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INDICE
Pág.
El Objeto -------------------------------------------------------------------------------------- 2
Sujeto ----------------------------------------------------------------------------------------- 2
La Representación Y La Sustitución Patronal -------------------------------------- 2-3
Contrato individual de trabajo (CID) --------------------------------------------------- 4
La obligación de celebrar por escrito el (CID) --------------------------------------- 4
Las consecuencias jurídicas de no otorga el (CID) por escrito---------------- 4
Como se prueba su existencia ---------------------------------------------------------- 5
En qué momento debe de reclamarlo el trabajador -------------------------------- 5
Que debe contener y derechos incluidos -------------------------------------------- 6-13
Cuando es por tiempo indefinido el (CID) ---------------------------------------------14
Cuando se va a considerar que una labor es de naturaleza permanente en la
empresa-----------------------------------------------------------------------------------------15
A quienes se les considera trabajadores interinos.-------------------------------- 15
Cuando termina el contrato del interino------------------------------------------------16
Cuando se presume que el trabajador interino ha sido incorporado como trabajador
permanente------------------------------------------------------------------------------------16
Cuáles son las obligaciones y prohibiciones que tienen los trabajadores---17-19
Informe sobre las causas de suspensión del contrato de trabajo----20-24
2
1. Indaga Y Analiza En Los Artículos Del Código De Trabajo: El
Objeto, Sujeto, La Representación Y La Sustitución Patronal En
La Dinámica De La Empresa Salvadoreña
Art. 1.- EL PRESENTE CODIGO TIENE POR OBJETO PRINCIPAL
ARMONIZAR LAS RELACIONES
ENTRE PATRONOS Y TRABAJADORES, ESTABLECIENDO SUS
DERECHOS, OBLIGACIONES Y SE FUNDA EN PRINCIPIOS A QUE
TIENDAN AL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LOS
TRABAJADORES, ESPECIALMENTE EN LOS ESTABLECIDOS EN LA
SECCION SEGUNDA CAPITULO II, DEL TITULO II DE LA CONSTITUCION.
(7)
EXPLICASIÓN:
El Código de trabajo tiene por objeto armonizar las relaciones entre los
sujetos: patrono y trabajador, para el buen desarrollo y funcionamiento de la
empresa tomando en cuenta también la importancia de las condiciones en las
cuales se desenvuelva el trabajador y el trato que reciba de su patrono ya que
este código regula los derechos y obligaciones que deben tener los sujetos:
patrono y trabajador.
Art. 3.-Se presume de derecho que son representantes del patrono en sus
relaciones con los trabajadores: los directores, gerentes, administradores,
caporales y, en general, las personas que ejercen funciones de dirección o de
administración en la empresa, establecimiento o centro de trabajo. Los
representantes patronales en sus relaciones con el patrono, están ligados por
un contrato de trabajo.
EXPLICASIÓN
Los sujetos que asumen la representación del patrono ante los trabajadores
son todos aquellos relacionados con la dirección o administración de la
empresa y deben estar autorizados a ejercer esa función por medio de un
contrato de trabajo.
3
Art. 6.-La sustitución de patrono no es causa de terminación de los contratos
de trabajo, ni afectará los derechos originados con motivo de la prestación de
los servicios, salvo que aquéllos fueren mejores en la empresa del patrono
sustituto, con la cual la que se adquiere se hubiere fusionado. El patrono
sustituto responderá solidariamente con el sustituido, por las obligaciones
laborales nacidas antes de la sustitución; pero dicha responsabilidad sólo
tendrá lugar durante el término de la correspondiente prescripción. Son a cargo
exclusivo del nuevo patrono las obligaciones laborales que nazcan después de
la sustitución; sin embargo, mientras el sustituido no diere aviso de ésta al
personal de la empresa por medio de la Inspección General del Trabajo, ambos
patronos responderán solidariamente de las obligaciones dichas.
En los casos de riesgos profesionales, jubilación y otros semejantes en que se
hubieren contraído, voluntaria o forzosamente, obligaciones que deben pagarse
en forma de pensión, el patrono sustituto será el único responsable y quedará o
ligado a su pago, a partir de la sustitución.
EXPLICASIÓN:
La sustitución de un patrono no se establece en un contrato, ni afecta los
derechos originados por la prestación de sus servicios, si no que se
determinan por la capacidad que tiene en la empresa del patrono sustituto es
decir, por cualquiera de las obligaciones que adquiera el patrono sustito
responderá con el sustituido, ya que las obligaciones fueron nacidas antes de
la sustitución.
El patrono sustito está a cargo de las obligaciones laborales que nazcan
después de la sustitución, pero si el patrono sustituido no da aviso al personal
de la empresa por medio de la INSPECCIÓN GENERAL DE TRASBAJO está
en la obligación de responder con el patrono sustituto de las obligaciones
laborales dichas.
2. Identifica y registra lo que es un contrato individual de trabajo, la
obligación de celebrarlo por escrito, y las consecuencias jurídicas de no
otorgarlos por escrito, como se prueba su existencia, en qué momento
debe de reclamarlo el trabajador, que hacer si el patrono se niega a
4
otorgarlo, que debe contener y derechos incluidos, argumentando su
importancia para el trabajador salvadoreño.
Contrato individual de trabajo:
Art. 17.-Contrato individual de trabajo,
cualquiera que sea su denominación, virtud
del cual una o varias personas se obligan a
ejecutar una obra, o a prestar un Servicio, a
uno o varios patronos, institución, entidad o
comunidad de cualquier clase, Bajo la
dependencia de éstos y mediante un salario
La obligación de celebrar por escrito: Sin
perjuicio de lo que este Código dispone para
los casos de excepción, el Contrato
individual de trabajo, así como su modificación o prórroga, deberá constar por
Escrito, en tres ejemplares; cada parte contratante conservará uno de éstos y
el patrono Remitirá el tercero a la Dirección General de Trabajo, dentro de los
ocho días siguientes al De su celebración, modificación o prórroga. La omisión
de las anteriores formalidades no Afectará la validez del contrato.
Consecuencias jurídicas de no otorgarlos por escrito:
Pues la más importante es que la falta de contrato es imputable al patrón. En
caso de controversia laboral las condiciones laborales serán las que diga el
trabajador que tenía (sueldo, antigüedad, ocupación, etc.) pues si no logra
demostrar con otras pruebas que eran otras las condiciones de trabajo y no las
que decía el trabajador.
Por eso es mejor poner las condiciones laborales por escrito y evitar problemas
futuros.
Como se presume su existencia:
Art. 20.-Se presume la existencia del contrato individual de trabajo, por el
hecho de que una persona preste sus servicios a otra por más de dos días
consecutivos. Probada la subordinación también se presume el contrato,
aunque fueren por menor tiempo los
5
Servicios prestados
En qué momento debe reclamarlo el trabajador:
Art. 21. La presunción establecida en el Art. 413 no tendrá aplicación, y el
trabajador Estará obligado a probar sus afirmaciones, cuando dentro de los
ocho días siguientes al Día en que haya empezado a prestar sus servicios, el
patrono dé aviso a la Dirección General de Trabajo de que el trabajador se
negó a otorgar el contrato por escrito, salvo Que al practicarse la investigación
del caso, se compruebe que es falso lo afirmado por él.
Qué hacer si el patrono se niega a otorgarlo:
Art. 22.-El trabajador está obligado a reclamar del patrono el otorgamiento del
respectivo documento dentro de los ocho días siguientes al día en que empezó
a prestar sus servicios.
Si el patrono se negare a otorgarlo, el trabajador deberá, finalizado el plazo a
que se Refiere el inciso anterior, comunicarlo a la Dirección General de Trabajo
a más tardar, Dentro de los ocho días siguientes y el Secretario de la Dirección
acusará el recibo Correspondiente. Si los avisos resultasen contradictorios o en
caso de recibirse uno solo, el Director General mandará inmediatamente a
practicar una investigación al lugar de
Trabajo, pudiendo designar a este efecto a un delegado suyo. El encargado de
esta Investigación tratará ante todo de que las partes otorguen el contrato por
escrito, y si esto No fuere posible, practicará las averiguaciones pertinentes a
fin de establecer, si el o los Avisos se dieron en tiempo y cuál deberá tomarse
como verdadero. La resolución del Investigador será tomada como cierta por
las autoridades judiciales o administrativas Competentes
Que debe contener y que derechos se tienen incluidos:
Art. 23.-El contrato escrito contendrá:
1) Nombre, apellido, sexo, edad, estado civil, profesión u oficio, domicilio,
residencia y nacionalidad de cada contratante;
2) Número, lugar y fecha de expedición de las cédulas de identidad personal de
los contratantes; y cuando no estuvieren obligados a tenerla, se hará mención
6
de cualquier documento fehaciente o se comprobará la identidad mediante dos
testigos que también firmarán el contrato;
3) El trabajo que bajo la dependencia del patrono, se desempeñará,
procurando determinarlo con la mayor precisión posible;
4) El plazo del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido; en el primer
caso deberá hacerse constar la circunstancia o acontecimiento que motivan el
contrato a plazo;
5) La fecha en que se iniciará el trabajo. Cuando la prestación de los servicios
haya precedido al otorgamiento por escrito del contrato, se hará constar la
fecha en que el trabajador inició la prestación de servicios;
6) El lugar o lugares en que habrá de prestarse los servicios y en que deberá
habitar el trabajador, si el patrono se obliga a proporcionarle alojamiento.
7) El horario de trabajo;
8) El salario que recibirá el trabajador por sus servicios;
9) Forma, período y lugar de pago;
10) La cantidad, calidad y estado de las herramientas y materiales
proporcionados por el patrono;
11) Nombre y apellido de las personas que dependan económicamente del
trabajador;
12) Las demás estipulaciones en que convengan las partes;
13) Lugar y fecha de la celebración del contrato; y
14) Firma de los contratantes.
7
Cuando no supieren o no pudieren firmar, se hará mención de esta
circunstancia, se estampará la impresión digital del pulgar de la mano derecha
y a falta de éste, la de cualquier dedo y firmará otro a su ruego.
Derechos que se tienen incluidos en el contrato individual de trabajo:
Art. 24.-En los contratos individuales de trabajo se entenderán incluidos los
derechos y obligaciones correspondientes, emanadas de las distintas fuentes
de derecho laboral, tales como:
a) Los establecidos en este Código, leyes y reglamentos de trabajo;
b) Los establecidos en los reglamentos internos de trabajo;
c) Los consignados en los contratos y convenciones colectivos de trabajo;
ch) Los que surgen del arreglo directo o del avenimiento ante el Director
General de
Trabajo, en los conflictos colectivos de carácter económico;
d) Los que resulten del laudo arbitral pronunciado en los conflictos a que se
refiere el literal anterior; y
e) Los consagrados por la costumbre de empresa.
Importancia del contrato individual de trabajo para el trabajador salvadoreño:
La importancia de presentar este contrato individual de trabajo ayuda para que
el trabajador sepa que está trabajando legalmente en el trabajo y está
registrado en la empresa. Y también para el patrono es muy importante ya que
así todo se hace tal y como la ley se lo pide. Al hacer todo esto el país va hacia
un futuro mejor.
También de esta manera el trabajador estará obligado a reclamar todos sus
derechos siempre y cuando haya necesidad de hacerlo.
8
Modelo de un contrato individual de trabajo:
CCOONNTTRRAATTOO IINNDDIIVVIIDDUUAALL DDEE TTRRAABBAAJJOO
GENERALES DEL TRABAJADOR GENERALES DEL CONTRATANTE
PATRONAL
Nombre Nombre
Sexo Sexo
Edad Edad
Estado Civil Estado Civil
Profesión u Oficio Profesión u Oficio
Domicilio Domicilio
Residencia Residencia
Nacionalidad Nacionalidad
DUI N° DUI N°
Lugar de expedición Lugar de expedición
Fecha de expedición Fecha de expedición
Otros datos de Identificación Otros datos de Identificación
9
NOSOTROS ___________________________________________________ en
representación de _______________
(Nombre del Contratante Patronal) (Razón Social)
____________________________________________ Y
_____________________________________________________
(Nombre del Trabajador)
DDee llaass ggeenneerraalleess aanntteess eexxpprreessaaddaass,, ccoonnvveenniimmooss eenn cceelleebbrraarr eell pprreesseennttee CCoonnttrraattoo IInnddiivviidduuaall ddee
TTrraabbaajjoo ssuujjeettoo aa llaass eessttiippuullaacciioonneess ssiigguuiieenntteess::
a) CLASE DE TRABAJO O SERVICIO:
El trabajador se obliga a prestar sus servicios al patrono como
______________________________________,
Además de las obligaciones que le impongan las Leyes Laborales y sus reglamentos, el
Contrato Colectivo de Trabajo, si lo hubiere y el Reglamento Interno de Trabajo, tendrán como
obligaciones propias de su cargo las siguientes:
____________________________________________________________________________
_________
____________________________________________________________________________
_________
b) DURACIÓN DEL CONTRATO Y TIEMPO DE SERVICIO:
El presente Contrato se celebra por: (tiempo indefinido, plazo u obra)
_____________________________________
Si es por plazo determinado, indicar la razón que motiva tal plazo:
__________________________________
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
__________________
A partir del:
____________________________________________________________________________
_________
(Día, mes y año)
10
Cuando la iniciación del trabajo haya precedido a la celebración del presente Contrato, el
tiempo de servicio se computará a partir del
_______________________________________________________________
(Día, mes y año)
FFeecchhaa ddeessddee llaa ccuuaall eell ttrraabbaajjaaddoorr pprreessttaa sseerrvviicciiooss aall ppaattrroonnoo ssiinn qquuee llaa rreellaacciióónn llaabboorraall ssee hhaayyaa
ddiissuueellttoo.. QQuueeddaa eessttiippuullaaddoo ppaarraa ttrraabbaajjaaddoorreess ddee nnuueevvoo iinnggrreessoo qquuee llooss pprriimmeerrooss ttrreeiinnttaa ddííaass
sseerráánn ddee pprruueebbaa yy ddeennttrroo ddee eessttee ttéérrmmiinnoo,, ccuuaallqquuiieerraa ddee llaass ppaarrtteess ppooddrráá ddaarr ppoorr tteerrmmiinnaaddoo eell
CCoonnttrraattoo ssiinn eexxpprreessiióónn ddee ccaauussaa nnii rreessppoonnssaabbiilliiddaadd aallgguunnaa..
c) LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE ALOJAMIENTO:
El lugar de prestación de los servicios será:
__________________________________________________________
________________________________________________ el trabajador habitará en
_________________________
__________________________________________ dado que la empresa (si) (no) le
proporciona alojamiento.
d) HORARIO DE TRABAJO:
Del día _______________ al día _______________, de __________, a __________ y de
__________ a __________
Día _______________, de __________, a __________
Semana laboral de ____________________________________ horas.
Únicamente podrán ejecutarse trabajos extraordinarios cuando sean pactados de común
acuerdo entre el Patrono o Representante Legal y el Trabajador o con la persona asignada por
éstos.
ee)) SSAALLAARRIIOO:: FFOORRMMAA,, PPEERRÍÍOODDOO YY LLUUGGAARR DDEELL PPAAGGOO::
El salario que recibirá el trabajador, por sus servicios será por la suma de
____________________________
____________________________________________________________________________
_______________________
11
(Indicar la forma de remuneración, por tiempo, por unidad de obra, por sistema mixto, por tarea, por comisión, etc.)
Y se pagará en dólares de los Estados Unidos de América en
_______________________________________
____________________________________________________________________________
_______________________
(Lugar de pago: ciudad, casa, oficina, etc.)
DDiicchhoo ppaaggoo ssee hhaarráá ddee llaa mmaanneerraa ssiigguuiieennttee::
______________________________________________________________________________________________________________
((SSeemmaannaall,, qquuiinncceennaallmmeennttee,, eettcc..,, ppoorr ppllaanniillllaass,, rreecciibbooss ddee ppaaggooss,, eettcc..))
LLaa ooppeerraacciióónn ddeell ppaaggoo pprriinncciippiiaarráá yy ssee ccoonnttiinnuuaarráá ssiinn iinntteerrrruuppcciióónn,, aa mmááss ttaarrddaarr aa llaa tteerrmmiinnaacciióónn
ddee llaa jjoorrnnaaddaa ddee ttrraabbaajjoo ccoorrrreessppoonnddiieennttee aa llaa ffeecchhaa rreessppeeccttiivvaa,, yy úúnniiccaammeennttee ssee aaddmmiittiirráánn
rreeccllaammooss ddeessppuuééss ddee ppaaggaaddaa llaa ppllaanniillllaa oo eell ddííaa __________________________________________________________________________
ssiigguuiieennttee ((iinnddiiccaarr eell ddííaa))..
ff)) HHEERRRRAAMMIIEENNTTAASS YY MMAATTEERRIIAALLEESS::
EEll ppaattrroonnoo ssuummiinniissttrraarráá aall ttrraabbaajjaaddoorr llaass hheerrrraammiieennttaass yy mmaatteerriiaalleess ssiigguuiieenntteess::
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________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
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jjeeffeess iinnmmeeddiiaattooss,, ssaallvvoo llaa ddiissmmiinnuucciióónn oo ddeetteerriioorroo ccaauussaaddooss ppoorr ccaassoo ffoorrttuuiittoo oo ffuueerrzzaa mmaayyoorr,, oo
ppoorr llaa aacccciióónn ddeell ttiieemmppoo oo ppoorr eell ccoonnssuummoo yy uussoo nnoorrmmaall ddee llooss mmiissmmooss..
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12
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ddeerreecchhooss yy ddeebbeerreess llaabboorraalleess eessttaabblleecciiddooss ppoorr llaass LLeeyyeess ppeerrttiinneenntteess,, ppoorr eell RReeggllaammeennttoo
IInntteerrnnoo ddee TTrraabbaajjoo yy ppoorr eell oo llooss CCoonnttrraattooss CCoolleeccttiivvooss ddee TTrraabbaajjoo qquuee cceelleebbrree eell ppaattrroonnoo;; llooss
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aanntteerriioorr yy qquuee nnoo ccoonnsstteenn eenn eell pprreesseennttee..
EEnn ffee ddee lloo ccuuaall ffiirrmmaammooss eell pprreesseennttee ddooccuummeennttoo ppoorr ttrriipplliiccaaddoo eenn::
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((CCiiuuddaadd))
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________________________________________________________________________ FFIIRRMMAA DDEELL PPAATTRROONNOO OO RREEPPRREESSEENNTTAANNTTEE
FFIIRRMMAA DDEELL TTRRAABBAAJJAADDOORR
13
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__________________________________________________________________________________________________________________
______________
NNoommbbrree yy ffiirrmmaa ddeell TTeessttiiggoo ddee IIddeennttiiffiiccaacciióónn
HHuueellllaass ddiiggiittaalleess ddeell ttrraabbaajjaaddoorr
14
3. Indaga y analiza las modalidades de contratación que regula;
cuando es por tiempo indefinido el contrato individual de
trabajo, cuando se va a considerar que una labor es de
naturaleza permanente en la empresa, a quienes se les
considera trabajadores interinos, cuando termina el contrato
del interino, cuando se presume que el trabajador interino ha
sido incorporado como trabajador permanente, cuales son las
obligaciones y prohibiciones que tienen los trabajadores.
Cuando es por tiempo indefinido el contrato individual de trabajo:
a) CUANDO POR LAS CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS QUE MOTIVARON EL
CONTRATO, LAS LABORES A REALIZARSE PUEDAN SER CALIFICADAS
DE TRANSITORIAS TEMPORALES O EVENTUALES; Y
b) SIEMPRE QUE PARA CONTRATAR SE HAYA TOMADO EN CUENTA
CIRCUNSTANCIAS O ACONTECIMIENTOS QUE TRAIGAN COMO
CONSECUENCIA LA TERMINACION TOTAL O PARCIAL DE LAS LABORES,
DE MANERA INTEGRAL O SUCESIVA.
A FALTA DE ESTIPULACION, EN EL CASO DE LOS LITERALES
ANTERIORES, EL CONTRATO SE PRESUME CELEBRADO POR TIEMPO
INDEFINIDO. (1)
Análisis: el contrato individual de trabajo es indefinido por dos razones, cuando
las labores seas temporales por ejemplo la obra o en la empresa solo se
trabaje cuando el patrono tenga necesidad de este y lo mande a llamar.
Eventuales cuando sea que el empleado trabaje por ocasiones. Cuando en el
contrato se haya estipulado que existe la posibilidad que haya que suspender
labores por un tiempo, ejemplo cuando se hace una casa en el invierno es más
difícil continuar con la construcción.
Cuando se considera que una labor es de naturaleza permanente:
15
Art. 25.- LOS CONTRATOS RELATIVOS A LABORES QUE POR SU
NATURALEZA SEAN PERMANENTES EN LA EMPRESA, SE CONSIDERAN
CELEBRADOS POR TIEMPO INDEFINIDO, UNQUE EN ELLOS SE SEÑALE
PLAZO PARA SU TERMINACION.
Análisis: una labor por naturaleza permanente se considerara siempre que sea
un contrato por tiempo indefinido. En el tema anterior vimos las dos razones
por las cuales se considera un contrato individual de trabajo indefinido,
ejemplos cuando se hace una casa en el invierno es más difícil continuar con la
construcción. La obra o en la empresa solo se trabaje cuando el patrono tenga
necesidad de este y lo mande a llamar. Entonces lo llamaremos también
labores de naturaleza permanente.
A quienes se les considera trabajadores interinos:
Art. 27.- EN LOS CASOS DE SUSPENSION DE CONTRATO O CUALQUIER
OTRA CAUSA SEMEJANTE, LOS PATRONOS PODRAN CONTRATAR
INTERINOS PARA LLENAR LAS VACANTES QUE OCURRAN, Y ESTOS
ADQUIRIRAN TODOS LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
PERMANENTES, EXCEPTO E DE INAMOVILIDAD EN EL CARGO.
Análisis: en un caso que se suspenda el contrato u ocurra algo con el
trabajador el patrono estará obligado a contratar trabajadores interinos. A
quienes se considera trabajadores interinos pues a los trabajadores que llenan
las vacantes que surgen en la empresa y adquirirán los derechos de todo
trabajador.
16
Cuando termina el contrato del interino:
EL RETORNO DEL TRABAJADOR SUSTITUIDO IMPLICARA LA
TERMINACION DEL CONTRATO DEL INTERINO SIN RESPONSABILIDAD
ALGUNA PARA EL PATRONO
Análisis: el contrato de interino finalizara por el regreso del trabajador que
estaba enfermo o en suspensión.
Cuando se presume que el trabajador interino ha sido incorporado como
trabajador permanente:
, SALVO QUE HUBIERE SIDO INCORPORADO COMO TRABAJADOR
PERMANENTE LO CUAL SE PRESUMIRA SI CONTINUARE TRABAJANDO
POR MAS DE QUINCE DIAS DESPUES DE REINTEGRADO EL
SUSTITUIDO.
Art. 28.-En los contratos individuales de trabajo podrá estipularse que los
primeros treinta días serán de prueba. Dentro de este término, cualquiera de
las partes podrá dar por terminado el contrato sin expresión de causa.
Vencidos los treinta días a que se refiere el inciso anterior sin que ninguna de
las partes haya manifestado su voluntad de dar por terminado el contrato, éste
continuará por tiempo indefinido, salvo que las partes hayan fijado plazo para
su terminación, en los casos que la ley lo permita.
Si antes de transcurrido un año se celebra un nuevo contrato entre las mismas
partes contratantes y para la misma clase de labor, no podrá estipularse
período de prueba en el nuevo contrato.
Análisis: si el trabajador sea incorporado de forma permanente y este trabaje
quince días después de haber sido incorporado el sustituto le tendrán que dar
30 días de prueba y si en este lapso de tiempo ni el empleado y el trabajador
presentan quejas este quedara de forma indefinida en el trabajo.
17
Obligaciones y prohibiciones de los trabajadores:
OBLIGACIONES
Art. 31.-Son obligaciones de los trabajadores:
1ª) Desempeñar el trabajo convenido. A falta de estipulaciones, el que el
patrono o sus representantes les indiquen, siempre que sea compatible con su
aptitud o condición física y que tenga relación con el negocio o industria a que
se dedica el patrono;
2ª) Obedecer las instrucciones que reciban del patrono o de sus representantes
en lo relativo al desempeño de sus labores;
3ª) Desempeñar el trabajo con diligencia y eficiencia apropiadas y en la forma,
tiempo y lugar convenidos;
4ª) Guardar rigurosa reserva de los secretos de empresa de los cuales tuvieren
conocimiento por razón de su cargo y sobre los asuntos administrativos cuya
divulgación pueda causar perjuicios a la empresa;
5ª) Observar buena conducta en el lugar de trabajo o en el desempeño de sus
funciones;
6ª) Restituir al patrono en el mismo estado en que se le entregó, los materiales
que éste le haya proporcionado para el trabajo y que no hubiere utilizado, salvo
que dichos materiales se hubieren destruido o deteriorado por caso fortuito o
fuerza mayor o por vicios provenientes de su mala calidad o defectuosa
fabricación;
7ª) Conservar en buen estado los instrumentos, maquinarias y herramientas de
propiedad del patrono que estén a su cuidado, sin que en ningún caso deban
responder del deterioro ocasionado por el uso natural de estos objetos, ni del
ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de su mala
calidad o defectuosa fabricación;
18
8ª) Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o
riesgo inminente dentro de la empresa, peligren la integridad personal o los
intereses del patrono o de sus compañeros de trabajo;
9ª) Desocupar la casa o habitación proporcionada por el patrono, en el término
de treinta días contados desde la fecha en que termine el contrato de trabajo
por cualquier causa. Si el trabajador encontrare otro trabajo antes de los treinta
días, deberá desocupar la casa o habitación a más tardar dentro de los tres
días siguientes al día en que entró al servicio del nuevo patrono; pero deberá
desocuparla inmediatamente que deje de prestar sus servicios por cualquier
causa, cuando ocupar la casa o habitación resulte inherente a la presentación
del trabajo.
Si el trabajador no cumple con lo dispuesto en el inciso anterior el Juez de
Trabajo competente, a petición del patrono, ordenará el lanzamiento sin más
trámite ni diligencia;
10ª) Someterse a examen médico cuando fueren requeridos por el patrono o
por las autoridades administrativas con el objeto de comprobar su estado de
salud;
11ª) Observar estrictamente todas las prescripciones concernientes a higiene y
seguridad establecidas por las leyes, reglamentos y disposiciones
administrativas; y las que indiquen los patronos para seguridad y protección de
los trabajadores y de los lugares de trabajo;
12ª) Cumplir con el correspondiente reglamento interno de trabajo; y
13ª) Todas las que les impongan este Código y demás fuentes de obligaciones
aborales.
19
SECCION SEGUNDA
PROHIBICIONES
Art. 32.-Se prohíbe a los trabajadores:
1º) Abandonar las labores durante la jornada de trabajo sin causa justificada o
licencia de patrono o jefes inmediatos;
2º) Emplear los útiles, materiales, maquinarias o herramientas suministrados
por el patrono, para objeto distinto de aquél a que están normalmente
destinados o en beneficio de personas distintas del patrono;
3º) Hacer cualquier clase de propaganda en el lugar de trabajo durante el
desempeño de las labores; y
4º) Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de las labores, a
menos que aquéllas sean necesarias para la prestación de los servicios.
20
4. Comenta críticamente y elabora un informe sobre las causas
de suspensión del contrato de trabajo, argumentando su
importancia en la estabilidad laboral.
INTRODUCCIÓN:
El trajo tiene la finalidad de dar a conocer a los compañeros y compañeras
cuales son las causas y razones por las cuales se procede a una suspensión
del contrato individual de trabajo y que debemos de hacer nosotros para que en
un futuro no se nos presente ese problema.
Nos daremos cuenta porque razón es que se da esa suspensión y así
enriqueceremos ese conocimiento en ello y sabremos qué puede pasar cuando
nosotros trabajemos y de esta manera exigir nuestros derechos siempre y
cuando hayamos cumplido con nuestras obligaciones.
DESARROLLO.
Ahora veamos un poco las causas de suspensión del contrato de trabajo
Art. 35.-Se entiende suspendido un contrato de trabajo, cuando por algún
tiempo deja de surtir efectos en lo relativo a la prestación de servicios y al pago
de salarios. La suspensión puede afectar a todos los contratos de trabajo de
una empresa, establecimiento o centro de trabajo o a una parte de ellos.
Art. 36.-El contrato de trabajo se suspende por las siguientes causas:
1ª- Por fuerza mayor o caso fortuito, como falta de materia prima, fuerza motriz
u otros semejantes, a partir del cuarto día de interrupción de las labores cuando
las consecuencias de dicha fuerza mayor o caso fortuito no fueren imputables
al patrono;
Explicación: cuando en la empresa falte la materia prima para producir algún
producto el contrato será suspendido a los cuatro días después de haber
detenido las labores
21
2ª- Por la muerte del patrono o la incapacidad legal, física o mental de éste,
siempre que traiga como consecuencia directa la suspensión de las labores;
Explicación: que se suspenda las labores debido a que el patrono eta enfermo
o que este haya fallecido.
3ª- Por huelga legal o paro legal;
Explicación: si los trabajadores hacen huelga se suspende el contrato.
4ª- Por incapacidad temporal resultante de accidente de trabajo, enfermedad
profesional, enfermedad o accidente común;
Explicación: es cuando se enferma el trabajador o esta incapaz de realizar
algún trabajo.
5ª- Por la enfermedad o accidente que impida temporalmente al patrono dirigir
las labores, cuando su ausencia perjudique necesaria o inevitablemente el
desarrollo normal de las mismas;
Explicación: cuando fallece el patrono y no se puede seguir trabajando debido
a eso.
6ª- Por la detención de cualquier clase que sufriere el trabajador o por la pena
de arresto del mismo impuesta por autoridad competente;
Explicación: si el trabajador cometiere una infracción y es arrestado por la PNC
es una causa por la cual suspendan el contrato de trabajo.
7ª- Por la detención de cualquier clase que sufriere el patrono, siempre que a
consecuencia de ella se suspendieren necesaria o inevitablemente las labores
22
en la empresa, establecimiento o centro de trabajo, y si a juicio prudencial del
Juez de Trabajo la detención resultare infundada;
Explicación: si al patrono que es detenido y sea necesario parar las labores se
tendría que suspender el trabajo.
8ª- Por el descanso pre y post-natal:
9ª- Por la prestación del servicio militar obligatorio del trabajador o del patrono,
o por la incorporación de cualquiera de ellos al servicio del Estado en caso de
emergencia nacional. Sí se tratare del patrono, será necesario que a
consecuencia de la prestación de tales servicios se suspendan necesaria o
inevitablemente las labores en la empresa, establecimiento o centro de trabajo;
y
10ª- Por ejercer el trabajador un cargo público obligatorio que sea incompatible
con el trabajo desempeñado; o por ejercerlo el patrono cuando ello suspenda
necesaria o inevitablemente las labores en la empresa, establecimiento o
centro de trabajo.
Art. 37.-También podrá suspenderse el contrato de trabajo:
1º- Por mutuo consentimiento de las partes;
Explicación: porque ambas partes no quieren seguir trabajando juntos.
2º- Por la falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución
normal de los trabajos, apreciadas prudencialmente por el Juez de Trabajo;
Explicación: si los fondos de la empresas se suspende el contrato.
3º- Por la imposibilidad de explotar la empresa o establecimiento con un
mínimo razonable de utilidad;
23
Explicación: porque la empresa ya no trabaje como antes ya no rinda más.
4º- Por la necesidad de reducir las actividades en la empresa o
establecimiento, atendiendo a sus posibilidades económicas y a las
circunstancias del mercado;
Explicación: porque la producción en la empresa ha disminuido y hay que
reducir la producción hay que hacer un recorte.
5º- Por la enfermedad manifiesta o inminente del trabajador que ponga o pueda
poner en peligro la salud de los demás trabajadores, del patrono, de los
familiares de éste o de sus representantes;
6º- Por la enfermedad manifiesta o inminente del patrono, de sus familiares o
de sus representantes, que ponga o pueda poner en peligro la salud de los
trabajadores;
7º- Cuando por razón del cumplimiento de normas laborales el trabajador no
tenga que prestar servicios; y
8º- Cuando el ejercicio de un cargo directivo en una asociación profesional,
impida al trabajador dedicarse al normal desempeño de sus labores.
24
CONCLUSIÓN
Para nosotros los estudiantes es muy importante conocer todas estas causas
por las cuales se da la suspensión del contrato individual de trabajo y durante
todo el informe nos podemos dar cuenta que existen muchas causas por las
cuales se da este estas finalización de contratos.
Nosotros como estudiantes tenemos que poner mucha atención en todo este
tema ya que en un futuro nosotros nos encontraremos en algún trabajo y
tenemos que conocer por que nos podrían suspender un contrato.
Conociendo todas estas causas los salvadoreños debemos de buscar la forma
de estar en la estabilidad laboral esperada como haremos eso pues siguiendo
siempre los lineamientos que se nos piden

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  • 1. 1 INDICE Pág. El Objeto -------------------------------------------------------------------------------------- 2 Sujeto ----------------------------------------------------------------------------------------- 2 La Representación Y La Sustitución Patronal -------------------------------------- 2-3 Contrato individual de trabajo (CID) --------------------------------------------------- 4 La obligación de celebrar por escrito el (CID) --------------------------------------- 4 Las consecuencias jurídicas de no otorga el (CID) por escrito---------------- 4 Como se prueba su existencia ---------------------------------------------------------- 5 En qué momento debe de reclamarlo el trabajador -------------------------------- 5 Que debe contener y derechos incluidos -------------------------------------------- 6-13 Cuando es por tiempo indefinido el (CID) ---------------------------------------------14 Cuando se va a considerar que una labor es de naturaleza permanente en la empresa-----------------------------------------------------------------------------------------15 A quienes se les considera trabajadores interinos.-------------------------------- 15 Cuando termina el contrato del interino------------------------------------------------16 Cuando se presume que el trabajador interino ha sido incorporado como trabajador permanente------------------------------------------------------------------------------------16 Cuáles son las obligaciones y prohibiciones que tienen los trabajadores---17-19 Informe sobre las causas de suspensión del contrato de trabajo----20-24
  • 2. 2 1. Indaga Y Analiza En Los Artículos Del Código De Trabajo: El Objeto, Sujeto, La Representación Y La Sustitución Patronal En La Dinámica De La Empresa Salvadoreña Art. 1.- EL PRESENTE CODIGO TIENE POR OBJETO PRINCIPAL ARMONIZAR LAS RELACIONES ENTRE PATRONOS Y TRABAJADORES, ESTABLECIENDO SUS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SE FUNDA EN PRINCIPIOS A QUE TIENDAN AL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LOS TRABAJADORES, ESPECIALMENTE EN LOS ESTABLECIDOS EN LA SECCION SEGUNDA CAPITULO II, DEL TITULO II DE LA CONSTITUCION. (7) EXPLICASIÓN: El Código de trabajo tiene por objeto armonizar las relaciones entre los sujetos: patrono y trabajador, para el buen desarrollo y funcionamiento de la empresa tomando en cuenta también la importancia de las condiciones en las cuales se desenvuelva el trabajador y el trato que reciba de su patrono ya que este código regula los derechos y obligaciones que deben tener los sujetos: patrono y trabajador. Art. 3.-Se presume de derecho que son representantes del patrono en sus relaciones con los trabajadores: los directores, gerentes, administradores, caporales y, en general, las personas que ejercen funciones de dirección o de administración en la empresa, establecimiento o centro de trabajo. Los representantes patronales en sus relaciones con el patrono, están ligados por un contrato de trabajo. EXPLICASIÓN Los sujetos que asumen la representación del patrono ante los trabajadores son todos aquellos relacionados con la dirección o administración de la empresa y deben estar autorizados a ejercer esa función por medio de un contrato de trabajo.
  • 3. 3 Art. 6.-La sustitución de patrono no es causa de terminación de los contratos de trabajo, ni afectará los derechos originados con motivo de la prestación de los servicios, salvo que aquéllos fueren mejores en la empresa del patrono sustituto, con la cual la que se adquiere se hubiere fusionado. El patrono sustituto responderá solidariamente con el sustituido, por las obligaciones laborales nacidas antes de la sustitución; pero dicha responsabilidad sólo tendrá lugar durante el término de la correspondiente prescripción. Son a cargo exclusivo del nuevo patrono las obligaciones laborales que nazcan después de la sustitución; sin embargo, mientras el sustituido no diere aviso de ésta al personal de la empresa por medio de la Inspección General del Trabajo, ambos patronos responderán solidariamente de las obligaciones dichas. En los casos de riesgos profesionales, jubilación y otros semejantes en que se hubieren contraído, voluntaria o forzosamente, obligaciones que deben pagarse en forma de pensión, el patrono sustituto será el único responsable y quedará o ligado a su pago, a partir de la sustitución. EXPLICASIÓN: La sustitución de un patrono no se establece en un contrato, ni afecta los derechos originados por la prestación de sus servicios, si no que se determinan por la capacidad que tiene en la empresa del patrono sustituto es decir, por cualquiera de las obligaciones que adquiera el patrono sustito responderá con el sustituido, ya que las obligaciones fueron nacidas antes de la sustitución. El patrono sustito está a cargo de las obligaciones laborales que nazcan después de la sustitución, pero si el patrono sustituido no da aviso al personal de la empresa por medio de la INSPECCIÓN GENERAL DE TRASBAJO está en la obligación de responder con el patrono sustituto de las obligaciones laborales dichas. 2. Identifica y registra lo que es un contrato individual de trabajo, la obligación de celebrarlo por escrito, y las consecuencias jurídicas de no otorgarlos por escrito, como se prueba su existencia, en qué momento debe de reclamarlo el trabajador, que hacer si el patrono se niega a
  • 4. 4 otorgarlo, que debe contener y derechos incluidos, argumentando su importancia para el trabajador salvadoreño. Contrato individual de trabajo: Art. 17.-Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su denominación, virtud del cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra, o a prestar un Servicio, a uno o varios patronos, institución, entidad o comunidad de cualquier clase, Bajo la dependencia de éstos y mediante un salario La obligación de celebrar por escrito: Sin perjuicio de lo que este Código dispone para los casos de excepción, el Contrato individual de trabajo, así como su modificación o prórroga, deberá constar por Escrito, en tres ejemplares; cada parte contratante conservará uno de éstos y el patrono Remitirá el tercero a la Dirección General de Trabajo, dentro de los ocho días siguientes al De su celebración, modificación o prórroga. La omisión de las anteriores formalidades no Afectará la validez del contrato. Consecuencias jurídicas de no otorgarlos por escrito: Pues la más importante es que la falta de contrato es imputable al patrón. En caso de controversia laboral las condiciones laborales serán las que diga el trabajador que tenía (sueldo, antigüedad, ocupación, etc.) pues si no logra demostrar con otras pruebas que eran otras las condiciones de trabajo y no las que decía el trabajador. Por eso es mejor poner las condiciones laborales por escrito y evitar problemas futuros. Como se presume su existencia: Art. 20.-Se presume la existencia del contrato individual de trabajo, por el hecho de que una persona preste sus servicios a otra por más de dos días consecutivos. Probada la subordinación también se presume el contrato, aunque fueren por menor tiempo los
  • 5. 5 Servicios prestados En qué momento debe reclamarlo el trabajador: Art. 21. La presunción establecida en el Art. 413 no tendrá aplicación, y el trabajador Estará obligado a probar sus afirmaciones, cuando dentro de los ocho días siguientes al Día en que haya empezado a prestar sus servicios, el patrono dé aviso a la Dirección General de Trabajo de que el trabajador se negó a otorgar el contrato por escrito, salvo Que al practicarse la investigación del caso, se compruebe que es falso lo afirmado por él. Qué hacer si el patrono se niega a otorgarlo: Art. 22.-El trabajador está obligado a reclamar del patrono el otorgamiento del respectivo documento dentro de los ocho días siguientes al día en que empezó a prestar sus servicios. Si el patrono se negare a otorgarlo, el trabajador deberá, finalizado el plazo a que se Refiere el inciso anterior, comunicarlo a la Dirección General de Trabajo a más tardar, Dentro de los ocho días siguientes y el Secretario de la Dirección acusará el recibo Correspondiente. Si los avisos resultasen contradictorios o en caso de recibirse uno solo, el Director General mandará inmediatamente a practicar una investigación al lugar de Trabajo, pudiendo designar a este efecto a un delegado suyo. El encargado de esta Investigación tratará ante todo de que las partes otorguen el contrato por escrito, y si esto No fuere posible, practicará las averiguaciones pertinentes a fin de establecer, si el o los Avisos se dieron en tiempo y cuál deberá tomarse como verdadero. La resolución del Investigador será tomada como cierta por las autoridades judiciales o administrativas Competentes Que debe contener y que derechos se tienen incluidos: Art. 23.-El contrato escrito contendrá: 1) Nombre, apellido, sexo, edad, estado civil, profesión u oficio, domicilio, residencia y nacionalidad de cada contratante; 2) Número, lugar y fecha de expedición de las cédulas de identidad personal de los contratantes; y cuando no estuvieren obligados a tenerla, se hará mención
  • 6. 6 de cualquier documento fehaciente o se comprobará la identidad mediante dos testigos que también firmarán el contrato; 3) El trabajo que bajo la dependencia del patrono, se desempeñará, procurando determinarlo con la mayor precisión posible; 4) El plazo del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido; en el primer caso deberá hacerse constar la circunstancia o acontecimiento que motivan el contrato a plazo; 5) La fecha en que se iniciará el trabajo. Cuando la prestación de los servicios haya precedido al otorgamiento por escrito del contrato, se hará constar la fecha en que el trabajador inició la prestación de servicios; 6) El lugar o lugares en que habrá de prestarse los servicios y en que deberá habitar el trabajador, si el patrono se obliga a proporcionarle alojamiento. 7) El horario de trabajo; 8) El salario que recibirá el trabajador por sus servicios; 9) Forma, período y lugar de pago; 10) La cantidad, calidad y estado de las herramientas y materiales proporcionados por el patrono; 11) Nombre y apellido de las personas que dependan económicamente del trabajador; 12) Las demás estipulaciones en que convengan las partes; 13) Lugar y fecha de la celebración del contrato; y 14) Firma de los contratantes.
  • 7. 7 Cuando no supieren o no pudieren firmar, se hará mención de esta circunstancia, se estampará la impresión digital del pulgar de la mano derecha y a falta de éste, la de cualquier dedo y firmará otro a su ruego. Derechos que se tienen incluidos en el contrato individual de trabajo: Art. 24.-En los contratos individuales de trabajo se entenderán incluidos los derechos y obligaciones correspondientes, emanadas de las distintas fuentes de derecho laboral, tales como: a) Los establecidos en este Código, leyes y reglamentos de trabajo; b) Los establecidos en los reglamentos internos de trabajo; c) Los consignados en los contratos y convenciones colectivos de trabajo; ch) Los que surgen del arreglo directo o del avenimiento ante el Director General de Trabajo, en los conflictos colectivos de carácter económico; d) Los que resulten del laudo arbitral pronunciado en los conflictos a que se refiere el literal anterior; y e) Los consagrados por la costumbre de empresa. Importancia del contrato individual de trabajo para el trabajador salvadoreño: La importancia de presentar este contrato individual de trabajo ayuda para que el trabajador sepa que está trabajando legalmente en el trabajo y está registrado en la empresa. Y también para el patrono es muy importante ya que así todo se hace tal y como la ley se lo pide. Al hacer todo esto el país va hacia un futuro mejor. También de esta manera el trabajador estará obligado a reclamar todos sus derechos siempre y cuando haya necesidad de hacerlo.
  • 8. 8 Modelo de un contrato individual de trabajo: CCOONNTTRRAATTOO IINNDDIIVVIIDDUUAALL DDEE TTRRAABBAAJJOO GENERALES DEL TRABAJADOR GENERALES DEL CONTRATANTE PATRONAL Nombre Nombre Sexo Sexo Edad Edad Estado Civil Estado Civil Profesión u Oficio Profesión u Oficio Domicilio Domicilio Residencia Residencia Nacionalidad Nacionalidad DUI N° DUI N° Lugar de expedición Lugar de expedición Fecha de expedición Fecha de expedición Otros datos de Identificación Otros datos de Identificación
  • 9. 9 NOSOTROS ___________________________________________________ en representación de _______________ (Nombre del Contratante Patronal) (Razón Social) ____________________________________________ Y _____________________________________________________ (Nombre del Trabajador) DDee llaass ggeenneerraalleess aanntteess eexxpprreessaaddaass,, ccoonnvveenniimmooss eenn cceelleebbrraarr eell pprreesseennttee CCoonnttrraattoo IInnddiivviidduuaall ddee TTrraabbaajjoo ssuujjeettoo aa llaass eessttiippuullaacciioonneess ssiigguuiieenntteess:: a) CLASE DE TRABAJO O SERVICIO: El trabajador se obliga a prestar sus servicios al patrono como ______________________________________, Además de las obligaciones que le impongan las Leyes Laborales y sus reglamentos, el Contrato Colectivo de Trabajo, si lo hubiere y el Reglamento Interno de Trabajo, tendrán como obligaciones propias de su cargo las siguientes: ____________________________________________________________________________ _________ ____________________________________________________________________________ _________ b) DURACIÓN DEL CONTRATO Y TIEMPO DE SERVICIO: El presente Contrato se celebra por: (tiempo indefinido, plazo u obra) _____________________________________ Si es por plazo determinado, indicar la razón que motiva tal plazo: __________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ __________________ A partir del: ____________________________________________________________________________ _________ (Día, mes y año)
  • 10. 10 Cuando la iniciación del trabajo haya precedido a la celebración del presente Contrato, el tiempo de servicio se computará a partir del _______________________________________________________________ (Día, mes y año) FFeecchhaa ddeessddee llaa ccuuaall eell ttrraabbaajjaaddoorr pprreessttaa sseerrvviicciiooss aall ppaattrroonnoo ssiinn qquuee llaa rreellaacciióónn llaabboorraall ssee hhaayyaa ddiissuueellttoo.. QQuueeddaa eessttiippuullaaddoo ppaarraa ttrraabbaajjaaddoorreess ddee nnuueevvoo iinnggrreessoo qquuee llooss pprriimmeerrooss ttrreeiinnttaa ddííaass sseerráánn ddee pprruueebbaa yy ddeennttrroo ddee eessttee ttéérrmmiinnoo,, ccuuaallqquuiieerraa ddee llaass ppaarrtteess ppooddrráá ddaarr ppoorr tteerrmmiinnaaddoo eell CCoonnttrraattoo ssiinn eexxpprreessiióónn ddee ccaauussaa nnii rreessppoonnssaabbiilliiddaadd aallgguunnaa.. c) LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE ALOJAMIENTO: El lugar de prestación de los servicios será: __________________________________________________________ ________________________________________________ el trabajador habitará en _________________________ __________________________________________ dado que la empresa (si) (no) le proporciona alojamiento. d) HORARIO DE TRABAJO: Del día _______________ al día _______________, de __________, a __________ y de __________ a __________ Día _______________, de __________, a __________ Semana laboral de ____________________________________ horas. Únicamente podrán ejecutarse trabajos extraordinarios cuando sean pactados de común acuerdo entre el Patrono o Representante Legal y el Trabajador o con la persona asignada por éstos. ee)) SSAALLAARRIIOO:: FFOORRMMAA,, PPEERRÍÍOODDOO YY LLUUGGAARR DDEELL PPAAGGOO:: El salario que recibirá el trabajador, por sus servicios será por la suma de ____________________________ ____________________________________________________________________________ _______________________
  • 11. 11 (Indicar la forma de remuneración, por tiempo, por unidad de obra, por sistema mixto, por tarea, por comisión, etc.) Y se pagará en dólares de los Estados Unidos de América en _______________________________________ ____________________________________________________________________________ _______________________ (Lugar de pago: ciudad, casa, oficina, etc.) DDiicchhoo ppaaggoo ssee hhaarráá ddee llaa mmaanneerraa ssiigguuiieennttee:: ______________________________________________________________________________________________________________ ((SSeemmaannaall,, qquuiinncceennaallmmeennttee,, eettcc..,, ppoorr ppllaanniillllaass,, rreecciibbooss ddee ppaaggooss,, eettcc..)) LLaa ooppeerraacciióónn ddeell ppaaggoo pprriinncciippiiaarráá yy ssee ccoonnttiinnuuaarráá ssiinn iinntteerrrruuppcciióónn,, aa mmááss ttaarrddaarr aa llaa tteerrmmiinnaacciióónn ddee llaa jjoorrnnaaddaa ddee ttrraabbaajjoo ccoorrrreessppoonnddiieennttee aa llaa ffeecchhaa rreessppeeccttiivvaa,, yy úúnniiccaammeennttee ssee aaddmmiittiirráánn rreeccllaammooss ddeessppuuééss ddee ppaaggaaddaa llaa ppllaanniillllaa oo eell ddííaa __________________________________________________________________________ ssiigguuiieennttee ((iinnddiiccaarr eell ddííaa)).. ff)) HHEERRRRAAMMIIEENNTTAASS YY MMAATTEERRIIAALLEESS:: EEll ppaattrroonnoo ssuummiinniissttrraarráá aall ttrraabbaajjaaddoorr llaass hheerrrraammiieennttaass yy mmaatteerriiaalleess ssiigguuiieenntteess:: ________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________________________ QQuuee ssee eennttrreeggaann eenn ____________________________________________________________________________________________________________________ ((iinnddiiccaarr eessttaaddoo yy ccaalliiddaadd)) yy ddeebbeenn sseerr ddeevvuueellttooss aassíí ppoorr eell ttrraabbaajjaaddoorr ccuuaannddoo sseeaa rreeqquueerriiddoo ppoorr ssuuss jjeeffeess iinnmmeeddiiaattooss,, ssaallvvoo llaa ddiissmmiinnuucciióónn oo ddeetteerriioorroo ccaauussaaddooss ppoorr ccaassoo ffoorrttuuiittoo oo ffuueerrzzaa mmaayyoorr,, oo ppoorr llaa aacccciióónn ddeell ttiieemmppoo oo ppoorr eell ccoonnssuummoo yy uussoo nnoorrmmaall ddee llooss mmiissmmooss.. gg)) PPEERRSSOONNAASS QQUUEE DDEEPPEENNDDEENN EECCOONNÓÓMMIICCAAMMEENNTTEE DDEELL TTRRAABBAAJJAADDOORR:: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ __________________ NNoommbbrree AAppeelllliiddoo EEddaadd DDiirreecccciióónn ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ __________________ NNoommbbrree AAppeelllliiddoo EEddaadd DDiirreecccciióónn ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ __________________ NNoommbbrree AAppeelllliiddoo EEddaadd DDiirreecccciióónn ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ __________________
  • 12. 12 NNoommbbrree AAppeelllliiddoo EEddaadd DDiirreecccciióónn ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ __________________ NNoommbbrree AAppeelllliiddoo EEddaadd DDiirreecccciióónn hh)) OOTTRRAASS EESSTTIIPPUULLAACCIIOONNEESS:: _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________ EEnn eell pprreesseennttee CCoonnttrraattoo IInnddiivviidduuaall ddee TTrraabbaajjoo ssee eenntteennddeerráánn iinncclluuiiddooss,, sseeggúúnn eell ccaassoo,, llooss ddeerreecchhooss yy ddeebbeerreess llaabboorraalleess eessttaabblleecciiddooss ppoorr llaass LLeeyyeess ppeerrttiinneenntteess,, ppoorr eell RReeggllaammeennttoo IInntteerrnnoo ddee TTrraabbaajjoo yy ppoorr eell oo llooss CCoonnttrraattooss CCoolleeccttiivvooss ddee TTrraabbaajjoo qquuee cceelleebbrree eell ppaattrroonnoo;; llooss rreeccoonnoocciiddooss eenn llaass sseenntteenncciiaass qquuee rreessuueellvvaann ccoonnfflliiccttooss ccoolleeccttiivvooss ddee ttrraabbaajjoo eenn llaa eemmpprreessaa,, yy llooss ccoonnssaaggrraaddooss ppoorr llaa ccoossttuummbbrree.. EEssttee ccoonnttrraattoo ssuussttiittuuyyee ccuuaallqquuiieerr oottrroo CCoonnvveenniioo IInnddiivviidduuaall ddee TTrraabbaajjoo aanntteerriioorr,, yyaa sseeaa eessccrriittoo oo vveerrbbaall,, qquuee hhaayyaa eessttaaddoo vviiggeennttee eennttrree eell ppaattrroonnoo yy eell ttrraabbaajjaaddoorr,, ppeerroo nnoo aalltteerraa eenn mmaanneerraa aallgguunnaa llooss ddeerreecchhooss yy pprreerrrrooggaattiivvaass ddeell ttrraabbaajjoo qquuee eemmaanneenn ddee ssuu aannttiiggüüeeddaadd eenn eell sseerrvviicciioo,, nnii ssee eenntteennddeerráá ccoommoo nneeggaattiivvoo llaass mmeejjoorreess ccoonnddiicciioonneess ccoonncceeddiiddaass aall ttrraabbaajjaaddoorr eenn eell CCoonnttrraattoo aanntteerriioorr yy qquuee nnoo ccoonnsstteenn eenn eell pprreesseennttee.. EEnn ffee ddee lloo ccuuaall ffiirrmmaammooss eell pprreesseennttee ddooccuummeennttoo ppoorr ttrriipplliiccaaddoo eenn:: ____________________________________________________________________ ((CCiiuuddaadd)) AA llooss ____________________________________________ ddííaass ddeell mmeess ddee ____________________________________________ ddee ddooss mmiill __________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ FFIIRRMMAA DDEELL PPAATTRROONNOO OO RREEPPRREESSEENNTTAANNTTEE FFIIRRMMAA DDEELL TTRRAABBAAJJAADDOORR
  • 13. 13 SSII EELL TTRRAABBAAJJAADDOORR NNOO PPUUEEDDEE FFIIRRMMAARR:: __________________________________________________________________________________________________________________ ______________ NNoommbbrree yy ffiirrmmaa aa rruueeggoo ddeell TTrraabbaajjaaddoorr __________________________________________________________________________________________________________________ ______________ NNoommbbrree yy ffiirrmmaa ddeell TTeessttiiggoo ddee IIddeennttiiffiiccaacciióónn __________________________________________________________________________________________________________________ ______________ NNoommbbrree yy ffiirrmmaa ddeell TTeessttiiggoo ddee IIddeennttiiffiiccaacciióónn HHuueellllaass ddiiggiittaalleess ddeell ttrraabbaajjaaddoorr
  • 14. 14 3. Indaga y analiza las modalidades de contratación que regula; cuando es por tiempo indefinido el contrato individual de trabajo, cuando se va a considerar que una labor es de naturaleza permanente en la empresa, a quienes se les considera trabajadores interinos, cuando termina el contrato del interino, cuando se presume que el trabajador interino ha sido incorporado como trabajador permanente, cuales son las obligaciones y prohibiciones que tienen los trabajadores. Cuando es por tiempo indefinido el contrato individual de trabajo: a) CUANDO POR LAS CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS QUE MOTIVARON EL CONTRATO, LAS LABORES A REALIZARSE PUEDAN SER CALIFICADAS DE TRANSITORIAS TEMPORALES O EVENTUALES; Y b) SIEMPRE QUE PARA CONTRATAR SE HAYA TOMADO EN CUENTA CIRCUNSTANCIAS O ACONTECIMIENTOS QUE TRAIGAN COMO CONSECUENCIA LA TERMINACION TOTAL O PARCIAL DE LAS LABORES, DE MANERA INTEGRAL O SUCESIVA. A FALTA DE ESTIPULACION, EN EL CASO DE LOS LITERALES ANTERIORES, EL CONTRATO SE PRESUME CELEBRADO POR TIEMPO INDEFINIDO. (1) Análisis: el contrato individual de trabajo es indefinido por dos razones, cuando las labores seas temporales por ejemplo la obra o en la empresa solo se trabaje cuando el patrono tenga necesidad de este y lo mande a llamar. Eventuales cuando sea que el empleado trabaje por ocasiones. Cuando en el contrato se haya estipulado que existe la posibilidad que haya que suspender labores por un tiempo, ejemplo cuando se hace una casa en el invierno es más difícil continuar con la construcción. Cuando se considera que una labor es de naturaleza permanente:
  • 15. 15 Art. 25.- LOS CONTRATOS RELATIVOS A LABORES QUE POR SU NATURALEZA SEAN PERMANENTES EN LA EMPRESA, SE CONSIDERAN CELEBRADOS POR TIEMPO INDEFINIDO, UNQUE EN ELLOS SE SEÑALE PLAZO PARA SU TERMINACION. Análisis: una labor por naturaleza permanente se considerara siempre que sea un contrato por tiempo indefinido. En el tema anterior vimos las dos razones por las cuales se considera un contrato individual de trabajo indefinido, ejemplos cuando se hace una casa en el invierno es más difícil continuar con la construcción. La obra o en la empresa solo se trabaje cuando el patrono tenga necesidad de este y lo mande a llamar. Entonces lo llamaremos también labores de naturaleza permanente. A quienes se les considera trabajadores interinos: Art. 27.- EN LOS CASOS DE SUSPENSION DE CONTRATO O CUALQUIER OTRA CAUSA SEMEJANTE, LOS PATRONOS PODRAN CONTRATAR INTERINOS PARA LLENAR LAS VACANTES QUE OCURRAN, Y ESTOS ADQUIRIRAN TODOS LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES PERMANENTES, EXCEPTO E DE INAMOVILIDAD EN EL CARGO. Análisis: en un caso que se suspenda el contrato u ocurra algo con el trabajador el patrono estará obligado a contratar trabajadores interinos. A quienes se considera trabajadores interinos pues a los trabajadores que llenan las vacantes que surgen en la empresa y adquirirán los derechos de todo trabajador.
  • 16. 16 Cuando termina el contrato del interino: EL RETORNO DEL TRABAJADOR SUSTITUIDO IMPLICARA LA TERMINACION DEL CONTRATO DEL INTERINO SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA EL PATRONO Análisis: el contrato de interino finalizara por el regreso del trabajador que estaba enfermo o en suspensión. Cuando se presume que el trabajador interino ha sido incorporado como trabajador permanente: , SALVO QUE HUBIERE SIDO INCORPORADO COMO TRABAJADOR PERMANENTE LO CUAL SE PRESUMIRA SI CONTINUARE TRABAJANDO POR MAS DE QUINCE DIAS DESPUES DE REINTEGRADO EL SUSTITUIDO. Art. 28.-En los contratos individuales de trabajo podrá estipularse que los primeros treinta días serán de prueba. Dentro de este término, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato sin expresión de causa. Vencidos los treinta días a que se refiere el inciso anterior sin que ninguna de las partes haya manifestado su voluntad de dar por terminado el contrato, éste continuará por tiempo indefinido, salvo que las partes hayan fijado plazo para su terminación, en los casos que la ley lo permita. Si antes de transcurrido un año se celebra un nuevo contrato entre las mismas partes contratantes y para la misma clase de labor, no podrá estipularse período de prueba en el nuevo contrato. Análisis: si el trabajador sea incorporado de forma permanente y este trabaje quince días después de haber sido incorporado el sustituto le tendrán que dar 30 días de prueba y si en este lapso de tiempo ni el empleado y el trabajador presentan quejas este quedara de forma indefinida en el trabajo.
  • 17. 17 Obligaciones y prohibiciones de los trabajadores: OBLIGACIONES Art. 31.-Son obligaciones de los trabajadores: 1ª) Desempeñar el trabajo convenido. A falta de estipulaciones, el que el patrono o sus representantes les indiquen, siempre que sea compatible con su aptitud o condición física y que tenga relación con el negocio o industria a que se dedica el patrono; 2ª) Obedecer las instrucciones que reciban del patrono o de sus representantes en lo relativo al desempeño de sus labores; 3ª) Desempeñar el trabajo con diligencia y eficiencia apropiadas y en la forma, tiempo y lugar convenidos; 4ª) Guardar rigurosa reserva de los secretos de empresa de los cuales tuvieren conocimiento por razón de su cargo y sobre los asuntos administrativos cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa; 5ª) Observar buena conducta en el lugar de trabajo o en el desempeño de sus funciones; 6ª) Restituir al patrono en el mismo estado en que se le entregó, los materiales que éste le haya proporcionado para el trabajo y que no hubiere utilizado, salvo que dichos materiales se hubieren destruido o deteriorado por caso fortuito o fuerza mayor o por vicios provenientes de su mala calidad o defectuosa fabricación; 7ª) Conservar en buen estado los instrumentos, maquinarias y herramientas de propiedad del patrono que estén a su cuidado, sin que en ningún caso deban responder del deterioro ocasionado por el uso natural de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de su mala calidad o defectuosa fabricación;
  • 18. 18 8ª) Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente dentro de la empresa, peligren la integridad personal o los intereses del patrono o de sus compañeros de trabajo; 9ª) Desocupar la casa o habitación proporcionada por el patrono, en el término de treinta días contados desde la fecha en que termine el contrato de trabajo por cualquier causa. Si el trabajador encontrare otro trabajo antes de los treinta días, deberá desocupar la casa o habitación a más tardar dentro de los tres días siguientes al día en que entró al servicio del nuevo patrono; pero deberá desocuparla inmediatamente que deje de prestar sus servicios por cualquier causa, cuando ocupar la casa o habitación resulte inherente a la presentación del trabajo. Si el trabajador no cumple con lo dispuesto en el inciso anterior el Juez de Trabajo competente, a petición del patrono, ordenará el lanzamiento sin más trámite ni diligencia; 10ª) Someterse a examen médico cuando fueren requeridos por el patrono o por las autoridades administrativas con el objeto de comprobar su estado de salud; 11ª) Observar estrictamente todas las prescripciones concernientes a higiene y seguridad establecidas por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; y las que indiquen los patronos para seguridad y protección de los trabajadores y de los lugares de trabajo; 12ª) Cumplir con el correspondiente reglamento interno de trabajo; y 13ª) Todas las que les impongan este Código y demás fuentes de obligaciones aborales.
  • 19. 19 SECCION SEGUNDA PROHIBICIONES Art. 32.-Se prohíbe a los trabajadores: 1º) Abandonar las labores durante la jornada de trabajo sin causa justificada o licencia de patrono o jefes inmediatos; 2º) Emplear los útiles, materiales, maquinarias o herramientas suministrados por el patrono, para objeto distinto de aquél a que están normalmente destinados o en beneficio de personas distintas del patrono; 3º) Hacer cualquier clase de propaganda en el lugar de trabajo durante el desempeño de las labores; y 4º) Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de las labores, a menos que aquéllas sean necesarias para la prestación de los servicios.
  • 20. 20 4. Comenta críticamente y elabora un informe sobre las causas de suspensión del contrato de trabajo, argumentando su importancia en la estabilidad laboral. INTRODUCCIÓN: El trajo tiene la finalidad de dar a conocer a los compañeros y compañeras cuales son las causas y razones por las cuales se procede a una suspensión del contrato individual de trabajo y que debemos de hacer nosotros para que en un futuro no se nos presente ese problema. Nos daremos cuenta porque razón es que se da esa suspensión y así enriqueceremos ese conocimiento en ello y sabremos qué puede pasar cuando nosotros trabajemos y de esta manera exigir nuestros derechos siempre y cuando hayamos cumplido con nuestras obligaciones. DESARROLLO. Ahora veamos un poco las causas de suspensión del contrato de trabajo Art. 35.-Se entiende suspendido un contrato de trabajo, cuando por algún tiempo deja de surtir efectos en lo relativo a la prestación de servicios y al pago de salarios. La suspensión puede afectar a todos los contratos de trabajo de una empresa, establecimiento o centro de trabajo o a una parte de ellos. Art. 36.-El contrato de trabajo se suspende por las siguientes causas: 1ª- Por fuerza mayor o caso fortuito, como falta de materia prima, fuerza motriz u otros semejantes, a partir del cuarto día de interrupción de las labores cuando las consecuencias de dicha fuerza mayor o caso fortuito no fueren imputables al patrono; Explicación: cuando en la empresa falte la materia prima para producir algún producto el contrato será suspendido a los cuatro días después de haber detenido las labores
  • 21. 21 2ª- Por la muerte del patrono o la incapacidad legal, física o mental de éste, siempre que traiga como consecuencia directa la suspensión de las labores; Explicación: que se suspenda las labores debido a que el patrono eta enfermo o que este haya fallecido. 3ª- Por huelga legal o paro legal; Explicación: si los trabajadores hacen huelga se suspende el contrato. 4ª- Por incapacidad temporal resultante de accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad o accidente común; Explicación: es cuando se enferma el trabajador o esta incapaz de realizar algún trabajo. 5ª- Por la enfermedad o accidente que impida temporalmente al patrono dirigir las labores, cuando su ausencia perjudique necesaria o inevitablemente el desarrollo normal de las mismas; Explicación: cuando fallece el patrono y no se puede seguir trabajando debido a eso. 6ª- Por la detención de cualquier clase que sufriere el trabajador o por la pena de arresto del mismo impuesta por autoridad competente; Explicación: si el trabajador cometiere una infracción y es arrestado por la PNC es una causa por la cual suspendan el contrato de trabajo. 7ª- Por la detención de cualquier clase que sufriere el patrono, siempre que a consecuencia de ella se suspendieren necesaria o inevitablemente las labores
  • 22. 22 en la empresa, establecimiento o centro de trabajo, y si a juicio prudencial del Juez de Trabajo la detención resultare infundada; Explicación: si al patrono que es detenido y sea necesario parar las labores se tendría que suspender el trabajo. 8ª- Por el descanso pre y post-natal: 9ª- Por la prestación del servicio militar obligatorio del trabajador o del patrono, o por la incorporación de cualquiera de ellos al servicio del Estado en caso de emergencia nacional. Sí se tratare del patrono, será necesario que a consecuencia de la prestación de tales servicios se suspendan necesaria o inevitablemente las labores en la empresa, establecimiento o centro de trabajo; y 10ª- Por ejercer el trabajador un cargo público obligatorio que sea incompatible con el trabajo desempeñado; o por ejercerlo el patrono cuando ello suspenda necesaria o inevitablemente las labores en la empresa, establecimiento o centro de trabajo. Art. 37.-También podrá suspenderse el contrato de trabajo: 1º- Por mutuo consentimiento de las partes; Explicación: porque ambas partes no quieren seguir trabajando juntos. 2º- Por la falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, apreciadas prudencialmente por el Juez de Trabajo; Explicación: si los fondos de la empresas se suspende el contrato. 3º- Por la imposibilidad de explotar la empresa o establecimiento con un mínimo razonable de utilidad;
  • 23. 23 Explicación: porque la empresa ya no trabaje como antes ya no rinda más. 4º- Por la necesidad de reducir las actividades en la empresa o establecimiento, atendiendo a sus posibilidades económicas y a las circunstancias del mercado; Explicación: porque la producción en la empresa ha disminuido y hay que reducir la producción hay que hacer un recorte. 5º- Por la enfermedad manifiesta o inminente del trabajador que ponga o pueda poner en peligro la salud de los demás trabajadores, del patrono, de los familiares de éste o de sus representantes; 6º- Por la enfermedad manifiesta o inminente del patrono, de sus familiares o de sus representantes, que ponga o pueda poner en peligro la salud de los trabajadores; 7º- Cuando por razón del cumplimiento de normas laborales el trabajador no tenga que prestar servicios; y 8º- Cuando el ejercicio de un cargo directivo en una asociación profesional, impida al trabajador dedicarse al normal desempeño de sus labores.
  • 24. 24 CONCLUSIÓN Para nosotros los estudiantes es muy importante conocer todas estas causas por las cuales se da la suspensión del contrato individual de trabajo y durante todo el informe nos podemos dar cuenta que existen muchas causas por las cuales se da este estas finalización de contratos. Nosotros como estudiantes tenemos que poner mucha atención en todo este tema ya que en un futuro nosotros nos encontraremos en algún trabajo y tenemos que conocer por que nos podrían suspender un contrato. Conociendo todas estas causas los salvadoreños debemos de buscar la forma de estar en la estabilidad laboral esperada como haremos eso pues siguiendo siempre los lineamientos que se nos piden