2. 1. ¿Qué es el Derecho ambiental?
• Conjunto de reglas que se ocupan de la
protección jurídica de aquellas condiciones
que hacen posible la vida en todas sus
formas.
3. Dar continuidad a la vida en la tierra.
EQUILIBRIO
ECOLÓGICO
Afectado por la actividad humana.
EN AUMENTO
AMBIENTE
AMBIENTE DEL
SISTEMA HUMANO
Sistema: conjunto de elementos
que interactúan entre sí.
Conjunto de variables no pertenecientes
al mismo, que interactúan directamente
con los elementos de dicho sistema.
4. 2. Sistema de ambiente Conjunto de variables
Interacción
Sistema
Humano
Otro
Sistema
Otro
Sistema
*Todas las formas de
vida posibles*
5. 3. AMBIENTE
Y ECOLOGÍA
• ”Ambiente” no es sinónimo de
“ecología”.
• La palabra ecología fue acuñada
en 1869 por el biólogo alemán
Ernst Haeckel, para designar una
disciplina que estudiaba las
relaciones entre el hombre y su
ambiente.
• Oikos: casa y logos: ciencia.
6. • Odum dice que la palabra ”ecología” es con
frecuencia empleada de manera errónea como
sinónimo de “ambiente”
• Margalef dice “en los últimos tiempos, la palabra
ecología ha rebasado su contexto original y se usa
con una reiteración inusitada”, de modo que “mas
urgente que introducir el tema con una definición
de ecología seria quizás comentar lo que no es o
no era ecología”.
• Krebs dice ”la ecología es el estudio científico de
las interacciones que regulan la distribución y la
abundancia de los organismos”
7. • Margalef se refiere a la ecología como “ciencia de
síntesis”
• En la edafología, la botánica, la zoología, la
climatología, la geografía física, la oceanografía,
etc.
• La “agricultura, la ganadería y la explotación de la
caza, de la pesca y de los bosques han contribuido
mucho a la ecología”
• La ecología es, entonces, una disciplina de
síntesis.
8. 4. AMBIENTE Y
CALIDAD DE
VIDA
• “Ambiente” tampoco es sinónimo de
“calidad de la vida”, ambas expresiones
se encuentran íntimamente ligadas.
• El concepto que estamos buscando es
eminentemente antropocéntrico, pues
está referido a la calidad de la vida de
las “personas”.
• El concepto de calidad de vida está
asociado estrechamente con el de
"desarrollo humano".
9. Informes del Programa
de las Naciones Unidas
para el Desarrollo
(PNUD)
• Primer informe se define el
desarrollo humano como “el proceso
de ampliar las opciones de las
personas”. 1990.
• En el segundo informe se dijo que “si
el objetivo del desarrollo es mejorar
las oportunidades de las personas,
debe hacerlo no sólo para la
generación actual, sino también
pensando en las generaciones
futuras. 1992.
11. Definición
• Conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden
influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar
entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistema de ambiente, mediante
la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de
las condiciones de existencia de dichos organismos.
12. Características
• Expresión de “derecho ambiental”
• Conductas humanas de interés ambiental
• Las conductas humanas interesan al derecho ambiental
13. 6. El Derecho Ambiental y la Relación
Sociedad-Naturaleza
14. Vínculo entre la sociedad y naturaleza
• El conjunto de las acciones humanas
• El conjunto de efectos ecológicos generados en la naturaleza y que inciden
sobre el sistema social.
15. Elementos de sociedad
• Sujetos que llevan a cabo tales acciones
• Las razones que los inducen a realizar esas acciones
• Los sujetos en los que inciden los efectos de estas acciones
• La manera como dichos efectos inciden en la sociedad
16. Elementos de la naturaleza
• La manera como las acciones humanas afectan a la naturaleza
• Los elementos naturales afectados por dichas acciones
• Los elementos o funciones ecológicas afectadas por la eventual transmisión de
los efectos generados por las mismas acciones
• La manera como se reorganiza la naturaleza de acuerdo con su lógica interna
17. 7. Ambiente y desarrollo del eco desarrollo al
desarrollo sostenible.
18. 7. Ambiente y desarrollo del eco desarrollo al
desarrollo sostenible.
El crecimiento desmesurado en el medio ambiente asi como la mancha urbana
cubriendo el territorio rural ha motivado a la creación de medidas para el cuidado
del mismo, para ello se ha creado el termino desarrollo sostenible o eco
desarrollo lo cual manifiesta que se deberá crear un desarrollo endógeno y
dependiente de sus propias fuerzas sometido a las necesidades de la población
total y no de producción buscando simpatía entre el ser humano y la naturaleza,
una solución seria la búsqueda de legislación en pro del medio ambiente pero
existen intereses monetarios.
20. 8. Evolución histórica del derecho ambiental.
El hombre en un principio cuidaba y se servía de la naturaleza, sin embargo al correr de los
años comenzó a dominar la naturaleza, dejando de un lado el cuidado de la misma, en la
actualidad se ha conocido un termino denominado la venganza de la naturaleza percibiendo
calentamiento global, extinción de especies etc…. Como bien es sabido en el transcurso de
la historia el hombre despues de la destrucción quiere construir y cuidar por ello se expone
el el derecho ambiental es un derecho nuevo en etapa de construcción.
21. Evolución histórica del derecho ambiental.
Denominado derecho del capitalismo en un principio evoluciona de la siguiente manera:
Codigo civil de Francia 1974 : tres cosas son necesarias y suficientes para el hombre en su
vida social, ser dueño de su persona, contar con bienes para satisfacer sus necesidades, y
poder disponer de ellos.
Posteriormente a ello se fueron creando las leyes para el cuidado de los recursos no
renovables, cuidado de aguas, animales etc.
23. 9. La legislación propiamente ambiental.
La legislación para la protección
del ambiente ha tenido un
importante desarrollo en los países
industrializados.
Respecto a EUA es
importante tanto por su
evolución jurídica
como por su vecindad.
Acuerdo de cooperación ambiental
NEPA: Ley Sobre Política Nacional
del Medio Ambiente (1969).
Importante ordenamiento jurídico
Francia:
Suecia:
Reino Unido:
Japón:
Canadá:
Venezuela:
Ecuador:
Ley de protección de la Naturaleza (1976)
Ley sobre instalaciones clasificadas para protección del ambiente (1976)
Ley de conservación de la naturaleza
Ley sobre protección al ambiente
Ley sobre control de la contaminación (1974)
Ley para el control de la contaminación ambiental
Ley canadiense sobre protección del medio ambiente, la vida
humana y la salud.
Ley Orgánica del ambiente
Ley para la prevención y control de la contaminación ambiental
Entre otras
25. 10. El derecho ambiental como disciplina
Jurídica
• El Derecho ambiental es una disciplina jurídica en formación.
• Se encuentra en una etapa de construcción de sus principios y técnicas.
26. 11.LA ESPECIFICIDAD
DEL OBJETO DEL
DERECHO AMBIENTAL
• En resumen: el derecho
ambiental tiene un objeto
específico. La especificidad de
este objeto está dada, en muchos
casos, no por la pertenencia a Io
que se ha identificado como
legislación ambiental, de manera
exclusiva y excluyente, de las
normas jurídicas respectivas, sino
por la especificidad del enfoque
propio del derecho ambiental.
27. 12.EL DESARROLLLO DEL DERECHO
AMBIENTAL COMO DISCIPLINA JURIDICA
• El derecho ambiental se formó sobre una base de escritos que
datan de 1973
• Fueron Massimo Giannini (1973) y Jean Lamarque (1973) los
primeros en escribir respecto de la materia, aportando al
derecho ambiental ensayos que hoy en día se consideran
clásicos, y que fueron fundamentales para abrir paso a muchos
otros trabajos
• Debido a su naturaleza, el derecho ambiental no es una
disciplina fácil de introducir junto a las demás disciplinas
tradicionales, pues es el resultado de un enfoque amplio y
diverso de sistemas jurídicos que toma elementos de otros
28. 13.CONTENIDO DE LA DISCIPLINA
El derecho ambiental es el conjunto de normas que regulan las conductas humanas que pueden
afectar en los procesos de interacción que suceden entre los organismos vivos y sus ambientes,
mediante efectos que modifican las condiciones de vida
Se compone por diversos elementos:
I. uno el cual es la legislación respecto a las relaciones mas inmediatas entre la sociedad y la
naturaleza, debido a las conductas humanas que afectan directamente el medioambiente
II. Otra parte de la disciplina se trata de la legislación que regula la protección del medio
natural por separado, de cada elemento del medio ambiente:
Zonas protegidas, flora y fauna, aguas continentales, suelos, recursos no renovables y la
atmosfera
29. 13.CONTENIDO DE LA DISCIPLINA
El derecho ambiental es el conjunto de normas que regulan las conductas humanas que pueden
afectar en los procesos de interacción que suceden entre los organismos vivos y sus ambientes,
mediante efectos que modifican las condiciones de vida
Se compone por diversos elementos:
III. La tercer parte consta de la legislación que regula la ordenación del medio construido,
regula las obras que se llevan a cabo en el ambiente artificial o de las actividades que en el
suceden.
IV. La cuarta parte es la que busca proteger la salud humana antes los efectos nocivos del
ambiente, es la legislación sanitaria, la materia legislada es la protección del ambiente
pero con un enfoque que aborda la salud de las personas
30. 14. Fuentes del derecho ambiental.
EN EL DERECHO INTERNO.
Constituciones.
Legislación ambiental.
Normas de relevancia o interés ambiental.
Administración publica.
EN EL DERECHO INTERNACIONAL.
Procedimientos simplificados de arreglo(resoluciones intergubernamentales sobre
cuestiones ambientales)
Declaración de las NU sobre el medio humano.
Conferencia sobre le medio ambiente y desarrollo.
Declaracion de Rio y Estocolmo.