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LAS VICTIMAS DE PERSECUCION EN EL AMBITO DE ACOSO TERRORISTA

                                                                                       Emilio José García Mercader

Las víctimas del terrorismo han soportado en España una actividad de terrorismo insostenible
prácticamente desde el inicio de la transición democrática hasta nuestros días, con momentos de
recrudecimiento y otros momentos, por el contrario, de interrupción de los atentados criminales,
con ocasión de supuestos contactos para iniciar determinadas negociaciones, que hasta el
momento han sido abocadas al fracaso.

Toda esa actividad terrorista, analizada en relación a la victimización que se ha producido, puede
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distinguirse en tres aspectos fundamentales : a) los atentados personales a miembros del ejercito o
fuerzas de seguridad; b) atentados personales a personas civiles con o sin vinculación con los
aparatos del estado (funcionarios, miembros de la judicatura, políticos y personas particulares; c)
atentados indiscriminados dirigidos, bien a objetivos que podrían considerarse incluidos en los
apartados anteriores, o bien a objetivos civiles.

En ocasiones la sociedad les ha dado la espalda a las víctimas, y en otras ocasiones ha
participado activamente al lado de las mismas. En ocasiones a las víctimas del terrorismo se les a
mandado al oscurantismo más absoluto (víctimas de primera y víctimas de segunda o de tercera
categoría), y en otras ocasiones, a través de las legislaciones que vigorosamente se han ido
imponiendo – al mismo ritmo que la sociedad las iba exigiendo – han tenido derecho a los
correspondientes procesos de reparación, restitución e indemnización. Por lo tanto, las víctimas
directas, aquellas que habían acabado en un resultado de muerte o bien habían sobrevivido con
lesiones de diversa consideración; así como las indirectas, familiares ascendentes o descendentes,
han podido recibir de alguna manera una consideración y reconocimiento jurídico, psicológico y
asistencial que les podía beneficiar a la hora de salir del estado postrero de victimización al que
obligatoriamente las habían sumido.

Sin embargo existen otro tipo de víctimas completamente olvidadas, y que sufren una victimización
diaria, hora a hora, en todos los estamentos cívicos, personales y sociales por donde transcurre su
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vida normal y diaria. Estaríamos hablando entonces de las víctimas de persecución . En
consecuencia, hablaríamos de todos aquellos seres humanos perseguidos y denominados víctimas
silenciadas o víctimas vivas dentro del entorno donde conviven con sus familiares y
conciudadanos, como resultado de haber sido violados sus derechos fundamentales, a través de
actos u omisiones, de las normas relacionadas con los Derechos Humanos internacionalmente
reconocidas.

Se trataría de todas aquellas personas: periodistas, jueces, policías, escoltas, políticos, artistas,
escritores, profesores de la universidad, así como a sus familiares, y a cada uno de los ciudadanos
que por defender los derechos constitucionales a los que tiene derecho, tan solo por el mero hecho
de ser humano, han sido, son y serán victimizados al renunciar y rechazar de forma continuada la
violencia en cualquiera de sus formas, y declarar y actuar en consecuencia que los principios y
valores, como pueden ser los de la libertad y dignidad, están muy por encima de cualquier acto
criminal que pudieran recibir a cambio por defender la humanidad de todos y que nos

1
    E. Echeburúa Odriozola – C. Guerricaechevarría, Pág., 201. Manual de victimología. Tirant lo Blannch 2.006.
2
    Cd´rom “Víctimas de persecución (las víctimas silenciadas)”. Fundación de Victimología. 2008
                                                                                                                  1
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corresponden por nuestra propia naturaleza. Y, sobre todo, para que gran parte del padecimiento
y dolor que sufren las víctimas de persecución terrorista pueda ser paliado con un adecuado
reconocimiento social y jurídico de su condición de víctima, y la posibilidad de que ésta pudiera
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hacer verdadero uso de unos auténticos derechos victimales inherentes a tal condición.
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Es en este momento cuando entra de lleno la victimología o justicia victimal como disciplina
científica, intentando explicar las causas y efectos por el que cientos de miles de personas sufren
un acoso de dimensiones colosales (sociales, físicas o psicológicas) en defensa de los derechos
humanos que les corresponden, teniendo en cuenta que las víctimas del terrorismo transforman el
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sufrimiento y todo lo perjudicial en algo positivo ; que las macrovíctimas del terrorismo no se han
tomado en ningún momento la justicia por su mano, resultando ser una circunstancia casi
milagrosa; y que aunque hacen todo lo posible para que nadie les arrebate la vida, con su trabajo y
                                                  6
esfuerzo diario hacen realidad el axioma : “nadie me quita la vida…yo la entrego
voluntariamente…”
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Las víctimas de persecución o víctimas silenciadas del terrorismo reciben esa de nominación a
tenor de las siguientes circunstancias:

    -    No tienen un reconocimiento expreso de su condición de víctima del terrorismo.
    -    No tienen acceso a los procesos o programas de desvictimización necesarios para poder
         llevar adecuadamente su condición de víctima, lo que le repercute negativamente a nivel
         jurídico, social y psicológico.
    -    Deben silenciar, en una gran mayoría de casos, su condición profesional o adscripción
         política para evitar males mayores a través de atentados de superior envergadura y puedan
         poner en riesgo su vida y la de sus familias.
    -    Son víctimas silenciadas porque no existen para una parte de los ciudadanos, que les
         vuelven la espalda, por una parte; o que les criminalizan, por otra, acentuando su
         exterminio civil como personas atentando contra sus derechos fundamentales.
    -    Son víctimas silenciadas - a las que hay que callar, según argumentan sus victimarios –
         porque se han convertido en testigos directos e incómodos de lo que sucede en el País
         Vasco, convirtiéndose en la memoria histórica de los crímenes que allí se han sucedido a lo
         largo del tiempo y, especialmente, del dolor y sufrimiento que voluntariamente se ha
         causado a las víctimas directas e indirectas.
    -    Son víctimas silenciadas porque se han convertido, con su mera presencia en la tierra y
         entorno que les vio nacer, en el referente moral, cívico y político de un valor supremo como
         es el de la vida. Y porque personifican, a medida que son perseguidos y victimizados junto
         con sus familias, en lo que representa a nivel individual la dignidad, la democracia, la


3
  Cd´rom “Los derechos victimales”. Fundación de Victimología. 2007
4
  “victimología o justicia victimal es de difícil comprensión para quien no comparta la mencionada y paradójica dimensión
dialéctica. En el intento de darle cohesión, sus ideas fluyen a borbotones inundándolo todo con su erudición inmensa que
crea en el profano una cierta sensación de caos primordial”. Prologo de de Enrique Múgica Herzog (Defensor del Pueblo de
España), Pág., 19. Víctimas del terrorismo, nueva justicia, sanción y ética. Editorial Tirant Lo blanch. 2.007t
5
  Irene Villa: Saber que se puede. Recuerdos y reflexiones de una víctima del terrorismo. MR, Madrid, p.181 s. 2005
6
  Antonio Beristain Ipiña, Víctimas del terrorismo, Pág. 161. 2007
7
   “La víctima vislumbra (por motivos superiores a la razón) y llega a comprender o experimentar hondos canales de
fraternidad universal que dan sentido fecundo a su sufrimiento. Antonio Beristain, Elías Neuman (2005): Criminología y
dignidad humana (Diálogos), 4ª ed., Universidad, Buenos Aires, p. 159
                                                                                                                       2
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libertad y los valores y derechos humanos, y por ende su correspondencia genérica y global
       en la sociedad en donde están inmersos.

Igualmente recibe la denominación de víctimas vivan debido a que no han sufrido un atentado
terrorista que les haya causado la muerte o de la que hayan sobrevivido, pero que como
consecuencia a la persecución a la que son sometidos y al silencio y ostracismo al que
perpetuamente se les destina, por parte de un sector de la población o del partido político
gobernante, debido a la violación sistemática de sus derechos fundamentales. Al mismo tiempo,
las víctimas vivas lo son por el mero hecho de ser el resultado de persecución criminal y del
fanatismo (grupos de presión o partidos políticos cercanos a los terroristas asesinos) y del
totalitarismo (partidos nacionalistas excluyentes, compasivos con los terroristas y agresivos contra
las víctimas) existente en el País Vasco.

Además, las víctimas vivas son igualmente víctimas de persecución porque representan la defensa
de otro tipo de “verdad” diferente a la excluyente nacionalista o terrorista:

   -   La “verdad” de poder contar a las generaciones futuras lo que realmente ocurre y ocurrió
       respecto al terrorismo y sus víctimas en el País Vasco.
   -   La “verdad” de que al margen de esteriotipos del nacionalismo excluyente o del terrorismo
       excluyente, existe o existen otras interpretaciones políticas integradoras en la sociedad
       vasca, y que son combatidas no a través del dialogo democrático sino a través de la
       persecución y victimización al diferente, a quien no piensa como ellos.
   -   Son víctimas vivas porque tienen limitados sus derechos. Y que como consecuencia de esa
       limitación de derechos son olvidadas, encontrando toda clase de trabas y obstáculos en su
       camino diario, que al final puede desembocar en un resultado de muerte.

ABUSO DE PODER

El derecho penal contempla el abuso de autoridad en sentido lato, como la figura delictiva que
comete quien investido de poderes públicos realice en su gestión actos contrarios a los deberes
que le impone la ley, por lo que aflige la libertad de las personas, las intimida o de cualquier
manera les causa vejámenes, agravios morales o materiales. El abuso de poder contra las víctimas
de persecución es contrario a la justicia, la razón o a las leyes, que dando a la voluntad o capricho
del gobernante corrupto. Es la principal fuente de maldad y corrupción moral y supone la existencia
de un control absoluto sobre el ciudadano y la víctima de persecución.

Cuando se utiliza el abuso de poder a nivel político, económico e ideológico, se realiza con un
determinado fin. En el caso de las víctimas de percusión ese fin está determinado en una ideología
imperante que quiere mantenerse en el poder a toda costa y necesita silenciar la voz de las
víctimas vivas, anulando sus derechos, extorsionándolos económicamente y perpetuarlas en una
muerte civil. El abuso de poder sobre las víctimas silenciadas se realiza de forma despótica (por
los déspotas) intentando controlar de forma absoluta el desarrollo de los derechos y libertades
civiles de los amenazados para conseguir un fin político, acompañado por atentados terroristas, y
lograr una victoria sobre la democracia y los demócratas.

Las víctimas de persecución son obligadas a una muerte civil de graves consecuencias, perdiendo
gran parte de sus derechos civiles, que son las protecciones y privilegios de los poderes

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personales dados a todos los ciudadanos por la ley. Estaríamos hablando de una pérdida de
derechos humanos y derechos naturales, siendo el fin último acallar las voces y reivindicaciones de
las víctimas silenciadas o de persecución, hasta reducirlas a meras peticiones sociales y
económicas. Se trataría de que, al conseguir que una víctima viva o silenciada tenga una pérdida
sustancial de sus derechos civiles, la persona deje de ser considerada persona aún mucho antes
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de su muerte real, anulando de esa forma su dimensión moral .

VIOLENCIA DE PERSECUCION:

Existen víctimas de persecución porque existe, evidentemente, violencia de persecución. A la
violencia de persecución se la denomina como una especie de terrorismo de baja intensidad, un
terrorismo con minúsculas, pero que evidentemente es muy nocivo para una sociedad, ya que
intentan crear un clima de amenaza y acoso que produzca una sensación de temor continuado,
asfixiante y que conduzca a las víctimas al silencio, a la sumisión o a la huída. Para crear este
contexto, se utilizan cuatro métodos, que son los siguientes:

    -    Método directo: Entre los directos están las amenazas verbales o escritas, la presión al
         entorno del amenazado para que se le aísle, los insultos, quema del coche, pintadas,
         intimidaciones, llamadas telefónicas, agresiones, insultos, coacciones, etc..
    -    Método indirecto: Entre los indirectos, está el efecto multiplicador que tiene la difusión de
         los actos terroristas por los medios de comunicación, utilizado más o menos hábilmente por
         los terroristas: los atentados se producen a menudo en días previos a fechas especialmente
         señalados o a elecciones.
    -    Método institucional: Es el aplicado a través del abuso de poder por el partido político
         gobernante, en donde trata de igualar jurídica y socialmente a las víctimas y a los asesinos
         criminales. Y en consecuencia permite actos o manifestaciones a favor de los asesinos,
         mientras que oculta durante años a las víctimas de terrorismo, bien por dejación de
         funciones o autoridad, consiguiendo que se perpetué la condición de víctimas silenciadas o
         vivas a otras personas, casualmente pertenecientes a otras ideologías contrarias a las del
         gobernante nacionalista extremista.
    -    Métodos aleatorios: Son aquellos que aplica el vulgo general de la población contra las
         víctimas de persecución, mirando hacia otro lado, y permitiendo con una actitud permisiva
                                                                                               9
         la perpetuidad del terrorismo de alta y baja intensidad, sin decidirse a tomar partido .

TIPOLOGIA VICTIMAL:

La tipología victimológica es una herramienta necesaria para delinear estrategias de atención e
intervención. En este caso estaríamos hablando de toda aquella parte de la población civil que se
ve impactada e intimidada por las estrategias del terror. Por todo ello a las víctimas de persecución
o víctimas vivas podemos dividirlas de la siguiente manera:



8
  “la dimensión moral es decisiva para el Derecho porque es la base de los grandes contenidos materiales que le guían en
una determinada dirección, con los valores y los principios que orientan a las restantes normas del ordenamiento”. Gregorio
Peces Barba. “Introducción”, en IDEM. (Comp), Ley y conciencia: moral legalizada y Moral crítica en la aplicación del
Derecho, Universidad Carlos III de Madrid, Boletín Oficial del Estado. Madrid. Pág. 12ai
9
  “Ante las atrocidades tenemos que tomar partido. La posición neutral ayuda siempre al victimario, nunca a la víctima. El
silencio estimula al verdugo, nuca al que sufre”. Elie Wiesel.
                                                                                                                         4
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-   Víctimas escogidas en relación a su responsabilidad profesional, como policías, militares,
       jueces, etc.
   -   Víctimas escogidas en relación a su moral y política.
   -   Los terroristas, en estos casos de amenazas y violencia de persecución, buscan evidenciar
       qué tipo de conductas e ideologías son “castigadas” y utilizarlo a modo de ejemplificación
       para los núcleos sociales más cercanos.
   -   Incidiendo en la relación con la ocurrencia del hecho en sí, podemos hablar de:
   -   Víctimas directas: aquellas personas que sufren directamente la violencia de persecución.
   -   Víctimas indirectas: aquellas personas cercanas y familiares de la víctima primera, que no
       habiendo sufrido directamente el atentado terrorista y/o el suceso/s traumáticos, pueden
       sufrir ciertas consecuencias del mismo (cambio de domicilio, cambios de rutina, etc.), y en
       las que puede aparecer daño psicológico y/o emocional. En este punto resulta de gran
       consideración reflexionar específicamente en el caso de la violencia de persecución, sufrida
       por algunas personas durante años. Sólo se tiene en cuenta a los familiares del objetivo de
       estos familiares como víctimas indirectas, pero no hay que olvidar que en este sentido, no
       siendo este núcleo familiar en sí el objetivo de los terroristas o de entornos afines (véase la
       kaleborroka, por ejemplo), son en muchas ocasiones ellos los que sufren directamente este
       tipo de actos vandálicos (quemaduras por arrojamiento de cócteles molotov al domicilio
       familiar, etc). En algunos momentos la víctima indirecta se convierte en víctima directa.

Una última diferenciación que se podría realizar a este respecto, hace referencia a ciertas leyes
que hayan podido surgir de apoyo a las víctimas, y que en cuanto a las propias disposiciones,
encontramos la existencia de víctimas indemnizables y víctimas no indemnizables.
Desgraciadamente a día de hoy parece que las víctimas de violencia de persecución o amenazas
no reciben el reconocimiento que se merecen y suelen formar parte en este sentido, de las víctimas
no indemnizables, ya que a día de hoy, el daño psicológico, si no conforma la forma de secuela y
según los baremos utilizados en los casos de accidentes de coche, no resulta indemnizable en las
diferentes leyes relacionadas con las víctimas del terrorismo. En este mismo sentido, suele
resultar difícil también demostrar el nexo de causalidad del daño sufrido con la ocurrencia de un
hecho de índole terrorista

VICTIMIZACIÓN

Hablar de la victimización sufrida por las víctimas de persecución es hacerlo dentro de un contexto
multidisciplinar y sociológico para poder entenderlo correctamente. La victimización primaria deriva
directamente del hecho traumático. Perseguir hasta la extenuación a quienes piensan y sienten
diferente no hace como producto del azar, si no de toda una serie de circunstancias en donde el
victimario asienta su actitud y puede justificar sus actuaciones criminales contra los seres
humanos. Por lo tanto, la victimización (además de victimación), trata de controlar la capacidad de
reacción de la víctima de persecución, hurtándole su representación, su derecho y autonomía de
persona, dejándolo abatido y solo con su dolor y sufrimiento.

Es por ello que tendríamos que hablar de las siguientes características victimales en el País Vasco:

   -   Las víctimas silenciadas son perseguidas porque el argumento histórico irreal del que
       sirven los terroristas y políticos afines para llevar a cabo sus crímenes están manipulados
       en beneficio propio y para poder de esa manera perpetuarse en el poder.

                                                                                                    5
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-   Las víctimas silenciadas son perseguidas porque el contexto social (miedo, entramado
       mafioso, agresiones, etc) las convierte en personas diferentes, y por lo tanto a extinguir
       civilmente.
   -   Las víctimas silenciadas son perseguidas porque el discurso ideológico nacionalista o
       abertzale extremista, las pone en el punto de mira de los exterminadores, propiciando su
       anulación de derechos fundamentales y su total marginación, quedando de esa manera
       como una parte residual a la que hay que someter.
   -   -     Las víctimas silenciadas son perseguidas por el victimismo crónico y miserable
       de los victimarios, volcando toda la parte de culpabilidad hacia la propia víctima, que la
       victimiza de forma repetida y continuada (espacio – tiempo) durante años.

VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA Y TERCIARIA:

La victimación secundaria se expresa en la realidad con resultados concretos de violencia en la
integridad humana. Cuando la victimización secundaria se realizada de forma programada desde
los poderes públicos, que quieren mantener a las víctimas alejadas de su propia representatividad
social, jurídica o política, se convierte en abuso de poder. Este tipo de victimización hace
referencia a la inserción de la víctima en el aparato jurídico-penal del Estado y al mal
funcionamiento y coordinación de servicios sociales. Esta segunda victimización que sufre la
persona se debe en parte a la falta de preparación y/o sensibilización del personal que atiende a
las víctimas.

Al mismo tiempo, la victimización secundaria es la mala o nula respuesta que da el sistema a una
víctima, respuesta que la hace de nuevo revivir su papel de víctima. Esta vez no es sólo víctima de
un delito, si no de la incomprensión del sistema. La persona recibe un trato inadecuado e injusto y
hasta se la podrá acusar de tener cierta responsabilidad en el desencadenamiento del delito, de
habérselo inventado. Este trato injusto se suele dar en la práctica policial, judicial o en cualquier
instancia que trabaje con las víctimas. Dicho de otro modo, el maltrato institucional puede
contribuir a agravar el daño psicológico de la víctima o a cronificar las secuelas psicopatológicas.

La revictimización institucional presenta caracteres especialmente nocivos por varias razones:

    A. Porque provoca un daño emocional suplementario a personas cuyo nivel de autoestima es
       especialmente limitado como consecuencia del impacto generado por el hecho delictivo.
    B. Porque proviene de la actuación de poderes públicos diseñados para conferir amparo a las
       personas cuyo proyecto vital ha sido afectado por la conducta lesiva de otra persona. Se
       genera, por tanto, un efecto especialmente patógeno: las estructuras creadas para tutelar a
       las víctimas provocan una sensación de vacío y falta de aliento que alimenta la sensación
       de dolor.
    C. Porque se daña a las personas que de forma casi exclusiva promueven la actuación del
       sistema institucional de justicia. Se quiebra, con ello, el sentido simbólico sobre el que se
       asienta su condición de garante de la cohesión social.
    D. La victimización terciaria o difusa, es esa que aceptamos como normalidad dentro de la
       convivencia humana, sin asumir una visión crítica del asunto; por ejemplo, asumir que los
       humanos no somos violentos, o que “algo habrán hecho”.



                                                                                                   6
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La victimización terciaria o difusa es una de las manifestaciones más aplicadas en el País Vasco
contra las víctimas de persecución. Es aceptar y naturalizar socialmente que “no sucede nada”. Es
mirar para otro lado, dejando reducida a la nada a las personas victimizadas por el entorno
terrorista.

“…Abandonemos la casa de Caín
Y escondamos los fósforos que prenden este odio.
No podemos vararnos donde haya una riada…
Vayamos donde tanta historia convulsa halle su reposo.
Donde lo humano y lo divino se entremezclen.
Donde la justicia y el afecto arreglen cada arista del mundo…
                          10
Busquemos al hermano ”.




10
  Últimos versos de la maravillosa poesía de Braulio Ortiz Poole “Los lagos”, premiada por la Fundación Alberto Jiménez
Becerril, de Sevilla (España).
                                                                                                                     7
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Las víctimas de persecución

  • 1. LAS VICTIMAS DE PERSECUCION EN EL AMBITO DE ACOSO TERRORISTA Emilio José García Mercader Las víctimas del terrorismo han soportado en España una actividad de terrorismo insostenible prácticamente desde el inicio de la transición democrática hasta nuestros días, con momentos de recrudecimiento y otros momentos, por el contrario, de interrupción de los atentados criminales, con ocasión de supuestos contactos para iniciar determinadas negociaciones, que hasta el momento han sido abocadas al fracaso. Toda esa actividad terrorista, analizada en relación a la victimización que se ha producido, puede 1 distinguirse en tres aspectos fundamentales : a) los atentados personales a miembros del ejercito o fuerzas de seguridad; b) atentados personales a personas civiles con o sin vinculación con los aparatos del estado (funcionarios, miembros de la judicatura, políticos y personas particulares; c) atentados indiscriminados dirigidos, bien a objetivos que podrían considerarse incluidos en los apartados anteriores, o bien a objetivos civiles. En ocasiones la sociedad les ha dado la espalda a las víctimas, y en otras ocasiones ha participado activamente al lado de las mismas. En ocasiones a las víctimas del terrorismo se les a mandado al oscurantismo más absoluto (víctimas de primera y víctimas de segunda o de tercera categoría), y en otras ocasiones, a través de las legislaciones que vigorosamente se han ido imponiendo – al mismo ritmo que la sociedad las iba exigiendo – han tenido derecho a los correspondientes procesos de reparación, restitución e indemnización. Por lo tanto, las víctimas directas, aquellas que habían acabado en un resultado de muerte o bien habían sobrevivido con lesiones de diversa consideración; así como las indirectas, familiares ascendentes o descendentes, han podido recibir de alguna manera una consideración y reconocimiento jurídico, psicológico y asistencial que les podía beneficiar a la hora de salir del estado postrero de victimización al que obligatoriamente las habían sumido. Sin embargo existen otro tipo de víctimas completamente olvidadas, y que sufren una victimización diaria, hora a hora, en todos los estamentos cívicos, personales y sociales por donde transcurre su 2 vida normal y diaria. Estaríamos hablando entonces de las víctimas de persecución . En consecuencia, hablaríamos de todos aquellos seres humanos perseguidos y denominados víctimas silenciadas o víctimas vivas dentro del entorno donde conviven con sus familiares y conciudadanos, como resultado de haber sido violados sus derechos fundamentales, a través de actos u omisiones, de las normas relacionadas con los Derechos Humanos internacionalmente reconocidas. Se trataría de todas aquellas personas: periodistas, jueces, policías, escoltas, políticos, artistas, escritores, profesores de la universidad, así como a sus familiares, y a cada uno de los ciudadanos que por defender los derechos constitucionales a los que tiene derecho, tan solo por el mero hecho de ser humano, han sido, son y serán victimizados al renunciar y rechazar de forma continuada la violencia en cualquiera de sus formas, y declarar y actuar en consecuencia que los principios y valores, como pueden ser los de la libertad y dignidad, están muy por encima de cualquier acto criminal que pudieran recibir a cambio por defender la humanidad de todos y que nos 1 E. Echeburúa Odriozola – C. Guerricaechevarría, Pág., 201. Manual de victimología. Tirant lo Blannch 2.006. 2 Cd´rom “Víctimas de persecución (las víctimas silenciadas)”. Fundación de Victimología. 2008 1 Vol. I agosto-diciembre 2008 www.somecrimnl.es.tl
  • 2. corresponden por nuestra propia naturaleza. Y, sobre todo, para que gran parte del padecimiento y dolor que sufren las víctimas de persecución terrorista pueda ser paliado con un adecuado reconocimiento social y jurídico de su condición de víctima, y la posibilidad de que ésta pudiera 3 hacer verdadero uso de unos auténticos derechos victimales inherentes a tal condición. 4 Es en este momento cuando entra de lleno la victimología o justicia victimal como disciplina científica, intentando explicar las causas y efectos por el que cientos de miles de personas sufren un acoso de dimensiones colosales (sociales, físicas o psicológicas) en defensa de los derechos humanos que les corresponden, teniendo en cuenta que las víctimas del terrorismo transforman el 5 sufrimiento y todo lo perjudicial en algo positivo ; que las macrovíctimas del terrorismo no se han tomado en ningún momento la justicia por su mano, resultando ser una circunstancia casi milagrosa; y que aunque hacen todo lo posible para que nadie les arrebate la vida, con su trabajo y 6 esfuerzo diario hacen realidad el axioma : “nadie me quita la vida…yo la entrego voluntariamente…” 7 Las víctimas de persecución o víctimas silenciadas del terrorismo reciben esa de nominación a tenor de las siguientes circunstancias: - No tienen un reconocimiento expreso de su condición de víctima del terrorismo. - No tienen acceso a los procesos o programas de desvictimización necesarios para poder llevar adecuadamente su condición de víctima, lo que le repercute negativamente a nivel jurídico, social y psicológico. - Deben silenciar, en una gran mayoría de casos, su condición profesional o adscripción política para evitar males mayores a través de atentados de superior envergadura y puedan poner en riesgo su vida y la de sus familias. - Son víctimas silenciadas porque no existen para una parte de los ciudadanos, que les vuelven la espalda, por una parte; o que les criminalizan, por otra, acentuando su exterminio civil como personas atentando contra sus derechos fundamentales. - Son víctimas silenciadas - a las que hay que callar, según argumentan sus victimarios – porque se han convertido en testigos directos e incómodos de lo que sucede en el País Vasco, convirtiéndose en la memoria histórica de los crímenes que allí se han sucedido a lo largo del tiempo y, especialmente, del dolor y sufrimiento que voluntariamente se ha causado a las víctimas directas e indirectas. - Son víctimas silenciadas porque se han convertido, con su mera presencia en la tierra y entorno que les vio nacer, en el referente moral, cívico y político de un valor supremo como es el de la vida. Y porque personifican, a medida que son perseguidos y victimizados junto con sus familias, en lo que representa a nivel individual la dignidad, la democracia, la 3 Cd´rom “Los derechos victimales”. Fundación de Victimología. 2007 4 “victimología o justicia victimal es de difícil comprensión para quien no comparta la mencionada y paradójica dimensión dialéctica. En el intento de darle cohesión, sus ideas fluyen a borbotones inundándolo todo con su erudición inmensa que crea en el profano una cierta sensación de caos primordial”. Prologo de de Enrique Múgica Herzog (Defensor del Pueblo de España), Pág., 19. Víctimas del terrorismo, nueva justicia, sanción y ética. Editorial Tirant Lo blanch. 2.007t 5 Irene Villa: Saber que se puede. Recuerdos y reflexiones de una víctima del terrorismo. MR, Madrid, p.181 s. 2005 6 Antonio Beristain Ipiña, Víctimas del terrorismo, Pág. 161. 2007 7 “La víctima vislumbra (por motivos superiores a la razón) y llega a comprender o experimentar hondos canales de fraternidad universal que dan sentido fecundo a su sufrimiento. Antonio Beristain, Elías Neuman (2005): Criminología y dignidad humana (Diálogos), 4ª ed., Universidad, Buenos Aires, p. 159 2 Vol. I agosto-diciembre 2008 www.somecrimnl.es.tl
  • 3. libertad y los valores y derechos humanos, y por ende su correspondencia genérica y global en la sociedad en donde están inmersos. Igualmente recibe la denominación de víctimas vivan debido a que no han sufrido un atentado terrorista que les haya causado la muerte o de la que hayan sobrevivido, pero que como consecuencia a la persecución a la que son sometidos y al silencio y ostracismo al que perpetuamente se les destina, por parte de un sector de la población o del partido político gobernante, debido a la violación sistemática de sus derechos fundamentales. Al mismo tiempo, las víctimas vivas lo son por el mero hecho de ser el resultado de persecución criminal y del fanatismo (grupos de presión o partidos políticos cercanos a los terroristas asesinos) y del totalitarismo (partidos nacionalistas excluyentes, compasivos con los terroristas y agresivos contra las víctimas) existente en el País Vasco. Además, las víctimas vivas son igualmente víctimas de persecución porque representan la defensa de otro tipo de “verdad” diferente a la excluyente nacionalista o terrorista: - La “verdad” de poder contar a las generaciones futuras lo que realmente ocurre y ocurrió respecto al terrorismo y sus víctimas en el País Vasco. - La “verdad” de que al margen de esteriotipos del nacionalismo excluyente o del terrorismo excluyente, existe o existen otras interpretaciones políticas integradoras en la sociedad vasca, y que son combatidas no a través del dialogo democrático sino a través de la persecución y victimización al diferente, a quien no piensa como ellos. - Son víctimas vivas porque tienen limitados sus derechos. Y que como consecuencia de esa limitación de derechos son olvidadas, encontrando toda clase de trabas y obstáculos en su camino diario, que al final puede desembocar en un resultado de muerte. ABUSO DE PODER El derecho penal contempla el abuso de autoridad en sentido lato, como la figura delictiva que comete quien investido de poderes públicos realice en su gestión actos contrarios a los deberes que le impone la ley, por lo que aflige la libertad de las personas, las intimida o de cualquier manera les causa vejámenes, agravios morales o materiales. El abuso de poder contra las víctimas de persecución es contrario a la justicia, la razón o a las leyes, que dando a la voluntad o capricho del gobernante corrupto. Es la principal fuente de maldad y corrupción moral y supone la existencia de un control absoluto sobre el ciudadano y la víctima de persecución. Cuando se utiliza el abuso de poder a nivel político, económico e ideológico, se realiza con un determinado fin. En el caso de las víctimas de percusión ese fin está determinado en una ideología imperante que quiere mantenerse en el poder a toda costa y necesita silenciar la voz de las víctimas vivas, anulando sus derechos, extorsionándolos económicamente y perpetuarlas en una muerte civil. El abuso de poder sobre las víctimas silenciadas se realiza de forma despótica (por los déspotas) intentando controlar de forma absoluta el desarrollo de los derechos y libertades civiles de los amenazados para conseguir un fin político, acompañado por atentados terroristas, y lograr una victoria sobre la democracia y los demócratas. Las víctimas de persecución son obligadas a una muerte civil de graves consecuencias, perdiendo gran parte de sus derechos civiles, que son las protecciones y privilegios de los poderes 3 Vol. I agosto-diciembre 2008 www.somecrimnl.es.tl
  • 4. personales dados a todos los ciudadanos por la ley. Estaríamos hablando de una pérdida de derechos humanos y derechos naturales, siendo el fin último acallar las voces y reivindicaciones de las víctimas silenciadas o de persecución, hasta reducirlas a meras peticiones sociales y económicas. Se trataría de que, al conseguir que una víctima viva o silenciada tenga una pérdida sustancial de sus derechos civiles, la persona deje de ser considerada persona aún mucho antes 8 de su muerte real, anulando de esa forma su dimensión moral . VIOLENCIA DE PERSECUCION: Existen víctimas de persecución porque existe, evidentemente, violencia de persecución. A la violencia de persecución se la denomina como una especie de terrorismo de baja intensidad, un terrorismo con minúsculas, pero que evidentemente es muy nocivo para una sociedad, ya que intentan crear un clima de amenaza y acoso que produzca una sensación de temor continuado, asfixiante y que conduzca a las víctimas al silencio, a la sumisión o a la huída. Para crear este contexto, se utilizan cuatro métodos, que son los siguientes: - Método directo: Entre los directos están las amenazas verbales o escritas, la presión al entorno del amenazado para que se le aísle, los insultos, quema del coche, pintadas, intimidaciones, llamadas telefónicas, agresiones, insultos, coacciones, etc.. - Método indirecto: Entre los indirectos, está el efecto multiplicador que tiene la difusión de los actos terroristas por los medios de comunicación, utilizado más o menos hábilmente por los terroristas: los atentados se producen a menudo en días previos a fechas especialmente señalados o a elecciones. - Método institucional: Es el aplicado a través del abuso de poder por el partido político gobernante, en donde trata de igualar jurídica y socialmente a las víctimas y a los asesinos criminales. Y en consecuencia permite actos o manifestaciones a favor de los asesinos, mientras que oculta durante años a las víctimas de terrorismo, bien por dejación de funciones o autoridad, consiguiendo que se perpetué la condición de víctimas silenciadas o vivas a otras personas, casualmente pertenecientes a otras ideologías contrarias a las del gobernante nacionalista extremista. - Métodos aleatorios: Son aquellos que aplica el vulgo general de la población contra las víctimas de persecución, mirando hacia otro lado, y permitiendo con una actitud permisiva 9 la perpetuidad del terrorismo de alta y baja intensidad, sin decidirse a tomar partido . TIPOLOGIA VICTIMAL: La tipología victimológica es una herramienta necesaria para delinear estrategias de atención e intervención. En este caso estaríamos hablando de toda aquella parte de la población civil que se ve impactada e intimidada por las estrategias del terror. Por todo ello a las víctimas de persecución o víctimas vivas podemos dividirlas de la siguiente manera: 8 “la dimensión moral es decisiva para el Derecho porque es la base de los grandes contenidos materiales que le guían en una determinada dirección, con los valores y los principios que orientan a las restantes normas del ordenamiento”. Gregorio Peces Barba. “Introducción”, en IDEM. (Comp), Ley y conciencia: moral legalizada y Moral crítica en la aplicación del Derecho, Universidad Carlos III de Madrid, Boletín Oficial del Estado. Madrid. Pág. 12ai 9 “Ante las atrocidades tenemos que tomar partido. La posición neutral ayuda siempre al victimario, nunca a la víctima. El silencio estimula al verdugo, nuca al que sufre”. Elie Wiesel. 4 Vol. I agosto-diciembre 2008 www.somecrimnl.es.tl
  • 5. - Víctimas escogidas en relación a su responsabilidad profesional, como policías, militares, jueces, etc. - Víctimas escogidas en relación a su moral y política. - Los terroristas, en estos casos de amenazas y violencia de persecución, buscan evidenciar qué tipo de conductas e ideologías son “castigadas” y utilizarlo a modo de ejemplificación para los núcleos sociales más cercanos. - Incidiendo en la relación con la ocurrencia del hecho en sí, podemos hablar de: - Víctimas directas: aquellas personas que sufren directamente la violencia de persecución. - Víctimas indirectas: aquellas personas cercanas y familiares de la víctima primera, que no habiendo sufrido directamente el atentado terrorista y/o el suceso/s traumáticos, pueden sufrir ciertas consecuencias del mismo (cambio de domicilio, cambios de rutina, etc.), y en las que puede aparecer daño psicológico y/o emocional. En este punto resulta de gran consideración reflexionar específicamente en el caso de la violencia de persecución, sufrida por algunas personas durante años. Sólo se tiene en cuenta a los familiares del objetivo de estos familiares como víctimas indirectas, pero no hay que olvidar que en este sentido, no siendo este núcleo familiar en sí el objetivo de los terroristas o de entornos afines (véase la kaleborroka, por ejemplo), son en muchas ocasiones ellos los que sufren directamente este tipo de actos vandálicos (quemaduras por arrojamiento de cócteles molotov al domicilio familiar, etc). En algunos momentos la víctima indirecta se convierte en víctima directa. Una última diferenciación que se podría realizar a este respecto, hace referencia a ciertas leyes que hayan podido surgir de apoyo a las víctimas, y que en cuanto a las propias disposiciones, encontramos la existencia de víctimas indemnizables y víctimas no indemnizables. Desgraciadamente a día de hoy parece que las víctimas de violencia de persecución o amenazas no reciben el reconocimiento que se merecen y suelen formar parte en este sentido, de las víctimas no indemnizables, ya que a día de hoy, el daño psicológico, si no conforma la forma de secuela y según los baremos utilizados en los casos de accidentes de coche, no resulta indemnizable en las diferentes leyes relacionadas con las víctimas del terrorismo. En este mismo sentido, suele resultar difícil también demostrar el nexo de causalidad del daño sufrido con la ocurrencia de un hecho de índole terrorista VICTIMIZACIÓN Hablar de la victimización sufrida por las víctimas de persecución es hacerlo dentro de un contexto multidisciplinar y sociológico para poder entenderlo correctamente. La victimización primaria deriva directamente del hecho traumático. Perseguir hasta la extenuación a quienes piensan y sienten diferente no hace como producto del azar, si no de toda una serie de circunstancias en donde el victimario asienta su actitud y puede justificar sus actuaciones criminales contra los seres humanos. Por lo tanto, la victimización (además de victimación), trata de controlar la capacidad de reacción de la víctima de persecución, hurtándole su representación, su derecho y autonomía de persona, dejándolo abatido y solo con su dolor y sufrimiento. Es por ello que tendríamos que hablar de las siguientes características victimales en el País Vasco: - Las víctimas silenciadas son perseguidas porque el argumento histórico irreal del que sirven los terroristas y políticos afines para llevar a cabo sus crímenes están manipulados en beneficio propio y para poder de esa manera perpetuarse en el poder. 5 Vol. I agosto-diciembre 2008 www.somecrimnl.es.tl
  • 6. - Las víctimas silenciadas son perseguidas porque el contexto social (miedo, entramado mafioso, agresiones, etc) las convierte en personas diferentes, y por lo tanto a extinguir civilmente. - Las víctimas silenciadas son perseguidas porque el discurso ideológico nacionalista o abertzale extremista, las pone en el punto de mira de los exterminadores, propiciando su anulación de derechos fundamentales y su total marginación, quedando de esa manera como una parte residual a la que hay que someter. - - Las víctimas silenciadas son perseguidas por el victimismo crónico y miserable de los victimarios, volcando toda la parte de culpabilidad hacia la propia víctima, que la victimiza de forma repetida y continuada (espacio – tiempo) durante años. VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA Y TERCIARIA: La victimación secundaria se expresa en la realidad con resultados concretos de violencia en la integridad humana. Cuando la victimización secundaria se realizada de forma programada desde los poderes públicos, que quieren mantener a las víctimas alejadas de su propia representatividad social, jurídica o política, se convierte en abuso de poder. Este tipo de victimización hace referencia a la inserción de la víctima en el aparato jurídico-penal del Estado y al mal funcionamiento y coordinación de servicios sociales. Esta segunda victimización que sufre la persona se debe en parte a la falta de preparación y/o sensibilización del personal que atiende a las víctimas. Al mismo tiempo, la victimización secundaria es la mala o nula respuesta que da el sistema a una víctima, respuesta que la hace de nuevo revivir su papel de víctima. Esta vez no es sólo víctima de un delito, si no de la incomprensión del sistema. La persona recibe un trato inadecuado e injusto y hasta se la podrá acusar de tener cierta responsabilidad en el desencadenamiento del delito, de habérselo inventado. Este trato injusto se suele dar en la práctica policial, judicial o en cualquier instancia que trabaje con las víctimas. Dicho de otro modo, el maltrato institucional puede contribuir a agravar el daño psicológico de la víctima o a cronificar las secuelas psicopatológicas. La revictimización institucional presenta caracteres especialmente nocivos por varias razones: A. Porque provoca un daño emocional suplementario a personas cuyo nivel de autoestima es especialmente limitado como consecuencia del impacto generado por el hecho delictivo. B. Porque proviene de la actuación de poderes públicos diseñados para conferir amparo a las personas cuyo proyecto vital ha sido afectado por la conducta lesiva de otra persona. Se genera, por tanto, un efecto especialmente patógeno: las estructuras creadas para tutelar a las víctimas provocan una sensación de vacío y falta de aliento que alimenta la sensación de dolor. C. Porque se daña a las personas que de forma casi exclusiva promueven la actuación del sistema institucional de justicia. Se quiebra, con ello, el sentido simbólico sobre el que se asienta su condición de garante de la cohesión social. D. La victimización terciaria o difusa, es esa que aceptamos como normalidad dentro de la convivencia humana, sin asumir una visión crítica del asunto; por ejemplo, asumir que los humanos no somos violentos, o que “algo habrán hecho”. 6 Vol. I agosto-diciembre 2008 www.somecrimnl.es.tl
  • 7. La victimización terciaria o difusa es una de las manifestaciones más aplicadas en el País Vasco contra las víctimas de persecución. Es aceptar y naturalizar socialmente que “no sucede nada”. Es mirar para otro lado, dejando reducida a la nada a las personas victimizadas por el entorno terrorista. “…Abandonemos la casa de Caín Y escondamos los fósforos que prenden este odio. No podemos vararnos donde haya una riada… Vayamos donde tanta historia convulsa halle su reposo. Donde lo humano y lo divino se entremezclen. Donde la justicia y el afecto arreglen cada arista del mundo… 10 Busquemos al hermano ”. 10 Últimos versos de la maravillosa poesía de Braulio Ortiz Poole “Los lagos”, premiada por la Fundación Alberto Jiménez Becerril, de Sevilla (España). 7 Vol. I agosto-diciembre 2008 www.somecrimnl.es.tl