El documento habla sobre la contratación colectiva y la huelga en el contexto laboral. Explica que la contratación colectiva es un acuerdo entre empleadores y asociaciones de trabajadores para establecer las condiciones laborales. También define la huelga como una forma de manifestar desacuerdos laborales mediante la interrupción del trabajo, y establece que en Ecuador sólo los trabajadores del sector privado pueden realizar huelgas, con algunas limitaciones en servicios públicos.
Proposición que presenta el Grupo Municipal de UPyD en Getafe sobre la regulación de la dación en pago para aliviar la situación de las personas que no pueden abordar el pago de sus hipotecas
de manera voluntaria las empresas que
no estén en proceso de reestructuración.
El concepto de “NORMALIZACIÓN DE LOS PASIVOS
PENSIONALES” es genérico y su finalidad primordial es la
protección de los pensionados y la garantía del pago
oportuno, completo e ininterrumpido de sus mesadas
pensionales.
Proposición que presenta el Grupo Municipal de UPyD en Getafe sobre la regulación de la dación en pago para aliviar la situación de las personas que no pueden abordar el pago de sus hipotecas
de manera voluntaria las empresas que
no estén en proceso de reestructuración.
El concepto de “NORMALIZACIÓN DE LOS PASIVOS
PENSIONALES” es genérico y su finalidad primordial es la
protección de los pensionados y la garantía del pago
oportuno, completo e ininterrumpido de sus mesadas
pensionales.
El régimen de transición pensional es un mecanismo que creó la ley 100 de 1993 para proteger los derechos adquiridos y las expectativas legítimas de los afiliados respecto al derecho a pensionarse con las reglas o normas vigentes antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993.
Si usted necesita información sobre la pensión de sobrevivientes en Colombia, esta presentación puede serle de gran utilidad.
Para saber más, visítenos en www.laboralistasautores.com
El régimen de transición pensional es un mecanismo que creó la ley 100 de 1993 para proteger los derechos adquiridos y las expectativas legítimas de los afiliados respecto al derecho a pensionarse con las reglas o normas vigentes antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993.
Si usted necesita información sobre la pensión de sobrevivientes en Colombia, esta presentación puede serle de gran utilidad.
Para saber más, visítenos en www.laboralistasautores.com
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
normas de informacion financiera nif b-8 y nif b-7
Legislacion
1. “La Contratación Colectiva y la Huelga”
Contratación Colectiva.
Art. 220.- Contrato colectivo.- Contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado
entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones
de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o
bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo
empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante, los contratos
individuales de trabajo determinados en el pacto.
Art. 221.- Asociación con la que debe celebrarse elcontratocolectivo.- En el sector
privado, el contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse con el comité de empresa.
De no existir éste, con la asociación que tenga mayor número de trabajadores afiliados,
siempre que ésta cuente con más del cincuenta por ciento de los trabajadores de la
empresa.
En las instituciones del Estado, entidades y empresas del sector público o en las del
sector privado con finalidad social o pública, el contrato colectivo se suscribirá con un
comité central único conformado por más del cincuenta por ciento de dichos
trabajadores. En todo caso sus representantes no podrán exceder de quince principales
y sus respectivos suplentes, quienes acreditarán la voluntad mayoritaria referida, con la
presentación del documento en el que constarán los nombres y apellidos completos de
los trabajadores, sus firmas o huellas digitales, número de cédula de ciudadanía o
identidad y lugar de trabajo.
Huelga
Una huelga laboral es una forma de manifestar un conflicto o desacuerdo mediante la
interrupción del trabajo, de forma individual o colectiva, con el fin de defender los
intereses profesionales de los trabajadores y lograr mejores condiciones laborales y
sociales.
Al ser la huelga un derecho sindical, goza de las garantías necesarias para su efectivo
ejercicio. Esto representa connotaciones especiales, como es que “la huelga sólo
encuentra tutela cuando se desarrolla con arreglo a derecho y en cambio se hace
susceptible de sanciones cuando es antijurídica”.
En nuestro país, está prohibida la paralización de los servicios públicos y el derecho a
huelga sólo está reconocida para los trabajadores sujetos al Código del Trabajo, por tal
razón, en el sector público solamente pueden ejercer este derecho los obreros con las
limitaciones.
Art. 514.- Declaración de huelga en las instituciones y empresas que 6661 prestan
servicios de interés social o público.- En las empresas e instituciones del Sector Público,
determinadas en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, Banco
Central del Ecuador y Banco Nacional de Fomento, sólo podrán suspender las labores,
veinte días después de declarada la huelga. Igual plazo deberá mediar entre la
declaratoria de huelga y la suspensión de labores, en las empresas de energía eléctrica,
agua potable, distribución de gas y otros combustibles, hotelería, bancos privados,
asociaciones de ahorro y crédito para la vivienda y entidades financieras, transportes,
provisión de artículos alimenticios, hospitales, clínicas, asilos y, en general, de los
2. servicios de salubridad y de asistencia social, empresas ganaderas, agropecuarias y
agrícolas, dedicadas a actividades que por su naturaleza demandan cuidados
permanentes. El plazo de veinte días empezará a contarse a partir de la fecha de
notificación al empleador, con la declaratoria de huelga.