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La unidad socialista de guatemala a la comunidad nacional e internacional
1. La Unidad Socialista de Guatemala a la Comunidad
Nacional e Internacional
"Tanques en las calles de Barcelona": España y Cataluña al borde de un
desenlace violento ACTUALIDAD.RT.COM
Mucho se ha debatido en los últimos cincuenta años del derecho de los pueblos a
disponer de sí mismos, o lo que es lo mismo, del Derecho de Autodeterminación.
Históricamente hablando, el principio de libre determinación de los pueblos, tal y
como se iba a encardinar jurídicamente después, encuentra sus raíces en el principio
de las nacionalidades, que tuvo gran fuerza en los Balcanes en las últimas décadas del
siglo XIX y en los primeros lustros del siglo XX. Fue así como se recogería en algunos
de los tratados que pusieron fin a la Primera Guerra Mundial, en relación con la
protección de determinadas minorías nacionales. Pero dicho esto, no conviene ignorar
que la formalización del principio se vería también influenciada por los postulados
democrático-liberales así como por el socialismo marxista, una vez que Lenin viera en
él un medio para liberar a los pueblos que consideraba oprimidos.
La cuestión de la autodeterminación de los pueblos coloniales se debatiría de
forma intensa en la Conferencia de San Francisco, destacándose dos posiciones
encontradas: la de los Estados Unidos y la URSS, partidarios de incluir en la futura
Carta dicho principio, y la de las potencias coloniales europeas, quienes se mostraron
sumamente reticentes por todo lo que esto significaba para sus imperios coloniales
(Bélgica, Francia, los Países Bajos y Reino Unido). Como se sabe, España no participó
en dicha Conferencia, pero el resultado fue la inclusión expresa del principio en los
artículos 1.2 y 55 de la Carta de las Naciones.
El dilema de por donde iba a tirar el desarrollo del principio de libre
determinación se despejó rápidamente, ya que la propia dinámica de la Organización y
la evolución de la sociedad internacional iban a hacer de esta cuestión no ya algo
programático o deseable, sino que convertiría a la autodeterminación de los pueblos
en un principio estructural, y por lo tanto básico, del Derecho internacional, siendo 4
considerado en general como un fiel reflejo de la categoría de normas de ius cogens,
tal y como están recogidas en el artículo 53 del Convenio de Viena sobre los Tratados
de 1969. Así ha sido considerado este Derecho por la Comisión de Arbitraje de la
Conferencia para la paz en Yugoslavia (Avis, nº 1, 29 de noviembre de 1991, en
Revue générale de droit international public, 1992, p. 265. También en el asunto de
Timor,la Corte Internacional de Justicia ha considerado este Derecho como norma
oponible erga omnes, en Recueil, 1995, p. 102). Y es que la práctica internacional muy
pronto iba a adoptar los derroteros de los artículos 1.2 y 55 de la Carta, en detrimento
de los Capítulos XI-XIII de la misma, siguiendo las directrices de la Comisión sobre
territorios no autónomos primero, y de la Comisión de los Veinticuatro (la Comisión de
los veinticuatro se creó por medio de la Resolución 1654 --XVI-- de 1961) después.
Basta con recordar determinados casos de descolonización iniciados justo después de
que se adoptara la Carta (India-Pakistán e Indonesia por ejemplo, aunque el primero
tenía unas connotaciones especiales) para darse cuenta de esa evolución.
2. Así las cosas, y siguiendo en buena medida las directrices adoptadas por los
países en vías de desarrollo a partir de la Conferencia de Bandung de 1950, en la que
se condena sin tapujos el sistema colonial, la Asamblea General de la ONU va a pasar a
la acción, y aprueba el 14 de diciembre de 1960 la Resolución 1514 (XV) que contiene
la “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y a los pueblos
coloniales”, conocida también como “la Carta Magna de la Descolonización”. El tenor
de esta Resolución es claro y contundente, y pone sin lugar a dudas los pilares del
edificio de lo que significaría el derecho a la autodeterminación, al señalar lo siguiente:
1. La sujeción de los pueblos a una subyugación, dominación y explotación
extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es
contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de
la cooperación mundial.
2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de
este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su
desarrollo económico, social y cultural.
3. La falta de preparación en el orden político, económico, social o
educativo no deberá nunca servir de pretexto para retrasar la independencia.
4. A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacíficamente y
libremente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción
armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá
respetarse la integridad de su territorio nacional.
5. En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás
territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse
inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos
territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos
libremente expresados.
6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad
nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y
principios de la Carta de las Naciones Unidas.
Ante lo cual:
Manifiesta:
1. Su solidaridad con las decisiones soberanas del Pueblo de Cataluña.
2. Nuestro apoyo internacional a la libre determinación del soberano Pueblo de
Cataluña en la búsqueda del establecimiento de sus nuevas condiciones políticas, a la
búsqueda de su desarrollo económico, social y cultural.
3. Nuestro rechazo a las acciones intimidatorias a los compañeros miembros del grupo
independentista.
4. Nuestra condena al gobierno español por las acciones de intervención violenta y
sometimiento pretendido al Pueblo de Cataluña en las próximas horas y que a toda luz
es una flagrante violación al Derecho Interno e Internacional de la libre
autodeterminación de los Pueblos autónomos.
"ningú aturarà aquesta allau d'amor i d'independència colonial"
La lliure autodeterminació del Poble de Catalunya no es negocia ... es defensa
Unidad Socialista de Guatemala