Modos de extinción de la relación jurídica tributaria
1. Universidad “Fermín Toro”
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto Estado Lara
Integrante:
Gabriel Hernández cedula: 23.811.441
Cátedra: derecho tributario
Profesor: Abg. Emili Ramírez
Sección: SAIA A
2. Formas Imputación de
pagos
Lugar y fecha EfectosPagos a cuenta Otorgamiento de
prorroga
El pago se debe
efectuar por los
sujetos pasivos,
de igual manera
esta puede
realizarse a través
de una tercero,
teniendo en
cuenta los
derechos y las
garantías del
sujeto activo.
Este es un mecanismo
jurídico del pago el
cual no cubre la
totalidad de varias
deudas, en el cual el
deudor debe a su
acreedor, se le
obligara a la persona a
pagar si no tendrá una
imputación,
Sanciones.
Intereses
moratorios.
Tributo del
periodo
correspondiente
El pago debe
efectuarse en el
lugar y la forma
que indique la ley
o en su defecto la
reglamentación
deberáefectuarse
en la misma fecha
en que deba
presentarse la
correspondiente
declaración, salvo
que la Ley o su
reglamentación
establezcan lo
contrario.
Consiste en la
cancelación del
tributo antes de
su liquidación
debe estar
establecido en la
ley, esto debe
ser sobre una
basa de
declaraciones
juradas la cuantía
de pago a cuenta
la norma del
respectivo tributo.
Se encuentra
establecido en el
artículo 45 del
código orgánico
tributario.
Hace referencia en
el cual el estado
concederá las
prórrogas y demás
facilidades para el
pago de
obligaciones no
vencidas de la
misma manera se
va fraccionando el
pago de las deudas.
1. Extinción de
la
obligación
2. Liberación
del pago.
3. El fisco no
tendrá
derecho a
cobrar.
El
Pago
Es el modo de extinción de la obligación tributaria la cual consiste en la
cancelación de la prestación que establece o representa el tributo.
3. Intereses
Moratorios
Efecto del pago
Sanción
Prisión
Clausura
Revocatoria
Multa
Estos intereses tienen una finalidad indemnizatoria, debido a que no se pretende castigar un retraso
culpable, sino de compensar financieramente por el retraso en el pago de la deuda tributaria. Es decir,
lo que se busca es indemnizar la falta de satisfacción del acreedor por no haber obtenido el pago
tempestivo de la deuda.
Cuando se realiza el pago automáticamente se extingue la deuda, en algunos casos cuando el deudor
paga la deuda le entregan el producto que compro no se lo entregan antes solo cuando paga puede
disfrutar de él.
Es una pena que se le impone al deudor por no pagar, esto se clasifica por Prisión, Clausura de
establecimiento, revocatoria o suspensión de automación y por último la multa
El COT establece las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios con penas restrictivas de la
libertad, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.
Cuando se cierra un local comercial que comete un ilícito tributario el cual esta es una ordenanza administrativa
del ente recaudador del tributo, haciendo refiere a la decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT)
Son decisiones administrativas en este caso del SENIAT,dejando sin efecto a una persona
natural o jurídica
Es una pena que se le impone por una falta delictiva administrativa o por incumplimiento
contractual.