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Es aquel tributo en virtud del cual un individuo
o determinado grupo social percibe un beneficio,
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Son aquellos tributos cuyo hecho imponible
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  • 1. Integrante: Yadira Lopez C.I.: V.- 10.839.856 Prof.: Abg. Emily Ramirez Cátedra: Derecho Tributario Sección: SAIA G Universidad Fermín Toro. Vicerrectorado Académico. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho.
  • 2. Es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio, derivados de la realización de obras, de gastos públicos o de actividades especiales del estado. Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
  • 3. Estas se dividen en contribuciones de mejoras, contribuciones por peajes, contribuciones por parafiscales. La primera nos dice que esta es aquella que se cobra al propietario de un inmueble por la realización de una obra pública o gasto público realizado por el estado, ya que con la misma se ha beneficiado dicho sujeto porque se incrementara el valor de su patrimonio y porque se mejoro su estándar de vida. Un ejemplo es el caso cuando se pavimenta una calle no vale lo mismo una casa en una calle de tierra, que en una calle pavimentada o cuando se construye un subterráneo en la cuadra donde está la casa, esto mismo sucede cuando se construye una plaza. Por ende cuando se construye una casa, plaza o subterráneo el sujeto propietario de un inmueble se beneficia porque no solo se incrementa el valor de su propiedad sino porque se mejora su estándar de vida. En cuanto al tercer concepto de contribuciones parafiscales son los montos que recaudan distintos públicos para asegurar su funcionamiento económico. La palabra parafiscalidad significa el margen del presupuesto.
  • 4. ¿obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos? La afectación de los recursos exigidos coactivamente a los particulares para la cobertura de los gastos del Estado, representa una característica esencial de los tributos, que no aparece manifestada en los aportes de la LOCTI. No hay un crédito a favor del Estado en cualquiera de sus manifestaciones, por lo que no existe un sujeto activo que determine el nacimiento de la relación jurídica tributaria. La existencia de una deuda tributaria, concebida como la obligación de ingresar al Fisco una suma determinada, en virtud del acaecimiento de las condiciones previstas en la ley, no se encuentra en estos aportes.
  • 5. Son aquellas contribuciones que exigen y administran entes descentralizados y autónomos de gobierno, para financiar su actividad específica. Ejemplo de ellas son las contribuciones que exigen los organismos profesionales, creados por ley, a sus matriculados, para financiar sus actividades de regulación de la profesión.
  • 6. Son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados. • Bajo esta denominación se han creado, en todo el mundo, contribuciones destinadas a fines de seguridad social y de política fiscal • Su producto no se incluye en el presupuesto estatal, estadal ni municipal. • No son recaudadas por organismos específicamente fiscales del Estado. • No ingresan en las tesorerías nacionales, estadales o municipales.