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“La Contratación Colectiva y la Huelga”
Contratación Colectiva.
Art. 220.- Contrato colectivo.- Contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado
entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones
de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o
bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo
empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante, los contratos
individuales de trabajo determinados en el pacto.
Art. 221.- Asociación con la que debe celebrarse elcontratocolectivo.- En el sector
privado, el contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse con el comité de empresa.
De no existir éste, con la asociación que tenga mayor número de trabajadores afiliados,
siempre que ésta cuente con más del cincuenta por ciento de los trabajadores de la
empresa.
En las instituciones del Estado, entidades y empresas del sector público o en las del
sector privado con finalidad social o pública, el contrato colectivo se suscribirá con un
comité central único conformado por más del cincuenta por ciento de dichos
trabajadores. En todo caso sus representantes no podrán exceder de quince principales
y sus respectivos suplentes, quienes acreditarán la voluntad mayoritaria referida, con la
presentación del documento en el que constarán los nombres y apellidos completos de
los trabajadores, sus firmas o huellas digitales, número de cédula de ciudadanía o
identidad y lugar de trabajo.
Huelga
Una huelga laboral es una forma de manifestar un conflicto o desacuerdo mediante la
interrupción del trabajo, de forma individual o colectiva, con el fin de defender los
intereses profesionales de los trabajadores y lograr mejores condiciones laborales y
sociales.
Al ser la huelga un derecho sindical, goza de las garantías necesarias para su efectivo
ejercicio. Esto representa connotaciones especiales, como es que “la huelga sólo
encuentra tutela cuando se desarrolla con arreglo a derecho y en cambio se hace
susceptible de sanciones cuando es antijurídica”.
En nuestro país, está prohibida la paralización de los servicios públicos y el derecho a
huelga sólo está reconocida para los trabajadores sujetos al Código del Trabajo, por tal
razón, en el sector público solamente pueden ejercer este derecho los obreros con las
limitaciones.
Art. 514.- Declaración de huelga en las instituciones y empresas que 6661 prestan
servicios de interés social o público.- En las empresas e instituciones del Sector Público,
determinadas en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, Banco
Central del Ecuador y Banco Nacional de Fomento, sólo podrán suspender las labores,
veinte días después de declarada la huelga. Igual plazo deberá mediar entre la
declaratoria de huelga y la suspensión de labores, en las empresas de energía eléctrica,
agua potable, distribución de gas y otros combustibles, hotelería, bancos privados,
asociaciones de ahorro y crédito para la vivienda y entidades financieras, transportes,
provisión de artículos alimenticios, hospitales, clínicas, asilos y, en general, de los
servicios de salubridad y de asistencia social, empresas ganaderas, agropecuarias y
agrícolas, dedicadas a actividades que por su naturaleza demandan cuidados
permanentes. El plazo de veinte días empezará a contarse a partir de la fecha de
notificación al empleador, con la declaratoria de huelga.

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  • 1. “La Contratación Colectiva y la Huelga” Contratación Colectiva. Art. 220.- Contrato colectivo.- Contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto. Art. 221.- Asociación con la que debe celebrarse elcontratocolectivo.- En el sector privado, el contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse con el comité de empresa. De no existir éste, con la asociación que tenga mayor número de trabajadores afiliados, siempre que ésta cuente con más del cincuenta por ciento de los trabajadores de la empresa. En las instituciones del Estado, entidades y empresas del sector público o en las del sector privado con finalidad social o pública, el contrato colectivo se suscribirá con un comité central único conformado por más del cincuenta por ciento de dichos trabajadores. En todo caso sus representantes no podrán exceder de quince principales y sus respectivos suplentes, quienes acreditarán la voluntad mayoritaria referida, con la presentación del documento en el que constarán los nombres y apellidos completos de los trabajadores, sus firmas o huellas digitales, número de cédula de ciudadanía o identidad y lugar de trabajo. Huelga Una huelga laboral es una forma de manifestar un conflicto o desacuerdo mediante la interrupción del trabajo, de forma individual o colectiva, con el fin de defender los intereses profesionales de los trabajadores y lograr mejores condiciones laborales y sociales. Al ser la huelga un derecho sindical, goza de las garantías necesarias para su efectivo ejercicio. Esto representa connotaciones especiales, como es que “la huelga sólo encuentra tutela cuando se desarrolla con arreglo a derecho y en cambio se hace susceptible de sanciones cuando es antijurídica”. En nuestro país, está prohibida la paralización de los servicios públicos y el derecho a huelga sólo está reconocida para los trabajadores sujetos al Código del Trabajo, por tal razón, en el sector público solamente pueden ejercer este derecho los obreros con las limitaciones. Art. 514.- Declaración de huelga en las instituciones y empresas que 6661 prestan servicios de interés social o público.- En las empresas e instituciones del Sector Público, determinadas en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, Banco Central del Ecuador y Banco Nacional de Fomento, sólo podrán suspender las labores, veinte días después de declarada la huelga. Igual plazo deberá mediar entre la declaratoria de huelga y la suspensión de labores, en las empresas de energía eléctrica, agua potable, distribución de gas y otros combustibles, hotelería, bancos privados, asociaciones de ahorro y crédito para la vivienda y entidades financieras, transportes, provisión de artículos alimenticios, hospitales, clínicas, asilos y, en general, de los
  • 2. servicios de salubridad y de asistencia social, empresas ganaderas, agropecuarias y agrícolas, dedicadas a actividades que por su naturaleza demandan cuidados permanentes. El plazo de veinte días empezará a contarse a partir de la fecha de notificación al empleador, con la declaratoria de huelga.