3. Legislación del medio ambiente
Concepto de medio ambiente
“Conjunto de componentes
físicos, químicos, biológicos y
sociales capaces de causar
efectos directos e indirectos, en
un plazo corto o largo, sobre los
seres vivos y las actividades
humanas” (Estocolmo, 1972).
Derecho
Ambiental
Gestión
Impactos
Medio
ambiente
Actividad
social.
Mantener
equilibrio
entre ambas
partes.
Regulación
Conductas
HOMBRE
Medio
Ambiente.
HOMBRE
Medio
Ambiente
4. Del objeto del
Derecho Ambiental
El hombre como centro de estudio
Compromiso en la protección de otras
especies.
Razones
Pragmáticas
Éticas
El hombre es quien toma en cuenta
Valor real
Valor potencial
Inextricable relación de la amplia
gamma de especies y el hombre
Especies
Especies
No infligir
Daños/Causar
menoscabo al
medio ambiente
HOMBRE
Medio
ambiente
Derecho
Ambiental
5. DESARROLLO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
Orígenes
Normas jurídicas sin ningún
propósito ambiental; sin
embargo regulan conductas que
inciden de manera muy
significativa en la protección del
medio ambiente.
LEGISLACIÓN DE RELEVANCIA
AMBIENTAL CAUSAL
s.XIX
Normas jurídicas expedidas con
un arreglo a la moderna
concepción.
Medio ambiente: como un todo
organizado a la manera de un
sistema.
LEGISLACIÓN PROPIAMENTE
AMBIENTAL
s.XX primeras décadas
Identificadas con las leyes
generales.
Promulgación del medio
ambiente
Así como las
disposiciones que
derivan de este tipo de
leyes.
Normas jurídicas expedidas para
la protección de algunos
elementos ambientales;
protección del medio ambiente
de los efectos de algunas
actividades.
LEGISLACIÓN SECTORIAL DE
RELEVANCIA AMBIENTAL
s.XX últimas décadas
Protección de ciertos recursos
naturales; bosques y aguas.
Protección de la salud humana.
Calidad de vida mediante la
regulación de ciertas
actividades.
LEGISLACIÓN
SANITARIA.
LEGISLACIÓN SOBRE
ASENTAMIENTOS
HUMANOS.
6. DESARROLLO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
INICIOS
Constituciones de temática ambiental.
Planteamiento a la necesidad de imponer limites al crecimiento
desmedido.
• Conferencia de Estocolmo; Medio Humano, 1972
Repercusión mediática
Logros teóricos > Desarrollo Sostenible
Escaso alcance de consenso prácticos.
• Cumbre de Río, 1992
7. LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN MÉXICO
•Contaminación ambiental.
•Recursos naturales.
•Art. 1° La ley y sus reglamentos regularían la prevención y el control de la
contaminación y el mejoramiento, conservación y restauración del medio
ambiente.
Ley Federal para
Prevenir y Controlar la
Contaminación
Ambiental, 1971
•De orden público e interés social
•Establecimiento de normas para la conservación, protección, preservación,
mejoramiento y restauración del medio ambiente, de los recursos que lo
integran y,
•Para la prevención y control sobre los contaminantes y las causas reales que los
originan.
Ley Federal de
Protección al Ambiente,
1982
•Propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para una serie de
regulaciones relativas a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y
la protección al ambiente.
Ley General del
Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente
(LGEEPA), 1988
8. BASES CONSTITUCIONALES
• 1999 se aprobó; reforma constitucional.
• Se incorporó : derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Art. 4°
• Disposición al Estado: la rectoría del desarrollo nacional;
• Bajo criterios de equidad social y productividad, se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores público y privado de la
economía sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general de los recursos productivos
cuidando su conservación y el medio ambiente.
Art. 25°
• Disposición de orden ambiental.
• La propiedad de las tierras y aguas del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación.
• Beneficio social: el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación a efecto de cuidar de su conservación y
lograr el desarrollo y equilibrio del país,
• Propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para una serie de regulaciones relativas a la preservación y restauración del
equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los elementos naturales.
Art. 27°
• Facultades del Congreso de la Unión:
• Fracc. XXIX-G > Expedición de Leyes
• Concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en materia de protección al ambiente, de
su preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Art. 73°