El derecho laboral son reglas jurídicas entre empleadores y trabajadores con el estado. Estos se rige mediantes leyes o reglamentos como son: La ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, El Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y Medioambiente de Trabajo,. la constitución también posee algunas leyes o principios que rigen la protección del trabajo como son principio de nulidad de actos inconstitucionales, principio de la prohibición de la discriminación, principio de la interpretación más favorable, principio de la prohibición del trabajo de los adolescentes, el principio de la intangibilidad y progresividad del derecho, principio de la irrenunciabilidad de los derechos.
El Mercosur tratado de libre comercio internacional también se encentra la CAN que tiene como objetivo alcanzar un desarrollo integral autónomo y más equilibrado. Estos tratados siempre favorecerán el derecho del trabajo.
El derecho laboral son reglas jurídicas entre empleadores y trabajadores con el estado. Estos se rige mediantes leyes o reglamentos como son: La ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, El Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y Medioambiente de Trabajo,. la constitución también posee algunas leyes o principios que rigen la protección del trabajo como son principio de nulidad de actos inconstitucionales, principio de la prohibición de la discriminación, principio de la interpretación más favorable, principio de la prohibición del trabajo de los adolescentes, el principio de la intangibilidad y progresividad del derecho, principio de la irrenunciabilidad de los derechos.
El Mercosur tratado de libre comercio internacional también se encentra la CAN que tiene como objetivo alcanzar un desarrollo integral autónomo y más equilibrado. Estos tratados siempre favorecerán el derecho del trabajo.
El ejercicio material de la libertad económica es un tema de profundas discusiones entre diversas acepciones políticas, unas que van desde el derecho natural del individuo a hacerlo siempre, en todo lugar y sin limitación alguna y otras que extraen tal posibilidad del individuo y lo reservan a la sociedad en su conjunto. La Constitución venezolana de 1999 consagra la visión del derecho individual a la libertad económica con limitaciones regladas en función de su impacto social, tomando los conceptos fundamentales del estado social de derecho. Este trabajo hace una aproximación al concepto de “libertad económica”, a su valía como derecho fundamental y como eje de la constitución económica, la dimensión de sus limitaciones, su relación con otros derechos a la hora de su ponderación y su práctica real en Venezuela.
Debe citarse así:
González De La Vega, Vicente E.: La Libertad Económica como Derecho Fundamental
en la Constitución venezolana de 1999.Sus límites y su relación con otros derechos fundamentales. Repositorio Institucional de la Universidad Central de Venezuela, Trabajos no publicados. Caracas, 2013. Disponible digitalmente en: http://saber.ucv.ve/jspui/handle/123456789/5367
La llamada "nueva reforma laboral" en materia de Justicia Laboral, iniciativa presidencial, de reforma Constitucional, presentada en la Cámara de Senadores el pasado 28/04/2016, atentos al proceso legislativo correspondiente
La iniciativa tiene por objeto regular diversas disposiciones en materia de justicia laboral. Entre lo propuesto, destaca: 1) eliminar las disposiciones que señalan que serán procedentes los amparos contra laudos; 2) estipular que los amparos laborales contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a juicios serán promovidos ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente y dictados por juzgados o los tribunales laborales locales o federales o del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus homólogos estatales; 3) sustituir a la Junta de Conciliación y Arbitraje por los juzgados o tribunales laborales como autoridades encargadas de recibir aviso de huelga de los trabajadores de servicios públicos y aprobar los paros en la producción de servicios; 4) determinar que la resolución de conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los juzgados o tribunales laborales del PJF o de las entidades federativas; 5) normar el procedimiento para la resolución de dichos conflictos; 6) instituir los Centros de Conciliación en las entidades federativas; 7) especificar que en el orden federal dicha función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonios propios, así como plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; 8) referir los principios que se deberán de garantizar para la libertad de negociación entre trabajadores y patrones, así como los relacionados con la elección de sus dirigentes; y, 9) establecer como competencia exclusiva de la autoridad federal en materia laboral lo relativo a: i) registros de contratos colectivos y sindicatos; ii) aplicación de disposiciones laborales en conflictos entre dos o más entidades federativas; iii) obligaciones patronales en materia educativa; iv) contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de un estado; y, v) responsabilidades patronales en los temas de capacitación y adiestramiento, seguridad e higiene.
Para tal fin se modifican los artículos 107 y 123 de la CPEUM.
El ejercicio material de la libertad económica es un tema de profundas discusiones entre diversas acepciones políticas, unas que van desde el derecho natural del individuo a hacerlo siempre, en todo lugar y sin limitación alguna y otras que extraen tal posibilidad del individuo y lo reservan a la sociedad en su conjunto. La Constitución venezolana de 1999 consagra la visión del derecho individual a la libertad económica con limitaciones regladas en función de su impacto social, tomando los conceptos fundamentales del estado social de derecho. Este trabajo hace una aproximación al concepto de “libertad económica”, a su valía como derecho fundamental y como eje de la constitución económica, la dimensión de sus limitaciones, su relación con otros derechos a la hora de su ponderación y su práctica real en Venezuela.
Debe citarse así:
González De La Vega, Vicente E.: La Libertad Económica como Derecho Fundamental
en la Constitución venezolana de 1999.Sus límites y su relación con otros derechos fundamentales. Repositorio Institucional de la Universidad Central de Venezuela, Trabajos no publicados. Caracas, 2013. Disponible digitalmente en: http://saber.ucv.ve/jspui/handle/123456789/5367
La llamada "nueva reforma laboral" en materia de Justicia Laboral, iniciativa presidencial, de reforma Constitucional, presentada en la Cámara de Senadores el pasado 28/04/2016, atentos al proceso legislativo correspondiente
La iniciativa tiene por objeto regular diversas disposiciones en materia de justicia laboral. Entre lo propuesto, destaca: 1) eliminar las disposiciones que señalan que serán procedentes los amparos contra laudos; 2) estipular que los amparos laborales contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a juicios serán promovidos ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente y dictados por juzgados o los tribunales laborales locales o federales o del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus homólogos estatales; 3) sustituir a la Junta de Conciliación y Arbitraje por los juzgados o tribunales laborales como autoridades encargadas de recibir aviso de huelga de los trabajadores de servicios públicos y aprobar los paros en la producción de servicios; 4) determinar que la resolución de conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los juzgados o tribunales laborales del PJF o de las entidades federativas; 5) normar el procedimiento para la resolución de dichos conflictos; 6) instituir los Centros de Conciliación en las entidades federativas; 7) especificar que en el orden federal dicha función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonios propios, así como plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; 8) referir los principios que se deberán de garantizar para la libertad de negociación entre trabajadores y patrones, así como los relacionados con la elección de sus dirigentes; y, 9) establecer como competencia exclusiva de la autoridad federal en materia laboral lo relativo a: i) registros de contratos colectivos y sindicatos; ii) aplicación de disposiciones laborales en conflictos entre dos o más entidades federativas; iii) obligaciones patronales en materia educativa; iv) contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de un estado; y, v) responsabilidades patronales en los temas de capacitación y adiestramiento, seguridad e higiene.
Para tal fin se modifican los artículos 107 y 123 de la CPEUM.
Definición, las diferencias y similitudes entre lo siguientes:
Tema 1: El derecho procesal penal. Definición y relación con otras ramas del derecho. Los sistemas procesales inquisitorio, acusatorio y mixto.
Tema 2: Principios y garantías procesales: definición. Diferencias y concatenación con la Constitución Nacional. El COPP y los convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a los derechos humanos.
Un breve análisis de los principios constitucionales de la Republica Dominicana, este documento le permitirá conocer la esencia y los cánones que forman parte de los preceptos, factores y características de la constitución Dominicana, siendo esta un axioma para la estructura de nuestro Estado.
Examen de Lengua Castellana y Literatura de la EBAU en Castilla-La Mancha 2024.
Analisis constitucional
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONONICAS Y SOCIALES
EVOLUCIÓN SOCIO POLITICA Y ECONÓMICA DE VENEZUELA
ANALISIS CONSTITUCIONAL
PARTICIPANTES: PROFESOR:
Efraim Arturo Logreira Salvador Savoia
C.I 20.616.500
CABUDARE ESTADO LARA, JULIO 2015
2. INTRODUCCION
En nuestra vida cotidiana siempre tenemos Límites y Obligaciones para cada una de las
cosas que hacemos, conllevando no solo las Responsabilidades Familiares y teniendo cada
uno un rol determinado en nuestra familia, sino también en lo que respecta a las
Obligaciones Laborales, teniendo que cumplir un trabajo determinado y pudiendo adquirir
mediante esto el derecho a poder Percibir un Sueldo y que se cumpla con lo pactado en
dicho caso, es por ello que se crean normas, estatutos y leyes para garantizar así un
estado de justicia y equidad para los ciudadanos de un determinado país .
En lo que respecta a las Leyes Nacionales que establece un país y que debemos cumplir y
aceptar como ciudadanos del mismo, tenemos en primer lugar las Leyes Materiales que
simplemente se encargan de enunciar las Obligaciones y Derechos que tenemos
disponibles, mientras que por otro lado tenemos las Leyes Formales que nos permiten
contar con un procedimiento o una forma de aplicar las mismas, teniendo ambas
dependencia de una Ley Suprema, que se ubicaría en la cima de una pirámide, si
pensamos a ella como el Sistema Jurídico determinado, es por ello que Cada uno de los
países cuenta entonces con una Constitución, siendo ésta la base de todo sistema de
Normativas y Leyes,
La prolongada historia constitucional de Venezuela viene desde los mismos orígenes de la
República cuando en 1811 se declara la Independencia de la Capitanía General de
Venezuela y se promulga nuestra primera carta magna. A esta le sigue la Constitución de
1821 que crea la República de Colombia (de la cual Venezuela formo parte), la de 1830
surgida posterior al Congreso de Valencia (tras la separación de Venezuela de la Gran
Colombia), a la que le sucedieron las constituciones de 1857, 1858, 1864, 1874, 1881,
1891, 1893, 1904, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931, 1947, 1953, 1961 y finalmente la
actual promulgada en 1999. Todo esto nos permite concluir que Venezuela ha tenido en
apenas dos siglos de historia independiente 21 constituciones diferentes, producto entre
otras cosas la gran inestabilidad política si la comparamos con países como Estados Unidos
que desde su fundación en 1776 solo ha contado con una sola Constitución la cual
escasamente ha sufrido algunas enmiendas. La Constitución de Venezuela de 199
La Constitución de Venezuela de 1999 (nombre oficial: Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela) es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de
diciembre de 1999, y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1. Fue
impulsada por Hugo Chávez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores y el rechazo
de los partidos tradicionales. El Presidente de la República y sus seguidores la llaman la
"Constitución Bolivariana", por inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su ideología el
Bolivarianismo, además establece el inicio de la llamada "Quinta República".
3. ANALISIS DE LOS DERECHOS LABORALES Y ECONÓMICOS CONTEMPLADOS POR LA
CONSTITUCIÓN NACIONAL VIGENTE
La constitución (del latín cum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces llamada
también carta magna es la norma suprema, escrita o no, de un Estado de derecho
soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los
límites y define las relaciones entre los poderes del Estado y de estos con sus ciudadanos,
estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en
que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y
libertades.
La actual Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela fue promulgada el 20 de
diciembre de 1999 y publicada el 30 de diciembre de ese mismo año. En su forma final, se
compone de un preámbulo, 350 artículos, divididos en 9 títulos, capítulos, disposiciones
derogatorias, transitorias y finales.
Los especialistas en materia constitucional dividen su contenido en dos grandes
segmentos: Parte dogmática: está constituida por los principios fundamentales que
determinan la configuración política y territorial del Estado venezolano, así como por la
enumeración y regulación de los Derechos Fundamentales, sus garantías y los deberes.
Por otro lado se incluyen los principios rectores de la política social y económica y una
Parte orgánica: en la cual se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos
que ejercen los poderes estatales. El sistema venezolano conserva el diseño tripartito de
división clásica de poderes, entre el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y el Poder Judicial,
pero agrega dos Poderes más a la estructura del Estado, con el Poder Ciudadano y el
Poder Electoral.
Según BADELL MADRID, Rafael. (2000). COMENTARIOS A LA CONSTITUCIÓN
ECONÓMICA. Universidad Católica Andrés Bello. Conferencia dictada en el Tribunal
Supremo de Justicia el 4 de Mayo. Caracas, Venezuela.
“… el Constituyente de 1999 evitó dogmatismos ideológicos en relación con los roles que
deben jugar el Estado y el mercado en la economía y evitando una visión extrema y
excluyente de los contenidos sociales de todo sistema económico, establece las bases para
la formación de una economía de respeto a la acción individual En ese sentido, tal y como
lo plantea la referida Exposición de Motivos, lo que se persigue es un equilibrio entre
Estado y mercado, en razón de que el problema no es la medida de la intervención del
Estado, sino la calidad de su actuación. El mercado no es un como tal, no es un fin en si
mismo, sino un medio para satisfacer las necesidades colectivas; por lo que debe haber un
4. equilibrio los fines y los principios rectores, equilibrio entre productividad y solidaridad,
equilibrio entre eficiencia económica y justicia social, dando libertad y protegiendo la
iniciativa privada a la par de que se resguarda el interés colectivo”
Las bases rectoras constitucionales de 1999 fundamentaron instrumentos idóneos para
limitar de manera recíproca los intereses antagónicos de la sociedad y el Estado y,
asimismo, desplazar la deprimida situación social del pueblo venezolano hacia
innovadoras formas de intervención política y comercio. En este último caso, la carta
magna estableció el régimen económico a partir de una estructura normativa que
permitía a los diferentes actores de la vida económica la adquisición y el uso de los
factores de producción, de los productos y los servicios. La Constitución precisó la
concepción del Estado frente a la propiedad privada, la libertad contractual, la libertad de
comercio y de industria, la naturaleza y grado y ámbito de intervención del Estado dentro
de la economía, el grado de iniciativa personal de los particulares en el mercado, la tutela
jurídica que se le concede a esa iniciativa y los procedimientos y órganos creados para dar
plena instrumentación al sistema económico escogido, así como la intervención coercitiva
de los poderes públicos en la actividad económica.
La estructura socio-económica del Estado descrita en la Constitución de 1999 no es
definida en forma rígida, es decir, es opuesta al de economía dirigida y consagra los
principios de justicia social, eficiencia, democracia, libre competencia e iniciativa, defensa
del ambiente, productividad y solidaridad. Igualmente, desarrolla una fórmula de
conexiones sociales que permite la injerencia del Estado en los ámbitos económicos lo que
es propio de una Constitución comprometida con el Estado social y democrático de
derecho.
Ahora bien revisemos algunos de los artículos en materia Derechos Laborales y
Económicos contemplados por la Constitución Nacional.
DERECHOS LABORALES
ART 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la
adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación
productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de
este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a
garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no
dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley
establezca.
5. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad,
higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que
permitan el control y la promoción de estas condiciones.
En este artículo 87, se debe destacar primeramente que tanto el derecho al trabajo como
el deber de trabajar son conceptos que no pueden cumplirse plenamente en la sociedad ni
el Estado, pues existe un cierto grado de desempleo y un cierto número de personas que
no quieren o no pueden trabajar estas personas las ha habido siempre y ningún Estado del
mundo ha tenido un éxito completo en este terreno. Los países socialistas de los cuales se
conoce han acabado con el desempleo a base de colocar gente donde no hacía falta. Esta
política fracasó por muchas razones, entre otras porque elevaba los costos
desmesuradamente. Lo que sí es una obligación ineludible del Estado es fomentar el
empleo, diseñar las políticas adecuadas que hagan que la gente encuentre trabajo tal cual
el artículo 87 señala haciendo hincapié en este importante deber del Estado.
En este articulo se hace novedoso la posibilidad de que todos aquellos trabajadores no
dependientes como taxistas, transportistas, comerciantes, artesanos, profesionales, y
todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento
de sí mismo y de su familia, participar de la creación de un Fondo de estabilidad social
para dichos trabajadores , para que con el aporte del Estado y del trabajador, pueda éste
último gozar de los derechos laborales fundamentales como jubilaciones, pensiones,
vacaciones, reposos pre y post natal y otros que establezcan las leyes. Así mismo se
consolidan los derechos de los trabajadores al incorporar derechos de los trabajadores al
incorporar la obligación de los empleadores de garantizar a sus trabajadores condiciones
de seguridad e higiene adecuadas.
ART 88. ° El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio
del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad
económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa
tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.
El Artículo 88 consagra el principio de igualdad en el trabajo y de no-discriminación sin
embargo comete una omisión puesto que debería prever que bajo ciertas situaciones
excepcionales, un determinado trabajador, puede ser merecedor de un trato privilegiado
tal y como lo reconoce la legislación laboral actual. Este artículo además consagra que el
trabajo del hogar reconociéndolo como una actividad económica por medio del cual se
“crea valor agregado” y por lo tanto crea riqueza.. El mismo artículo, indica que las “amas
de casa tienen derecho a la seguridad social” ahora bien se debe destacar que en su
redacción se está siendo discriminatorio, pues se refiere al trabajo del hogar como algo
6. exclusivamente del género femenino cuando en nuestra sociedad nos encontramos que
ambos sexos realizan labores de este tipo
ART 89: El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo
necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y
trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes
principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad
de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad
sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que
implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y
convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que
establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la
interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o
trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no
genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo
o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo
integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.
En este artículo se puede observar la aplicación de los principios de la progresividad y la
intangibilidad: que impiden que cualquier ley pueda afectar los derechos y beneficios de
los trabajadores. El principio de la naturaleza de las relaciones laborales por encima de las
formas o apariencias. La irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores. La
transacción y el desistimiento solamente se permiten al final de la relación de trabajo El
principio pro operario: que significa que de dos normas aplicables a un caso en materia
laboral o de dos o más interpretaciones o consecuencias, se debe aplicar por imperativo
constitucional, la que más favorezca al trabajador. La primacía de la Constitución: en el
sentido que todo acto contrario a la Constitución es nulo. Prohibición del trabajo de
adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral.
7. ART 90: La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y
cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo
nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún
patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias.
Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés
social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor
utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los
trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones
remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
Este artículo tiene como objetivo que los trabajadores y trabajadoras dispongan de
tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, por lo cual el patrón o patrona,
deberá programar y organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en
beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral,
cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras.
ART 91: Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita
vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e
intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la
participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la
empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de
curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector
privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las
referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.
Las medidas de aumento salarial propuestas en este artículo son positivas ya que
pretende dignificar el salario mínimo de los trabajadores, sin embargo el porcentaje
no cubre totalmente la inflación registrada durante los últimos años así que pese a que el
salario mínimo se ha ido incrementando cada año sigue siendo insuficiente, en
tanto no permite cubrir "las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales", a
las que hace referencia el Artículo 91 de la Constitución
ART 92: Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que
les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario
y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en
su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos
privilegios y garantías de la deuda principal.
8. Es evidente que integra el pago de este derecho en forma proporcional a los años de
servicio y calaculado según el último salario devengado esto ha traido como consecuencia
que muchos trabajadores hayan retirado estas prestaciones por derecho de antigüedad en
las empresas del sector privado descapitalizando en muchas ocaciones a las mismas y
generando demandas por concepto de la cancelación de las prestaciones y su consabido
retroactivo.
En cuanto al sector público se destacar que el esfuerzo por cuantificar la deuda laboral
lleva varios años y en la actualidad se le debe a los empleados públicos de algunos
sectores laborales la cancelación de la misma en materia de prestaciones sociales y bonos
asignados por el ejecutivo nacional.
ART 93: La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para
limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución
son nulos.
Sobre el tema de la estabilidad en el trabajo, la Constitución garantiza el derecho de
permanencia en el puesto de trabajo que tienen los trabajadores, desarrollando el
constitucional derecho a la libertad de trabajar referida en el art 87; limitando toda clase
de despido injustificado.; penalizando dinerariamente todo acto unilateral del patrono,
que sin causa justificada ponga fin a la relación de trabajo.
ART 94: La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o
jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin
perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del
órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en
general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u
obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.
La subcontratación es una de las estrategias utilizadas por el mundo empresarial con el fin
de reducir los costos de producción, esta trae aparejada la precarización del empleo, por
cuanto estos trabajadores en la mayoría de los casos laboran en condiciones de trabajo
que ofrecen riesgos a su salud y a la ocurrencia de accidentes de trabajo, además de no
encontrarse afiliados a la seguridad social, tampoco reciben los correspondientes pagos
de beneficios tales como: horas extras, bono nocturno, recargo por feriados laborados,
entre otros, es por ello que en el referido artículo se procede a dar protección a los
trabajadores contra la utilización de este método o estrategia empresarial.
ART 95: Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de
autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales
que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el
9. de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a
intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras
están protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio
de este derecho. Los promotores, promotoras e integrantes de las directivas de las
organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las
condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.
Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las
organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las
directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las
integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios
derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados de
conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones
sindicales estarán obligados a hacer declaración jurada de bienes.
Venezuela se ha caracterizado en las últimas décadas por ser un país respetuoso de la
libertad sindical, a pesar de que en algunas oportunidades se han presentado hechos en
los cuales se ha atentado contra este derecho
Dicho lo anterior, la libertad sindical es el derecho de los trabajadores a organizarse en
sindicatos para tutelar y defender sus intereses colectivos, sin injerencia de autoridades
administrativas o de particulares.
ART 96: Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen
derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de
trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su
desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución
de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los
trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes
ingresen con posterioridad.
Este articulo estructura la convención colectiva de trabajo como aquella que se celebra
entre una o varias organizaciones sindicales que pueden ser: Sindicatos, Federaciones o
Confederaciones Sindicales de Trabajadores del sector público y privado por una parte y
una o varias Organizaciones o Sindicatos, Asociaciones de Patronos por la otra. Estas
convenciones colectivas tienen por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en
sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el
establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de
los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico
y social de la Nación.
10. ART 97: Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen
derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.
Para analizar este articulo es necesario revisar lo que dice a este respecto la LOT en el
artículo 494 establece la definición clásica de huelga como suspensión colectiva de labores
de los trabajadores interesados y el nuevo RLOT adiciona en el Art. 175 del RLOT un
concepto más amplio de Huelga, el cual da lugar a diversas modalidades inespecíficas
(Huelgas morrocoy, brazos caídos, intermitentes, etc.), por cuanto añade además del
supuesto de la suspensión en su definición, a cualquier otra medida que altere el normal
desenvolvimiento del proceso productivo. Se debe acotar que el texto constitucional
vigente solo reconoce el Derecho a la Huelga, más no la define. De una manera
general, el gobierno ha respetado el ejercicio del derecho a huelga por parte de los
trabajadores, no obstante, en algunas huelgas, como la ocurrida con la de los trabajadores
petroleros, educadores universitarios e integrales así como personal médico y
paramédico, se han ejercido presiones contra los trabajadores a través de amenazas
de despido.
DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS
ART 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su
preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que
establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección
del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada,
garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de
bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo,
empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para
planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
Es necesario ver que toda idea o modelo político trae aparejada una idea o modelo
económico; es decir, la manera en como se obtienen y distribuyen los recursos que
satisfacen las necesidades siempre será objeto del interés de las personas y por tanto
objeto del derecho, no solo su ejecución en sí misma sino el derecho de la sociedad o de
sus integrantes en hacerse de ese objeto. Tener derecho a desarrollar la actividad
económica de la preferencia de cada quien es un tema de profundas discusiones entre
diversas acepciones políticas, unas que van desde el derecho natural de la persona a
hacerlo siempre, en todo lugar y sin limitación alguna y otras que extraen tal posibilidad
del individuo y lo reservan a la sociedad en su conjunto. Nuestra constitución de 1999
consagra la visión del derecho individual a la libertad económica con limitaciones regladas
en función de su impacto social y racional en función del estado
11. ART 113: No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios
fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y
las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que
conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o
aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad.
También es contraria a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un
particular, un conjunto de ellos o ellas o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o
haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de
la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una
demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas
que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del
abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad
la protección del público consumidor, los productores y productoras y el aseguramiento de
condiciones efectivas de competencia en la economía.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la
prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá
otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de
contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público.
Este articulo se refiere a los monopolios y a la explotación de los bienes naturales por
parte de la nación, teniendo en cuenta que Un Monopolio es una forma de mercado de
un determinado bien o servicio bien definido y específico, para el que no hay un substituto
cercano, en el que la oferta se encuentra concentrada en un único oferente o en un grupo
reducido de oferentes, por lo general cartelizados, mientras que la demanda de ese bien
específico proviene de una multitud de demandantes, es normal y licito que los Estados, a
través de las Constituciones o de legislaciones específicas controlen, limiten o incluso se
reserven el derecho exclusivo a constituir monopolios cuando se trata de la explotación,
distribución o comercialización de algún producto, recurso, servicio o materia prima que
sea obviamente estratégico y sobre el que haya que mantener un cercano control.
Lo que si no es licito ni lógico es la forma en la que el Estado hace caer todas aquellas
empresas que de una manera u otra estorben a la ambición del gobierno, “acusándolas”
de estar afectando los métodos y sistemas de producción social y colectiva, y siendo por
ello expuestas a toda clase de sanciones, pues desde el momento en que la Sala
Constitucional del TSJ, (cuya “objetividad” todos conocemos) declara como cierta y
fundada la acusación, implicará que dichas empresas están violando, nada menos, que
este Artículo de la Constitución y por ello ni siquiera pueden optar por un amparo
12. constitucional para poder defenderse siendo expropiadas y por ende socavada la
economía nacional.
ART 114: El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la
cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la
ley.
Este artículo le da al Estado la facultad de tomar medidas para evitar los efectos nocivos y
restrictivos del ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la
cartelización y otros delitos conexos, que deben ser penados severamente de acuerdo con
la ley. Estos delitos no convencionales, corresponden la tipificación como delitos de
aquellas conductas divergentes que afectan a la Economía, la Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia venezolano los define al señalar“el delito económico no sólo
se dirige contra intereses individuales sino también contra intereses sociales e individuales
y colectivos de la vida económica, es decir, se lesionan bienes jurídicos colectivos o
sociales o supra individuales de la Economía. El principal bien protegido no es, por tanto,
el interés individual de la población sino el orden económico estatal en su conjunto y la
Economía”
ART 115: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce,
disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones,
restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés
general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y
pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier
clase de bienes.
Este artículo se refiere al derecho de propiedad privada y a la expropiación, debemos
considerar que al afectarse la propiedad privada, sus consecuencias impactan otras
garantías constitucionales, ciudadanas y económicas es por ello que toda expropiación
de la propiedad privada ha traído consecuencias económicas devastadoras que
proyectan al país en una lucha de clases instaurada en un esquema legal sustentado
en la usurpación de bienes e inmuebles por consiguiente, han dando paso con estas
aberraciones públicas a la instauración de una Inseguridad Jurídica y a una impunidad
financiera que ha generado una continua inhabilitación de las empresas y propiedades
expropiadas lo que genera una permanente escases que ha ido cambiando la realidad
material de la población ,se puede decir entonces que el ciudadano que posee una
estabilidad económica erradamente teme que su propiedad privada personal vaya a
ser expropiada por el socialismo, pues le cuesta entender que el socialismo expropia
la propiedad privada personal del gran capitalista, ni la del pequeño empresario o de la
clase media, ni la del obrero, ni la del artesano, ni la del campesino, ni la de las
respectivas familias de todos ellos, sino la propiedad privada capitalista de los medios
producción.
13. ART 116: No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos
permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación,
mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de
quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes
provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al
tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
Este artículo tiende a correlacionarse con los artículos 115 y 117 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela debido a que en los tres artículos se trata el derecho
a la posesión y/o adquisición de bienes de forma legal y que no transgreda los intereses
del Estado.
Para entender un poco de que trata este artículo es necesario definir confiscación que no
es igual a expropiación.
La confiscación, comiso o decomiso, en Derecho, es el acto de incautar o privar a las
personas de sus posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al Erario Público. La
confiscación supone la comisión de un delito.
Por loanteriormente expuesto se puede decir que el art 116 de nuestra constitución garantiza el
goce disfrute y disposición de los bienes siempre y cuando no exista delito o se comprometa los
intereses y el patrimonio de la nación.
ART 117: Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad,
así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características
de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo
y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las
normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de
defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones
correspondientes por la violación de estos derechos.
La adquisición de artículos de primera necesidad, constituye una de las inquietudes más
persistentes en todos los venezolanos esto es debido sobre todo a la crisis economía que
enfrenta actualmente nuestro país, para garantizar el cumplimiento del art 117 que
destaca el derecho a la adquisición de bienes y servicios de calidad se dispone la
implementación de de leyes estatutos y organismos que se encarguen de la protección del
consumidor como lo es el INDECU organismo que se encarga de acciones dirigidas a
tutelar los intereses económicos y sociales de los consumidores en sus relaciones con
los proveedores de bienes o servicios. Por otro lado La responsabilidad penal que hace
referencia el artículo 117 asegura el cumplimiento de las obligaciones establecidas, ya sea
14. contemplada en la misma Ley de protección al consumidor o establecida en el respectivo
Código Penal(o ambas).
ART 118: Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar
asociaciones de carácter Estas asociaciones podrán desarrollar cualesquier tipo de
actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de
estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su
carácter generador de beneficios colectivos.
El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía
popular y alternativa.
Se dice que este artículo es un indicativo del principio socialista ya que fomentan la
creación de asociaciones comunitarias y cooperativa en las que el estado sede una parte
ínfima de su poder político y las desplaza a las direcciones de estas asociaciones con el fin
de que ellas mismas puedan autogestionar su propio desarrollo económico
15. CONCLUSION
El Capítulo VII de la Constitución venezolana de 1999 corresponde exactamente al
enunciado que intitula: “Derechos Económicos”. En realidad casi todas las disposiciones
del mencionado Capítulo se refieren a tales derechos, que junto con los sociales
completan el antiguo cuadro de los derechos individuales con las modificaciones que éstos
sufren en la nueva organización jurídica de la sociedad en el ámbito mundial
La búsqueda de un concilio general en los acuerdos establecidos para el pago e
inversión en bienes públicos y privados es una de las principales orientaciones
del Derecho Privado en un país. Las regulaciones que son consideradas para el correcto
funcionamiento del sistema económico son disciplinarias, autoritarias y suponen y
describen un completo régimen de funciones legales propias de la seguridad impuesta.