Este documento resume las principales consecuencias negativas de la nueva Reforma Laboral en España en 3 oraciones o menos:
1) La Reforma Laboral facilita y abarata los despidos al ampliar las causas justificadas para despedir y reducir las indemnizaciones, perjudicando gravemente los derechos de los trabajadores.
2) También debilita la negociación colectiva y permite que los empresarios se salten los convenios colectivos a su antojo.
3) Se argumenta que parar esta Reforma Laboral es posible mediante la
Tema 5 correspondiente al módulo de FOL impartido en el Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa del IES San Martín de Talayuela (Cáceres)
Conoce a modo de TEST los puntos más sangrantes de la reciente REFORMA LABORAL antes de decidir si participas de la Huelga General del 29M.
¡INFORMATE!
En la siguiente exposición se dan a conocer algunos conceptos importantes en materia laboral que nos facilitaran el buen funcionamiento de una empresa, así como todo el aspecto legal con el que se debe cumplir y una breve explicación de cómo poder llevar a una empresa al éxito evitando conflictos laborales.Por JESUS BERNAL ALLENDE
EL trabajo consistió en analizar primero el caso NZ c/ Ortiz, y posteriormente planteamos como se hubiera solucionado aplicando el Convenio de UNIDROIT y que hubiera pasado en un supuesto en el que hubiera intervenido ESP, MEX, HOL, ARG y BOL.
La base la reclamación son unas esculturas maoríes que habían sido exportadas ilegalmente de NZ en el 73 por un comerciante ingles quien a su vez los vendió en NZ ese mismo año a Ortiz. El comprador llevo las tallas a Suiza donde los mantuvo hasta el 78, cuando los envía a Sothebys de Londres para su subasta. El gobierno de NZ presenta entonces una demanda para la restitución de los bienes invocando una ley promulgada antes del 73. La cual prescribía la confiscación de los bienes culturales exportados ilegalmente. El tribunal de Apelación revocó la decisión de la primera instancia favorable a NZ, juzgando que no existía prueba de que el estado de NZ fuese propietario de los bienes, y entendiendo que una “confiscación” no implicaba la transferencia automática de los bienes confiscados sin la previa decisión judicial. Esta misma decisión fue confirmada por la Cámara de los Lores.
Cuestiones preliminares:
1. Si la Reina se ha convertido en el dueño y tiene derecho a la posesión de la talla, de conformidad a las disposiciones de los artículos históricos Ley 1962 y la Ley de aduanas 1913 y 1966.
La resolución de la primera cuestión depende de si, en la verdadera construcción de la sección 12 de la Ley de 1962, y la incorporación de algunas disposiciones de la Ley de Aduanas, la talla fue confiscado inmediatamente a la exportación, por lo que acto seguido corresponde a la Corona, o si la exportación ilegal de la talla la hacía susceptible de decomiso en el futuro, el cual produciría efecto únicamente tras la incautación por las aduanas o la policía de Nueva Zelanda, situación que no ha tenido lugar. Hay una disposición expresa en la Ley de Aduanas de 1913, que dice que es una consecuencia necesaria de una disposición en la Ley del 1966, que el decomiso en virtud de dichos actos no se completa hasta la incautación/seizure (embargo).
2. Análisis:
1º estamos frente a una ley penal extranjera, fiscal y/o las leyes públicas.
2º si las disposiciones de dichos actos son ejecutables en Inglaterra.
Tema 5 correspondiente al módulo de FOL impartido en el Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa del IES San Martín de Talayuela (Cáceres)
Conoce a modo de TEST los puntos más sangrantes de la reciente REFORMA LABORAL antes de decidir si participas de la Huelga General del 29M.
¡INFORMATE!
En la siguiente exposición se dan a conocer algunos conceptos importantes en materia laboral que nos facilitaran el buen funcionamiento de una empresa, así como todo el aspecto legal con el que se debe cumplir y una breve explicación de cómo poder llevar a una empresa al éxito evitando conflictos laborales.Por JESUS BERNAL ALLENDE
EL trabajo consistió en analizar primero el caso NZ c/ Ortiz, y posteriormente planteamos como se hubiera solucionado aplicando el Convenio de UNIDROIT y que hubiera pasado en un supuesto en el que hubiera intervenido ESP, MEX, HOL, ARG y BOL.
La base la reclamación son unas esculturas maoríes que habían sido exportadas ilegalmente de NZ en el 73 por un comerciante ingles quien a su vez los vendió en NZ ese mismo año a Ortiz. El comprador llevo las tallas a Suiza donde los mantuvo hasta el 78, cuando los envía a Sothebys de Londres para su subasta. El gobierno de NZ presenta entonces una demanda para la restitución de los bienes invocando una ley promulgada antes del 73. La cual prescribía la confiscación de los bienes culturales exportados ilegalmente. El tribunal de Apelación revocó la decisión de la primera instancia favorable a NZ, juzgando que no existía prueba de que el estado de NZ fuese propietario de los bienes, y entendiendo que una “confiscación” no implicaba la transferencia automática de los bienes confiscados sin la previa decisión judicial. Esta misma decisión fue confirmada por la Cámara de los Lores.
Cuestiones preliminares:
1. Si la Reina se ha convertido en el dueño y tiene derecho a la posesión de la talla, de conformidad a las disposiciones de los artículos históricos Ley 1962 y la Ley de aduanas 1913 y 1966.
La resolución de la primera cuestión depende de si, en la verdadera construcción de la sección 12 de la Ley de 1962, y la incorporación de algunas disposiciones de la Ley de Aduanas, la talla fue confiscado inmediatamente a la exportación, por lo que acto seguido corresponde a la Corona, o si la exportación ilegal de la talla la hacía susceptible de decomiso en el futuro, el cual produciría efecto únicamente tras la incautación por las aduanas o la policía de Nueva Zelanda, situación que no ha tenido lugar. Hay una disposición expresa en la Ley de Aduanas de 1913, que dice que es una consecuencia necesaria de una disposición en la Ley del 1966, que el decomiso en virtud de dichos actos no se completa hasta la incautación/seizure (embargo).
2. Análisis:
1º estamos frente a una ley penal extranjera, fiscal y/o las leyes públicas.
2º si las disposiciones de dichos actos son ejecutables en Inglaterra.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
Mapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativa
La reforma labora_ 2010
1. Este PowerPoint no tiene música, ni imágenes, ni animaciones. Este PowerPoint plasma en negro sobre blanco las graves consecuencias de la nueva Reforma Laboral en un leguaje de la calle con ejemplos de la calle. Te ruego le dediques cinco minutos de tu tiempo, creo que te puede interesar
23. Esta medida propiciada por los empresarios y recogida en la nueva Reforma Laboral, criminaliza al trabajador por estar enfermo. Paradójicamente, durante el último año, 1 de cada 3 empresas ha recibido requerimiento de la Inspección de Trabajo por incumplir las normas de prevención .
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27. ¿Crees que con la nueva Reforma va a existir algún despido NO JUSTIFICADO? Si se ata de pies y manos a la Magistratura, ¿quién va a impartir justicia en los despidos?
28. Es un error el pensar que los trabajadores que somos indefinidos antes de la aprobación de esta Reforma Laboral no vamos a salir perjudicados. Veamos un ejemplo práctico
29. Manuel, entró a trabajar en la empresa siendo un chaval. Tiene una antigüedad reconocida en nómina de 20 años. La empresa ha calculado que le sale mas barato que el trabajo de Manuel lo haga una subcontrata y decide despedirlo.
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31. Estamos ante una reducción de la garantía de la estabilidad en el empleo que afecta a TODOS LOS TRABAJADORES FIJOS DE LAS EMPRESAS. No es cierto, que la reforma sólo afecte a los nuevos contratos.
32. LA REFORMA DEL DESPIDO AFECTA SOBRE TODO A LOS ACTUALES TRABAJADORES FIJOS CON MAYOR ANTIGÜEDAD En la práctica, para los trabajadores que hoy tienen mucha antigüedad, percibirían TRES VECES MENOS DE INDEMNIZACIÓN. A las empresas se les REBAJA LA CANTIDAD A PAGAR entre el 75-80% de la indemnización por despido.
33. A LA EMPRESA LE VA A SALIR MAS BARATO DESPEDIRTE QUE CAMBIARTE EL HORARIO O TRASLADARTE A OTRA CIUDAD
34. Si una empresa quiere imponer un sistema de turnos abusivos para mejorar la producción: Antes , esta causa podía justificar los turnos, pero no el despido. Si los turnos te perjudicaban en tu vida personal o familiar tenías derecho a irte de la empresa con 20 días por año con un máximo de 9 mensualidades. Ahora , esta causa justifica los turnos y el despido de la plantilla. Pero además, en caso de despido, el Fogasa le subvenciona a la empresa el 40% de las indemnizaciones si tiene menos de 25 trabajadores.
35. EN LA PRÁCTICA, LA APORTACIÓN DEL FOGASA SUPONE QUE DESPEDIR A LOS TRABAJADORES FIJOS CUESTA LO MISMO QUE DESPEDIR A LOS TEMPORALES.
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39. ¿De verdad creemos que esta es la Reforma para acabar con el paro? ¿Cómo se pretende crear empleo abaratando y facilitando el despido? Se va a conseguir acabar con la dualidad entre TEMPORAL y FIJO. Claro que sí. TODOS VAMOS A SER TEMPORALES
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43. ES UNA VÍA PARA DESARTICULAR LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA En tu nuevo trabajo vas a tener que negociar con el empresario punto por punto tus condiciones laborales, desde el salario hasta la jornada. SE PASARÁN POR EL “FORRO” LO QUE DIGA EL CONVENIO
44. UNA COSA MAS… Como con la Reforma las ETT’s pueden sustituir a las bolsas de empleo del antiguo INEM: No dudes que contratarán al que venga por la ETT y no a ti que vienes del paro. Se fomenta el fraude y el negocio de las empresas privadas con los parados.
47. En 1988 y en 2002, se plantearon Reformas Laborales por los gobiernos de Felipe González y José María Aznar, respectivamente. Reformas Laborales mucho menos agresivas que la que se nos plantea hoy. La respuesta masiva de los trabajadores españoles secundando las Huelgas Generales del 14-D y 22-J consiguieron que PSOE y PP retiraran gran parte o toda la reforma planteada.
48. Que no te engañen aquellos que dicen que una HUELGA GENERAL no sirve para nada. La HUELGA es un derecho reconocido por la Constitución Española. Es nuestro derecho, como el tener un trabajo y una vivienda digna.
49. Vas a perder un día de salario. SÍ. Piensa que está haciendo una inversión. Una inversión de futuro.
50. El próximo 29 de Septiembre , todos los trabajadores y trabajadoras de España estamos convocados a una HUELGA GENERAL