El documento define y explica los conceptos de tributos y contribuciones. Explica que los tributos son pagos que recibe el estado a cambio de beneficios como obras públicas, y que las contribuciones se dividen en mejoras, peajes y parafiscales. También distingue entre obligaciones legales no tributarias y tributos atípicos.
1. Integrante: Yadira Lopez
C.I.: V.- 10.839.856
Prof.: Abg. Emily Ramirez
Cátedra: Derecho Tributario
Sección: SAIA G
Universidad Fermín Toro.
Vicerrectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
2. Es aquel tributo en virtud del cual un individuo
o determinado grupo social percibe un beneficio,
derivados de la realización de obras, de gastos
públicos o de actividades especiales del estado.
Son aquellos tributos cuyo hecho imponible
consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un
beneficio o de un aumento de valor de sus bienes,
como consecuencia de la realización de obras
públicas o del establecimiento o ampliación de
servicios públicos.
3. Estas se dividen en contribuciones de mejoras, contribuciones por peajes,
contribuciones por parafiscales.
La primera nos dice que esta es aquella que se cobra al propietario de un
inmueble por la realización de una obra pública o gasto público realizado por el
estado, ya que con la misma se ha beneficiado dicho sujeto porque se incrementara
el valor de su patrimonio y porque se mejoro su estándar de vida.
Un ejemplo es el caso cuando se pavimenta una calle no vale lo mismo una casa
en una calle de tierra, que en una calle pavimentada o cuando se construye un
subterráneo en la cuadra donde está la casa, esto mismo sucede cuando se
construye una plaza.
Por ende cuando se construye una casa, plaza o subterráneo el sujeto propietario
de un inmueble se beneficia porque no solo se incrementa el valor de su propiedad
sino porque se mejora su estándar de vida.
En cuanto al tercer concepto de contribuciones parafiscales son los montos que
recaudan distintos públicos para asegurar su funcionamiento económico. La
palabra parafiscalidad significa el margen del presupuesto.
4. ¿obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos?
La afectación de los recursos exigidos coactivamente a los
particulares para la cobertura de los gastos del Estado, representa
una característica esencial de los tributos, que no aparece
manifestada en los aportes de la LOCTI.
No hay un crédito a favor del Estado en cualquiera de sus
manifestaciones, por lo que no existe un sujeto activo que determine
el nacimiento de la relación jurídica tributaria. La existencia de una
deuda tributaria, concebida como la obligación de ingresar al Fisco
una suma determinada, en virtud del acaecimiento de las
condiciones previstas en la ley, no se encuentra en estos aportes.
5. Son aquellas contribuciones que exigen y
administran entes descentralizados y autónomos de
gobierno, para financiar su actividad específica.
Ejemplo de ellas son las contribuciones que exigen
los organismos profesionales, creados por ley, a sus
matriculados, para financiar sus actividades de
regulación de la profesión.
6. Son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes
públicos para asegurar su funcionamiento autónomo y el
cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados.
• Bajo esta denominación se han creado, en todo el mundo,
contribuciones destinadas a fines de seguridad social y de
política fiscal
• Su producto no se incluye en el presupuesto estatal,
estadal ni municipal.
• No son recaudadas por organismos específicamente
fiscales del Estado.
• No ingresan en las tesorerías nacionales, estadales o
municipales.