1. Universidad “Fermín Toro”
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto Estado Lara
INTEGRANTE
Gabriel Hernández.
23.811.441
Seccion: SAIA “A”
Profesora: Emily Ramirez
2. Es un tributo cuyo hecho
imponible consiste en la
utilización privativa o el
aprovechamiento especial
del dominio público, la
prestación de servicios o la
realización de actividades
en régimen de derecho
público que se refieran,
afecten o beneficien de
modo particular al obligado
tributario, cuando los
servicios o actividades no
sean de solicitud o
recepción voluntaria para
los obligados tributarios o
no se presten o realicen por
el sector privado.
Judiciales
Originadas por servicios
prestados por el Estado en
el campo jurídico y entre las
cuales se distinguen.
Las de jurisdicción
civil contenciosa.
Las de jurisdicción
civil voluntaria.
Las de jurisdicción
penal.
Originadas por servicios
prestados por el Estado de
naturaleza divisible,
cuantificables e
individualizados en el
contribuyente.
Entrando en cuenta que es
el abastecimiento de agua
potable y servicios de aseo
domiciliario.
El estado originado por
distintas circunstancia, en las
cuales se destacan.
Contraprestación por la
concesión de licencias
o autorizaciones, como
son las que se derivan
de la concesión y
legalización de
documentos o por
certificaciones o
autenticaciones.
Controles,
fiscalizaciones
inspecciones oficiales,
como las relacionadas
con la salubridad y
pesas y medidas.
Policía AdministrativaServicios Públicos
TIPOS DE TASAS
3. Características
Lo pagan las personas que utilizan un
servicio.
Existe una retribución por el pago.
El particular tiene la opción de adquirir
o no el bien o servicio.
El precio cubre los gastos de
funcionamiento y previsiones para el
crecimiento de la inversión.
El precio pagado por el ciudadano al
Estado guarda relación directa con los
beneficios derivados del bien o servicio
ofrecido.
Diferencia
La Base imponible
depende del costo del
servicio.
Es menos rígida la
aplicación del principio de
Legalidad puesto que tiene
por objeto establecer el
valor del costo.
Existen contraprestación a
favor del contribuyente.
La base imponible
corresponde a la
cuantificación del hecho
agravado.
Se aplica el principio de
legalidad.
No existe contraprestación
a favor del contribuyente