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El día primero de julio del año trágico de 1906, El partido liberal cuyo
presidente era Ricardo Flores Magón, púbico un manifiesto y programa, que
contiene el documento pre-revolucionario más importante en favor al derecho
del trabajo; en él están delineados claramente algunos de los principios e
instituciones de nuestra declaración de derechos sociales. Se analiza la
situación del país y las condiciones de las clases campesina y obrera y
concluye proponiendo reformas trascendentales en los problemas políticos,
agrario de trabajo, El Partido Liberal declaro la necesidad de crear las bases
generales para la legislación humana del trabajo: mayoría de trabajadores
mexicanos en todas las empresas e igualdad de salario para nacionales y
extranjeros; prohibición del trabajo a menores de 14 años; jornada máxima de 8
horas; descanso semanal obligatorio; fijación de los salarios mínimos;
reglamentación del trabajo a destajo; pago del salario en efectivo; prohibición
de los descuentos y multas; pago semanal por trabajar; prohibición de las
tiendas de rayas; anulación de las deudas de los campesinos; reglamentación
de la actividad de las personas en la explotación de tierras del servicio
doméstico y de trabajo a domicilio; indemnización por los accidentes de trabajo;
higiene y seguridad en las fábricas y talleres; habitación higiénica para los
trabajadores.
En la última década del Gral. Díaz, un hombre sintió la tragedia de las víctimas
de los riesgos del trabajo. El 30 de abril de 1904, a solicitud del gobernador de
José Vicente Villada, la legislatura del Edo. de México dictó una ley, en la que
se declaró que los casos de riesgos de trabajo, debía el patrono prestar
atención médica requerida y pagar el salario de la víctima hasta por los 3
meses. El gobernador Bernardo Reyes impulso fuertemente la convicción de
que la era indispensable de una ley de accidentes de trabajo; inspirada en la
ley francesa de 1898, la de 9 de noviembre de 906 definió al accidente de
trabajo, único de los riesgos considerado como que “ocurre a los empleados y
operarios en el desempeño de su trabajo en ocasión de el”; y fijo
indemnizaciones que llegaban al importe de 2 años de salario para los casos
de incapacidad permanente total.
En la declaración de derechos sociales de 1917 nació la Declaración de
derechos sociales, fuente del derecho agrario y del hecho del trabajo, como n
grito de rebeldía del hombre y que sufría injusticia en el campo, en las minas,
en las fábricas y en el taller. En el Grito de Guerra de Independencia, el que
resonó también en los campos de batalla de la guerra de Reforma. Brotó de la
tragedia y del dolor de un pueblo y fue creación natural, genuina y propia del
mexicano.
Antes de esos años solamente existía el derecho civil: para que el derecho del
trabajador pudiera nacer fue preciso que la Revolución constitucionalista
rompiera con el pasado, destruyera el mito de las leyes económicas del
liberalismo y derrumbara el imperio absolutista de la empresa. El derecho al
trabajo nunca ah sido una parte o un capítulo del derecho civil, tampoco fue un
continuador o un heredero, sino más bien un adversario y en cierta medida su
verdugo, ni nació a la manera del derecho mercantil, lentamente desprendió del
civil.
Nació como un derecho nuevo, creador de nuevos ideales y de nuevos valores;
fue expresión de una nueva idea de la justicia, distinta y frecuentemente
opuesta a la que está en la base del derecho civil. En el derecho del trabajo la
justicia dejo de ser una formula fría aplicada a las relaciones externas ente los
hombres, y se convirtió en la manifestación de las necesidades y de los
anhelos de hombre que entrega de trabajo al reino de la economía. Quiso ser
el mensajero y el heraldo de un mundo nuevo, de un mundo en el cual el
trabajador sería elevado a la categoría de persona, no para quedar
simplemente registrado con ese último en una fórmula legal, sino para vivir
como persona en la realidad de la ida social: en el futuro el derecha ya no seria
tan solo una forma de la convivencia sino una fuerza activa al servicio de la
vida, in instrumento de la comunidad para garantizar a los hombres la
satisfacción de las necesidades de orden material y espiritual que impone la
dignidad de las personas humanas.
El 15 de julio de 1914 el Gral. Huerta abandonó el poder, cediendo el triunfo de
la revolución. Casi inmediatamente después los jefes de las tropas
constitucionalistas indicaron la creación del derecho del trabajo: el 8 de agosto
se decretó en Aguascalientes la reducción de jornada del trabajo a nueve
horas, se impulsó el descanso semanal y se prohibió cualquier reducción en los
salarios. El 15 de septiembre, en San Luis Potosí se dictó un decreto fijando los
salarios mínimos, 4 días después en Tabasco, se redujo el trabajo a 8 horas y
se cancelaron las deudas a campesinos. Mayor importancia tuco el movimiento
creador en Jalisco y Veracruz, Manuel M. Diéguez expidió un decreto sobre
jornada de trabajo, descanso semanal obligatorio y vacaciones. Y el 7 de
octubre Aguirre Berlanga publicó el decreto que merece el título de “Primera le
del trabajo de la revolución constitucionalista” Subsistido y superado por el del
28 de Diciembre de 1915: jornada de trabajo de 9 horas, prohibición del trabajo
a niños menores de 9 años, salarios mínimos en el campo y en la ciudad
protección de salario, reglamentación del trabajo a destajo, aceptación de la
teoría del riesgo profesional y creación de las juntas de conciliación y arbitraje.
El 4 de octubre de 1914 se impulsó el descanso semanal en el Edo. de
Veracruz y el 19 del mismo mes, Cándido Aguilar expidió la ley del trabajo del
Edo., cuya resonancia fue muy grande en toda la república: jornada máxima de
9 horas, descanso semanal, salario mínimo, teoría del riesgo profesional,
escuelas primarias sostenidas por los empresarios, inspección del trabajo,
reorganización de la justicia obrera.
La Ley del Trabajo reconoció y declaro algunos de los principios básicos que
más tarde integrarían el artículo 123 de la constitución: El derecho del trabajo
está destinado a dar satisfacción a los derechos de una clase social; el trabajo
no puede ser considerado como una mercancía; las normas contenidas en la
Ley sirven para facilitar la acción de los trabajadores organizados en su lucha
con los empresarios; las normas legales contienen únicamente beneficios
mínimos de que saben disfrutar los trabajadores, se desarrollaran y
completaran en los contratos colectivos y en las decisiones que dicta un juez
del tribunal de arbitraje.
De la declaración de derechos sociales del trabajo de 1931. La fracción X del
art. 73 de Proyecto de constitución autorizaba al Congreso de la Unión para
legalizar en toda la república en materia de trabajo. Dos consideraciones
determinaron a los contribuyentes a cambiar de opinión: la convicción de que
contrariaba el sistema federal y el convencimiento de que las necesidades de
las entidades federativas eran diversas y requerían una reglamentación
diferente. Por esas dos razones, en el párrafo introductorio al Artículo 123
dijeron: El Congreso de la Unión y la legislatura de los estados deberán expedir
leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, son
contravenir en las bases.
1) La legislación de las entidades federativas. Con una conciencia clara de su
misión expidieron un conjunto hermoso de leyes en el lapso que va de 1918 a
1928. Donde el 1918 el edo. de Veracruz expidió u ley de trabajo, que no
solamente es la primera de la república, sino que, salvo disposiciones
dispersas de algunas naciones del sur, es también la primera de nuestro
Continente; Se completó la Ley con la de 18 de junio de 824 y fue u modelo
para las leyes de las restantes entidades federativas, más aún, sirvió como
precedente en la elaboración de la Ley federal del trabajo en 1931. Se
produjeron grandes beneficios, el reconocimiento pleno de la libertad sindical y
del derecho de huelga ayudó eficazmente al desarrollo del movimiento obrero,
que es, desde entonces, uno de los más fuertes y aguerridos. Las
disposiciones sobre el salario y en general, sobre las condiciones de trabajo,
poner de acuerdo a la política de los primeros gobernadores, contribuyeron a la
elevación de las formas de la vida de los hombres.
2) La legislación de los proyectos legislativos para el Distrito y territorios
federales. Un decreto del presidente Carranza de 1917 señaló la forma de
integración de las Juntas de Conciliación u Arbitraje y las medidas que debían
adoptar en los casos de paros empresariales; otro decreto de 1919 reglamentó
el descanso semanario. En 1925 es expidió la Ley reglamentaria de la libertad
del trabajo y en ella se contemplaron algunos problemas de la huelga. Un año
después se publicó el reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Finalmente en 1927 e dictó un decreto sobre la jornada de trabajo en los
establecimientos comerciales. La legislatura federal de 1918 creía preferible
dictar leyes separadas para cada uno de los temas de trabajo. De ahí los dos
proyectos sobre accidentes de trabajo, el segundo del diputado Octavio M.
Trigo, estuvo precedido de una excelente exposición de la teoría del riesgo
profesional. En 1925 se formuló un segundo proyecto donde destaca la tesis de
“ El trabajo humano no podía ser considerado como una mercancía “.
El nacimiento de las juntas federales de conciliación y de la federal de
conciliación y arbitraje nacieron de necesidades prácticas, pues numerosos
conflictos de trabajo afectaban directamente a la economía nacional y otros no
podían ser resueltos por las juntas de los estados porque trascendían los
límites de su jurisdicción.
La federalización de la legislación del trabajo da su idea a la defensa de la
persona humana que entrega a la sociedad su energía para que construyan las
civilizaciones y la cultura, es una conquista de la historia tener una pretensión
de eternidad; pero sus formas y medios de realización cambian al mismo ritmo
de las transformaciones sociales y económicas. La vista de la multiplicación de
las dificultades, el poder reviso de la Constitución modificó en el año 1929 el
párrafo introductorio de la Declaración y propuso una solución estrictamente
original: la ley del trabajo sería unitaria y se expediría por el Congreso federal,
pero su aplicación correspondería a las autoridades federales y a las locales
mediante una distribución de competencias incluida en la misma reforma. Así
se abrió el camino para la expedición de una ley federal del trabajo aplicable a
toda la República.
La Ley federal del trabajo de 18 de agosto de 1931 fue un intenso proceso de
elaboración y estuvo precedida de algunos proyectos. Los autores de la Ley
federal del trabajo pueden estar tranquilos, porque su obra ha sido cumplido
brillante y eficazmente la función a la que fue destinada, ya que ha sido y es
uno de los medios que han apoyado al progreso de la economía nacional y la
elevación de las condiciones de la vida de los trabajadores: la armonía de sus
principios e instituciones, su regulación de los problemas de trabajo, la
determinación de los bendiciones mínimos que deberían corresponder a los
trabajadores por la prestación de sus servicios… hicieron posible que el trabajo
principiara a ocupar el rango que le corresponde al fenómeno de la producción.
Tema:
Creación del derecho
Mexicano del trabajo.
Nombre del maestro:
Bianca Quijano Vallejo
Nombre del alumno:
Jaziela H. Saucedo Luna.
Nombre de la materia:
Derecho II
Fecha: 5/Febrero/2015

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  • 1. El día primero de julio del año trágico de 1906, El partido liberal cuyo presidente era Ricardo Flores Magón, púbico un manifiesto y programa, que contiene el documento pre-revolucionario más importante en favor al derecho del trabajo; en él están delineados claramente algunos de los principios e instituciones de nuestra declaración de derechos sociales. Se analiza la situación del país y las condiciones de las clases campesina y obrera y concluye proponiendo reformas trascendentales en los problemas políticos, agrario de trabajo, El Partido Liberal declaro la necesidad de crear las bases generales para la legislación humana del trabajo: mayoría de trabajadores mexicanos en todas las empresas e igualdad de salario para nacionales y extranjeros; prohibición del trabajo a menores de 14 años; jornada máxima de 8 horas; descanso semanal obligatorio; fijación de los salarios mínimos; reglamentación del trabajo a destajo; pago del salario en efectivo; prohibición de los descuentos y multas; pago semanal por trabajar; prohibición de las tiendas de rayas; anulación de las deudas de los campesinos; reglamentación de la actividad de las personas en la explotación de tierras del servicio doméstico y de trabajo a domicilio; indemnización por los accidentes de trabajo; higiene y seguridad en las fábricas y talleres; habitación higiénica para los trabajadores. En la última década del Gral. Díaz, un hombre sintió la tragedia de las víctimas de los riesgos del trabajo. El 30 de abril de 1904, a solicitud del gobernador de José Vicente Villada, la legislatura del Edo. de México dictó una ley, en la que se declaró que los casos de riesgos de trabajo, debía el patrono prestar atención médica requerida y pagar el salario de la víctima hasta por los 3 meses. El gobernador Bernardo Reyes impulso fuertemente la convicción de que la era indispensable de una ley de accidentes de trabajo; inspirada en la ley francesa de 1898, la de 9 de noviembre de 906 definió al accidente de trabajo, único de los riesgos considerado como que “ocurre a los empleados y operarios en el desempeño de su trabajo en ocasión de el”; y fijo indemnizaciones que llegaban al importe de 2 años de salario para los casos de incapacidad permanente total. En la declaración de derechos sociales de 1917 nació la Declaración de derechos sociales, fuente del derecho agrario y del hecho del trabajo, como n
  • 2. grito de rebeldía del hombre y que sufría injusticia en el campo, en las minas, en las fábricas y en el taller. En el Grito de Guerra de Independencia, el que resonó también en los campos de batalla de la guerra de Reforma. Brotó de la tragedia y del dolor de un pueblo y fue creación natural, genuina y propia del mexicano. Antes de esos años solamente existía el derecho civil: para que el derecho del trabajador pudiera nacer fue preciso que la Revolución constitucionalista rompiera con el pasado, destruyera el mito de las leyes económicas del liberalismo y derrumbara el imperio absolutista de la empresa. El derecho al trabajo nunca ah sido una parte o un capítulo del derecho civil, tampoco fue un continuador o un heredero, sino más bien un adversario y en cierta medida su verdugo, ni nació a la manera del derecho mercantil, lentamente desprendió del civil. Nació como un derecho nuevo, creador de nuevos ideales y de nuevos valores; fue expresión de una nueva idea de la justicia, distinta y frecuentemente opuesta a la que está en la base del derecho civil. En el derecho del trabajo la justicia dejo de ser una formula fría aplicada a las relaciones externas ente los hombres, y se convirtió en la manifestación de las necesidades y de los anhelos de hombre que entrega de trabajo al reino de la economía. Quiso ser el mensajero y el heraldo de un mundo nuevo, de un mundo en el cual el trabajador sería elevado a la categoría de persona, no para quedar simplemente registrado con ese último en una fórmula legal, sino para vivir como persona en la realidad de la ida social: en el futuro el derecha ya no seria tan solo una forma de la convivencia sino una fuerza activa al servicio de la vida, in instrumento de la comunidad para garantizar a los hombres la satisfacción de las necesidades de orden material y espiritual que impone la dignidad de las personas humanas. El 15 de julio de 1914 el Gral. Huerta abandonó el poder, cediendo el triunfo de la revolución. Casi inmediatamente después los jefes de las tropas constitucionalistas indicaron la creación del derecho del trabajo: el 8 de agosto se decretó en Aguascalientes la reducción de jornada del trabajo a nueve horas, se impulsó el descanso semanal y se prohibió cualquier reducción en los
  • 3. salarios. El 15 de septiembre, en San Luis Potosí se dictó un decreto fijando los salarios mínimos, 4 días después en Tabasco, se redujo el trabajo a 8 horas y se cancelaron las deudas a campesinos. Mayor importancia tuco el movimiento creador en Jalisco y Veracruz, Manuel M. Diéguez expidió un decreto sobre jornada de trabajo, descanso semanal obligatorio y vacaciones. Y el 7 de octubre Aguirre Berlanga publicó el decreto que merece el título de “Primera le del trabajo de la revolución constitucionalista” Subsistido y superado por el del 28 de Diciembre de 1915: jornada de trabajo de 9 horas, prohibición del trabajo a niños menores de 9 años, salarios mínimos en el campo y en la ciudad protección de salario, reglamentación del trabajo a destajo, aceptación de la teoría del riesgo profesional y creación de las juntas de conciliación y arbitraje. El 4 de octubre de 1914 se impulsó el descanso semanal en el Edo. de Veracruz y el 19 del mismo mes, Cándido Aguilar expidió la ley del trabajo del Edo., cuya resonancia fue muy grande en toda la república: jornada máxima de 9 horas, descanso semanal, salario mínimo, teoría del riesgo profesional, escuelas primarias sostenidas por los empresarios, inspección del trabajo, reorganización de la justicia obrera. La Ley del Trabajo reconoció y declaro algunos de los principios básicos que más tarde integrarían el artículo 123 de la constitución: El derecho del trabajo está destinado a dar satisfacción a los derechos de una clase social; el trabajo no puede ser considerado como una mercancía; las normas contenidas en la Ley sirven para facilitar la acción de los trabajadores organizados en su lucha con los empresarios; las normas legales contienen únicamente beneficios mínimos de que saben disfrutar los trabajadores, se desarrollaran y completaran en los contratos colectivos y en las decisiones que dicta un juez del tribunal de arbitraje. De la declaración de derechos sociales del trabajo de 1931. La fracción X del art. 73 de Proyecto de constitución autorizaba al Congreso de la Unión para legalizar en toda la república en materia de trabajo. Dos consideraciones determinaron a los contribuyentes a cambiar de opinión: la convicción de que contrariaba el sistema federal y el convencimiento de que las necesidades de las entidades federativas eran diversas y requerían una reglamentación
  • 4. diferente. Por esas dos razones, en el párrafo introductorio al Artículo 123 dijeron: El Congreso de la Unión y la legislatura de los estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, son contravenir en las bases. 1) La legislación de las entidades federativas. Con una conciencia clara de su misión expidieron un conjunto hermoso de leyes en el lapso que va de 1918 a 1928. Donde el 1918 el edo. de Veracruz expidió u ley de trabajo, que no solamente es la primera de la república, sino que, salvo disposiciones dispersas de algunas naciones del sur, es también la primera de nuestro Continente; Se completó la Ley con la de 18 de junio de 824 y fue u modelo para las leyes de las restantes entidades federativas, más aún, sirvió como precedente en la elaboración de la Ley federal del trabajo en 1931. Se produjeron grandes beneficios, el reconocimiento pleno de la libertad sindical y del derecho de huelga ayudó eficazmente al desarrollo del movimiento obrero, que es, desde entonces, uno de los más fuertes y aguerridos. Las disposiciones sobre el salario y en general, sobre las condiciones de trabajo, poner de acuerdo a la política de los primeros gobernadores, contribuyeron a la elevación de las formas de la vida de los hombres. 2) La legislación de los proyectos legislativos para el Distrito y territorios federales. Un decreto del presidente Carranza de 1917 señaló la forma de integración de las Juntas de Conciliación u Arbitraje y las medidas que debían adoptar en los casos de paros empresariales; otro decreto de 1919 reglamentó el descanso semanario. En 1925 es expidió la Ley reglamentaria de la libertad del trabajo y en ella se contemplaron algunos problemas de la huelga. Un año después se publicó el reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Finalmente en 1927 e dictó un decreto sobre la jornada de trabajo en los establecimientos comerciales. La legislatura federal de 1918 creía preferible dictar leyes separadas para cada uno de los temas de trabajo. De ahí los dos proyectos sobre accidentes de trabajo, el segundo del diputado Octavio M. Trigo, estuvo precedido de una excelente exposición de la teoría del riesgo profesional. En 1925 se formuló un segundo proyecto donde destaca la tesis de “ El trabajo humano no podía ser considerado como una mercancía “.
  • 5. El nacimiento de las juntas federales de conciliación y de la federal de conciliación y arbitraje nacieron de necesidades prácticas, pues numerosos conflictos de trabajo afectaban directamente a la economía nacional y otros no podían ser resueltos por las juntas de los estados porque trascendían los límites de su jurisdicción. La federalización de la legislación del trabajo da su idea a la defensa de la persona humana que entrega a la sociedad su energía para que construyan las civilizaciones y la cultura, es una conquista de la historia tener una pretensión de eternidad; pero sus formas y medios de realización cambian al mismo ritmo de las transformaciones sociales y económicas. La vista de la multiplicación de las dificultades, el poder reviso de la Constitución modificó en el año 1929 el párrafo introductorio de la Declaración y propuso una solución estrictamente original: la ley del trabajo sería unitaria y se expediría por el Congreso federal, pero su aplicación correspondería a las autoridades federales y a las locales mediante una distribución de competencias incluida en la misma reforma. Así se abrió el camino para la expedición de una ley federal del trabajo aplicable a toda la República. La Ley federal del trabajo de 18 de agosto de 1931 fue un intenso proceso de elaboración y estuvo precedida de algunos proyectos. Los autores de la Ley federal del trabajo pueden estar tranquilos, porque su obra ha sido cumplido brillante y eficazmente la función a la que fue destinada, ya que ha sido y es uno de los medios que han apoyado al progreso de la economía nacional y la elevación de las condiciones de la vida de los trabajadores: la armonía de sus principios e instituciones, su regulación de los problemas de trabajo, la determinación de los bendiciones mínimos que deberían corresponder a los trabajadores por la prestación de sus servicios… hicieron posible que el trabajo principiara a ocupar el rango que le corresponde al fenómeno de la producción.
  • 6. Tema: Creación del derecho Mexicano del trabajo. Nombre del maestro: Bianca Quijano Vallejo Nombre del alumno: Jaziela H. Saucedo Luna. Nombre de la materia: Derecho II