1. LEY 1071 - Artículo 1º.- Créase la Obra Social
DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO (OSPTF), de
acuerdo al régimen de las Leyes nacionales
23.660 y 23.661
YA NO ES
MAS LA
OBRA
SOCIAL DE
LOS
EMPLEADOS
PÚBLICOS!!!
2. LEYES 23.660 Y 23.661
La Nueva Obra Social, pasará a
estar en Manos del
Ministerio de Salud de la Nación
3. ANSSAL: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
SEGUROS DE SALUD
TE NORMALIZAN
LAS PRESTACIONES
MEDICO-ASISTENCIALES
Es Decir: Las prácticas médicas que se realizarán en la Provincia de Tierra del Fuego
se deberán adecuar a las que se brindan en el resto de PAÍS.
No importa la situación económica, social, cultural y geográfica en la que te encuentres.
BAJA LA CALIDAD DE PRESTACIONES Y EL ACCESO A LA SALUD.
4. FONDO DE REDISTRIBUCIÓN =
Aporte del 15%
A través del fondo de redistribución: La Obra Social
deberá transferir a la ANSSAL el 15 % de sus
recursos “Aportes y Contribuciones”, Hoy son 9
Millones de Pesos.
5. INCLUYEN A LAS PERSONAS SIN
COBERTURA
INCLUYEN: Dentro de
la Obra Social, a los
trabajadores Autónomos,
Monotributistas y a todos
aquellos que no posean
cobertura en otras Obras
Sociales.
EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA “ACCIÓN SOCIAL”:
deslinda su responsabilidad de asistir a aquellos compañeros que no
poseen obra social. A sabiendas de su obligación Constitucional.
7. DESREGULAR = ENGAÑO
IRTE A OTRA OBRA
SOCIAL, NO SIGNIFICA
MEJORES
PRESTACIONES O
ACCESO A LA SALUD!!!
Programa Médico Obligatorio
(PMO)
Es una canasta básica de
prestaciones médico asistenciales
TANTO TU OBRA SOCIAL, COMO AQUELLA QUE ELIJAS, VA A ESTAR
REGULADA POR EL PMO, ES DECIR QUE TODAS BRINDARÁN LAS
MISMAS COBERTURAS
8. LA TENTACIÓN !!!
Seguramente más de un compañero pensará en
cambiarse de obra social, lo que deben tener
en cuenta es que la cobertura siempre será la
misma, con la salvedad de que para tener mejor
prestación deberán pagar planes ESPECIALES.
9. LA SEGURIDAD SOCIAL ES UN SISTEMA
SOLIDARIO
Porque TODOS APORTAMOS,
para aquellos compañeros que
necesiten de las coberturas,
Médico – Asistencial.
Este concepto nunca fue entendido por el GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DE TDF, ya que éste es el
máximo deudor a la SEGURIDAD SOCIAL, y es el
mismo que promulgó y DEFIENDE este paquete de
leyes.
10. DESREGULACIÓN “ FENÓMENO” EN LA
ARGENTINA
“DESCREME”
La libre elección de la Obra social trajo
Aparejado el fenómeno llamado descreme
Donde los empleados de sueldos altos
Van a las prepagas y a las Obras Sociales
Les quedan los de menores APORTES.
Este FENOMENO, provoca el desfinanciamiento de las Obra Sociales,
ya que los ingresos a las mismas son menores que los Egresos.
Como todos sabemos, el acceso a las Prepagas u otras Obras
Sociales, cuando tenemos alguna ENFERMEDAD o EDAD
AVANZADA, es MUY COMPLICADO.
Quedando en la Obra Social de origen, los compañeros que más requieren las
prestaciones médicas
11. ACUERDO ENTRE TDF Y NACIÓN.
Si leemos las leyes
23.660 y 23661 (1989),
en varios artículos se
incluye a la Obra Social
de TDF.
Lo que tendremos que entender, es por que el 9 de Enero pasado, se
tomó tal decisión. Toda vez que desde el año 1989 es pretendida por el
Estado Nacional.
SEGURAMENTE HABRÁ UN ACUERDO $$$? MUY GRANDE ENTRE
ELLOS, ya que técnicamente no hay fundamentos para la transferencia de
la Obra Social al Ministerio de Salud de la Nación.
12. ESTA LEY ENTRARÁ EN VIGENCIA EL
11/12/2016
LA LEGISLATURA DE TDF:
Ordenó que a partir del 11 de
Diciembre de 2016, la Ley 1071
entre en vigencia, es decir que a
partir de esa fecha, quedamos
adheridos a las Leyes Nacionales
23.660 y 23.661
UNA VEZ ADHERIDOS, NO HAY FORMA
DE RETROTRAER LA DECISIÓN
ADOPTADA POR LA LEGISLATURA.
13. QUIENES SON LOS CULPABLES ...???
VICEPRESIDENTA 1º
LEGISLADORA
MYRIAM
MARTÍNEZ
EMPLEADA ANSeS
AUTORA INTELECTUAL DE LAS
LEYES !!!
CONVIRTIÓ ALIPAUSS, EN ELPAMIY ANSeS, de los EMPLEADOS PÚBLICOS