1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-LARA
LAS CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
Integrante: María Pérez
C.I.: V.- 26.172.229
Materia: Derecho Tributario
Prof.: Abog. Emily Ramírez
SAIA B
2. ¿Qué es una Contribución?
-Es la acción de contribuir.
Como también es la obligación
legal de derecho público
- Es una colaboración que realiza
una persona con relación a algo o
alguien.
- El termino tiene su origen en
el vocablo latino contributio
-Son los ingresos que percibe el
estado mediante aportaciones
obligatorias que son exigidas a los
ciudadanos .
-Constituye un aporte
obligatorio establecido por la ley
-Sirven para que el gobierno
pueda cumplir con su función
pública. (Ej.: la educación, la
salud, etc.)
-Cantidad de dinero o de otro
bien con que se contribuye para
algún fin.
-Deben tener su fundamento en
una norma jurídica para que les de
vida.
3. Las Contribuciones Especiales
-Son un tipo de tributo
cuya obligación tiene
como hecho generador
beneficios derivados de
la realización de obras
públicas o de actividades
estatales y cuyo producto
no debe tener un destino
ajeno a la financiación de
las obras o actividades
que constituyan el
presupuesto de la
obligación.
-Es el tributo en virtud del cual un
individuo o un grupo social
determinado percibe un beneficio
derivado de la realización de obras, de
gastos públicos o de actividades
especiales del estado.
-Se ubican en una situación
intermedia entre los impuestos y las
tasas
- Las contribuciones especiales son
coactivas con relevancias de
aquiescencias.
-Son importantes porque la exacción está vinculada con una ventaja y
crea una predisposición psicológica favorable en el obligado
4. 1. Se caracteriza por la existencia
de un beneficio que se deriva de
la realización de obras publicas.
2. Su establecimiento es potestativo
Características de 3. Tienen aplicación en el ámbito de
las las haciendas locales.
Contribuciones
Especiales
4. Financian los gastos de
inversión.
5. Logra la vinculación de dichos
gravámenes con las actividades
estatales de beneficio general.
6. Lo que se recauda es destinado
para la obra publica por la cual se
pidió la contribución
5. Tipos de Contribuciones Especiales
Contribuciones por Mejoras Contribuciones Parafiscales
-Son las que se causan por la
ejecución de obras publicas o
prestación de un determinado
servicio púbico de evidente interés
colectivo, siempre que, como
consecuencia de esas obras o
servicios, resulten especialmente
beneficiadas ciertas propiedades.
-Son los pagos que deben realizar
los usuarios de algunos
organismos públicos, mixtos o
privados para asegurar el
financiamiento de esas entidades
de manera autónoma.
- Incrementa el valor de un inmueble
de un particular por la construcción
de obras publicas.
- Exigen y administran entes
descentralizados y autónomos de
gobierno, para financiar su
actividad especifica.
- Es obligatoria y motivada por la
obtención de un beneficio para el
sujeto pasivo, que se rígida en la
realización de obras publicas.
- Son pagadas a entes distintos al
fisco. Pago que se efectúa cuando
la ley obliga hacerlo a un ente
distinto al fiscal y sin mediar
contraprestación alguna.
6. Contribuciones por Mejoras Contribuciones Parafiscales
-Ejemplo: la contribución que se
cobra a los frentistas por el
incremento de valor de los
inmuebles ante la pavimentación
de una calle. (lo que se conoce
como derecho de frente)
-Ejemplo: las contribuciones que
exigen los organismos
profesionales, creados por la ley
a sus matriculados para financiar
sus actividades de regulación de
la profesión.
- El mejoramiento de los servicios
públicos.
- seguro social
7. Diferencias
Tasa Contribución Impuesto
- Siempre existe una
contraprestación que es
un servicio publico
- Se exige una suma de
dinero por el incremento
del valor agregado de la
propiedad ante un
proyecto gubernamental.
-El estado exige el pago de
una suma de dinero
cuando se produce el
hecho imponible.
- Esta en función de del
servicio prestado
- Se exige de manera
coactiva .
- Se exige de manera
obligatoria.
-No interesa la capacidad
económica.
-El hecho que lo genera es
el recibimiento de un
beneficio
-No existe una
contraprestación a favor
del sujeto pasivo o
contribuyente.
-El hecho que lo genera es
el goce de un servicio
publico .
-Oportunidad de pago
cuando se hace uso de un
servicio
-El hecho lo que genera es
el gasto publico.
-Cubre las necesidades
financieras del servicio
publico
- Es financiamiento para
un servicio publico
-Cubre las necesidades
generales del Estado.
9. REFERENCIAS
• Constitución de República Bolivariana de Venezuela 1999
• Código Orgánico Tributario
• Ley Orgánica del Poder Público Municipal
•Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
• Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
• Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
• Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y
psicotrópicas
• Ley Orgánica de Telecomunicaciones
• Material Modelo SAIA Derecho Tributario