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CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO
•Existen dos clases:
•- Contrato Individual de Trabajo, y;
•- Contrato Colectivo, pacto colectivo
o convenio colectivo.
2. DEFINICIÓN C.C
“Acuerdo en que interviene la parte empleadora y una
asociación profesional de trabajadores que fija las
condiciones en las cuales se han de prestar los
servicios dependientes y remunerados del sector
privado y la de los obreros del sector público”
(Monesterolo, 2011)
2. DEFINICIÓN C.C
Según la RAE el convenio colectivo es un "acuerdo
vinculante entre los representantes de los trabajadores
y los empresarios de un sector o empresa
determinados, que regula las condiciones laborales".
• Art. 220.- Contrato colectivo.- “Contrato o pacto
colectivo es el convenio celebrado entre uno o
más empleadores o asociaciones empleadoras y
una o más asociaciones de trabajadores
legalmente constituidas, con el objeto de
establecer las condiciones o bases conforme a
las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre
el mismo empleador y los trabajadores
representados por la asociación contratante, los
contratos individuales de trabajo determinados
en el pacto”
• El contrato colectivo ampara a todos los trabaj
adores de una entidad o empresa sin ningún tip
o de discriminación sean o no sindicalizados.
3. DISTINTAS DENOMINACIONES
• Convenio o convención colectiva (España, Argentina)
• Pacto colectivo (Colombia, Guatemala)
• Contrato colectivo (Ecuador, Chile, México)
4. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Art. 326 CRE
• 9. Para todos los efectos de la relación laboral en
las instituciones del Estado, el sector laboral estará
representado por una sola organización.
• 13. Se garantizará la contratación colectiva entre
personas trabajadoras y empleadoras, con las
excepciones que establezca la ley.
Enmiendas – 21/12/2015
Art. 9.-
En el artículo 326 numeral 16, luego de las palabras "o prof
esionales" inclúyanse las palabras "y demás servidores públ
icos" y sustitúyase la frase: "Aquellos que no se incluyen en
esta categorización estarán
amparados por el Código del Trabajo." por el siguiente text
o: "Bajo este régimen, los servidores públicos tendrán dere
cho a la organización para la defensa de sus derechos, para
la mejora en la prestación de servicios
públicos, y a la huelga de conformidad con la Constitución y
la ley. En virtud de que el Estado y la administración públic
a tienen la obligación de velar por el interés general, sólo h
abrá contratación colectiva para el sector privado.“
Registro Oficial Edición Constitucional 79 de 30-abr.-2019 -
Inconstitucionalidad
DT Primera:
Las y los obreros del sector público que antes de la entrada
en vigencia de la presente Enmienda Constitucional se encu
entren sujetos al Código del Trabajo, mantendrán los derec
hos individuales y colectivos garantizados por este cuerpo
legal.
Una vez en vigencia la presente Enmienda Constitucional, l
as y los servidores públicos que ingresen al sector público s
e sujetarán a las disposiciones que regulan al mismo.
El órgano legislativo, en el plazo máximo de ciento ochenta
días contados desde la entrada en vigencia de la presente E
nmienda Constitucional, aprobará una ley reformatoria a la
s leyes que rigen al sector público, observando las
disposiciones constitucionales enmendadas.
Enmiendas – 21/12/2015
5. LA CC EN LA OIT
El reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva es un
principio y un derecho fundamental en el trabajo. Junto con la libertad
sindical es una de las cinco categorías comprendidas en la Declaración
de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el
trabajo adoptada en 1998.
la libertad de asociación y la libertad sindical y el
reconocimiento efectivo del derecho de negociación
colectiva;
la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u
obligatorio;
la abolición efectiva del trabajo infantil;
la eliminación de la discriminación en .materia de empleo y
ocupación; y
un entorno de trabajo seguro y saludable
¿Qué es la negociación colectiva?
La negociación colectiva “comprende todas las negociaciones
que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores
o una organización o varias organizaciones de empleadores, por
una parte, y una organización o varias organizaciones de
trabajadores, por otra, con el fin de:
(a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o
(b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o
(c) regular las relaciones entre empleadores o sus
organizaciones y una organización o varias organizaciones de
trabajadores.”
Esta definición proviene del artículo 2 del Convenio sobre la
negociación colectiva, 1981 (núm. 154).
5. LA CC EN LA OIT

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  • 1. CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO •Existen dos clases: •- Contrato Individual de Trabajo, y; •- Contrato Colectivo, pacto colectivo o convenio colectivo.
  • 2. 2. DEFINICIÓN C.C “Acuerdo en que interviene la parte empleadora y una asociación profesional de trabajadores que fija las condiciones en las cuales se han de prestar los servicios dependientes y remunerados del sector privado y la de los obreros del sector público” (Monesterolo, 2011)
  • 3. 2. DEFINICIÓN C.C Según la RAE el convenio colectivo es un "acuerdo vinculante entre los representantes de los trabajadores y los empresarios de un sector o empresa determinados, que regula las condiciones laborales".
  • 4. • Art. 220.- Contrato colectivo.- “Contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto” • El contrato colectivo ampara a todos los trabaj adores de una entidad o empresa sin ningún tip o de discriminación sean o no sindicalizados.
  • 5. 3. DISTINTAS DENOMINACIONES • Convenio o convención colectiva (España, Argentina) • Pacto colectivo (Colombia, Guatemala) • Contrato colectivo (Ecuador, Chile, México)
  • 6. 4. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Art. 326 CRE • 9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización. • 13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
  • 7. Enmiendas – 21/12/2015 Art. 9.- En el artículo 326 numeral 16, luego de las palabras "o prof esionales" inclúyanse las palabras "y demás servidores públ icos" y sustitúyase la frase: "Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo." por el siguiente text o: "Bajo este régimen, los servidores públicos tendrán dere cho a la organización para la defensa de sus derechos, para la mejora en la prestación de servicios públicos, y a la huelga de conformidad con la Constitución y la ley. En virtud de que el Estado y la administración públic a tienen la obligación de velar por el interés general, sólo h abrá contratación colectiva para el sector privado.“ Registro Oficial Edición Constitucional 79 de 30-abr.-2019 - Inconstitucionalidad
  • 8. DT Primera: Las y los obreros del sector público que antes de la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional se encu entren sujetos al Código del Trabajo, mantendrán los derec hos individuales y colectivos garantizados por este cuerpo legal. Una vez en vigencia la presente Enmienda Constitucional, l as y los servidores públicos que ingresen al sector público s e sujetarán a las disposiciones que regulan al mismo. El órgano legislativo, en el plazo máximo de ciento ochenta días contados desde la entrada en vigencia de la presente E nmienda Constitucional, aprobará una ley reformatoria a la s leyes que rigen al sector público, observando las disposiciones constitucionales enmendadas. Enmiendas – 21/12/2015
  • 9. 5. LA CC EN LA OIT El reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva es un principio y un derecho fundamental en el trabajo. Junto con la libertad sindical es una de las cinco categorías comprendidas en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo adoptada en 1998. la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; la eliminación de la discriminación en .materia de empleo y ocupación; y un entorno de trabajo seguro y saludable
  • 10. ¿Qué es la negociación colectiva? La negociación colectiva “comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: (a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o (b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o (c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores.” Esta definición proviene del artículo 2 del Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154). 5. LA CC EN LA OIT