SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 12
UNVERSIDAD NOR-ORIENTAL PRIVADA
GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO MONAGAS
CONVENCION COLECTIVA
DEL TRABAJO
DERECHO LABORAL
PROFESORA INTEGRANTES
MARÍA A. RODRIGUEZ
FERNANDEZ PAOLA, C.I.: V-
GONZÁLEZ ROSAURYS, C.I.: V-25543813
NÚÑEZ AURICARMEN, C.I.: V-21347980
ORTIZ WILIANA, C.I.: V-26445150
FEBRERO 2017. 4TO AÑO, SECCIÓN 06. NOCTURNO.
INTRODUCCION
La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios
sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una
parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la
otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el
trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las
partes". Como podemos notar, en la Ley se habla de Convención Colectiva, que
sustituye a la vieja denominación de contratación colectiva. Igualmente estructura
la convención colectiva de trabajo como aquella que se celebra entre una o
varias organizaciones sindicales que pueden ser: Sindicatos, Federaciones o
Confederaciones Sindicales de Trabajadores por una parte y una o varias
Organizaciones o Sindicatos, Asociaciones de Patronos por la otra. La
convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de
trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones
laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en
general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés
colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación.
LA CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO Y TRÁMITES:
1. DEFINICIÓN.
La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios
sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una
parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra,
para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y
los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de
trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones
laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en
general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés
colectivo y del desarrollo económico y social de la nación.
El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo
(CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado
entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un
sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los
empleadores (comités de empresa). También, en caso que no exista un sindicato,
puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados,
debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la
legislación nacional. Hay varias tesis sobre su naturaleza; puede ser contractual
(los que consideran al convenio como un contrato) puede ser normativa
(consideran al convenio como una norma) o puede ser ecléctica (tener rasgos de
contrato y de norma).
El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación
laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de
trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las
categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los
sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo,
información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes
sindicales, etc.). Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores
del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato
firmante. También, aunque depende de la legislación de cada país, en los casos
de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las
empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran
afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT.
Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo. El contrato
individual que firme cada trabajador puede mejorarlas (más sueldo, más
descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el
trabajador, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de
despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas
para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los
lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos
para los dirigentes sindicales, etc.). Por ello, en algunos ordenamientos los
convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de
aplicación general (leyes o reglamentos).
El contrato colectivo de trabajo está precedido y es resultado de una actividad de
negociación colectiva entre las partes. Como fuente del Derecho el Convenio es
inferior a la ley, ya que los Convenios no pueden ser contrarios a normas
imperativas establecidas por la ley.
2. CARACTERISTICAS.
Deben ser hechas por agrupaciones con personalidad jurídica, produce efectos
directos para las partes que contratan. Son cláusulas y obligacionales para ambas
partes. Produce efectos también para terceros, por ejemplo, los trabajadores que
no están sindicalizados.
Dentro de las características de la Convención Colectiva se pueden mencionar las
siguientes:
 Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite celebrar una
convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el
proyecto de convención, y ese depósito en la Inspectoría de la jurisdicción
es la que le dará plena validez a partir de la fecha y hora de su depósito
surtirá todos los efectos legales.
 Es sinalagmático; ya que crea una relación contradictoria de la cual
surgen obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo de ambas partes.
 Es oneroso, porque cada parte recibe de la otra prestaciones sucesivas,
inmediatas o futuras.
 Según establece la Ley Orgánica del Trabajo, esta convención no podrá
concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las
contenidas en los contratos de trabajo vigentes.
 Es una convención colectiva donde la parte que representa a los
trabajadores debe ser un sindicato o una federación o confederación
sindical de trabajadores.
3. TIPOS DE CONVENCIONES COLECTIVAS.
Las convenciones colectivas también rigen para los trabajadores no
sindicalizados. Una vez vencida la convención y no negociada una nueva, éste se
prorroga por otro periodo igual al establecido.
Las convenciones colectivas pueden ser de varios tipos:
 Contrato colectivo de trabajo: en él, el sindicato se obliga a título
personal. Es un contrato por equipos.
 Convención colectiva de empresa o regional: en la de empresa, se
afecta solamente un determinado centro de produccion; en la regional, toda una
industria determinada o una región.
4. ANTECEDENTES HISTORICOS.
En el desarrollo de las reseñas históricas del Derecho del trabajo venezolano
podemos distinguir dos períodos que comprenden desde la Constitución de la
República Independiente de Venezuela demarcada en la Gran Colombia en 1830
hasta la ley de talleres y establecimientos públicos de 1917 y el segundo el que se
extiende desde la última fecha hasta nuestros días.
PRIMER PERÍODO 1830-1917: Gran Parte de las provincias, estados y
municipalidades de la República sancionaron Códigos, leyes y ordenanzas de
policías en los cuales se insertaban reglas de aplicación regional sobre el trabajo
jornalero, debido a que poseían un carácter estrictamente policial atento al
cuidado del orden público y las buenas costumbres que a la regulación
moderadora del trabajo y la protección del trabajador.
SEGUNDO PERÍODO 1917 – HASTA NUESTROS DÍAS: Esta comienza
propiamente el 26 de junio de 1917 con la ley de talleres y establecimientos
públicos, anteriormente las leyes de minas habían establecido normas para
regular las relaciones entre el trabajador y el patrono, conteniendo disposiciones
muy particulares referentes al trabajo en especial la ley de 1915 que estableció el
sistema de reparación de accidentes de trabajo, que sirvió de base para la Ley del
Trabajo de 1928.
5. BASES LEGALES
ART. 96 DE LA CONSTITUCIÓN:
"Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen
derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas
de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará
su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas
y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a
todos los trabajadores y trabajadoras activas y activas al momento de su
suscripción y a quienes ingresen con posterioridad".
La nueva Constitución de Venezuela consagra el derecho de todos los
trabajadores, tanto del sector público como del privado a la negociación colectiva
voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que
lo que establece la Ley. El Estado debe garantizar el desarrollo de la convención
colectiva y establecer lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y
solución de los conflictos laborales. La convención colectiva debe amparar a todos
los trabajadores al momento de su suscripción como igualmente a los que
ingresen posteriormente.
La convención colectiva no puede establecer condiciones menos favorables para
los trabajadores. Igualmente establece que la representación de los trabajadores
puede ser un sindicato o una federación o confederación sindical. La nueva
Constitución consagra como un derecho que tienen los trabajadores a la
negociación colectiva. Se crea la inamovilidad que tienen los trabajadores desde el
día y hora en que el proyecto de convención sea presentado por ante la
Inspectoría del Trabajo.
Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas
obligatorias para las partes y no podrán concertarse en condiciones menos
favorables para los trabajadores. La convención colectiva tendrá una duración que
no podrá ser mayor de tres años ni menor de dos años.
Ley Orgánica del Trabajo. Lastrabajadoras y los trabajadores
La Ley Orgánica Del Trabajo. Las Trabajadoras y Los Trabajadores, trata acerca
del tema de las convenciones colectivas, en el Título VII, Del Derecho a la
Participación Protagónica de los Trabajadores, Trabajadoras y sus Organizaciones
Sociales, en el Capítulo II De la Convención Colectiva de Trabajo; artículos 431 al
471.
6. AMBITO DE APLICACIÓN
En la Constitución Nacional, específicamente en su artículo 87, constituye el
derecho "rector" de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las
cuestiones que se deriven de ellas, éste expresa que:
"Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado
garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda
persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una
existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho.
Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendientes a
garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y
trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a
otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El
Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y
la promoción de estas condiciones".
ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL:
"El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley
dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e
intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta
obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
 Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y
progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones
laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
 Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o
convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible
la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad
con los requisitos que establezca la ley.
 Cuando hubiese dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o
en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al
trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
 Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y
no genera efecto alguno.
 Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo,
credo o por cualquier otra condición.
 Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo
integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica o social".
7. SUJETOS
8. EFECTOS
CONFORMACIÓN DEL CONTENIDO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DEL
TRABAJO.
9. OBLIGACIÓN PARA EL PATRONO DE NEGOCIAR Y CELEBRAR LA
CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO.
10.DURACIÓN, VIGENCIA Y PRÓRROGA.
11.MODIFICACIONES EN LAS CONVENCIONES COLECTIVAS
VIGENTES.
12.EL INSPECTOR DEL TRABAJO.
13.LOS ACUERDOS COLECTIVOS. PROCEDIMIENTO.
14.TRÁMITES PARA CELEBRAR LA CONVENCIÓN COLECTIVA DEL
TRABAJO:
15.PRESENTACIÓN DEL PROYECTO.
16.LA INAMOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES.
17.NOTIFICACIÓN AL PATRONO. ACLARACIONES O CORRECCIONES.
ALEGATOS Y EXCEPCIONES: OPORTUNIDAD, PROCEDIMIENTO Y
EFECTOS.
18.NEGOCIACIONES.
19.DEPÓSITO LEGAL DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO.
20.RESPONSABILIDAD SINDICAL.
21.EL SECTOR PÚBLICO.
CONCLUSION
La convención colectiva de trabajo es celebrada entre uno o varios sindicatos
legitimados de trabajadores y patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones
de prestación del servicio y tiene en Venezuela una amplia regulación. El contrato
colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral, así
como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores.
Dentro de las características de la Convención Colectiva podemos citar; solemne,
sinalagmático, oneroso, no podrá concertarse en condiciones menos favorables
para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes, la
parte que representa a los trabajadores debe ser un sindicato o una federación o
confederación sindical de trabajadores. La convención colectiva tiene efectos
jurídicos obligantes y pasa a formar parte de los contratos individuales de trabajo.
Las convenciones colectivas pueden ser de varios tipos; Contrato colectivo de
trabajo o Convención colectiva de empresa o regional.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que el
trabajo es un hecho social que goza de la protección del Estado, en el artículo 89
establece los principios, y en el art. 96 de la Constitución; consagra el derecho de
todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado a la negociación
colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más
requisitos que lo que establece la Ley.
BIBLIOGRAFIA
 LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS
TRABAJADORES.
GACETA OFICIAL N° 6.076
MAYO, 07 DEL 2.012.
 ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (2000). CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA 5.453. VENEZUELA.
 ASAMBLEA NACIONAL (2002). LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA.
GACETA OFICIAL Nº 37.482. VENEZUELA.
 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA (1991).
REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO PARA
NEGOCIAR LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO DE LOS
FUNCIONARIOS O EMPLEADOS AL SERVICIO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
GACETA OFICIAL Nº 34.743. VENEZUELA.
 INTERNET
http://www.monografias.com/trabajos95/las-convenciones-
colectivas/las-convenciones-colectivas2.shtml#conclusioa
http://selvamyajure.blogspot.com/2014/04/convencion-colectiva.html
http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc24/24-5.pdf

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Contratos colectivos
Contratos colectivosContratos colectivos
Contratos colectivos
Hugo Araujo
 
Equipo 2 estructura de la administracion publica venezolana
Equipo 2 estructura de la administracion publica venezolanaEquipo 2 estructura de la administracion publica venezolana
Equipo 2 estructura de la administracion publica venezolana
pegtrin69bqto
 
Diferencia entre la constitucion de 1961 y 1999
Diferencia entre la constitucion de 1961 y 1999Diferencia entre la constitucion de 1961 y 1999
Diferencia entre la constitucion de 1961 y 1999
marigaby01
 

La actualidad más candente (20)

salario art. 123 al 140 LOTTT
salario art. 123 al 140 LOTTTsalario art. 123 al 140 LOTTT
salario art. 123 al 140 LOTTT
 
Contrato de trabajo en venezuela
Contrato de trabajo en venezuelaContrato de trabajo en venezuela
Contrato de trabajo en venezuela
 
El Registro de las Organizaciones Sindicales en Venezuela
El Registro de las Organizaciones Sindicales en VenezuelaEl Registro de las Organizaciones Sindicales en Venezuela
El Registro de las Organizaciones Sindicales en Venezuela
 
Sindicatos
SindicatosSindicatos
Sindicatos
 
Ley Orgánica Administración Pública (LOAP, 2014)
Ley Orgánica Administración Pública (LOAP, 2014)Ley Orgánica Administración Pública (LOAP, 2014)
Ley Orgánica Administración Pública (LOAP, 2014)
 
Salario análisis lottt
Salario análisis lotttSalario análisis lottt
Salario análisis lottt
 
La naturaleza jurídica de la convención colectiva
La naturaleza jurídica de la convención colectivaLa naturaleza jurídica de la convención colectiva
La naturaleza jurídica de la convención colectiva
 
La convencion colectiva del trabajo
La convencion colectiva del trabajoLa convencion colectiva del trabajo
La convencion colectiva del trabajo
 
Análisis de la ley del estatuto de la función pública
Análisis de la ley del estatuto de la función públicaAnálisis de la ley del estatuto de la función pública
Análisis de la ley del estatuto de la función pública
 
Convenciones colectivas de trabajo
Convenciones colectivas de trabajoConvenciones colectivas de trabajo
Convenciones colectivas de trabajo
 
Sindicatos en el Perú Angelidh
Sindicatos en el Perú AngelidhSindicatos en el Perú Angelidh
Sindicatos en el Perú Angelidh
 
TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO
TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJOTERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO
TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO
 
Ensayo sobre los derechos y garantias crbv
Ensayo sobre los derechos y garantias crbvEnsayo sobre los derechos y garantias crbv
Ensayo sobre los derechos y garantias crbv
 
Contratos colectivos
Contratos colectivosContratos colectivos
Contratos colectivos
 
Diapositivas de sindicato
Diapositivas de sindicatoDiapositivas de sindicato
Diapositivas de sindicato
 
Act 1. Nociones generales de la Administración publica en Venezuela
  Act 1. Nociones generales de la Administración  publica en Venezuela  Act 1. Nociones generales de la Administración  publica en Venezuela
Act 1. Nociones generales de la Administración publica en Venezuela
 
Mapa conceptual elementos del contrato
Mapa conceptual elementos del contratoMapa conceptual elementos del contrato
Mapa conceptual elementos del contrato
 
Equipo 2 estructura de la administracion publica venezolana
Equipo 2 estructura de la administracion publica venezolanaEquipo 2 estructura de la administracion publica venezolana
Equipo 2 estructura de la administracion publica venezolana
 
Diferencia entre la constitucion de 1961 y 1999
Diferencia entre la constitucion de 1961 y 1999Diferencia entre la constitucion de 1961 y 1999
Diferencia entre la constitucion de 1961 y 1999
 
LA FUNCIÓN PÚBLICA
LA FUNCIÓN PÚBLICALA FUNCIÓN PÚBLICA
LA FUNCIÓN PÚBLICA
 

Destacado

Taller practico grupo 5,i.e.piedrecitas,turbo-hernando rafael borja contreras
Taller practico grupo 5,i.e.piedrecitas,turbo-hernando rafael borja contrerasTaller practico grupo 5,i.e.piedrecitas,turbo-hernando rafael borja contreras
Taller practico grupo 5,i.e.piedrecitas,turbo-hernando rafael borja contreras
I.E.PIEDRECITAS
 
TITUS 4 - SAVED IN ORDER TO DO GOOD - PS. VETTY GUTIERREZ - 10AM MORNING SERVICE
TITUS 4 - SAVED IN ORDER TO DO GOOD - PS. VETTY GUTIERREZ - 10AM MORNING SERVICETITUS 4 - SAVED IN ORDER TO DO GOOD - PS. VETTY GUTIERREZ - 10AM MORNING SERVICE
TITUS 4 - SAVED IN ORDER TO DO GOOD - PS. VETTY GUTIERREZ - 10AM MORNING SERVICE
Faithworks Christian Church
 

Destacado (17)

Ingeniero informático y de sistemas
Ingeniero informático y de sistemasIngeniero informático y de sistemas
Ingeniero informático y de sistemas
 
Faithfulness & self control
Faithfulness & self controlFaithfulness & self control
Faithfulness & self control
 
Obelis semprún
Obelis semprúnObelis semprún
Obelis semprún
 
Triada epidemiologica
Triada epidemiologicaTriada epidemiologica
Triada epidemiologica
 
Plan anual promotor
Plan anual promotorPlan anual promotor
Plan anual promotor
 
Cuadro Comparativo Angustia / Ansiedad
Cuadro Comparativo Angustia / AnsiedadCuadro Comparativo Angustia / Ansiedad
Cuadro Comparativo Angustia / Ansiedad
 
Fecundacion
FecundacionFecundacion
Fecundacion
 
Derecho agrario
Derecho agrarioDerecho agrario
Derecho agrario
 
USF Alumni Association to Guide 11-Day Tour of Ireland
USF Alumni Association to Guide 11-Day Tour of IrelandUSF Alumni Association to Guide 11-Day Tour of Ireland
USF Alumni Association to Guide 11-Day Tour of Ireland
 
Hildegard Peplau
Hildegard PeplauHildegard Peplau
Hildegard Peplau
 
3Com 69-001219-00
3Com 69-001219-003Com 69-001219-00
3Com 69-001219-00
 
Taller practico grupo 5,i.e.piedrecitas,turbo-hernando rafael borja contreras
Taller practico grupo 5,i.e.piedrecitas,turbo-hernando rafael borja contrerasTaller practico grupo 5,i.e.piedrecitas,turbo-hernando rafael borja contreras
Taller practico grupo 5,i.e.piedrecitas,turbo-hernando rafael borja contreras
 
Presentación de exhibition en español final 2016 2017 padres
Presentación de exhibition en español final 2016 2017 padresPresentación de exhibition en español final 2016 2017 padres
Presentación de exhibition en español final 2016 2017 padres
 
TITUS 4 - SAVED IN ORDER TO DO GOOD - PS. VETTY GUTIERREZ - 10AM MORNING SERVICE
TITUS 4 - SAVED IN ORDER TO DO GOOD - PS. VETTY GUTIERREZ - 10AM MORNING SERVICETITUS 4 - SAVED IN ORDER TO DO GOOD - PS. VETTY GUTIERREZ - 10AM MORNING SERVICE
TITUS 4 - SAVED IN ORDER TO DO GOOD - PS. VETTY GUTIERREZ - 10AM MORNING SERVICE
 
Sistema de gestión de base de datos
Sistema de gestión de base de datosSistema de gestión de base de datos
Sistema de gestión de base de datos
 
SISTEMAS OPERATIVOS II - SEGURIDAD INFORMATICA
SISTEMAS OPERATIVOS II - SEGURIDAD INFORMATICASISTEMAS OPERATIVOS II - SEGURIDAD INFORMATICA
SISTEMAS OPERATIVOS II - SEGURIDAD INFORMATICA
 
Introduction to VueJS & The WordPress REST API
Introduction to VueJS & The WordPress REST APIIntroduction to VueJS & The WordPress REST API
Introduction to VueJS & The WordPress REST API
 

Similar a CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO

Las convenciones colectivas por rama de industria
Las convenciones colectivas por rama de industriaLas convenciones colectivas por rama de industria
Las convenciones colectivas por rama de industria
Abraham Nicoliello
 
12814564 principales-aspectos-del-codigo-laboral
12814564 principales-aspectos-del-codigo-laboral12814564 principales-aspectos-del-codigo-laboral
12814564 principales-aspectos-del-codigo-laboral
Elida Quispe Ticona
 

Similar a CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO (20)

Convención colectiva
Convención colectivaConvención colectiva
Convención colectiva
 
Las convenciones colectivas por rama de industria
Las convenciones colectivas por rama de industriaLas convenciones colectivas por rama de industria
Las convenciones colectivas por rama de industria
 
Convencion colectiva
Convencion colectivaConvencion colectiva
Convencion colectiva
 
Convenciones colectivas
Convenciones colectivasConvenciones colectivas
Convenciones colectivas
 
Sindicato
SindicatoSindicato
Sindicato
 
Examen
Examen Examen
Examen
 
Laboral
Laboral Laboral
Laboral
 
Derecho colectivo del trabajo unidad 14
Derecho colectivo del trabajo  unidad 14 Derecho colectivo del trabajo  unidad 14
Derecho colectivo del trabajo unidad 14
 
Laboral
LaboralLaboral
Laboral
 
La convención colectiva del trabajo
La convención colectiva del trabajoLa convención colectiva del trabajo
La convención colectiva del trabajo
 
12814564 principales-aspectos-del-codigo-laboral
12814564 principales-aspectos-del-codigo-laboral12814564 principales-aspectos-del-codigo-laboral
12814564 principales-aspectos-del-codigo-laboral
 
Laboral II DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Laboral II DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJOLaboral II DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Laboral II DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
 
PROCESAL LABORAL
PROCESAL LABORALPROCESAL LABORAL
PROCESAL LABORAL
 
sindicatos
sindicatossindicatos
sindicatos
 
Convención colectiva
Convención colectivaConvención colectiva
Convención colectiva
 
Unidad II convencion colectiva
Unidad II convencion colectivaUnidad II convencion colectiva
Unidad II convencion colectiva
 
Niazoa.procesallaboral.slidershare. 17
Niazoa.procesallaboral.slidershare. 17Niazoa.procesallaboral.slidershare. 17
Niazoa.procesallaboral.slidershare. 17
 
Presentación1
Presentación1Presentación1
Presentación1
 
Derecho colectivo de trabajo
Derecho colectivo de trabajoDerecho colectivo de trabajo
Derecho colectivo de trabajo
 
Legislación Laboral
Legislación LaboralLegislación Laboral
Legislación Laboral
 

Último

Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
jesusdanielmontielar1
 
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptxPROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
RuthSorayaCorinaTorr2
 

Último (20)

REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
 
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
 
TRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptx
TRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptxTRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptx
TRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptx
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
 
Presentacion analisis financiero. pptx
Presentacion analisis financiero.   pptxPresentacion analisis financiero.   pptx
Presentacion analisis financiero. pptx
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
 
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
 
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docxCronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
 
las partes en un proceso civil de bolivia
las partes en un proceso civil de bolivialas partes en un proceso civil de bolivia
las partes en un proceso civil de bolivia
 
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICIONLA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
 
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptxPROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
 
CONCILIACIÓN EN DERECHO............pptx
CONCILIACIÓN  EN DERECHO............pptxCONCILIACIÓN  EN DERECHO............pptx
CONCILIACIÓN EN DERECHO............pptx
 
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasImputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
 
Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonioPresentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
 
RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docxRECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
 
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORESLA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
LAS FALTAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO.pptx
LAS FALTAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO.pptxLAS FALTAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO.pptx
LAS FALTAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO.pptx
 
Ricardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdf
Ricardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdfRicardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdf
Ricardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdf
 
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdf
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdfLa Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdf
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdf
 

CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO

  • 1. UNVERSIDAD NOR-ORIENTAL PRIVADA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO FACULTAD DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO NUCLEO MONAGAS CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO DERECHO LABORAL PROFESORA INTEGRANTES MARÍA A. RODRIGUEZ FERNANDEZ PAOLA, C.I.: V- GONZÁLEZ ROSAURYS, C.I.: V-25543813 NÚÑEZ AURICARMEN, C.I.: V-21347980 ORTIZ WILIANA, C.I.: V-26445150 FEBRERO 2017. 4TO AÑO, SECCIÓN 06. NOCTURNO.
  • 2. INTRODUCCION La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes". Como podemos notar, en la Ley se habla de Convención Colectiva, que sustituye a la vieja denominación de contratación colectiva. Igualmente estructura la convención colectiva de trabajo como aquella que se celebra entre una o varias organizaciones sindicales que pueden ser: Sindicatos, Federaciones o Confederaciones Sindicales de Trabajadores por una parte y una o varias Organizaciones o Sindicatos, Asociaciones de Patronos por la otra. La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación.
  • 3. LA CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO Y TRÁMITES: 1. DEFINICIÓN. La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes. La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la nación. El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional. Hay varias tesis sobre su naturaleza; puede ser contractual (los que consideran al convenio como un contrato) puede ser normativa (consideran al convenio como una norma) o puede ser ecléctica (tener rasgos de contrato y de norma). El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las
  • 4. categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.). Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT. Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo. El contrato individual que firme cada trabajador puede mejorarlas (más sueldo, más descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.). Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación general (leyes o reglamentos). El contrato colectivo de trabajo está precedido y es resultado de una actividad de negociación colectiva entre las partes. Como fuente del Derecho el Convenio es inferior a la ley, ya que los Convenios no pueden ser contrarios a normas imperativas establecidas por la ley.
  • 5. 2. CARACTERISTICAS. Deben ser hechas por agrupaciones con personalidad jurídica, produce efectos directos para las partes que contratan. Son cláusulas y obligacionales para ambas partes. Produce efectos también para terceros, por ejemplo, los trabajadores que no están sindicalizados. Dentro de las características de la Convención Colectiva se pueden mencionar las siguientes:  Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención, y ese depósito en la Inspectoría de la jurisdicción es la que le dará plena validez a partir de la fecha y hora de su depósito surtirá todos los efectos legales.  Es sinalagmático; ya que crea una relación contradictoria de la cual surgen obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo de ambas partes.  Es oneroso, porque cada parte recibe de la otra prestaciones sucesivas, inmediatas o futuras.  Según establece la Ley Orgánica del Trabajo, esta convención no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes.  Es una convención colectiva donde la parte que representa a los trabajadores debe ser un sindicato o una federación o confederación sindical de trabajadores. 3. TIPOS DE CONVENCIONES COLECTIVAS. Las convenciones colectivas también rigen para los trabajadores no sindicalizados. Una vez vencida la convención y no negociada una nueva, éste se prorroga por otro periodo igual al establecido. Las convenciones colectivas pueden ser de varios tipos:
  • 6.  Contrato colectivo de trabajo: en él, el sindicato se obliga a título personal. Es un contrato por equipos.  Convención colectiva de empresa o regional: en la de empresa, se afecta solamente un determinado centro de produccion; en la regional, toda una industria determinada o una región. 4. ANTECEDENTES HISTORICOS. En el desarrollo de las reseñas históricas del Derecho del trabajo venezolano podemos distinguir dos períodos que comprenden desde la Constitución de la República Independiente de Venezuela demarcada en la Gran Colombia en 1830 hasta la ley de talleres y establecimientos públicos de 1917 y el segundo el que se extiende desde la última fecha hasta nuestros días. PRIMER PERÍODO 1830-1917: Gran Parte de las provincias, estados y municipalidades de la República sancionaron Códigos, leyes y ordenanzas de policías en los cuales se insertaban reglas de aplicación regional sobre el trabajo jornalero, debido a que poseían un carácter estrictamente policial atento al cuidado del orden público y las buenas costumbres que a la regulación moderadora del trabajo y la protección del trabajador. SEGUNDO PERÍODO 1917 – HASTA NUESTROS DÍAS: Esta comienza propiamente el 26 de junio de 1917 con la ley de talleres y establecimientos públicos, anteriormente las leyes de minas habían establecido normas para regular las relaciones entre el trabajador y el patrono, conteniendo disposiciones muy particulares referentes al trabajo en especial la ley de 1915 que estableció el sistema de reparación de accidentes de trabajo, que sirvió de base para la Ley del Trabajo de 1928.
  • 7. 5. BASES LEGALES ART. 96 DE LA CONSTITUCIÓN: "Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activas y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad". La nueva Constitución de Venezuela consagra el derecho de todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establece la Ley. El Estado debe garantizar el desarrollo de la convención colectiva y establecer lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y solución de los conflictos laborales. La convención colectiva debe amparar a todos los trabajadores al momento de su suscripción como igualmente a los que ingresen posteriormente. La convención colectiva no puede establecer condiciones menos favorables para los trabajadores. Igualmente establece que la representación de los trabajadores puede ser un sindicato o una federación o confederación sindical. La nueva Constitución consagra como un derecho que tienen los trabajadores a la negociación colectiva. Se crea la inamovilidad que tienen los trabajadores desde el día y hora en que el proyecto de convención sea presentado por ante la Inspectoría del Trabajo. Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias para las partes y no podrán concertarse en condiciones menos
  • 8. favorables para los trabajadores. La convención colectiva tendrá una duración que no podrá ser mayor de tres años ni menor de dos años. Ley Orgánica del Trabajo. Lastrabajadoras y los trabajadores La Ley Orgánica Del Trabajo. Las Trabajadoras y Los Trabajadores, trata acerca del tema de las convenciones colectivas, en el Título VII, Del Derecho a la Participación Protagónica de los Trabajadores, Trabajadoras y sus Organizaciones Sociales, en el Capítulo II De la Convención Colectiva de Trabajo; artículos 431 al 471. 6. AMBITO DE APLICACIÓN En la Constitución Nacional, específicamente en su artículo 87, constituye el derecho "rector" de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las cuestiones que se deriven de ellas, éste expresa que: "Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones".
  • 9. ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL: "El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:  Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.  Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.  Cuando hubiese dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.  Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.  Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, credo o por cualquier otra condición.  Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica o social".
  • 10. 7. SUJETOS 8. EFECTOS CONFORMACIÓN DEL CONTENIDO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO. 9. OBLIGACIÓN PARA EL PATRONO DE NEGOCIAR Y CELEBRAR LA CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO. 10.DURACIÓN, VIGENCIA Y PRÓRROGA. 11.MODIFICACIONES EN LAS CONVENCIONES COLECTIVAS VIGENTES. 12.EL INSPECTOR DEL TRABAJO. 13.LOS ACUERDOS COLECTIVOS. PROCEDIMIENTO. 14.TRÁMITES PARA CELEBRAR LA CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO: 15.PRESENTACIÓN DEL PROYECTO. 16.LA INAMOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES. 17.NOTIFICACIÓN AL PATRONO. ACLARACIONES O CORRECCIONES. ALEGATOS Y EXCEPCIONES: OPORTUNIDAD, PROCEDIMIENTO Y EFECTOS. 18.NEGOCIACIONES. 19.DEPÓSITO LEGAL DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. 20.RESPONSABILIDAD SINDICAL. 21.EL SECTOR PÚBLICO.
  • 11. CONCLUSION La convención colectiva de trabajo es celebrada entre uno o varios sindicatos legitimados de trabajadores y patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio y tiene en Venezuela una amplia regulación. El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral, así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores. Dentro de las características de la Convención Colectiva podemos citar; solemne, sinalagmático, oneroso, no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes, la parte que representa a los trabajadores debe ser un sindicato o una federación o confederación sindical de trabajadores. La convención colectiva tiene efectos jurídicos obligantes y pasa a formar parte de los contratos individuales de trabajo. Las convenciones colectivas pueden ser de varios tipos; Contrato colectivo de trabajo o Convención colectiva de empresa o regional. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que el trabajo es un hecho social que goza de la protección del Estado, en el artículo 89 establece los principios, y en el art. 96 de la Constitución; consagra el derecho de todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establece la Ley.
  • 12. BIBLIOGRAFIA  LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES. GACETA OFICIAL N° 6.076 MAYO, 07 DEL 2.012.  ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (2000). CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA 5.453. VENEZUELA.  ASAMBLEA NACIONAL (2002). LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. GACETA OFICIAL Nº 37.482. VENEZUELA.  PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA (1991). REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO PARA NEGOCIAR LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. GACETA OFICIAL Nº 34.743. VENEZUELA.  INTERNET http://www.monografias.com/trabajos95/las-convenciones- colectivas/las-convenciones-colectivas2.shtml#conclusioa http://selvamyajure.blogspot.com/2014/04/convencion-colectiva.html http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc24/24-5.pdf