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EN TORNO AL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS.
Manfred Nolte
El camino emprendido por el ‘Parlament’ de Cataluña para independizarse de
España y constituirse en una República independiente exige muy en primera
instancia adoptar un criterio en torno a la legalidad del objetivo último de todas
las medidas acometidas, esto es en torno a la legalidad o no de una separación
de carácter unilateral. Averiguar si el objetivo de una separación unilateral no
consensuada es legal o ilegal constituye la base para calificar todos los sucesos
de las últimas semanas hasta hoy y las que hayan de producirse en los próximos
días1
.
Parte esta nota de otra recibida en una de las redes sociales en que participo y
que dice así:
Cita: El Tribunal Internacional de Justicia de la Haya, principal órgano judicial de
las Naciones Unidas, tiene establecido mediante Sentencia de 22 de julio de
2010: “Declaramos que no existe en derecho internacional ninguna norma que
prohíba las declaraciones unilaterales de independencia. Declaramos que
cuando hay una contradicción entre la legalidad constitucional de un Estado, y la
voluntad democrática, prevalece esta segunda, y declaramos que, en una
sociedad democrática, a diferencia de una dictadura, no es la Ley la que
determina la voluntad de los ciudadanos, sino que ésta es la que crea y modifica
cuando sea necesario la legalidad vigente”. (Declaración sobre la guerra de 1999
en la antigua Yugoslavia por la que se obliga a Serbia a abandonar Kosovo). (Fin
de cita).
Partamos de esta cita para avanzar sobre el tema.
1 Como es lógico, tratándose de un tema jurídico de derecho público internacional y no siendo
quien redacta estas líneas ni Licenciado en derecho ni especialista en la materia, somete sus
conclusiones a quienes las corrijan con mejor criterio. De ser así, será el primero en agradecerlas.
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En primer lugar, hay que matizar que el texto responde a una ‘opinión consultiva’
(controvertida entre los firmantes y sin unanimidad) y que no se trata de una
Sentencia vinculante como figura en la cita anterior. Dicha opinión consultiva
aunque no es vinculante, tiene, como es lógico, un peso específico en función
de quien la emite, el Tribunal de la Haya. Pero también es necesario conocer la
reacción de los Estados justamente al día siguiente de su publicación. Los 25
miembros de la Unión Europea convinieron en dejar libertad absoluta para
asumir o no a Kosovo como un nuevo Estado. Algunos, entre ellos España, aun
no han reconocido a Kosovo como Estado independiente.
Naciones Unidas en su ‘Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos’ de
1.966 reconoce que ‘todos los pueblos tienen derecho a su libre
autodeterminación’, principio que se vuelve a reconocer en la Declaración del
mismo organismo 26/25 de 1.970, con sus siete principios básicos. Pero en
ninguno de estos escritos se expresa que la decisión de independencia de un
pueblo vaya en menoscabo de la integración sino en reparación de la
vulneración de los derechos humanos, muy en particular de los producidos por
épocas de ocupación colonial opresora.
La praxis de los Estados y la literatura jurídica (véase, entre otras, la autorizada
opinión del Profesor Pastor Ridruejo) sobre la materia han traducido estos
principios de una manera restrictiva, de tal manera que dos son los supuestos en
los que el consenso internacional apoya el derecho unilateral a la determinación
y al derecho a decidir.
El primero se refiere al supuesto de pueblos sometidos a potencias
colonizadoras que desean recuperar su libre determinación.
El segundo se refiere a pueblos perseguidos y/o discriminados dentro de la
unidad nacional jurídica en la que se inscriben y en los que se produce una
manifestación evidente y sistemática de violación de los derechos humanos.
No parece ni remotamente que alguno de estos dos supuestos sean aplicables a
la Comunidad autónoma de Cataluña.
En su consecuencia, las decisiones acordadas por el Parlament con el objetivo
ilegal de una declaración unilateral de independencia de Cataluña no pueden ser
sino ilegales. A ello se une la ilegalidad derivada del incumplimiento sistemático
de las ordenes anteriores, simultaneas y posteriores dictadas por la autoridad
judicial, incluida la prohibición del referéndum del domingo 1-O.
Estas notas concuerdan en los fundamental con la carta abierta enviada a los
medios por parte de 400 profesores de derecho internacional, (de los 550 activos
en España), 50 de ellos docentes de Universidades catalanas.
Ver en la página siguiente la carta abierta de 400 profesores españoles de
derecho internacional (26 de Septiembre de 2.017).
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Declaración sobre la falta de fundamentación en el Derecho Internacional del
referéndum de independencia que se pretende celebrar
en Cataluña
!
Ante los errores en la invocación del Derecho Internacional para dotar de fundamento
jurídico a la ley del referéndum de autodeterminación, los miembros de la Asociación
Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales
(AEPDIRI) abajo firmantes consideran que es su obligación cívica formular la siguiente
declaración:
!
1. Según la doctrina de las Naciones Unidas y la jurisprudencia internacional, las
normas del Derecho Internacional General relativas al derecho de
autodeterminación de los pueblos sólo contemplan un derecho a la independencia en
el caso de los pueblos de los territorios coloniales o sometidos a subyugación,
dominación o explotación extranjeras.
2. A la luz de la práctica internacional no puede excluirse un derecho de separación del
Estado a comunidades territoriales cuya identidad étnica, religiosa, lingüística o
cultural es perseguida reiteradamente por las instituciones centrales y sus agentes
periféricos, o cuyos miembros son objeto de discriminación grave y sistemática en
el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de forma que se produzcan
violaciones generalizadas de los derechos humanos fundamentales de los individuos
y de los pueblos.
3. Nada en los Pactos Internacionales de 1966, en ningún otro tratado sobre derechos
humanos, ni en la jurisprudencia internacional apunta a la consagración de un
derecho de las comunidades territoriales infraestatales a pronunciarse sobre la
independencia y separación del Estado.
4. Las normas generales del Derecho Internacional no prohíben que los Estados
soberanos, atendiendo al principio de autoorganización, dispongan en sus propios
ordenamientos jurídicos supuestos y procedimientos de separación de sus
comunidades territoriales. La inmensa mayoría, lejos de hacerlo, proclaman la
unidad e integridad territorial como principios básicos de su orden constitucional.
5. La Unión Europea respeta y protege la identidad nacional y la estructura
constitucional y de autogobierno de sus Estados. Además, el Derecho de la Unión
exige de éstos que respeten y hagan respetar el Estado de Derecho, de modo que
todos los poderes públicos se sometan a la Constitución, a las leyes y a su
aplicación por los tribunales.
6. Como Cataluña no es una entidad que disfrute de un derecho de separación del
Estado reconocido por el Derecho internacional, el derecho de libre determinación
no puede constituir el fundamento jurídico para consultar a los ciudadanos sobre su
independencia, como pretende el referéndum previsto en la Ley 19/2017 del
Parlament, actualmente suspendida por el Tribunal Constitucional.
Fecha
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Firmas