Las políticas europeas de empleo desde su inicio, han ido haciendo hincapié en la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aunque aún queda mucho camino por recorrer.
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Empleo y
discapacidad
Políticas Europeas
2. El artículo “LAS POLÍTICAS EUROPEAS CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD”, de María Tussy, Jefa de la Unidad
de Programas Europeos de Fundación ONCE, realiza
un interesante análisis de la evolución de las
políticas de no discriminación para la inserción
laboral de las personas con discapacidad, también
de la incorporación normalizada de la discapacidad
en la formulación de las políticas europeas y los
instrumentos financieros para la no discriminación
de las personas con discapacidad en el empleo.
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3. La primera referencia importante en materia
de empleo es el Tratado de Roma de 1957,
relacionado con la mejora de las condiciones
de trabajo y niveles de vida de los trabajadores
(Art. 117), el empleo, la formación profesional y la
negociación colectiva (Art. 118) y el principio de
igualdad salarial entre hombre y mujer a igual
trabajo (Art. 119).
También acuerda el Tratado la creación del Fondo
Social Europeo (Arts. 123 a 128) que tanta
importancia tendrá en el futuro para el desarrollo
de las políticas activas de empleo en los Estados
miembro de los colectivos en riesgo de exclusión
social como son las personas con discapacidad y
que se tornará en pieza angular de la política
común de no discriminación.
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4. No fue hasta la década de los 70 cuando se
aprobó el primer programa europeo dirigido
específicamente a las personas con discapacidad,
que sirvió para establecer los pilares de una
incipiente política social comunitaria en materia
de discapacidad, en el que se afirmaba que la
finalidad general de las iniciativas comunitarias
relativas a las personas con discapacidad debe ser
ayudarles a que puedan llevar una vida normal
independiente y plenamente integrada en la
sociedad, y se establecía de manera explícita la
promoción de la capacidad de trabajo como la vía
fundamental para la integración en la sociedad.
Los años 80 abren una nueva etapa en las
instituciones europeas que comienzan de verdad
a prestar una atención relevante y creciente al
ámbito de la discapacidad.
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5. Resolución del Consejo, de 27 de junio de 1974, relativa al establecimiento
del primer programa de acción comunitaria para la readaptación
profesional de los minusválidos
Readaptación:
El conjunto de medidas dirigidas a establecer y a mantener relaciones lo más satisfactorias
posibles entre una persona y su entorno tras la aparición de una minusvalía, de una lesión
o de una enfermedad generadoras de una minusvalía. El minusválido, para salvaguardar
y desarrollar su capacidad de actuar y de trabajar, así como el medio de acogida para
facilitar la integración y el empleo de los minusválidos, actuarán para lograr esos
objetivos, quedando entendido que la readaptación médica, la readaptación profesional
y la readaptación social deberán ser consideradas como aspectos particulares de
un proceso global y continuo.
En dicho ámbito, el presente programa se refiere, pues, a todos los minusválidos, en
tanto que sean capaces, en potencia, de ocupar un empleo de trabajador asalariado
o de trabajador autónomo, en condiciones de no protección, a saber:
- a las personas que descubren su minusvalía en el curso de su trabajo o con ocasión
de un cambio de trabajo,
- a las personas que han estado sometidas a una readaptación médica a raíz de una
lesión o de una enfermedad,
- a las personas cuya minusvalía proviene de una afección antigua o congénita.
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http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31974Y0709%2801%29
6. Resolución del Consejo, de 27 de junio de 1974, relativa al establecimiento
del primer programa de acción comunitaria para la readaptación
profesional de los minusválidos
Para estos minusválidos, el programa implica la creación y el mantenimiento de una
relación de trabajo o de una actividad profesional independiente, en las condiciones
y con la remuneración que tengan los demás trabajadores o que se aproximen
lo más posible.
La finalidad específica del programa será la de mejorar las posibilidades de readaptación
profesional que, en la Comunidad, se ofrecen a las personas mencionadas anteriormente.
La readaptación profesional será considerada en todos sus aspectos: orientación, formación,
colocación y asistencia, durante el período de adaptación al empleo. Estará orientada a
través de una evaluación correcta de las necesidades y de las posibilidades individuales
de los minusválidos y de las perspectivas socio-económicas.
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http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31974Y0709%2801%29
7. En relación con el empleo en estos años, destaca la
autora del artículo los siguientes documentos:
- Resolución del Parlamento Europeo sobre la
integración económica, social y profesional de
los minusválidos en la Comunidad, de 11 de
mayo de 1981, coincidiendo con el Año
Internacional de las Personas con Discapacidad;
- Comunicación de la Comisión sobre líneas
directrices de una acción comunitaria para la
inserción social de los minusválidos, de 4 de
noviembre de 1981;
- Recomendación del Consejo sobre el empleo
de los minusválidos en la Comunidad de 24
de julio de 1986.
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8. En los albores de la década de los 90 y durante esta,
se da un decidido impulso a las políticas comunitarias
en materia de no discriminación laboral de las
personas con discapacidad, con la aprobación, por
un lado, del segundo y tercer programa de acción de
la Comunidad en favor de los minusválidos (HELIOS I
y II, respectivamente), que se aplicarían durante el
cuatrienio 1988/1991 y 1993-1996 y que se
caracterizaron por lo ambicioso de sus objetivos,
entre los que cabe destacar la promoción de un
enfoque comunitario basado en las experiencias
innovadoras desarrolladas en los ámbitos de la
formación y la rehabilitación profesional y en los
de la integración económica y social y la promoción
de la autonomía de las personas con discapacidad.
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9. Unas iniciativas que se completaron con la
Comunicación sobre la igualdad de oportunidades
de las personas con minusvalía, adoptada por
la Comisión Europea el 30 de julio de 1996, que
define la estrategia de la Unión Europea con
respecto a la discapacidad, inscribiéndola en la
evolución de las tendencias internacionales de
los últimos años y fundamentándola sobre la
valiosa experiencia adquirida en el transcurso
de los sucesivos programas HELIOS.
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10. Comunicación de la Comisión, de 30 de julio de 1996, sobre la
igualdad de oportunidades de las personas minusválidas.
Una nueva estrategia comunitaria en materia de minusvalía.
Uno de cada diez ciudadanos de la Comunidad Europea padece alguna forma de minusvalía,
ya sea física, sensorial, mental o psíquica.
Sigue habiendo numerosos problemas en cuanto a la integración de las personas con
minusvalía en la vida social:
- en materia de educación, muchos niños con minusvalía se ven excluídos de la enseñanza
general y confinados en centros que no les ofrecen ninguna oportunidad de intercambios
sociales ordinarios;
- en el ámbito del empleo, un gran número de personas con minusvalía en edad de trabajar
se ven excluidos del mercado de trabajo, las personas con minusvalía sufren tasas de
desempleo dos o tres veces superiores a la media y la duración de su desempleo es
más larga que la del resto de la población;
- muchos sistemas de transporte y edificios públicos siguen siendo inaccesibles o difícilmente
accesibles a las personas con minusvalía;
- en materia de vivienda, son escasas y excesivamente costosas las viviendas adaptadas o
adaptables;
- por lo general, los regímenes de seguridad social prestan una asistencia mínima, que a
menudo resulta insuficiente para alcanzar el objetivo de promover la participación.
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11. Comunicación de la Comisión, de 30 de julio de 1996, sobre la
igualdad de oportunidades de las personas minusválidas.
Una nueva estrategia comunitaria en materia de minusvalía.
La Comisión considera que la intervención en el ámbito comunitario puede aportar
un considerable valor añadido a los esfuerzos de los Estados miembros.
Para poner en marcha esta estrategia se seguirán los siguientes puntos:
- consolidar la cooperación con los Estados miembros y entre ellos; crear un Grupo de
alto nivel compuesto por representantes de los Estados miembros para las cuestiones
relacionadas con la minusvalía;
- entablar un diálogo social centrado en los problemas relacionados con la minusvalía;
- seguir apoyando a las organizaciones no gubernamentales activas en el ámbito de las
personas con minusvalía a fin de promover la cooperación europea;
- integrar la cuestión de la minusvalía en la formulación de propuestas de políticas comunitarias:
se creó en la Comisión un Grupo interdisciplinario reforzado sobre la minusvalía;
- reforzar las medidas destinadas a la prevención del desempleo de larga duración y a la
incorporación de las personas con minusvalía en la vida profesional, en el marco de la
estrategia europea para el empleo;
- evaluar el alcance y la repercusión de las acciones de los Fondos Estructurales relativas a las
personas con minusvalía, particularmente en el contexto de la lucha contra la exclusión social;
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12. En relación con la incorporación normalizada de la
discapacidad en la formulación de las políticas
europeas, la autora se refiere al Tratado de
Amsterdam como la piedra de toque en la lucha
contra la discriminación comunitaria; en efecto, el
Tratado incluye un artículo general de lucha contra
la discriminación, que cubre entre otros aspectos la
discapacidad: un gran paso adelante y decisivo en
favor de la igualdad de derechos de las personas
con discapacidad a escala comunitaria.
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13. El artículo 13 del Tratado dejaba constancia del
reconocimiento cada vez mayor de la necesidad
de desarrollar un enfoque coherente e integrado
en materia de lucha contra la discriminación:
“Sin perjuicio de las demás disposiciones del
presente Tratado y dentro de los límites de las
competencias atribuidas a la Comunidad por el
mismo, el Consejo, por unanimidad, a propuesta
de la Comisión y previa consulta al Parlamento,
podrá adoptar medidas adecuadas para luchar
contra la discriminación por motivos de sexo, de
origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual”.
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14. De conformidad con el artículo 13 del Tratado CE,
la Comisión Europea adoptó el 26 de noviembre
de 1999 un paquete integrado de medidas
contra la discriminación.
Desde la perspectiva de la no discriminación laboral
de las personas con discapacidad, el elemento más
relevante de dicho paquete consistió en la Directiva
de igualdad de trato en el ámbito del empleo y la
ocupación, por la que se prohíbe la discriminación
por cualesquiera de los motivos que figuran en el
artículo 13, y un programa de acción a favor de la
igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad, que incluye una amplia gama de
medidas complementarias en este sentido
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15. La Comunicación “Hacia una Europa sin barreras
para las personas con discapacidad”, realizada por
Comisión Europea el 12 de mayo de 2000, apunta a
la revisión de algunas de las políticas fundamentales
de la UE, en la medida en que ello pueda contribuir
a mejorar las condiciones de acceso de las
personas con discapacidad.
Una comunicación centrada en las políticas
comunitarias que son de particular importancia
para afianzar el proceso hacia una "Europa sin
barreras" para las personas con discapacidad,
haciendo especial hincapié en la necesidad de
reforzar la cooperación en los ámbitos relacionados
con el empleo, la educación y la formación
profesional, la accesibilidad y la movilidad, la
sociedad de la información, las nuevas tecnologías
y la salud y seguridad en el trabajo.
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16. En 1999, la Comisión presentó una propuesta de
Directiva del Consejo relativa al establecimiento
de un marco general para la igualdad de trato en
el empleo y la ocupación, a partir de la cual se
adoptó la Directiva 2000/78, que aborda la
discriminación directa o indirecta por motivos
de religión o convicciones, de discapacidad,
de edad y de orientación sexual ...
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17. … un avance muy importante en la lucha por la
igualdad de oportunidades de las personas con
discapacidad, ya que dispone que los Estados
miembro han de establecer dentro de sus marcos
normativos internos un conjunto de respuestas a la
discriminación que pueda padecer este colectivo,
con un enfoque además que supera la mera
protección frente el trato discriminatorio directo
y que pretende avanzar hacia la acción positiva
frente a las discriminaciones indirectas, o lo
que es lo mismo, que actúe contra situaciones
aparentemente neutras que, en la práctica,
impiden el acceso de las personas con
discapacidad al mercado de trabajo.
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18. El principio de igualdad de trato del que parte la
Directiva tiene una doble dimensión: por un lado,
se refiere a la igualdad formal, concebida como
derecho de los ciudadanos a obtener un trato igual,
ausente de discriminaciones por cualquiera de los
motivos establecidos en las normas jurídicas de
aplicación; y por otro, también tiene que ver con
la igualdad material, aquella que, partiendo de
diferencias reales existentes entre los grupos
tratados de forma discriminatoria, legitima la
introducción de desigualdades para restablecer
la igualdad socialmente ignorada.
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19. Artículo 5 de la Directiva:
“A fin de garantizar la observancia del principio de
igualdad de trato en relación con las personas con
discapacidades, se realizarán ajustes razonables.
Eso significa que los empresarios tomarán las
medidas adecuadas, en función de las necesidades
en una situación concreta, para permitir a las
personas con discapacidades acceder al empleo,
tomar parte en el mismo o progresar
profesionalmente, o para que se les ofrezca
formación, salvo que esas medidas supongan una
carga excesiva para el empresario. La carga no se
considerará excesiva cuando sea paliada en grado
suficiente mediante medidas existentes en la
política del Estado miembro sobre discapacidades”.
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20. Los ajustes razonables constituyen un principio
fundamental en la lucha contra la discriminación.
A partir de la Directiva 2000/78, la igualdad de trato
en el empleo y la ocupación no se concibe sin la
existencia de estos ajustes razonables que además
tienen un carácter obligatorio (y que afectan a
personas concretas por lo que entran en el terreno
de los Derechos Humanos), con lo que superan la
condición de recomendaciones o de meras
indicaciones para instalarse en el corazón de la
política antidiscriminatoria de los Estados miembro.
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21. El Programa de Acción Comunitario 2001-2006
expresa el reconocimiento de que la legislación
es sólo un componente de la acción para luchar
contra la discriminación y que es necesario
disponer del apoyo de un conjunto de
instrumentos de intervención para hacer frente
a los comportamientos discriminatorios y promover
un cambio de actitud en el medio y largo plazo.
El Programa 2001-2006 fomentó actividades de
lucha contra la discriminación, siendo un ejemplo
de las actuaciones llevadas a cabo dentro la campaña
informativa que se vino realizando desde 2003 con
el lema “Por la diversidad, Contra la Discriminación”,
y en cuyo contexto se promovió el Año Europeo 2003
de las personas con discapacidad y el subsiguiente
Plan de acción europeo para la igualdad de
oportunidades de las personas con discapacidad.
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22. El Plan de acción europeo 2004-2010 de
Igualdad de oportunidades para las personas
con discapacidad tenía por objeto definir un
enfoque duradero y operativo de la dimensión
de la discapacidad en la Europa ampliada,
articulándose en torno a tres objetivos:
- concluir la aplicación de la Directiva relativa a la
igualdad de trato en el empleo y la ocupación,
- integrar aún más la dimensión de la discapacidad
en las políticas comunitarias afectadas,
- promover la accesibilidad para todos.
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23. En materia de no discriminación en el empleo, el
propio plan de acción reconocía que dado que el
empleo sigue siendo el factor más decisivo para la
inclusión social, la primera fase de aplicación del
plan de acción de la UE en materia de discapacidad,
que se desarrolló entre los años 2004 y 2005, se
centrase en crear las condiciones necesarias para
promover el empleo de las personas con discapacidad,
mejorando al mismo tiempo su acceso al mercado de
trabajo en todo el territorio de la Unión ampliada.
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24. La primera fase se articuló en torno a cuatro
acciones prioritarias:
- el acceso al empleo y el mantenimiento en la vida
activa, incluida la lucha contra la discriminación;
- el aprendizaje permanente, como medio para
apoyar y reforzar la capacidad de inserción
profesional, la adaptabilidad, el desarrollo
personal y la ciudadanía activa;
- las nuevas tecnologías, como instrumento para
potenciar el papel de las personas con discapacidad
y, por ende, para facilitar su acceso al empleo;
- la accesibilidad del entorno público construido,
como medio para mejorar la participación en el
trabajo y la integración en la economía y la sociedad.
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25. El Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE) estipula que la Unión, en la
definición y ejecución de sus políticas y acciones,
tratará de luchar contra toda discriminación por
razón de discapacidad (artículo 10) y que podrá
adoptar acciones adecuadas para luchar contra
la discriminación por motivo de discapacidad
(artículo 19).
En diciembre de 2009, con la entrada en vigor
del Tratado de Lisboa, la Carta de los Derechos
Humanos adquirió el mismo carácter jurídico
vinculante que los Tratados. La Carta de los
derechos fundamentales protege específicamente
los derechos de las personas con discapacidad,
proclamando en su artículo 1 que “la dignidad
humana es inviolable. Será respetada y protegida”,
y reconociendo que los derechos políticos, económicos
y civiles son indisociables de los derechos sociales.
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26. Sus artículos 21 y 26 consagran los derechos
de las personas con discapacidad, prohibiendo
el primero toda discriminación por razón de
discapacidad y el segundo, reconociendo
como derecho fundamental “el derecho de las
personas con discapacidad a beneficiarse de
medidas que garanticen su autonomía, su
integración social y profesional y su
participación en la vida de la comunidad”.
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27. La Convención de Naciones Unidas sobre los
Derechos de las Personas con discapacidad
supuso un hito en las nuevas estrategias de
la UE en materia de empleo y discapacidad.
El artículo 27 proclama que “los Estados
Partes reconocen el derecho de las personas con
discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones
con las demás; ello incluye el derecho a tener la
oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo
libremente elegido o aceptado en un mercado y un
entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y
accesibles a las personas con discapacidad. Los
Estados Partes salvaguardarán y promoverán el
ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las
personas que adquieran una discapacidad durante
el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida
la promulgación de legislación, entre ellas:
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28. - Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad
con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier
forma de empleo, incluidas las condiciones de selección,
contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la
promoción profesional y unas condiciones de trabajo
seguras y saludables;
- Proteger los derechos de las personas con discapacidad,
en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones
de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad
de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual
valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables,
incluida la protección contra el acoso, y a la
reparación por agravios sufridos;
- Asegurar que las personas con discapacidad puedan
ejercer sus derechos laborales y sindicales, en
igualdad de condiciones con las demás;
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29. - Permitir que las personas con discapacidad tengan
acceso efectivo a programas generales de orientación
técnica y vocacional, servicios de colocación y
formación profesional y continua;
- Alentar las oportunidades de empleo y la promoción
profesional de las personas con discapacidad en el
mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda,
obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.
- Promover oportunidades empresariales, de empleo por
cuenta propia, de constitución de cooperativas y de
inicio de empresas propias.
- Emplear a personas con discapacidad en el sector público.
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30. - Promover el empleo de personas con discapacidad en el
sector privado mediante políticas y medidas pertinentes,
que pueden incluir programas de acción afirmativa,
incentivos y otras medidas.
- Velar por que se realicen ajustes razonables para las
personas con discapacidad en el lugar de trabajo.
- Promover la adquisición por las personas con discapacidad
de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto.
- Promover programas de rehabilitación vocacional y
profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación
al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.”
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31. La Estrategia Europea de Discapacidad 2010-2020
se centra en la supresión de barreras e identifica
ocho ámbitos primordiales de actuación:
accesibilidad, participación, igualdad, empleo,
educación y formación, protección social,
sanidad y acción exterior.
En materia de empleo, reconoce que para alcanzar
las metas de crecimiento que se ha propuesto la UE,
es necesario que un número mayor de personas
con discapacidad ejerzan una actividad laboral
remunerada en el mercado de trabajo “abierto”.
Por ello, la Comisión explotará el pleno potencial de
la Estrategia Europa 2020 y de su “Agenda de nuevas
cualificaciones y empleos”, dará también a conocer
mejor la situación de las mujeres y los hombres con
discapacidad respecto al empleo, prestando especial
atención a los jóvenes con discapacidad en su
transición de la educación al empleo; ...
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32. … abordará la movilidad interna en el mercado
laboral abierto y en talleres protegidos y tratará
la cuestión de las actividades por cuenta propia
y de los empleos de calidad, sin descuidar
aspectos como las condiciones de trabajo y
la promoción profesional.
Para alcanzar tan ambiciosos objetivos, destaca el
papel preponderante del Fondo Social Europeo,
como instrumento financiero para llevarlo a efecto.
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33. En las conclusiones finales de este artículo
elaborado por María Tussy, expresa que a
día de hoy sólo el 40% de las personas con
discapacidad tiene un empleo, que un 52%
están inactivas, frente al 28 % de las personas
sin discapacidad y que el riesgo de pobreza de
las personas con discapacidad se ha estimado
en un 70% por encima de la media.
Unas cifras que demuestran que las personas con
discapacidad, aunque experimenten dificultades a
la hora de encontrar un empleo, constituyen un
potencial inexplorado de talento para un mayor
crecimiento económico, por lo que invertir en
políticas activas no es un gasto sino una inversión a
futuro, máxime en esta sociedad globalizada, en la
que si la UE quiere seguir siendo un actor a escala
mundial, debe seguir apostando por los valores que
han caracterizado nuestro modelo productivo.
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34. Construir una sociedad inclusiva depende
no sólo del esfuerzo de los individuos, sino
de los compromisos de la sociedad y las
instituciones públicas para defender el
derecho de todas las personas a la igualdad.
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35. “Los objetivos de la UE 2020 no podrán
alcanzarse sin contar con el talento de las
Personas con Discapacidad. Si queremos
garantizar el crecimiento inteligente, sostenible
e integrador que persigue la estrategia, no se
puede prescindir del talento de los 80 millones
de Personas con Discapacidad que viven
actualmente en Europa”.
María Tussy
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36. María Tussy es licenciada en derecho, diplomada
en Comunidades Europeas y máster en Derecho
Comunitario; desde hace 13 años trabaja en la
Fundación ONCE, 10 de los cuales ostentando el
cargo de Jefa de la Unidad de Programas Europeos.
Anteriormente había sido técnica de iniciativas
comunitarias de desarrollo regional y rural y
enlace con la Comisión Europea, los Ministerios
de Hacienda y Agricultura y las administraciones
públicas regionales y locales. En definitiva, lleva
toda una vida ligada a la construcción de la
cohesión social en la UE.
Europeísta convencida y de los valores de igualdad y
libertad sobre los que se asienta, nos transmite que
tuvo la suerte de poder convertir su vida profesional
en una continuidad de la diversidad cultural que
corre por sus venas (Francia, España, República
Checa, Bulgaria, Armenia…).
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“Sin duda, lo más gratificante de este trabajo es su finalidad social y poder aportar
mi granito de arena para pintar el rostro humano de la Unión Europea”.