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VICTIMOLOGÍA 
AGUDELO SIERRA LUISA FERNANDA 
DR. HERNAN CASTAÑEDA CHAUX 
CRIMINOLOGÍA 
FACUTAD DE DERECHO 
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS 
VILLAVICENCIO 
2014
HISTORIA DE LA VICTIMOLOGÍA 
La palabra Victimología es un neologismo que se acuñó a finales de los años 40 primero 
en inglés y después en francés (Victimology/Victimoligie). 
La Victimología se definió en el I Simposio Internacional celebrado en Jerusalén (1973) 
como "el estudio científico de las víctimas", y más específicamente según Gulotta como 
"la disciplina que tiene por objeto el estudio de la víctima de un delito, de su 
personalidad, de sus características biológicas, psicológicas, morales, sociales y 
culturales, de sus relaciones con el delincuente y del papel que ha desempeñado en la 
génesis del delito". 
La justicia penal tiene como objetivo castigar los actos contrarios a derecho, con lo cual 
el Derecho Penal está orientado hacia el delincuente quedando la víctima en una 
situación marginal o simplemente limitada a la participación como testigo en el 
esclarecimiento de los hechos, dejando totalmente de lado la conformación de su propio 
proceso de victimización: entender qué ha pasado y por qué ha pasado, "el Síndrome del 
Porqué" basado en la necesidad que todo ser humano tiene de comprender los sucesos 
que le ocurren, más aún cuando se trata de vivencias desagradables que provocan un 
gran impacto en las personas. 
Así, paradójicamente, la víctima de un delito es a veces quien menos atención recibe, 
siendo ésta generalmente de tipo médico, a veces de asistencia social pero quedando al 
descubierto las consecuencias psicológicas de la victimización. 
Hasta ahora, la llamada Escuela Clásica se ocupó principalmente del delincuente, es decir 
de comprender su comportamiento, estudiar su conducta, y revisar los modos de 
reinsertar al delincuente en la sociedad, nadie se preocupó de que existía otra figura 
que forma parte de la denominada pareja penal, que no es otra que la víctima.
Para soslayar este lapsus en el estudio del delito, algunos criminólogos se preocuparon 
de definir el papel de la víctima en todo acto delictivo, y de esta manera surgió la 
Victimología como una de las muchas ramas de la Criminología. La acepción Victimología 
es un neologismo aparecido a finales de la década de los cuarenta de este siglo y 
utilizada como contraposición a Criminología. Su utilización en lengua castellana no ha 
supuesto ningún problema semántico, y hoy por hoy goza de una gran difusión. 
Como toda ciencia relativamente nueva, se encuentra con notables dificultades para 
hallar su propio espacio dentro de las disciplinas que tienen por objetivo el estudio de 
lo criminal, como fin último de su búsqueda para realizar avances en este tipo de 
disciplinas, que entroncan con las Ciencias Sociales. 
En el fondo esta situación de conflicto entre realidad y teoría, e incluso entre las 
distintas orientaciones teóricas no son más que una manifestación de los profundos 
conflictos de carácter social a los que ni el legislador, ni la administración pueden 
sustraerse. Por ello, ante los proyectos de programas de defensa a las víctimas cuya 
valoración inicialmente no puede dejar de ser muy positiva surge siempre la duda de si 
no serán estrategias meramente políticas. 
Lo cierto es que en la investigación victimológica se advierte una clara diferencia de 
enfoque cuando la persona que realiza la investigación es un hombre o una mujer. Es sin 
embargo una disciplina en ciernes donde aún está prácticamente todo el camino por 
andar, un camino que afecta a las bases de la estructura social y a las propias bases del 
sistema penal. 
El objetivo de los estudios victimológicos es, generalmente, la víctima del delito. En este 
sentido cabe distinguir entre lo que podríamos denominar "victimización derivada del 
delito", es decir, aquel proceso por el que a una persona se le convierte en víctima de 
una conducta tipificada por el ordenamiento jurídico como delito, de las que se podrían 
denominar "victimización no derivada del delito y victimización social". Existen multitud 
de conductas socialmente admitidas y jurídicamente permitidas que presuponen la 
desigualdad entre el hombre y la mujer, la superioridad de aquél sobre ésta y que, 
además, comportan o conllevan actuaciones que atentan incluso gravemente contra 
bienes jurídicos importantes, de forma que si tal conducta afectará a un hombre, 
estaría fuertemente desvalorada, bien social, bien jurídicamente. Más bien al contrario, 
los victimizadores actúan cumpliendo las normas del rol social que desempeñan. En este 
caso, incluso existen supuestos donde lo que "está bien" es colocar a la víctima en ese 
lugar y son las propias instituciones las que colaboran al mantenimiento de esa injusta - 
desde un punto de vista material- situación. En este sentido, es plenamente válida 
aquella observación según la cual "lo injusto no es siempre lo ilegal". 
En este sentido puede distinguirse entre la victimización no derivada del delito, 
generalmente fundamentada en una situación de victimización social, de la propia
"victimización social" realizada por el abuso injusto e insolidario de la prepotencia 
económica y social frente a grupos marginados o especialmente débiles. 
Ampliando el concepto inicial, Victimología General (Hikal, 2009, p. 74) es: El estudio 
clínico, tratamiento y rehabilitación hecho por especialistas, de los que padecen por una 
conducta antisocial, no sólo se refiere al sujeto pasivo del delito, sino a todos los que 
se ven afectados por él, como los familiares, incluyendo también a las víctimas de algún 
accidente, a las víctimas de la discriminación, de la contaminación, de los abusos de 
poder, víctimas de accidentes laborales, víctimas de desastres naturales, entre otras. 
La Victimología ha crecido a las faldas de diversas ciencias: la Psicología, la Criminología 
y el Derecho Penal. Cada una le ha aportado un conocimiento útil y le ha proporcionado 
el camino que debe seguir. La Psicología le aporta la parte diagnóstica y terapéutica, la 
Criminología la etiológica y el Derecho Penal el restaurativo de sus bienes jurídicamente 
tutelados. Por otro lado, sin la comprobación científica, se quedaría hueca y carente la 
Victimología, pues es la que da fortaleza para posteriormente pasar al reto que ésta 
debe enfrentar ante la indiferencia del Derecho Penal (más específicamente ante la 
justicia penal). 
TIPOS DE VICTIMIZACIÓN: VICTIMAS Y DELINCUENTES 
1. Según la naturaleza de la infracción podemos hablar de victimización antisocial y 
victimización criminal. La primera no es constitutiva de delito a diferencia de la 
victimización criminal que si lo es. 
2. Según la extensión del hecho: 
a. Directa: aquella victimización proyectada sobre la víctima en sí. Ej. Atropello a alguien 
y lo lesiono. 
b. Indirecta: aquella que es consecuencia de la primera y recae sobre personas que 
tienen una relación estrecha con el agredido. Ej. La familia de la persona lesionada del 
ejemplo anterior. 
3. Según las personas: primaria, secundaria y terciaria. 
Se verán los diferentes tipos de victimización. Se dividen en genéricos, víctima, y otros 
delincuente. 
LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL:
La víctima es el sujeto pasivo del delito; es, en general, la persona que ha sufrido el daño 
o consecuencia de un hecho delictual. Pueden participar en el proceso penal y tiene el 
derecho a ser oídos y protegidos ante cualquier probabilidad de riesgo. 
Entonces ¿Quiénes se consideran víctimas?: Es víctima directa la persona que ha 
sufrido el daño o consecuencia de un delito. También son considerados víctimas, aunque 
indirectamente: el cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, 
hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo 
de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte 
del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz 
o de un menor de edad. Respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica (como 
las corporaciones, asociaciones y compañías), son víctimas los socios, accionistas o 
miembros. 
Y ¿Cuáles son los derechos de las víctimas de un delito?: 
El Código de procedimiento penal permite a la víctima participar en el proceso penal, 
siguiendo, en todo caso, las normas dispuestas para ello. 
En consecuencia, se le reconocen, entre otros, los siguientes derechos: 
Presentar querella. 
Ser informada de los resultados del proceso. 
Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su 
familia. 
Adherirse a la acusación del fiscal o formular una acusación particular propia contra el 
imputado en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos 
dependientes de instancia de parte. 
Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil 
proveniente del hecho punible, y así, obtener el resarcimiento de los daños causados y 
perjuicios provocados. 
Ser oída por el tribunal antes de decidir. 
Impugnar las decisiones judiciales. 
Las instituciones del Estado, al servicio de los ciudadanos, no podrán ayudarlo mientras 
no tengan conocimiento de lo sucedido. Entonces, lo primero es informar a las 
autoridades del hecho que configura el delito. La denuncia es la principal forma de 
notificar a las autoridades, bien de forma verbal o escrita, y puede ser interpuesta ante 
las oficinas del Ministerio Público, Cuerpos de seguridad, Defensorías del Pueblo y 
demás instituciones previstas en la ley, quienes están en la obligación de atenderlo so 
pena de incurrir los funcionarios en responsabilidad disciplinaria e incluso penal. Utilice 
los teléfonos de emergencia en caso de urgencia.
Qué papel juega la víctima en el proceso? Al ser la víctima la persona directamente 
ofendida por el delito, por lo general, representa la principal fuente de información con 
respecto a las circunstancia del hecho. En este sentido, y siempre que exista la 
posibilidad, es importante que la víctima colabore con el Ministerio Público y los órganos 
policiales mientras transcurre la fase de investigación, aportando datos verdaderos que 
sirvan para el esclarecimiento de los hechos. 
Por otro lado, la víctima puede actuar directamente dentro del proceso penal, como 
indicamos en los derechos de las víctimas, es decir, puede nombrar un abogado que 
represente sus intereses, presentar acusación propia, promover pruebas, entre otras 
actuaciones. 
El estado también otorga protección a la víctima si su vida corre peligro, los artículos 
del C.P.P: determinan la protección de las víctimas como uno de los objetivos del proceso 
penal. Los juzgados penales tienen competencia para dictar las medidas necesarias para 
evitar o hacer cesar cualquier hecho que signifique un grave riesgo para la víctima. La 
recién «Ley de protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales» (2006) 
consagra las disposiciones para proteger los derechos e intereses de las víctimas. 
El apostamiento policial es una forma de protección común para resguardar a las 
víctimas. La prisión preventiva dictada en contra del imputado también puede ser una 
forma de protección, siempre y cuando se ajuste a las previsiones legales. 
Otra pregunta que surge es ¿Qué sucede con los daños y perjuicios causados por el 
culpable durante la comisión del delito? 
La víctima puede ejercer las acciones para reclamar la responsabilidad civil proveniente 
del delito. La reparación de los daños y la indemnización de perjuicios causados pueden 
ser solicitadas ante el mismo Tribunal que dictó la sentencia. En necesario que el fallo 
sea condenatorio y se encuentre definitivamente firme. De resultar procedente el 
reclamo, se ordenará la reparación del daño o la indemnización adecuada. 
La atención a las víctimas es el nuevo paradigma del siglo, desde hace más de 10 años 
que se ha desarrollado la Victimología y ha tenido fuerte influencia para la realización 
de las denominas “encuestas de victimización” que aportan datos útiles sobre la 
percepción de la seguridad, la cifra negra de la criminalidad y el olvido del sistema penal 
por la víctima. Tarea difícil le toca a la Victimología en un país en el que el delincuente 
queda fuera del plano de atención integral, por lo que pedir justicia restaurativa a las 
víctimas resultará aún más complicado.

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Victimología

  • 1. VICTIMOLOGÍA AGUDELO SIERRA LUISA FERNANDA DR. HERNAN CASTAÑEDA CHAUX CRIMINOLOGÍA FACUTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD SANTO TOMAS VILLAVICENCIO 2014
  • 2. HISTORIA DE LA VICTIMOLOGÍA La palabra Victimología es un neologismo que se acuñó a finales de los años 40 primero en inglés y después en francés (Victimology/Victimoligie). La Victimología se definió en el I Simposio Internacional celebrado en Jerusalén (1973) como "el estudio científico de las víctimas", y más específicamente según Gulotta como "la disciplina que tiene por objeto el estudio de la víctima de un delito, de su personalidad, de sus características biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales, de sus relaciones con el delincuente y del papel que ha desempeñado en la génesis del delito". La justicia penal tiene como objetivo castigar los actos contrarios a derecho, con lo cual el Derecho Penal está orientado hacia el delincuente quedando la víctima en una situación marginal o simplemente limitada a la participación como testigo en el esclarecimiento de los hechos, dejando totalmente de lado la conformación de su propio proceso de victimización: entender qué ha pasado y por qué ha pasado, "el Síndrome del Porqué" basado en la necesidad que todo ser humano tiene de comprender los sucesos que le ocurren, más aún cuando se trata de vivencias desagradables que provocan un gran impacto en las personas. Así, paradójicamente, la víctima de un delito es a veces quien menos atención recibe, siendo ésta generalmente de tipo médico, a veces de asistencia social pero quedando al descubierto las consecuencias psicológicas de la victimización. Hasta ahora, la llamada Escuela Clásica se ocupó principalmente del delincuente, es decir de comprender su comportamiento, estudiar su conducta, y revisar los modos de reinsertar al delincuente en la sociedad, nadie se preocupó de que existía otra figura que forma parte de la denominada pareja penal, que no es otra que la víctima.
  • 3. Para soslayar este lapsus en el estudio del delito, algunos criminólogos se preocuparon de definir el papel de la víctima en todo acto delictivo, y de esta manera surgió la Victimología como una de las muchas ramas de la Criminología. La acepción Victimología es un neologismo aparecido a finales de la década de los cuarenta de este siglo y utilizada como contraposición a Criminología. Su utilización en lengua castellana no ha supuesto ningún problema semántico, y hoy por hoy goza de una gran difusión. Como toda ciencia relativamente nueva, se encuentra con notables dificultades para hallar su propio espacio dentro de las disciplinas que tienen por objetivo el estudio de lo criminal, como fin último de su búsqueda para realizar avances en este tipo de disciplinas, que entroncan con las Ciencias Sociales. En el fondo esta situación de conflicto entre realidad y teoría, e incluso entre las distintas orientaciones teóricas no son más que una manifestación de los profundos conflictos de carácter social a los que ni el legislador, ni la administración pueden sustraerse. Por ello, ante los proyectos de programas de defensa a las víctimas cuya valoración inicialmente no puede dejar de ser muy positiva surge siempre la duda de si no serán estrategias meramente políticas. Lo cierto es que en la investigación victimológica se advierte una clara diferencia de enfoque cuando la persona que realiza la investigación es un hombre o una mujer. Es sin embargo una disciplina en ciernes donde aún está prácticamente todo el camino por andar, un camino que afecta a las bases de la estructura social y a las propias bases del sistema penal. El objetivo de los estudios victimológicos es, generalmente, la víctima del delito. En este sentido cabe distinguir entre lo que podríamos denominar "victimización derivada del delito", es decir, aquel proceso por el que a una persona se le convierte en víctima de una conducta tipificada por el ordenamiento jurídico como delito, de las que se podrían denominar "victimización no derivada del delito y victimización social". Existen multitud de conductas socialmente admitidas y jurídicamente permitidas que presuponen la desigualdad entre el hombre y la mujer, la superioridad de aquél sobre ésta y que, además, comportan o conllevan actuaciones que atentan incluso gravemente contra bienes jurídicos importantes, de forma que si tal conducta afectará a un hombre, estaría fuertemente desvalorada, bien social, bien jurídicamente. Más bien al contrario, los victimizadores actúan cumpliendo las normas del rol social que desempeñan. En este caso, incluso existen supuestos donde lo que "está bien" es colocar a la víctima en ese lugar y son las propias instituciones las que colaboran al mantenimiento de esa injusta - desde un punto de vista material- situación. En este sentido, es plenamente válida aquella observación según la cual "lo injusto no es siempre lo ilegal". En este sentido puede distinguirse entre la victimización no derivada del delito, generalmente fundamentada en una situación de victimización social, de la propia
  • 4. "victimización social" realizada por el abuso injusto e insolidario de la prepotencia económica y social frente a grupos marginados o especialmente débiles. Ampliando el concepto inicial, Victimología General (Hikal, 2009, p. 74) es: El estudio clínico, tratamiento y rehabilitación hecho por especialistas, de los que padecen por una conducta antisocial, no sólo se refiere al sujeto pasivo del delito, sino a todos los que se ven afectados por él, como los familiares, incluyendo también a las víctimas de algún accidente, a las víctimas de la discriminación, de la contaminación, de los abusos de poder, víctimas de accidentes laborales, víctimas de desastres naturales, entre otras. La Victimología ha crecido a las faldas de diversas ciencias: la Psicología, la Criminología y el Derecho Penal. Cada una le ha aportado un conocimiento útil y le ha proporcionado el camino que debe seguir. La Psicología le aporta la parte diagnóstica y terapéutica, la Criminología la etiológica y el Derecho Penal el restaurativo de sus bienes jurídicamente tutelados. Por otro lado, sin la comprobación científica, se quedaría hueca y carente la Victimología, pues es la que da fortaleza para posteriormente pasar al reto que ésta debe enfrentar ante la indiferencia del Derecho Penal (más específicamente ante la justicia penal). TIPOS DE VICTIMIZACIÓN: VICTIMAS Y DELINCUENTES 1. Según la naturaleza de la infracción podemos hablar de victimización antisocial y victimización criminal. La primera no es constitutiva de delito a diferencia de la victimización criminal que si lo es. 2. Según la extensión del hecho: a. Directa: aquella victimización proyectada sobre la víctima en sí. Ej. Atropello a alguien y lo lesiono. b. Indirecta: aquella que es consecuencia de la primera y recae sobre personas que tienen una relación estrecha con el agredido. Ej. La familia de la persona lesionada del ejemplo anterior. 3. Según las personas: primaria, secundaria y terciaria. Se verán los diferentes tipos de victimización. Se dividen en genéricos, víctima, y otros delincuente. LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL:
  • 5. La víctima es el sujeto pasivo del delito; es, en general, la persona que ha sufrido el daño o consecuencia de un hecho delictual. Pueden participar en el proceso penal y tiene el derecho a ser oídos y protegidos ante cualquier probabilidad de riesgo. Entonces ¿Quiénes se consideran víctimas?: Es víctima directa la persona que ha sufrido el daño o consecuencia de un delito. También son considerados víctimas, aunque indirectamente: el cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad. Respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica (como las corporaciones, asociaciones y compañías), son víctimas los socios, accionistas o miembros. Y ¿Cuáles son los derechos de las víctimas de un delito?: El Código de procedimiento penal permite a la víctima participar en el proceso penal, siguiendo, en todo caso, las normas dispuestas para ello. En consecuencia, se le reconocen, entre otros, los siguientes derechos: Presentar querella. Ser informada de los resultados del proceso. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. Adherirse a la acusación del fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible, y así, obtener el resarcimiento de los daños causados y perjuicios provocados. Ser oída por el tribunal antes de decidir. Impugnar las decisiones judiciales. Las instituciones del Estado, al servicio de los ciudadanos, no podrán ayudarlo mientras no tengan conocimiento de lo sucedido. Entonces, lo primero es informar a las autoridades del hecho que configura el delito. La denuncia es la principal forma de notificar a las autoridades, bien de forma verbal o escrita, y puede ser interpuesta ante las oficinas del Ministerio Público, Cuerpos de seguridad, Defensorías del Pueblo y demás instituciones previstas en la ley, quienes están en la obligación de atenderlo so pena de incurrir los funcionarios en responsabilidad disciplinaria e incluso penal. Utilice los teléfonos de emergencia en caso de urgencia.
  • 6. Qué papel juega la víctima en el proceso? Al ser la víctima la persona directamente ofendida por el delito, por lo general, representa la principal fuente de información con respecto a las circunstancia del hecho. En este sentido, y siempre que exista la posibilidad, es importante que la víctima colabore con el Ministerio Público y los órganos policiales mientras transcurre la fase de investigación, aportando datos verdaderos que sirvan para el esclarecimiento de los hechos. Por otro lado, la víctima puede actuar directamente dentro del proceso penal, como indicamos en los derechos de las víctimas, es decir, puede nombrar un abogado que represente sus intereses, presentar acusación propia, promover pruebas, entre otras actuaciones. El estado también otorga protección a la víctima si su vida corre peligro, los artículos del C.P.P: determinan la protección de las víctimas como uno de los objetivos del proceso penal. Los juzgados penales tienen competencia para dictar las medidas necesarias para evitar o hacer cesar cualquier hecho que signifique un grave riesgo para la víctima. La recién «Ley de protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales» (2006) consagra las disposiciones para proteger los derechos e intereses de las víctimas. El apostamiento policial es una forma de protección común para resguardar a las víctimas. La prisión preventiva dictada en contra del imputado también puede ser una forma de protección, siempre y cuando se ajuste a las previsiones legales. Otra pregunta que surge es ¿Qué sucede con los daños y perjuicios causados por el culpable durante la comisión del delito? La víctima puede ejercer las acciones para reclamar la responsabilidad civil proveniente del delito. La reparación de los daños y la indemnización de perjuicios causados pueden ser solicitadas ante el mismo Tribunal que dictó la sentencia. En necesario que el fallo sea condenatorio y se encuentre definitivamente firme. De resultar procedente el reclamo, se ordenará la reparación del daño o la indemnización adecuada. La atención a las víctimas es el nuevo paradigma del siglo, desde hace más de 10 años que se ha desarrollado la Victimología y ha tenido fuerte influencia para la realización de las denominas “encuestas de victimización” que aportan datos útiles sobre la percepción de la seguridad, la cifra negra de la criminalidad y el olvido del sistema penal por la víctima. Tarea difícil le toca a la Victimología en un país en el que el delincuente queda fuera del plano de atención integral, por lo que pedir justicia restaurativa a las víctimas resultará aún más complicado.