
Tema: Las Pruebas. Lapso probatorio. La sentencia.
Tema: Las Pruebas. Lapso probatorio. La sentencia.Tema: Las Pruebas. Lapso probatorio. La sentencia.
Tema: Las Pruebas. Lapso probatorio. La sentencia.DouglasGutierrez9
 

La actualidad más candente (20)

La tacha (venezuela)
La tacha (venezuela)La tacha (venezuela)
La tacha (venezuela)
 
La acumulación de pretensiones
La acumulación de pretensionesLa acumulación de pretensiones
La acumulación de pretensiones
 
Unidad 8. Fase Probatoria.
Unidad 8. Fase Probatoria.Unidad 8. Fase Probatoria.
Unidad 8. Fase Probatoria.
 
Principios generales de la prueba
Principios generales de la pruebaPrincipios generales de la prueba
Principios generales de la prueba
 
Esquema del procedimiento ordinario civil
Esquema del procedimiento ordinario civilEsquema del procedimiento ordinario civil
Esquema del procedimiento ordinario civil
 
Mapaconceptual procedimiento breve
Mapaconceptual procedimiento breveMapaconceptual procedimiento breve
Mapaconceptual procedimiento breve
 
Presentacion probatorio
Presentacion probatorioPresentacion probatorio
Presentacion probatorio
 
Principios de la Prueba
Principios de la PruebaPrincipios de la Prueba
Principios de la Prueba
 
Procedimiento contencioso electoral
Procedimiento contencioso electoralProcedimiento contencioso electoral
Procedimiento contencioso electoral
 
La experticia en venezuela
La experticia en venezuelaLa experticia en venezuela
La experticia en venezuela
 
Derecho Probatorio en Venezuela
Derecho Probatorio en VenezuelaDerecho Probatorio en Venezuela
Derecho Probatorio en Venezuela
 
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.Derecho penal especial y los delitos contra las personas.
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.
 
Los sujetos procesales penal
Los sujetos procesales penalLos sujetos procesales penal
Los sujetos procesales penal
 
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN PROCESAL PENAL
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN PROCESAL PENALPROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN PROCESAL PENAL
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN PROCESAL PENAL
 
Juicio de amparo direc
Juicio de amparo direcJuicio de amparo direc
Juicio de amparo direc
 
Los Actos Conclusivos en el Proceso Penal Venezolano
Los Actos Conclusivos en el Proceso Penal VenezolanoLos Actos Conclusivos en el Proceso Penal Venezolano
Los Actos Conclusivos en el Proceso Penal Venezolano
 
La Prueba en Materia Civil PPT
La Prueba en Materia Civil PPTLa Prueba en Materia Civil PPT
La Prueba en Materia Civil PPT
 
Procedimiento ordinario agrario
Procedimiento ordinario agrarioProcedimiento ordinario agrario
Procedimiento ordinario agrario
 
Las pruebas y los medios de prueba
Las pruebas y los medios de pruebaLas pruebas y los medios de prueba
Las pruebas y los medios de prueba
 
Tema: Las Pruebas. Lapso probatorio. La sentencia.
Tema: Las Pruebas. Lapso probatorio. La sentencia.Tema: Las Pruebas. Lapso probatorio. La sentencia.
Tema: Las Pruebas. Lapso probatorio. La sentencia.
 

Similar a La prueba

Slideshare derecho probatorio - gabriel montilla
Slideshare   derecho probatorio - gabriel montillaSlideshare   derecho probatorio - gabriel montilla
Slideshare derecho probatorio - gabriel montillagabriel19817350
 
Slideshare derecho probatorio - gabriel montilla
Slideshare   derecho probatorio - gabriel montillaSlideshare   derecho probatorio - gabriel montilla
Slideshare derecho probatorio - gabriel montillaGabrielMontilla6
 
principios generales de la prueba probatorio.pptx
principios generales de la prueba probatorio.pptxprincipios generales de la prueba probatorio.pptx
principios generales de la prueba probatorio.pptxNatiiNatiita
 
Principios de la prueba
Principios de la pruebaPrincipios de la prueba
Principios de la pruebaEN ZR
 
Principios generales de la prueba
Principios generales de la pruebaPrincipios generales de la prueba
Principios generales de la pruebaMichelleFurtado6
 
Y principios de la prueba
Y principios de la pruebaY principios de la prueba
Y principios de la pruebaYoccimar Medina
 
Los principios generales de la prueba.
Los principios generales de la prueba.Los principios generales de la prueba.
Los principios generales de la prueba.fabiolamorales64
 
Los principios generales de la prueba.
Los principios generales de la prueba.Los principios generales de la prueba.
Los principios generales de la prueba.paolamorales155
 
Derecho Probatorio - Radhames Canigiani C.I.: 19.414.329
Derecho Probatorio - Radhames Canigiani C.I.: 19.414.329Derecho Probatorio - Radhames Canigiani C.I.: 19.414.329
Derecho Probatorio - Radhames Canigiani C.I.: 19.414.329Radhames Canigiani
 
Principios generales de la prueba.
Principios generales de la prueba.Principios generales de la prueba.
Principios generales de la prueba.yesenisgomez10
 
Principio de la prueba
Principio de la pruebaPrincipio de la prueba
Principio de la pruebadaymar martin
 
Principios Generales de la Prueba
Principios Generales de la PruebaPrincipios Generales de la Prueba
Principios Generales de la Pruebapastor rodriguez
 
Probatoriokeydisperez 161201170145
Probatoriokeydisperez 161201170145Probatoriokeydisperez 161201170145
Probatoriokeydisperez 161201170145pedro arrieche
 
principios de la prueba
principios de la prueba principios de la prueba
principios de la prueba YlsmarTorres1
 

Similar a La prueba (20)

Slideshare derecho probatorio - gabriel montilla
Slideshare   derecho probatorio - gabriel montillaSlideshare   derecho probatorio - gabriel montilla
Slideshare derecho probatorio - gabriel montilla
 
Slideshare derecho probatorio - gabriel montilla
Slideshare   derecho probatorio - gabriel montillaSlideshare   derecho probatorio - gabriel montilla
Slideshare derecho probatorio - gabriel montilla
 
principios generales de la prueba probatorio.pptx
principios generales de la prueba probatorio.pptxprincipios generales de la prueba probatorio.pptx
principios generales de la prueba probatorio.pptx
 
Knovio felix
Knovio felixKnovio felix
Knovio felix
 
Principios de la prueba
Principios de la pruebaPrincipios de la prueba
Principios de la prueba
 
Principios generales de la prueba
Principios generales de la pruebaPrincipios generales de la prueba
Principios generales de la prueba
 
Y principios de la prueba
Y principios de la pruebaY principios de la prueba
Y principios de la prueba
 
Los principios generales de la prueba.
Los principios generales de la prueba.Los principios generales de la prueba.
Los principios generales de la prueba.
 
Los principios generales de la prueba.
Los principios generales de la prueba.Los principios generales de la prueba.
Los principios generales de la prueba.
 
Derecho Probatorio - Radhames Canigiani C.I.: 19.414.329
Derecho Probatorio - Radhames Canigiani C.I.: 19.414.329Derecho Probatorio - Radhames Canigiani C.I.: 19.414.329
Derecho Probatorio - Radhames Canigiani C.I.: 19.414.329
 
Principios generales de la prueba.
Principios generales de la prueba.Principios generales de la prueba.
Principios generales de la prueba.
 
Derecho probatorio UFT
Derecho probatorio UFTDerecho probatorio UFT
Derecho probatorio UFT
 
Principio de la prueba
Principio de la pruebaPrincipio de la prueba
Principio de la prueba
 
Principios Generales de la Prueba
Principios Generales de la PruebaPrincipios Generales de la Prueba
Principios Generales de la Prueba
 
Probatoriokeydisperez 161201170145
Probatoriokeydisperez 161201170145Probatoriokeydisperez 161201170145
Probatoriokeydisperez 161201170145
 
Probatorio keydis perez
Probatorio keydis perezProbatorio keydis perez
Probatorio keydis perez
 
Probatorio keydis perez
Probatorio keydis perezProbatorio keydis perez
Probatorio keydis perez
 
Marian yepez uft
Marian yepez uftMarian yepez uft
Marian yepez uft
 
principios de la prueba
principios de la prueba principios de la prueba
principios de la prueba
 
Principios generales de la prueba
Principios generales de la pruebaPrincipios generales de la prueba
Principios generales de la prueba
 

Último

Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptxArianaNova1
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADORLuisMiguelT4
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptxantidoxxeo29
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointRominaGrosso3
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 

Último (20)

Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power point
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx pptPRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 

La prueba

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO NULEO ARAURE- EDO. PORTUGUESA LA PRUEBA ESTUDIANTE: TORRES MERSI Acarigua, 2019
  • 2. 1.- Explicar los principios generales de la prueba 1. Principio de la Competencia • Este principio está íntimamente vinculado con la inmediación, en el sentido que el Juez que conoce debe llevar a su cargo todo el proceso probatorio. Es decir la Competencia determina el ente que ostenta la legitimidad jurídica en cada caso para ejercer una determinada potestad. 2. Principio de la Publicidad • La publicidad en el sentido procesal es hacer público (acceso y lugar) todos los actos del proceso. • Debe permitírsele a las partes conocerlas, intervenir en sus practicas, objetarlas y analizarlas y ante el Juez presentar alegatos. • Se considera como una garantía al ciudadano sometido a juicio. Su finalidad es que el procesado y la comunidad tengan conocimiento sobre la imputación. 3. Principio de la Contradicción • Implica la necesidad de una dualidad de partes que sostienen posiciones jurídicas opuestas entre sí • Si las pruebas se practican sin darle oportunidad a una de las partes para contradecirlas se estaría violando el debido proceso. • exige que ambas partes puedan tener los mismos derechos de ser escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la otra. Requiere de una igualdad. 4. Principio de la Igualdad Probatoria • Las partes deben tener las mismas ocasiones para la defensa de sus derechos e intereses. • Esta igualdad de oportunidades para probar no significa que exista un trato procesal similar en materia de pruebas, en el sentido de que se exija a las partes por igual la prueba de los diversos hechos que interesan al proceso y de que ellas tengan idéntica necesidad de aducir su prueba, pues, por el contrario, la condición de demandante
  • 3. o demandado y la posición frente a cada hecho influye en esta situación, como se observa en el principio fundamental de la carga de la prueba. 5. Principio de la Congruencia • Tiene que ver con la relación que debe existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que hace el Juez para dictar su decisión. • Implica por un lado que el juez no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes, y por otro lado la obligación de los magistrados es de pronunciarse respecto a todos los puntos controvertidos establecidos en el proceso, a todas las alegaciones efectuadas por las partes en sus actos postulatorios o en sus medios impugnatorios. 6. Principio de la Carga de la Prueba • Las partes llevan sobre sí la obligación de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan. • El art. 1354 del Código Civil expresa que, Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. • Según el art. 506 del Código de Procedimiento Civil, Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba. 7. Principio de la Lealtad y Probidad o Probatoria • Las partes no pueden usar los medios de prueba para esconder la realidad y así engañar al Juez. • Es consecuencia directa de los anteriores; si la prueba es común, si tiene su unidad y su función de interés general, no debe usarse para ocultar o deformar la realidad, para tratar de inducir al Juez en error o engaño, sino que dicha lealtad y probidad o veracidad, debe provenir de la iniciativa de las partes intervinientes. 8. Principio de la Preclusividad • Es la pérdida de la oportunidad para realizar un acto procesal (promover, impugnar o evacuar pruebas). • El principio de preclusividad o perentorio, en derecho procesal hace referencia cuando se cierra el proceso para alguna de las partes del mismo.
  • 4. 9. Principio de la Libertad Probatoria • Las partes deben disponer de libertad probatoria para valerse de todos los medios lícitos de prueba para demostrar sus hechos. • La Libertad Probatoria es el Principio procesal que indica que en el procedimiento pueden emplearse cualquier medio de prueba no prohibido expresamente por la ley o que resulte manifiestamente impertinente. Convierte la Investigación Criminal en una actividad ³eminentemente creativa´ dirigida a superar el estado de incertidumbre para descubrir la verdad, y por ende, regida integralmente por el principio de objetividad 10. Principio de Inmediación • Es el contacto directo en audiencia del juez con los sujetos procesales y la recepción de los diferentes medios probatorios dentro de un determinado proceso. • El Juez tiene que estar relacionado con las pruebas que se presenten en el juicio. 11. Principio de Exhaustividad • Según el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, El Juez debe valorar los medios probatorios practicados de acuerdo con la Ley e incorporarlos de conformidad con ella y apreciarlos. 12. Principio de Control de la Prueba • Requiere que las partes tengan la posibilidad de conocer antes de su evacuación los medios de prueba promovidos, así como la recepción de estas en autos. • La carga de la prueba ha sido el resultado de la búsqueda histórica de una regla o reglas para determinar a quién le corresponde probar, y en especial, quien debe sufrir las consecuencias de que una afirmación de hecho no se haya probado. 13. Principio de la Comunidad de la Prueba • Requiere que las partes tengan la posibilidad de conocer antes de su evacuación los medios de prueba promovidos,
  • 5. así como la recepción de estas en autos. • Este principio, también llamado de Adquisición, sostiene que ésta no pertenece a la parte que la solicita ni aun al propio juez, sino al proceso. Y se funda, también, en los principios de lealtad y buena fe. 14. Principio de Disposición y Renunciabilidad de las Pruebas • Las partes pueden usar todos los medios de prueba que estén a su alcance, evacuar en cualquier grado y estado de la causa aquellas pruebas que tengan interés e incluso desistir de la prueba pedida y no practicada. 15. Principio de la Prohibición de aplicar el conocimiento privado del Juez Sobre los Hechos • Tiene que ver con la imparcialidad del Juez. El Art. 26 de CRBV en su segundo aparte califica la justicia como imparcial. 16. Principio de Interés Público de la Prueba • La administración de Justicia se considera como un servicio público, por ello tiene interés toda la sociedad. • Es de orden público que el Juez pueda fallar conforme a justicia, y para ello requiere la certeza que le brinda la prueba. Sólo secundariamente la prueba persigue proteger el interés privado. El fin primordial del proceso no es de origen privado. Tiene que ver con la función impersonal y superior de la Justicia • Art.2 y 253 CRBV. • Es evidente que existe un interés público manifiesto en la función que desempeñan las pruebas en el proceso a pesar de que cada parte persigue su propio beneficio. No obstante que son los particulares los que ponen en movimiento los procesos constitucionales, es claro que existe paralelamente un interés público en su resolución, por las consecuencias jurídicas y de otra índole
  • 6. que una eventual sentencia estimatoria podría significar para la Administración recurrida. 17. Principio de Formalidad y Legitimidad de la Prueba • Deben utilizarse medios legítimos para llevarla al proceso. • La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Art. 49, Ord. 1ro., nos expresa lo siguiente: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. • además se requiere que provenga de un sujeto legitimado para promoverla y evacuarla. 18. Principio de Imparcialidad • El Juez debe ser imparcial, así mismo debe garantizar el derecho de defensa y debe mantener a las partes en igualdad de condiciones (Art. 15 del CPC). • La imparcialidad o neutralidad de los integrantes del órgano director del procedimiento administrativo. Esa objetividad se equipara a la que debe mantener el juez en un proceso judicial. 19. Principio de Gratuidad • Significa éste principio, que dado el fin de interés general que radica en el proceso y en la prueba, lo ideal es que el Estado satisfaga el servicio público de Justicia de manera gratuita, sin gravar económicamente a las partes por la recepción y práctica de los medios probatorios • El Art. 26 de la CRVB establece: “El Estado garantizará una justicia gratuita”. 20. Principio de la Licitud de la Prueba y el respeto a la Persona • Se refiere, en especial, al rechazo de la prueba ilícita, que sería la prohibida por la ley, en especial, porque viola los derechos de la persona humana. Y se podría agregar, aunque interfiere con otros principios (de ambos grupos), la que viola las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio • La prueba tiene que prevenir el respeto a la persona, por tanto la prueba lícita es aquella obtenida mediante el debido proceso.(Art. 49 Ord. 1° CRBV).
  • 7. 21. Principio de Inmaculación de la prueba • Significa que los medios adquiridos en el proceso estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan nulos. • Por razones de economía procesal debe procurarse que los medios allegados al proceso estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan ineficaces o nulos. 22. Principio del Deber de Las Partes de Colaborar en las Pruebas • Esa colaboración a la que están obligadas las partes está inscrita en la solidaridad social de cooperación de los ciudadanos en el funcionamiento de la justicia. • Se hace referencia en el Art. 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. • Así como también en el Condigo de Procedimiento Civil en sus artículos 12,17 y 170. 23. Principio de la Idoneidad y Pertinencia de la Prueba • Puede decirse que éste principio representa una limitación a la libertad de la prueba, pero es igualmente necesario, pues significa que el tiempo y el trabajo de los funcionarios judiciales y de las partes en esta etapa del proceso no debe perderse en la práctica de medios que por sí mismos o por su contenido no sirvan en lo absoluto para los fines propuestos y aparezcan claramente improcedentes o inidóneos. De esta manera se contribuye a la concentración y a la eficacia procesal de la prueba. • La pertinencia se refiere a la correspondencia entre el medio y el hecho a probar, mientras que la idoneidad es la correspondencia que existe entre el medio, la finalidad de probar y lo permitido por la Ley. 24. Principio de la Obtención Coactiva de los Medios de Prueba • Este permite al Juez el tener acceso a archivos públicos y privados, a la exhibición de
  • 8. documentos y libros, allanamiento de inmuebles, imponer ciertas coacciones a las partes y a los testigos para que comparezcan a interrogatorios. Así por ejemplo, la no contestación del demandado tiene un efecto de “confesión ficta”, el silencio frente al documento privado opuesto se le tendrá como reconocido 2.- DEFINIR Y EXPLICAR LOS SISTEMAS PROBATORIOS. SISTEMA ADOPTADO POR EL DERECHO VENEZOLANO. A menos que exista una regla legal expresa para valorar el merito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana critica. La cual consiste en dejar al Juez formar libremente su convicción para apreciar y valorar las pruebas. Pero obligándole a establecer fundamentos de la misma. Además de la sana crítica entra en juego, el juicio razonado en la apreciación de los hechos. Ver art. 507 C.P.C y art. 22 del COPP. Un sistema probatorio es el conjunto de normas conforme a las cuales se regulan las pruebas en el enjuiciamiento y su forma de evaluarlas, es decir, a través de cada sistema probatorio, podremos saber cuáles pruebas pueden llevarse al proceso y qué valor demostrativo representan. Los artículos 395 y 436 del Código Procedimiento Civil y el artículo 1.355 siguientes de la norma civil sustantiva, establecen cuales son los medios de prueba admitidos en el Derecho Positivo Venezolano: Instrumentales, Testimoniales, Presunciones, Indicios, Confesión, Juramento, Experticia e Inspección Judicial. Ahora bien, la técnica ha avanzado y los medios de investigación se superan más cada año y su uso permite, en la mayoría de las veces, establecer en forma meridiana la certeza de los hechos; por lo que ante este avance, es de preguntarse si el Juez en su oficio no podrá hacer uso de otros medios que no sean los establecidos en los textos legales.
  • 9. IMPORTANCIA DE LOS SISTEMAS PROBATORIOS. La importancia de la prueba sabemos que es el medio que nos lleva a saber si un hecho es real o es falso, es el camino que nos permite a través de un proceso judicial confirmar que el derecho en realidad nos pertenece o estamos usurpando el derecho de otro. Posición del legislador venezolano en cuanto a los sistemas probatorios. En este sistema se otorga al Juez una libertad absoluta en la apreciación de las pruebas producidas. Este sistema no sólo le concede el poder de considerarlas sin requisitos legales de especie alguna, sino que llega hasta el poder deseleccionar las máximas de experiencia que han de servir para su valoración. 3.- DISTINGUIR ENTRE FIJACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS La valoración o apreciación de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental en¿ todo proceso y, por tanto, también en el proceso penal. DEVIS ECHANDIA, la califica la fijación como el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria, consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido. Mediante la misma determinar que la valoración es la eficacia o influencia que los datos o elementos probatorios han aportados al proceso, mediante los oportunos medios de prueba, tendrán en la formación de la
  • 10. convicción de juzgador. La valoración de la prueba determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada, que puede ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba (la convicción judicial), o negativo, al no alcanzarse dicho fin. Es por tanto una actividad intelectual que corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que las partes, durante las sesiones del juicio oral, dediquen gran parte de sus informes orales, a examinar, analizar y, en definitiva , a valorar la prueba practicada. Valoración De La Prueba En el derecho romano, en el antiguo proceso formulario, el juez, cuando no estaba convencido de la verdad de los hechos controvertidos podía eludir el pronunciamiento afirmando "no lo veo claro", en cuyo supuesto no pronunciaba sentencia y absolvía la instancia; en la actualidad no puede dejar de juzgar en ningún caso: si hubiera omisión de derecho, por silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes, deberá recurrir a los principios de leyes análogas o a las generales del derecho; si existiese insuficiencia de prueba respecto de los hechos controvertidos, procurará esclarecerlos y, en última instancia, determinará a quien perjudica la omisión probatoria (quien tenía la carga de la prueba) y dictará una sentencia favorable a la parte contraria. Sistema De La Sana Crítica. Éste sistema proviene del modelo de la Ley española de 1.855, el cual fue tomado por diversos países en sus codificaciones. Éste concepto configura una categoría intermedia entre la tarifa legal y la libre apreciación. Se ha pretendido superar la excesiva rigidez de la primera y la excesiva incertidumbre de la segunda. El análisis, apreciación y valoración de la prueba, es un derecho constitucional que tienen los ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 49
  • 11. Constitucional, por cuanto que esto conlleva el derecho a preservar las pruebas, proponerlas en el proceso, oponerse a su admisión, controlarlas y contradecirlas. El tema de la valoración de la prueba, impone al juez determinar la eficacia que tienen los diversos medios de pruebas establecidos en el derecho positivo, por lo que podemos observar que en la época actual existen tres sistemas de valoración de la prueba: (1) sistema de la prueba legal; (2) sistema de la libre convicción o sana crítica; (3) y el sistema de prueba libre o de libre apreciación. Sistema de la prueba legal A través del sistema de prueba legal, es el legislador el que establece cuáles son los medios probatorios que se producen en el proceso. En el ya derogado Código de Procedimiento Civil de 1916, este medio de prueba era admitido en el artículo 288: “Los medios de prueba que podrán emplearse en juicio serán únicamente los que determine el Código Civil”. Sistema de la sana crítica o de libre convicción Este sistema proviene de la Ley Española de Enjuiciamiento Civil de 1855, al respecto Sentís Melendo indica: “el concepto y la expresión nos pertenecen: son netamente hispánicos. Fuera de nuestros países, la sana crítica, como sistema de valoración de la prueba, o mejor como expresión de esa valoración, no se encuentra”. El sistema de la sana crítica o el de libre convicción, no está regido por la Ley por no establecer reglas para su apreciación; así mismo ni la jurisprudencia ni la doctrina lo ha podido definir con precisión. Sistema de prueba libre o de libre apreciación En este sistema se permite al juez una libertad absoluta en la apreciación de las pruebas producidas. A este sistema
  • 12. también se le ha llamado de libre convicción, donde el juez tiene amplio poder para analizar las pruebas sin estar sometido a reglas legales previas, para llegar a una conclusión, según su prudente apreciación. Sistema de Valoración de la Prueba en el Derecho Venezolano Es de señalar que al entrar en vigencia el Código de Procedimiento Civil de 1986, deroga el Código de Procedimiento Civil de 1916, en el cual el artículo 288, disponía: “Los medios de prueba que podrán emplearse en juicio serán únicamente los que determine el Código Civil”. En el vigente Código de Procedimiento Civil de 1986, en el artículo 507, se establece lo siguiente: “A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica”. Por lo que se deduce que el Juez apreciará las pruebas según las reglas de la sana crítica o libre convicción siempre que no exista una regla legal para valorarlas. En efecto, el Juez, en sus decisiones, debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad (artículo 12 eiusdem). De lo cual se deduce que el sistema civil venezolano ha adoptado el sistema de la sana crítica y el de la tarifa legal atenuada, ya que el juez en su actividad oficiosa, puede ordenar la práctica de algunas diligencias, cuando a su entender haya hechos que parezcan dudosos u obscuros. En cuanto al Código de Procedimiento Civil, en el artículo 412 se fija la tasación con respecto a la negativa de contestar las posiciones que le formule la parte
  • 13. contraria; así mismo el artículo 444 eiusdem acoge el silencio de la parte contra quien se opone un instrumento privado. De lo anterior se debe concluir que el Juez como director del proceso, es el único con la capacidad de análisis e interpretación de las consecuencias que puedan aportar los medios probatorios promovidos por las partes, en el sistema de valoración de las pruebas, el cual será debidamente motivado en el fallo, fijando los hechos admitidos y los controvertidos en el proceso, y apreciando cada medio probatorio, siendo un acto intelectual y lógico del juez y que termina con la valoración partiendo de lo extraído del cuerpo normativo, dándole el grado de certeza o convicción que merezca el medio probatorio, utilizando su experiencia y lógica. 4. DEFINIR LA CARGA DE LA PRUEBA LA CARGA DE LA PRUEBA: En un proceso la ley impone determinadas conductas a las partes procesales cuya inobservancia puede acarrearle resultados adversos a los litigantes, una de aquellas conductas es la carga de la prueba, que consiste en la facultad que tiene una de las partes para probar los hechos, producto de lo cual el resultado le será favorable y de la misma manera, la inobservancia de la carga de la prueba le implicaría un resultado desfavorable. Dentro de la doctrina se discute sobre si la carga de la prueba es un derecho, un deber libre o una obligación, sucediendo que la doctrina moderna ha llegado a concluir que la carga de la prueba es una facultad de adoptar libremente ciertos actos y cuya observancia no puede ser obligada pero cuya inobservancia puede acarrearle resultados adversos a quien tiene la carga en referencia. 5. DEFINIR LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA Y SUS EFECTOS. Inversión de la carga de la prueba
  • 14. Conocida también como inversión de la prueba, es la previsión que excepciona la regla del «onus probandi» establecida como habitual. Aunque no se trata de un caso de inversión de la carga de la prueba, se habla de inversión legal cuando, conforme a una presunción legal o que no admite prueba en contra, queda dispensada de prueba la parte favorecida por dicha presunción. La inversión propiamente dicha aparece en casos de responsabilidad civil, y en materia contractual cuando se utilizan determinadas cláusulas que generan la llamada inversión convencional de la carga de la prueba al dejar establecidos determinados supuestos de hecho. Un principio de Derecho Procesal deja a cargo del actor la prueba de los hechos en que se basa su acción, ya cargo del demandado, la prueba de los hechos que fundamenten sus excepciones. Sin embargo, hay casos en que la carga de la prueba se invierte, como sucede, por ejemplo, en materia de accidentes del trabajo (v.) y, en ciertos casos, de responsabilidad civil derivada del hecho de las cosas. 5.- CONOCER Y CLASIFICAR LAS DIFERENTES CLASES DE PRUEBAS. ADMISIÓN DE LOS TIPOS DE PRUEBA. Como ya hemos dicho el proceso probatorio estará inspirado por el principio de oralidad. El actor propondrá en primer lugar la práctica de los medios de pruebas conducentes a acreditar los hechos controvertidos y alegados en la demanda.
  • 15. Seguidamente, el tribunal dará traslado al demandado para que pueda impugnar oralmente la proposición del actor por considerar está impertinente, inútil o ilícita. Asimismo este mismo acto, propondrá los medios de prueba que considere sobre los hechos alegados por el demandante. A la vista de los de los tipos de prueba propuestos por las partes, el Tribunal podrá poner de manifiesto la insuficiencia de estos para la resolución del litigio. En este caso el Tribunal podrá señalar las pruebas cuya práctica considere conveniente. En el juicio ordinario durante la audiencia previa, propuestos los medios de prueba el Tribunal resolverá sobre la admisión de cada uno de ellos. Cuándo se desestime total o parcialmente el tipo de prueba propuesta, el juez deberá motivarlo. La parte perjudicada por esta resolución podrá recurrirla oralmente en reposición. La resolución de este recurso se formulará de forma oral igualmente y en el mismo acto. La parte agraviada por esta resolución podrá formular protesta, a los solos efectos hacer valer sus derechos en la segunda instancia o en la casación. En el juicio verbal contra admisión o inadmisión de los medios de prueba cabrá reposición que será resuelta en el acto y si esta se desestima cabrá protesta a fin de hacer de fundamentar la interposición de recurso en la segunda instancia. Práctica De Las Pruebas Admitidas:
  • 16. Habrá obligaciones procesales de los sujetos que intervengan en la práctica de la prueba. El tribunal dispondrá de facultades para asegurar el correcto desarrollo de la práctica de la prueba, pudiendo imponer multas pecuniarias: A quien aporte en momento posterior a fase alegaciones un documento con ánimo dilatorio o con mala fe. También a quien introduzca un nuevo hecho o de nueva noticia de manera igualmente torticera . Igualmente al litigante, testigos y peritos que dilaten el procedimiento. De la misma manera se prevén sanciones por temeridad procesal en la impugnación del valor probatorio de un documento público o privado. Las partes deben comparecer y someterse al interrogatorio judicial, a la exhibición y aportación de los documentos y a la práctica de un análisis sanguíneo en caso de que el edificio se siga por paternidad. La prueba deberá practicarse en la sede del tribunal. Aún así, cuando fuere necesario o conveniente, podrá practicarse en cualquier otro lugar del territorio de la jurisdicción del tribunal. Al finalizar la audiencia previa, una vez admitidos los medios de prueba, el juez señalará la fecha del juicio. Este deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización de dicha audiencia previa. Sí el juicio se celebrase fuera de la sede Tribunal podrá ampliarse este plazo a 2 meses.
  • 17. La prueba deberá practicarse de forma contradictoria ahora según el principio de mediación y públicamente. En primer lugar se practicará los interrogatorios de las partes y los testigos, seguidamente declararán los peritos. A continuación, se realizará el reconocimiento judicial y por último se llevarán a cabo los tipos de prueba reproducción de imágenes, sonidos y similares. MEDIOS DE PRUEBA. TIPOS DE PRUEBA EN DERECHO. LOS MEDIOS DE PRUEBA Medios de prueba Por medios de prueba deben considerarse los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el juez, que suministren esas razones o motivos. El artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Artículo 395: Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.” De la transcripción anterior, se evidencia que son medios de pruebas admisibles en juicio, los que determina el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes de la República, además de aquellos no prohibidos por la ley y que las partes consideren conducentes para la demostración de sus pretensiones. Así, en sentencia publicada en fecha 16 de julio de 2002, bajo el N° 0968, se estableció lo siguiente:
  • 18. “Conforme ha sido expuesto por la doctrina procesal patria y reconocido por este Tribunal Supremo de Justicia, el llamado sistema o principio de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones, lo cual se deduce sin lugar a equívocos del texto consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que dice: ‘Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.’ Vinculado directamente a lo anterior, destaca la previsión contenida en el artículo 398 eiusdem, alusiva al principio de la libertad de admisión, conforme al cual el Juez, dentro del término señalado, ‘… providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes’; Conforme a las consideraciones precedentes, entiende la Sala que la providencia interlocutoria a través de la cual el Juez se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas, será el resultado de su juicio analítico respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas
  • 19. contemplados en el Código de Procedimiento Civil y aceptados por el Código Orgánico Tributario, en principio atinentes a su legalidad y a su pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y al establecer los hechos objeto del medio enunciado, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado. Los medios de prueba en el ordenamiento positivo venezolano: El código civil estudia la materia en el capitulo V del Titulo III, de su libro III, cuando habla de la Prueba de las obligaciones y de su extinción” y su articulo 135 pauta: “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda haber sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación” De la forma transcrita se desprende que la teoría de la prueba no solo compete al estudio de las obligaciones, sino que domina todo el derecho; ya que no basta ser titular de un derecho de familia, real o de crédito, porque se ese derecho es desconocido, tendrá que probarse su existencia para evitar se le considere como inexistente. Código civil: El capitulo V del Libro III del Código Civil, consta de siete secciones donde se encuentran las pruebas establecidas por el legislador venezolano: sección: 1º) de la prueba por escrito. 2º) de la prueba de testigos. Sección 3º) de las presunciones. Sección: 4º) de la confesión. Sección 5º) del juramento. Sección 6º) de la experticia. Sección 7º) de la inspección ocular”