1. UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTIAGO DE GUAYAQUIL
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO – DR. ERNESTO SALCEDO
NÉSTOR TORO HINOSTROZA
PROCESO DE CONOCIMIENTO
Los procesos de conocimiento son aquellos que voluntariamente son presentados por las
partes, ante un órgano jurisdiccional, para tramitar derechos contrapuestos, que necesitan
ser resueltos por un juez, que tenga competencia para sanear el conflicto pendiente.
En este tipo de proceso siempre hay cognición este principio (del latín: cognoscere,
‘conocer’) es la facultad que tiene el juez para procesar información y llegar a una
resolución a partir de la información que las partes pongan a su conocimiento.
Los procesos de conocimiento tienen como finalidad resolver la pugna legal entre partes.
PROCESO DE EJECUCIÓN
Aquellos que sin resolver de fondo el asunto tienen por objeto el pago inmediato de una
deuda o el cumplimiento de una obligación sobre la base de un título ejecutivo con fuerza
de ejecutorio.
En los Procesos De Ejecución por regla no hay plazo de prueba, no hay contención ni
controversia. El juez sólo ordena un dar, un hacer o una abstención. Buscan el
cumplimiento de una prestación reconocida en una sentencia de un proceso de
conocimiento o en un título ejecutivo
DIFERENCIAS ENTRE EL PROCESO DE CONOCIMIENTO Y EL PROCESO
DE EJECUCIÓN
• El Proceso Ejecutivo NO es un proceso de conocimiento por que no hay
contención, contradicción ni controversia.
• En los Procesos de Conocimiento siempre hay discusión, en los procesos de
ejecución no hay tal.
• En los Procesos de Conocimiento prevalece la seguridad jurídica. En los Procesos
de ejecución la celeridad. Por esa celeridad el juez tiene él deber de emitir auto de
intimación de pago si el título ejecutivo tiene fuerza de ejecutorio
• Los Procesos de Conocimiento son solemnes y llenos de formalidad. Los procesos
de ejecución no tienen solemnidad.
2. • Los Procesos de Conocimiento dirimen la controversia. Los procesos de
ejecución sólo ordena el cumplimiento de una obligación sobre la base de un título
ejecutivo.
• Los Procesos de Conocimiento están encaminados a decidir controversias
(declarando: confirmando, constituyendo, condenando). Los procesos de
ejecución están encaminados a obrar.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/pcon_16.html
Fundamentos de Derecho Procesal Civil, Eduardo Couture