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LECCIÓN 14
LA FUNDACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN
CONSTITUCIONAL
ORÍGENES Y CARACTERÍSTICAS
DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
I. La transición política y el proceso constituyente
II. Algunas características de la Constitución de
1978. Las grandes opciones de la Constitución de
1978
III. La Constitución como sistema de valores y como
norma procedimental
IV. Estructura del texto constitucional
LA TRANSICIÓN POLÍTICA Y EL PROCESO
CONSTITUYENTE
• Periodo donde se cambia de régimen político,
pasando de una dictadura a un régimen
democrático.
• Características del régimen del General Franco.
• La Ley de sucesión a la Jefatura del Estado de 1947 y
Ley de 1969 que nombra a Juan Carlos de Borbón
sucesor en la Jefatura del Estado. Los derechos
históricos.
• Posiciones políticas: rechazo a cualquier cambio,
continuismo con apertura, reforma o ruptura. La
reforma del Régimen de Franco desde la legalidad.
• El nombramiento de Adolfo Suarez como Presidente
del Gobierno. La Ley 1/1977, de 4 de enero para la
Reforma Política.
• La apertura del proceso político y la legalización de los partidos políticos.
• Las primeras elecciones democráticas: 15 de junio de 1977.
Comisión de Asuntos Constitucionales en las primeras Cortes Generales. La
ponencia constitucional y sus miembros: los llamados “padres de la
Constitución”. Las Cortas Generales aprueban la Constitución el 31 de
octubre de 1978 y es ratificada en referendum el 6 de diciembre de 1978.
ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978. LAS GRANDES
OPCIONES
• La Constitución materializa “el espíritu de la transición”.
• Una Constitución de consenso, fruto del acuerdo político
• Una Constitución deliberadamente abierta
• La influencia del los Convenios de Derechos Humanos
• La influencia de otros textos constitucionales europeos
• La influencia de nuestra propia tradición constitucional
• La Constitución como norma jurídica y las garantías de protección
LA CONSTITUCIÓN COMO SISTEMA DE VALORES Y
COMO NORMA PROCEDIMENTAL
• La Constitución como sistema de valores y no como
norma neutra:
El Preámbulo
Los valores superiores del ordenamiento jurídico: la
libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político –
art. 1.1-.
La dignidad de la persona y los derechos inviolables que
le son inherentes como fundamento del orden político y
de la paz social –art. 10.1-
Los principios jurídicos que rigen la actuación de los
poderes públicos. La cláusula promocional –art. 9-
• La Constitución como norma procedimental: la
organización de los poderes del Estado; el principio
democrático.
ESTRUCTURA DEL TEXTO CONSTITUCIONAL
• Preámbulo. 169 artículos
• Título Preliminar –arts. 1-9-
• Título I “Derechos y deberes fundamentales” –arts.
10-55-.
• Título II “La Corona” –arts. 56-65-.
• Título III “Las Cortes Generales” –arts. 66-96-.
• Título IV “Del Gobierno y la Administración” –arts.
97-107-.
• Título V “De las relaciones entre el Gobierno y las
Cortes Generales” –arts. 108-116-.
• Título VI “El Poder Judicial” –arts. 117-127-.
• Título VII “Economía y hacienda” –arts.
128-136-.
• Título VIII “La organización territorial del
Estado” –arts. 137-158.
• Título IX “El Tribunal Constitucional”–
arts. 159-165-.
• Título X “La Reforma constitucional” –
arts. 166-169-.
• Otras Disposiciones.
LECCIÓN 15º
LA CONSTITUCIÓN COMO
FUENTE DEL DERECHO. SU CARÁCTER
DE NORMA SUPREMA DEL ORDENAMIENTO
I. La Constitución como norma jurídica: eficacia
para poderes públicos y para particulares.
II. La supremacía de la Constitución dentro del
ordenamiento jurídico. La norma jurídica
fundamental
III. Diversidad de preceptos constitucionales. Los
valores y principios constitucionales
IV La Constitución como norma primaria sobre la
producción jurídica
V. El principio de interpretación conforme a la
Constitución
VI. La eficacia derogatoria de la Constitución
VII La reforma de la Constitución: procedimiento
ordinario y procedimiento agravado
LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA: EFICACIA
PARA PODERES PÚBLICOS Y PARA PARTICULARES
• El constitucionalismo liberal como expresión de un
pacto social. Una pretensión normativa que no se
cumple. La Constitución como texto programático.
• El constitucionalismo norteamericano. La dogmática
alemana del Derecho Público y la juridificación de
las Constituciones en el primer tercio del siglo XX.
• La Constitución Española de 1978 y su carácter
normativo –arts. 9.1 CE y 53.1 CE-. Consecuencias:
• Eficacia normativa directa del contenido de los
preceptos constitucionales.
• Aplicación por los Tribunales ordinarios y por el
Tribunal Constitucional.
• Aplicación por los poderes públicos. El Poder
Ejecutivo y el Poder Legislativo.
• Vigencia de la Constitución en las relaciones entre
particulares. La autonomía privada.
LA DIVERSIDAD DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES:
LOS VALORES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
• Cláusulas cerradas y cláusulas abiertas: preceptos
con mayor o menor densidad normativa. Reglas,
principios y valores.
• Preceptos que reconocen derechos y preceptos que
regulan procedimientos y poderes del Estado: la
parte dogmática y la parte orgánica de la
Constitución.
• Parte orgánica: abundancia de reglas
constitucionales. Remisión al legislador.
• Parte dogmática: reglas constitucionales. Derechos
fundamentales reconocidos a través de cláusulas
generales: eficacia directa del contenido esencial y
marco político para el desarrollo por el legislador.
• Preceptos que enuncian objetivos y sobre los que
tiene una amplia discrecionalidad el legislador
• Principios jurídicos y valores que tienen una eficacia
interpretativa del ordenamiento jurídico
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN DENTRO DEL
ORDENAMIENTO JURÍDICO. LA CONSTITUCIÓN
COMO NORMA JURÍDICA FUNDAMENTAL
• La Constitución como lex superior.
• La Constitución como norma primaria. La
justificación de su superior jerarquía formal: emana
del poder constituyente.
• La Constitución como fundamento del
ordenamiento jurídico: criterios de validez formal y
material de todo el ordenamiento jurídico.
• Las normas secundarias. Superioridad de la
Constitución sobre la ley.
Consecuencias de su carácter de norma primaria
• El procedimiento de reforma de la Constitución.
• Eficacia derogatoria de la Constitución.
• La Constitución como norma primaria sobre la
producción de normas jurídicas.
• El control de constitucionalidad de las normas.
• La interpretación del ordenamiento jurídico de
conformidad con la Constitución
LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA PRIMARIA SOBRE
LA PRODUCCIÓN JURÍDICA
• Consecuencia de que la Constitución sea la norma
primaria: la regulación de las potestades normativas
del Estado.
• El establecimiento de los criterios de validez formal.
• Las potestades normativas de las Cortes Generales.
• Las potestades normativas del Gobierno.
• Las potestades normativas de otros órganos e
instituciones.
EFICACIA DEROGATORIA DE LA CONSTITUCIÓN
• La Disposición derogatoria de la Constitución.
• Lex posterior y lex superior.
EL PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN CONFORME
A LA CONSTITUCIÓN
• El Tribunal Constitucional y las sentencias
interpretativas. El principio de conservación de las
normas y de seguridad jurídica.
• Los Tribunales ordinarios y el efecto multiplicador
de la eficacia normativa de la Constitución: de entre
varias interpretaciones posibles todas ellas
conformes con la Constitución, hay que optar por la
más conforme a la Constitución.
LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
• Constitución se aprueba en un momento histórico y
por una generación determinada
• Doble función: actualización y puesta al día de la
Constitución; garantía de estabilidad constitucional
• El poder de reforma como poder constituyente
constituido.
• Título X: arts. 166-169.
• Intervención del titular de la soberanía o de sus
representantes.
• Exigencias o límites formales. Procedimiento de
reforma constitucional y procedimiento legislativo.
• Inexistencia de límites materiales
• La iniciativa de la reforma constitucional. Ausencia
de situaciones de excepción; sujetos habilitados
para iniciar la reforma constitucional.
• El procedimiento ordinario de reforma
• El procedimiento agravado de reforma
• Las reformas constitucionales en España y los
proyectos de reforma.
LECCIÓN 16º
LA CORONA
I. La monarquía parlamentaria como forma política
del Estado
II. Las funciones del Rey
III. El refrendo
IV. La sucesión a la Corona. Regencia y tutoría.
LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA COMO FORMA
POLÍTICA DEL ESTADO
• La forma política del Estado español es la
monarquía parlamentaria –art. 1.3 CE-.
• La forma política: entre la forma de gobierno y la
forma de Estado.
• La evolución: monarquía absoluta, monarquía
constitucional, monarquía parlamentaria. La
monarquía en las Constituciones españolas.
• Las Constituciones del liberalismo moderado o
doctrinario –conservadoras-: el Rey como cotitular
de la soberanía. La monarquía como forma de
Estado.
• Las Constituciones liberales: la soberanía popular; la
monarquía como forma de gobierno.
• La Monarquía desde la muerte de Franco hasta la
Ley de la Reforma Política y hasta la aprobación de
la Constitución de 1978.
LAS FUNCIONES DEL REY
• La posición constitucional del Rey –art. 56.1 CE-. Las
funciones del Rey –art. 62 CE-.
• El Rey como Jefe del Estado. Órgano constitucional.
La formalización de los actos más importantes del
Estado y la preeminencia en términos protocolarios.
• El Rey como símbolo de la unidad y permanencia. La
Corona como factor de integración. La continuidad
histórica de la monarquía.
• El Rey arbitra y modera el funcionamiento regular
de las instituciones. La magistratura de influencia.
Las limitaciones intrínsecas de la función arbitral del
Rey: la neutralidad política. El funcionamiento de la
forma de gobierno parlamentaria: la proposición de
candidato a la Presidencia de Gobierno –art. 62.d)
CE-.
• El Rey como consejero supremo. La facultad del Rey
de ser informado de los asuntos de Estado y de
presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de
Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del
Presidente del Gobierno –art. 62.g)-. Los mensajes
públicos del Rey.
• El Rey ostenta la más alta representación del Estado
español en las relaciones internacionales,
especialmente con las naciones de su comunidad
histórica. El art. 63 CE.
• El Rey como garante de la Constitución. El
juramente de guardar y hacer guardar la
Constitución –art. 61 CE-. La ejemplaridad pública. El
mando supremo de las Fuerzas Armadas –art. 62.h)-
que tienen como función la defensa del
ordenamiento constitucional.
EL REFRENDO
• El refrendo en la historia constitucional como límite
al poder del Rey.
• El refrendo en la CE 1978 –arts. 56.3 y 64.2-: la
inviolabilidad del Rey; de los actos del Rey son
responsables las personas que los refrenden. La
justificación del refrendo. La falta de legitimidad
democrática del Rey.
• La responsabilidad de los sujetos refrendantes y del
órgano titular de la competencia.
• La titularidad del poder de refrendo –art. 64.1-.
• La naturaleza jurídica del refrendo. El refrendo
como condición de validez de los actos del Rey y
como acto complejo
• El objeto del refrendo. Tipología de los actos
sometidos a refrendo. Los actos excluidos del
refrendo –art. 65-.
• Forma típica del refrendo.
LA SUCESIÓN A LA CORONA. REGENCIA Y TUTORÍA DEL
REY MENOR
• La Ley de sucesión a la Jefatura del Estado.
• La renuncia a los derechos dinásticos de D. Juan de
Borbón. D. Juan Carlos como legítimo heredero de la
dinastía histórica –art. 57.1 CE-.
• Las reglas a la sucesión a la corona –art. 57.1 CE-. La
primogenitura y la preferencia del varón sobre la
mujer. El debate sobre la reforma constitucional en
el 2004.
• El juramento del Rey –art. 64.1 CE-.
• Familia Real y familia del Rey.
• El príncipe heredero como príncipe de Asturias–art.
57.2 CE-. El juramento de lealtad al Rey –art. 62.2
CE-. La prohibición de matrimonio –art. 57.4 CE-.
• Las facultades de las Cortes Generales en la sucesión
a la Corona–arts. 57.3, 57.4, 57.5 y 74.1 CE-.
• La Regencia –art. 59 CE-. Supuestos: minoría de
edad o incapacidad física o mental. Formas de
establecer la Regencia: la Regencia por llamamiento
de la Constitución y la Regencia electiva. Ejercicio de
la Regencia.
• La tutoría del Rey menor –art. 60 CE-.
LECCIÓN 17º
LAS CORTES GENERALES Y EL SISTEMA
ELECTORAL
I. Las normas constitucionales y legales que
regulan las elecciones
II. El sistema electoral
III. El censo electoral y la Administración electoral
IV. El procedimiento electoral
V. Las garantías jurisdiccionales
VI. Los gastos y las subvenciones electorales
LAS NORMAS CONSTITUCINALES Y LEGALES QUE
REGULAN LAS ELECCIONES
• La centralidad del Poder Legislativo y de las Cortes
Generales. Arts. 1.1, 1.2, 1.3 y 23 CE.
• Elementos esenciales del modelo electoral
regulados en la Constitución: arts. 68, 69, 70, 140 y
152 CE. La representación proporcional y la
circunscripción provincial.
• Razones para que la Constitución contenga una
regulación del modelo electoral.
• La reserva de Ley Orgánica para la aprobación del
régimen electoral general –arts. 81 y 23 CE-. La LO
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General –LOREG-. Ámbito material de la LOREG.
EL SISTEMA ELECTORAL
• La fórmula electoral. La opción por la
representación proporcional en la Constitución –
arts. 68.3 y 152.1 CE- para el Congreso y para las
elecciones autonómicas. La LOREG y la regla
D’Hondt. La barrera del 3 por ciento provincial. La
fórmula mayoritaria en las elecciones al Senado.
• El número de Diputados total. El art. 68.1 CE y el
tamaño máximo y mínimo. La LOREG y la opción por
350 Diputados
• Las circunscripciones electorales. La circunscripción
provincial para el Congreso de los Diputados y para
el Senado –arts. 68.2 y 69.2-. La asignación de una
representación mínima de Diputados a cada
provincia. La sobre-representación en el Congreso
de las provincias con menor población y los límites
al principio de proporcionalidad. La asignación de
cuatro senadores por provincia y el Senado como
Cámara de representación territorial.
• El tipo de lista electoral. La lista cerrada y bloqueada
en el Congreso y el voto categórico o de partido. La
cohesión de los partidos políticos y los límites a la
representación política. La lista abierta en el
Senado.
EL CENSO ELECTORAL
• El censo electoral como fichero o registro de
titularidad de la Administración Pública. La Oficina
del Censo Electoral, el Instituto Nacional de
Estadística y la Junta Electoral Central.
• La inscripción en el censo electoral y el ejercicio del
derecho de sufragio activo.
• La unidad del censo electoral: el censo de electores
residentes en España y el censo de los residentes
ausentes que viven en el extranjero.
• La elaboración del censo electoral . La función de los
padrones municipales.
• El principio de calidad y de exactitud y la garantía
del derecho de sufragio universal.
• La publicación del censo electoral y la comunicación
del fichero del censo electoral a las candidaturas.
LA ADMINISTRACIÓN ELECTORAL
• La composición de la Administración electoral. Las
juntas electorales y las mesas electorales.
• La finalidad de la Administración electoral: garantía
de la transparencia, objetividad y respeto al
principio de igualdad.
• La Administración electoral como Administración
independiente del Gobierno y del Parlamento.
• Las garantías de independencia: forma de
nombramiento -incorporación de jueces y
magistrados- y colegialidad. Los límites al principio
de jerarquía dentro de la Administración electoral.
• La temporalidad de la Administración electoral. Los
medios personales y materiales.
EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL
• La convocatoria de las elecciones. Clases de Reales
Decretos de Convocatoria.
• El nombramiento de los representantes y los
administradores de las candidaturas ante la
Administración electoral.
• La presentación de los candidatos. La función de los
partidos políticos ex art. 6 CE y las agrupaciones de
electores. Las causas de inelegiblidad previstas en el
art. 70 CE y la inelegibilidad por condena judicial. La
composición equilibrada de hombres y mujeres en
las candidaturas.
• La campaña electoral y la precampaña. La función
de la campaña institucional. Las ayudas públicas a la
campaña electoral. La distribución de espacios
publicitarios en la radio y televisión pública. La
neutralidad de los medios de comunicación de
titularidad pública. La situación de los medios de
comunicación privados. La neutralidad de las
televisiones privadas. El principio de no
discriminación en la prensa y radio privada. El
principio de libertad de contratación en los partidos
políticos.
• La votación y el ejercicio del derecho de sufragio
universal, libre, igual, directo y secreto –arts. 68.1 y
69.2 CE. El voto presencial y el voto por correo. La
problemática del voto electrónico.
• El escrutinio en la mesa electoral. Los resultados
provisionales. El escrutinio general en la Junta
Electoral y la proclamación de los electos. Las
reclamaciones contra el Acta de escrutinio general.
LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES
• EL art. 106 CE. Los actos de la Administración
electoral están sometidos a control judicial.
Importancia de los actos de la Administración
electoral: principio democrático y ejercicio del
derecho fundamental a participar en asuntos
públicos. Garantía penal y garantía contencioso
administrativa: la tutela por un procedimiento
preferente y sumario –arts. 23 y 53.2 CE-.
• Recurso judicial frente a los actos administrativos
relativos a la configuración del censo electoral.
Formación y rectificación del censo electoral.
Exclusión del contencioso electoral.
• Recurso judicial frente a los actos administrativos de
proclamación de candidatos. Jurisdicción
contencioso-administrativa. Procedimiento sumario.
Legitimación activa. Vicios insubsanables y
subsanables.
• Recurso judicial frente a los actos administrativos de
proclamación de electos: el contencioso electoral.
Objeto electoral. El art. 70.2 CE. Jurisdicción
contencioso-administrativa. Alegación previa ante la
Administración electoral. Amplitud de objeto.
Plenitud de jurisdicción. Clases de sentencia.
• EL recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional en materia electoral. Recurso
extraordinario y subsidiario. Tipos de amparo.
LOS GASTOS Y LAS SUBVENCIONES ELECTORALES
• Gastos electorales. Justificación de los límites
cuantitativos. Características de los límites. El
control de los gastos electorales.
• Las subvenciones electorales. Criterios de
adjudicación. La función del Tribunal de Cuentas.
LECCIÓN 18º
LAS CORTES GENERALES Y SU
ESTRUCTURA
I. Las Cortes Generales en el sistema
constitucional. El bicameralismo.
II. Las prerrogativas de las Cortes y las prerrogativas
de los parlamentarios
III. El trabajo parlamentario y su estructuración.
Organización de las cámaras: órganos de gobierno
y funcionamiento; los grupos parlamentarios; la
Diputación Permanente
LAS CORTES GENERALES EN EL SISTEMA
CONSTITUCIONAL. EL BICAMERALISMO
• El art. 66 CE. La posición de las Cortes Generales en
el sistema constitucional. La relevancia de las
funciones de las Cortes Generales. Su carácter
deliberativo y transaccional. La importancia de la
publicidad de la actividad de las Cortes Generales.
• Los límites a la actuación del Parlamento. Las Cortes
Generales como poder constituido y su
sometimiento a la Constitución. La soberanía
popular y los supuestos de democracia directa. La
actividad de los partidos políticos. El
redimensionamiento de la posición del Gobierno
sobre el Parlamento
• El bicameralismo. El Congreso como Cámara de
representación popular –la elección de sus
miembros en función de la población-. El Senado
como Cámara de representación territorial y como
Cámara de segunda lectura.
• El bicameralismo imperfecto y desigual. La
preferencia del Congreso sobre el Senado. Las
funciones que ejerce en exclusiva el Congreso y el
Senado; las funciones compartidas por el Congreso y
el Senado donde prevalece la posición del Congreso.
Las sesiones conjuntas de ambas Cámaras. La
reforma del Senado.
LAS PRERROGATIVAS DE LAS CORTES Y LAS
PRERROGATIVAS DE LOS PARLAMENTARIOS
• La justificación de las prerrogativas.
• Las prerrogativas colectivas de las Cortes. La
inviolabilidad –art. 66.3 CE- y la prohibición de
peticiones a las Cámaras por manifestaciones –art.
77.1 CE-. La autonomía de las cámaras: la autonomía
normativa o reglamentaria –art. 72.1 CE-, la reserva
de reglamento, la posición del Reglamento
parlamentario dentro del sistema de fuentes y su
forma de aprobación; la autonomía presupuestaria;
el autogobierno de las cámaras: la autonomía
administrativa y de personal –arts. 72.2 y 3 CE. El
fuero procesal.
• Las prerrogativas individuales: justificación,
objetivo, carácter irrenunciable y extensión
temporal. La inviolabilidad -art. 71.1 CE-: bien
jurídico, ámbito de protección, garantía, efectos
temporales. La inmunidad -art. 71.2 CE-: bien
jurídico a proteger; la necesidad de autorización
parlamentaria y los aspectos relativos al
procedimiento penal: los elementos esenciales que
lo diferencian de la inviolabilidad. El fuero procesal
y el art. 71.3 CE.
• Otras garantías de los parlamentarios. El estatuto de
los parlamentarios. La incompatibilidad y el art. 70
CE. La obligación de presar juramento para la
adquisición del estatuto de parlamentario. La
pérdida de la condición de parlamentario. Los
medios materiales del parlamentario, su asignación
económica y el art. 71.4 CE.
EL TRABAJO PARLAMENTARIO Y SU ESTRUCTURACIÓN.
ORGANIZACIÓN DE LAS CÁMARAS: ÓRGANOS DE
GOBIERNO Y FUNCIONAMIENTO
• Los órganos de gobierno -art. 72.2 CE-. El
Presidente: elección y funciones. La Mesa de las
Cámaras: elección y funciones. La junta de
portavoces: composición y funciones.
• Los órganos de funcionamiento. El Pleno:
composición y funciones. Las Comisiones:
composición, funciones y tipos de Comisiones. Los
Grupos Parlamentarios: requisitos para su
constitución y funciones. La Diputación
Permanente: composición y funciones –art. 78 CE-.
• La estructuración del trabajo parlamentario. La
legislatura –art. 68.6 y 4 CE- y los periodos de
sesiones –art. 73 CE-. Requisitos de validez:
convocatoria reglamentaria, orden del día y quorum
–art. 79.1 CE-. Principios de publicidad –art. 80 CE- y
contradicción. La votación: mayoría simple y
mayorías cualificadas –art. 79.2 CE-, procedimiento
de votación y voto personal –art. 79.3- CE.
LECCIÓN 19º
LAS FUNCIONES DE LAS CORTES
I. La función legislativa y su procedimiento.
II. Función financiera y potestad tributaria y
presupuestaria
III. La función de control y la responsabilidad política
del Gobierno. Instrumentos de control
parlamentario. La moción de censura y la cuestión
de confianza
LA FUNCIÓN LEGISLATIVA Y SU PROCEDIMIENTO
• La función legislativa de las Cortes Generales–art.
66.2 CE-. La Ley como reflejo de la voluntad general.
• La iniciativa legislativa. Titulares de la iniciativa
legislativa –art. 87 CE-: Gobierno –art. 88 CE-,
Congreso de los Diputados y el Senado –art. 89 CE-.
La capacidad de propuesta de las Asambleas de las
CC.AA. La iniciativa popular.
• El procedimiento legislativo ordinario. Tramitación
en el Congreso de los Diputados: fase de enmiendas
a la totalidad en Pleno; fase de Comisión y
aprobación del dictamen; fase de Pleno donde se
discute y vota el dictamen de la Comisión.
Tramitación en el Senado en Comisión y en Pleno –
art. 90 CE-: aprobación del texto remitido por el
Congreso; aprobación de enmiendas e interposición
de veto y aprobación final en el Congreso de los
Diputados.
• Los procedimientos legislativos especiales asociados
a una materia o a un determinado tipo de normas.
Los procedimientos legislativos especiales no
asociados a una materia o a un determinado tipo de
normas: la tramitación completa en Comisión –art.
75.2 CE-; la lectura única en Pleno; el procedimiento
de urgencia –art. 90.3 CE-.
• La sanción, la promulgación –arts. 62.a) y 91 CE- y la
publicación de las Leyes –art. 9.3 CE- y su entrada en
vigor.
LA FUNCIÓN FINANCIERA: LA POTESTAD TRIBUTARIA Y
PRESUPUESTARIA
• Las Cortes Generales aprueban los presupuestos –
art. 66.2 CE-. La función financiera y su vinculación a
la función legislativa y de control.
• El régimen de ingresos y la potestad tributaria. No
taxation without representation. La diferenciación
de la potestad tributaria y la presupuestaria y la
prohibición de creación de tributos mediante Ley de
presupuestos –art. 134.7 CE-. La regulación
constitucional de la potestad tributaria: arts. 31 y
133 CE-. El deber tributario como deber
constitucional. La reserva de Ley en el ámbito
tributario–arts. 31.3, 33.2, 53.1 y 133.1, 3 y 4 CE- y
las exigencias constitucionales relativas al sistema
tributario –art. 31 CE-. Competencias del Estado y de
las CC.AA –arts. 133.1 y 2 y 157.3 CE-.
• La potestad presupuestaria –art. 134 CE-. La reserva
al Gobierno de la iniciativa presupuestaria. La
intervención del Parlamento y la limitación del
poder de enmienda. Los presupuestos deben ser
completos y de carácter anual: plazo de
presentación y prórroga automática. La
intervención del Parlamento y la limitación del
poder de enmienda. Las leyes de acompañamiento a
los Presupuestos.
• La estabilidad presupuestaria como principio
constitucional. La reforma constitucional del art.
135. La justificación de la reforma: la sostenibilidad
económica y social y los compromisos de España en
la Unión Económica y Monetaria en el marco del
Pacto de estabilidad y crecimiento y en un contexto
de crisis económica. Las obligaciones de las
Administraciones Públicas en relación con el déficit
y con la deuda pública, el régimen de excepciones y
la remisión a la Ley Orgánica.
LA FUNCIÓN DE CONTROL Y LA EXIGENCIA DE
RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL GOBIERNO
• Las Cortes Generales controlan la acción de
Gobierno –art. 66.2 CE-. La función de control en los
regímenes presidencialistas y en los regímenes
parlamentarios. La función de control y la exigencia
de responsabilidad política.
• El control parlamentario como control político.
Finalidad del control parlamentario. Centralidad de
la función del control y la importancia de los grupos
parlamentarios minoritarios.
• Instrumentos específicos del control parlamentario
recogidos en el Título V CE: la solicitud de
información –art. 109 CE-; la comparecencia en las
Cámaras de los miembros del Gobierno –art. 110 CE-
y la remisión a las Cámaras de planes e informes; las
preguntas y las interpelaciones –art. 111 CE-; las
Comisiones de investigación –art. 76 CE-.
• La responsabilidad política en los regímenes
parlamentarios. Finalidad de los mecanismos de
exigencia de responsabilidad política. Diferencias
entre la función de control y la exigencia de
responsabilidad política. La responsabilidad política
y las técnicas del parlamentarismo racionalizado –
art. 101.1 CE-.
• El Gobierno responde solidariamente de su gestión
política ante el Congreso de los Diputados –art. 108
CE-. La responsabilidad política y la responsabilidad
jurídica: diferencias. La responsabilidad solidaria del
Gobierno en su gestión política.
• La moción de censura –art. 113 CE-. Concepto. La
moción de censura constructiva y el
parlamentarismo racionalizado. Requisitos.
Tramitación. Debate. Votación. Efectos –art. 114.2
CE-. Su inutilidad como instrumento de desgaste del
Gobierno.
•La cuestión de
confianza –art. 112 CE-.
Concepto. Iniciativa.
Tramitación. Debate.
Votación. Efectos –art.
114.1 CE-.
LECCIÓN 20º
EL GOBIERNO
I. Composición y estructura. II. El Estatuto de los
miembros del Gobierno. III. La investidura del
Presidente, formación y cese del Gobierno.
IV. Las funciones del Gobierno. La dirección de la
política. La defensa del Estado. La dirección de la
Administración. Funciones ejecutiva y
reglamentaria.
COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA
• El Gobierno en la Monarquía constitucional y en la
Monarquía parlamentaria establecida en la
Constitución Española de 1978: el Título IV “Del
Gobierno y la Administración”. El Gobierno como
órgano constitucional –arts. 97-102 CE-. La Ley
50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
• Composición del Gobierno –art. 98.1 CE-: regulación
constitucional, reserva de ley y ámbito
reglamentario –art. 103.2 CE-. Los órganos
pluripersonales del Gobierno: el Consejo de
Ministros como órgano colegiado y la primacía del
Presidente del Gobierno; las Comisiones Delegadas
del Gobierno. Los miembros del Gobierno como
órganos unipersonales. El Presidente del Gobierno y
sus funciones constitucionales –arts. 98.2, 100, 112
y 115 CE-. El Vicepresidente y los ministros del
Gobierno –art. 98.2 CE in fine- .
EL ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO
• El régimen de incompatibilidades –art. 98.3 y 4 CE- y
la Ley 5/2006, de 10 de abril, que regula los
conflictos de intereses de los miembros del
Gobierno y altos cargos de la Administración
General del Estado.
• El fuero procesal en materia penal –art. 102.1 CE-.
• La acusación por traición o por cualquier delito
contra la Seguridad del Estado –art. 102.2 CE-. La
inaplicabilidad de la prerrogativa de gracia –art.
102.3 CE-. El régimen especial para prestar
declaración.
INVESTIDURA DEL PRESIDENTE, FORMACIÓN Y CESE
DEL GOBIERNO
• El procedimiento de investidura –art. 99 CE-.
Concepto. Iniciación. Las consultas del Rey y la
propuesta del candidato. La exposición del
programa del candidato y el debate en Pleno. La
votación: la confianza de la Cámara por mayoría
absoluta y por mayoría simple.
La formulación de nuevas propuestas. El
nombramiento del Presidente. La disolución de las
cámaras. El nombramiento de los miembros del
Gobierno –art. 100 CE-.
• El cese del Gobierno. Los supuestos de cese –art.
101.1 CE-. El Gobierno en funciones –art. 101.2 CE-.
LAS FUNCIONES DEL GOBIERNO. LA DIRECCIÓN DE LA
POLÍTICA. LA DEFENSA DEL ESTADO. LA DIRECCIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN. FUNCIÓN EJECUTIVA Y
POTESTAD REGLAMENTARIA
• Las funciones del Gobierno –art. 97 CE-: la dirección
de la política interior y exterior, la dirección de la
Administración civil y militar y la defensa del Estado.
La función ejecutiva y la potestad reglamentaria. La
función directiva y la función ejecutiva y su
interrelación.
• La función de dirección política y su novedad dentro
de la división de poderes. Concepto de dirección
política. La participación del Parlamento en la
dirección política.
• El nombramiento de los miembros del Gobierno –
art. 100 CE-.
• El cese del Gobierno. Los supuestos de cese –art.
101.1 CE-. El Gobierno en funciones –art. 101.2 CE-.
LAS FUNCIONES DEL GOBIERNO. LA DIRECCIÓN DE LA
POLÍTICA. LA DEFENSA DEL ESTADO. LA DIRECCIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN. FUNCIÓN EJECUTIVA Y
POTESTAD REGLAMENTARIA
• Las funciones del Gobierno –art. 97 CE-: la dirección
de la política interior y exterior, la dirección de la
Administración civil y militar y la defensa del Estado.
La función ejecutiva y la potestad reglamentaria. La
función directiva y la función ejecutiva y su
interrelación.
• La función de dirección política y su novedad dentro
de la división de poderes. Concepto de dirección
política. La participación del Parlamento en la
dirección política.
• La dirección política interior. La referencia al pueblo
–disolución de las cámaras y convocatoria de
elecciones en el art. 115 CE- y el referendum
consultivo para decisiones políticas de gran
trascendencia –art. 92 CE-. La dimensión normativa:
la iniciativa legislativa del Gobierno; el Decreto-Ley.
La reserva de iniciativa del gobierno en materia
presupuestaria. La declaración de los estados de
alarma, excepción y sitio y la seguridad de personas
y cosas: la Ley Orgánica 2/1985, de Protección Civil.
La dirección de la política interior en el Gobierno de
las CCAA.
• La dirección de la política exterior. La importancia
de las relaciones exteriores en un mundo
globalizado e interrelacionado. La participación en
procesos de integración supranacional. La
dimensión normativa: los Tratados internacionales –
arts. 93-96 CE-. La competencia exclusiva del Estado
–art. 149.1.3 CE-.
• La defensa del Estado. Su vinculación a la dirección
de la política interior –política militar- y exterior –
alianzas internacionales-. La Ley Orgánica 5/2005,
de Defensa Nacional. Las misiones militares en el
exterior: facultad de iniciativa del Gobierno y la
autorización parlamentaria. La dirección de la
política de defensa por parte del Presidente del
Gobierno y el Consejo de Defensa Nacional. La
defensa del ordenamiento constitucional –art. 8 CE-.
La competencia exclusiva del Estado –art. 149.1.4
CE-.
• La dirección de la Administración y su vinculación
con la dirección política y la defensa del Estado: la
dimensión institucional de la dirección política. La
dirección de la Administración civil interior y
exterior y de la Administración militar. La
importancia de la coordinación del trabajo
administrativo: los mecanismos de colaboración
interministerial y las facultades de dirección y de
coordinación del Presidente del Gobierno –art. 98.2
CE-. La disponibilidad de los medios materiales y
humanos para la dirección política y la necesidad de
• La materialización de la dirección de la
Administración a través de los Ministros como
órganos superiores de la Administración. La Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado –LOFAGE-. La parte política y la parte
estrictamente funcionarial de la Administración. El
principio de jerarquía y las directrices
administrativas. La dirección de la Administración
en las CC.AA.
• La función ejecutiva y la potestad reglamentaria. La
ejecución de Leyes y la denominación del Poder
Ejecutivo. El titular de la función ejecutiva: el
Gobierno y la Administración. Las múltiples
dimensiones de la función ejecutiva. La dimensión
normativa de la función ejecutiva: la potestad
reglamentaria. La función ejecutiva de las CCAA.
• Las funciones del Gobierno en relación
con el funcionamiento del Estado
constitucional: nombramiento de
magistrados del Tribunal Constitucional
–art. 159 CE-, iniciación de
procedimientos constitucionales ante el
Tribunal Constitucional –art. 161.2 y 162
CE- y nombramiento del Fiscal General
del Estado –art. 124 CE-.
LECCIÓN 21º
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
I. La Administración Pública: principios
constitucionales. II. La Administración Pública en
un Estado social y en un Estado descentralizado.
Tipología de Administraciones. III. La
Administración militar y las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
IV. La Administración consultiva: el Consejo de
Estado. El Tribunal de Cuentas. V. El control de la
Administración
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES
• Título IV CE: “Del Gobierno y la Administración”.
Arts. 103-107 CE. La garantía institucional de
Administración Pública: la Administración como
parte del Poder Ejecutivo; los principios
constitucionales que regulan la actividad de la
Administración –art. 103.1 CE-. La Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado –LOFAGE-.
• El servicio al interés general. El principio de
objetividad en la acción de la Administración –art.
103.1 CE-: la neutralidad de la Administración y la
función ejecutiva.
• El sometimiento pleno de la Administración a la ley
y al Derecho –art. 103.1 CE-. La discrecionalidad
administrativa. Los principios de seguridad jurídica y
de prohibición de la arbitrariedad –art. 9.3 CE- El
principio de legalidad en la actividad administrativa
–la Administración actúa siempre positive Bindung-
y el principio de legalidad orgánica –art. 103.2 CE-.
• El estatuto jurídico de los funcionarios y las
garantías de imparcialidad en el ejercicio de sus
funciones –art. 103.3 CE-. El acceso a la función
pública de acuerdo con los principios de mérito y
capacidad y el sistema de incompatibilidades. Las
peculiaridades del ejercicio del derecho a la
sindicación de los funcionarios -art. 28.1 E-.
• El principio de eficacia y la nueva legitimidad de la
Administración pública. La calidad de los servicios
públicos y los compromisos de calidad: las Cartas de
Servicio. La eficiencia en el uso de los recursos
públicos.
• El principio de jerarquía. El principio de
descentralización. El principio de desconcentración.
El principio de coordinación –art. 103.1 CE-.
• El principio de participación de los ciudadanos en la
elaboración de normas de carácter general. El
derecho de acceso a archivos y registros
administrativos y la transparencia administrativa. La
audiencia del interesado en el procedimiento en el
que se produzcan actos administrativos –art. 105
• El principio de responsabilidad de la Administración
–art. 106.2 CE-.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN UN ESTADO SOCIAL
Y EN UN ESTADO DESCENTRALIZADO: TIPOLOGÍA DE
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
• La evolución de un Estado liberal a un Estado social:
las nuevas tareas de la Administración Pública y el
paso de una Administración centralizada a la
descentralización funcional. Las Administraciones
Institucionales: concepto, justificación, su
regulación en la LOFAGE y la relación de tutela
administrativa. Las Administraciones
Independientes. La externalización y la
privatización de servicios públicos
• La Administración Corporativa. El carácter mixto o
bifronte de las Corporaciones de Derecho Público.
Los Colegios Profesionales y el art. 36 CE.
• La Administración Pública en un Estado
descentralizado. La descentralización
territorial como descentralización
política. La diferencia con la
descentralización funcional. La
Administración del Estado. La
Administración de las CCAA. Las
Administraciones Locales. La
competencia exclusiva del Estado sobre
las bases del régimen jurídico de las
Administraciones Públicas –art. 149.1.18
CE-.
LA ADMINISTRACIÓN MILITAR Y LAS FUERZAS Y
CUERPOS DE SEGURIDAD
• Las Administraciones Públicas con previsiones
constitucionales específicas: el monopolio del uso
de la fuerza atribuido al Estado.
• Las Fuerzas Armadas. Función constitucional –art. 8
CE- y regulación por Ley Orgánica. Régimen especial:
límites al ejercicio de algunos derechos
fundamentales –arts. 28.1, 29.2 y 70.1.e) CE-;
régimen disciplinario –art. 25.3 CE- y penal especial
y existencia de una jurisdicción militar –art. 117.5
CE-. Competencia exclusiva del Estado –art. 149.1.4º
CE-.
• Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Función
constitucional –art. 104 CE-. Especial sometimiento
al ordenamiento jurídico. Competencia del Estado y
competencias de las CCAA –art. 149.1.29º CE-. La
policía judicial –art. 126 CE-.
LA ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA: EL CONSEJO DE
ESTADO
• El Consejo de Estado como supremo órgano
consultivo del Gobierno –art. 107 CE-. La Ley
Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de
Estado. La autoritas del Consejo de Estado.
• Composición del Consejo de Estado: Consejeros
permanentes, natos y electivos.
• Funciones del Consejo de Estado. Dictámenes
jurídicos, preceptivos y no preceptivos y no
vinculantes. Órgano de control.
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
• El Tribunal de Cuentas como órgano constitucional
-art. 136 CE-. La Ley Orgánica 2/1982, del Tribunal de
Cuentas y la Ley 7/1988, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas. Comisionado del Parlamento
• Composición y garantías de independencia.
• Funciones: examen y comprobación de las cuentas
del Estado; órgano de fiscalización y control financiero
de todo el sector público.
EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN
• El control político de la Administración: sobre el
gobierno y sobre los órganos superiores de la
Administración. Mecanismos de control político. El
control en las CCAA y en los Municipios.
• El control jurídico de naturaleza no jurisdiccional:
los recursos administrativos y la facultad de
autotutela de la Administración Pública; el Defensor
del Pueblo y las actividad de supervisión de las
Administraciones Independientes.
• El control jurisdiccional y el art. 106 CE. El derecho a
la indemnización de los particulares. La jurisdicción
contencioso administrativa y la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-
administrativa. El procedimiento ordinario y el
procedimiento preferente y sumario. Los límites al
control jurisdiccional: los actos políticos del
Gobierno y la discrecionalidad de la Administración.
LECCIÓN 22º
EL PODER JUDICIAL
I. El poder judicial y la función jurisdiccional. II. La
posición del Juez y el Estatuto de jueces y
magistrados. III. La estructura del Poder Judicial.
IV. El órgano de gobierno de los jueces. V. El
Ministerio Fiscal.
EL PODER JUDICIAL Y LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
• La separación de poderes en el Estado
constitucional y la independencia del poder judicial.
• La función del Poder Judicial: la actividad
jurisdiccional –art. 117.3 CE-.
• Los integrantes del poder judicial –art. 117.1 CE-: los
jueces y magistrados que ejercen la función
jurisdiccional.
• La justicia como servicio público. El derecho a la
gratuidad de la justicia –art. 119 CE-. El derecho a la
indemnización por los daños causados por error
judicial o por un funcionamiento anormal de la
Administración de Justicia –art. 121 CE-.
• Las características de la función jurisdiccional.
– La exclusividad –art. 117.3 y 4 CE.
– La unidad jurisdiccional: el ámbito de la jurisdicción
militar –arts. 117.5-, la prohibición de Tribunales de
honor y de excepción –arts. 26 y 117.6- CE-, el
cuerpo único de magistrados y jueces de carrera –
art. 122.1 CE- y el poder judicial como poder único.
La distribución territorial del poder y la STC 31/2010.
Caso Estatuto de Autonomía de Cataluña.
– La totalidad de la jurisdicción y el derecho a una
tutela judicial efectiva –arts. 24 103.1 y 106 CE-.
– La responsabilidad de los jueces y magistrados –
art. 117.1 CE-: penal, civil y disciplinaria.
LA POSICIÓN DEL JUEZ Y EL ESTATUTO DE JUECES Y
MAGISTRADOS
• La posición constitucional del juez. El estatuto
jurídico de los Jueces y Magistrados –art. 122.1-. La
Ley Orgánica del Poder Judicial.
• La independencia de jueces y magistrados –art.
117.1 CE- y la imparcialidad en el ejercicio de la
función jurisdiccional. El sometimiento al imperio de
la Ley –art. 117.1 CE in fine-. La legitimidad de la
función del juez: “la justicia emana del pueblo”. El
jurado –art. 125 CE-.
• La inamovilidad –art. 117.1 y 2 CE-. Los supuestos
tasados de suspensión y pérdida de la condición de
magistrado previstos en la LOPJ.
• Nombramientos, ascensos, inspección y régimen
disciplinario. La inmunidad.
• Límites al ejercicio de algunos derechos
fundamentales. Inelegibilidad e incompatibilidad –
art. 70.1.d) CE-; prohibición de pertenecer a partidos
políticos y modalidades de asociación profesional –
art. 127.1 CE-. Régimen de incompatibilidades de los
miembros del poder judicial –art. 127.1 y 2 CE-.
EL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL
• El Consejo General del Poder Judicial como garantía
de la independencia del poder judicial y de la
imparcialidad en el ejercicio de la función
jurisdiccional -art. 122 CE- y la remisión a la Ley
Orgánica. –art. 122.2 CE-.
• El Consejo General del Poder Judicial como órgano
de gobierno del poder judicial –art. 122.2 CE-.
.
• La composición del Consejo General del Poder
Judicial –art. 122.2 CE-. Nombramiento de los
miembros del Consejo: la elección por el
Parlamento. El nombramiento del Presidente –art.
123.2 CE-. Las garantías de independencia de los
miembros del Consejo: la inamovilidad.
• Las funciones del Consejo General del Poder Judicial
–art. 122.2 CE- como órgano de gobierno: selección,
nombramiento, ascensos, formación y
perfeccionamiento, inspección y régimen
disciplinario. Otras funciones del Consejo General
del Poder Judicial: la presentación de informes y de
una Memoria anual.
• Otros órganos de gobierno del Poder Judicial.
LA ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL
• El principio de unidad jurisdiccional –art. 117.5 CE-.
La remisión a la Ley Orgánica –art. 122.1 CE-.
• El Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional
superior en todos los órdenes, salvo en lo dispuesto
en materia de garantías constitucionales –art. 123
CE-.
EL MINISTERIO FISCAL
• Ministerio Fiscal y poder judicial.
• La función del Ministerio Fiscal: promover la acción
de la justicia en defensa de la legalidad, de los
derechos de los ciudadanos y del interés público
tutelado por la Ley –art. 124.1 CE-.
• El nombramiento del Fiscal General del Estado –art.
124.4 CE-. Coordinación con el Gobierno y ausencia
de una relación de dependencia. La inamovilidad del
Fiscal General del Estado prevista en el Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal –art. 124.3 CE-.
• Principios de actuación del Ministerio Fiscal:
ejercicio de sus funciones por medio de órganos
propios; principio de unidad de actuación y
dependencia jerárquica; sujeción a los principios de
legalidad e imparcialidad –art. 124.2 CE-.
LECCIÓN 23º
PRELIMINAR: LAS FORMAS DE ESTADO
I. Estado centralizado y Estado descentralizado II.
El Estado Regional. III. El Estado Federal.
.
ESTADO CENTRALIZADO Y ESTADO DESCENTRALIZADO
• Características del modelo de Estado centralizado. El
Estado unitario.
• Características del modelo de Estado
descentralizado.
• La descentralización administrativa: la autonomía
de los municipios.
• La descentralización política: la autonomía política
que respeta la identidad de los pueblos.
ESTADO REGIONAL
• Características del Estado regional.
• El ejemplo de Italia y de Portugal.
.
ESTADO FEDERAL
• El modelo federal. La Constitución americana de
1787. Características del modelo de Estado Federal:
el federalismo dual.
• El federalismo cooperativo. Alemania y Austria.
LECCIÓN 24
EL ESTADO AUTONÓMICO: ASPECTOS
GENERALES
I. La autonomía local: municipios y provincias. II. El
Estado autonómico. III. El Estatuto de Autonomía.
IV. La articulación del Estado de las Autonomías:
principios y límites.
LA AUTONOMÍA LOCAL: MUNICIPIOS Y PROVINCIAS
• Regulación: “Principios Generales” –Cap. I- y “De la
Administración Local” –Cap. II- del Título VIII de la
CE.
• Arts. 137, 140 y 141 CE: la autonomía de los
municipios y de la provincias. Carácter
administrativo. La garantía institucional de la
autonomía local. La problemática de las
competencias de las Administraciones Locales. El
conflicto en defensa de la autonomía local ante el
Tribunal Constitucional.
• La organización de los entes locales. Los municipios
–art. 140 CE-: el Ayuntamiento, la elección de
concejales y del Alcalde, los órganos del
Ayuntamiento, el régimen de concejo abierto. Las
provincias –art. 141.2 CE-: la Diputación provincial.
• La provincia como unidad administrativa básica del
Estado y la alteración de los límites provinciales –
art. 141.1-. Las agrupaciones de municipios
diferentes de la provincia. Los Cabildos o Consejos
de las Islas –art. 141.2 y 3-.
• Las Haciendas locales y su suficiencia financiera –
art. 142 CE-.
ESTADO AUTONÓMICO
• El problema territorial y la elaboración del Capítulo
III del Título VIII “De las Comunidades Autónomas”.
• El art. 2 CE: unidad de la nación española y
reconocimiento del derecho a la autonomía de
nacionalidades y regiones. Los límites al concepto
de autonomía y el respeto al ordenamiento
constitucional –las SSTC 4/1981 y 32/2010-.
• Las Comunidades Autónomas y la autonomía
política. El Estado de las Autonomías y los Estados
federales.
• El principio dispositivo en el ejercicio del derecho a
la autonomía. La falta de homogeneidad y el
respeto a las particularidades culturales, históricas y
lingüísticas –art. 143.1 CE-. Las lenguas cooficiales –
art. 3 CE-. El principio de dispositivo en la asunción
de competencias. El Estado autonómico como un
modelo abierto.
EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA
• El Estatuto de autonomía como norma institucional
básica de la Comunidad Autónoma –art. 147.1 CE-.
Los Estatutos de Autonomía como normas pactadas.
• Contenido del Estatuto de autonomía –art 147.2 CE-:
creación de la Comunidad Autónoma,
denominación, delimitación del territorio,
organización y sede de las instituciones autónomas
y competencias asumidas.
• Naturaleza del Estatuto de Autonomía: norma
autonómica y norma estatal –art. 147.1 CE in fine-;
sometimiento a la Constitución y parámetro de
constitucionalidad de las normas.
• Elaboración de los Estatutos de Autonomía: la vía
rápida del art. 151 CE; la vía lenta del art. 143 CE; el
régimen foral de Navarra –Disposición Adicional
Primera CE-. La reforma de los Estatutos de
Autonomía.
LA ARTICULACIÓN DEL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS:
PRINCIPIOS Y LÍMITES
• El principio de unidad de la nación española. La
lealtad institucional de los poderes centrales y de
las Comunidades Autónomas en el ejercicio de las
competencias. La lealtad constitucional.
• El principio de solidaridad –art. 2 CE- y el
establecimiento de un equilibrio económico,
adecuado y justo entre las diversas partes del
territorio español –art. 138.1 CE-. La financiación de
las CCAA y el fondo de compensación interterritorial
–art. 158.2 CE-
• El principio de igualdad de las CCAA y la prohibición
de que las diferencias entre los Estatutos supongan
privilegios económicos o sociales –art. 138.2 CE-.
• El principio de igualdad de derechos y obligaciones
de los ciudadanos en todo el territorio nacional –
arts. 139.1 y 14 CE-. La competencia exclusiva del
Estado de regulación de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos
y el cumplimiento de los deberes –art. 149.1.1ª CE-.
• El principio de libre circulación y
establecimiento de personas y libre
circulación de bienes –art. 139.2 CE-. El
principio de unidad de mercado.
LECCIONES 25-26
EL ESTADO AUTONÓMICO: ASPECTOS
COMPETENCIALES Y ASPECTOS
POLÍTICOS
I. La distribución de competencias entre el Estado y
las Comunidades Autónomas y las relaciones
entre el ordenamiento estatal y el autonómico. II.
La organización institucional de las Comunidades
Autónomas. III. La autonomía financiera y la
financiación de las Comunidades Autónomas
LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE ESTADO
Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LAS RELACIONES
ENTRE EL ORDENAMIENTO ESTATAL Y EL
AUTONÓMICO
• El reparto competencial como problema.
• El marco constitucional de distribución de
competencias entre Estado y CCAA: las fuentes. El
bloque de la constitucionalidad.
• La cláusula residual del art. 149.1.3 CE.
• Las competencias exclusivas del Estado –art. 149 CE-
• Las competencias que pueden asumir las CCAA –art.
148 CE-. Las competencias exclusivas de las CCAA.
• Las competencias compartidas entre el Estado y las
CCAA. El reparto de funciones sobre la misma
materia. El reparto de atribuciones dentro de la
misma función legislativa sobre la misma materia.
La distribución de la competencia legislativa entre
Estado y CCAA en virtud del criterio bases-
desarrollo.
.
• La competencia legislativa y ejecutiva cuando afecta
a derechos fundamentales: el art. 149.1.1 CE. La
competencia exclusiva del Estado de regulación de
las condiciones básicas que garanticen la igualdad
de todos los españoles en el ejercicio de los
derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales. La competencia de las CCAA de
regulación del ejercicio del derecho en aquello que
no sea condición básica y cuya materia puede
corresponder a la Comunidad Autónoma.
• La reserva del Ley en la regulación de los derechos
del Capítulo II del Título I –art. 53.1 CE-. La reserva
de Ley orgánica para el desarrollo de los derechos
fundamentales y de las libertades públicas –art. 81.1
CE- y facultad exclusiva del Estado para aprobar
Leyes orgánica. La regulación de las condiciones de
ejercicio de los derechos por las CCAA en lo relativo
a la vertiente objetiva y prestacional de los mismos.
.
• La previsión del art. 149.1.3 CE. Las competencias de
las Comunidades Autónomas como imágenes
invertidas del art. 149.1 de la CE. La asunción por las
Comunidades Autónomas en sus estatutos de todas
aquellas competencias que no exclusivas del Estado.
La cláusula de prevalencia. El principio de
supletoriedad.
• La ampliación competencial a través del art. 150 CE.
Las leyes de delegación, de transferencia y de
armonización. El principio de coordinación y de
cooperación
• El control de la actividad de los órganos de las
Comunidades Autónomas –arts. 153 y 155 CE-.
LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LAS CCAA
• La denominación, organización y sede de las
instituciones autónomas propias en el Estatuto de
Autonomía –arts. 147.2.c) y 148.1.2 CE-.
.
• El sistema institucional de las CCAA y su semejanza
con el modelo estatal.
• La regulación del sistema institucional de las
Comunidades Autónomas de autonomía plena –art.
152 CE-.
• El Poder Legislativo de la Comunidad Autónoma: la
Asamblea Legislativa.
• El Poder Ejecutivo de la Comunidad Autónoma. El
Consejo de Gobierno y el Presidente de la
Comunidad Autónoma: régimen de nombramiento y
funciones. La responsabilidad política del Presidente
y de los miembros del Consejo de Gobierno ante la
Asamblea Legislativa.
• El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Autónoma.
LA AUTONOMÍA FINANCIERA Y LA FINANCIACIÓN DE
LAS CCAA
• La autonomía financiera: autonomía tributaria y
presupuestaria –art. 156.1 CE-. La coordinación con
la Hacienda estatal y el respeto al principio de
solidaridad. La Ley Orgánica de Financiación de las
Comunidades Autónomas y el bloque de la
constitucionalidad –art. 157.3 CE-.
• Los recursos financieros de las Comunidades
Autónomas –art. 157.1 CE-: los impuestos cedidos
por el Estado, los tributos autonómicos, las
transferencias presupuestarias y del fondo de
compensación interterritorial previstas en el art.
158 CE-.
• La prohibición de la adopción de medidas tributarias
sobre bienes fuera de su territorio o que supongan
obstáculos para la libre circulación de mercancías –
art. 157.2 CE-.

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Orígenes y características de la Constitución Española de 1978

  • 1. LECCIÓN 14 LA FUNDACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN CONSTITUCIONAL ORÍGENES Y CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 I. La transición política y el proceso constituyente II. Algunas características de la Constitución de 1978. Las grandes opciones de la Constitución de 1978 III. La Constitución como sistema de valores y como norma procedimental IV. Estructura del texto constitucional
  • 2. LA TRANSICIÓN POLÍTICA Y EL PROCESO CONSTITUYENTE • Periodo donde se cambia de régimen político, pasando de una dictadura a un régimen democrático. • Características del régimen del General Franco. • La Ley de sucesión a la Jefatura del Estado de 1947 y Ley de 1969 que nombra a Juan Carlos de Borbón sucesor en la Jefatura del Estado. Los derechos históricos. • Posiciones políticas: rechazo a cualquier cambio, continuismo con apertura, reforma o ruptura. La reforma del Régimen de Franco desde la legalidad. • El nombramiento de Adolfo Suarez como Presidente del Gobierno. La Ley 1/1977, de 4 de enero para la Reforma Política.
  • 3. • La apertura del proceso político y la legalización de los partidos políticos. • Las primeras elecciones democráticas: 15 de junio de 1977. Comisión de Asuntos Constitucionales en las primeras Cortes Generales. La ponencia constitucional y sus miembros: los llamados “padres de la Constitución”. Las Cortas Generales aprueban la Constitución el 31 de octubre de 1978 y es ratificada en referendum el 6 de diciembre de 1978. ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978. LAS GRANDES OPCIONES • La Constitución materializa “el espíritu de la transición”. • Una Constitución de consenso, fruto del acuerdo político • Una Constitución deliberadamente abierta • La influencia del los Convenios de Derechos Humanos • La influencia de otros textos constitucionales europeos • La influencia de nuestra propia tradición constitucional • La Constitución como norma jurídica y las garantías de protección
  • 4. LA CONSTITUCIÓN COMO SISTEMA DE VALORES Y COMO NORMA PROCEDIMENTAL • La Constitución como sistema de valores y no como norma neutra: El Preámbulo Los valores superiores del ordenamiento jurídico: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político – art. 1.1-. La dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes como fundamento del orden político y de la paz social –art. 10.1- Los principios jurídicos que rigen la actuación de los poderes públicos. La cláusula promocional –art. 9- • La Constitución como norma procedimental: la organización de los poderes del Estado; el principio democrático.
  • 5. ESTRUCTURA DEL TEXTO CONSTITUCIONAL • Preámbulo. 169 artículos • Título Preliminar –arts. 1-9- • Título I “Derechos y deberes fundamentales” –arts. 10-55-. • Título II “La Corona” –arts. 56-65-. • Título III “Las Cortes Generales” –arts. 66-96-. • Título IV “Del Gobierno y la Administración” –arts. 97-107-. • Título V “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales” –arts. 108-116-. • Título VI “El Poder Judicial” –arts. 117-127-.
  • 6. • Título VII “Economía y hacienda” –arts. 128-136-. • Título VIII “La organización territorial del Estado” –arts. 137-158. • Título IX “El Tribunal Constitucional”– arts. 159-165-. • Título X “La Reforma constitucional” – arts. 166-169-. • Otras Disposiciones.
  • 7. LECCIÓN 15º LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DEL DERECHO. SU CARÁCTER DE NORMA SUPREMA DEL ORDENAMIENTO I. La Constitución como norma jurídica: eficacia para poderes públicos y para particulares. II. La supremacía de la Constitución dentro del ordenamiento jurídico. La norma jurídica fundamental III. Diversidad de preceptos constitucionales. Los valores y principios constitucionales IV La Constitución como norma primaria sobre la producción jurídica V. El principio de interpretación conforme a la Constitución VI. La eficacia derogatoria de la Constitución VII La reforma de la Constitución: procedimiento ordinario y procedimiento agravado
  • 8. LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA: EFICACIA PARA PODERES PÚBLICOS Y PARA PARTICULARES • El constitucionalismo liberal como expresión de un pacto social. Una pretensión normativa que no se cumple. La Constitución como texto programático. • El constitucionalismo norteamericano. La dogmática alemana del Derecho Público y la juridificación de las Constituciones en el primer tercio del siglo XX. • La Constitución Española de 1978 y su carácter normativo –arts. 9.1 CE y 53.1 CE-. Consecuencias: • Eficacia normativa directa del contenido de los preceptos constitucionales. • Aplicación por los Tribunales ordinarios y por el Tribunal Constitucional. • Aplicación por los poderes públicos. El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.
  • 9. • Vigencia de la Constitución en las relaciones entre particulares. La autonomía privada. LA DIVERSIDAD DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES: LOS VALORES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES • Cláusulas cerradas y cláusulas abiertas: preceptos con mayor o menor densidad normativa. Reglas, principios y valores. • Preceptos que reconocen derechos y preceptos que regulan procedimientos y poderes del Estado: la parte dogmática y la parte orgánica de la Constitución. • Parte orgánica: abundancia de reglas constitucionales. Remisión al legislador.
  • 10. • Parte dogmática: reglas constitucionales. Derechos fundamentales reconocidos a través de cláusulas generales: eficacia directa del contenido esencial y marco político para el desarrollo por el legislador. • Preceptos que enuncian objetivos y sobre los que tiene una amplia discrecionalidad el legislador • Principios jurídicos y valores que tienen una eficacia interpretativa del ordenamiento jurídico
  • 11. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA FUNDAMENTAL • La Constitución como lex superior. • La Constitución como norma primaria. La justificación de su superior jerarquía formal: emana del poder constituyente. • La Constitución como fundamento del ordenamiento jurídico: criterios de validez formal y material de todo el ordenamiento jurídico. • Las normas secundarias. Superioridad de la Constitución sobre la ley.
  • 12. Consecuencias de su carácter de norma primaria • El procedimiento de reforma de la Constitución. • Eficacia derogatoria de la Constitución. • La Constitución como norma primaria sobre la producción de normas jurídicas. • El control de constitucionalidad de las normas. • La interpretación del ordenamiento jurídico de conformidad con la Constitución
  • 13. LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA PRIMARIA SOBRE LA PRODUCCIÓN JURÍDICA • Consecuencia de que la Constitución sea la norma primaria: la regulación de las potestades normativas del Estado. • El establecimiento de los criterios de validez formal. • Las potestades normativas de las Cortes Generales. • Las potestades normativas del Gobierno. • Las potestades normativas de otros órganos e instituciones. EFICACIA DEROGATORIA DE LA CONSTITUCIÓN • La Disposición derogatoria de la Constitución. • Lex posterior y lex superior.
  • 14. EL PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN CONFORME A LA CONSTITUCIÓN • El Tribunal Constitucional y las sentencias interpretativas. El principio de conservación de las normas y de seguridad jurídica. • Los Tribunales ordinarios y el efecto multiplicador de la eficacia normativa de la Constitución: de entre varias interpretaciones posibles todas ellas conformes con la Constitución, hay que optar por la más conforme a la Constitución. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN • Constitución se aprueba en un momento histórico y por una generación determinada • Doble función: actualización y puesta al día de la Constitución; garantía de estabilidad constitucional • El poder de reforma como poder constituyente constituido.
  • 15. • Título X: arts. 166-169. • Intervención del titular de la soberanía o de sus representantes. • Exigencias o límites formales. Procedimiento de reforma constitucional y procedimiento legislativo. • Inexistencia de límites materiales • La iniciativa de la reforma constitucional. Ausencia de situaciones de excepción; sujetos habilitados para iniciar la reforma constitucional. • El procedimiento ordinario de reforma • El procedimiento agravado de reforma • Las reformas constitucionales en España y los proyectos de reforma.
  • 16. LECCIÓN 16º LA CORONA I. La monarquía parlamentaria como forma política del Estado II. Las funciones del Rey III. El refrendo IV. La sucesión a la Corona. Regencia y tutoría.
  • 17. LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA COMO FORMA POLÍTICA DEL ESTADO • La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria –art. 1.3 CE-. • La forma política: entre la forma de gobierno y la forma de Estado. • La evolución: monarquía absoluta, monarquía constitucional, monarquía parlamentaria. La monarquía en las Constituciones españolas. • Las Constituciones del liberalismo moderado o doctrinario –conservadoras-: el Rey como cotitular de la soberanía. La monarquía como forma de Estado. • Las Constituciones liberales: la soberanía popular; la monarquía como forma de gobierno. • La Monarquía desde la muerte de Franco hasta la Ley de la Reforma Política y hasta la aprobación de la Constitución de 1978.
  • 18. LAS FUNCIONES DEL REY • La posición constitucional del Rey –art. 56.1 CE-. Las funciones del Rey –art. 62 CE-. • El Rey como Jefe del Estado. Órgano constitucional. La formalización de los actos más importantes del Estado y la preeminencia en términos protocolarios. • El Rey como símbolo de la unidad y permanencia. La Corona como factor de integración. La continuidad histórica de la monarquía. • El Rey arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones. La magistratura de influencia. Las limitaciones intrínsecas de la función arbitral del Rey: la neutralidad política. El funcionamiento de la forma de gobierno parlamentaria: la proposición de candidato a la Presidencia de Gobierno –art. 62.d) CE-.
  • 19. • El Rey como consejero supremo. La facultad del Rey de ser informado de los asuntos de Estado y de presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno –art. 62.g)-. Los mensajes públicos del Rey. • El Rey ostenta la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica. El art. 63 CE. • El Rey como garante de la Constitución. El juramente de guardar y hacer guardar la Constitución –art. 61 CE-. La ejemplaridad pública. El mando supremo de las Fuerzas Armadas –art. 62.h)- que tienen como función la defensa del ordenamiento constitucional.
  • 20. EL REFRENDO • El refrendo en la historia constitucional como límite al poder del Rey. • El refrendo en la CE 1978 –arts. 56.3 y 64.2-: la inviolabilidad del Rey; de los actos del Rey son responsables las personas que los refrenden. La justificación del refrendo. La falta de legitimidad democrática del Rey. • La responsabilidad de los sujetos refrendantes y del órgano titular de la competencia. • La titularidad del poder de refrendo –art. 64.1-. • La naturaleza jurídica del refrendo. El refrendo como condición de validez de los actos del Rey y como acto complejo • El objeto del refrendo. Tipología de los actos sometidos a refrendo. Los actos excluidos del refrendo –art. 65-.
  • 21. • Forma típica del refrendo. LA SUCESIÓN A LA CORONA. REGENCIA Y TUTORÍA DEL REY MENOR • La Ley de sucesión a la Jefatura del Estado. • La renuncia a los derechos dinásticos de D. Juan de Borbón. D. Juan Carlos como legítimo heredero de la dinastía histórica –art. 57.1 CE-. • Las reglas a la sucesión a la corona –art. 57.1 CE-. La primogenitura y la preferencia del varón sobre la mujer. El debate sobre la reforma constitucional en el 2004. • El juramento del Rey –art. 64.1 CE-. • Familia Real y familia del Rey.
  • 22. • El príncipe heredero como príncipe de Asturias–art. 57.2 CE-. El juramento de lealtad al Rey –art. 62.2 CE-. La prohibición de matrimonio –art. 57.4 CE-. • Las facultades de las Cortes Generales en la sucesión a la Corona–arts. 57.3, 57.4, 57.5 y 74.1 CE-. • La Regencia –art. 59 CE-. Supuestos: minoría de edad o incapacidad física o mental. Formas de establecer la Regencia: la Regencia por llamamiento de la Constitución y la Regencia electiva. Ejercicio de la Regencia. • La tutoría del Rey menor –art. 60 CE-.
  • 23. LECCIÓN 17º LAS CORTES GENERALES Y EL SISTEMA ELECTORAL I. Las normas constitucionales y legales que regulan las elecciones II. El sistema electoral III. El censo electoral y la Administración electoral IV. El procedimiento electoral V. Las garantías jurisdiccionales VI. Los gastos y las subvenciones electorales
  • 24. LAS NORMAS CONSTITUCINALES Y LEGALES QUE REGULAN LAS ELECCIONES • La centralidad del Poder Legislativo y de las Cortes Generales. Arts. 1.1, 1.2, 1.3 y 23 CE. • Elementos esenciales del modelo electoral regulados en la Constitución: arts. 68, 69, 70, 140 y 152 CE. La representación proporcional y la circunscripción provincial. • Razones para que la Constitución contenga una regulación del modelo electoral. • La reserva de Ley Orgánica para la aprobación del régimen electoral general –arts. 81 y 23 CE-. La LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General –LOREG-. Ámbito material de la LOREG.
  • 25. EL SISTEMA ELECTORAL • La fórmula electoral. La opción por la representación proporcional en la Constitución – arts. 68.3 y 152.1 CE- para el Congreso y para las elecciones autonómicas. La LOREG y la regla D’Hondt. La barrera del 3 por ciento provincial. La fórmula mayoritaria en las elecciones al Senado. • El número de Diputados total. El art. 68.1 CE y el tamaño máximo y mínimo. La LOREG y la opción por 350 Diputados • Las circunscripciones electorales. La circunscripción provincial para el Congreso de los Diputados y para el Senado –arts. 68.2 y 69.2-. La asignación de una representación mínima de Diputados a cada provincia. La sobre-representación en el Congreso de las provincias con menor población y los límites al principio de proporcionalidad. La asignación de cuatro senadores por provincia y el Senado como Cámara de representación territorial.
  • 26. • El tipo de lista electoral. La lista cerrada y bloqueada en el Congreso y el voto categórico o de partido. La cohesión de los partidos políticos y los límites a la representación política. La lista abierta en el Senado. EL CENSO ELECTORAL • El censo electoral como fichero o registro de titularidad de la Administración Pública. La Oficina del Censo Electoral, el Instituto Nacional de Estadística y la Junta Electoral Central. • La inscripción en el censo electoral y el ejercicio del derecho de sufragio activo. • La unidad del censo electoral: el censo de electores residentes en España y el censo de los residentes ausentes que viven en el extranjero. • La elaboración del censo electoral . La función de los padrones municipales.
  • 27. • El principio de calidad y de exactitud y la garantía del derecho de sufragio universal. • La publicación del censo electoral y la comunicación del fichero del censo electoral a las candidaturas. LA ADMINISTRACIÓN ELECTORAL • La composición de la Administración electoral. Las juntas electorales y las mesas electorales. • La finalidad de la Administración electoral: garantía de la transparencia, objetividad y respeto al principio de igualdad. • La Administración electoral como Administración independiente del Gobierno y del Parlamento. • Las garantías de independencia: forma de nombramiento -incorporación de jueces y magistrados- y colegialidad. Los límites al principio de jerarquía dentro de la Administración electoral.
  • 28. • La temporalidad de la Administración electoral. Los medios personales y materiales. EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL • La convocatoria de las elecciones. Clases de Reales Decretos de Convocatoria. • El nombramiento de los representantes y los administradores de las candidaturas ante la Administración electoral. • La presentación de los candidatos. La función de los partidos políticos ex art. 6 CE y las agrupaciones de electores. Las causas de inelegiblidad previstas en el art. 70 CE y la inelegibilidad por condena judicial. La composición equilibrada de hombres y mujeres en las candidaturas.
  • 29. • La campaña electoral y la precampaña. La función de la campaña institucional. Las ayudas públicas a la campaña electoral. La distribución de espacios publicitarios en la radio y televisión pública. La neutralidad de los medios de comunicación de titularidad pública. La situación de los medios de comunicación privados. La neutralidad de las televisiones privadas. El principio de no discriminación en la prensa y radio privada. El principio de libertad de contratación en los partidos políticos. • La votación y el ejercicio del derecho de sufragio universal, libre, igual, directo y secreto –arts. 68.1 y 69.2 CE. El voto presencial y el voto por correo. La problemática del voto electrónico. • El escrutinio en la mesa electoral. Los resultados provisionales. El escrutinio general en la Junta Electoral y la proclamación de los electos. Las reclamaciones contra el Acta de escrutinio general.
  • 30. LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES • EL art. 106 CE. Los actos de la Administración electoral están sometidos a control judicial. Importancia de los actos de la Administración electoral: principio democrático y ejercicio del derecho fundamental a participar en asuntos públicos. Garantía penal y garantía contencioso administrativa: la tutela por un procedimiento preferente y sumario –arts. 23 y 53.2 CE-. • Recurso judicial frente a los actos administrativos relativos a la configuración del censo electoral. Formación y rectificación del censo electoral. Exclusión del contencioso electoral. • Recurso judicial frente a los actos administrativos de proclamación de candidatos. Jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimiento sumario. Legitimación activa. Vicios insubsanables y subsanables.
  • 31. • Recurso judicial frente a los actos administrativos de proclamación de electos: el contencioso electoral. Objeto electoral. El art. 70.2 CE. Jurisdicción contencioso-administrativa. Alegación previa ante la Administración electoral. Amplitud de objeto. Plenitud de jurisdicción. Clases de sentencia. • EL recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en materia electoral. Recurso extraordinario y subsidiario. Tipos de amparo. LOS GASTOS Y LAS SUBVENCIONES ELECTORALES • Gastos electorales. Justificación de los límites cuantitativos. Características de los límites. El control de los gastos electorales. • Las subvenciones electorales. Criterios de adjudicación. La función del Tribunal de Cuentas.
  • 32. LECCIÓN 18º LAS CORTES GENERALES Y SU ESTRUCTURA I. Las Cortes Generales en el sistema constitucional. El bicameralismo. II. Las prerrogativas de las Cortes y las prerrogativas de los parlamentarios III. El trabajo parlamentario y su estructuración. Organización de las cámaras: órganos de gobierno y funcionamiento; los grupos parlamentarios; la Diputación Permanente
  • 33. LAS CORTES GENERALES EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL. EL BICAMERALISMO • El art. 66 CE. La posición de las Cortes Generales en el sistema constitucional. La relevancia de las funciones de las Cortes Generales. Su carácter deliberativo y transaccional. La importancia de la publicidad de la actividad de las Cortes Generales. • Los límites a la actuación del Parlamento. Las Cortes Generales como poder constituido y su sometimiento a la Constitución. La soberanía popular y los supuestos de democracia directa. La actividad de los partidos políticos. El redimensionamiento de la posición del Gobierno sobre el Parlamento • El bicameralismo. El Congreso como Cámara de representación popular –la elección de sus miembros en función de la población-. El Senado como Cámara de representación territorial y como Cámara de segunda lectura.
  • 34. • El bicameralismo imperfecto y desigual. La preferencia del Congreso sobre el Senado. Las funciones que ejerce en exclusiva el Congreso y el Senado; las funciones compartidas por el Congreso y el Senado donde prevalece la posición del Congreso. Las sesiones conjuntas de ambas Cámaras. La reforma del Senado. LAS PRERROGATIVAS DE LAS CORTES Y LAS PRERROGATIVAS DE LOS PARLAMENTARIOS • La justificación de las prerrogativas. • Las prerrogativas colectivas de las Cortes. La inviolabilidad –art. 66.3 CE- y la prohibición de peticiones a las Cámaras por manifestaciones –art. 77.1 CE-. La autonomía de las cámaras: la autonomía normativa o reglamentaria –art. 72.1 CE-, la reserva de reglamento, la posición del Reglamento parlamentario dentro del sistema de fuentes y su forma de aprobación; la autonomía presupuestaria; el autogobierno de las cámaras: la autonomía administrativa y de personal –arts. 72.2 y 3 CE. El fuero procesal.
  • 35. • Las prerrogativas individuales: justificación, objetivo, carácter irrenunciable y extensión temporal. La inviolabilidad -art. 71.1 CE-: bien jurídico, ámbito de protección, garantía, efectos temporales. La inmunidad -art. 71.2 CE-: bien jurídico a proteger; la necesidad de autorización parlamentaria y los aspectos relativos al procedimiento penal: los elementos esenciales que lo diferencian de la inviolabilidad. El fuero procesal y el art. 71.3 CE. • Otras garantías de los parlamentarios. El estatuto de los parlamentarios. La incompatibilidad y el art. 70 CE. La obligación de presar juramento para la adquisición del estatuto de parlamentario. La pérdida de la condición de parlamentario. Los medios materiales del parlamentario, su asignación económica y el art. 71.4 CE.
  • 36. EL TRABAJO PARLAMENTARIO Y SU ESTRUCTURACIÓN. ORGANIZACIÓN DE LAS CÁMARAS: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FUNCIONAMIENTO • Los órganos de gobierno -art. 72.2 CE-. El Presidente: elección y funciones. La Mesa de las Cámaras: elección y funciones. La junta de portavoces: composición y funciones. • Los órganos de funcionamiento. El Pleno: composición y funciones. Las Comisiones: composición, funciones y tipos de Comisiones. Los Grupos Parlamentarios: requisitos para su constitución y funciones. La Diputación Permanente: composición y funciones –art. 78 CE-. • La estructuración del trabajo parlamentario. La legislatura –art. 68.6 y 4 CE- y los periodos de sesiones –art. 73 CE-. Requisitos de validez: convocatoria reglamentaria, orden del día y quorum –art. 79.1 CE-. Principios de publicidad –art. 80 CE- y contradicción. La votación: mayoría simple y mayorías cualificadas –art. 79.2 CE-, procedimiento de votación y voto personal –art. 79.3- CE.
  • 37. LECCIÓN 19º LAS FUNCIONES DE LAS CORTES I. La función legislativa y su procedimiento. II. Función financiera y potestad tributaria y presupuestaria III. La función de control y la responsabilidad política del Gobierno. Instrumentos de control parlamentario. La moción de censura y la cuestión de confianza
  • 38. LA FUNCIÓN LEGISLATIVA Y SU PROCEDIMIENTO • La función legislativa de las Cortes Generales–art. 66.2 CE-. La Ley como reflejo de la voluntad general. • La iniciativa legislativa. Titulares de la iniciativa legislativa –art. 87 CE-: Gobierno –art. 88 CE-, Congreso de los Diputados y el Senado –art. 89 CE-. La capacidad de propuesta de las Asambleas de las CC.AA. La iniciativa popular. • El procedimiento legislativo ordinario. Tramitación en el Congreso de los Diputados: fase de enmiendas a la totalidad en Pleno; fase de Comisión y aprobación del dictamen; fase de Pleno donde se discute y vota el dictamen de la Comisión. Tramitación en el Senado en Comisión y en Pleno – art. 90 CE-: aprobación del texto remitido por el Congreso; aprobación de enmiendas e interposición de veto y aprobación final en el Congreso de los Diputados.
  • 39. • Los procedimientos legislativos especiales asociados a una materia o a un determinado tipo de normas. Los procedimientos legislativos especiales no asociados a una materia o a un determinado tipo de normas: la tramitación completa en Comisión –art. 75.2 CE-; la lectura única en Pleno; el procedimiento de urgencia –art. 90.3 CE-. • La sanción, la promulgación –arts. 62.a) y 91 CE- y la publicación de las Leyes –art. 9.3 CE- y su entrada en vigor.
  • 40. LA FUNCIÓN FINANCIERA: LA POTESTAD TRIBUTARIA Y PRESUPUESTARIA • Las Cortes Generales aprueban los presupuestos – art. 66.2 CE-. La función financiera y su vinculación a la función legislativa y de control. • El régimen de ingresos y la potestad tributaria. No taxation without representation. La diferenciación de la potestad tributaria y la presupuestaria y la prohibición de creación de tributos mediante Ley de presupuestos –art. 134.7 CE-. La regulación constitucional de la potestad tributaria: arts. 31 y 133 CE-. El deber tributario como deber constitucional. La reserva de Ley en el ámbito tributario–arts. 31.3, 33.2, 53.1 y 133.1, 3 y 4 CE- y las exigencias constitucionales relativas al sistema tributario –art. 31 CE-. Competencias del Estado y de las CC.AA –arts. 133.1 y 2 y 157.3 CE-.
  • 41. • La potestad presupuestaria –art. 134 CE-. La reserva al Gobierno de la iniciativa presupuestaria. La intervención del Parlamento y la limitación del poder de enmienda. Los presupuestos deben ser completos y de carácter anual: plazo de presentación y prórroga automática. La intervención del Parlamento y la limitación del poder de enmienda. Las leyes de acompañamiento a los Presupuestos. • La estabilidad presupuestaria como principio constitucional. La reforma constitucional del art. 135. La justificación de la reforma: la sostenibilidad económica y social y los compromisos de España en la Unión Económica y Monetaria en el marco del Pacto de estabilidad y crecimiento y en un contexto de crisis económica. Las obligaciones de las Administraciones Públicas en relación con el déficit y con la deuda pública, el régimen de excepciones y la remisión a la Ley Orgánica.
  • 42. LA FUNCIÓN DE CONTROL Y LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL GOBIERNO • Las Cortes Generales controlan la acción de Gobierno –art. 66.2 CE-. La función de control en los regímenes presidencialistas y en los regímenes parlamentarios. La función de control y la exigencia de responsabilidad política. • El control parlamentario como control político. Finalidad del control parlamentario. Centralidad de la función del control y la importancia de los grupos parlamentarios minoritarios. • Instrumentos específicos del control parlamentario recogidos en el Título V CE: la solicitud de información –art. 109 CE-; la comparecencia en las Cámaras de los miembros del Gobierno –art. 110 CE- y la remisión a las Cámaras de planes e informes; las preguntas y las interpelaciones –art. 111 CE-; las Comisiones de investigación –art. 76 CE-.
  • 43. • La responsabilidad política en los regímenes parlamentarios. Finalidad de los mecanismos de exigencia de responsabilidad política. Diferencias entre la función de control y la exigencia de responsabilidad política. La responsabilidad política y las técnicas del parlamentarismo racionalizado – art. 101.1 CE-. • El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados –art. 108 CE-. La responsabilidad política y la responsabilidad jurídica: diferencias. La responsabilidad solidaria del Gobierno en su gestión política. • La moción de censura –art. 113 CE-. Concepto. La moción de censura constructiva y el parlamentarismo racionalizado. Requisitos. Tramitación. Debate. Votación. Efectos –art. 114.2 CE-. Su inutilidad como instrumento de desgaste del Gobierno.
  • 44. •La cuestión de confianza –art. 112 CE-. Concepto. Iniciativa. Tramitación. Debate. Votación. Efectos –art. 114.1 CE-.
  • 45. LECCIÓN 20º EL GOBIERNO I. Composición y estructura. II. El Estatuto de los miembros del Gobierno. III. La investidura del Presidente, formación y cese del Gobierno. IV. Las funciones del Gobierno. La dirección de la política. La defensa del Estado. La dirección de la Administración. Funciones ejecutiva y reglamentaria.
  • 46. COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA • El Gobierno en la Monarquía constitucional y en la Monarquía parlamentaria establecida en la Constitución Española de 1978: el Título IV “Del Gobierno y la Administración”. El Gobierno como órgano constitucional –arts. 97-102 CE-. La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. • Composición del Gobierno –art. 98.1 CE-: regulación constitucional, reserva de ley y ámbito reglamentario –art. 103.2 CE-. Los órganos pluripersonales del Gobierno: el Consejo de Ministros como órgano colegiado y la primacía del Presidente del Gobierno; las Comisiones Delegadas del Gobierno. Los miembros del Gobierno como órganos unipersonales. El Presidente del Gobierno y sus funciones constitucionales –arts. 98.2, 100, 112 y 115 CE-. El Vicepresidente y los ministros del Gobierno –art. 98.2 CE in fine- .
  • 47. EL ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO • El régimen de incompatibilidades –art. 98.3 y 4 CE- y la Ley 5/2006, de 10 de abril, que regula los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado. • El fuero procesal en materia penal –art. 102.1 CE-. • La acusación por traición o por cualquier delito contra la Seguridad del Estado –art. 102.2 CE-. La inaplicabilidad de la prerrogativa de gracia –art. 102.3 CE-. El régimen especial para prestar declaración. INVESTIDURA DEL PRESIDENTE, FORMACIÓN Y CESE DEL GOBIERNO • El procedimiento de investidura –art. 99 CE-. Concepto. Iniciación. Las consultas del Rey y la propuesta del candidato. La exposición del programa del candidato y el debate en Pleno. La votación: la confianza de la Cámara por mayoría absoluta y por mayoría simple.
  • 48. La formulación de nuevas propuestas. El nombramiento del Presidente. La disolución de las cámaras. El nombramiento de los miembros del Gobierno –art. 100 CE-. • El cese del Gobierno. Los supuestos de cese –art. 101.1 CE-. El Gobierno en funciones –art. 101.2 CE-. LAS FUNCIONES DEL GOBIERNO. LA DIRECCIÓN DE LA POLÍTICA. LA DEFENSA DEL ESTADO. LA DIRECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN. FUNCIÓN EJECUTIVA Y POTESTAD REGLAMENTARIA • Las funciones del Gobierno –art. 97 CE-: la dirección de la política interior y exterior, la dirección de la Administración civil y militar y la defensa del Estado. La función ejecutiva y la potestad reglamentaria. La función directiva y la función ejecutiva y su interrelación. • La función de dirección política y su novedad dentro de la división de poderes. Concepto de dirección política. La participación del Parlamento en la dirección política.
  • 49. • El nombramiento de los miembros del Gobierno – art. 100 CE-. • El cese del Gobierno. Los supuestos de cese –art. 101.1 CE-. El Gobierno en funciones –art. 101.2 CE-. LAS FUNCIONES DEL GOBIERNO. LA DIRECCIÓN DE LA POLÍTICA. LA DEFENSA DEL ESTADO. LA DIRECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN. FUNCIÓN EJECUTIVA Y POTESTAD REGLAMENTARIA • Las funciones del Gobierno –art. 97 CE-: la dirección de la política interior y exterior, la dirección de la Administración civil y militar y la defensa del Estado. La función ejecutiva y la potestad reglamentaria. La función directiva y la función ejecutiva y su interrelación. • La función de dirección política y su novedad dentro de la división de poderes. Concepto de dirección política. La participación del Parlamento en la dirección política.
  • 50. • La dirección política interior. La referencia al pueblo –disolución de las cámaras y convocatoria de elecciones en el art. 115 CE- y el referendum consultivo para decisiones políticas de gran trascendencia –art. 92 CE-. La dimensión normativa: la iniciativa legislativa del Gobierno; el Decreto-Ley. La reserva de iniciativa del gobierno en materia presupuestaria. La declaración de los estados de alarma, excepción y sitio y la seguridad de personas y cosas: la Ley Orgánica 2/1985, de Protección Civil. La dirección de la política interior en el Gobierno de las CCAA. • La dirección de la política exterior. La importancia de las relaciones exteriores en un mundo globalizado e interrelacionado. La participación en procesos de integración supranacional. La dimensión normativa: los Tratados internacionales – arts. 93-96 CE-. La competencia exclusiva del Estado –art. 149.1.3 CE-.
  • 51. • La defensa del Estado. Su vinculación a la dirección de la política interior –política militar- y exterior – alianzas internacionales-. La Ley Orgánica 5/2005, de Defensa Nacional. Las misiones militares en el exterior: facultad de iniciativa del Gobierno y la autorización parlamentaria. La dirección de la política de defensa por parte del Presidente del Gobierno y el Consejo de Defensa Nacional. La defensa del ordenamiento constitucional –art. 8 CE-. La competencia exclusiva del Estado –art. 149.1.4 CE-. • La dirección de la Administración y su vinculación con la dirección política y la defensa del Estado: la dimensión institucional de la dirección política. La dirección de la Administración civil interior y exterior y de la Administración militar. La importancia de la coordinación del trabajo administrativo: los mecanismos de colaboración interministerial y las facultades de dirección y de coordinación del Presidente del Gobierno –art. 98.2 CE-. La disponibilidad de los medios materiales y humanos para la dirección política y la necesidad de
  • 52. • La materialización de la dirección de la Administración a través de los Ministros como órganos superiores de la Administración. La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado –LOFAGE-. La parte política y la parte estrictamente funcionarial de la Administración. El principio de jerarquía y las directrices administrativas. La dirección de la Administración en las CC.AA. • La función ejecutiva y la potestad reglamentaria. La ejecución de Leyes y la denominación del Poder Ejecutivo. El titular de la función ejecutiva: el Gobierno y la Administración. Las múltiples dimensiones de la función ejecutiva. La dimensión normativa de la función ejecutiva: la potestad reglamentaria. La función ejecutiva de las CCAA.
  • 53. • Las funciones del Gobierno en relación con el funcionamiento del Estado constitucional: nombramiento de magistrados del Tribunal Constitucional –art. 159 CE-, iniciación de procedimientos constitucionales ante el Tribunal Constitucional –art. 161.2 y 162 CE- y nombramiento del Fiscal General del Estado –art. 124 CE-.
  • 54. LECCIÓN 21º LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I. La Administración Pública: principios constitucionales. II. La Administración Pública en un Estado social y en un Estado descentralizado. Tipología de Administraciones. III. La Administración militar y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. IV. La Administración consultiva: el Consejo de Estado. El Tribunal de Cuentas. V. El control de la Administración
  • 55. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES • Título IV CE: “Del Gobierno y la Administración”. Arts. 103-107 CE. La garantía institucional de Administración Pública: la Administración como parte del Poder Ejecutivo; los principios constitucionales que regulan la actividad de la Administración –art. 103.1 CE-. La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado –LOFAGE-. • El servicio al interés general. El principio de objetividad en la acción de la Administración –art. 103.1 CE-: la neutralidad de la Administración y la función ejecutiva. • El sometimiento pleno de la Administración a la ley y al Derecho –art. 103.1 CE-. La discrecionalidad administrativa. Los principios de seguridad jurídica y de prohibición de la arbitrariedad –art. 9.3 CE- El principio de legalidad en la actividad administrativa –la Administración actúa siempre positive Bindung- y el principio de legalidad orgánica –art. 103.2 CE-.
  • 56. • El estatuto jurídico de los funcionarios y las garantías de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones –art. 103.3 CE-. El acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad y el sistema de incompatibilidades. Las peculiaridades del ejercicio del derecho a la sindicación de los funcionarios -art. 28.1 E-. • El principio de eficacia y la nueva legitimidad de la Administración pública. La calidad de los servicios públicos y los compromisos de calidad: las Cartas de Servicio. La eficiencia en el uso de los recursos públicos. • El principio de jerarquía. El principio de descentralización. El principio de desconcentración. El principio de coordinación –art. 103.1 CE-. • El principio de participación de los ciudadanos en la elaboración de normas de carácter general. El derecho de acceso a archivos y registros administrativos y la transparencia administrativa. La audiencia del interesado en el procedimiento en el que se produzcan actos administrativos –art. 105
  • 57. • El principio de responsabilidad de la Administración –art. 106.2 CE-. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN UN ESTADO SOCIAL Y EN UN ESTADO DESCENTRALIZADO: TIPOLOGÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS • La evolución de un Estado liberal a un Estado social: las nuevas tareas de la Administración Pública y el paso de una Administración centralizada a la descentralización funcional. Las Administraciones Institucionales: concepto, justificación, su regulación en la LOFAGE y la relación de tutela administrativa. Las Administraciones Independientes. La externalización y la privatización de servicios públicos • La Administración Corporativa. El carácter mixto o bifronte de las Corporaciones de Derecho Público. Los Colegios Profesionales y el art. 36 CE.
  • 58. • La Administración Pública en un Estado descentralizado. La descentralización territorial como descentralización política. La diferencia con la descentralización funcional. La Administración del Estado. La Administración de las CCAA. Las Administraciones Locales. La competencia exclusiva del Estado sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas –art. 149.1.18 CE-.
  • 59. LA ADMINISTRACIÓN MILITAR Y LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD • Las Administraciones Públicas con previsiones constitucionales específicas: el monopolio del uso de la fuerza atribuido al Estado. • Las Fuerzas Armadas. Función constitucional –art. 8 CE- y regulación por Ley Orgánica. Régimen especial: límites al ejercicio de algunos derechos fundamentales –arts. 28.1, 29.2 y 70.1.e) CE-; régimen disciplinario –art. 25.3 CE- y penal especial y existencia de una jurisdicción militar –art. 117.5 CE-. Competencia exclusiva del Estado –art. 149.1.4º CE-. • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Función constitucional –art. 104 CE-. Especial sometimiento al ordenamiento jurídico. Competencia del Estado y competencias de las CCAA –art. 149.1.29º CE-. La policía judicial –art. 126 CE-.
  • 60. LA ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA: EL CONSEJO DE ESTADO • El Consejo de Estado como supremo órgano consultivo del Gobierno –art. 107 CE-. La Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. La autoritas del Consejo de Estado. • Composición del Consejo de Estado: Consejeros permanentes, natos y electivos. • Funciones del Consejo de Estado. Dictámenes jurídicos, preceptivos y no preceptivos y no vinculantes. Órgano de control. EL TRIBUNAL DE CUENTAS • El Tribunal de Cuentas como órgano constitucional -art. 136 CE-. La Ley Orgánica 2/1982, del Tribunal de Cuentas y la Ley 7/1988, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Comisionado del Parlamento • Composición y garantías de independencia. • Funciones: examen y comprobación de las cuentas del Estado; órgano de fiscalización y control financiero de todo el sector público.
  • 61. EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN • El control político de la Administración: sobre el gobierno y sobre los órganos superiores de la Administración. Mecanismos de control político. El control en las CCAA y en los Municipios. • El control jurídico de naturaleza no jurisdiccional: los recursos administrativos y la facultad de autotutela de la Administración Pública; el Defensor del Pueblo y las actividad de supervisión de las Administraciones Independientes. • El control jurisdiccional y el art. 106 CE. El derecho a la indemnización de los particulares. La jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa. El procedimiento ordinario y el procedimiento preferente y sumario. Los límites al control jurisdiccional: los actos políticos del Gobierno y la discrecionalidad de la Administración.
  • 62. LECCIÓN 22º EL PODER JUDICIAL I. El poder judicial y la función jurisdiccional. II. La posición del Juez y el Estatuto de jueces y magistrados. III. La estructura del Poder Judicial. IV. El órgano de gobierno de los jueces. V. El Ministerio Fiscal.
  • 63. EL PODER JUDICIAL Y LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL • La separación de poderes en el Estado constitucional y la independencia del poder judicial. • La función del Poder Judicial: la actividad jurisdiccional –art. 117.3 CE-. • Los integrantes del poder judicial –art. 117.1 CE-: los jueces y magistrados que ejercen la función jurisdiccional. • La justicia como servicio público. El derecho a la gratuidad de la justicia –art. 119 CE-. El derecho a la indemnización por los daños causados por error judicial o por un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia –art. 121 CE-. • Las características de la función jurisdiccional. – La exclusividad –art. 117.3 y 4 CE. – La unidad jurisdiccional: el ámbito de la jurisdicción militar –arts. 117.5-, la prohibición de Tribunales de honor y de excepción –arts. 26 y 117.6- CE-, el cuerpo único de magistrados y jueces de carrera – art. 122.1 CE- y el poder judicial como poder único.
  • 64. La distribución territorial del poder y la STC 31/2010. Caso Estatuto de Autonomía de Cataluña. – La totalidad de la jurisdicción y el derecho a una tutela judicial efectiva –arts. 24 103.1 y 106 CE-. – La responsabilidad de los jueces y magistrados – art. 117.1 CE-: penal, civil y disciplinaria. LA POSICIÓN DEL JUEZ Y EL ESTATUTO DE JUECES Y MAGISTRADOS • La posición constitucional del juez. El estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados –art. 122.1-. La Ley Orgánica del Poder Judicial. • La independencia de jueces y magistrados –art. 117.1 CE- y la imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional. El sometimiento al imperio de la Ley –art. 117.1 CE in fine-. La legitimidad de la función del juez: “la justicia emana del pueblo”. El jurado –art. 125 CE-. • La inamovilidad –art. 117.1 y 2 CE-. Los supuestos tasados de suspensión y pérdida de la condición de magistrado previstos en la LOPJ.
  • 65. • Nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario. La inmunidad. • Límites al ejercicio de algunos derechos fundamentales. Inelegibilidad e incompatibilidad – art. 70.1.d) CE-; prohibición de pertenecer a partidos políticos y modalidades de asociación profesional – art. 127.1 CE-. Régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial –art. 127.1 y 2 CE-. EL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL • El Consejo General del Poder Judicial como garantía de la independencia del poder judicial y de la imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional -art. 122 CE- y la remisión a la Ley Orgánica. –art. 122.2 CE-. • El Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno del poder judicial –art. 122.2 CE-.
  • 66. . • La composición del Consejo General del Poder Judicial –art. 122.2 CE-. Nombramiento de los miembros del Consejo: la elección por el Parlamento. El nombramiento del Presidente –art. 123.2 CE-. Las garantías de independencia de los miembros del Consejo: la inamovilidad. • Las funciones del Consejo General del Poder Judicial –art. 122.2 CE- como órgano de gobierno: selección, nombramiento, ascensos, formación y perfeccionamiento, inspección y régimen disciplinario. Otras funciones del Consejo General del Poder Judicial: la presentación de informes y de una Memoria anual. • Otros órganos de gobierno del Poder Judicial. LA ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL • El principio de unidad jurisdiccional –art. 117.5 CE-. La remisión a la Ley Orgánica –art. 122.1 CE-.
  • 67. • El Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en lo dispuesto en materia de garantías constitucionales –art. 123 CE-. EL MINISTERIO FISCAL • Ministerio Fiscal y poder judicial. • La función del Ministerio Fiscal: promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley –art. 124.1 CE-. • El nombramiento del Fiscal General del Estado –art. 124.4 CE-. Coordinación con el Gobierno y ausencia de una relación de dependencia. La inamovilidad del Fiscal General del Estado prevista en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal –art. 124.3 CE-. • Principios de actuación del Ministerio Fiscal: ejercicio de sus funciones por medio de órganos propios; principio de unidad de actuación y dependencia jerárquica; sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad –art. 124.2 CE-.
  • 68. LECCIÓN 23º PRELIMINAR: LAS FORMAS DE ESTADO I. Estado centralizado y Estado descentralizado II. El Estado Regional. III. El Estado Federal.
  • 69. . ESTADO CENTRALIZADO Y ESTADO DESCENTRALIZADO • Características del modelo de Estado centralizado. El Estado unitario. • Características del modelo de Estado descentralizado. • La descentralización administrativa: la autonomía de los municipios. • La descentralización política: la autonomía política que respeta la identidad de los pueblos. ESTADO REGIONAL • Características del Estado regional. • El ejemplo de Italia y de Portugal.
  • 70. . ESTADO FEDERAL • El modelo federal. La Constitución americana de 1787. Características del modelo de Estado Federal: el federalismo dual. • El federalismo cooperativo. Alemania y Austria.
  • 71. LECCIÓN 24 EL ESTADO AUTONÓMICO: ASPECTOS GENERALES I. La autonomía local: municipios y provincias. II. El Estado autonómico. III. El Estatuto de Autonomía. IV. La articulación del Estado de las Autonomías: principios y límites.
  • 72. LA AUTONOMÍA LOCAL: MUNICIPIOS Y PROVINCIAS • Regulación: “Principios Generales” –Cap. I- y “De la Administración Local” –Cap. II- del Título VIII de la CE. • Arts. 137, 140 y 141 CE: la autonomía de los municipios y de la provincias. Carácter administrativo. La garantía institucional de la autonomía local. La problemática de las competencias de las Administraciones Locales. El conflicto en defensa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional. • La organización de los entes locales. Los municipios –art. 140 CE-: el Ayuntamiento, la elección de concejales y del Alcalde, los órganos del Ayuntamiento, el régimen de concejo abierto. Las provincias –art. 141.2 CE-: la Diputación provincial. • La provincia como unidad administrativa básica del Estado y la alteración de los límites provinciales – art. 141.1-. Las agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. Los Cabildos o Consejos de las Islas –art. 141.2 y 3-.
  • 73. • Las Haciendas locales y su suficiencia financiera – art. 142 CE-. ESTADO AUTONÓMICO • El problema territorial y la elaboración del Capítulo III del Título VIII “De las Comunidades Autónomas”. • El art. 2 CE: unidad de la nación española y reconocimiento del derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones. Los límites al concepto de autonomía y el respeto al ordenamiento constitucional –las SSTC 4/1981 y 32/2010-. • Las Comunidades Autónomas y la autonomía política. El Estado de las Autonomías y los Estados federales. • El principio dispositivo en el ejercicio del derecho a la autonomía. La falta de homogeneidad y el respeto a las particularidades culturales, históricas y lingüísticas –art. 143.1 CE-. Las lenguas cooficiales – art. 3 CE-. El principio de dispositivo en la asunción de competencias. El Estado autonómico como un modelo abierto.
  • 74. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA • El Estatuto de autonomía como norma institucional básica de la Comunidad Autónoma –art. 147.1 CE-. Los Estatutos de Autonomía como normas pactadas. • Contenido del Estatuto de autonomía –art 147.2 CE-: creación de la Comunidad Autónoma, denominación, delimitación del territorio, organización y sede de las instituciones autónomas y competencias asumidas. • Naturaleza del Estatuto de Autonomía: norma autonómica y norma estatal –art. 147.1 CE in fine-; sometimiento a la Constitución y parámetro de constitucionalidad de las normas. • Elaboración de los Estatutos de Autonomía: la vía rápida del art. 151 CE; la vía lenta del art. 143 CE; el régimen foral de Navarra –Disposición Adicional Primera CE-. La reforma de los Estatutos de Autonomía.
  • 75. LA ARTICULACIÓN DEL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS: PRINCIPIOS Y LÍMITES • El principio de unidad de la nación española. La lealtad institucional de los poderes centrales y de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de las competencias. La lealtad constitucional. • El principio de solidaridad –art. 2 CE- y el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español –art. 138.1 CE-. La financiación de las CCAA y el fondo de compensación interterritorial –art. 158.2 CE- • El principio de igualdad de las CCAA y la prohibición de que las diferencias entre los Estatutos supongan privilegios económicos o sociales –art. 138.2 CE-. • El principio de igualdad de derechos y obligaciones de los ciudadanos en todo el territorio nacional – arts. 139.1 y 14 CE-. La competencia exclusiva del Estado de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes –art. 149.1.1ª CE-.
  • 76. • El principio de libre circulación y establecimiento de personas y libre circulación de bienes –art. 139.2 CE-. El principio de unidad de mercado.
  • 77. LECCIONES 25-26 EL ESTADO AUTONÓMICO: ASPECTOS COMPETENCIALES Y ASPECTOS POLÍTICOS I. La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas y las relaciones entre el ordenamiento estatal y el autonómico. II. La organización institucional de las Comunidades Autónomas. III. La autonomía financiera y la financiación de las Comunidades Autónomas
  • 78. LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE ESTADO Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LAS RELACIONES ENTRE EL ORDENAMIENTO ESTATAL Y EL AUTONÓMICO • El reparto competencial como problema. • El marco constitucional de distribución de competencias entre Estado y CCAA: las fuentes. El bloque de la constitucionalidad. • La cláusula residual del art. 149.1.3 CE. • Las competencias exclusivas del Estado –art. 149 CE- • Las competencias que pueden asumir las CCAA –art. 148 CE-. Las competencias exclusivas de las CCAA. • Las competencias compartidas entre el Estado y las CCAA. El reparto de funciones sobre la misma materia. El reparto de atribuciones dentro de la misma función legislativa sobre la misma materia. La distribución de la competencia legislativa entre Estado y CCAA en virtud del criterio bases- desarrollo.
  • 79. . • La competencia legislativa y ejecutiva cuando afecta a derechos fundamentales: el art. 149.1.1 CE. La competencia exclusiva del Estado de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. La competencia de las CCAA de regulación del ejercicio del derecho en aquello que no sea condición básica y cuya materia puede corresponder a la Comunidad Autónoma. • La reserva del Ley en la regulación de los derechos del Capítulo II del Título I –art. 53.1 CE-. La reserva de Ley orgánica para el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas –art. 81.1 CE- y facultad exclusiva del Estado para aprobar Leyes orgánica. La regulación de las condiciones de ejercicio de los derechos por las CCAA en lo relativo a la vertiente objetiva y prestacional de los mismos.
  • 80. . • La previsión del art. 149.1.3 CE. Las competencias de las Comunidades Autónomas como imágenes invertidas del art. 149.1 de la CE. La asunción por las Comunidades Autónomas en sus estatutos de todas aquellas competencias que no exclusivas del Estado. La cláusula de prevalencia. El principio de supletoriedad. • La ampliación competencial a través del art. 150 CE. Las leyes de delegación, de transferencia y de armonización. El principio de coordinación y de cooperación • El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas –arts. 153 y 155 CE-. LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LAS CCAA • La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias en el Estatuto de Autonomía –arts. 147.2.c) y 148.1.2 CE-.
  • 81. . • El sistema institucional de las CCAA y su semejanza con el modelo estatal. • La regulación del sistema institucional de las Comunidades Autónomas de autonomía plena –art. 152 CE-. • El Poder Legislativo de la Comunidad Autónoma: la Asamblea Legislativa. • El Poder Ejecutivo de la Comunidad Autónoma. El Consejo de Gobierno y el Presidente de la Comunidad Autónoma: régimen de nombramiento y funciones. La responsabilidad política del Presidente y de los miembros del Consejo de Gobierno ante la Asamblea Legislativa. • El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
  • 82. LA AUTONOMÍA FINANCIERA Y LA FINANCIACIÓN DE LAS CCAA • La autonomía financiera: autonomía tributaria y presupuestaria –art. 156.1 CE-. La coordinación con la Hacienda estatal y el respeto al principio de solidaridad. La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y el bloque de la constitucionalidad –art. 157.3 CE-. • Los recursos financieros de las Comunidades Autónomas –art. 157.1 CE-: los impuestos cedidos por el Estado, los tributos autonómicos, las transferencias presupuestarias y del fondo de compensación interterritorial previstas en el art. 158 CE-. • La prohibición de la adopción de medidas tributarias sobre bienes fuera de su territorio o que supongan obstáculos para la libre circulación de mercancías – art. 157.2 CE-.