CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Las Tasas y Contribuciones
1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
VICE RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
TASAS Y CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
Integrantes:
Pérez, Luz
C.I: 25.648.811
Prof: Emily Ramirez
Sección: SAIA-A
Barquisimeto, Septiembre de 2017
2. Las Tasas:
Son contribuciones económicas que provienen de un cobro que realiza el Estado a
los particulares por realizar alguna actividad o por hacer uso de un servicio público. En
las tasas existe una relación entre la prestación del servicio público y el pago de una
tarifa, (dinero) que se entrega como contraprestación por el servicio recibido. Por tanto
el contribuyente paga los tributos porque ha recibido o va a recibir de la Administración
Tributaria un beneficio concreto a su favor. En este tipo de Tributos la obligación del
sujeto pasivo depende de la ocurrencia de un hecho generador (que es el servicio o
prestación). En Venezuela, forman parte de esta categoría de tributos las tasas y las
contribuciones especiales.
Características:
La tasa se identifica por tener ciertas características especiales que la diferencian de
los demás tributos, y son:
1) Por su carácter tributario, la tasa es una prestación que el Estado exige en virtud
de su potestad de imperio y que, por lo mismo, debe establecerse y delimitar
su contenido mediante ley.
2) Su hecho generador lo conforma un servicio o actividad que realiza el estado y
que está vinculada con el sujeto obligado al pago.
3) El producto de la recaudación es destinado al mantenimiento del servicio o
actividad respectiva.
4) Debe tratarse de un servicio o actividad divisible, a fin de posibilitar su
particularización.
5) La actividad o servicio debe ser inherente a la soberanía estatal, es decir que
nadie más que el Estado o los Municipios están facultados para realizarla.
3. Clasificación de las Tasas:
Tasa por Servicio Público: Esta las cobra el Estado (en todos los niveles, por
estados a través de las gobernaciones o alcaldías), por la prestación de un servicio que
es una necesidad para las personas, como la luz y el agua.
Tasas Judiciales: Son aquellas que el Estado impone, en cuanto a la actividad
jurisdiccional, es decir, en casos y procesos judiciales, las cuales, los sujetos
intervinientes en un proceso judicial deberán pagar para retribuir los servicios que ha
prestado la justicia, estas tasas dependerán de la naturaleza del mismo (proceso).
Tasas Administrativas: Esta deriva del poder que impone la Policía del Estado,
con la finalidad de mantener el orden de las tramitaciones administrativas, y brindar
seguridad a la ciudadanía. Es decir, son las tasas que se pagan para realizar trámites
legales en el país.
Diferencias con el Impuesto:
Las Tasas son cobradas en cambio de la prestación de un servicio por parte del
Estado, sea Administrativa, Judicial o Público. Es decir, el Estado para poder prestar
ese servicio establece una tasa, la cual será pagada por el sujeto pasivo, con la finalidad
de obtener una prestación.
En cambio, el impuesto es cobrado o está dispuesto a integrarse en la actividad
económica financiera del Estado, por tanto, pertenecen al Ingreso Público, y está
destinado al Gastos Público. Por tanto, va a suplir las necesidades de la colectividad
(sociedad), como la educación y la salud.
La principal diferencia radica en que, en ningún momento el impuesto es cobrado
por una contraprestación o servicio directo que le da el Estado a la ciudadanía, sino que
cobra los diversos impuestos como el Impuesto sobre la Renta, para subsanar las
problemáticas sociales o para destinar el dinero a inversiones que vayan en favor del
bienestar económico y social del país. Además de que el impuesto se calcula y es
4. cobrado considerando la renta y el patrimonio del sujeto pasivo, en cambio, la tasa es
cobrada según el costo de la contraprestación otorgada por el Estado.
Contribuciones Especiales:
Las contribuciones, que corresponden a tributos que se realizan con el fin de
destinarlo como gastos para actividades estatales. Es decir, son aquellos tributos cuyo
hecho imponible consiste en la obtención, por el sujeto pasivo de un beneficio o de un
aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas,
del establecimiento o ampliación de servicios públicos, por ello, el sujeto pasivo tras
ese beneficio que está percibiendo por parte del Estado, deberá pagar una contribución
especial.
Clasificación:
Contribuciones por Mejoras: Es una contribución que realizan los sujetos por
beneficios que obtienen (“por una valorización de sus bienes”), dado a la realización
de obras públicas cerca de sus bienes inmuebles.
Contribuciones Parafiscales: Son contribuciones que realizan los sujetos en favor
de algunos organismos públicos, con la finalidad de asegurar el financiamiento y
mantenimiento de estos de manera autónoma. Ejemplo: INCES o Seguro Social.
Según la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista: “las
entidades de trabajo del sector privado y las empresas del Estado con ingresos propios
y autogestionarias, que den ocupación a cinco o más trabajadoras o trabajadores, están
en la obligación de aportar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación
Socialista, el dos por ciento (2%) del salario normal mensual pagado a los trabajadores
y trabajadoras, dentro de los cinco siguientes al vencimiento de cada trimestre.
5. El hecho imponible de este aporte se generará a partir del pago del salario del
trabajador. Queda prohibido el descuento a los trabajadores por concepto de esta
obligación”.
Por tanto, todas las empresas públicas y privadas son responsables obligatoriamente
a contribuir con el mantenimiento de estas instituciones que brindan educación y
formación pública avanzada, a los ciudadanos desde las comunidades, con el fin de
desarrollar el aprendizaje y la productividad en la sociedad.
Por otro lado, el Seguro Social es autónomo por las contribuciones que recibe de los
trabajadores sujetos a este instituto, con la finalidad de que en un momento
determinado, se les brinde protección por sus derechos sociales, económicos y de
asistencia médica, ya sea porque hubo una reducción de ingresos por causa de
enfermedad, por maternidad, por accidentes laborales, invalidez, vejez o muerte.
En Venezuela la seguridad social se encuentra establecida a través de un conjunto
de instituciones, programas y servicios que ya sea de manera directa o indirecta, que
tienen como finalidad velar por el bienestar social y económico de nuestra sociedad.
Esto dado a, la pérdida de salud debido a un accidente de trabajo, la pérdida de
ingresos por discapacidad, jubilación, vejez, por la pérdida de un trabajo, de igual
manera abarca lo que sería el derecho a una vivienda digna y a la educación y, para
ello, es necesaria la contribución por parte de los sujetos obligados (trabajadores), a
través de las cotizaciones.
Características de las Contribuciones Parafiscales:
1) Son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su
funcionamiento autónomo y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron
creados.
2) Bajo esta denominación se han creado, en todo el mundo, contribuciones
destinadas a fines de seguridad social y de política fiscal
6. 3) Su producto no se incluye en el presupuesto estatal, estadal ni municipal.
4) No son recaudadas por organismos específicamente fiscales del Estado.
5) No ingresan en las tesorerías nacionales, estadales o municipales.
Tributos Atípicos:
Los tributos atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza
tributaria, mas no por ello son ingresos fiscales, además de que tampoco cumplen la
misma finalidad que los tributos típicos (que van destinados bienestar social,
prestaciones de servicios y realización de obras públicas); y, por ello se les denomina
como atípicos. Cuando nos referimos a que estas contribuciones, hay que destacar que
no son de carácter fiscal, y los aportes que se realizan no conforman el presupuesto
general del Estado, o en su defecto, cuando si ingresan al tesoro nacional, los mismos
no llegan a conformar la masa del presupuesto general, debido a que su finalidad no es
el gasto público, sino por el contrario, es afectada a un fin específico, tales como:
Contribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e
Innovación:
Estas contribuciones son aportes que le corresponden pagar o entregar a sujetos
pasivos específicos (entes públicos y privados que hayan percibido por sus actividades
económicas en el territorio nacional, ingresos brutos anuales superiores a cien mil
Unidades Tributarias 100.000 U.T.). Asimismo, estos aportes estarán destinados a
financiar las actividades de la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones,
necesarios para el avance social, económico y político del país, así como para la
seguridad y soberanía nacional.
7. Para ello es creado el FONACIT, que es el fondo nacional de Ciencia Tecnología e
Innovación, para recaudar todos los aportes y contribuciones, para destinarlos al
financiamiento de las actividades mencionadas.
En la ley, se establecen los aportes, cobrando un porcentaje de los ingresos brutos
que obtengan los sujetos pasivos, en este caso se fijan de la siguiente manera: Aportes
Provenientes de la Comercialización de Resultados (0,1%) y (0,5%), Aportes
Provenientes de la Actividad Minera y Eléctrica (1%), Aportes Provenientes de las
Empresas de Hidrocarburos (2%), Aportes Provenientes de Empresas en Otros Sectores
Productivos (0,5%), Inversión Extranjera, etc.
Según el Art. 42 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, los aportes
se realizan con la finalidad de financiar las siguientes actividades:
1) Aportes financieros en programas y proyectos contemplados en el Plan
Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, ejecutados a través de acuerdos con el
Ministerio de Ciencia y Tecnología o con los entes adscritos.
2) Aportes a fondos dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
3) Aportes a organismos adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
4) Inversión en proyectos de innovación relacionados con las actividades de la
empresa, que involucren la obtención de nuevos conocimientos o tecnologías en el país,
con participación nacional en los derechos de propiedad intelectual, entre otras.
5) Financiamiento de patentes nacionales.
6) La creación o participación en incubadoras o viveros de empresas nacionales
de base tecnológica.
7) Participación en fondos de garantías o de capital de riesgo para proyectos de
innovación o investigación y desarrollo.
8) Inversión en actividades de fortalecimiento de talento humano y a los centros
de investigación nacional.
8. Contribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Tráfico Ilícito y Consumo
de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:
Estas contribuciones se realizan con la única finalidad de garantizar el
financiamiento oportuno de los planes, programas y proyectos, aprobados por el
Ejecutivo Nacional y el Órgano Rector, en el marco de la disminución de la
problemática social de las drogas, coadyuvando con una mejor calidad de vida para
nuestro pueblo, aumentando la convivencia solidaria en un Estado de Derecho y de
Justicia Social.
Por su parte, los sujetos contribuyentes son: las personas jurídicas privadas,
consorcios y entes públicos con o sin fines empresariales que ocupen 50 o más
trabajadores en cualquier momento de su ejercicio fiscal, esto según lo dispuesto en el
Artículo 32 de la Ley Orgánica de Drogas, cancelando una alícuota del uno por ciento
(1%) de sus ingresos contabilizados, durante los primeros 60 días de cada año. Además
también, las personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas,
tabaco y sus mezclas, según lo dispuesto en el artículo 34 de la misma ley, cancelando
una alícuota del dos por ciento (2%) de sus ingresos contabilizados, durante los
primeros 60 días de cada año.
Al igual que en la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, existe un instituto
encargado de la recaudación de las contribuciones y los aportes entregados por los
sujetos pasivos, pero en este particular en el FONA (Fondo Nacional Antidrogas),
quien se encarga de manejar y administrar los recaudos, para destinarlos a sus
respectivos presupuestos y planes.
Estas contribuciones especiales serán distribuidas de la siguiente manera:
90% Destinado para la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con
la creación, construcción, restauración, mantenimiento y funcionamiento de centros de
tratamiento de adicciones y el 10% restante a los Costos Operativos del FONA.
9. Tributación Parafiscal sobre los Servicios de Telecomunicaciones:
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones crea el Fondo de Servicio Universal,
otorgándole carácter de patrimonio separado dependiente de Conatel (Instituto u
Organismo del Estado que controla, dirige y regula todo lo correspondiente a las
telecomunicaciones en el país). Tiene como finalidad subsidiar los costos de
infraestructura necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de Servicio
Universal y, al mismo tiempo, mantener la neutralidad de sus efectos, desde el punto
de vista de la competencia.
Además, los recursos del Fondo de Servicio Universal provendrán de los aportes de
los operadores de servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, según lo previsto
en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; y todos aquellos que, a título de donación,
realice cualquier persona natural o jurídica.
Los aportes y contribuciones que entrarán al fondo universal, se encuentran
establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, regulando los porcentajes (de
sus ingresos) que están obligados a pagar los sujetos pasivos ya mencionados, con el
objetivo de tener un respaldo monetario que les permita tener en buen funcionamiento
los servicios de telecomunicaciones. Es por ello que, a continuación se hará la
denotación de las contribuciones respectivas.
El artículo 24 de dicha ley, tipifica una contribución parafiscal, la cual establece lo
siguiente: “Los prestadores de servicios, de radio y televisión, ya sean personas
jurídicas o naturales, sociedades accidentales, irregulares o de hecho, con prescindencia
de su domicilio o nacionalidad, pagarán una contribución parafiscal por las difusiones
de imágenes o sonidos realizadas dentro del territorio nacional. El producto de esta
contribución parafiscal estará destinado al Fondo de Responsabilidad Social, y la base
imponible de la misma estará constituida por los ingresos brutos causados
10. trimestralmente y provenientes de la respectiva actividad gravada, a la que se le aplicará
una alícuota de cálculo de cuatro por ciento (4%).
A la alícuota establecida será aplicable una rebaja del cero coma cinco por ciento
(0.5%) cuando la difusión de producciones nacionales independientes sea superior en
un cincuenta por ciento (50%) de la exigida por esta Ley, y le será aplicable un recargo
del cero coma cinco por ciento (0.5%) cuando la retransmisión de mensajes exceda el
veinte por ciento (20%) del tiempo de difusión semanal. Los sujetos pasivos de esta
contribución parafiscal están obligados a la correspondiente declaración,
autoliquidación y pago trimestral, dentro de los quince días siguientes al vencimiento
de cada trimestre del año calendario.
No están sujetos a esta contribución los prestadores de servicios de difusión por
suscripción, y de radiodifusión sonora y televisión comunitarias de servicio público,
sin fines de lucro…”
Aunado a ello, se encuentra el artículo 147 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, el cual estipula: “Quienes presten servicios o realicen actividades
de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones una contribución especial del medio por ciento (0,50%) de los
ingresos brutos, derivados de la explotación de esa actividad, los cuales formarán parte
de los ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su
funcionamiento.
Esta contribución especial se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los
primeros quince días continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y se
calculará sobre la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior”.
Por último, se acota el artículo 150, directamente relacionado con el dinero que
ingresa al fondo universal creado por Conatel, el cual expresa lo siguiente: “Quienes
presten servicios o realicen actividades de telecomunicaciones con fines de lucro
11. deberán aportar al fondo de Servicio Universal el uno por ciento (1%) de sus ingresos
brutos. Los prestadores de servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta,
quedan exceptuados de esta obligación, sólo por lo que respecta a los ingresos brutos
que obtengan por dichas actividades.
Este aporte se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los primeros quince días
continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y se calculará sobre la base de
los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior”.
12. Referencias Bibliográficas:
Fajardo, Silvino y cols. (2011). Servicios de Telecomunicaciones que se ofrecen en
Venezuela. [Documento en línea] Disponible en:
https://www.scribd.com/doc/49264778/Servicios-de-Telecomunicaciones-en-
Venezuela. [Consulta 18 de Septiembre de 2017].
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. Publicada en Gaceta Oficial N°
39.575 del 16 de diciembre de 2010.
Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas. Publicada en Gaceta Oficial N° 38.337 del 16 de diciembre de 2005.
http://www.conatel.gob.ve/tributos-de-telecomunicaciones/
http://www.conatel.gob.ve/servicio-universal/?target=fondo
http://www.fonacit.gob.ve/aporte-locti