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Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Derecho
Guía de estudio para la
asignatura:
DDeerreecchhoo CCoonnssttiittuucciioonnaall
Mtro. Alberto Vega Hernández
Tercer semestre
1
CCoonntteenniiddoo
Orientaciones para el aprendizaje Página
Introducción 3
Unidad 1: Evolución y formación histórica del Constitucionalismo
Moderno y Contemporáneo
6
Unidad 2: Naturaleza, concepto y ubicación del Derecho
Constitucional
26
Unidad 3: Teoría de la Constitución 43
Unidad 4: El Poder Constituyente 61
Unidad 5: Formas de Gobierno, de Estado y la Iglesia 77
Unidad 6: Garantías individuales y sociales 108
Unidad 7: Evolución histórica del Constitucionalismo Mexicano 125
Conclusiones General 144
Bibliografía General 146
Fuentes de consulta complementarias 147
2
IInnttrroodduucccciióónn
El propósito de esta Guía didáctica es apoyarle en el logro de los objetivos
establecidos por el Plan de Estudios de la Licenciatura en Derecho. En esta
Guía encontrará orientaciones útiles para estudiar los contenidos de la
asignatura Derecho Constitucional I, a través de la selección de lecturas
conformada por el asesor.
El objetivo general de esta asignatura es que usted comprenda la
importancia de la evolución histórica, naturaleza y conceptos del Derecho
Constitucional I, en su vida profesional. Este objetivo se relaciona con el
perfil de egreso porque el alumno evaluara el conocimiento mediante un
examen al final del curso, de cada uno de los temas del temario.
Por otro lado, esta asignatura está íntimamente con otras materias como por
ejemplo con el Derecho Constitucional II, debido a que esta seriada con la
asignatura anteriormente indicada.
En cuanto al uso de esta Guía Didáctica vale la pena mencionar varias
recomendaciones:
 Reflexione sobre los objetivos particulares de cada unidad y de cada
actividad sugerida.
 Consulte las fuentes de información complementarias si desea profundizar
en algún tema.
 Mantenga una comunicación permanente con su asesor, no espere a los
exámenes finales para aclarar sus dudas.
Finalmente, considere que para cada lectura se le proporcionará la siguiente
orientación pedagógica:
1. Una presentación general  que incluye los temas que se abarca en la
lectura.
2. El objetivo de la lectura, es decir, para qué considera necesario el asesor
que usted como alumno lea el texto indicado.
3. El tiempo aproximado que le tomará realizar la lectura .
4. Actividades de aprendizaje  para antes, durante y después de la lectura.
Es muy recomendable que realice todas las actividades que se le proponen
pues están pensadas para que pueda lograr los objetivos planteados para
cada unidad, y por supuesto, para la asignatura.
Al final de cada Unidad se presenta también fuentes de consulta
complementaria que puede consultar para profundizar en los temas.
3
UUNNIIDDAADD 11
EVOLUCION Y FORMACIÓN HISTORICA DEL CONSTITUCIONALISMO
MODERNO Y CONTEMPORANEO
OObbjjeettiivvoo ppaarrttiiccuullaarr ddee llaa uunniiddaadd::
Usted describirá la Evolución Histórica del Constitucionalismo Moderno y en
forma comparativa vera sus similitudes y diferencia entre éstos.
TTeemmaarriioo FFuueenntteess ddee ccoonnssuullttaa bbáássiiccaass
1.1 Sistema político
constitucional de
Inglaterra.
Quiroz Acosta, Enrique (2002). Lecciones de
Derecho Constitucional, segundo curso,
Editorial Porrúa, México.
1.2 Sistema político
constitucional de
Francia.
1.3 Sistema político
constitucional de
Estados Unidos de
América.
1.4 Sistema político
constitucional de
España.
1.5 Actividad en equipo.
1.6 En suma.
1.7 Ejercicios de
autoevaluación
1.8 Respuesta a los ejercicios
de autoevaluación
4
 Referencia: Quiroz Acosta, Enrique (2002). Lecciones de Derecho
Constitucional, segundo curso. México: Porrúa. pp. 687 a la 742.
® Específicamente: Identificara y comprenderá nuestro constitucionalismo
mexicano con respecto del régimen constitucional de otros países en forma
comparativa.
Presentación
El estudio de esta unidad le permitirá
conocer la evolución histórica del
constitucionalismo moderno en
diferentes países y analizarlo
comparativamente con el
constitucionalismo mexicano.
Actividades de aprendizaje
Antes de leer:
 Contesta las siguientes preguntas:
Basándote en el título, ¿qué esperas
encontrar en este texto?
 La evolución histórica del
constitucionalismo moderno
 ¿Cuáles son los subtemas que
incluye el texto? (Fíjate en los
subtítulos.)
 Países: Inglaterra, Francia, Estados
Unidos de América y España.
 Análisis comparativo
Durante la lectura:
 Subraya con rojo las ideas nuevas y
con azul las ideas con las que no
estás de acuerdo.
Después de la lectura:
 Contesta el siguiente cuestionario
para reafirmar sus conocimientos de
la presente unidad.
Objetivo
Describir y comparar la Evolución
histórica del Constitucionalismo
Moderno.
Tiempo de lectura
Aproximadamente: 20 minutos
5
i
1. PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD
El estudio de esta unidad le permitirá:
conocer la evolución histórica del constitucionalismo moderno en diferentes
países y analizarlo comparativamente con el constitucionalismo mexicano.
Específicamente comprenderá:
 Qué se entiende por sistema político constitucional
 Qué países tienen similitudes o diferencias entre ellos, respecto a su
forma de gobierno, partidos políticos etc.
 El significado de los conceptos, características utilizadas en el contenido
de los temas analizados.
 Que países permiten que sus gobernantes sean elegidos en forma
democrática, a través del voto etc. y cuáles son elegidos en forma
hereditaria.
Esta unidad ha sido realizada con la finalidad de que Usted estudie en
forma independiente y asimile el conocimiento al 100%, ya que es un texto
diseñado para que se asimile de acuerdo en Derecho de la Licenciatura en
Derecho.
UNA MIRADA AL TEMA
En esta Unidad, se estudiará el sistema político constitucional
contemporáneo de Inglaterra, Francia, Estados Unidos de América y España
con la finalidad de hacer un análisis comparativo de los aspectos relevantes
que caracterizan a cada uno de esos países y en relación con el sistema
constitucional mexicano.
Serán analizados dichos países, desde diversos aspectos como son:
Constitución, forma de gobierno, Gabinete, forma de elección y duración,
cuantos lo integran, partidos políticos, poderes etc., para que permitan un mejor
estudio y que en forma comparativa, se reafirme el conocimiento y al mismo
tiempo se asimile más fácilmente para su estudio, y así poder saber que países
son más parecidos en los aspectos antes mencionados.
EVOLUCIÓN Y FORMACIÓN HISTÓRICA DEL
CONSTITUCIONALISMO MODERNO Y
CONTEMPORÁNEO
UNIDAD
1
6
2. PRÓLOGO: UN CASO ILUSTRATIVO
José Luis es profesor de la carrera de Ciencias Políticas, con una edad de 50
años, quiere estudiar la Licenciatura en Derecho, pero le es un poco más difícil
porque tiene 2 hijos, su esposa, y trabaja en la Universidad Privada de nombre
Universidad Latinoamericana (ULA), y está decidido en obtener un título
universitario, aunque tenga que levantarse más temprano, dormirse hasta más
tarde y si es necesario no dormir, con tal de lograr sus objetivo que se propuso.
Con ilusiones y lleno de alegría se inscribió en la Licenciatura en Derecho,
impartida en Derecho de la Licenciatura en Derecho.
El primer día de clases en dicha facultad, José Luis debe tomar varias
decisiones como son: Elegir el material para la asignatura de Derecho
Constitucional I. Puede adquirir un material como éste o la Antología que
anteriormente se utilizaba para estudiar la materia, consistente en fotocopias
de los temas a estudiar.
¿Cuál cree Usted que elija y porque?
¿Explique sus argumentos académicos?
Reflexione y comente con sus compañeros en asesorías presenciales sus
argumentos o a través de un resumen que se ponga a su disposición de sus
compañeros que asistan al aula.
3. EVOLUCIÓN Y FORMACIÓN HISTÓRICA DEL CONSTITUCIONALISMO
MODERNO Y CONTEMPORÁNEO
Antes de adentrarnos al conocimiento del tema, es importante dar una
explicación histórica sobre el contenido o significado de sistema político
constitucional en cada país, que se analizará en la presente unidad y en forma
comparativa se estudien, de acuerdo a los aspectos indicados.
1.1. SISTEMA POLÍTICO CONSTITUCIONAL DE INGLATERRA
La Gran Bretaña aportó al mundo del derecho constitucional,
aspectos muy importantes, entre ellos el modelo constitucional, que se fue
construyendo a través de una serie de elementos y de experiencias que se
fueron moldeando, para dar origen al régimen monárquico, con el objeto de ir
incrementando la participación de diversos integrantes de la sociedad, en la
vida política y particularmente del Estado. El sistema de gobierno
parlamentario, clásico en esta nación es importante debido a su modelo
constitucional.
A partir de la segunda mitad del siglo XVII y hasta la última década del
siglo XIX, se observa la sustitución de facultades, que le otorgan cada vez
mayor predominio al parlamento, particularmente a la Cámara de los
Comunes, en perjuicio del poder monárquico, que a su vez le otorga mayores
7
atribuciones a los ministros integrantes del gabinete y en particular al primer
ministro que se encuentra en relación directa con el cuerpo electoral, el cual lo
designa en el momento de las elecciones. El primer ministro es la figura más
importante, que es designado por la corona ante el parlamento, pero en
realidad se debe elegir para tal cargo al líder del partido, que tenga la mayoría
en el parlamento y solo tiene una cierta discrecionalidad para ello.
Los antecedentes más importantes, comienzan en el año 1215, cuando
Juan Sin Tierra, fue obligado a otorgar la Carta Magna Libertad, a sus
barones unidos en Runnymede cerca de Windsor, se inicia la historia política
de la Gran Bretaña, en la cual se da el decline de los poderes reales a favor del
parlamento.
Existen tres elementos en sentido muy amplio, para comprender el
régimen constitucional británico:
A) La corona, tiene muy reducidas sus atribuciones y también su fuerza en
términos de gobierno; los titulares de la corona, la asumen a titulo
hereditario con base en el grado de parentesco, pero en igualdad de
circunstancias o de grado, los hombres y las mujeres; reconocen al
soberano ingles como jefe de Estado; todas las aparentes prerrogativas de
la corona son en realidad ejercidas por el gabinete.
B) Los integrantes gabinete, son designados a propuesta del primer ministro
y pueden ser obligados por él mismo, a presentar su renuncia.
C) El parlamento, tenía tal fuerza, que incluso puede cambiar los títulos del
soberano y el orden mismo de la sucesión, pero a partir de la expedición del
estatuto de Westmister de 1931, toda decisión de esté genero, debe ser
tomada de acuerdo a los parlamentarios de los estados de la
Commonwealth que todavía reconocen al soberano ingles como el jefe del
Estado.
El primer ministro (jefe de gobierno británico), es la figura política
más importante, que es designado por la Corona, tomando en cuenta al líder
del partido que tenga la mayoría en el parlamento etc. Los ministros tienen
presencia y voz únicamente en la cámara de la cual son miembros.
El rey, para calificar sus atribuciones de gobierno, se ubica en la
formula “el derecho a ser consultado, el derecho de estimular y el derecho de
advertir los peligros inherentes a toda decisión” pero algunas de las decisiones
de la corona, se toman en el seno del consejo privado de la corona,
formada por cerca de trescientos consejeros.
El ministerio británico, esta constituido por varias categorías de
integrantes: ministros miembros del gabinete, ministros que no forman parte del
propio gabinete, altos funcionarios judiciales, es decir, los llamados Law
Officers, como el Attorney General, el Lord Advocate, el Solicitor General
8
for Scotland y otros funcionarios de rango menor. Cabe aclarar que el
primer ministro y su gabinete forman una gran parte del peso del gobierno
británico y en la otra parte el parlamento.
El actual gobierno ingles, ha adquirido una notable importancia a
través de los comités interministeriales, algunos de los cuales tienen el carácter
permanente, como son los de defensa, defensa civil, de la política económica,
de la producción legislativa etc.
La Cámara de los Comunes, desde 1983, cuenta con seiscientos
cincuenta diputados, electos en sufragio universal por cinco años, en
colegios uninominales, que asignan un solo curul, al candidato que hubiese
obtenido la mayoría relativa y la Representation of de people act de 1969,
disminuyo la edad para el ejercicio de los derechos del voto, de 21 a 18 años.
Los diputados, reciben una retribución y gozan de inmunidades especiales, los
proyectos son discutidos en el procedimiento antiguo de tres lecturas.
El Parlamento esta constituido por tres órganos legislativos: cámara
de los comunes, cámara de los loores y la corona.
La cámara de los comunes, no tiene facultad de iniciativa en materia
presupuesto y las leyes ordinarias, y son casi todas ellas propuestas
actualmente por los diversos ministros, pero en nuestros días ha aumentado, la
llamada delgated legislation constituida por la actividad normativa, que realiza
el gobierno, aunque esta sujeta a un cierto control parlamentario desarrollado
principalmente por el Select Committee on Statutory Instruments, que esta
constituido en el seno de la cámara de los comunes.
La cámara de loores, es una simple cámara de reflexión o de
pensamiento y esto se debe a que ha perdido toda influencia en el control
político, esta compuesta por ochocientos loores hereditarios, existen
también veintiséis loores espirituales, veintiún loores judiciales, que se
refieren a los altos magistrados nombrados para ejercer las funciones de
apelación que correspondían a la cámara, el número total en la actualidad es
de mil doscientos loores.
La labor jurisdiccional en la Gran Bretaña, es un derecho
consuetudinario; es una gran fuente del Derecho; es una garantía de derechos
humanos; es ejemplo de una vida ordenada con instituciones tradicionales y
que como tal, la labor de interpretación y aplicación en la resolución de
conflictos tiene una fuerza fundamental que es considerada una fuente de
derecho de carácter verdaderamente elevada.
El control judicial, es garantía de los derechos humanos y nació para
garantizar no sólo la forma federal, o la competencia de cada uno de los ramos
del gobierno, sino también el Bill of rights, los cuales más que
pronunciamientos propios de la filosofía política, son las declaraciones
europeas de derechos; son disposiciones concretamente establecidas, las
9
cuales al ser judicialmente garantizadas, se convierten en facultades y
derechos subjetivos del gobernado, debido a que frenaba el campo de
acción del legislador. La libertad no tiene otra garantía que la supremacía de
la constitución (supremacía que sólo puede ser realmente garantizada por un
tribunal, es decir, el poder judicial). La dogmática jurídica moderna
representa una superación del constitucionalismo y cuyas expresiones
fundamentales radica en el sistema de control judicial de las leyes.
1.2. SISTEMA POLÍTICO CONSTITUCIONAL DE FRANCIA
Realiza un papel importante en la historia política del mundo
contemporáneo y que lo podemos corroborar con la declaración de los
derechos del pueblo y de los ciudadanos de 1789, que fue la piedra de
toque, para la existencia de la historia contemporánea por lo menos en el
mundo occidental.
Francia, en los últimos años con su régimen constitucional, generó
durante el siglo XX, conciliar la evolución democrática, así como también,
después de la Segunda Guerra Mundial, con la propia unidad francesa y como
consecuencia se dio origen a la Constitución de la Cuarta República
Francesa, promulgada el 27 de octubre de 1946, bajo la tesis de una
“racionalización”, con el fin de que hubiera la posibilidad de una continuidad
política y estabilidad, para que contribuya a las diversas exigencias
democráticas.
El poder legislativo, estaba constituido por un parlamento bicameral,
formado por una asamblea nacional electa, por sufragio universal, de acuerdo
con la ley del 9 de junio de 1951, se estableció la representación
proporcional, corrigiéndola con ciertas ventajas para la mayoría, y por el
Consejo de la República, que fue el nombre otorgado al antiguo Senado.
En la cuarta república francesa, se establecía un consejo de la
magistratura en el vértice del poder judicial, presidido por el jefe de Estado
y, como vicepresidente, el ministro de justicia, el cual estaba integrado por
13 miembros, de los cuales seis eran designados por la asamblea nacional,
cuatro eran jueces de diversas categorías y los otros dos nombrados por el
Presidente de la República. Participaron en dicho Colegio miembros de origen
político, por ello, no parecía que se garantizará la independencia del poder
judicial. Fue un fracaso la Constitución derivada de la Cuarta República, y sus
efectos más grave son tres: la excesiva inestabilidad ministerial; la impotencia
del parlamento para legislar eficazmente y el debilitamiento progresivo de los
partidos políticos, por ser tan escasas las coaliciones mayoritarias en el
parlamento.
De esta situación, surge la Constitución de Francia de la V República,
que resulto muy interesante e ilustrativa para todo el mundo y a partir de este
régimen, Francia goza de un régimen semi-presidencialista, con grandes
ventajas que le permiten al jefe de Estado, actuar de una manera amplia en
10
sus relaciones internacionales y otros de gran envergadura. Pueden cohabitar
diversas fuerzas políticas en un régimen adecuado de gobernabilidad, en el
régimen francés hay un jefe de Estado, como un jefe de gobierno, que se
deriva del pueblo y mantiene una presencia muy importante en el poder
legislativo y en el poder ejecutivo.
La Constitución, esta presidida por un breve preámbulo que remite en
cuanto a los derechos de los ciudadanos a la declaración de 1789 y al
enunciado más amplio de la Constitución de 1946, que concernía a los
derechos de carácter económico y social, totalmente ausentes en la primera
declaración.
El Presidente, se presentaba según la fórmula, como un arbitro
superior a todo contraste parcial y destinado a asegurar, el funcionamiento
regular de los poderes públicos y la continuación del Estado, que era electo
para un periodo de siete años, ya no por las dos cámaras reunidas como
ocurrió en la tercera y en la cuarta República, sino por un colegio de cerca de
ochocientos mil “grandes electores” entre los cuales estaban los
parlamentarios los miembros de los Consejos Generales de los departamentos
y de las asambleas de los territorios de ultramar, así como numerosos
miembros y delegados de todos los consejos municipales del país y podía ser
reelecto sin limitación alguna. El Presidente de la República, goza de
atribuciones muy importantes que disminuyen el poder del primer ministro.
El jefe de Estado, designa al primer ministro y a propuesta de éste
último, a los otros ministros, a los que puede destituir con el mismo
procedimiento; preside el consejo de ministros; promulga las leyes y puede
solicitar un nuevo examen de las mismas al parlamento; puede disolver la
asamblea nacional, después de haber escuchado al primer ministro y a los
presidentes de las cámaras, con excepción del primer año, de las funciones
parlamentarias, firma los decretos y las resoluciones expedidas por el consejo
de ministros y nombra a los funcionarios más elevados del Estado; acredita a
los embajadores, ante las potencias extranjeras; es el jefe de las fuerzas
armadas, tiene el derecho de indulto y puede enviar mensajes a las cámaras;
tiene a su cargo la negociación y la ratificación de los tratados, si bien para los
más importantes se requiere de una expresa ley de autorización, pero el
gobierno sólo esta facultado para concluir simples acuerdos a nivel
internacionales.
El jefe de Estado, puede asumir todas las medidas exigidas por las
circunstancias entre las cuales estaban, la destitución del primer ministro,
informando a la nación por medio de un mensaje, después de haber consultado
al consejo constitucional.
El gobierno, determina y conduce la política nacional; dispone de la
administración pública y de las fuerzas armadas y es responsable ante la
asamblea nacional, mientras que, el primer ministro dirige la acción del propio
11
gobierno, ejercita la facultad reglamentaria y designa a los empleados civiles y
militares.
El gobierno, estaba formado por una asamblea nacional y por un
senado; la integración de la asamblea a partir de 1985, era de 577 personas
electas por sufragio universal, para un periodo de cinco años en colegios
uninominales, de los cuales se requiere con base a la ley, la mayoría absoluta
de los votos emitidos en el primer escrutinio, cuando estos fueran al menos a
25 por ciento de los electores y una mayoría relativa; si había una segunda
votación, quedaban excluidos los candidatos que no hubiesen obtenido en la
primera un mínimo de 12.5% de los votos inscritos.
El Senado, se integra por 395 miembros electos para nueve años, pero
con renovación de un tercio cada tres años, en un procedimiento de segundo
grado, en colegios correspondientes a varios departamentos, por un cuerpo
electoral de poco más de cien mil personas que se formaban por los diputados.
Los miembros de los consejeros generales de los departamentos y los
delegados de los diversos consejos comunales, en tanto que algunos
senadores son designados por los consejos de los departamentos y territorios
de ultramar y por los franceses residentes en el extranjero. El senado en
cuanto al control político por parte del gobierno, esta constituido por los
representantes de treinta y ocho mil municipios franceses aproximadamente y
con una fuerte mayoría en los sectores rurales, de tendencia conservadora.
El Presidente de la República, a instancia del gobierno y a propuesta
conjunta de las dos cámaras, puede someter a referéndum, los proyectos de
ley relativos a la “organización de los poderes públicos”, y también el
establecimiento de consejos de importancia constitucional, como el consejo
económico y social, integrado por doscientos miembros, de los cuales ciento
cuarenta, son designados por varias organizaciones económicas y sesenta
por el gobierno; el consejo Superior de la magistratura, es presidida por el
Presidente de la República.
En la quinta república francesa, se limita al poder parlamentario frente
al ejecutivo sobre diversas cuestiones y resulta predominante el jefe de Estado;
es interesante destacar que el control político, tiende hacia el gobierno e
incluso la asamblea nacional, es disminuida. Cabe aclarar que las reformas
constitucionales, se hacían para darle mayor predominio al jefe de Estado, por
ser el creador de la política del país.
En el año de 1985 Mitterrand, introdujo un sistema electoral
proporcional por medio de colegios departamentales y un solo turno de voto,
por medio de la distribución de los sobrantes, a las listas con más votos, en la
inteligencia de que se requería para dichas listas por lo menos, cinco por ciento
de los votos, para poder participar en la asignación de curules, dando como
consecuencia, que la asamblea nacional, el 16 de marzo del año 1986,
otorgara la victoria plena a los grupos de centro derecha, que produjo el serio
12
problema de la cohabitación entre un socialista como presidente de la
República de Mitterrand y un primer ministro de centro derecha Chirac.
1.3. SISTEMA POLÍTICO CONSTITUCIONAL DE ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
En Estados Unidos de América, por primera vez se da, una clara
definición de un texto constitucional, que tuvo verificativo en 1787, en la
Convención de Filadelfia. Dicho modelo constitucional de Estados Unidos de
América es importante, porque es una nación muy poderosa, con fuerte
influencia ante el mundo y es un modelo originario que fue piedra de toque,
para el constitucionalismo mundial.
Las trece colonias inglesas de América, después de haber aprobado
el 4 de julio de 1776, la declaración de Independencia, formaron una
confederación, aprobada el 15 de noviembre de 1777, en el llamado II
Congreso Continental, que entro en vigor el 1° de marzo de 1781, mientras
continuaban las operaciones bélicas contra las tropas enviadas por la madre
patria.
Los delegados de las trece colonias, se reunieron con posterioridad en
Filadelfia, para adecuar o mejorar el texto de los artículos de la confederación,
pero dieron origen a la primera Constitución moderna de un estado federal.
Las características principales del modelo:
 Estableció un sistema bicameral, pero con una cámara que daba una
representación partidaria a todos los estados miembros y cada uno de
los estados tenía un número de miembros proporcionado a su población.
 El estado federal, a partir de entonces regularía el comercio exterior
entre los estados, que sirvió para fortalecer al estado federal, dando
como consecuencia varias atribuciones en materia de navegación y la
prohibición para las entidades federativas, de establecer impuestos
sobre exportación y de impedir el comercio de esclavos etc.
 Por lo que hace al poder, la figura del rey (jefe de estado hereditario),
que existía en la Gran Bretaña, es sustituida por la forma del gobierno
presidencial, es decir, por un presidente, a su vez es elegido en una
misma formula, con el Vicepresidente, que son electos para un periodo
de cuatro años, mediante un procedimiento que resulta de segundo
grado. El gobierno presidencial, se debe de enfocarse bajo la
consideración de que existe una separación entre el poder legislativo y
el ejecutivo.
Las fuerzas políticas norteamericanas se dividen en dos grandes
partidos: los demócratas y los republicanos, los poderes de las autoridades
federales, han ido aumentado cada vez más, a causa de las exigencias de la
13
vida moderna en decremento de los reconocidos estados miembros, que han
aumentado de trece en 1787 a los cincuenta actuales, después de que Alaska
y Hawai abandonaron en 1958 y 1969, respectivamente, su status anterior de
simples territorios federales.
El modelo constitucional de 1787, parte de tres poderes el legislativo,
ejecutivo y judicial, que se establecen entidades federativas fuertes, las
cuales a su vez también participan de la división tripartita del poder, para
asuntos internos.
La función legislativa, esta atribuida en el artículo 1° de la Constitución
Federal, a un Congreso Bicameral, que se forma por una Cámara de
Representantes, y que a cada estado envía un número de diputados
proporcional a la de su población y por un Senador al que cada estado-
miembro, envía dos integrantes con independencia de su mayor o su menos
extensión, como testimonio de igualdad jurídica reconocida a cada uno de
ellos, en el ámbito de la organización federal; los diputados deben tener como
mínimo 25 años de edad y 7 años de ciudadanía norteamericana, son electos
por dos años en los respectivos colegios uninominales y los senadores deben
tener como mínimo 30 años y nueve años de ciudadanía y son designados por
un periodo de 6 años por los electores de cada uno de los estados miembros.
Los legisladores gozan de garantías o protecciones de carácter constitucional
o inmunidad de carácter penal, durante las discusiones del Congreso y
también disfrutan de elevadas remuneraciones.
El Congreso se reúne en sesiones ordinarias, del 3 de enero hasta el
último día del mes de julio, la cámara de representantes es presidida por un
speaker, electo por la misma, en tanto que el Senado es presidido por el
Vicepresidente de los Estados Unidos. Dentro del Senado se designa un
presidente pro-tempore, idóneo para sustituir al vicepresidente de los
Estados Unidos, en caso de su impedimento o cuando hubiese asumido la
presidencia.
Existen comisiones permanentes, las cuales desarrollan una gran
parte del trabajo, como son las actividades de investigaciones e interrogatorios
a diversos funcionarios y demás personas que consideren pertinentes; la
discusión de diversos proyectos de ley y otro tipo de documentos.
La cámara de representantes, goza del derecho de iniciativa y el
Congreso, esta facultado para aprobar las enmiendas a la Constitución
Federal, a través de la mayoría de dos terceras partes de cada asamblea. Otra
actividad del Congreso, es el control de la gestión financiera, discutir
anualmente la ley del presupuesto y también puede ejercer la función de
impeachment, que le confiere a la Cámara de representantes la facultad de
turnar al Senado el proceso contra los funcionarios civiles federales, por delitos
especiales contra el Estado.
14
Al senado, le corresponde aprobar los nombramientos presidenciales de
numerosas categorías de funcionarios federales, como los Secretarios de
Estado, los embajadores y los cónsules, los jueces de la Corte Suprema, y el
Senado también ratifica con una mayoría de dos tercios, la celebración de los
tratados suscritos por el Presidente de la República.
También el Congreso, tiene la facultad de establecer y percibir tarifas,
derechos, impuestos directos e indirectos, de saldar las deudas de los Estados
Unidos. Las tarifas, derechos e impuestos, serán uniformes en todo el territorio
de los Estados Unidos. Ninguna suma será extraída del tesoro, si no es en
virtud de una apertura de créditos para una ley, de vez en cuando será
publicada una cuenta regular de todas las entradas y gastos públicos. También
el Congreso, tiene la facultad de reglamentar el comercio con las naciones
extranjeras entre los diferentes estados y con las tribus indias.
Los poderes implícitos del Congreso, son la facultad de elaborar todas
las leyes que sean necesarias y aptas para asegurar la puesta en práctica de
los poderes enumerados y de todos los que están confiados al gobierno de los
Estados Unidos por la Constitución.
Los electores de cada estado miembro, eligen previamente el segundo
lunes de noviembre a los electores presidenciales y un número igual al de los
diputados y senadores que cada estado envía a Washington y son tales
electores presidenciales, los que designan al Presidente y al vicepresidente el
segundo lunes de enero siguiente.
El Presidente, es el comandante en jefe de las fuerzas armadas,
negocia los tratados y nombra a los embajadores, puede convocar y citar al
Congreso, para someterlo a un programa legislativo, puede oponer su veto a
los actos legislativos.
El Presidente de los Estados Unidos, velara por la fiel ejecución de las
leyes, es al mismo tiempo el jefe de Estado, jefe de gobierno y también del
partido mayoritario y en la práctica tiene poderes muy extensos y aplica sus
atribuciones con el auxilio de su gabinete. Los Secretarios de Estado, son
consejeros técnicos del presidente, para los diversos ámbitos de la
administración pública federal.
La función jurisdiccional, se lleva a cabo en la esfera federal, por
jueces de distrito y por jueces de apelación, ubicados por circuitos y son
encabezados por la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, está a
su vez esta formada por ocho jueces y por un presidente, esta tiene un gran
poder, tiene supremacía en el orden federal y estatal; los tribunales federales,
fueron creados por el Congreso y es consejo constitucional de casación y
consejo de Estado.
El principio de la Supremacía Constitucional, que fue decretado por
la Corte Suprema Federal, bajo la dirección de Marshall, quien declara por
15
primera vez la inconstitucionalidad de un acto del Congreso en 1803 y un acto
legislativo estatal en 1810.
El estado federal, debe garantizar a las entidades federativas una
forma de gobierno republicana, defenderlos de invasiones y protegerlos
contra los desordenes internos a solicitud del legislativo y si este no puede
reunirse del ejecutivo.
1.4. SISTEMA POLÍTICO CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA
En la historia contemporánea del mundo de occidente, el proceso
político de España, se dio a partir del fallecimiento de Francisco Franco y la
transición a la democracia, tuvo verificativo a partir del modelo constitucional
español, que es resultado de dicho proceso.
La forma de gobierno, que se adopto en España con la Constitución de
1978, era una monarquía parlamentaria, es una especie de monarquía
constitucional, en donde el monarca no tiene más poderes que los enumerados
en la Constitución y que es la única fuente de la que se deriva su eventual
poder. En la monarquía parlamentaria española, participan como auténticos
detentadores del poder: el gobierno, el parlamento y los jueces; el rey, es una
figura honorífica, es un personaje que reina pero no gobierna. El poder se ubica
de manera concreta en el Congreso, por eso la figura del rey es una
representación social.
La Constitución española, atribuye la soberanía al pueblo y no al
monarca, como monarquía parlamentaria en donde el pueblo, es el que
encarna el poder supremo. Dicho régimen trata de reducir a normas jurídicas
expresas las funciones del monarca, en un régimen de tipo parlamentario.
España, es un estado autónomo y su Constitución, se fundamenta en
la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos
los españoles y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran.
La interpretación común de la monarquía constitucional parlamentaria,
tiende a identificar a la “corona”, como un símbolo de la unidad de los órganos
del Estado, e incluso en el derecho ingles con el mismo Estado y el Rey, se le
identifica como una figura que esta más allá de los intereses de partido, con el
objeto de fomentar la realización de la libertad, la justicia, la igualdad y el
pluralismo político.
La titularidad de la corona, supone una serie de consecuencias, que
afectan al estatuto personal del rey, no solo por las atribuciones de ciertos
títulos y también determinadas prerrogativas económicas, bajo 2 rangos
característicos:
16
A. La irresponsabilidad, se justifica por la exigencia del referendo de los
actos del rey, que viene a suponer un traspaso de responsabilidad, y
B. La inviolabilidad, vendría a ser un status personal de inmunidad frente
a las leyes penales.
El sistema sucesorio, se asienta en los tres siguientes principios
fundamentales:
I. El principio de preferencia de la línea recta sobre la colateral.
II. El principio de preferencia de los hijos varones sobre las hembras.
III. El principio de representación.
El rey es el jefe del estado, símbolo unidad y permanencia, quien tiene
la más alta representación del estado español en las relaciones
internacionales; al rey le corresponde nombrar y separar a sus miembros a
propuesta del presidente, así como también acreditar a los embajadores y
demás representantes diplomáticos; los representantes extranjeros en España,
están acreditados ante el mismo monarca, que manifiesta el consentimiento
del Estado, para obligarse internacionalmente por medio de los tratados,
también le corresponde declarar la guerra y hacer la paz previa autorización de
las cortes generales; al rey le corresponde ejercer el derecho de gracia con
arreglo a la ley que no podrá autorizar indultos generales. El monarca preside
el Consejo de ministros, lo cual realiza con una doble limitación que elimina
cualquier papel directivo regio en reuniones del gabinete.
Las cortes generales, están formadas por el Congreso de los
Diputados y los Senadores, que representan al pueblo español y la
Constitución española, atribuye a las cortes generales el ejercicio de la
potestad legislativa, presupuestaria y de control de la acción del gobierno, sin
efectuar distinción alguna de las facultades que deben asumir el Congreso. Las
cortes generales, son un órgano político que actualiza la soberanía popular; se
trata de un poder político, que solo se ve limitado por la propia Constitución,
en la que se encuentra su origen inmediato y directo.
La Constitución, ha previsto dos formas de representatividad: una
representación general ejercida por el Congreso y una representación territorial
ejercida por el Senado.
Cuando se alude a las cortes generales, se trata de un órgano complejo
por su composición bicameral, es un órgano colegiado integrado por una
pluralidad de personas, adoptan sus decisiones mediante la previa deliberación
y discusión.
17
En la composición del Congreso de los diputados, existen cuatro
informadores del sistema electoral a saber:
1) Establecimiento de un doble tope numérico en relación con el número de
miembros que integran la cámara baja, un mínimo de 300 y un máximo
de 400.
2) Circunscripción provisional.
3) Opción por un criterio mixto de reparto circunscripción de escaños.
4) Opción por la representación proporcional sin concreción de la formula
electoral.
El Senado esta compuesto por dos tipos de miembros, los llamados
senadores provisionales elegidos en circunscripciones provisionales y los
autónomos, son designados por las comunidades autonómicas y son elegibles
por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada
provincia.
Las distintas categorías de miembros del gobierno son:
A) El presidente.
B) El vicepresidente o vicepresidentes.
C) Los ministros, que gozan de una doble condición en cuanto a que por un
lado son miembros del gobierno y por otros jefes, de los diferentes
departamentos ministeriales, lo que a su vez entraña el ejercicio de
funciones gobierno, administrativas, de organización y dirección del
departamento respectivo, por lo que no excluye la existencia de ministros
sin cartera.
El monarca, asume una intervención formal en el gobierno, el Congreso
de los diputados, se ve privado de toda intervención en los nombramientos,
circunstancia que encuentra su razón de ser, en el hecho de que la investidura,
se otorga al presidente del gobierno, para la realización de determinado
programa político del gobierno, pero no así a los ministros.
Los miembros del gobierno, no pueden ejercer otras funciones
representativas que las propias del mandato parlamentario y cualquier otra
función pública que no derive de su cargo, en actividad profesional o mercantil
alguna.
El gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y
militar y la defensa del Estado; ejerce la función ejecutiva y la potestad
reglamentaria de acuerdo con la propia Constitución y las leyes; le corresponde
la dirección de la defensa del Estado; la dirección de la política económica;
goza de facultades de carácter normativo; convoca a las cámaras a sesiones
extraordinarias, declara el estado de alarma; decidir, oído el Consejo General
del poder judicial; el nombramiento del candidato de la fiscalía general del
18
estado, en relación con el tribunal constitucional; proponer al rey para su
nombramiento, a dos magistrados constitucionales, plantear ante el tribunal
constitucional conflictos constitucionales de competencia, así como decidir
previo dictamen del Consejo de Estado, la realización de control, por el propio
gobierno de la actividad de los órganos de las comunidades autónomas;
también esta facultado para impugnar ante el tribunal constitucional, las
disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades
autónomas.
El nombramiento del presidente del gobierno español, le corresponde
al monarca; el rey primero consulta con los representantes designados por los
grupos políticos, con representación parlamentaria y a través del presidente del
Congreso, propone un candidato a la presidencia del gobierno. El candidato,
debe lograr el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, de
no efectuarse se someterá la misma propuesta a nueva votación 48 horas,
después de la anterior y la confianza se entenderá otorgada si estuviese la
mayoría simple.
Al presidente le corresponde el nombramiento de los ministros y al
vicepresidente, la estructuración del gobierno; la organización del gobierno,
así como la organización de la presidencia, en la cual se ubica los órganos de
apoyo del propio presidente; nombra el gabinete de la presidencia; el portavoz
del gobierno, la secretaria general de la presidencia entre otros. El presidente
dirige la acción del gobierno y coordina las funciones de los demás miembros
del mismo.
El poder judicial, ejerce funciones de extraordinaria, que van desde el
control de la actuación y la administración, hasta la fiscalización de los actos
del propio poder legislativo.
La justicia, emana del pueblo y se administra a nombre del rey por
jueces y magistrados, integrantes del poder judicial, independientes,
inamovibles, responsables y sometidos al imperio de la ley, éste a su vez pone
fin a las funciones del presidente del gobierno, el monarca carece de todo tipo
de poder discrecional.
La potestad jurisdiccional, señala que todo tipo de procesos, juzgando
y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde a los juzgados y tribunales
determinar las normas de competencia y procedimiento que las mismas
establezcan.
Es obligación cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los
jueces y tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos, en el
curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
19
La reserva de jurisdicción se proyecta en un doble sentido:
 Excluyendo, la posibilidad de que ejerza jurisdicción los tribunales y
particulares no integrados en la organización judicial del Estado.
 Impidiendo, el ejercicio de potestades jurisdiccionales a cualesquiera
órgano del Estado que no ostente la condición de juzgados y tribunales.
La Constitución destaca que el juez es un funcionario público, existen
tres categorías:
A) Magistrado del tribunal supremo.
B) Magistrado
C) Juez
El régimen constitucional español, establece un sistema de carrera
judicial, que ha servido de precedente para diversos regímenes en el mundo
con una fuerte dosis de influencia.
El estado unitario complejo, esta integrado por una pluralidad de
organizaciones territoriales autónomas.
El estado español se integra por:
 El Estado, es titular de la soberanía.
 Las comunidades autónomas caracterizadas por su autonomía política y por
las provincias y municipios dotados de autonomía administrativa de distinto
ámbito.
1.5. ACTIVIDADES EN EQUIPO
Cada miembro del equipo (el cual será de 4 integrantes), estudiará y
desarrollará cada uno de los países que se analizarán en esta unidad, tomando
en cuenta los siguientes aspectos: Constitución, forma de gobierno,
Gabinete, forma de elección y duración, cuantos lo integran, partidos
políticos, poderes etc., y también realizará un cuadro en forma comparativa
de cada uno de los países analizados. Deberán intercambiar sus avances
presencialmente y contestar las interrogantes que surjan a sus compañeros de
grupo, relacionados con el tema que cada quien estudió. Finalmente elaboraran
un ensayo en equipo, utilizando las ideas principales y propuestas de cada
miembro del equipo.
20
PAIS
CONCEPTO
MEXICO
(Oficialmente
Estados
Unidos
Mexicanos)
U.S.A
(Oficialmente
Estados
Unidos de
América)
FRACIA
(Especialmente
Republica
Francesa)
ESPANA
(Especialmente
Reino de
España)
INGLATERRA
(Especialmen
te Reino
Unido de
Bretaña)
CONSTITUCION
FORMA DE
GOBIERNO
GABINETE
FORMA DE
ELECCION Y
DURACION
QUIEN NOMBRA
EL GABINETE
CUANTO LO
INTEGRAN
PARTIDOS
POLITICOS
QUE
RETOMARIAS
QUE SE PUEDE
APLICAR EN
NUESTRO PAIS
En Suma
Para valorar y entender mejor nuestro sistema jurídico mexicano, es
bueno conocer otras estructuras y funcionamiento de regímenes de otros
países y que a nosotros como estudiosos nos conviene conocerlos, para tener
una visión más amplia del Derecho Constitucional Comparado.
Ejercicios de Autoevaluación
Con el fin de que usted comprenda con mayor claridad los
conocimientos adquiridos sobre este tema, resuelva el siguiente cuestionario:
1.- ¿Cuántos partidos políticos tiene Estados Unidos de América?
2.- ¿Qué facultades tiene el Congreso de Estados Unidos?
3.- ¿Cómo se elige al Presidente norteamericano?
4.- ¿Cuál es la figura más importante de Inglaterra?
5.- ¿Cómo está constituido el ministerio británico?
6.- ¿Qué es la cámara de los comunes?
7.- ¿Cómo esta constituido el parlamento en Francia?
21
8.- ¿Quién designa al primer ministro francés?
9.- ¿Cómo esta formado el gobierno francés?
10.- ¿Qué forma de gobierno adopto España en 1978?
11.- ¿A quién le atribuye la Constitución española la soberanía?
12.-Mencione las 2 formas de representatividad
13.- ¿Cómo se compone el gobierno Español?
Respuesta a los ejercicios de autoevaluación
1.- Son dos grandes partidos, los Demócratas y los Republicanos.
2.- El Congreso de los Estados Unidos, tiene la facultad de establecer y percibir
tarifas, derechos, impuestos directos e indirectos, de saldar las deudas de los
Estados Unidos. Las tarifas, derechos e impuestos serán uniformes en todo el
territorio de los Estados Unidos.
3.- El Presidente y el Vicepresidente, son electos para un periodo de cuatro
años, mediante un procedimiento, que sólo formalmente resulta de segundo
grado.
Los electores de cada estado miembro, eligen previamente el segundo lunes
de noviembre a los electores presidenciales y un número igual al de los
diputados y senadores que cada estado envía a Washington y son tales
electores presidenciales, los que designan al Presidente y al vicepresidente, el
segundo lunes de enero siguiente.
4.- El primer ministro es la figura más importante y es designado por la corona
y por el parlamento, en el sentido de que la propia corona debe elegir para tal
cargo al líder del partido, que tenga la mayoría en el parlamento y solo tiene
una cierta discrecionalidad.
5.- Por varias categorías de integrantes, ministros miembros del gabinete,
ministros que no forman parte del propio gabinete, altos funcionarios judiciales
llamados Law Officers, como el Attorney General, el Lord Advocate, el Solicitor
General for Scotland y otros funcionarios de rango menor.
6.- La cámara de los comunes, desde 1983, cuenta con seiscientos cincuenta
diputados electos en sufragio universal, por cinco años, en colegios
uninominales que asignan una sola curul al candidato que hubiese obtenido la
mayoría relativa, la Representation of de people act de 1969, disminuyo la edad
para el ejercicio de los derechos del voto de los 21 a los 18 años.
22
7.- El poder legislativo, estaba constituido por un parlamento bicameral,
formado por una asamblea nacional electa, por sufragio universal, de acuerdo
con la ley de 9 de junio de 1951, que estableció la representación proporcional
corrigiéndola con ciertas ventajas para la mayoría y por el Consejo de la
República que fue el nombre otorgado al antiguo Senado.
8.- El jefe de Estado, designa al primer ministro y a propuesta de este último, a
los otros ministros, a los que puede destituir con el mismo procedimiento.
9.- El gobierno, estaba formado por una asamblea nacional y por un estado, la
integración de la asamblea a partir de 1985, se integra de 577 personas electas
por sufragio universal, para un periodo de cinco años, en colegios
uninominales, en los cuales se requiere con base a la ley electoral en vigor, la
mayoría absoluta de los votos emitidos en el primer escrutinio, cuando estos
correspondieran al menos a 25 por ciento de los electores y una mayoría
relativa si había una segunda votación, de lo cual quedaban excluidos los
candidatos que no hubiesen obtenido en la primera un mínimo de 12.5% de los
votos inscritos.
10.- De la Constitución de 1978, se deriva una monarquía parlamentaria, es
una especie de monarquía constitucional, en donde el monarca, no tiene más
poderes que los enumerados en la Constitución y que es la única fuente de la
que se deriva su eventual poder.
11.- Al pueblo y no al monarca, con lo cual se enfatiza que en la monarquía
parlamentaria, el pueblo es el que encarna el poder supremo. Dicho régimen
trata de reducir a normas jurídicas expresas las funciones del monarca en un
régimen de tipo parlamentario.
12.- La Constitución ha previsto dos formas de representatividad, una
representación general ejercida por el Congreso y una representación
territorial, ejercida por el Senado.
13.- Del presidente, de los vicepresidentes, de los ministros y de los demás
miembros que establezca la ley, solo el legislador puede concretar el número y
denominación de los ministerios.
23
UUNNIIDDAADD 22
NATURALEZA, CONCEPTO Y UBICACIÓN DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL
OObbjjeettiivvoo ppaarrttiiccuullaarr ddee llaa uunniiddaadd::
Usted analizara y explicara la naturaleza, el concepto y caracteres del Derecho
Constitucional en opinión de los más importantes tratadistas de la materia, su
ubicación y relación con las demás disciplinas jurídicas, así como las fuentes,
elementos, objeto y fin del mismo y su ubicación en el panorama jurídico.
TTeemmaarriioo FFuueenntteess ddee ccoonnssuullttaa bbáássiiccaass
2. Naturaleza, concepto y
ubicación del Derecho
Constitucional.
Quiroz Acosta, Enrique (2002). Lecciones de
Derecho Constitucional, primer curso, Editorial
Porrúa, México.
2.1 Concepto, objeto y
caracterización del Derecho
Constitucional.
Sánchez Bringas, Enrique (1995), Derecho
Constitucional, Editorial Porrúa, México.
2.2 Diversas definiciones
del Derecho Constitucional,
de acuerdo a diversos
autores.
2.3 El problema
metodológico en la
enseñanza del Derecho
Constitucional.
2.4 Sus relaciones con las
demás ramas jurídicas y
otras ciencias no jurídicas.
2.5 Elementos del Derecho
Constitucional.
2.6 En Suma.
2.7 Ejercicio de
Autoevaluación.
2.8 Respuesta a los
Ejercicios de
Autoevaluación.
2.9 Actividad de
aprendizaje.
24
 Referencia: Quiroz Acosta, Enrique (2002). Lecciones de Derecho
Constitucional, primer curso. México: Porrúa. Pp. 36 a la 45.
® Específicamente: Analizará y comprenderá el concepto y características
que tiene el Derecho Constitucional en opinión de importantes tratadistas; su
relación con disciplinas jurídicas y no jurídicas, así como las fuentes,
elementos, objeto y fin de éste.
Presentación
El estudio de la unidad le permitirá
conocer las diversas definiciones del
Derecho Constitucional y su relación
con otras disciplinas jurídicas y no
jurídicas.
Actividades de aprendizaje
Antes de leer:
 Define con tus propias palabras el
concepto de Derecho
Constitucional, tomando en cuenta
un elemento de cada uno de los
tratados y analizar si dicha
definición tiene relación con
nuestro actual Derecho
Constitucional.
Durante la lectura:
 Identificar las definiciones de los
siguientes conceptos: Derecho
Constitucional, su objeto, su fin,
sus funciones, características, su
problema metodológico y los
elementos del Derecho
Constitucional.
Después de la lectura:
 Elabora un mapa mental sobre las
ideas principales del texto.
Objetivo
Describir y comparar las diversas
definiciones de Derecho
Constitucional, respecto a los diversos
autores, así como su relación con las
disciplinas jurídicas y no jurídicas; su
objeto, fin etc. del Derecho
Constitucional.
Tiempo de lectura
Aproximadamente: 25 minutos
25
1. PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD
El estudio de esta unidad le permitirá:
Conocer las diversas definiciones del Derecho Constitucional y su relación con
otras disciplinas jurídicas y no jurídicas; también analizar si las diversas
definiciones están apegadas a la realidad que se vive en nuestro país.
Específicamente comprenderá:
 La definición, objeto y fin del Derecho Constitucional.
 La relación del derecho constitucional con otras disciplinas jurídicas y no
jurídicas.
 Las fuentes del Derecho Constitucional.
 Las funciones y características del Derecho Constitucional.
 Sus elementos y su problema metodológico del Derecho Constitucional.
Una mirada al tema
En esta Unidad, se estudiará la naturaleza, concepto y ubicación del Derecho
Constitucional, así como su objeto, caracterización, problema metodológico y
también su relación con otras ramas jurídicas y no jurídicas etc. del derecho
constitucional y las diversas definiciones realizadas por los diversos autores
que se analizan en la presente unidad.
2. PRÓLOGO: UN CASO ILUSTRATIVO
Un estudiante de la Licenciatura en Derecho de nombre Pedro, se le llama a
trabajar dentro de la Administración Pública, para trabajar en la Secretaria de
seguridad pública Federal y cuando ingresa a dicha dependencia se pregunta
¿Para qué le sirve el material de la materia de Derecho Constitucional I al
trabajar en dicha Secretaria?
¿En qué me va a servir los conocimientos de la presente unidad?
¿Me servirá para conocer la estructura y funcionamiento de las dependencias
del Estado y su constitución que las regula?
NATURALEZA, CONCEPTO Y UBICACIÓN DEL
DERECHO CONSTITUCIONAL
UNIDAD
2
26
¿Cree Usted que se dé cuenta, para que le sirva conocer la estructura y
funcionamiento de la dependencia en que labora?
¿Explique cuales son los argumentos académicos, respecto de su forma de
pensar?
Reflexione y comente con sus compañeros en que le sirve el material de
Derecho Constitucional I en su trabajo que realiza.
3. NATURALEZA, CONCEPTO Y UBICACIÓN DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL
El conocimiento que tengamos de éste tema, es bueno, para que tengamos
una más amplia explicación y al respecto se manifiesta que el significado del
objeto, caracterización, metodología, su concepto etc., del Derecho
Constitucional; su relación con otras disciplinas jurídicas y no jurídicas, nos
permiten darnos cuenta del papel que juega el derecho Constitucional I, dentro
de la Administración Pública Federal y para que nos sirven dichos términos en
este aspecto.
Antes de adentrarse al tema Derecho Constitucional, es bueno que el
alumno entienda el tema, el Derecho en sentido objetivo, es un conjunto de
normas que implica preceptos imperoatributivos, porque impone deberes, así
como conceden facultades; y el Derecho en sentido subjetivo, son conjunto
de normas que deben tenerse presente debido a que permite o prohibe algo,
es decir, el Derecho subjetivo y el Derecho objetivo, tienen relación entre
sí, porque implica la posibilidad de hacer u omitir lícitamente algo, por lo que se
concluye que son recíprocas, es decir, no hay Derecho objetivo sino son
facultades y Derecho subjetivo que no dependan de la norma.
En términos generales, el término Derecho objetivo, se utiliza para
designar un conjunto de normas, como el Derecho Civil, Administrativo, del
Trabajo o Derecho Constitucional y esta disciplina es la que se abordara
durante el desarrollo de la presente unidad.
2.1 CONCEPTO, OBJETO Y CARACTERIZACIÓN DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL
El Derecho Constitucional, es la rama fundamental del derecho
público y de las demás ramas del derecho, que está vinculado directamente
con la evolución del Estado liberal; es una disciplina que estudia la estructura
del Estado y fundamentalmente de su constitución; es un conjunto de normas
que tienen por objeto la organización del Estado y el funcionamiento de sus
poderes; es una rama del derecho que se encuentra por encima de las demás
ramas del derecho público.
27
El carácter político del Derecho Constitucional, tiene por objeto
organizar al Estado y con ello destacar su carácter supremo porque organiza,
es decir, los fenómenos políticos que acontecen en la sociedad repercuten
en el poder, que impera en los seres humanos miembros de un grupo social y
que dichos acontecimientos tienen inferencia en el poder, para crear y
transformar las instituciones del Estado que son reguladas por el orden jurídico
y por lo tanto, eso es el objeto del Derecho Constitucional.
El fin del Derecho constitucional, es el ideario en la vida de un Estado y
de los seres humanos de una nación, es decir, es el espacio mínimo de
igualdad y libertad de los seres humanos, en síntesis es la sociedad con
bienestar.
Actualmente el Derecho Constitucional, define la estructura del Estado
y su funcionamiento con la finalidad de salvaguardar la libertad de los seres
humanos en una convivencia pacífica mediante el establecimiento de los
derechos mínimos de los destinatarios del poder público y establece un
régimen acotado de competencias para los que detentan del poder.
Al organizar el funcionamiento del Estado, el Derecho Constitucional,
define sus principales funciones:
 Define y organiza el funcionamiento del poder público y por ende la
competencia de sus agentes.
 Organiza y define los derechos de los destinatarios frente al poder público.
Las características del Derecho Constitucional son:
 Bilateralidad: porque no se da dentro de la esfera individual o personal,
sino que exige la alteridad característica de todo Derecho.
 Generalidad: porque se aplica en forma general, más no se preocupa
de persona o situación concreta y atiende en formulación genérica, al
curso ordinario de la vida y las hipótesis que en ella suelen presentarse
y deben preverse.
 Imperatividad: porque tienen siempre el valor, rango de mandato y
orden no de consejo o recomendación, por lo que preceptúa igual que
cuando prohibe, y aun en los casos de reglas permisivas o de todo
dispositivo existe un ineludible fondo de imperatividad.
 Coercibilidad: porque ese carácter imperativo y la necesidad capital de
asegurar y garantizar la conveniencia, determina como rasgo esencial la
posibilidad de constreñir al cumplimiento del precepto cuando
voluntariamente no se acata cualquier circunstancia y modalidad, es
decir, se tiene la necesidad de garantizar la convivencia por medio de la
imposición de la ejecución de la norma.
28
2.2 DIVERSAS DEFINICIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL, DE
ACUERDO A DIVERSOS AUTORES
El Derecho Constitucional, existe desde el momento en que hay una
reglamentación jurídica, respecto de instituciones políticas, a pesar de que su
estudio doctrinario y sistematizado se genera después. No olvidemos que la
doctrina constitucional, se crea bajo una óptica ideológica que está
íntimamente vinculada a la concepción del Estado de Derecho.
Es fundamental saber, que en el Estado de Derecho en que vivimos
actualmente, es necesario tener un sistema normativo con características
específicas, como son: limitar a la autoridad, para que los individuos cuenten
con garantías frente al poder; que el sistema normativo organice al Estado y en
complemento e incluso que se derive de ambos; que haya en ese Estado un
régimen de libertades y de seguridad jurídica.
Según Mario de la Cueva, la idea de Estado de Derecho, consiste en la
subordinación de la actividad estatal al derecho y la norma que señala el límite
supremo de esa actividad, más allá del cual todo acto del Estado es nulo o
inexistente.1
El Estado de Derecho, es un producto del Estado Liberal, cuyo objetivo
es conferir derechos a los ciudadanos y facultades, así como también límites a
las autoridades. De esta manera, el Derecho Constitucional está vinculado
directamente con la evolución del Estado liberal.
Para el Derecho Constitucional, es importante la existencia de un
documento legal supremo, que estructure los elementos del Estado, en el que
se establecen las instituciones políticas fundamentales del mismo, que se le
denomina Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.2.1 KARL SCHMITT
Para Karl Schmitt, hablar de la Constitución, es hablar de las
decisiones políticas fundamentales de un Estado, debido a que es conveniente
que estas decisiones estatales, se ubiquen en ese documento legal supremo.
Para analizar el origen y el sentido del Derecho Constitucional, es
necesario observar que todas las ramas del derecho público, tienen su
fundamento en el Derecho Constitucional.
El autor dice, que la naturaleza del Derecho Constitucional, es el
sometimiento de los gobernantes, respecto de los gobernados por medio de
instituciones jurídicas, lo que se traduce en organizar al Estado en pos de la
libertad y la realización social e individual de los propios integrantes de la
sociedad.
1
De la Cueva, Mario, Teoría de la Constitución, Edit. Porrúa, México, 1982, p. 31.
29
2.2.2 IGNACIO BURGOA ORIHUELA
El autor dice, que la constitución es la Ley fundamental, escrita o no, de
un estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación;
la constitución, fija los limites y define las relaciones entre los poderes
ejecutivo, legislativo y judicial del estado, estableciendo así las bases para su
gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos a que tienen
derecho.
El Derecho Constitucional, define la estructura del Estado y su
funcionamiento, con el objeto de salvaguardar la libertad de los seres humanos
en una convivencia pacifica, que establece los derechos mínimos de los
destinatarios del poder público y establece un régimen acotado de
competencias para los detentadores del poder.
2.2.3 FELIPE TENA RAMÍREZ
El concepto de Constitución tiene una estrecha vinculación en el
constitucionalismo, respecto de la idea de pacto o contrato social, que es
importante, porque una sociedad, es gobernada por la voluntad de los
hombres y acuerdan en un pacto social normar sus relaciones sociales.
El pacto social, es la estructura fundamental del Estado, donde se
señalan los límites de los poderes constituidos, como los derechos que tienen
los individuos, respecto de esos poderes.
Según este autor son tres los ejes para comprender el concepto de
Derecho Constitucional:
a) Un derecho de la libertad y fruto de la libertad.
b) Un derecho fruto de la historia de cada nación y producto histórico de fines
del siglo XVIII.
c) El producto de la doctrina individual y específica de determinado régimen de
Estado.
2.2.4 DANIEL MORENO DÍAZ
El autor dice, que el derecho constitucional, es un conjunto de normas
que tienen por objeto la organización del Estado, así como también el
funcionamiento de sus poderes. El Derecho Constitucional, contiene los
principios fundamentales del derecho público y comprende los principios
básicos de las otras ramas del derecho público.
El Derecho Constitucional, es una disciplina que estudia la estructura
del Estado, su funcionamiento y fundamentalmente a la Constitución, la cual es
la ley fundamental; es una rama del derecho que se encuentra por encima de
30
las demás ramas del derecho público y su contenido es extraordinariamente
rico y tiene mayor jerarquía que los demás, incluso, tiene un carácter
estructurado de las demás ramas del derecho público.
2.2.5 PAOLO BISCARETTI DI RUFFIA
El autor califica de sustancial a la Constitución, porque se refiere al
conjunto de normas jurídicas fundamentales, escritas o no escritas, que
establecen la estructura formal del Estado, y que a través del derecho
constitucional realiza su estudio de la misma. Clasifica a los tipos de
Constitución, en rígida, porque la Constitución escrita utiliza un procedimiento
riguroso para su reformabilidad y en flexible, porque requiere para ser
modificada de un procedimiento legislativo ordinario.
2.2.6 MARIO DE LA CUEVA
El Derecho Constitucional, contiene los principios fundamentales de
derecho público y comprende los principios básicos de las otras ramas del
derecho público. Por ello, existen dos aspectos importantes que habrá que
destacar: a) que el contenido, origen y fundamentos de las demás ramas del
derecho público, siempre serán jurídicos; y b) tendrán en cierta medida su
definición en la Constitución del Estado.
En el Derecho Constitucional, hay principios fundamentales de
derecho público, que a su vez comprende los principios básicos de todas las
ramas de derecho público, y además contiene los límites para realizar actos
jurídicos.
Por lo tanto, el Derecho Constitucional, tiene autonomía plena,
derivada de las siguientes dos consideraciones: el derecho constitucional
comprende, las normas generales de la estructura y actividad del Estado; las
normas que fijan los derechos fundamentales de los hombres. El Derecho
Constitucional, proporciona únicamente las bases generales y los limites de
las ramas particulares del derecho público. El desenvolvimiento de estas ramas
del derecho, que es tan grande y forzosamente, reclama principios propios y
una técnica especial, adecuada a sus necesidades y finalidades: la teoría del
acto administrativo, la doctrina de los servicios públicos, el problema de las
formas de la actividad administrativa, la organización del patrimonio del Estado,
etc.
2.2.7 ANDRÉ HAURIOU
El autor dice, que el Derecho Constitucional, tiene por objeto la
organización del Estado nacional, para una coexistencia pacífica entre el
ejercicio del poder y el ejercicio de las libertades de la población. Es decir, el
significado más profundo y mínimo del Derecho Constitucional, es organizar en
el marco del Estado nacional, la coexistencia pacífica entre el poder y la
libertad, lo cual implica que, en una estructura jurídica, en la que coexiste un
31
territorio, el poder público y el pueblo, con la finalidad de convivir pacíficamente
y acotar al mismo tiempo el ejercicio del poder, para evitar el libertinaje.
2.2.8 MAURICE DUVERGER
El autor dice, que el Derecho Constitucional, es un proyecto
simulado, que en realidad no contempla instituciones políticas reales, y
debido a ello se considera relativa la existencia del Derecho Constitucional.
Duverger, dice que aun existiendo las instituciones políticas, pero si no
están contenidas en un marco jurídico que limite su poder, ni encuadre al
poder público y respete los derechos de los ciudadanos, entonces, de acuerdo
al Derecho Constitucional, no existe en ese Estado un auténtico Derecho
Constitucional, porque éste sólo existe si hay instituciones políticas reguladas
jurídicamente, ya que sólo así se alcanzan los objetivos del Estado de
Derecho y no puede haber Derecho Constitucional en aquellos países, en
donde no hay sometimiento a la norma, para quienes detenten el poder
público.
2.3.- EL PROBLEMA METODOLÓGICO EN LA ENSEÑANZA DEL
DERECHO CONSTITUCIONAL
Tena Ramírez dice: Tenemos que observar al constitucionalismo, como
una fórmula para limitar el poder del Estado, pero limitarlo para que sirva a la
realización de la sociedad.
El Constitucionalismo, es un método para limitar el poder; desde la
óptica liberal, el Estado se estructura para poder vivir en sociedad.
El Derecho Constitucional, es método para limitar el poder,
delimitando sus competencias, creando sistemas de coordinación y de
cooperación entre los distintos órganos del poder, creando e integrando
mecanismos que fomenten la división de poderes, estableciendo mínimos de
libertades de los individuos frente al Estado, etc.
Para que se respete el mandato constitucional distributivo de
competencias, la Constitución establece mecanismos, algunos de los cuales,
dirimen controversias entre los propios entes de poder que prevé el sistema
constitucional. Pero el resultado y el fin, son acordes y congruentes con la
máxima constitucional, de limitar a las autoridades, no sólo para guardar un
equilibrio entre las instancias constitucionales, sino que, además al controlar y
someter al Estado de Derecho a la autoridad de que se trate, se está
salvaguardando el espíritu mismo del régimen constitucional.
En materia de juicio de amparo, o bien de acción de
inconstitucionalidad o conflicto entre poderes, son materia de nuestro sistema
jurídico, que ubican a las autoridades en beneficio del orden, del equilibrio, de
32
la estabilidad de nuestro régimen legal, pero también y en el fondo, en el pleno
ejercicio del constitucionalismo como método para limitar el poder.
2.4.- SUS RELACIONES CON LAS DEMÁS RAMAS JURÍDICAS Y OTRAS
CIENCIAS NO JURÍDICAS
En el Derecho Constitucional, coinciden los principios básicos que
componen a las otras materias, que le son propias al Derecho público, por ser
un derecho originario, debido a que están los principios de todo régimen
jurídico y ninguna de las ramas del Derecho público, está exenta de las
limitaciones que impone a los demás estatutos jurídicos públicos.
El Derecho Constitucional tiene relaciones con disciplinas jurídicas
y sociales:
 El Derecho Administrativo: Su objeto es regular la actividad
correspondiente a la administración pública, tiene a su cargo la
satisfacción de las necesidades esenciales de la colectividad,
desarrollándose, respetando los principios del Derecho Constitucional.
 El Derecho Fiscal: Es un conjunto de normas jurídicas, que
sistematizan los ingresos y egresos del gasto público, previstos en el
presupuesto y que tienen por objeto regular las funciones financieras del
Estado. Se encuentran en los artículos 31, fracción IV, en diversas
fracciones del artículo 73, y en los artículos 117, 118 y 131
Constitucionales.
 El Derecho Procesal: Es el conjunto de disposiciones que regulan la
sucesión relacionada de las actas jurídicas realizadas por el juez, las
partes y otros sujetos procesales. Su finalidad es resolver las
controversias que suelen darse en la aplicación de la norma del derecho
sustantivo, pero todo ello conforme a lo establecido en la Constitución,
en la cual dicha finalidad se traduce en garantías para los gobernados,
tales como los artículos 14, 16, 17 y 20 referentes al funcionamiento del
sistema judicial.
 El Derecho Penal: Es el conjunto de normas jurídicas del Estado en
cuanto al delito, la pena y las medidas de seguridad y dicho derecho,
está interrelacionado estrechamente con el Derecho Constitucional,
porque en la Constitución están consignadas las garantías que se deben
considerar en el proceso penal.
 El Derecho Social: La relación de este derecho con el Derecho
Constitucional, es considerado de vital importancia, mismo que está
integrado por el Derecho del Trabajo y el Derecho Agrario.
 Estos derechos reconocen la existencia de personas marginadas o
desprotegidas, mismas que son tuteladas por el Estado de Derecho y
33
justamente por ello a nuestra Constitución, se le concibe como la
primera Constitución Social, por ser la primera en incorporar los
principios en materia laboral y agraria en un texto constitucional, tal y
como se observa en el artículo 123, que incluye principios en materia de
trabajo en beneficios de los trabajadores.
 La materia agraria, tiene un gran contenido ideológico que modifica la
concepción del Estado Liberal, por reconocer el régimen de propiedad y
de tenencia de la tierra y en ese contexto nuevamente el Estado juega el
papel protagónico y se observa nuevamente su estrecha vinculación con
el Derecho Constitucional en el artículo 27 de nuestra constitución.
 Derecho de la Seguridad Social: Se le ha considerado como
complemento del Derecho del Trabajo, por su carácter compensatorio de
las desigualdades, que prevalecen en toda sociedad y que afectan
básicamente a los marginados y desprotegidos, dichas desigualdades
económicas. Son equilibradas, también por el Estado de Derecho
mediante prestaciones sociales.
 La función del Estado en nuestro país, es activo en el sistema educativo
y en el de seguridad social (ISSTE, IMSS S.S.A.) dicha función está en
estrecha relación con el Derecho Constitucional, por los siguientes
motivos:
Encaja perfectamente en la concepción ideológica de nuestro régimen
constitucional.
Porque el marco constitucional, establece las bases fundamentales para
la participación del Estado en la vida económica.
Porque cualquier régimen jurídico provee los instrumentos concretos
derivados de la propia Constitución para atender esas necesidades.
 Derecho Internacional público: Es un conjunto de normas, jurídicas
que regulan las relaciones entre Estados y organizaciones
Internacionales, siendo así interestatal y es un aspecto fundamental del
Estado de Derecho, por lo que, en consecuencia tiene un contenido de
carácter constitucional debido a que, interviene en el funcionamiento y
actuación del Estado y en su propio régimen jurídico.
 Ramas del Derecho Privado: La relación que existe entre el Derecho
privado y el Derecho constitucional, se da debido a que las ramas del
Derecho privado implican relaciones de particulares. En las cuales en
ocasiones también participa del Estado a través de relaciones de
coordinación.
34
De lo anterior, se observa en el Derecho Mercantil, que aun siendo
Derecho privado no puede oponerse a la Constitución y lo mismo sucede con el
Derecho Civil.
Por todo esto, el Derecho Mercantil y Civil deben ser regulados y
legislados y solamente por un poder constituido cuya estructura y
funcionamiento son regulados por el Derecho Constitucional.
La relación entre Derecho Privado y Derecho Constitucional debe ser
observada desde dos ángulos:
1.- Toda norma de Derecho Privado, para que tenga validez debe ser expedida
por un órgano del Estado que en nuestro caso es el Legislativo.
2.- Las normas del Derecho Privado, deben acatar los dispuestos en la
Constitución en cuanto al contenido y competencia.
Relación del Derecho Constitucional con otras disciplinas no jurídicas.
o La sociología: Es una disciplina social, que tiene relación con el
Derecho Constitucional, debido a que tiene relación con el
Derecho y el Poder social. Porque el constitucionalismo en toda
nación, es producto de los hechos sociales, y la sociología desde
el punto de vista histórico, es la ciencia que estudia los hechos
sociales.
o La teoría del Estado: Esta disciplina obviamente tiene relación
con el Estado, porque el Derecho Constitucional estudia las
normas que lo estructuran y le dan funcionamiento al propio
Estado.
o La ciencia política: Tiene relación con el Derecho Constitucional,
porque estudia al Estado y los fenómenos políticos de diversa
índole que se dan en las sociedades. La ciencia política, estudia
los factores reales de una sociedad y en los fenómenos políticos,
que se estudian en presencia del Estado, se observa al Derecho
Constitucional.
2.5.- ELEMENTOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
En el análisis científico se han asegurado que cuando se habla de elementos,
si falta alguno de ellos ya no existe el concepto específico que queremos
definir, es decir, cuando hablamos de elementos para el estudio del Derecho
Constitucional, tenemos que involucrar aquellas cuestiones sin las cuales no
se puede estudiar el Derecho Constitucional.
El primer elemento, es la Teoría y las Doctrinas Constitucionales,
que consisten en el análisis especulativo y abstracto, de las principales
35
instituciones de carácter constitucional, que nos permitirán explicarnos los
fenómenos políticos del Estado.
El segundo elemento, es la Historia Constitucional, los principales
fenómenos constitucionales, se dan a partir de los acontecimientos políticos de
la vida del Estado; es decir, existe una historia de instituciones político jurídicas
en cada país, con lo cual se nutre la Historia Constitucional.
Un tercer elemento, es el Estudio del Texto y las Interpretaciones
Constitucionales, que implica el análisis de los documentos legales supremos
que dan estructura a la vida del Estado.
Un cuarto elemento, es la Legislación Constitucional, que son las
leyes que desarrollan el sentido de las instituciones políticas previstas en la
Constitución; es decir, son las leyes que se refieren a la estructura y
funcionamiento del Estado.
En realidad se ha generalizado la idea que toda Constitución, tiene
una parte dogmática y una parte orgánica. Los derechos de los individuos
(garantías individuales), son la parte dogmática de una Constitución; y la
estructura y funcionamiento del Estado, son la parte orgánica; ambas partes
son los elementos de una constitución.
El Maestro Felipe Tena Ramírez, señala que en una Constitución, no
solamente existe una parte dogmática y una orgánica, sino que también
existe una “Superestructura Constitucional”, que implica cuatro contenidos
fundamentales para toda Constitución son: Soberanía popular, Forma de
Gobierno, Supremacía Constitucional e Inviolabilidad Constitucional.
En lo que respecta a la Supremacía de la Constitución, nuestro
artículo 133, prevé una jerarquía especial para la Carta Magna, colocándola en
la cúspide de todo sistema jurídico.
El principio de Supremacía Constitucional, significa dos cosas:
Jerarquía (Norma Suprema) y que todos los actos jurídicos en ese régimen
deben ser acordes con ella.
El principio de Inviolabilidad Constitucional (artículo 136), significa
la imposibilidad de trastocar el régimen jurídico establecido y garantizar las
libertades y la seguridad jurídica del régimen. Las garantías de la
inviolabilidad, es el establecimiento de reglas para que se pueda modificar por
vehículos previamente establecidos en nuestro régimen constitucional.
36
EN SUMA
El derecho constitucional, es la disciplina que estudia la estructura del Estado
que se encuentra regulada en constitución que es ala ley suprema es decir
esta por encima de las demás ramas del derecho público, que tiene por objeto
la organización del Estado y el funcionamiento de sus poderes y que utiliza sus
características que le otorga la carta magna para hacer cumplir la ley en caso
de no obedecerla. Las diversas definiciones nos permiten ver las diferentes
concepciones que tiene los diversos autores que se vieron, y ver que tanto
están apegadas a la realidad que estamos viviendo actualmente.
EJERCICIO DE AUTOEVALUACION
Con el fin de que Usted comprenda con mayor claridad los conocimientos
adquiridos sobre este tema, resuelva el siguiente cuestionario.
1.- ¿Define el Derecho Constitucional?
2.- ¿Cuál es el objeto del Derecho Constitucional?
3.- ¿Cuáles son las características del Derecho Constitucional?
4.- ¿Por qué se dice que el Derecho Constitucional, es método?
5.- ¿Mencione las disciplinas jurídicas y sociales con la que tiene relación el
Derecho Constitucional?
6.- ¿Mencione las disciplinas no jurídicas con la que tiene relación el Derecho
Constitucional?
RESPUESTA A LOS EJERCICIOS DE AUTOEVALUACIÓN
1.- Es una disciplina que estudia la estructura del Estado y fundamentalmente
de su constitución; es un conjunto de normas que tienen por objeto la
organización del Estado y el funcionamiento de sus poderes; es una rama del
derecho que se encuentra por encima de las demás ramas del derecho público.
2.- El Derecho Constitucional, tiene por objeto organizar al Estado y con ello
destacar su carácter supremo porque organiza, es decir, los fenómenos
políticos que acontecen en la sociedad repercuten en el poder, que impera
en los seres humanos miembros de un grupo social y que dichos
acontecimientos tienen inferencia en el poder, para crear y transformar las
instituciones del Estado que son reguladas por el orden jurídico y por lo tanto,
eso es el objeto del Derecho Constitucional.
3.-Bilateralidad, Generalidad, Imperatividad y Coercibilidad.
37
4.-Porque es el método para limitar el poder, delimitando sus competencias,
creando sistemas de coordinación y de cooperación entre los distintos órganos
del poder, creando e integrando mecanismos que fomenten la división de
poderes, estableciendo mínimos de libertades de los individuos frente al
Estado, etc.
5.-El Derecho Constitucional tiene relaciones con el Derecho Administrativo, el
Derecho Fiscal, el Derecho Procesal, el Derecho Penal, el Derecho Social, la
materia agraria, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Internacional Público
y las ramas del Derecho Privado etc.
6.- Tiene Relación el Derecho Constitucional con la sociología, la teoría del
Estado y la ciencia política
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
En esta unidad II, realice un cuadro sinóptico o mapas mentales etc.,
como mejor lo considere, respecto del objeto, características, problema
metodológico del Derecho constitucional. También analizar la relación del
Derecho Constitucional con las ramas jurídicas y no jurídicas etc.
Relación del Derecho constitucional con otras
disciplinas jurídicas y sociales.- Es un derecho
originario, sus principios son meta-jurídicos, en el están
los principios de todo el régimen jurídico, esto implica que
en el están todos los lineamientos del derecho
administrativo, penal, procesal, fiscal, derecho social (del
trabajo y agrario), derecho internacional publico, etc.
Relación del Derecho Constitucional con disciplinas
no jurídicas.- Una es la sociología, por la naturaleza
misma del origen que es la sociedad, otra es la Ciencia
Política, que es el estudio del estado y fenómenos
políticos.
38
Elementos del Derecho Constitucional.- El primer
elemento es, la teoría y las doctrinas constitucionales, el
segundo es la historia constitucional, el tercer elemento
es el estudio del texto y las interpretaciones
constitucionales que implica el análisis de los
documentos legales supremos, el cuarto elemento es la
legislación constitucional, es importante aclara que unos
son los elementos para el estudio del derecho
constitucional y otros muy diferentes son los elementos
de una constitución.
Objeto y fin del Derecho Constitucional.- El objeto es
el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos, el
fin son los ideales a los que aspira, el espacio mínimo de
igualdad, libertad de los seres humanos, es la sociedad
con bienestar.
El constitucionalismo como método de limitar el
poder.- Es eficaz delimitando sus competencias, creando
sistemas de coordinación y cooperación entre los
distintos órganos del poder, creando e integrando
mecanismos que fomenten la división de poderes,
estableciendo mínimos de libertades de los individuos
frente al Estado.
39
UUNNIIDDAADD 33
TEORIA DE LA CONSTITUCIÓN
OObbjjeettiivvoo ppaarrttiiccuullaarr ddee llaa uunniiddaadd::
Usted comprenderá los diferentes conceptos de Constitución, así como sus
distintas clasificaciones.
TTeemmaarriioo FFuueenntteess ddee ccoonnssuullttaa bbáássiiccaass
3. Teoría de la Constitución.
3.1 La Constitución.
Quiroz Acosta, Enrique (2002). Lecciones de
Derecho Constitucional, primer curso, Editorial
Porrúa, México.
3.2 Otros conceptos de
Constitución.
3.2.1 De tipo gramatical.
3.2.2 Concepto material de la
Constitución.
3.2.3 Concepto formal de la
Constitución.
3.2.4 Aristóteles
3.2.5 Según Cart Schmit.
3.2.6 Herman Heller.
3.2.7 Maurice Hauriou.
3.2.8 Georges Burdeau.
3.2.9 Karl Loewnstein.
3.2.10 Ferdinand Lasalle.
3.2.11 Hans Kelsen.
3.2.12 Mario de la Cueva.
3.2.13 Jorge Carpizo
3.3 Clasificación de la
Constitución.
3.3.1 Según su origen.
3.3.1.1 Otorgadas.
3.3.1.2 Impuestas.
3.3.1.3 Pactadas.
3.3.1.4 Por voluntad de
soberanía popular.
3.3.2 Según su forma jurídica.
3.3.3 Según su
reformabilidad.
3.3.4 Según su contenido.
3.4 Clasificación ontológica
de la Constitución.
40
3.4.1Constituciones
Normativas.
3.4.2 Constituciones
Nominales.
3.4.3 Constituciones
Semánticas.
3.5 En suma.
3.6 Ejercicios de Auto
evaluación.
3.7 Respuestas a los
ejercicios de Autoevaluación.
 Referencia: Quiroz Acosta, Enrique (2002). Lecciones de Derecho
Constitucional, primer curso. México: Porrúa. pp. 105 a la 131 y de la 143 a la
146.
® Específicamente: Identificará, analizará y comprenderá el concepto de
constitución; la clasificación de la constitución; las diversas definiciones de
constitución de acuerdo a los autores que se analizarán en la presente unidad
etc.
Presentación
El estudio de la unidad le permitirá
conocer las diversas definiciones de
Constitución, sus clasificaciones de
está.
Actividades de aprendizaje
Antes de leer:
 Defina el término de constitución,
tomando en cuenta de cada uno de
los autores estudiados, un
elemento y analice si dicha
definición tiene relación con
nuestra actual constitución.
Durante la lectura:
 Identificar las definiciones de la
Constitución, sus diversas
clasificaciones etc.
Después de la lectura:
 Elaborar un mapa mental sobre las
ideas principales del texto.
Objetivo
Describir y comparar las diversas
definiciones de constitución, respecto
de los diversos autores, así como sus
clasificaciones de la misma.
Tiempo de lectura
Aproximadamente: 20 minutos
41
1. PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD
El estudio de esta unidad le permitirá:
Conocer las diversas definiciones de la constitución, sus clasificaciones de
está, desde el punto de vista de diversos autores y ver si esta de acuerdo a la
realidad que vivimos actualmente en nuestro país.
Específicamente comprenderá:
 Qué se entiende por Constitución.
 Cuáles son las definiciones de los diversos autores, respecto del término
constitución.
 Cuáles son las diversas clasificaciones del término Constitución.
 Cuáles características tiene nuestra constitución, de acuerdo a las
diversas clasificaciones del término constitución etc.
Una mirada al tema
En esta Unidad, se estudiará el término Constitución, sus diversas definiciones
que le dan los diversos autores; sus clasificaciones del término constitución y
cuáles características tiene nuestra constitución actual y en que nos va a servir
este conocimiento en nuestra vida profesional.
2. PRÓLOGO: UN CASO ILUSTRATIVO
Juan es un estudiante de la Licenciatura de Derecho, tiene 35 años de edad,
soltero, quiere ser Diputado Federal, pero le es difícil asistir a la Universidad,
para seguir preparándose en su carrera, debido a que anda en campaña y su
trabajo que tiene dentro de su Partido de Acción Nacional, del cual es miembro
activo, le es muy difícil asistir a clases, pero su reto es aprobar la materia de
Derecho Constitucional I, ya que el conocimiento de la tercera unidad de la
GEA, es la clasificación de la Constitución y su definición, que le va a servir
para desempeñar bien su trabajo como diputado, gana las elecciones y espera
desempeñar un buen papel en su cargo.
¿En qué le servirán estos conocimientos, cuando tenga que desempeñar su
trabajo?
TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN UNIDAD
3
42
Nos servirán estos conocimientos para saber que características tiene nuestra
constitución actual y saber distinguir ¿Cuáles tiene nuestra constitución?
¿Cree Usted saber para que les servirán las características de la Constitución
actual en base a la clasificación de está?
¿Cuál es su forma de pensar y sus argumentos académicos?
Reflexione y comente si de verdad le servirá en el trabajo que desempeña
como Diputado federal
3. TEORIA DE LA CONSTITUCIÓN
Antes de adentrarnos al conocimiento del tema, es importante dar una
explicación sobre el contenido o significado del término constitución, ya que es
muy importante este tema, porque la ley suprema que nos rige en nuestro
actual sistema jurídico es la constitución, de la cual se derivan las demás leyes
y que posteriormente en el desarrollo de esta unidad abordaremos.
3.1 LA CONSTITUCIÓN
A la Constitución, se le define como la forma o sistema de gobierno, que tiene
cada Estado; ley fundamental de la organización de un Estado. También se le
denomina Norma suprema; norma de Normas; Ley fundamental, Acta de
Establecimientos, Forma de Formas etc.
La Constitución, es la ley fundamental y suprema del Estado, que
contempla las atribuciones y límites de la autoridad, así como los derechos del
hombre y del pueblo de un Estado; también estipula los derechos y deberes
tanto de los gobernantes, como de los gobernados en orden a la solidaridad
social. El régimen constitucional, es la primera raíz de las instituciones
políticas y la organización de la sociedad política, es decir, es el alma de la
polis, como decía Aristóteles.
La Constitución, es el primer poder ordenador del Estado y de la
norma suprema, de donde se derivan las leyes orgánicas, leyes ordinarias,
códigos, estatutos orgánicos y hasta reglamentos administrativos, etc.
3.2 OTROS CONCEPTOS DE CONSTITUCIÓN
3.2.1 DE TIPO GRAMATICAL
La Constitución, es un complejo normativo, que contiene un conjunto
de normas dispuestas sistemáticamente, con el propósito de organizar al
estado mexicano. Dichas normas, son de Jerarquía superior, permanentes,
escritas, generales y reformables. También contempla a los órganos superiores
del Estado y sus competencias, así como las relaciones de los hombres con el
poder estatal y los derechos fundamentales del hombre.
43
La constitución se ha dividido en diversas partes:
 La de derechos humanos (artículos 1-29, 129 y 130).
 La parte orgánica, relativa a la estructura, el funcionamiento y las
facultades de los poderes centrales y locales (artículos 49-122).
 Una tercera parte es la programática, la que defina la naturaleza y las
características del estado mexicano (artículos 39-41).
 También se habla de una cuarta parte denominada de derechos sociales
(artículos 27 y 123).
 La quinta parte, por falta de un título más apropiado, se le ha llamado
prevenciones generales, comprende un cúmulo extenso de materias de
diferente índole, como ciudadanía, extranjería, supremacía, reformas y
permanencia constitucional.
La Constitución, es la que rige para todos y para todo, en el territorio
nacional; nadie ni nada queda al margen de su función normativa, es decir,
todo deriva de ella y todos le deben acatamiento, su obligatoriedad es operante
sólo dentro del territorio nacional y no tiene alcances extraterritoriales.
3.2.2 CONCEPTO MATERIAL DE LA CONSTITUCIÓN
La Constitución en su sentido material, está constituida por preceptos
que regulan la creación de normas jurídicas generales y la creación de leyes,
así como los procedimientos de creación del orden jurídico.
Carpizo, opina que la Constitución la Constitución material, contiene:
 El proceso de creación y derogación de las leyes;
 Las normas que crean y otorgan competencia a los órganos de gobierno, y
 Mediante la serie de derechos el hombre puede oponer frente a los órganos
de gobierno.
3.2.3 CONCEPTO FORMAL DE LA CONSTITUCIÓN
La Constitución formal, implica que las normas que se encuentran en
el documento llamada constitución, sólo se modifican o se crean, a través de
un procedimiento y un órgano especiales. Este procedimiento generalmente, es
más complicado que el que se sigue para reformar la legislación ordinaria.
Todo país tiene una constitución en sentido material, pero únicamente los
países con constitución escrita la tienen desde el punto de vista formal.
La Constitución en sentido formal, es un conjunto de normas
jurídicas, que sólo pueden ser modificadas, mediante la observancia de
prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales
44
normas. Es el documento legal supremo.
3.2.4 ARISTÓTELES
El gran filósofo griego alguna vez manifestó: "vivir conforme a la
Constitución no es una esclavitud, sino en ella se encuentra protección y una
garantía de felicidad, por esto deben existir tribunales que juzguen los
atentados contra la Norma Fundamental".2
Tuvo una visión de la Constitución en los siguientes aspectos:
 Se puede estudiar a la Constitución, como una realidad, debido a que es
el acontecer de la vida de la comunidad; es la vida misma de la sociedad
y el Estado; es la existencia de una comunidad armonizada u
organizada políticamente;
 También se puede distinguir a la Constitución, como una organización
(la forma de organizar las maneras políticas de la realidad);
 Se puede estudiar a la Constitución como lege ferenda, es decir, todo
gobernante tiene que analizar cuál es la mejor Constitución para un
Estado.
3.2.5 SEGÚN CART SCHMIT
Para Schmit, existen cuatro conceptos de constitución: el absoluto,
el relativo, el positivo y el ideal.
1) La Constitución en el sentido absoluto, la examina como ser y
como deber ser. Desde el punto de vista del ser, nos plantea que ''una
Constitución es el conjunto de relaciones que se desarrollan en una sociedad".
Y este concepto absoluto se subdivide en tres acepciones: 3
 Como unidad.- La concibe como la convergencia del orden social. No sólo
se trata de un sistema de normas o relaciones jurídicas, sino de un conjunto
de relaciones sociales (el ser mismo de la comunidad), por ejemplo: La
existencia política de la comunidad, pero sin referirse todavía a un sistema
jurídico, sino simplemente a una comunidad.
 Como forma de gobierno.- Es la manera de ser de la comunidad
(monarquía, república, aristocracia, democracia, etc.) y desde ese punto de
vista, el Estado, es una Constitución democrática, monárquica, o
republicana.
 Como fuerza y energía.- La Constitución cobra una dinámica especial,
sustentada en la actividad y la lucha. Es el resultado de intereses
2
Jorge, Carpizo, Estudios Constitucionales, Edit. Porrúa-UNAM, México, 1994, p. 34.
3
Id. Carpizo, Jorge, p. 37.
45
contrapuestos.
Desde el punto de vista del deber ser, la Constitución en sentido
absoluto, es la norma de normas, es decir, es el total de normas en la vida
del Estado y por lo tanto, cualquier acto jurídico, tiene como referente, un
sistema que culmina con la Constitución.
2) La Constitución en sentido relativo, significa simplemente el criterio
formal de la Constitución, como código o documento supremo.
3) El concepto positivo de Constitución, es la "Piedra de Toque" de
su teoría. Schmitt opina que la Constitución, es la decisión política del titular
del poder constituyente, es decir, las decisiones políticas fundamentales
implican, desde su sentido positivo, que en todo Estado hay decisiones las
cuales son la base de un sistema jurídico y de la organización del todo estatal.
4) La Constitución en sentido ideal, varía en razón de la clase de
ideales que convergen en ella, dependiendo el desarrollo histórico de la
nación, los factores sociales, sociológicos, o económicos, esos idearios son el
sentido ideal de una Constitución, los cuales son trasados por las fuerzas
políticas del Estado de que se trate.
3.2.6 HERMAN HELLER
El autor distingue tres matices en su concepto de Constitución:
a) Constitución como ciencia de la realidad.
b) Constitución jurídica destacada; y,
c) Constitución escrita.
El inciso a), se refiere a la Constitución como ciencia de la realidad,
la cual alude a la normatividad, y es el establecimiento de una serie de reglas,
aceptadas por la sociedad a las cuales se somete. Dice que no se debe
separar la normalidad de la normatividad; cuando corresponde el ser al deber
ser, en la vida de una sociedad, nos encontramos en presencia de una
Constitución política, porque sólo puede concebirse bajo esta óptica, cuando
las normas se ajustan a la realidad. Esta normalidad, tiene que ser fortalecida
y completada por la normatividad; tiene que haber una serie de elementos de
valoración jurídica formal, que expliquen esa vida de la normalidad.
El inciso b), es una Constitución jurídica destacada. El autor
pretende lograr una continuidad histórica y sistemática de la Constitución
real, una especie de conexión entre una estructura conformada por normas y la
emancipación de una serie de valores que están vinculados a la realidad social.
Esta concepción tan abstracta, nos permite entender que el deber ser,
es resultado de la continuidad histórica de un plan normativo y que de manera
46
sistemática se formaliza en una Constitución real, que trasciende de
generación en generación y que se refleja de manera sistemática en la
Constitución, como un "deber ser" de la sociedad, el cual es respetado por ser
un producto depurado a través de las generaciones.
El inciso c), se refiere al concepto de Constitución escrita o
documento codificado, legal y supremo, que contiene diversas disposiciones
que regulan la vida política de las sociedades.
3.2.7 MAURICE HAURIOU
La Constitución, es un conjunto de reglas en materia de gobierno y de
la vida de la comunidad; la Constitución de un Estado, es un conjunto de
reglas que son relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal.
3.2.8 GEORGES BURDEAU
La Constitución, es el status del poder político convertido en
instituciones estatales; es la institucionalización del poder. También la define a
la constitución, como el conjunto de reglas en materia de gobierno y de la
vida de la comunidad; son un conjunto de reglas relativas al gobierno y a la
vida de la comunidad estatal.
3.2.9 KARL LOEWNSTEIN
Plantea que en toda sociedad, existe una Constitución real u
ontológica, la cual es, el ser de cada sociedad; la cultura social real; las
formas de conducta reconocidas; los principios políticos en que se basa toda
comunidad y que se formaliza en una Constitución escrita. Opina que la
constitución promueve la libertad del poder, al establecer las normas que
distribuyen las funciones estatales, entre los diferentes detentadores del poder
(la famosa técnica de la separación de poderes).
3.2.10 FERDINAND LASALLE
Define a la Constitución, como el resultado de la suma de los factores
reales de poder y lo que debe plasmarse en un régimen constitucional; son las
aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de un Estado, es decir, hay dos
tipos de Constitución: la Constitución real y la formal. La primera es
efectiva, porque corresponde a la expresión de los factores reales de poder, y
la otra, únicamente es una hoja de papel.
3.2.11 HANS KELSEN
Hans Kelsen distingue dos sentidos en el vocablo "Constitución": el
lógico-jurídico y el jurídico positivo.
La Constitución en el sentido lógico-jurídico, es la norma
fundamental o hipótesis básica, la cual no es creada conforme a un
47
procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que
nadie la ha regulado y no es producto de una estructura jurídica, sólo es un
supuesto básico. A partir de esa hipótesis, se va a conformar el orden jurídico,
cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual, radica
la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico.
Una Constitución en el sentido jurídico-positivo, se sustenta en el
concepto lógico-jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le otorga
validez al sistema jurídico en su conjunto, y en esa norma fundamental
descansa todo el sistema jurídico.
3.2.12 MARIO DE LA CUEVA
Afirma que hay una Constitución dirigida o creada, y que está es la
fuente formal del derecho. La Constitución como fuente primaria, está colocada
por encima del Estado, del Estado de Derecho.
La Constitución, contiene la esencia política y la esencia jurídica de una
comunidad, de ella emanan, todas las normas de la conducta de los hombres,
así mismo determinará la estructura y funcionamiento del Estado.
De igual forma, la Constitución, es una idea que tiene también elementos
materiales y estructurales muy importantes, es una concepción muy completa.
3.2.13 JORGE CARPIZO
Carpizo, dice que una Constitución, es un juego dialéctico entre el ser
y el deber ser; la Constitución de un país es dinámica, es un duelo
permanente entre el ser y el deber ser, un duelo permanente entre la norma y
la realidad.
La realidad -el ser- determina la norma en cuanto realmente acontece
algo que puede estar o no de acuerdo con la norma, pero esta a su vez influye
y determina a la realidad en cuanto varios preceptos suyos se van imponiendo
sobre ese ser y van alcanzando vigencia preceptos que sólo eran ideales.4
Para Carpizo, la Constitución puede ser contemplada desde dos
ángulos: como una Constitución material y como una Constitución formal. La
Constitución material, será el contenido de derechos que tenemos los
hombres frente al Estado, esa organización, atribuciones y competencias están
en la Constitución. Desde el punto de vista formal, es el documento donde
están esas normas constitucionales, las cuales solamente se pueden modificar
por un procedimiento especial.
4
Id, Jorge, Carpizo, p. 43.
Derecho constitucional
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Derecho constitucional
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  • 1. Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Derecho Guía de estudio para la asignatura: DDeerreecchhoo CCoonnssttiittuucciioonnaall Mtro. Alberto Vega Hernández Tercer semestre
  • 2. 1 CCoonntteenniiddoo Orientaciones para el aprendizaje Página Introducción 3 Unidad 1: Evolución y formación histórica del Constitucionalismo Moderno y Contemporáneo 6 Unidad 2: Naturaleza, concepto y ubicación del Derecho Constitucional 26 Unidad 3: Teoría de la Constitución 43 Unidad 4: El Poder Constituyente 61 Unidad 5: Formas de Gobierno, de Estado y la Iglesia 77 Unidad 6: Garantías individuales y sociales 108 Unidad 7: Evolución histórica del Constitucionalismo Mexicano 125 Conclusiones General 144 Bibliografía General 146 Fuentes de consulta complementarias 147
  • 3. 2 IInnttrroodduucccciióónn El propósito de esta Guía didáctica es apoyarle en el logro de los objetivos establecidos por el Plan de Estudios de la Licenciatura en Derecho. En esta Guía encontrará orientaciones útiles para estudiar los contenidos de la asignatura Derecho Constitucional I, a través de la selección de lecturas conformada por el asesor. El objetivo general de esta asignatura es que usted comprenda la importancia de la evolución histórica, naturaleza y conceptos del Derecho Constitucional I, en su vida profesional. Este objetivo se relaciona con el perfil de egreso porque el alumno evaluara el conocimiento mediante un examen al final del curso, de cada uno de los temas del temario. Por otro lado, esta asignatura está íntimamente con otras materias como por ejemplo con el Derecho Constitucional II, debido a que esta seriada con la asignatura anteriormente indicada. En cuanto al uso de esta Guía Didáctica vale la pena mencionar varias recomendaciones:  Reflexione sobre los objetivos particulares de cada unidad y de cada actividad sugerida.  Consulte las fuentes de información complementarias si desea profundizar en algún tema.  Mantenga una comunicación permanente con su asesor, no espere a los exámenes finales para aclarar sus dudas. Finalmente, considere que para cada lectura se le proporcionará la siguiente orientación pedagógica: 1. Una presentación general  que incluye los temas que se abarca en la lectura. 2. El objetivo de la lectura, es decir, para qué considera necesario el asesor que usted como alumno lea el texto indicado. 3. El tiempo aproximado que le tomará realizar la lectura . 4. Actividades de aprendizaje  para antes, durante y después de la lectura. Es muy recomendable que realice todas las actividades que se le proponen pues están pensadas para que pueda lograr los objetivos planteados para cada unidad, y por supuesto, para la asignatura. Al final de cada Unidad se presenta también fuentes de consulta complementaria que puede consultar para profundizar en los temas.
  • 4. 3 UUNNIIDDAADD 11 EVOLUCION Y FORMACIÓN HISTORICA DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO Y CONTEMPORANEO OObbjjeettiivvoo ppaarrttiiccuullaarr ddee llaa uunniiddaadd:: Usted describirá la Evolución Histórica del Constitucionalismo Moderno y en forma comparativa vera sus similitudes y diferencia entre éstos. TTeemmaarriioo FFuueenntteess ddee ccoonnssuullttaa bbáássiiccaass 1.1 Sistema político constitucional de Inglaterra. Quiroz Acosta, Enrique (2002). Lecciones de Derecho Constitucional, segundo curso, Editorial Porrúa, México. 1.2 Sistema político constitucional de Francia. 1.3 Sistema político constitucional de Estados Unidos de América. 1.4 Sistema político constitucional de España. 1.5 Actividad en equipo. 1.6 En suma. 1.7 Ejercicios de autoevaluación 1.8 Respuesta a los ejercicios de autoevaluación
  • 5. 4  Referencia: Quiroz Acosta, Enrique (2002). Lecciones de Derecho Constitucional, segundo curso. México: Porrúa. pp. 687 a la 742. ® Específicamente: Identificara y comprenderá nuestro constitucionalismo mexicano con respecto del régimen constitucional de otros países en forma comparativa. Presentación El estudio de esta unidad le permitirá conocer la evolución histórica del constitucionalismo moderno en diferentes países y analizarlo comparativamente con el constitucionalismo mexicano. Actividades de aprendizaje Antes de leer:  Contesta las siguientes preguntas: Basándote en el título, ¿qué esperas encontrar en este texto?  La evolución histórica del constitucionalismo moderno  ¿Cuáles son los subtemas que incluye el texto? (Fíjate en los subtítulos.)  Países: Inglaterra, Francia, Estados Unidos de América y España.  Análisis comparativo Durante la lectura:  Subraya con rojo las ideas nuevas y con azul las ideas con las que no estás de acuerdo. Después de la lectura:  Contesta el siguiente cuestionario para reafirmar sus conocimientos de la presente unidad. Objetivo Describir y comparar la Evolución histórica del Constitucionalismo Moderno. Tiempo de lectura Aproximadamente: 20 minutos
  • 6. 5 i 1. PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD El estudio de esta unidad le permitirá: conocer la evolución histórica del constitucionalismo moderno en diferentes países y analizarlo comparativamente con el constitucionalismo mexicano. Específicamente comprenderá:  Qué se entiende por sistema político constitucional  Qué países tienen similitudes o diferencias entre ellos, respecto a su forma de gobierno, partidos políticos etc.  El significado de los conceptos, características utilizadas en el contenido de los temas analizados.  Que países permiten que sus gobernantes sean elegidos en forma democrática, a través del voto etc. y cuáles son elegidos en forma hereditaria. Esta unidad ha sido realizada con la finalidad de que Usted estudie en forma independiente y asimile el conocimiento al 100%, ya que es un texto diseñado para que se asimile de acuerdo en Derecho de la Licenciatura en Derecho. UNA MIRADA AL TEMA En esta Unidad, se estudiará el sistema político constitucional contemporáneo de Inglaterra, Francia, Estados Unidos de América y España con la finalidad de hacer un análisis comparativo de los aspectos relevantes que caracterizan a cada uno de esos países y en relación con el sistema constitucional mexicano. Serán analizados dichos países, desde diversos aspectos como son: Constitución, forma de gobierno, Gabinete, forma de elección y duración, cuantos lo integran, partidos políticos, poderes etc., para que permitan un mejor estudio y que en forma comparativa, se reafirme el conocimiento y al mismo tiempo se asimile más fácilmente para su estudio, y así poder saber que países son más parecidos en los aspectos antes mencionados. EVOLUCIÓN Y FORMACIÓN HISTÓRICA DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO Y CONTEMPORÁNEO UNIDAD 1
  • 7. 6 2. PRÓLOGO: UN CASO ILUSTRATIVO José Luis es profesor de la carrera de Ciencias Políticas, con una edad de 50 años, quiere estudiar la Licenciatura en Derecho, pero le es un poco más difícil porque tiene 2 hijos, su esposa, y trabaja en la Universidad Privada de nombre Universidad Latinoamericana (ULA), y está decidido en obtener un título universitario, aunque tenga que levantarse más temprano, dormirse hasta más tarde y si es necesario no dormir, con tal de lograr sus objetivo que se propuso. Con ilusiones y lleno de alegría se inscribió en la Licenciatura en Derecho, impartida en Derecho de la Licenciatura en Derecho. El primer día de clases en dicha facultad, José Luis debe tomar varias decisiones como son: Elegir el material para la asignatura de Derecho Constitucional I. Puede adquirir un material como éste o la Antología que anteriormente se utilizaba para estudiar la materia, consistente en fotocopias de los temas a estudiar. ¿Cuál cree Usted que elija y porque? ¿Explique sus argumentos académicos? Reflexione y comente con sus compañeros en asesorías presenciales sus argumentos o a través de un resumen que se ponga a su disposición de sus compañeros que asistan al aula. 3. EVOLUCIÓN Y FORMACIÓN HISTÓRICA DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO Y CONTEMPORÁNEO Antes de adentrarnos al conocimiento del tema, es importante dar una explicación histórica sobre el contenido o significado de sistema político constitucional en cada país, que se analizará en la presente unidad y en forma comparativa se estudien, de acuerdo a los aspectos indicados. 1.1. SISTEMA POLÍTICO CONSTITUCIONAL DE INGLATERRA La Gran Bretaña aportó al mundo del derecho constitucional, aspectos muy importantes, entre ellos el modelo constitucional, que se fue construyendo a través de una serie de elementos y de experiencias que se fueron moldeando, para dar origen al régimen monárquico, con el objeto de ir incrementando la participación de diversos integrantes de la sociedad, en la vida política y particularmente del Estado. El sistema de gobierno parlamentario, clásico en esta nación es importante debido a su modelo constitucional. A partir de la segunda mitad del siglo XVII y hasta la última década del siglo XIX, se observa la sustitución de facultades, que le otorgan cada vez mayor predominio al parlamento, particularmente a la Cámara de los Comunes, en perjuicio del poder monárquico, que a su vez le otorga mayores
  • 8. 7 atribuciones a los ministros integrantes del gabinete y en particular al primer ministro que se encuentra en relación directa con el cuerpo electoral, el cual lo designa en el momento de las elecciones. El primer ministro es la figura más importante, que es designado por la corona ante el parlamento, pero en realidad se debe elegir para tal cargo al líder del partido, que tenga la mayoría en el parlamento y solo tiene una cierta discrecionalidad para ello. Los antecedentes más importantes, comienzan en el año 1215, cuando Juan Sin Tierra, fue obligado a otorgar la Carta Magna Libertad, a sus barones unidos en Runnymede cerca de Windsor, se inicia la historia política de la Gran Bretaña, en la cual se da el decline de los poderes reales a favor del parlamento. Existen tres elementos en sentido muy amplio, para comprender el régimen constitucional británico: A) La corona, tiene muy reducidas sus atribuciones y también su fuerza en términos de gobierno; los titulares de la corona, la asumen a titulo hereditario con base en el grado de parentesco, pero en igualdad de circunstancias o de grado, los hombres y las mujeres; reconocen al soberano ingles como jefe de Estado; todas las aparentes prerrogativas de la corona son en realidad ejercidas por el gabinete. B) Los integrantes gabinete, son designados a propuesta del primer ministro y pueden ser obligados por él mismo, a presentar su renuncia. C) El parlamento, tenía tal fuerza, que incluso puede cambiar los títulos del soberano y el orden mismo de la sucesión, pero a partir de la expedición del estatuto de Westmister de 1931, toda decisión de esté genero, debe ser tomada de acuerdo a los parlamentarios de los estados de la Commonwealth que todavía reconocen al soberano ingles como el jefe del Estado. El primer ministro (jefe de gobierno británico), es la figura política más importante, que es designado por la Corona, tomando en cuenta al líder del partido que tenga la mayoría en el parlamento etc. Los ministros tienen presencia y voz únicamente en la cámara de la cual son miembros. El rey, para calificar sus atribuciones de gobierno, se ubica en la formula “el derecho a ser consultado, el derecho de estimular y el derecho de advertir los peligros inherentes a toda decisión” pero algunas de las decisiones de la corona, se toman en el seno del consejo privado de la corona, formada por cerca de trescientos consejeros. El ministerio británico, esta constituido por varias categorías de integrantes: ministros miembros del gabinete, ministros que no forman parte del propio gabinete, altos funcionarios judiciales, es decir, los llamados Law Officers, como el Attorney General, el Lord Advocate, el Solicitor General
  • 9. 8 for Scotland y otros funcionarios de rango menor. Cabe aclarar que el primer ministro y su gabinete forman una gran parte del peso del gobierno británico y en la otra parte el parlamento. El actual gobierno ingles, ha adquirido una notable importancia a través de los comités interministeriales, algunos de los cuales tienen el carácter permanente, como son los de defensa, defensa civil, de la política económica, de la producción legislativa etc. La Cámara de los Comunes, desde 1983, cuenta con seiscientos cincuenta diputados, electos en sufragio universal por cinco años, en colegios uninominales, que asignan un solo curul, al candidato que hubiese obtenido la mayoría relativa y la Representation of de people act de 1969, disminuyo la edad para el ejercicio de los derechos del voto, de 21 a 18 años. Los diputados, reciben una retribución y gozan de inmunidades especiales, los proyectos son discutidos en el procedimiento antiguo de tres lecturas. El Parlamento esta constituido por tres órganos legislativos: cámara de los comunes, cámara de los loores y la corona. La cámara de los comunes, no tiene facultad de iniciativa en materia presupuesto y las leyes ordinarias, y son casi todas ellas propuestas actualmente por los diversos ministros, pero en nuestros días ha aumentado, la llamada delgated legislation constituida por la actividad normativa, que realiza el gobierno, aunque esta sujeta a un cierto control parlamentario desarrollado principalmente por el Select Committee on Statutory Instruments, que esta constituido en el seno de la cámara de los comunes. La cámara de loores, es una simple cámara de reflexión o de pensamiento y esto se debe a que ha perdido toda influencia en el control político, esta compuesta por ochocientos loores hereditarios, existen también veintiséis loores espirituales, veintiún loores judiciales, que se refieren a los altos magistrados nombrados para ejercer las funciones de apelación que correspondían a la cámara, el número total en la actualidad es de mil doscientos loores. La labor jurisdiccional en la Gran Bretaña, es un derecho consuetudinario; es una gran fuente del Derecho; es una garantía de derechos humanos; es ejemplo de una vida ordenada con instituciones tradicionales y que como tal, la labor de interpretación y aplicación en la resolución de conflictos tiene una fuerza fundamental que es considerada una fuente de derecho de carácter verdaderamente elevada. El control judicial, es garantía de los derechos humanos y nació para garantizar no sólo la forma federal, o la competencia de cada uno de los ramos del gobierno, sino también el Bill of rights, los cuales más que pronunciamientos propios de la filosofía política, son las declaraciones europeas de derechos; son disposiciones concretamente establecidas, las
  • 10. 9 cuales al ser judicialmente garantizadas, se convierten en facultades y derechos subjetivos del gobernado, debido a que frenaba el campo de acción del legislador. La libertad no tiene otra garantía que la supremacía de la constitución (supremacía que sólo puede ser realmente garantizada por un tribunal, es decir, el poder judicial). La dogmática jurídica moderna representa una superación del constitucionalismo y cuyas expresiones fundamentales radica en el sistema de control judicial de las leyes. 1.2. SISTEMA POLÍTICO CONSTITUCIONAL DE FRANCIA Realiza un papel importante en la historia política del mundo contemporáneo y que lo podemos corroborar con la declaración de los derechos del pueblo y de los ciudadanos de 1789, que fue la piedra de toque, para la existencia de la historia contemporánea por lo menos en el mundo occidental. Francia, en los últimos años con su régimen constitucional, generó durante el siglo XX, conciliar la evolución democrática, así como también, después de la Segunda Guerra Mundial, con la propia unidad francesa y como consecuencia se dio origen a la Constitución de la Cuarta República Francesa, promulgada el 27 de octubre de 1946, bajo la tesis de una “racionalización”, con el fin de que hubiera la posibilidad de una continuidad política y estabilidad, para que contribuya a las diversas exigencias democráticas. El poder legislativo, estaba constituido por un parlamento bicameral, formado por una asamblea nacional electa, por sufragio universal, de acuerdo con la ley del 9 de junio de 1951, se estableció la representación proporcional, corrigiéndola con ciertas ventajas para la mayoría, y por el Consejo de la República, que fue el nombre otorgado al antiguo Senado. En la cuarta república francesa, se establecía un consejo de la magistratura en el vértice del poder judicial, presidido por el jefe de Estado y, como vicepresidente, el ministro de justicia, el cual estaba integrado por 13 miembros, de los cuales seis eran designados por la asamblea nacional, cuatro eran jueces de diversas categorías y los otros dos nombrados por el Presidente de la República. Participaron en dicho Colegio miembros de origen político, por ello, no parecía que se garantizará la independencia del poder judicial. Fue un fracaso la Constitución derivada de la Cuarta República, y sus efectos más grave son tres: la excesiva inestabilidad ministerial; la impotencia del parlamento para legislar eficazmente y el debilitamiento progresivo de los partidos políticos, por ser tan escasas las coaliciones mayoritarias en el parlamento. De esta situación, surge la Constitución de Francia de la V República, que resulto muy interesante e ilustrativa para todo el mundo y a partir de este régimen, Francia goza de un régimen semi-presidencialista, con grandes ventajas que le permiten al jefe de Estado, actuar de una manera amplia en
  • 11. 10 sus relaciones internacionales y otros de gran envergadura. Pueden cohabitar diversas fuerzas políticas en un régimen adecuado de gobernabilidad, en el régimen francés hay un jefe de Estado, como un jefe de gobierno, que se deriva del pueblo y mantiene una presencia muy importante en el poder legislativo y en el poder ejecutivo. La Constitución, esta presidida por un breve preámbulo que remite en cuanto a los derechos de los ciudadanos a la declaración de 1789 y al enunciado más amplio de la Constitución de 1946, que concernía a los derechos de carácter económico y social, totalmente ausentes en la primera declaración. El Presidente, se presentaba según la fórmula, como un arbitro superior a todo contraste parcial y destinado a asegurar, el funcionamiento regular de los poderes públicos y la continuación del Estado, que era electo para un periodo de siete años, ya no por las dos cámaras reunidas como ocurrió en la tercera y en la cuarta República, sino por un colegio de cerca de ochocientos mil “grandes electores” entre los cuales estaban los parlamentarios los miembros de los Consejos Generales de los departamentos y de las asambleas de los territorios de ultramar, así como numerosos miembros y delegados de todos los consejos municipales del país y podía ser reelecto sin limitación alguna. El Presidente de la República, goza de atribuciones muy importantes que disminuyen el poder del primer ministro. El jefe de Estado, designa al primer ministro y a propuesta de éste último, a los otros ministros, a los que puede destituir con el mismo procedimiento; preside el consejo de ministros; promulga las leyes y puede solicitar un nuevo examen de las mismas al parlamento; puede disolver la asamblea nacional, después de haber escuchado al primer ministro y a los presidentes de las cámaras, con excepción del primer año, de las funciones parlamentarias, firma los decretos y las resoluciones expedidas por el consejo de ministros y nombra a los funcionarios más elevados del Estado; acredita a los embajadores, ante las potencias extranjeras; es el jefe de las fuerzas armadas, tiene el derecho de indulto y puede enviar mensajes a las cámaras; tiene a su cargo la negociación y la ratificación de los tratados, si bien para los más importantes se requiere de una expresa ley de autorización, pero el gobierno sólo esta facultado para concluir simples acuerdos a nivel internacionales. El jefe de Estado, puede asumir todas las medidas exigidas por las circunstancias entre las cuales estaban, la destitución del primer ministro, informando a la nación por medio de un mensaje, después de haber consultado al consejo constitucional. El gobierno, determina y conduce la política nacional; dispone de la administración pública y de las fuerzas armadas y es responsable ante la asamblea nacional, mientras que, el primer ministro dirige la acción del propio
  • 12. 11 gobierno, ejercita la facultad reglamentaria y designa a los empleados civiles y militares. El gobierno, estaba formado por una asamblea nacional y por un senado; la integración de la asamblea a partir de 1985, era de 577 personas electas por sufragio universal, para un periodo de cinco años en colegios uninominales, de los cuales se requiere con base a la ley, la mayoría absoluta de los votos emitidos en el primer escrutinio, cuando estos fueran al menos a 25 por ciento de los electores y una mayoría relativa; si había una segunda votación, quedaban excluidos los candidatos que no hubiesen obtenido en la primera un mínimo de 12.5% de los votos inscritos. El Senado, se integra por 395 miembros electos para nueve años, pero con renovación de un tercio cada tres años, en un procedimiento de segundo grado, en colegios correspondientes a varios departamentos, por un cuerpo electoral de poco más de cien mil personas que se formaban por los diputados. Los miembros de los consejeros generales de los departamentos y los delegados de los diversos consejos comunales, en tanto que algunos senadores son designados por los consejos de los departamentos y territorios de ultramar y por los franceses residentes en el extranjero. El senado en cuanto al control político por parte del gobierno, esta constituido por los representantes de treinta y ocho mil municipios franceses aproximadamente y con una fuerte mayoría en los sectores rurales, de tendencia conservadora. El Presidente de la República, a instancia del gobierno y a propuesta conjunta de las dos cámaras, puede someter a referéndum, los proyectos de ley relativos a la “organización de los poderes públicos”, y también el establecimiento de consejos de importancia constitucional, como el consejo económico y social, integrado por doscientos miembros, de los cuales ciento cuarenta, son designados por varias organizaciones económicas y sesenta por el gobierno; el consejo Superior de la magistratura, es presidida por el Presidente de la República. En la quinta república francesa, se limita al poder parlamentario frente al ejecutivo sobre diversas cuestiones y resulta predominante el jefe de Estado; es interesante destacar que el control político, tiende hacia el gobierno e incluso la asamblea nacional, es disminuida. Cabe aclarar que las reformas constitucionales, se hacían para darle mayor predominio al jefe de Estado, por ser el creador de la política del país. En el año de 1985 Mitterrand, introdujo un sistema electoral proporcional por medio de colegios departamentales y un solo turno de voto, por medio de la distribución de los sobrantes, a las listas con más votos, en la inteligencia de que se requería para dichas listas por lo menos, cinco por ciento de los votos, para poder participar en la asignación de curules, dando como consecuencia, que la asamblea nacional, el 16 de marzo del año 1986, otorgara la victoria plena a los grupos de centro derecha, que produjo el serio
  • 13. 12 problema de la cohabitación entre un socialista como presidente de la República de Mitterrand y un primer ministro de centro derecha Chirac. 1.3. SISTEMA POLÍTICO CONSTITUCIONAL DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA En Estados Unidos de América, por primera vez se da, una clara definición de un texto constitucional, que tuvo verificativo en 1787, en la Convención de Filadelfia. Dicho modelo constitucional de Estados Unidos de América es importante, porque es una nación muy poderosa, con fuerte influencia ante el mundo y es un modelo originario que fue piedra de toque, para el constitucionalismo mundial. Las trece colonias inglesas de América, después de haber aprobado el 4 de julio de 1776, la declaración de Independencia, formaron una confederación, aprobada el 15 de noviembre de 1777, en el llamado II Congreso Continental, que entro en vigor el 1° de marzo de 1781, mientras continuaban las operaciones bélicas contra las tropas enviadas por la madre patria. Los delegados de las trece colonias, se reunieron con posterioridad en Filadelfia, para adecuar o mejorar el texto de los artículos de la confederación, pero dieron origen a la primera Constitución moderna de un estado federal. Las características principales del modelo:  Estableció un sistema bicameral, pero con una cámara que daba una representación partidaria a todos los estados miembros y cada uno de los estados tenía un número de miembros proporcionado a su población.  El estado federal, a partir de entonces regularía el comercio exterior entre los estados, que sirvió para fortalecer al estado federal, dando como consecuencia varias atribuciones en materia de navegación y la prohibición para las entidades federativas, de establecer impuestos sobre exportación y de impedir el comercio de esclavos etc.  Por lo que hace al poder, la figura del rey (jefe de estado hereditario), que existía en la Gran Bretaña, es sustituida por la forma del gobierno presidencial, es decir, por un presidente, a su vez es elegido en una misma formula, con el Vicepresidente, que son electos para un periodo de cuatro años, mediante un procedimiento que resulta de segundo grado. El gobierno presidencial, se debe de enfocarse bajo la consideración de que existe una separación entre el poder legislativo y el ejecutivo. Las fuerzas políticas norteamericanas se dividen en dos grandes partidos: los demócratas y los republicanos, los poderes de las autoridades federales, han ido aumentado cada vez más, a causa de las exigencias de la
  • 14. 13 vida moderna en decremento de los reconocidos estados miembros, que han aumentado de trece en 1787 a los cincuenta actuales, después de que Alaska y Hawai abandonaron en 1958 y 1969, respectivamente, su status anterior de simples territorios federales. El modelo constitucional de 1787, parte de tres poderes el legislativo, ejecutivo y judicial, que se establecen entidades federativas fuertes, las cuales a su vez también participan de la división tripartita del poder, para asuntos internos. La función legislativa, esta atribuida en el artículo 1° de la Constitución Federal, a un Congreso Bicameral, que se forma por una Cámara de Representantes, y que a cada estado envía un número de diputados proporcional a la de su población y por un Senador al que cada estado- miembro, envía dos integrantes con independencia de su mayor o su menos extensión, como testimonio de igualdad jurídica reconocida a cada uno de ellos, en el ámbito de la organización federal; los diputados deben tener como mínimo 25 años de edad y 7 años de ciudadanía norteamericana, son electos por dos años en los respectivos colegios uninominales y los senadores deben tener como mínimo 30 años y nueve años de ciudadanía y son designados por un periodo de 6 años por los electores de cada uno de los estados miembros. Los legisladores gozan de garantías o protecciones de carácter constitucional o inmunidad de carácter penal, durante las discusiones del Congreso y también disfrutan de elevadas remuneraciones. El Congreso se reúne en sesiones ordinarias, del 3 de enero hasta el último día del mes de julio, la cámara de representantes es presidida por un speaker, electo por la misma, en tanto que el Senado es presidido por el Vicepresidente de los Estados Unidos. Dentro del Senado se designa un presidente pro-tempore, idóneo para sustituir al vicepresidente de los Estados Unidos, en caso de su impedimento o cuando hubiese asumido la presidencia. Existen comisiones permanentes, las cuales desarrollan una gran parte del trabajo, como son las actividades de investigaciones e interrogatorios a diversos funcionarios y demás personas que consideren pertinentes; la discusión de diversos proyectos de ley y otro tipo de documentos. La cámara de representantes, goza del derecho de iniciativa y el Congreso, esta facultado para aprobar las enmiendas a la Constitución Federal, a través de la mayoría de dos terceras partes de cada asamblea. Otra actividad del Congreso, es el control de la gestión financiera, discutir anualmente la ley del presupuesto y también puede ejercer la función de impeachment, que le confiere a la Cámara de representantes la facultad de turnar al Senado el proceso contra los funcionarios civiles federales, por delitos especiales contra el Estado.
  • 15. 14 Al senado, le corresponde aprobar los nombramientos presidenciales de numerosas categorías de funcionarios federales, como los Secretarios de Estado, los embajadores y los cónsules, los jueces de la Corte Suprema, y el Senado también ratifica con una mayoría de dos tercios, la celebración de los tratados suscritos por el Presidente de la República. También el Congreso, tiene la facultad de establecer y percibir tarifas, derechos, impuestos directos e indirectos, de saldar las deudas de los Estados Unidos. Las tarifas, derechos e impuestos, serán uniformes en todo el territorio de los Estados Unidos. Ninguna suma será extraída del tesoro, si no es en virtud de una apertura de créditos para una ley, de vez en cuando será publicada una cuenta regular de todas las entradas y gastos públicos. También el Congreso, tiene la facultad de reglamentar el comercio con las naciones extranjeras entre los diferentes estados y con las tribus indias. Los poderes implícitos del Congreso, son la facultad de elaborar todas las leyes que sean necesarias y aptas para asegurar la puesta en práctica de los poderes enumerados y de todos los que están confiados al gobierno de los Estados Unidos por la Constitución. Los electores de cada estado miembro, eligen previamente el segundo lunes de noviembre a los electores presidenciales y un número igual al de los diputados y senadores que cada estado envía a Washington y son tales electores presidenciales, los que designan al Presidente y al vicepresidente el segundo lunes de enero siguiente. El Presidente, es el comandante en jefe de las fuerzas armadas, negocia los tratados y nombra a los embajadores, puede convocar y citar al Congreso, para someterlo a un programa legislativo, puede oponer su veto a los actos legislativos. El Presidente de los Estados Unidos, velara por la fiel ejecución de las leyes, es al mismo tiempo el jefe de Estado, jefe de gobierno y también del partido mayoritario y en la práctica tiene poderes muy extensos y aplica sus atribuciones con el auxilio de su gabinete. Los Secretarios de Estado, son consejeros técnicos del presidente, para los diversos ámbitos de la administración pública federal. La función jurisdiccional, se lleva a cabo en la esfera federal, por jueces de distrito y por jueces de apelación, ubicados por circuitos y son encabezados por la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, está a su vez esta formada por ocho jueces y por un presidente, esta tiene un gran poder, tiene supremacía en el orden federal y estatal; los tribunales federales, fueron creados por el Congreso y es consejo constitucional de casación y consejo de Estado. El principio de la Supremacía Constitucional, que fue decretado por la Corte Suprema Federal, bajo la dirección de Marshall, quien declara por
  • 16. 15 primera vez la inconstitucionalidad de un acto del Congreso en 1803 y un acto legislativo estatal en 1810. El estado federal, debe garantizar a las entidades federativas una forma de gobierno republicana, defenderlos de invasiones y protegerlos contra los desordenes internos a solicitud del legislativo y si este no puede reunirse del ejecutivo. 1.4. SISTEMA POLÍTICO CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA En la historia contemporánea del mundo de occidente, el proceso político de España, se dio a partir del fallecimiento de Francisco Franco y la transición a la democracia, tuvo verificativo a partir del modelo constitucional español, que es resultado de dicho proceso. La forma de gobierno, que se adopto en España con la Constitución de 1978, era una monarquía parlamentaria, es una especie de monarquía constitucional, en donde el monarca no tiene más poderes que los enumerados en la Constitución y que es la única fuente de la que se deriva su eventual poder. En la monarquía parlamentaria española, participan como auténticos detentadores del poder: el gobierno, el parlamento y los jueces; el rey, es una figura honorífica, es un personaje que reina pero no gobierna. El poder se ubica de manera concreta en el Congreso, por eso la figura del rey es una representación social. La Constitución española, atribuye la soberanía al pueblo y no al monarca, como monarquía parlamentaria en donde el pueblo, es el que encarna el poder supremo. Dicho régimen trata de reducir a normas jurídicas expresas las funciones del monarca, en un régimen de tipo parlamentario. España, es un estado autónomo y su Constitución, se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. La interpretación común de la monarquía constitucional parlamentaria, tiende a identificar a la “corona”, como un símbolo de la unidad de los órganos del Estado, e incluso en el derecho ingles con el mismo Estado y el Rey, se le identifica como una figura que esta más allá de los intereses de partido, con el objeto de fomentar la realización de la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La titularidad de la corona, supone una serie de consecuencias, que afectan al estatuto personal del rey, no solo por las atribuciones de ciertos títulos y también determinadas prerrogativas económicas, bajo 2 rangos característicos:
  • 17. 16 A. La irresponsabilidad, se justifica por la exigencia del referendo de los actos del rey, que viene a suponer un traspaso de responsabilidad, y B. La inviolabilidad, vendría a ser un status personal de inmunidad frente a las leyes penales. El sistema sucesorio, se asienta en los tres siguientes principios fundamentales: I. El principio de preferencia de la línea recta sobre la colateral. II. El principio de preferencia de los hijos varones sobre las hembras. III. El principio de representación. El rey es el jefe del estado, símbolo unidad y permanencia, quien tiene la más alta representación del estado español en las relaciones internacionales; al rey le corresponde nombrar y separar a sus miembros a propuesta del presidente, así como también acreditar a los embajadores y demás representantes diplomáticos; los representantes extranjeros en España, están acreditados ante el mismo monarca, que manifiesta el consentimiento del Estado, para obligarse internacionalmente por medio de los tratados, también le corresponde declarar la guerra y hacer la paz previa autorización de las cortes generales; al rey le corresponde ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley que no podrá autorizar indultos generales. El monarca preside el Consejo de ministros, lo cual realiza con una doble limitación que elimina cualquier papel directivo regio en reuniones del gabinete. Las cortes generales, están formadas por el Congreso de los Diputados y los Senadores, que representan al pueblo español y la Constitución española, atribuye a las cortes generales el ejercicio de la potestad legislativa, presupuestaria y de control de la acción del gobierno, sin efectuar distinción alguna de las facultades que deben asumir el Congreso. Las cortes generales, son un órgano político que actualiza la soberanía popular; se trata de un poder político, que solo se ve limitado por la propia Constitución, en la que se encuentra su origen inmediato y directo. La Constitución, ha previsto dos formas de representatividad: una representación general ejercida por el Congreso y una representación territorial ejercida por el Senado. Cuando se alude a las cortes generales, se trata de un órgano complejo por su composición bicameral, es un órgano colegiado integrado por una pluralidad de personas, adoptan sus decisiones mediante la previa deliberación y discusión.
  • 18. 17 En la composición del Congreso de los diputados, existen cuatro informadores del sistema electoral a saber: 1) Establecimiento de un doble tope numérico en relación con el número de miembros que integran la cámara baja, un mínimo de 300 y un máximo de 400. 2) Circunscripción provisional. 3) Opción por un criterio mixto de reparto circunscripción de escaños. 4) Opción por la representación proporcional sin concreción de la formula electoral. El Senado esta compuesto por dos tipos de miembros, los llamados senadores provisionales elegidos en circunscripciones provisionales y los autónomos, son designados por las comunidades autonómicas y son elegibles por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada provincia. Las distintas categorías de miembros del gobierno son: A) El presidente. B) El vicepresidente o vicepresidentes. C) Los ministros, que gozan de una doble condición en cuanto a que por un lado son miembros del gobierno y por otros jefes, de los diferentes departamentos ministeriales, lo que a su vez entraña el ejercicio de funciones gobierno, administrativas, de organización y dirección del departamento respectivo, por lo que no excluye la existencia de ministros sin cartera. El monarca, asume una intervención formal en el gobierno, el Congreso de los diputados, se ve privado de toda intervención en los nombramientos, circunstancia que encuentra su razón de ser, en el hecho de que la investidura, se otorga al presidente del gobierno, para la realización de determinado programa político del gobierno, pero no así a los ministros. Los miembros del gobierno, no pueden ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario y cualquier otra función pública que no derive de su cargo, en actividad profesional o mercantil alguna. El gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado; ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la propia Constitución y las leyes; le corresponde la dirección de la defensa del Estado; la dirección de la política económica; goza de facultades de carácter normativo; convoca a las cámaras a sesiones extraordinarias, declara el estado de alarma; decidir, oído el Consejo General del poder judicial; el nombramiento del candidato de la fiscalía general del
  • 19. 18 estado, en relación con el tribunal constitucional; proponer al rey para su nombramiento, a dos magistrados constitucionales, plantear ante el tribunal constitucional conflictos constitucionales de competencia, así como decidir previo dictamen del Consejo de Estado, la realización de control, por el propio gobierno de la actividad de los órganos de las comunidades autónomas; también esta facultado para impugnar ante el tribunal constitucional, las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas. El nombramiento del presidente del gobierno español, le corresponde al monarca; el rey primero consulta con los representantes designados por los grupos políticos, con representación parlamentaria y a través del presidente del Congreso, propone un candidato a la presidencia del gobierno. El candidato, debe lograr el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, de no efectuarse se someterá la misma propuesta a nueva votación 48 horas, después de la anterior y la confianza se entenderá otorgada si estuviese la mayoría simple. Al presidente le corresponde el nombramiento de los ministros y al vicepresidente, la estructuración del gobierno; la organización del gobierno, así como la organización de la presidencia, en la cual se ubica los órganos de apoyo del propio presidente; nombra el gabinete de la presidencia; el portavoz del gobierno, la secretaria general de la presidencia entre otros. El presidente dirige la acción del gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo. El poder judicial, ejerce funciones de extraordinaria, que van desde el control de la actuación y la administración, hasta la fiscalización de los actos del propio poder legislativo. La justicia, emana del pueblo y se administra a nombre del rey por jueces y magistrados, integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos al imperio de la ley, éste a su vez pone fin a las funciones del presidente del gobierno, el monarca carece de todo tipo de poder discrecional. La potestad jurisdiccional, señala que todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde a los juzgados y tribunales determinar las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. Es obligación cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos, en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
  • 20. 19 La reserva de jurisdicción se proyecta en un doble sentido:  Excluyendo, la posibilidad de que ejerza jurisdicción los tribunales y particulares no integrados en la organización judicial del Estado.  Impidiendo, el ejercicio de potestades jurisdiccionales a cualesquiera órgano del Estado que no ostente la condición de juzgados y tribunales. La Constitución destaca que el juez es un funcionario público, existen tres categorías: A) Magistrado del tribunal supremo. B) Magistrado C) Juez El régimen constitucional español, establece un sistema de carrera judicial, que ha servido de precedente para diversos regímenes en el mundo con una fuerte dosis de influencia. El estado unitario complejo, esta integrado por una pluralidad de organizaciones territoriales autónomas. El estado español se integra por:  El Estado, es titular de la soberanía.  Las comunidades autónomas caracterizadas por su autonomía política y por las provincias y municipios dotados de autonomía administrativa de distinto ámbito. 1.5. ACTIVIDADES EN EQUIPO Cada miembro del equipo (el cual será de 4 integrantes), estudiará y desarrollará cada uno de los países que se analizarán en esta unidad, tomando en cuenta los siguientes aspectos: Constitución, forma de gobierno, Gabinete, forma de elección y duración, cuantos lo integran, partidos políticos, poderes etc., y también realizará un cuadro en forma comparativa de cada uno de los países analizados. Deberán intercambiar sus avances presencialmente y contestar las interrogantes que surjan a sus compañeros de grupo, relacionados con el tema que cada quien estudió. Finalmente elaboraran un ensayo en equipo, utilizando las ideas principales y propuestas de cada miembro del equipo.
  • 21. 20 PAIS CONCEPTO MEXICO (Oficialmente Estados Unidos Mexicanos) U.S.A (Oficialmente Estados Unidos de América) FRACIA (Especialmente Republica Francesa) ESPANA (Especialmente Reino de España) INGLATERRA (Especialmen te Reino Unido de Bretaña) CONSTITUCION FORMA DE GOBIERNO GABINETE FORMA DE ELECCION Y DURACION QUIEN NOMBRA EL GABINETE CUANTO LO INTEGRAN PARTIDOS POLITICOS QUE RETOMARIAS QUE SE PUEDE APLICAR EN NUESTRO PAIS En Suma Para valorar y entender mejor nuestro sistema jurídico mexicano, es bueno conocer otras estructuras y funcionamiento de regímenes de otros países y que a nosotros como estudiosos nos conviene conocerlos, para tener una visión más amplia del Derecho Constitucional Comparado. Ejercicios de Autoevaluación Con el fin de que usted comprenda con mayor claridad los conocimientos adquiridos sobre este tema, resuelva el siguiente cuestionario: 1.- ¿Cuántos partidos políticos tiene Estados Unidos de América? 2.- ¿Qué facultades tiene el Congreso de Estados Unidos? 3.- ¿Cómo se elige al Presidente norteamericano? 4.- ¿Cuál es la figura más importante de Inglaterra? 5.- ¿Cómo está constituido el ministerio británico? 6.- ¿Qué es la cámara de los comunes? 7.- ¿Cómo esta constituido el parlamento en Francia?
  • 22. 21 8.- ¿Quién designa al primer ministro francés? 9.- ¿Cómo esta formado el gobierno francés? 10.- ¿Qué forma de gobierno adopto España en 1978? 11.- ¿A quién le atribuye la Constitución española la soberanía? 12.-Mencione las 2 formas de representatividad 13.- ¿Cómo se compone el gobierno Español? Respuesta a los ejercicios de autoevaluación 1.- Son dos grandes partidos, los Demócratas y los Republicanos. 2.- El Congreso de los Estados Unidos, tiene la facultad de establecer y percibir tarifas, derechos, impuestos directos e indirectos, de saldar las deudas de los Estados Unidos. Las tarifas, derechos e impuestos serán uniformes en todo el territorio de los Estados Unidos. 3.- El Presidente y el Vicepresidente, son electos para un periodo de cuatro años, mediante un procedimiento, que sólo formalmente resulta de segundo grado. Los electores de cada estado miembro, eligen previamente el segundo lunes de noviembre a los electores presidenciales y un número igual al de los diputados y senadores que cada estado envía a Washington y son tales electores presidenciales, los que designan al Presidente y al vicepresidente, el segundo lunes de enero siguiente. 4.- El primer ministro es la figura más importante y es designado por la corona y por el parlamento, en el sentido de que la propia corona debe elegir para tal cargo al líder del partido, que tenga la mayoría en el parlamento y solo tiene una cierta discrecionalidad. 5.- Por varias categorías de integrantes, ministros miembros del gabinete, ministros que no forman parte del propio gabinete, altos funcionarios judiciales llamados Law Officers, como el Attorney General, el Lord Advocate, el Solicitor General for Scotland y otros funcionarios de rango menor. 6.- La cámara de los comunes, desde 1983, cuenta con seiscientos cincuenta diputados electos en sufragio universal, por cinco años, en colegios uninominales que asignan una sola curul al candidato que hubiese obtenido la mayoría relativa, la Representation of de people act de 1969, disminuyo la edad para el ejercicio de los derechos del voto de los 21 a los 18 años.
  • 23. 22 7.- El poder legislativo, estaba constituido por un parlamento bicameral, formado por una asamblea nacional electa, por sufragio universal, de acuerdo con la ley de 9 de junio de 1951, que estableció la representación proporcional corrigiéndola con ciertas ventajas para la mayoría y por el Consejo de la República que fue el nombre otorgado al antiguo Senado. 8.- El jefe de Estado, designa al primer ministro y a propuesta de este último, a los otros ministros, a los que puede destituir con el mismo procedimiento. 9.- El gobierno, estaba formado por una asamblea nacional y por un estado, la integración de la asamblea a partir de 1985, se integra de 577 personas electas por sufragio universal, para un periodo de cinco años, en colegios uninominales, en los cuales se requiere con base a la ley electoral en vigor, la mayoría absoluta de los votos emitidos en el primer escrutinio, cuando estos correspondieran al menos a 25 por ciento de los electores y una mayoría relativa si había una segunda votación, de lo cual quedaban excluidos los candidatos que no hubiesen obtenido en la primera un mínimo de 12.5% de los votos inscritos. 10.- De la Constitución de 1978, se deriva una monarquía parlamentaria, es una especie de monarquía constitucional, en donde el monarca, no tiene más poderes que los enumerados en la Constitución y que es la única fuente de la que se deriva su eventual poder. 11.- Al pueblo y no al monarca, con lo cual se enfatiza que en la monarquía parlamentaria, el pueblo es el que encarna el poder supremo. Dicho régimen trata de reducir a normas jurídicas expresas las funciones del monarca en un régimen de tipo parlamentario. 12.- La Constitución ha previsto dos formas de representatividad, una representación general ejercida por el Congreso y una representación territorial, ejercida por el Senado. 13.- Del presidente, de los vicepresidentes, de los ministros y de los demás miembros que establezca la ley, solo el legislador puede concretar el número y denominación de los ministerios.
  • 24. 23 UUNNIIDDAADD 22 NATURALEZA, CONCEPTO Y UBICACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL OObbjjeettiivvoo ppaarrttiiccuullaarr ddee llaa uunniiddaadd:: Usted analizara y explicara la naturaleza, el concepto y caracteres del Derecho Constitucional en opinión de los más importantes tratadistas de la materia, su ubicación y relación con las demás disciplinas jurídicas, así como las fuentes, elementos, objeto y fin del mismo y su ubicación en el panorama jurídico. TTeemmaarriioo FFuueenntteess ddee ccoonnssuullttaa bbáássiiccaass 2. Naturaleza, concepto y ubicación del Derecho Constitucional. Quiroz Acosta, Enrique (2002). Lecciones de Derecho Constitucional, primer curso, Editorial Porrúa, México. 2.1 Concepto, objeto y caracterización del Derecho Constitucional. Sánchez Bringas, Enrique (1995), Derecho Constitucional, Editorial Porrúa, México. 2.2 Diversas definiciones del Derecho Constitucional, de acuerdo a diversos autores. 2.3 El problema metodológico en la enseñanza del Derecho Constitucional. 2.4 Sus relaciones con las demás ramas jurídicas y otras ciencias no jurídicas. 2.5 Elementos del Derecho Constitucional. 2.6 En Suma. 2.7 Ejercicio de Autoevaluación. 2.8 Respuesta a los Ejercicios de Autoevaluación. 2.9 Actividad de aprendizaje.
  • 25. 24  Referencia: Quiroz Acosta, Enrique (2002). Lecciones de Derecho Constitucional, primer curso. México: Porrúa. Pp. 36 a la 45. ® Específicamente: Analizará y comprenderá el concepto y características que tiene el Derecho Constitucional en opinión de importantes tratadistas; su relación con disciplinas jurídicas y no jurídicas, así como las fuentes, elementos, objeto y fin de éste. Presentación El estudio de la unidad le permitirá conocer las diversas definiciones del Derecho Constitucional y su relación con otras disciplinas jurídicas y no jurídicas. Actividades de aprendizaje Antes de leer:  Define con tus propias palabras el concepto de Derecho Constitucional, tomando en cuenta un elemento de cada uno de los tratados y analizar si dicha definición tiene relación con nuestro actual Derecho Constitucional. Durante la lectura:  Identificar las definiciones de los siguientes conceptos: Derecho Constitucional, su objeto, su fin, sus funciones, características, su problema metodológico y los elementos del Derecho Constitucional. Después de la lectura:  Elabora un mapa mental sobre las ideas principales del texto. Objetivo Describir y comparar las diversas definiciones de Derecho Constitucional, respecto a los diversos autores, así como su relación con las disciplinas jurídicas y no jurídicas; su objeto, fin etc. del Derecho Constitucional. Tiempo de lectura Aproximadamente: 25 minutos
  • 26. 25 1. PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD El estudio de esta unidad le permitirá: Conocer las diversas definiciones del Derecho Constitucional y su relación con otras disciplinas jurídicas y no jurídicas; también analizar si las diversas definiciones están apegadas a la realidad que se vive en nuestro país. Específicamente comprenderá:  La definición, objeto y fin del Derecho Constitucional.  La relación del derecho constitucional con otras disciplinas jurídicas y no jurídicas.  Las fuentes del Derecho Constitucional.  Las funciones y características del Derecho Constitucional.  Sus elementos y su problema metodológico del Derecho Constitucional. Una mirada al tema En esta Unidad, se estudiará la naturaleza, concepto y ubicación del Derecho Constitucional, así como su objeto, caracterización, problema metodológico y también su relación con otras ramas jurídicas y no jurídicas etc. del derecho constitucional y las diversas definiciones realizadas por los diversos autores que se analizan en la presente unidad. 2. PRÓLOGO: UN CASO ILUSTRATIVO Un estudiante de la Licenciatura en Derecho de nombre Pedro, se le llama a trabajar dentro de la Administración Pública, para trabajar en la Secretaria de seguridad pública Federal y cuando ingresa a dicha dependencia se pregunta ¿Para qué le sirve el material de la materia de Derecho Constitucional I al trabajar en dicha Secretaria? ¿En qué me va a servir los conocimientos de la presente unidad? ¿Me servirá para conocer la estructura y funcionamiento de las dependencias del Estado y su constitución que las regula? NATURALEZA, CONCEPTO Y UBICACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL UNIDAD 2
  • 27. 26 ¿Cree Usted que se dé cuenta, para que le sirva conocer la estructura y funcionamiento de la dependencia en que labora? ¿Explique cuales son los argumentos académicos, respecto de su forma de pensar? Reflexione y comente con sus compañeros en que le sirve el material de Derecho Constitucional I en su trabajo que realiza. 3. NATURALEZA, CONCEPTO Y UBICACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL El conocimiento que tengamos de éste tema, es bueno, para que tengamos una más amplia explicación y al respecto se manifiesta que el significado del objeto, caracterización, metodología, su concepto etc., del Derecho Constitucional; su relación con otras disciplinas jurídicas y no jurídicas, nos permiten darnos cuenta del papel que juega el derecho Constitucional I, dentro de la Administración Pública Federal y para que nos sirven dichos términos en este aspecto. Antes de adentrarse al tema Derecho Constitucional, es bueno que el alumno entienda el tema, el Derecho en sentido objetivo, es un conjunto de normas que implica preceptos imperoatributivos, porque impone deberes, así como conceden facultades; y el Derecho en sentido subjetivo, son conjunto de normas que deben tenerse presente debido a que permite o prohibe algo, es decir, el Derecho subjetivo y el Derecho objetivo, tienen relación entre sí, porque implica la posibilidad de hacer u omitir lícitamente algo, por lo que se concluye que son recíprocas, es decir, no hay Derecho objetivo sino son facultades y Derecho subjetivo que no dependan de la norma. En términos generales, el término Derecho objetivo, se utiliza para designar un conjunto de normas, como el Derecho Civil, Administrativo, del Trabajo o Derecho Constitucional y esta disciplina es la que se abordara durante el desarrollo de la presente unidad. 2.1 CONCEPTO, OBJETO Y CARACTERIZACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL El Derecho Constitucional, es la rama fundamental del derecho público y de las demás ramas del derecho, que está vinculado directamente con la evolución del Estado liberal; es una disciplina que estudia la estructura del Estado y fundamentalmente de su constitución; es un conjunto de normas que tienen por objeto la organización del Estado y el funcionamiento de sus poderes; es una rama del derecho que se encuentra por encima de las demás ramas del derecho público.
  • 28. 27 El carácter político del Derecho Constitucional, tiene por objeto organizar al Estado y con ello destacar su carácter supremo porque organiza, es decir, los fenómenos políticos que acontecen en la sociedad repercuten en el poder, que impera en los seres humanos miembros de un grupo social y que dichos acontecimientos tienen inferencia en el poder, para crear y transformar las instituciones del Estado que son reguladas por el orden jurídico y por lo tanto, eso es el objeto del Derecho Constitucional. El fin del Derecho constitucional, es el ideario en la vida de un Estado y de los seres humanos de una nación, es decir, es el espacio mínimo de igualdad y libertad de los seres humanos, en síntesis es la sociedad con bienestar. Actualmente el Derecho Constitucional, define la estructura del Estado y su funcionamiento con la finalidad de salvaguardar la libertad de los seres humanos en una convivencia pacífica mediante el establecimiento de los derechos mínimos de los destinatarios del poder público y establece un régimen acotado de competencias para los que detentan del poder. Al organizar el funcionamiento del Estado, el Derecho Constitucional, define sus principales funciones:  Define y organiza el funcionamiento del poder público y por ende la competencia de sus agentes.  Organiza y define los derechos de los destinatarios frente al poder público. Las características del Derecho Constitucional son:  Bilateralidad: porque no se da dentro de la esfera individual o personal, sino que exige la alteridad característica de todo Derecho.  Generalidad: porque se aplica en forma general, más no se preocupa de persona o situación concreta y atiende en formulación genérica, al curso ordinario de la vida y las hipótesis que en ella suelen presentarse y deben preverse.  Imperatividad: porque tienen siempre el valor, rango de mandato y orden no de consejo o recomendación, por lo que preceptúa igual que cuando prohibe, y aun en los casos de reglas permisivas o de todo dispositivo existe un ineludible fondo de imperatividad.  Coercibilidad: porque ese carácter imperativo y la necesidad capital de asegurar y garantizar la conveniencia, determina como rasgo esencial la posibilidad de constreñir al cumplimiento del precepto cuando voluntariamente no se acata cualquier circunstancia y modalidad, es decir, se tiene la necesidad de garantizar la convivencia por medio de la imposición de la ejecución de la norma.
  • 29. 28 2.2 DIVERSAS DEFINICIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL, DE ACUERDO A DIVERSOS AUTORES El Derecho Constitucional, existe desde el momento en que hay una reglamentación jurídica, respecto de instituciones políticas, a pesar de que su estudio doctrinario y sistematizado se genera después. No olvidemos que la doctrina constitucional, se crea bajo una óptica ideológica que está íntimamente vinculada a la concepción del Estado de Derecho. Es fundamental saber, que en el Estado de Derecho en que vivimos actualmente, es necesario tener un sistema normativo con características específicas, como son: limitar a la autoridad, para que los individuos cuenten con garantías frente al poder; que el sistema normativo organice al Estado y en complemento e incluso que se derive de ambos; que haya en ese Estado un régimen de libertades y de seguridad jurídica. Según Mario de la Cueva, la idea de Estado de Derecho, consiste en la subordinación de la actividad estatal al derecho y la norma que señala el límite supremo de esa actividad, más allá del cual todo acto del Estado es nulo o inexistente.1 El Estado de Derecho, es un producto del Estado Liberal, cuyo objetivo es conferir derechos a los ciudadanos y facultades, así como también límites a las autoridades. De esta manera, el Derecho Constitucional está vinculado directamente con la evolución del Estado liberal. Para el Derecho Constitucional, es importante la existencia de un documento legal supremo, que estructure los elementos del Estado, en el que se establecen las instituciones políticas fundamentales del mismo, que se le denomina Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2.2.1 KARL SCHMITT Para Karl Schmitt, hablar de la Constitución, es hablar de las decisiones políticas fundamentales de un Estado, debido a que es conveniente que estas decisiones estatales, se ubiquen en ese documento legal supremo. Para analizar el origen y el sentido del Derecho Constitucional, es necesario observar que todas las ramas del derecho público, tienen su fundamento en el Derecho Constitucional. El autor dice, que la naturaleza del Derecho Constitucional, es el sometimiento de los gobernantes, respecto de los gobernados por medio de instituciones jurídicas, lo que se traduce en organizar al Estado en pos de la libertad y la realización social e individual de los propios integrantes de la sociedad. 1 De la Cueva, Mario, Teoría de la Constitución, Edit. Porrúa, México, 1982, p. 31.
  • 30. 29 2.2.2 IGNACIO BURGOA ORIHUELA El autor dice, que la constitución es la Ley fundamental, escrita o no, de un estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación; la constitución, fija los limites y define las relaciones entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos a que tienen derecho. El Derecho Constitucional, define la estructura del Estado y su funcionamiento, con el objeto de salvaguardar la libertad de los seres humanos en una convivencia pacifica, que establece los derechos mínimos de los destinatarios del poder público y establece un régimen acotado de competencias para los detentadores del poder. 2.2.3 FELIPE TENA RAMÍREZ El concepto de Constitución tiene una estrecha vinculación en el constitucionalismo, respecto de la idea de pacto o contrato social, que es importante, porque una sociedad, es gobernada por la voluntad de los hombres y acuerdan en un pacto social normar sus relaciones sociales. El pacto social, es la estructura fundamental del Estado, donde se señalan los límites de los poderes constituidos, como los derechos que tienen los individuos, respecto de esos poderes. Según este autor son tres los ejes para comprender el concepto de Derecho Constitucional: a) Un derecho de la libertad y fruto de la libertad. b) Un derecho fruto de la historia de cada nación y producto histórico de fines del siglo XVIII. c) El producto de la doctrina individual y específica de determinado régimen de Estado. 2.2.4 DANIEL MORENO DÍAZ El autor dice, que el derecho constitucional, es un conjunto de normas que tienen por objeto la organización del Estado, así como también el funcionamiento de sus poderes. El Derecho Constitucional, contiene los principios fundamentales del derecho público y comprende los principios básicos de las otras ramas del derecho público. El Derecho Constitucional, es una disciplina que estudia la estructura del Estado, su funcionamiento y fundamentalmente a la Constitución, la cual es la ley fundamental; es una rama del derecho que se encuentra por encima de
  • 31. 30 las demás ramas del derecho público y su contenido es extraordinariamente rico y tiene mayor jerarquía que los demás, incluso, tiene un carácter estructurado de las demás ramas del derecho público. 2.2.5 PAOLO BISCARETTI DI RUFFIA El autor califica de sustancial a la Constitución, porque se refiere al conjunto de normas jurídicas fundamentales, escritas o no escritas, que establecen la estructura formal del Estado, y que a través del derecho constitucional realiza su estudio de la misma. Clasifica a los tipos de Constitución, en rígida, porque la Constitución escrita utiliza un procedimiento riguroso para su reformabilidad y en flexible, porque requiere para ser modificada de un procedimiento legislativo ordinario. 2.2.6 MARIO DE LA CUEVA El Derecho Constitucional, contiene los principios fundamentales de derecho público y comprende los principios básicos de las otras ramas del derecho público. Por ello, existen dos aspectos importantes que habrá que destacar: a) que el contenido, origen y fundamentos de las demás ramas del derecho público, siempre serán jurídicos; y b) tendrán en cierta medida su definición en la Constitución del Estado. En el Derecho Constitucional, hay principios fundamentales de derecho público, que a su vez comprende los principios básicos de todas las ramas de derecho público, y además contiene los límites para realizar actos jurídicos. Por lo tanto, el Derecho Constitucional, tiene autonomía plena, derivada de las siguientes dos consideraciones: el derecho constitucional comprende, las normas generales de la estructura y actividad del Estado; las normas que fijan los derechos fundamentales de los hombres. El Derecho Constitucional, proporciona únicamente las bases generales y los limites de las ramas particulares del derecho público. El desenvolvimiento de estas ramas del derecho, que es tan grande y forzosamente, reclama principios propios y una técnica especial, adecuada a sus necesidades y finalidades: la teoría del acto administrativo, la doctrina de los servicios públicos, el problema de las formas de la actividad administrativa, la organización del patrimonio del Estado, etc. 2.2.7 ANDRÉ HAURIOU El autor dice, que el Derecho Constitucional, tiene por objeto la organización del Estado nacional, para una coexistencia pacífica entre el ejercicio del poder y el ejercicio de las libertades de la población. Es decir, el significado más profundo y mínimo del Derecho Constitucional, es organizar en el marco del Estado nacional, la coexistencia pacífica entre el poder y la libertad, lo cual implica que, en una estructura jurídica, en la que coexiste un
  • 32. 31 territorio, el poder público y el pueblo, con la finalidad de convivir pacíficamente y acotar al mismo tiempo el ejercicio del poder, para evitar el libertinaje. 2.2.8 MAURICE DUVERGER El autor dice, que el Derecho Constitucional, es un proyecto simulado, que en realidad no contempla instituciones políticas reales, y debido a ello se considera relativa la existencia del Derecho Constitucional. Duverger, dice que aun existiendo las instituciones políticas, pero si no están contenidas en un marco jurídico que limite su poder, ni encuadre al poder público y respete los derechos de los ciudadanos, entonces, de acuerdo al Derecho Constitucional, no existe en ese Estado un auténtico Derecho Constitucional, porque éste sólo existe si hay instituciones políticas reguladas jurídicamente, ya que sólo así se alcanzan los objetivos del Estado de Derecho y no puede haber Derecho Constitucional en aquellos países, en donde no hay sometimiento a la norma, para quienes detenten el poder público. 2.3.- EL PROBLEMA METODOLÓGICO EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Tena Ramírez dice: Tenemos que observar al constitucionalismo, como una fórmula para limitar el poder del Estado, pero limitarlo para que sirva a la realización de la sociedad. El Constitucionalismo, es un método para limitar el poder; desde la óptica liberal, el Estado se estructura para poder vivir en sociedad. El Derecho Constitucional, es método para limitar el poder, delimitando sus competencias, creando sistemas de coordinación y de cooperación entre los distintos órganos del poder, creando e integrando mecanismos que fomenten la división de poderes, estableciendo mínimos de libertades de los individuos frente al Estado, etc. Para que se respete el mandato constitucional distributivo de competencias, la Constitución establece mecanismos, algunos de los cuales, dirimen controversias entre los propios entes de poder que prevé el sistema constitucional. Pero el resultado y el fin, son acordes y congruentes con la máxima constitucional, de limitar a las autoridades, no sólo para guardar un equilibrio entre las instancias constitucionales, sino que, además al controlar y someter al Estado de Derecho a la autoridad de que se trate, se está salvaguardando el espíritu mismo del régimen constitucional. En materia de juicio de amparo, o bien de acción de inconstitucionalidad o conflicto entre poderes, son materia de nuestro sistema jurídico, que ubican a las autoridades en beneficio del orden, del equilibrio, de
  • 33. 32 la estabilidad de nuestro régimen legal, pero también y en el fondo, en el pleno ejercicio del constitucionalismo como método para limitar el poder. 2.4.- SUS RELACIONES CON LAS DEMÁS RAMAS JURÍDICAS Y OTRAS CIENCIAS NO JURÍDICAS En el Derecho Constitucional, coinciden los principios básicos que componen a las otras materias, que le son propias al Derecho público, por ser un derecho originario, debido a que están los principios de todo régimen jurídico y ninguna de las ramas del Derecho público, está exenta de las limitaciones que impone a los demás estatutos jurídicos públicos. El Derecho Constitucional tiene relaciones con disciplinas jurídicas y sociales:  El Derecho Administrativo: Su objeto es regular la actividad correspondiente a la administración pública, tiene a su cargo la satisfacción de las necesidades esenciales de la colectividad, desarrollándose, respetando los principios del Derecho Constitucional.  El Derecho Fiscal: Es un conjunto de normas jurídicas, que sistematizan los ingresos y egresos del gasto público, previstos en el presupuesto y que tienen por objeto regular las funciones financieras del Estado. Se encuentran en los artículos 31, fracción IV, en diversas fracciones del artículo 73, y en los artículos 117, 118 y 131 Constitucionales.  El Derecho Procesal: Es el conjunto de disposiciones que regulan la sucesión relacionada de las actas jurídicas realizadas por el juez, las partes y otros sujetos procesales. Su finalidad es resolver las controversias que suelen darse en la aplicación de la norma del derecho sustantivo, pero todo ello conforme a lo establecido en la Constitución, en la cual dicha finalidad se traduce en garantías para los gobernados, tales como los artículos 14, 16, 17 y 20 referentes al funcionamiento del sistema judicial.  El Derecho Penal: Es el conjunto de normas jurídicas del Estado en cuanto al delito, la pena y las medidas de seguridad y dicho derecho, está interrelacionado estrechamente con el Derecho Constitucional, porque en la Constitución están consignadas las garantías que se deben considerar en el proceso penal.  El Derecho Social: La relación de este derecho con el Derecho Constitucional, es considerado de vital importancia, mismo que está integrado por el Derecho del Trabajo y el Derecho Agrario.  Estos derechos reconocen la existencia de personas marginadas o desprotegidas, mismas que son tuteladas por el Estado de Derecho y
  • 34. 33 justamente por ello a nuestra Constitución, se le concibe como la primera Constitución Social, por ser la primera en incorporar los principios en materia laboral y agraria en un texto constitucional, tal y como se observa en el artículo 123, que incluye principios en materia de trabajo en beneficios de los trabajadores.  La materia agraria, tiene un gran contenido ideológico que modifica la concepción del Estado Liberal, por reconocer el régimen de propiedad y de tenencia de la tierra y en ese contexto nuevamente el Estado juega el papel protagónico y se observa nuevamente su estrecha vinculación con el Derecho Constitucional en el artículo 27 de nuestra constitución.  Derecho de la Seguridad Social: Se le ha considerado como complemento del Derecho del Trabajo, por su carácter compensatorio de las desigualdades, que prevalecen en toda sociedad y que afectan básicamente a los marginados y desprotegidos, dichas desigualdades económicas. Son equilibradas, también por el Estado de Derecho mediante prestaciones sociales.  La función del Estado en nuestro país, es activo en el sistema educativo y en el de seguridad social (ISSTE, IMSS S.S.A.) dicha función está en estrecha relación con el Derecho Constitucional, por los siguientes motivos: Encaja perfectamente en la concepción ideológica de nuestro régimen constitucional. Porque el marco constitucional, establece las bases fundamentales para la participación del Estado en la vida económica. Porque cualquier régimen jurídico provee los instrumentos concretos derivados de la propia Constitución para atender esas necesidades.  Derecho Internacional público: Es un conjunto de normas, jurídicas que regulan las relaciones entre Estados y organizaciones Internacionales, siendo así interestatal y es un aspecto fundamental del Estado de Derecho, por lo que, en consecuencia tiene un contenido de carácter constitucional debido a que, interviene en el funcionamiento y actuación del Estado y en su propio régimen jurídico.  Ramas del Derecho Privado: La relación que existe entre el Derecho privado y el Derecho constitucional, se da debido a que las ramas del Derecho privado implican relaciones de particulares. En las cuales en ocasiones también participa del Estado a través de relaciones de coordinación.
  • 35. 34 De lo anterior, se observa en el Derecho Mercantil, que aun siendo Derecho privado no puede oponerse a la Constitución y lo mismo sucede con el Derecho Civil. Por todo esto, el Derecho Mercantil y Civil deben ser regulados y legislados y solamente por un poder constituido cuya estructura y funcionamiento son regulados por el Derecho Constitucional. La relación entre Derecho Privado y Derecho Constitucional debe ser observada desde dos ángulos: 1.- Toda norma de Derecho Privado, para que tenga validez debe ser expedida por un órgano del Estado que en nuestro caso es el Legislativo. 2.- Las normas del Derecho Privado, deben acatar los dispuestos en la Constitución en cuanto al contenido y competencia. Relación del Derecho Constitucional con otras disciplinas no jurídicas. o La sociología: Es una disciplina social, que tiene relación con el Derecho Constitucional, debido a que tiene relación con el Derecho y el Poder social. Porque el constitucionalismo en toda nación, es producto de los hechos sociales, y la sociología desde el punto de vista histórico, es la ciencia que estudia los hechos sociales. o La teoría del Estado: Esta disciplina obviamente tiene relación con el Estado, porque el Derecho Constitucional estudia las normas que lo estructuran y le dan funcionamiento al propio Estado. o La ciencia política: Tiene relación con el Derecho Constitucional, porque estudia al Estado y los fenómenos políticos de diversa índole que se dan en las sociedades. La ciencia política, estudia los factores reales de una sociedad y en los fenómenos políticos, que se estudian en presencia del Estado, se observa al Derecho Constitucional. 2.5.- ELEMENTOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL En el análisis científico se han asegurado que cuando se habla de elementos, si falta alguno de ellos ya no existe el concepto específico que queremos definir, es decir, cuando hablamos de elementos para el estudio del Derecho Constitucional, tenemos que involucrar aquellas cuestiones sin las cuales no se puede estudiar el Derecho Constitucional. El primer elemento, es la Teoría y las Doctrinas Constitucionales, que consisten en el análisis especulativo y abstracto, de las principales
  • 36. 35 instituciones de carácter constitucional, que nos permitirán explicarnos los fenómenos políticos del Estado. El segundo elemento, es la Historia Constitucional, los principales fenómenos constitucionales, se dan a partir de los acontecimientos políticos de la vida del Estado; es decir, existe una historia de instituciones político jurídicas en cada país, con lo cual se nutre la Historia Constitucional. Un tercer elemento, es el Estudio del Texto y las Interpretaciones Constitucionales, que implica el análisis de los documentos legales supremos que dan estructura a la vida del Estado. Un cuarto elemento, es la Legislación Constitucional, que son las leyes que desarrollan el sentido de las instituciones políticas previstas en la Constitución; es decir, son las leyes que se refieren a la estructura y funcionamiento del Estado. En realidad se ha generalizado la idea que toda Constitución, tiene una parte dogmática y una parte orgánica. Los derechos de los individuos (garantías individuales), son la parte dogmática de una Constitución; y la estructura y funcionamiento del Estado, son la parte orgánica; ambas partes son los elementos de una constitución. El Maestro Felipe Tena Ramírez, señala que en una Constitución, no solamente existe una parte dogmática y una orgánica, sino que también existe una “Superestructura Constitucional”, que implica cuatro contenidos fundamentales para toda Constitución son: Soberanía popular, Forma de Gobierno, Supremacía Constitucional e Inviolabilidad Constitucional. En lo que respecta a la Supremacía de la Constitución, nuestro artículo 133, prevé una jerarquía especial para la Carta Magna, colocándola en la cúspide de todo sistema jurídico. El principio de Supremacía Constitucional, significa dos cosas: Jerarquía (Norma Suprema) y que todos los actos jurídicos en ese régimen deben ser acordes con ella. El principio de Inviolabilidad Constitucional (artículo 136), significa la imposibilidad de trastocar el régimen jurídico establecido y garantizar las libertades y la seguridad jurídica del régimen. Las garantías de la inviolabilidad, es el establecimiento de reglas para que se pueda modificar por vehículos previamente establecidos en nuestro régimen constitucional.
  • 37. 36 EN SUMA El derecho constitucional, es la disciplina que estudia la estructura del Estado que se encuentra regulada en constitución que es ala ley suprema es decir esta por encima de las demás ramas del derecho público, que tiene por objeto la organización del Estado y el funcionamiento de sus poderes y que utiliza sus características que le otorga la carta magna para hacer cumplir la ley en caso de no obedecerla. Las diversas definiciones nos permiten ver las diferentes concepciones que tiene los diversos autores que se vieron, y ver que tanto están apegadas a la realidad que estamos viviendo actualmente. EJERCICIO DE AUTOEVALUACION Con el fin de que Usted comprenda con mayor claridad los conocimientos adquiridos sobre este tema, resuelva el siguiente cuestionario. 1.- ¿Define el Derecho Constitucional? 2.- ¿Cuál es el objeto del Derecho Constitucional? 3.- ¿Cuáles son las características del Derecho Constitucional? 4.- ¿Por qué se dice que el Derecho Constitucional, es método? 5.- ¿Mencione las disciplinas jurídicas y sociales con la que tiene relación el Derecho Constitucional? 6.- ¿Mencione las disciplinas no jurídicas con la que tiene relación el Derecho Constitucional? RESPUESTA A LOS EJERCICIOS DE AUTOEVALUACIÓN 1.- Es una disciplina que estudia la estructura del Estado y fundamentalmente de su constitución; es un conjunto de normas que tienen por objeto la organización del Estado y el funcionamiento de sus poderes; es una rama del derecho que se encuentra por encima de las demás ramas del derecho público. 2.- El Derecho Constitucional, tiene por objeto organizar al Estado y con ello destacar su carácter supremo porque organiza, es decir, los fenómenos políticos que acontecen en la sociedad repercuten en el poder, que impera en los seres humanos miembros de un grupo social y que dichos acontecimientos tienen inferencia en el poder, para crear y transformar las instituciones del Estado que son reguladas por el orden jurídico y por lo tanto, eso es el objeto del Derecho Constitucional. 3.-Bilateralidad, Generalidad, Imperatividad y Coercibilidad.
  • 38. 37 4.-Porque es el método para limitar el poder, delimitando sus competencias, creando sistemas de coordinación y de cooperación entre los distintos órganos del poder, creando e integrando mecanismos que fomenten la división de poderes, estableciendo mínimos de libertades de los individuos frente al Estado, etc. 5.-El Derecho Constitucional tiene relaciones con el Derecho Administrativo, el Derecho Fiscal, el Derecho Procesal, el Derecho Penal, el Derecho Social, la materia agraria, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Internacional Público y las ramas del Derecho Privado etc. 6.- Tiene Relación el Derecho Constitucional con la sociología, la teoría del Estado y la ciencia política ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE En esta unidad II, realice un cuadro sinóptico o mapas mentales etc., como mejor lo considere, respecto del objeto, características, problema metodológico del Derecho constitucional. También analizar la relación del Derecho Constitucional con las ramas jurídicas y no jurídicas etc. Relación del Derecho constitucional con otras disciplinas jurídicas y sociales.- Es un derecho originario, sus principios son meta-jurídicos, en el están los principios de todo el régimen jurídico, esto implica que en el están todos los lineamientos del derecho administrativo, penal, procesal, fiscal, derecho social (del trabajo y agrario), derecho internacional publico, etc. Relación del Derecho Constitucional con disciplinas no jurídicas.- Una es la sociología, por la naturaleza misma del origen que es la sociedad, otra es la Ciencia Política, que es el estudio del estado y fenómenos políticos.
  • 39. 38 Elementos del Derecho Constitucional.- El primer elemento es, la teoría y las doctrinas constitucionales, el segundo es la historia constitucional, el tercer elemento es el estudio del texto y las interpretaciones constitucionales que implica el análisis de los documentos legales supremos, el cuarto elemento es la legislación constitucional, es importante aclara que unos son los elementos para el estudio del derecho constitucional y otros muy diferentes son los elementos de una constitución. Objeto y fin del Derecho Constitucional.- El objeto es el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos, el fin son los ideales a los que aspira, el espacio mínimo de igualdad, libertad de los seres humanos, es la sociedad con bienestar. El constitucionalismo como método de limitar el poder.- Es eficaz delimitando sus competencias, creando sistemas de coordinación y cooperación entre los distintos órganos del poder, creando e integrando mecanismos que fomenten la división de poderes, estableciendo mínimos de libertades de los individuos frente al Estado.
  • 40. 39 UUNNIIDDAADD 33 TEORIA DE LA CONSTITUCIÓN OObbjjeettiivvoo ppaarrttiiccuullaarr ddee llaa uunniiddaadd:: Usted comprenderá los diferentes conceptos de Constitución, así como sus distintas clasificaciones. TTeemmaarriioo FFuueenntteess ddee ccoonnssuullttaa bbáássiiccaass 3. Teoría de la Constitución. 3.1 La Constitución. Quiroz Acosta, Enrique (2002). Lecciones de Derecho Constitucional, primer curso, Editorial Porrúa, México. 3.2 Otros conceptos de Constitución. 3.2.1 De tipo gramatical. 3.2.2 Concepto material de la Constitución. 3.2.3 Concepto formal de la Constitución. 3.2.4 Aristóteles 3.2.5 Según Cart Schmit. 3.2.6 Herman Heller. 3.2.7 Maurice Hauriou. 3.2.8 Georges Burdeau. 3.2.9 Karl Loewnstein. 3.2.10 Ferdinand Lasalle. 3.2.11 Hans Kelsen. 3.2.12 Mario de la Cueva. 3.2.13 Jorge Carpizo 3.3 Clasificación de la Constitución. 3.3.1 Según su origen. 3.3.1.1 Otorgadas. 3.3.1.2 Impuestas. 3.3.1.3 Pactadas. 3.3.1.4 Por voluntad de soberanía popular. 3.3.2 Según su forma jurídica. 3.3.3 Según su reformabilidad. 3.3.4 Según su contenido. 3.4 Clasificación ontológica de la Constitución.
  • 41. 40 3.4.1Constituciones Normativas. 3.4.2 Constituciones Nominales. 3.4.3 Constituciones Semánticas. 3.5 En suma. 3.6 Ejercicios de Auto evaluación. 3.7 Respuestas a los ejercicios de Autoevaluación.  Referencia: Quiroz Acosta, Enrique (2002). Lecciones de Derecho Constitucional, primer curso. México: Porrúa. pp. 105 a la 131 y de la 143 a la 146. ® Específicamente: Identificará, analizará y comprenderá el concepto de constitución; la clasificación de la constitución; las diversas definiciones de constitución de acuerdo a los autores que se analizarán en la presente unidad etc. Presentación El estudio de la unidad le permitirá conocer las diversas definiciones de Constitución, sus clasificaciones de está. Actividades de aprendizaje Antes de leer:  Defina el término de constitución, tomando en cuenta de cada uno de los autores estudiados, un elemento y analice si dicha definición tiene relación con nuestra actual constitución. Durante la lectura:  Identificar las definiciones de la Constitución, sus diversas clasificaciones etc. Después de la lectura:  Elaborar un mapa mental sobre las ideas principales del texto. Objetivo Describir y comparar las diversas definiciones de constitución, respecto de los diversos autores, así como sus clasificaciones de la misma. Tiempo de lectura Aproximadamente: 20 minutos
  • 42. 41 1. PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD El estudio de esta unidad le permitirá: Conocer las diversas definiciones de la constitución, sus clasificaciones de está, desde el punto de vista de diversos autores y ver si esta de acuerdo a la realidad que vivimos actualmente en nuestro país. Específicamente comprenderá:  Qué se entiende por Constitución.  Cuáles son las definiciones de los diversos autores, respecto del término constitución.  Cuáles son las diversas clasificaciones del término Constitución.  Cuáles características tiene nuestra constitución, de acuerdo a las diversas clasificaciones del término constitución etc. Una mirada al tema En esta Unidad, se estudiará el término Constitución, sus diversas definiciones que le dan los diversos autores; sus clasificaciones del término constitución y cuáles características tiene nuestra constitución actual y en que nos va a servir este conocimiento en nuestra vida profesional. 2. PRÓLOGO: UN CASO ILUSTRATIVO Juan es un estudiante de la Licenciatura de Derecho, tiene 35 años de edad, soltero, quiere ser Diputado Federal, pero le es difícil asistir a la Universidad, para seguir preparándose en su carrera, debido a que anda en campaña y su trabajo que tiene dentro de su Partido de Acción Nacional, del cual es miembro activo, le es muy difícil asistir a clases, pero su reto es aprobar la materia de Derecho Constitucional I, ya que el conocimiento de la tercera unidad de la GEA, es la clasificación de la Constitución y su definición, que le va a servir para desempeñar bien su trabajo como diputado, gana las elecciones y espera desempeñar un buen papel en su cargo. ¿En qué le servirán estos conocimientos, cuando tenga que desempeñar su trabajo? TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN UNIDAD 3
  • 43. 42 Nos servirán estos conocimientos para saber que características tiene nuestra constitución actual y saber distinguir ¿Cuáles tiene nuestra constitución? ¿Cree Usted saber para que les servirán las características de la Constitución actual en base a la clasificación de está? ¿Cuál es su forma de pensar y sus argumentos académicos? Reflexione y comente si de verdad le servirá en el trabajo que desempeña como Diputado federal 3. TEORIA DE LA CONSTITUCIÓN Antes de adentrarnos al conocimiento del tema, es importante dar una explicación sobre el contenido o significado del término constitución, ya que es muy importante este tema, porque la ley suprema que nos rige en nuestro actual sistema jurídico es la constitución, de la cual se derivan las demás leyes y que posteriormente en el desarrollo de esta unidad abordaremos. 3.1 LA CONSTITUCIÓN A la Constitución, se le define como la forma o sistema de gobierno, que tiene cada Estado; ley fundamental de la organización de un Estado. También se le denomina Norma suprema; norma de Normas; Ley fundamental, Acta de Establecimientos, Forma de Formas etc. La Constitución, es la ley fundamental y suprema del Estado, que contempla las atribuciones y límites de la autoridad, así como los derechos del hombre y del pueblo de un Estado; también estipula los derechos y deberes tanto de los gobernantes, como de los gobernados en orden a la solidaridad social. El régimen constitucional, es la primera raíz de las instituciones políticas y la organización de la sociedad política, es decir, es el alma de la polis, como decía Aristóteles. La Constitución, es el primer poder ordenador del Estado y de la norma suprema, de donde se derivan las leyes orgánicas, leyes ordinarias, códigos, estatutos orgánicos y hasta reglamentos administrativos, etc. 3.2 OTROS CONCEPTOS DE CONSTITUCIÓN 3.2.1 DE TIPO GRAMATICAL La Constitución, es un complejo normativo, que contiene un conjunto de normas dispuestas sistemáticamente, con el propósito de organizar al estado mexicano. Dichas normas, son de Jerarquía superior, permanentes, escritas, generales y reformables. También contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias, así como las relaciones de los hombres con el poder estatal y los derechos fundamentales del hombre.
  • 44. 43 La constitución se ha dividido en diversas partes:  La de derechos humanos (artículos 1-29, 129 y 130).  La parte orgánica, relativa a la estructura, el funcionamiento y las facultades de los poderes centrales y locales (artículos 49-122).  Una tercera parte es la programática, la que defina la naturaleza y las características del estado mexicano (artículos 39-41).  También se habla de una cuarta parte denominada de derechos sociales (artículos 27 y 123).  La quinta parte, por falta de un título más apropiado, se le ha llamado prevenciones generales, comprende un cúmulo extenso de materias de diferente índole, como ciudadanía, extranjería, supremacía, reformas y permanencia constitucional. La Constitución, es la que rige para todos y para todo, en el territorio nacional; nadie ni nada queda al margen de su función normativa, es decir, todo deriva de ella y todos le deben acatamiento, su obligatoriedad es operante sólo dentro del territorio nacional y no tiene alcances extraterritoriales. 3.2.2 CONCEPTO MATERIAL DE LA CONSTITUCIÓN La Constitución en su sentido material, está constituida por preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y la creación de leyes, así como los procedimientos de creación del orden jurídico. Carpizo, opina que la Constitución la Constitución material, contiene:  El proceso de creación y derogación de las leyes;  Las normas que crean y otorgan competencia a los órganos de gobierno, y  Mediante la serie de derechos el hombre puede oponer frente a los órganos de gobierno. 3.2.3 CONCEPTO FORMAL DE LA CONSTITUCIÓN La Constitución formal, implica que las normas que se encuentran en el documento llamada constitución, sólo se modifican o se crean, a través de un procedimiento y un órgano especiales. Este procedimiento generalmente, es más complicado que el que se sigue para reformar la legislación ordinaria. Todo país tiene una constitución en sentido material, pero únicamente los países con constitución escrita la tienen desde el punto de vista formal. La Constitución en sentido formal, es un conjunto de normas jurídicas, que sólo pueden ser modificadas, mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales
  • 45. 44 normas. Es el documento legal supremo. 3.2.4 ARISTÓTELES El gran filósofo griego alguna vez manifestó: "vivir conforme a la Constitución no es una esclavitud, sino en ella se encuentra protección y una garantía de felicidad, por esto deben existir tribunales que juzguen los atentados contra la Norma Fundamental".2 Tuvo una visión de la Constitución en los siguientes aspectos:  Se puede estudiar a la Constitución, como una realidad, debido a que es el acontecer de la vida de la comunidad; es la vida misma de la sociedad y el Estado; es la existencia de una comunidad armonizada u organizada políticamente;  También se puede distinguir a la Constitución, como una organización (la forma de organizar las maneras políticas de la realidad);  Se puede estudiar a la Constitución como lege ferenda, es decir, todo gobernante tiene que analizar cuál es la mejor Constitución para un Estado. 3.2.5 SEGÚN CART SCHMIT Para Schmit, existen cuatro conceptos de constitución: el absoluto, el relativo, el positivo y el ideal. 1) La Constitución en el sentido absoluto, la examina como ser y como deber ser. Desde el punto de vista del ser, nos plantea que ''una Constitución es el conjunto de relaciones que se desarrollan en una sociedad". Y este concepto absoluto se subdivide en tres acepciones: 3  Como unidad.- La concibe como la convergencia del orden social. No sólo se trata de un sistema de normas o relaciones jurídicas, sino de un conjunto de relaciones sociales (el ser mismo de la comunidad), por ejemplo: La existencia política de la comunidad, pero sin referirse todavía a un sistema jurídico, sino simplemente a una comunidad.  Como forma de gobierno.- Es la manera de ser de la comunidad (monarquía, república, aristocracia, democracia, etc.) y desde ese punto de vista, el Estado, es una Constitución democrática, monárquica, o republicana.  Como fuerza y energía.- La Constitución cobra una dinámica especial, sustentada en la actividad y la lucha. Es el resultado de intereses 2 Jorge, Carpizo, Estudios Constitucionales, Edit. Porrúa-UNAM, México, 1994, p. 34. 3 Id. Carpizo, Jorge, p. 37.
  • 46. 45 contrapuestos. Desde el punto de vista del deber ser, la Constitución en sentido absoluto, es la norma de normas, es decir, es el total de normas en la vida del Estado y por lo tanto, cualquier acto jurídico, tiene como referente, un sistema que culmina con la Constitución. 2) La Constitución en sentido relativo, significa simplemente el criterio formal de la Constitución, como código o documento supremo. 3) El concepto positivo de Constitución, es la "Piedra de Toque" de su teoría. Schmitt opina que la Constitución, es la decisión política del titular del poder constituyente, es decir, las decisiones políticas fundamentales implican, desde su sentido positivo, que en todo Estado hay decisiones las cuales son la base de un sistema jurídico y de la organización del todo estatal. 4) La Constitución en sentido ideal, varía en razón de la clase de ideales que convergen en ella, dependiendo el desarrollo histórico de la nación, los factores sociales, sociológicos, o económicos, esos idearios son el sentido ideal de una Constitución, los cuales son trasados por las fuerzas políticas del Estado de que se trate. 3.2.6 HERMAN HELLER El autor distingue tres matices en su concepto de Constitución: a) Constitución como ciencia de la realidad. b) Constitución jurídica destacada; y, c) Constitución escrita. El inciso a), se refiere a la Constitución como ciencia de la realidad, la cual alude a la normatividad, y es el establecimiento de una serie de reglas, aceptadas por la sociedad a las cuales se somete. Dice que no se debe separar la normalidad de la normatividad; cuando corresponde el ser al deber ser, en la vida de una sociedad, nos encontramos en presencia de una Constitución política, porque sólo puede concebirse bajo esta óptica, cuando las normas se ajustan a la realidad. Esta normalidad, tiene que ser fortalecida y completada por la normatividad; tiene que haber una serie de elementos de valoración jurídica formal, que expliquen esa vida de la normalidad. El inciso b), es una Constitución jurídica destacada. El autor pretende lograr una continuidad histórica y sistemática de la Constitución real, una especie de conexión entre una estructura conformada por normas y la emancipación de una serie de valores que están vinculados a la realidad social. Esta concepción tan abstracta, nos permite entender que el deber ser, es resultado de la continuidad histórica de un plan normativo y que de manera
  • 47. 46 sistemática se formaliza en una Constitución real, que trasciende de generación en generación y que se refleja de manera sistemática en la Constitución, como un "deber ser" de la sociedad, el cual es respetado por ser un producto depurado a través de las generaciones. El inciso c), se refiere al concepto de Constitución escrita o documento codificado, legal y supremo, que contiene diversas disposiciones que regulan la vida política de las sociedades. 3.2.7 MAURICE HAURIOU La Constitución, es un conjunto de reglas en materia de gobierno y de la vida de la comunidad; la Constitución de un Estado, es un conjunto de reglas que son relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal. 3.2.8 GEORGES BURDEAU La Constitución, es el status del poder político convertido en instituciones estatales; es la institucionalización del poder. También la define a la constitución, como el conjunto de reglas en materia de gobierno y de la vida de la comunidad; son un conjunto de reglas relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal. 3.2.9 KARL LOEWNSTEIN Plantea que en toda sociedad, existe una Constitución real u ontológica, la cual es, el ser de cada sociedad; la cultura social real; las formas de conducta reconocidas; los principios políticos en que se basa toda comunidad y que se formaliza en una Constitución escrita. Opina que la constitución promueve la libertad del poder, al establecer las normas que distribuyen las funciones estatales, entre los diferentes detentadores del poder (la famosa técnica de la separación de poderes). 3.2.10 FERDINAND LASALLE Define a la Constitución, como el resultado de la suma de los factores reales de poder y lo que debe plasmarse en un régimen constitucional; son las aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de un Estado, es decir, hay dos tipos de Constitución: la Constitución real y la formal. La primera es efectiva, porque corresponde a la expresión de los factores reales de poder, y la otra, únicamente es una hoja de papel. 3.2.11 HANS KELSEN Hans Kelsen distingue dos sentidos en el vocablo "Constitución": el lógico-jurídico y el jurídico positivo. La Constitución en el sentido lógico-jurídico, es la norma fundamental o hipótesis básica, la cual no es creada conforme a un
  • 48. 47 procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado y no es producto de una estructura jurídica, sólo es un supuesto básico. A partir de esa hipótesis, se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual, radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico. Una Constitución en el sentido jurídico-positivo, se sustenta en el concepto lógico-jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en esa norma fundamental descansa todo el sistema jurídico. 3.2.12 MARIO DE LA CUEVA Afirma que hay una Constitución dirigida o creada, y que está es la fuente formal del derecho. La Constitución como fuente primaria, está colocada por encima del Estado, del Estado de Derecho. La Constitución, contiene la esencia política y la esencia jurídica de una comunidad, de ella emanan, todas las normas de la conducta de los hombres, así mismo determinará la estructura y funcionamiento del Estado. De igual forma, la Constitución, es una idea que tiene también elementos materiales y estructurales muy importantes, es una concepción muy completa. 3.2.13 JORGE CARPIZO Carpizo, dice que una Constitución, es un juego dialéctico entre el ser y el deber ser; la Constitución de un país es dinámica, es un duelo permanente entre el ser y el deber ser, un duelo permanente entre la norma y la realidad. La realidad -el ser- determina la norma en cuanto realmente acontece algo que puede estar o no de acuerdo con la norma, pero esta a su vez influye y determina a la realidad en cuanto varios preceptos suyos se van imponiendo sobre ese ser y van alcanzando vigencia preceptos que sólo eran ideales.4 Para Carpizo, la Constitución puede ser contemplada desde dos ángulos: como una Constitución material y como una Constitución formal. La Constitución material, será el contenido de derechos que tenemos los hombres frente al Estado, esa organización, atribuciones y competencias están en la Constitución. Desde el punto de vista formal, es el documento donde están esas normas constitucionales, las cuales solamente se pueden modificar por un procedimiento especial. 4 Id, Jorge, Carpizo, p. 43.