Cómo hacer el contrato de trabajo a un empleado de hogarhogar2012.es
¿Cómo hacer los contratos de trabajo a empleados de Hogar?. La nueva Ley que incluye a los empleados de hogar en el regimen general de la Seguridad Social obliga a establecer un contrato entre las partes.
El contrato a honorarios en el ordenamiento jurídico chilenoJuan Perez Gomez
Características del contrato a honorarios como contrato de prestación de servicios inmateriales, para el ejercicio de labores independientes y en una relación muy distinta la de subordinación y dependencia del Código Civil.
Si bien es cierto parece obvio a que nos referimos cuando hablamos de “contrato de trabajo”, este concepto suele ser mal entendido, inducir a error, y por lo tanto, llevar a infracciones y multas en el caso del empleador o, lo que es peor, la pérdida de derechos en el caso del trabajador. De ahí la necesidad de aclarar el concepto y trasladarlo a escenarios cotidianos que hagan más sencilla su explicación.
Cómo hacer el contrato de trabajo a un empleado de hogarhogar2012.es
¿Cómo hacer los contratos de trabajo a empleados de Hogar?. La nueva Ley que incluye a los empleados de hogar en el regimen general de la Seguridad Social obliga a establecer un contrato entre las partes.
El contrato a honorarios en el ordenamiento jurídico chilenoJuan Perez Gomez
Características del contrato a honorarios como contrato de prestación de servicios inmateriales, para el ejercicio de labores independientes y en una relación muy distinta la de subordinación y dependencia del Código Civil.
Si bien es cierto parece obvio a que nos referimos cuando hablamos de “contrato de trabajo”, este concepto suele ser mal entendido, inducir a error, y por lo tanto, llevar a infracciones y multas en el caso del empleador o, lo que es peor, la pérdida de derechos en el caso del trabajador. De ahí la necesidad de aclarar el concepto y trasladarlo a escenarios cotidianos que hagan más sencilla su explicación.
Material politécnico de Colombia
(Código sustantivo del trabajo, artículos 22 a 70)
WEBGRAFIA
https://www.youtube.com/watch?v=kuq9UV9isq0
https://www.youtube.com/watch?v=wdEp622bf4Y
CONTRATACIÓN EN UNA EMPRESA, CONTRATACION LABORAL DE NATURALEZA DIRECTA, CONTRATACIÓN POR TIEMPO INDEFINIDO O INDETERMINADO, LOCACIÓN DE SERVICIO, DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO CIVIL, DESNATURALIZACION DEL CONTRATO A PLAZO FIJO, DESNATURALIZACION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
ANTECEDENTES, MODIFICATORIA INTRODUCIDA POR DECRETO LEG. 1069, CALIFICACIÓN DE TÍTULOS EJECUTIVOS, TÍTULOS EJECUTIVOS DE NATURALEZA JUDICIAL, CALIFICACIÓN DE TÍTULOS EJECUTIVOS
CONCEPTO, CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD, CASOS REGULADOS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS, EN ASUNTOS DE FAMILIA E INTERÉS DE MENORES, EN LOS PROCESOS DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DIVORCIO, EN LOS PROCESOS SOBRE ADMINISTRACIÓN DE BIENES, EN EL INTERDICTO DE RECOBRAR, POSESIÓN PROVISORA EN EL PROCESO DE EXPROPIACIÓN
EMBARGO, Secuestro, Identificación de los bienes embargados o secuestrados, Extensión del embargo, Secuestro de vehículo, Bienes inembargables, Embargo en forma de depósito y secuestro, EMBARGO DE INMUEBLE SIN INSCRIPCIÓN REGISTRAL O INSCRITO A NOMBRE DE TERCERA PERSONA, Secuestro de títulos de crédito, Retribución del custodio, Embargo en forma de inscripción, EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN. Diferencias entre medida innovativa y medida de no innovar
MEDIDAS CAUTELARES, Sustitución del Juez, CONTENIDO DE LA DECISIÓN CAUTELAR, Ejecución por terceros y auxilio policial, Trámite de la medida cautelar, Formación del cuaderno cautelar, Ejecución de la medida,
DELITOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES, Atentados contra monumentos arqueológicos, Inducción a la comisión de atentados contra yacimientos arqueológicos, Extracción ilegal de bienes culturales prehispánicos, Omisión de deberes de funcionarios públicos, Destrucción, alteración o extracción de bienes culturales, Decomiso,
Delitos contra la confianza y la buena fe en los negociosCAEE
ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO, Insolvencia o quiebra fraudulenta, Insolvencia fraudulenta, Insolvencia fraudulenta agravada, Quiebra culposa, Suspensión ilícita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, Suspensión ilícita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, Beneficios por colaboración, Ejercicio de la acción penal e intervención del INDECOPI, Manejo ilegal de patrimonio de propósito exclusivo, USURA, LIBRAMIENTO Y COBRO INDEBIDO, Modalidades de libramientos indebidos
Estafa, Estafa agravada, Casos de defraudación, FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS, Administración fraudulenta, Informes de auditoría distorsionados, Contabilidad paralela, EXTORSIÓN, Extorsión simple y coautor, Chantaje, USURPACIÓN, Desvío ilegal del curso de las aguas, Formas agravadas de usurpación, DAÑOS, Daño simple, Formas agravadas, Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres, DISPOSICIÓN COMÚN
Apropiación ilícita común, Apropiación ilícita del curador, Sustracción de bien propio, Apropiación irregular, Apropiación de prenda, RECEPTACIÓN, Distribución de señales de satélite portadoras de programas, Formas agravadas.
Del Consejo de Familia- procedencia del nombramiento del consejo de familia, improcedencia e impedimentos, instalación de consejo, facultades, cese del consejo de familia.
El procedimiento legal del Consejo de Familia
De la Curatela- Fines, curador provisional, curadores legítimos, curatela de los padres, funciones del curador, curador dativo, curador del penado, y demás clases
Beneficiarios del patrimonio familiar, Requisito esencial para constituir patrimonio familiar, Personas que pueden constituir patrimonio familiar, Administración de patrimonio familiar...
Casuística, ANTECEDENTES DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL PERUANO, Separación del patrimonio, Deudas personales, Separación de patrimonio por declaración de insolvencia, Fin de la separación de patrimonios, Separación de patrimonio a solicitud del cónyuge agraviado, ...
Fenecimiento de la sociedad de gananciales, Causas de extinción de la socieda...CAEE
CÓDIGO CIVIL DE 19852, CÓDIGO CIVIL DE 1936, CÓDIGO CIVIL 1984, SOCIEDAD DE GANANCIALES, LOS BIENES PROPIOS, LOS BIENES SOCIALES, Fenecimiento de la sociedad de gananciales, Fenecimiento Excepcional, LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
Régimen de Bienes en el Matrimonio. Sociedad de Gananciales Casuística, cóny...CAEE
RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO, TIPOS DE REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO, Los sistemas contractuales, Los sistemas legales o predeterminados, REGÍMENES COMUNITARIOS, REGÍMENES SEPARATISTAS, SISTEMAS DE PARTICIPACIÓN DE BIENES, Régimen patrimonial en el Código Civil Peruano, Sustitución del Régimen Patrimonial, Bienes de la sociedad de gananciales...
Aspectos generales del régimen patrimonial.
PATRIMONIO, PODER DOMÉSTICO, DERECHO ROMANO, DERECHO GÉRMANICO, DERECHO VISIGODO, DERECHO ESPAÑOL, EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DURANTE EL IMPERIO INCAICO, EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DURANTE LA COLONIA, EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DURANTE LOS INICIOS DE LA REPÚBLICA, EL RÉGIMEN PATRIMONIAL EN EL CÓDIGO CIVIL DE 1936, CONCEPTO DE RÉGIMEN PATRIMONIAL.
Deberes y derechos que nacen del matrimonio, Libertad de trabajo de los cónyuges, Representación de la sociedad conyugal, Invalidez del matrimonio, Patria potestad por invalidez del matrimonio, EFECTOS DE LA INVALIDEZ MATRIMONIAL FRENTE A TERCEROS.
COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADESCAEE
Remuneración Computable, Determinación del Tiempo de Servicios, Naturaleza de la CTS, Trabajadores comprendidos y excluidos, Remuneración en especie, Remuneración regular, Remuneración Principal Imprecisa, Remuneraciones periódicas, Forma de pago de la CTS, Depósitos anuales empleados, Depósitos anuales obreros, Depósito semestral.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
2. EL CONTRATO DE TRABAJO
I. CONTRATO DE TRABAJO.
Es el vínculo jurídico establecido entre el trabajador y el empleador, por medio del cual el
primero entrega su fuera de trabajo a cambio de un salario, y el segundo le entrega un
salario a cambio de su fuerza de trabajo.
También es el acto jurídico, en virtud del cual el empleador y el trabajador acuerdan establecer
relaciones recíprocas de carácter laboral.
3. II. MARCO NORMATIVO.
El contrato de trabajo, su definición, elementos, requisitos, modalidades, beneficios, suspensión y
extinción, así como su protección ante el despido injustificado, están regulados por el Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado
por Decreto Supremo No 003-97-TR del 27 de marzo de 1997; sin embargo, existen otras disposiciones
dispersas que la complementan.
Originalmente, el DL N° 728, era llamado Ley de Fomento del Empleo, del 08 de noviembre de
1991, que comprendía normas sobre capacitación para el trabajo y el contrato de trabajo.
Sin embargo, por DL N° 855 del 25 de septiembre de 1996, se dispuso que la Ley de Fomento del
Empleo sea separada en dos textos normativos:
• Ley de Formación y Promoción Laboral y
• Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Así:
• Ley de Formación y Promoción Laboral se aprobó por DS. 002-97-TR.
• Ley de Productividad y Competitividad Laboral se aprobó por DS 003-97-TR
• Ambas fueron aprobados el 27 de marzo de 1997.
• La LPCL está reglamentada por el DS. N° 001-96-TR del 26 de enero de 1996.
4. III. DEFINICIÓN LEGAL DEL CONTRATO DE TRABAJO.
El artículo 4 de la Ley de Productividad y Competencia laboral, dice del contrato del trabajo
lo siguiente:
“Artículo 4.- En toda prestación personal de servicios remunerados y
subordinado, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo
indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita
y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente ley establece.
También puede celebrarse por escrito contratos en régimen del tiempo
parcial sin limitación alguna”.
Legalmente, el contrato de trabajo queda definido como toda prestación personal de
servicios remunerado y subordinado.
5. IV. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Los elementos constitutivos del contrato de trabajo fluyen del primer
párrafo del artículo 4 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral
que dice:
“Artículo 4.- En toda prestación personal de servicios remunerados y
subordinado, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo
indeterminado”.
Los elementos son:
1. Prestación personal de servicios.
2. Pago de una remuneración.
3. Dependencia o subordinación.
6. 1. PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO.
Respecto de la prestación persona de servicios, el artículo 5 señala:
“Artículo 5.- Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma
personal y directa sólo por el trabajador como persona natural. No invalida esta condición que el
trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea
usual dada la naturaleza de las labores”.
La prestación laboral debe ser personal, directa y como persona natural.
Además, debe ser exclusiva, lo que significa que el trabajador no puede realizar simultáneamente
la misma labor para dos o más empleadores, ni por cuenta propia ni para terceros.
7. 2. PAGO DE UNA REMUNERACIÓN.
Sobre la remuneración, el artículo 6 señala:
“Artículo 6.- Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo
que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sean
la forma o denominación que se le de, siempre que sea de su libre disposición. La
alimentación otorgada en crudo o preparada y las sumas que por tal concepto se
abonen a un concesionario o directamente al trabajador tienen naturaleza
remuneratoria cuando constituyen la alimentación principal del trabajador en calidad
de desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena”.
La remuneración es la retribución que da el empleador al trabajador por los servicios
que le presta y nadie está obligado a prestar servicios sin la debida retribución.
Remuneración es todo aquello que es de libre disponibilidad del trabajador, al margen
de la forma o denominación que se le asigne.
8. 3. DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN.
El artículo 9 señala lo siguiente respecto de la subordinación:
Artículo 9.- Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su
empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes
necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la
razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.
El empleador esta facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así
como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y
teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.
El artículo 9 de la ley señala que por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo la dirección,
supervisión y sanción del empleador:
- dirección: el empleador establece horarios, tareas y responsabilidades;
- supervisión: el empleador establece mecanismos de control de los horarios y las tareas y
responsabilidades.
- sanción: el empleador tiene la facultad de imponer castigos por el incumplimiento de las obligaciones.
9. V. PRESUNSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO INDETERMINADO
POR CONCURRENCIA DE LOS SUS ELEMENTOS.
En toda relación de servicios en que concurren los elementos de servicio personal, remuneración y
subordinación, se presume la existencia de un contrato de trabajo indeterminado, lo que significa que se
tratan de elementos constitutivos.
“Artículo 4.- En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinado, se presume la
existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”.
Así, lo ha establecido el Tribunal Constitucional en el Exp. N° 1944-2002-AA:
“Se presume la existencia de un contrato de trabajo indeterminado cuando concurren tres
elementos: la prestación persona de servicios, la subordinación y la remuneración (prestación subordinada
de servicios a cambio de una remuneración). Es decir, el contrato de trabajo presupone el
establecimiento de una relación laboral permanente entre el empleador y el trabajador; en virtud de la
cual éste se obliga a prestar servicios en beneficio de aquel de manera diaria, continua y permanente,
cumpliendo un horario de trabajo”.
10. VI. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO.
El contrato de trabajo tiene características propias que lo diferencian de otros tipos de contratos
de carácter civil, como el de prestación de servicios.
1. ES CONSENSUAL.
2. ES INFORMAL.
3. ES SINALAGMÁTICO.
4. ES ONEROSO.
5. ES CONMUTATIVO.
6. ES DE TRATO SUCESIVO.
11. 1. CONSENSUAL. Significa que el contrato de trabajo se perfecciona con el
consentimiento de las partes, con el cual surte sus efectos legales, por tanto
ambas partes quedan comprometidas en sus derechos y obligaciones.
2. INFORMAL. Significa que el contrato de trabajo no requiere ser celebrado
por escrito u otra formalidad, sino es suficiente el consentimiento de las
partes, por tanto es consecuencia de su carácter consensual.
3. SINALAGMÁTICO. Significa que en el contrato de trabajo las partes
convienen prestaciones recíprocas; así, el trabajador se obliga a realizar el
trabajo convenido a cambio de una remuneración que le paga el empleador,
y el empleador se obliga a pagar al trabajador la remuneración por su
trabajo.
12. 4. ONEROSO. Significa que el contrato de trabajo otorga beneficios a cada una de las
partes a cambio de su respectiva prestación; lo cual excluye que el empleador contrate
al trabajador solo para ayudarlo sino por que necesita sus servicios, y el trabajador no
realiza sus servicios para ayudar al empleador sino por que necesita una remuneración
para solventar sus necesidades.
4. CONMUTATIVO. Significa que las prestaciones que deben realizar cada una de las
partes son conocidas desde el momento de la celebración del contrato de trabajo; así,
el trabajador conoce el servicio que va a realizar y el empleador conoce la
remuneración que va a pagar.
4. DE TRATO SUCESIVO. Significa que es de ejecución continuada o periódica y no
inmediata, en el cual el contrato se agota con la realización de una sola prestación,
como por ejemplo un contrato de compra venta.
13. VII. CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO.
El segundo párrafo del artículo 4 de la LPCL señala lo siguiente:
“Artículo 4.- En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinado, se
presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o
sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en
los casos y con los requisitos que la presente ley establece.
También puede celebrarse por escrito contratos en régimen del tiempo parcial sin limitación
alguna”.
Según dicho párrafo el contrato de trabajo puede ser:
1. Contrato de trabajo a plazo indeterminado.
2. Contrato de trabajo sujeto a modalidad.
3. Contrato de trabajo a tiempo parcial.