Contribuciones especiales: es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa y está constituida por la actividad que el estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad.
Contribuciones especiales: es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa y está constituida por la actividad que el estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad.
Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios comunitarios.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
ENSAYO
LAS CONSTRIBUCIONES
Alumna:
Farías. Ishtar.M.
CI: V-20.349.546
Sección: Saia D
Catedra: D. Tributario
Barquisimeto/Octubre 2018
2. Para dar inicio a este ensayo vamos a dar una variedad de definiciones de lo
que son las contribuciones, para de esta manera poder tener un concepto
propio de la misma, comenzamos con la definición que nos ofrece el
Diccionario Jurídico el cual expresa “Es la acción u efecto de contribuir
(pagar un impuesto, concurrir de manera voluntaria con una cantidad para un
cierto fin, ayudar a otros). El teniendo este término su origen en el vocablo
latino contributio.
Por su parte tenemos también que son los tributos cuyo imponible consiste
en la obtención por el obligado tributo de un beneficio o de un aumento al
valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o
del establecimiento de servicios comunitario
Según Héctor B. Villegas, Son los tributos debidos en razón de beneficios
individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o
de especiales o de actividades del Estado.
Este tributo se caracteriza por la existencia de un beneficio que puede derivar no solo de
la realización de una obra pública, sino también de actividades o servicios
estatales especiales, destinado beneficiar a una persona determinada o a grupos
sociales determinados.
Dando continuidad se puede decir que los tributos especiales son los que se
dan ya sea de manera individual o en colectivo para el mejor proveer, que
tiene como fin invertir dichos tributos en obras de relevancia o importancia
para el colectivo.
Este tributo cuenta con su propia clasificación la cual desarrollaremos de la
3. siguiente manera.
Contribución de mejoras, beneficios derivados de la valorización del
inmueble en ocasión obras públicas. En la contribución de mejoras, el
beneficio de los contribuyentes deriva de las obras públicas. Cuando por
ejemplo un ente público construye un jardín o plaza pública, pavimenta,
ensancha, prolonga una calle entre otro suele haber inmuebles cercanos que
se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del propietario, en éste
sentido atento a esa circunstancia se estima equitativo gravar a esos
beneficiarios y se constituye un tributo cuyo hecho generador se integra con
el beneficio obtenido por la realización de una obra pública.
Contribuciones Parafiscales, se califican de parafiscales las exacciones
recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento
autónomo. De acuerdo a los señalamientos de Víctor Ramón Ramírez
García: Son aquellas que persiguen un fin social y que son aportadas al IVSS,
INCE yPolítica Habitacional.
La Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, ha definido a las
contribucionesespecialesasí:
“…Aprecia la Sala que la contribución especial en el marco de la doctrina
jurídico tributaria”
“tiene connotaciones específicas, las cuales consisten en que, por un parte
las llamadas contribuciones especiales son de obligatorio cumplimiento, lo
que es un elemento característico de los impuestos y por la otra, suponen al
menos indirectamente, una contraprestación posible, lo que las asemeja a
las tasas, por estas razones, no puede calificarse las contribuciones”.
De igual manera la misma Sala, define correctamente por ejemplo, a las contribuciones
previstas en la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), como
contribucionesespeciales:
4. “Las contribuciones especiales previstas en la Ley del INCE son
aportaciones de carácter Tributario, legalmente establecidas en una Ley
Nacional y como tales, le son aplicables las disposiciones del Código
Orgánico Tributario, el cual dispone en su artículo 13 que están sometidos al
imperio de ese Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de
mejoras de seguridad y las demás
Contribuciones especiales…”
Contribuciones especiales de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e
Innovación, estos tienen como fin el de mejorar el sistema de
telecomunicaciones nacional, estando este destinado los aportes deberán
ser consignados ante el órgano financiero de los fondos destinados a
Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones. Todos los aportes
deberán ser consignados ante el órgano financiero de los fondos destinados
a Ciencia, Tecnología, Innovación.