El documento describe diferentes tipos de tributos que las personas pagan al Estado. Las contribuciones son tributos que pagan los ciudadanos que se benefician de obras públicas u otros servicios del Estado. La tasa es un tributo caracterizado por una actividad estatal que afecta o beneficia especialmente a determinados individuos. Otro tipo son las contribuciones especiales, cuyo pago se deriva de beneficios individualizados de inversiones públicas u otras actividades estatales como prestaciones sociales o salud. Cada tributo cumple una función distinta para el Estado.
Una contribución (muy a menudo expresado en plural: contribuciones) es un tributo que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes
Una contribución (muy a menudo expresado en plural: contribuciones) es un tributo que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes
. Teoría sobre la actividad financiera: a) Económica b) Sociológica c) Política. Fines de la Actividad Financiera. Presupuesto Público. Definición. Principios Técnicos del Presupuesto: a) Anualidad, b) Anticipación, c) Sinceridad, d) Unidad, e) Programación Presupuestaria, f) Publicidad, g) Universalidad. Efectos jurídicos de la Ley de Presupuesto. Gasto Público. Definición, Efectos económicos del gasto público. Clasificación del gasto público: a) criterio administrativo, b) criterio económico. Ingresos Públicos. Definición. Principios legales de los ingresos públicos. Clasificación de los ingresos públicos: a) clasificación económica, b) clasificación jurídica. Recursos del Estado económ
-Las Contribuciones especiales.
-Clasificación de dichas contribuciones.
-Contribuciones prevista en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación y contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicoterapias
¿obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos? -Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones.
-Característica de las contribuciones parafiscales.
. Teoría sobre la actividad financiera: a) Económica b) Sociológica c) Política. Fines de la Actividad Financiera. Presupuesto Público. Definición. Principios Técnicos del Presupuesto: a) Anualidad, b) Anticipación, c) Sinceridad, d) Unidad, e) Programación Presupuestaria, f) Publicidad, g) Universalidad. Efectos jurídicos de la Ley de Presupuesto. Gasto Público. Definición, Efectos económicos del gasto público. Clasificación del gasto público: a) criterio administrativo, b) criterio económico. Ingresos Públicos. Definición. Principios legales de los ingresos públicos. Clasificación de los ingresos públicos: a) clasificación económica, b) clasificación jurídica. Recursos del Estado económ
-Las Contribuciones especiales.
-Clasificación de dichas contribuciones.
-Contribuciones prevista en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación y contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicoterapias
¿obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos? -Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones.
-Característica de las contribuciones parafiscales.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
1. Universidad “Fermín Toro”
Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto Estado Lara
Integrante:
Gabriel Hernández cedula:
23.811.441
Cátedra: Derecho Tributario
Profesor: Abg. Emily Ramirez
Sección: SAIA A
2. Las Contribuciones
Las contribuciones son tributos que pagan
los contribuyentes o beneficiario de una
utilidad económica, cuya justificación es la
obtención por el sujeto pasivo (ciudadano
receptor) de un beneficio o de un aumento
de valor en sus bienes, como
consecuencia de la realización de obras
públicas o del establecimiento o
ampliación del servicio público.
3. La contribución especial es un tributo
mediante el cual un individuo o un grupo
social recibe un beneficio, los cuales nacen
de la realización de obras, lo cual cubre
gastos públicos o actividades especiales
del Estado.
4. De mejoras: Beneficios derivados de la valorización del inmueble en
ocasión obras públicas. En la contribución de mejoras, el beneficio de los
contribuyentes deriva de las obras públicas.
Características:
la principal es de prestación personal, es la responsabilidad de remunerar
la contribución es de índole personal, como acontece en todos los tributos.
la segunda Beneficios derivados de la obra: La suma del beneficio nace de
relacionar el precio del inmueble con la finalidad de la obra con el mismo
que poseía antes de ella.
Tercera Proporción razonable entre el presunto beneficio obtenido y la
contribución exigida: Se necesita que el precio reclamado sea proporcional
al supuesto beneficio alcanzado.
Ejemplo: un ente público construye un jardín o plaza pública,
pavimenta, ensancha, prolonga una calle entre otro suele haber
inmuebles cercanos que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento
del propietario,
5. Seguro Social Obligatorio.
Es un beneficio de ley el cual se encarga de brinda protección para
aquellas personas bajo una relación laboral en aquellas contingencias de
maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez,
muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
Característica:
Tiene Naturaleza Jurídica, Servicio Publico dentro de la orgánica
de la Administración Publica.
Tiene financiamiento, sus recursos están constituidos por
recursos de cotizaciones.
Personal, funcionarios públicos regidos por la ordenanzas y
normas administrativas.
6. INCE: Organismo autónomo que goza de personalidad jurídica y
patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el
Proceso Social de Trabajo.
Característica:
Misión: Se encarga de desarrollar programas para la formación política,
técnica y productiva, los cuales van dirigidos al pueblo, valorando los
conocimientos en las diferentes áreas según los conocimientos,
contribuyendo de esta manera al desarrollo socioeconómico del país.
Visión: Ser un instituto con talento calificado, para garantizar la
formación técnica de trabajo, concibiendo trabajo con las herramientas
necesarias
7. Tributos son los
ingresos corrientes u
ordinarios del Estado
consistentes en
prestaciones en
dinero que el Estado
exige, mediante el
ejercicio de su poder
de coacción,
La Tasa es un tributo
caracterizado por que
el hecho imponible
incluye, como
elemento central, una
actividad del Estado
que afecta o
beneficia
especialmente a
determinado sujetos
Son tributos cuya
obligación se deriva
de la obtención de
beneficios especiales
individualizados
derivados de las
inversiones públicas
en obras públicas,
prestaciones
sociales, salud y
otras actividades.
Cada una de estas cumple una función distinta a la otra a la
hora de entregarle el dinero al Estado, en una se beneficia el
estado y en otra las personas.