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La situación de las

personas con
discapacidad en
la Unión Europea

José María Olayo

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La situación de las personas con discapacidad
en la Unión Europea ha sido motivo de estudio
y seguimiento por parte de del Consejo de la
Unión Europea que el año 2008 adoptó una
resolución que va en la línea de reforzar la
perspectiva europea de derechos humanos
en todo lo que tiene que ver con la discapacidad ...

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… proponiendo medidias y estrategias para
lograr una inclusión social completa y la
plena consecución de la igualdad de
oportunidades para estas personas,
manteniendo el diálogo y la estrecha
cooperación entre la Comunidad,
los Estados miembros, los colectivos
de personas con discapacidad, sus
organizaciones y otras partes interesadas.

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Resolución del Consejo de la Unión Europea
y los Representantes de los Gobiernos de los
Estados miembros reunidos en el Consejo el
17 de marzo de 2008 relativa a la situación
de las personas con discapacidad en la
Unión Europea (2008/C 75/01)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS
REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE
LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN
EL SENO DEL CONSEJO,

http://www.udc.es/cufie/uadi/doc/normativa%20europa/resolucion%20del%20consejo%20de%20la%20Union%20Europea%20(consejo%20del%2017%20de%20Marzo%202008).pdf

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Recordando que:
1. La Convención de las Naciones Unidas sobre
los derechos de las personas con discapacidad
adoptado por la Asamblea General en su sesión
nº 61 en diciembre de 2006, en lo sucesivo la
«Convención de la ONU» no solo confirma que
la discapacidad es un asunto de derechos
humanos y una cuestión de derecho, sino que
tiene como objetivo garantizar que las personas
con discapacidad gocen de los derechos humanos
en igualdad de condiciones con los demás.

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2. La Declaración relativa a las personas
discapacitadas anexa al Tratado de Ámsterdam
establece que las instituciones de la Comunidad
tendrán en cuenta las necesidades de las
personas discapacitadas al elaborar medidas
con arreglo al artículo 95 del Tratado.
3. En diciembre de 2003 el Consejo adoptó
conclusiones sobre el seguimiento del Año Europeo
de las personas con discapacidad, confirmando la
inclusión social completa y la plena realización de
la igualdad de oportunidades de personas con
discapacidad como objetivos del plan de acción
europeo en materia de discapacidad 2004-2010.

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4. El plan de acción europeo en materia
de discapacidad 2004-2010 subraya tres
objetivos operativos: plena aplicación de
la Directiva relativa a la igualdad de trato
en el empleo, integrar adecuadamente
las cuestiones de discapacidad en las
políticas comunitarias, y potenciar
la accesibilidad para todos.

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5. Los principios básicos que tienen como
objetivo garantizar el goce en igualdad de
condiciones de los derechos humanos y
libertades, por parte de las personas con
discapacidad con arreglo a la Convención
de la ONU, son: la dignidad y la autonomía
individual, la no discriminación, la participación
e inclusión plenas y efectivas en la sociedad y
en materia laboral, el respeto por la diferencia,
la igualdad de oportunidades, la accesibilidad,
la igualdad entre el hombre y la mujer, y el
goce pleno de todos los derechos
humanos por parte de los niños.

José María Olayo

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6. En la primera reunión ministerial informal
sobre asuntos relacionados con la discapacidad
de 11 de junio de 2007, la Convención de la ONU
se consideró un paso fundamental por lo que
respecta al fomento, protección y plena realización
de los derecho humanos y libertades fundamentales
de todas las personas con discapacidad. Los
Ministros se comprometieron a impulsar el
desarrollo de políticas con el fin de garantizar
la plena aplicación del Convenio y solicitaron
a la Comisión Europea que garantizara que las
nuevas prioridades del plan de acción europeo
en materia de discapacidad contribuyeran a la
aplicación efectiva de la Convención de la ONU.

José María Olayo

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7. En su Resolución relativa a las actividades
consecutivas al Año Europeo de la Igualdad
de Oportunidades para Todos (2007) adoptada
en diciembre de 2007, el Consejo solicitó a
la Comisión y a los Estados miembros, con
arreglo a sus respectivas competencias, que
continuaran el proceso de firma, celebración
y ratificación de la Convención de la ONU.

José María Olayo

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Reconocen que:
1. Las personas con discapacidad a menudo
permanecen en situación de desventaja y
marginalizadas, especialmente en el ámbito
laboral. Un insuficiente acceso al mercado
laboral puede significar que las personas con
discapacidad se encuentran en situaciones
vulnerables socialmente y se encuentran
expuestas a serios riesgos de discriminación,
pobreza y exclusión social.

José María Olayo

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2. Aunque en algunos Estados miembros
la tasa de desempleo de las personas con
discapacidad sigue siendo alta, en otros
Estados miembros las tasas de empleo
están aumentando, lo que prueba que
los esfuerzos a escala nacional y europea
son cada vez más eficaces y deberían
continuarse y mejorarse.

José María Olayo

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3. Análisis realizados con los datos más
recientes confirman la estrecha correlación
entre discapacidad y envejecimiento. El número
de personas de edad avanzada incluidas las
que tienen discapacidad, está aumentando, y
existe una necesidad creciente en la Comunidad
de bienes, servicios e infraestructuras accesibles.
El sector de los servicios sociales está en clara
expansión, y el hecho de hacer frente a las
necesidades del envejecimiento de la población
significará también la creación de nuevos
puestos de trabajo.

José María Olayo

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4. El efecto acumulativo del género y la
discapacidad implica que las mujeres con
discapacidad a menudo se enfrentan a múltiples
formas de discriminación, gozan de menos
independencia, acceso más restringido a la
educación, formación, empleo, y servicios
sanitarios, y por lo tanto a menudo se enfrentan
a un mayor riesgo de exclusión, pobreza y abuso.

José María Olayo

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Subrayan que:
1. La estrategia de la UE en materia de
discapacidad subraya la importancia del
acceso a la integración, la educación de
calidad y la formación permanente, que
resultan cruciales para hacer que personas
con discapacidad participen plenamente en
la sociedad y mejoren su calidad de vida.

José María Olayo

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2. La existencia de entornos construidos
accesibles, transporte y tecnologías de la
información y de la comunicaciones (TIC),
tanto en áreas urbanas como rurales, resultan
cruciales para la realización de una sociedad
que facilite un acceso efectivo a la igualdad
de derechos, ofreciendo a sus ciudadanos
una autonomía real y los medios para poder
llevar a cabo vidas social y económicamente
activas e independientes. Dicha accesibilidad
representa nada menos que una piedra
angular de una sociedad integradora
basada en la no discriminación.

José María Olayo

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3. Se necesitan estadísticas relativas
a la discapacidad para establecer un
panorama de la situación global de las
personas con discapacidad en Europa.
Dichos datos estadísticos y de investigación
permiten la formulación y ejecución de
políticas con conocimiento de causa
relativas a la discapacidad a los
diferentes niveles de la gobernanza.

José María Olayo

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4. Los Estados miembros debería reconocer
a las personas con discapacidad y a las
organizaciones que las representan a
escala nacional, regional y local en tanto
en cuanto juegan un papel importante
de asesoramiento a la hora de elaborar
decisiones sobre asuntos relativos a la
discapacidad y que pueden también
contribuir a la aplicación de las decisiones.

José María Olayo

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Invitan a la Comisión a que:
1. Redoble los esfuerzos para prevenir
y combatir la discriminación basada en la
discapacidad, dentro y fuera del mercado
laboral, fomentando el acceso tanto al
mercado laboral como a los bienes y
servicios, con arreglo a la Estrategia
marco contra la discriminación.
2. Presente lo antes posible una propuesta de
decisión del Consejo relativa a la celebración,
por parte de la Comunidad Europea, de la
Convención de la ONU y aplique la Convención,
en las áreas de competencia de la Comunidad.

José María Olayo

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3. Apoye la aplicación efectiva de la
Convención de la ONU a los diferentes
niveles de gobernanza, en particular una
vez sea celebrada por la Comunidad y
ratificada por los Estados miembros, incluso
sensibilizando al respecto a la población
y financiando actividades en el marco de
programas existentes de la Comunidad
existentes tales como el Programa Progress.

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Invitan a los Estados miembros y a la
Comisión, con arreglo a sus respectivas
competencias, a que garanticen:
1. Que las personas con discapacidad gocen
plenamente de sus derechos humanos, mediante:
a) la ratificación, celebración y posterior aplicación
de la Convención de la ONU, que incluya soluciones
europeas compartidas con un enfoque coherente
y coordinado por lo que respecta a la aplicación
de la Convención de las Naciones Unidas;

José María Olayo

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b) el desarrollo más intenso de un conjunto
global de todos los instrumentos adecuados
con el objetivo de eliminar la discriminación
e integrar a las personas con discapacidad
en la sociedad, basándose en una perspectiva
de derechos humanos y de integración de
la discapacidad;
c) la incitación a las personas con discapacidad
a formar parte de la población económicamente
activa garantizando el desarrollo y aplicación
de medidas de lucha contra la discriminación,
apoyo activo e eliminación de obstáculos;

José María Olayo

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d) tratar la cuestión de la discriminación
múltiple de mujeres con discapacidad y facilitar
su pleno desarrollo, promoción y capacitación;
e) la adopción de medidas que permitan a las
personas con discapacidad, en la mayor medida
posible, vivir independientemente, integrarse en
la comunidad, y tener acceso a los servicios
de apoyo y de asistencia de calidad;

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f) el fortalecimiento de la integración de los asuntos
relacionados con la discapacidad, la continuación
de los esfuerzos llevados a cabo por los Estados
miembros para obligar a los organismos públicos
a promocionar la igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad;
g) el apoyo reforzado a los Estados miembros
y a las comunidades locales y regionales en el
proceso de desinstitucionalización cuando resulte
en interés de las personas con discapacidad;

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h) estudiar cualquier laguna que pueda existir
en el marco legislativo comunitario actual de la
protección contra la discriminación, en particular
la discriminación basada en la discapacidad, y
examinar respuestas adecuadas y específicas;
i) el fortalecimiento de capacidades tanto a escala
nacional como de la Comunidad para reunir y
analizar la información adecuada, con inclusión
de datos estadísticos y de investigación, de
conformidad con las garantías jurídicas y
las normas de protección de datos.

José María Olayo

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2. Accesibilidad para las personas con
discapacidad:
a) mejorar la accesibilidad es una condición
previa para la autonomía, la inclusión y la
participación y permite que las personas
con discapacidad ejerzan los derechos
humanos y libertades fundamentales;

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b) aumentar la participación en el mercado
laboral combinando planes de empleo flexible,
empleo con apoyo, economía social, inclusión
activa y medidas positivas como servicios de
apoyo, subsidios salariales, adaptaciones de
los lugares de trabajo, utilización de tecnologías
de asistencia y asistencia personal, conducirán
a acrecentamiento de las oportunidades de
empleo de las personas con discapacidad y
mejorarán la productividad;

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c) se debería facilitar a las personas con
discapacidad un buen acceso a la educación y
deberían adoptarse, cuando proceda, medidas
específicas que permitan a los niños con
discapacidad participar en la enseñanza corriente;
d) debería fomentarse más la utilización de los
fondos estructurales, incluido el Fondo Social
Europeo (FSE), con el fin de apoyar el empleo,
la formación y la igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad;

José María Olayo

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e) deberían fomentarse los trabajos en curso
sobre el desarrollo de normas europeas
compartidas de accesibilidad, así como
su aplicación en la contratación pública;
f) debería facilitarse el acceso de las personas
con discapacidad y de sus familias a los
servicios de calidad de interés general,
incluidos los servicios sociales, sanitarios
y de rehabilitación, mediante el desarrollo de
marcos de calidad voluntarios a escala europea;

José María Olayo

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g) debería fomentarse la inclusión de todos
los ciudadanos en la sociedad de la información
de acuerdo con la Declaración de Riga sobre
inclusión digital desarrollando tecnologías de
información y comunicación accesibles y
mediante tecnologías de asistencia a las
personas con discapacidad;
h) debería mejorarse el acceso a los bienes,
servicios e infraestructuras corrientes, con
el fin de que las personas con discapacidad
puedan actuar como consumidores;

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i) debería garantizarse a las personas con
discapacidad el pleno goce de sus derechos
como pasajeros, en la medida de lo posible y
razonable, y sus derechos deberían asegurarse
mediante el fomento de la legislación europea
de transporte pertinente;
j) deberían fomentarse los derechos de todas
las personas con discapacidad a ser integrados
en la sociedad y, cuando proceda, la sustitución
gradual de las instituciones de asistencia
por alternativas con base comunitaria.

José María Olayo

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3. Que den comienzo los trabajos sobre la
estrategia europea en materia de discapacidad
para que sea un éxito el plan de acción en materia
de discapacidad 2004-2010 inclusive, mediante:
a) la plena aplicación del Plan de Acción
europeo 2008-2009;
b) la evaluación de la manera en que los planes de
acción reflejan los compromisos asumidos por la
Comunidad Europeo y los Estados miembros para
aplicar plenamente la Convención de las Naciones
Unidas a escala europea, y el considerar el
establecimiento de objetivos nacionales
coherentes y comparables para lograrlo.

José María Olayo

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Invitan a las instituciones de la Unión Europea a:
Proseguir sus esfuerzos para dar igualdad
de trato y de oportunidades a todos los
que buscan empleo, incluidas las personas
con discapacidad. Además, se alienta a
las instituciones de la Unión Europea a
que aumenten la accesibilidad de sus
propios edificios e instalaciones.

José María Olayo

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Invitan a las personas con discapacidad
y sus organizaciones a:
1. Que continúen su coordinación de manera
que comuniquen sus necesidades a los
responsables políticos y que identifiquen
y analicen las opciones políticas.
2. Que participen en el desarrollo y aplicación
del plan de acción europeo en materia de
discapacidad y de la Convención de la ONU
junto con la Comisión y los Estado miembros.

José María Olayo

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Invitan a todas las partes interesadas a que:
1. Mantengan un diálogo (con inclusión de las
personas con discapacidad y sus organizaciones,
los poderes públicos, y los interlocutores sociales)
con el fin de comprender las necesidades de cada
uno y elaborar soluciones consensuales.
2. Utilicen las oportunidades facilitadas por su
participación en el Grupo de alto nivel de la UE
sobre discapacidad para apoyar la incorporación
de asuntos relacionados con la discapacidad
en políticas de la Comunidad.

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Invitan a futuras Presidencias a:
Que continúen reforzando una perspectiva
europea de derechos humanos por lo que
respecta a la discapacidad, garantizando una
inclusión social completa y la plena consecución
de la igualdad de oportunidades para personas
con discapacidad y, para ello, mantener el diálogo
y la estrecha cooperación entre la Comunidad,
los Estados miembros, las personas con
discapacidad y sus organizaciones
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UE discapacidad derechos humanos

  • 1. La situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 2. La situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea ha sido motivo de estudio y seguimiento por parte de del Consejo de la Unión Europea que el año 2008 adoptó una resolución que va en la línea de reforzar la perspectiva europea de derechos humanos en todo lo que tiene que ver con la discapacidad ... José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 3. … proponiendo medidias y estrategias para lograr una inclusión social completa y la plena consecución de la igualdad de oportunidades para estas personas, manteniendo el diálogo y la estrecha cooperación entre la Comunidad, los Estados miembros, los colectivos de personas con discapacidad, sus organizaciones y otras partes interesadas. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 4. Resolución del Consejo de la Unión Europea y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el Consejo el 17 de marzo de 2008 relativa a la situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea (2008/C 75/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO, http://www.udc.es/cufie/uadi/doc/normativa%20europa/resolucion%20del%20consejo%20de%20la%20Union%20Europea%20(consejo%20del%2017%20de%20Marzo%202008).pdf José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 5. Recordando que: 1. La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad adoptado por la Asamblea General en su sesión nº 61 en diciembre de 2006, en lo sucesivo la «Convención de la ONU» no solo confirma que la discapacidad es un asunto de derechos humanos y una cuestión de derecho, sino que tiene como objetivo garantizar que las personas con discapacidad gocen de los derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 6. 2. La Declaración relativa a las personas discapacitadas anexa al Tratado de Ámsterdam establece que las instituciones de la Comunidad tendrán en cuenta las necesidades de las personas discapacitadas al elaborar medidas con arreglo al artículo 95 del Tratado. 3. En diciembre de 2003 el Consejo adoptó conclusiones sobre el seguimiento del Año Europeo de las personas con discapacidad, confirmando la inclusión social completa y la plena realización de la igualdad de oportunidades de personas con discapacidad como objetivos del plan de acción europeo en materia de discapacidad 2004-2010. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 7. 4. El plan de acción europeo en materia de discapacidad 2004-2010 subraya tres objetivos operativos: plena aplicación de la Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo, integrar adecuadamente las cuestiones de discapacidad en las políticas comunitarias, y potenciar la accesibilidad para todos. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 8. 5. Los principios básicos que tienen como objetivo garantizar el goce en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades, por parte de las personas con discapacidad con arreglo a la Convención de la ONU, son: la dignidad y la autonomía individual, la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad y en materia laboral, el respeto por la diferencia, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad, la igualdad entre el hombre y la mujer, y el goce pleno de todos los derechos humanos por parte de los niños. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 9. 6. En la primera reunión ministerial informal sobre asuntos relacionados con la discapacidad de 11 de junio de 2007, la Convención de la ONU se consideró un paso fundamental por lo que respecta al fomento, protección y plena realización de los derecho humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad. Los Ministros se comprometieron a impulsar el desarrollo de políticas con el fin de garantizar la plena aplicación del Convenio y solicitaron a la Comisión Europea que garantizara que las nuevas prioridades del plan de acción europeo en materia de discapacidad contribuyeran a la aplicación efectiva de la Convención de la ONU. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 10. 7. En su Resolución relativa a las actividades consecutivas al Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) adoptada en diciembre de 2007, el Consejo solicitó a la Comisión y a los Estados miembros, con arreglo a sus respectivas competencias, que continuaran el proceso de firma, celebración y ratificación de la Convención de la ONU. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 11. Reconocen que: 1. Las personas con discapacidad a menudo permanecen en situación de desventaja y marginalizadas, especialmente en el ámbito laboral. Un insuficiente acceso al mercado laboral puede significar que las personas con discapacidad se encuentran en situaciones vulnerables socialmente y se encuentran expuestas a serios riesgos de discriminación, pobreza y exclusión social. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 12. 2. Aunque en algunos Estados miembros la tasa de desempleo de las personas con discapacidad sigue siendo alta, en otros Estados miembros las tasas de empleo están aumentando, lo que prueba que los esfuerzos a escala nacional y europea son cada vez más eficaces y deberían continuarse y mejorarse. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 13. 3. Análisis realizados con los datos más recientes confirman la estrecha correlación entre discapacidad y envejecimiento. El número de personas de edad avanzada incluidas las que tienen discapacidad, está aumentando, y existe una necesidad creciente en la Comunidad de bienes, servicios e infraestructuras accesibles. El sector de los servicios sociales está en clara expansión, y el hecho de hacer frente a las necesidades del envejecimiento de la población significará también la creación de nuevos puestos de trabajo. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 14. 4. El efecto acumulativo del género y la discapacidad implica que las mujeres con discapacidad a menudo se enfrentan a múltiples formas de discriminación, gozan de menos independencia, acceso más restringido a la educación, formación, empleo, y servicios sanitarios, y por lo tanto a menudo se enfrentan a un mayor riesgo de exclusión, pobreza y abuso. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 15. Subrayan que: 1. La estrategia de la UE en materia de discapacidad subraya la importancia del acceso a la integración, la educación de calidad y la formación permanente, que resultan cruciales para hacer que personas con discapacidad participen plenamente en la sociedad y mejoren su calidad de vida. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 16. 2. La existencia de entornos construidos accesibles, transporte y tecnologías de la información y de la comunicaciones (TIC), tanto en áreas urbanas como rurales, resultan cruciales para la realización de una sociedad que facilite un acceso efectivo a la igualdad de derechos, ofreciendo a sus ciudadanos una autonomía real y los medios para poder llevar a cabo vidas social y económicamente activas e independientes. Dicha accesibilidad representa nada menos que una piedra angular de una sociedad integradora basada en la no discriminación. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 17. 3. Se necesitan estadísticas relativas a la discapacidad para establecer un panorama de la situación global de las personas con discapacidad en Europa. Dichos datos estadísticos y de investigación permiten la formulación y ejecución de políticas con conocimiento de causa relativas a la discapacidad a los diferentes niveles de la gobernanza. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 18. 4. Los Estados miembros debería reconocer a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan a escala nacional, regional y local en tanto en cuanto juegan un papel importante de asesoramiento a la hora de elaborar decisiones sobre asuntos relativos a la discapacidad y que pueden también contribuir a la aplicación de las decisiones. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 19. Invitan a la Comisión a que: 1. Redoble los esfuerzos para prevenir y combatir la discriminación basada en la discapacidad, dentro y fuera del mercado laboral, fomentando el acceso tanto al mercado laboral como a los bienes y servicios, con arreglo a la Estrategia marco contra la discriminación. 2. Presente lo antes posible una propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de la ONU y aplique la Convención, en las áreas de competencia de la Comunidad. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 20. 3. Apoye la aplicación efectiva de la Convención de la ONU a los diferentes niveles de gobernanza, en particular una vez sea celebrada por la Comunidad y ratificada por los Estados miembros, incluso sensibilizando al respecto a la población y financiando actividades en el marco de programas existentes de la Comunidad existentes tales como el Programa Progress. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 21. Invitan a los Estados miembros y a la Comisión, con arreglo a sus respectivas competencias, a que garanticen: 1. Que las personas con discapacidad gocen plenamente de sus derechos humanos, mediante: a) la ratificación, celebración y posterior aplicación de la Convención de la ONU, que incluya soluciones europeas compartidas con un enfoque coherente y coordinado por lo que respecta a la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas; José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 22. b) el desarrollo más intenso de un conjunto global de todos los instrumentos adecuados con el objetivo de eliminar la discriminación e integrar a las personas con discapacidad en la sociedad, basándose en una perspectiva de derechos humanos y de integración de la discapacidad; c) la incitación a las personas con discapacidad a formar parte de la población económicamente activa garantizando el desarrollo y aplicación de medidas de lucha contra la discriminación, apoyo activo e eliminación de obstáculos; José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 23. d) tratar la cuestión de la discriminación múltiple de mujeres con discapacidad y facilitar su pleno desarrollo, promoción y capacitación; e) la adopción de medidas que permitan a las personas con discapacidad, en la mayor medida posible, vivir independientemente, integrarse en la comunidad, y tener acceso a los servicios de apoyo y de asistencia de calidad; José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 24. f) el fortalecimiento de la integración de los asuntos relacionados con la discapacidad, la continuación de los esfuerzos llevados a cabo por los Estados miembros para obligar a los organismos públicos a promocionar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad; g) el apoyo reforzado a los Estados miembros y a las comunidades locales y regionales en el proceso de desinstitucionalización cuando resulte en interés de las personas con discapacidad; José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 25. h) estudiar cualquier laguna que pueda existir en el marco legislativo comunitario actual de la protección contra la discriminación, en particular la discriminación basada en la discapacidad, y examinar respuestas adecuadas y específicas; i) el fortalecimiento de capacidades tanto a escala nacional como de la Comunidad para reunir y analizar la información adecuada, con inclusión de datos estadísticos y de investigación, de conformidad con las garantías jurídicas y las normas de protección de datos. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 26. 2. Accesibilidad para las personas con discapacidad: a) mejorar la accesibilidad es una condición previa para la autonomía, la inclusión y la participación y permite que las personas con discapacidad ejerzan los derechos humanos y libertades fundamentales; José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 27. b) aumentar la participación en el mercado laboral combinando planes de empleo flexible, empleo con apoyo, economía social, inclusión activa y medidas positivas como servicios de apoyo, subsidios salariales, adaptaciones de los lugares de trabajo, utilización de tecnologías de asistencia y asistencia personal, conducirán a acrecentamiento de las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad y mejorarán la productividad; José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 28. c) se debería facilitar a las personas con discapacidad un buen acceso a la educación y deberían adoptarse, cuando proceda, medidas específicas que permitan a los niños con discapacidad participar en la enseñanza corriente; d) debería fomentarse más la utilización de los fondos estructurales, incluido el Fondo Social Europeo (FSE), con el fin de apoyar el empleo, la formación y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad; José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 29. e) deberían fomentarse los trabajos en curso sobre el desarrollo de normas europeas compartidas de accesibilidad, así como su aplicación en la contratación pública; f) debería facilitarse el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias a los servicios de calidad de interés general, incluidos los servicios sociales, sanitarios y de rehabilitación, mediante el desarrollo de marcos de calidad voluntarios a escala europea; José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 30. g) debería fomentarse la inclusión de todos los ciudadanos en la sociedad de la información de acuerdo con la Declaración de Riga sobre inclusión digital desarrollando tecnologías de información y comunicación accesibles y mediante tecnologías de asistencia a las personas con discapacidad; h) debería mejorarse el acceso a los bienes, servicios e infraestructuras corrientes, con el fin de que las personas con discapacidad puedan actuar como consumidores; José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 31. i) debería garantizarse a las personas con discapacidad el pleno goce de sus derechos como pasajeros, en la medida de lo posible y razonable, y sus derechos deberían asegurarse mediante el fomento de la legislación europea de transporte pertinente; j) deberían fomentarse los derechos de todas las personas con discapacidad a ser integrados en la sociedad y, cuando proceda, la sustitución gradual de las instituciones de asistencia por alternativas con base comunitaria. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 32. 3. Que den comienzo los trabajos sobre la estrategia europea en materia de discapacidad para que sea un éxito el plan de acción en materia de discapacidad 2004-2010 inclusive, mediante: a) la plena aplicación del Plan de Acción europeo 2008-2009; b) la evaluación de la manera en que los planes de acción reflejan los compromisos asumidos por la Comunidad Europeo y los Estados miembros para aplicar plenamente la Convención de las Naciones Unidas a escala europea, y el considerar el establecimiento de objetivos nacionales coherentes y comparables para lograrlo. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 33. Invitan a las instituciones de la Unión Europea a: Proseguir sus esfuerzos para dar igualdad de trato y de oportunidades a todos los que buscan empleo, incluidas las personas con discapacidad. Además, se alienta a las instituciones de la Unión Europea a que aumenten la accesibilidad de sus propios edificios e instalaciones. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 34. Invitan a las personas con discapacidad y sus organizaciones a: 1. Que continúen su coordinación de manera que comuniquen sus necesidades a los responsables políticos y que identifiquen y analicen las opciones políticas. 2. Que participen en el desarrollo y aplicación del plan de acción europeo en materia de discapacidad y de la Convención de la ONU junto con la Comisión y los Estado miembros. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 35. Invitan a todas las partes interesadas a que: 1. Mantengan un diálogo (con inclusión de las personas con discapacidad y sus organizaciones, los poderes públicos, y los interlocutores sociales) con el fin de comprender las necesidades de cada uno y elaborar soluciones consensuales. 2. Utilicen las oportunidades facilitadas por su participación en el Grupo de alto nivel de la UE sobre discapacidad para apoyar la incorporación de asuntos relacionados con la discapacidad en políticas de la Comunidad. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 36. Invitan a futuras Presidencias a: Que continúen reforzando una perspectiva europea de derechos humanos por lo que respecta a la discapacidad, garantizando una inclusión social completa y la plena consecución de la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad y, para ello, mantener el diálogo y la estrecha cooperación entre la Comunidad, los Estados miembros, las personas con discapacidad y sus organizaciones y otras partes interesadas. José María Olayo olayo.blogspot.com