El papel de la
competencia digital en
    el curriculum


                                Oriol Valbuena
                              Amparo Marrero
                                   Enero 2013
                     Fundamentos pedagógicos
                          y competencia digital
                      Curso de Posgrado -UOC
a la hora de implantar las TIC en el aula, hay que
tener en cuenta una serie de puntos:


   1. Curriculum y trabajo por competencias



   2. La competencia digital en la normativa educativa vigente



   3. Curriculums internacionales por competencias



   4. Estándares de competencia digital del profesorado (UNESCO)



   5. Normativa referente a los derechos de autor
1. Curriculum y trabajo por
competencias

 El curriculum por competencias potencia:
 ●   la comprensión del mundo y la intervención activa y crítica en la
     sociedad.
 ●   la formación a lo largo de la vida.
 ●   la movilidad de los distintos contenidos (conceptuales,
     procedimentales y actitudinales) para resolver situaciones.
 ●   la aplicación de contenidos y habilidades en situaciones de la vida
     cotidiana y su utilización de manera transversal e interactiva en
     contextos.
 ●   la interrelación transversal de los contenidos que se desarrollan en
     una misma área.
 ●   metodologías interactivas que priorizan la reflexión, interpretación, la
     construcción del conocimiento y la consciencia del aprendizaje.
Las ocho competencias básicas
Las competencias básicas son ocho; seis transversales y dos específicas.
Éstas son las siguientes:
2. Competencia digital en la
normativa educativa vigente

 ●   Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE): se plantea un
     enfoque competencial del currículum. Competencia digital: se
     desarrolla en la búsqueda y selección de la información, requiere un
     dominio de lenguajes específicos básicos, supone la aplicación de éste
     en distintas situaciones y contextos del conocimiento, implica
     desarrollar metodologías de trabajo que favorezcan la autonomía y la
     responsabilidad.
 ●   Decreto 142/2007 de Cataluña, de 26 de junio, artículo tres. Noveno
     objetivo: la educación primaria tiene que iniciar el aprendizaje de las
     tecnologías de la información y la comunicación, seleccionar y valorar
     la información recibida de éstas. Onzeno objetivo: se tiene que aplicar,
     en contextos diversos, los diferentes conocimientos adquiridos y los
     recursos propios.
●   Ley 12/2009, del 10 de julio, de Educación de Cataluña (LEC), artículo
    58: la etapa de educación primària debe desarrollar las habilidades i las
    competencias necesarias para el ús de las nuevas tecnologías y de la
    comunicación audiovisual. Artículo 84: el Departamento de Educación
    debe favorecer los proyectos de innovación en relación al uso de las
    TIC para el aprendizaje y el conocimiento. Artículo 104: Los docentes
    tienen la función de utilizar las TIC, que tienen que conocer y dominar
    como una herramienta metodológica.
●   El Plan TAC (Técnicas del Aprendizaje y del Conocimiento) de centro
    del septiembre del 2009 de la Generalitat de Catalunya: Documento
    para ser de ayuda a la reflexión y a la planificación del desarrollo de un
    Plan TAC en un centro educativo a partir de las orientaciones básicas
    que nos ofrecen las experiencias surgidas, tanto en nuestro país como
    a fuera.
Jordi Adell lo explica de forma sencilla:
3. Currículums internacionales por
competencias


Recomendación 2006/962/CE (UE), de 18 de diciembre, establece un
currículum por competencias clave para el aprendizaje permanente.
La competencia digital entraña el uso seguro y crítico de las
tecnologías de la sociedad de la información (TSI) para el trabajo, el
ocio y la comunicación.




Propuestas de proyectos sobre estándares internacionales para el uso de
las TIC: ISTE; en el Reino Unido, los QTS; en la Comunidad Europea, la
European Pedagogical ICT; en Colombia, la INSA, etc.
En Chile, el Ministerio de Educación, en marzo de 2011, publicó un
proyecto sobre aspectos sociales, legales y éticos de las TIC.




En México, en el Programa Sectorial de Educación 2007-12, se
considera impulsar el desarrollo y uso de TIC para apoyar el
aprendizaje de los estudiantes en su educación básica obligatoria.
4. Estándares de competencia
digital del profesorado (UNESCO)

  Son los aspectos TIC en los cuales el profesorado debería de ser
  competente y estar capacitado, no solo para mejorar la práctica de los
  docentes en referencia a las TIC sino como ayuda en la mejora de la calidad
  del sistema educativo.
  Así, el profesorado tendrá como objetivo que los estudiantes adquieran las
  capacidades necesarias para llegar a ser:


  Competentes para                                          Solucionadores
utilizar tecnologías de         Buscadores,                 de problemas y
     la información            analizadores y                tomadores de
                               evaluadores de                  decisiones
                                 información

                                                                      Ciudadanos informados,
        Usuarios creativos y                    Comunicadores,        responsables y capaces
            eficaces de                         colaboradores,           de contribuir a la
         herramientas de                         publicadores y              sociedad
           productividad                          productores
5. Normativa referente a los
derechos de autor

 Los derechos de autor (copyright) son un conjunto de normas que se
 conceden a los creadores de una obra literaria, artística o científica. (Ley de
 la propiedad Intelectual). Se materializan en dos grandes bloques:

                                 Afectan al autor y herederos y son los que no
    Derecho moral                generan beneficio econímico: derecho a que
                                 nadie se apropie de la obra, derecho a
                                 divulgarla o no, derecho a que se divulgue
                                 íntegramente y no en fragmentos,....



                                 Son los que generan un tráfico económico.
                                 Pueden afectar al autor o a terceras personas o
    Derecho patrimonial          entidades. Afecta al derecho de reproducción.
                                 Por ejemplo, si entregamos una copia de una
                                 obra original, estamos infringiendo este
                                 derecho (si no tenemos un permiso previo)
Excepción en la enseñanza

En el Art. 32 de la citada Ley se hace referencia al uso que el profesorado
puede hacer de las obras de autor. Contempla los siguientes aspectos:


    Es lícita la inclusión en una obra     El profesorado de educación reglada
    propia de fragmentos de obras          puede reproducir, distribuir y
    ajenas de naturaleza escrita,          comunicar fragmentos de obras
    sonora o audiovisual, siempre que      (excluídos los libros de texto y los
    se trate de obras ya divulgadas y la   manuales universitarios), siempre que
    finalidad del usuario sea docente o    se haga para la iulustración de las
    investigadora.                         actividades educativas en las aulas.




             En ambos casos es imprescindible indicar la fuente
             y el nombre del autor de la obra utilizada
Licencias menos restrictivas

Aún teniendo en cuenta el Artículo 32, las restricciones son muchas.
Para facilitar el uso de obras, sin perder el derecho de autoría, en Internet
aparecieron licencias menos restrictivas. Es el caso de:

                                     Organización sin ánimo de lucro que ofrece
      Creative Commons               la posibilidad de elegir el tipo de licencia con
                                     que se quiere publicar la obra.
Permite escoger
    entre
Para entender mejor este último punto es interesante
            visitar los siguientes enlaces:
                                                         Presentación muy
                                                       ilustrativa de Antonio
                                                              González

   Mapa conceptual de
   Esperanza Gesteira
         Losada




      Raul Luna Lombardi
Trabajo realizado por:

                                                           Oriol Valbuena
                                                          Amparo Marrero

Asignatura: Fundamentos pedagógicos y competencia digital
Profesora: Azu Vázquez
Curso de posgrado: Innovación y uso creativo de las TIC en educació


                                                              UOC-Espiral
                                                          http://www.uoc.edu

                                                               Enero 2013

Competencia digital en el curriculum

  • 1.
    El papel dela competencia digital en el curriculum Oriol Valbuena Amparo Marrero Enero 2013 Fundamentos pedagógicos y competencia digital Curso de Posgrado -UOC
  • 2.
    a la horade implantar las TIC en el aula, hay que tener en cuenta una serie de puntos: 1. Curriculum y trabajo por competencias 2. La competencia digital en la normativa educativa vigente 3. Curriculums internacionales por competencias 4. Estándares de competencia digital del profesorado (UNESCO) 5. Normativa referente a los derechos de autor
  • 3.
    1. Curriculum ytrabajo por competencias El curriculum por competencias potencia: ● la comprensión del mundo y la intervención activa y crítica en la sociedad. ● la formación a lo largo de la vida. ● la movilidad de los distintos contenidos (conceptuales, procedimentales y actitudinales) para resolver situaciones. ● la aplicación de contenidos y habilidades en situaciones de la vida cotidiana y su utilización de manera transversal e interactiva en contextos. ● la interrelación transversal de los contenidos que se desarrollan en una misma área. ● metodologías interactivas que priorizan la reflexión, interpretación, la construcción del conocimiento y la consciencia del aprendizaje.
  • 4.
    Las ocho competenciasbásicas Las competencias básicas son ocho; seis transversales y dos específicas. Éstas son las siguientes:
  • 5.
    2. Competencia digitalen la normativa educativa vigente ● Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE): se plantea un enfoque competencial del currículum. Competencia digital: se desarrolla en la búsqueda y selección de la información, requiere un dominio de lenguajes específicos básicos, supone la aplicación de éste en distintas situaciones y contextos del conocimiento, implica desarrollar metodologías de trabajo que favorezcan la autonomía y la responsabilidad. ● Decreto 142/2007 de Cataluña, de 26 de junio, artículo tres. Noveno objetivo: la educación primaria tiene que iniciar el aprendizaje de las tecnologías de la información y la comunicación, seleccionar y valorar la información recibida de éstas. Onzeno objetivo: se tiene que aplicar, en contextos diversos, los diferentes conocimientos adquiridos y los recursos propios.
  • 6.
    Ley 12/2009, del 10 de julio, de Educación de Cataluña (LEC), artículo 58: la etapa de educación primària debe desarrollar las habilidades i las competencias necesarias para el ús de las nuevas tecnologías y de la comunicación audiovisual. Artículo 84: el Departamento de Educación debe favorecer los proyectos de innovación en relación al uso de las TIC para el aprendizaje y el conocimiento. Artículo 104: Los docentes tienen la función de utilizar las TIC, que tienen que conocer y dominar como una herramienta metodológica. ● El Plan TAC (Técnicas del Aprendizaje y del Conocimiento) de centro del septiembre del 2009 de la Generalitat de Catalunya: Documento para ser de ayuda a la reflexión y a la planificación del desarrollo de un Plan TAC en un centro educativo a partir de las orientaciones básicas que nos ofrecen las experiencias surgidas, tanto en nuestro país como a fuera.
  • 7.
    Jordi Adell loexplica de forma sencilla:
  • 8.
    3. Currículums internacionalespor competencias Recomendación 2006/962/CE (UE), de 18 de diciembre, establece un currículum por competencias clave para el aprendizaje permanente. La competencia digital entraña el uso seguro y crítico de las tecnologías de la sociedad de la información (TSI) para el trabajo, el ocio y la comunicación. Propuestas de proyectos sobre estándares internacionales para el uso de las TIC: ISTE; en el Reino Unido, los QTS; en la Comunidad Europea, la European Pedagogical ICT; en Colombia, la INSA, etc.
  • 9.
    En Chile, elMinisterio de Educación, en marzo de 2011, publicó un proyecto sobre aspectos sociales, legales y éticos de las TIC. En México, en el Programa Sectorial de Educación 2007-12, se considera impulsar el desarrollo y uso de TIC para apoyar el aprendizaje de los estudiantes en su educación básica obligatoria.
  • 10.
    4. Estándares decompetencia digital del profesorado (UNESCO) Son los aspectos TIC en los cuales el profesorado debería de ser competente y estar capacitado, no solo para mejorar la práctica de los docentes en referencia a las TIC sino como ayuda en la mejora de la calidad del sistema educativo. Así, el profesorado tendrá como objetivo que los estudiantes adquieran las capacidades necesarias para llegar a ser: Competentes para Solucionadores utilizar tecnologías de Buscadores, de problemas y la información analizadores y tomadores de evaluadores de decisiones información Ciudadanos informados, Usuarios creativos y Comunicadores, responsables y capaces eficaces de colaboradores, de contribuir a la herramientas de publicadores y sociedad productividad productores
  • 11.
    5. Normativa referentea los derechos de autor Los derechos de autor (copyright) son un conjunto de normas que se conceden a los creadores de una obra literaria, artística o científica. (Ley de la propiedad Intelectual). Se materializan en dos grandes bloques: Afectan al autor y herederos y son los que no Derecho moral generan beneficio econímico: derecho a que nadie se apropie de la obra, derecho a divulgarla o no, derecho a que se divulgue íntegramente y no en fragmentos,.... Son los que generan un tráfico económico. Pueden afectar al autor o a terceras personas o Derecho patrimonial entidades. Afecta al derecho de reproducción. Por ejemplo, si entregamos una copia de una obra original, estamos infringiendo este derecho (si no tenemos un permiso previo)
  • 12.
    Excepción en laenseñanza En el Art. 32 de la citada Ley se hace referencia al uso que el profesorado puede hacer de las obras de autor. Contempla los siguientes aspectos: Es lícita la inclusión en una obra El profesorado de educación reglada propia de fragmentos de obras puede reproducir, distribuir y ajenas de naturaleza escrita, comunicar fragmentos de obras sonora o audiovisual, siempre que (excluídos los libros de texto y los se trate de obras ya divulgadas y la manuales universitarios), siempre que finalidad del usuario sea docente o se haga para la iulustración de las investigadora. actividades educativas en las aulas. En ambos casos es imprescindible indicar la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada
  • 13.
    Licencias menos restrictivas Aúnteniendo en cuenta el Artículo 32, las restricciones son muchas. Para facilitar el uso de obras, sin perder el derecho de autoría, en Internet aparecieron licencias menos restrictivas. Es el caso de: Organización sin ánimo de lucro que ofrece Creative Commons la posibilidad de elegir el tipo de licencia con que se quiere publicar la obra. Permite escoger entre
  • 14.
    Para entender mejoreste último punto es interesante visitar los siguientes enlaces: Presentación muy ilustrativa de Antonio González Mapa conceptual de Esperanza Gesteira Losada Raul Luna Lombardi
  • 15.
    Trabajo realizado por: Oriol Valbuena Amparo Marrero Asignatura: Fundamentos pedagógicos y competencia digital Profesora: Azu Vázquez Curso de posgrado: Innovación y uso creativo de las TIC en educació UOC-Espiral http://www.uoc.edu Enero 2013