2. ¿Qué es la Legislación
Ambiental?
“Consiste en un sistema
jurídico que norma las
actividades del humano en su
interacción con el ambiente
natural, social y construido”.
3. ¿Cuál es su propósito?
Aprovechar Mejorar Conservar
Proteger Restaurar
“Los ecosistemas en diferentes partes del plan
4. Marco Jurídico del
Derecho Ambiental
Busca conservar, aprovechar y
evitar la destrucción de lo recursos
naturales y el ambiente y al mismo
tiempo se contemplan acciones de
concertación e inducción social, para
que el ciudadano comprenda la
6. CUENTA CON 23 LEYES FEDERALES
15 NORMAS AGRUPADAS POR MATERIA EJEMPLO:
SEMARNAT
En materia de agua
En materia de
contaminación por ruido
En materia de emisiones
de fuentes fijas
En materia de emisiones
de fuentes móviles
En materia de impacto
ambiental
En materia de lodos y
biosòlidos
En materia de medición
de concentraciones
En materia de suelos
En materia de protección
de flora y fauna
En materia de residuos
7. NORMAS
NOM-126-SEMARNAT-2000 ESPECIFICACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE COLECTA
CIENTÍFICA DE MATERIAL BIOLÓGICO DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES Y OTROS RECURSOS
BIOLÓGICOS EN EL TERRITORIO NACIONAL.
NOM-131-SEMARNAT-1998 LINEAMIENTOS Y ESPECIFICACIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDAD DESDE
OBSERVACIÓN DE BALLENAS, RELATIVAS A SUPROTECCIÓN Y LA CONSERVACIÓN DE SU HÁBITAT. PARA LA
REGULACIÓN DE LA CAPTURA PARA INVESTIGACIÓN,TRANSPORTE, EXHIBICIÓN, MANEJO Y MANUTENCIÓN DE
MAMÍFEROS MARINOS EN CAUTIVERIO.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-059-SEMARNAT2010, PROTECCION AMBIENTAL-ESPECIES
NATIVAS DE MEXICO DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES-CATEGORIAS DE RIESGO Y
ESPECIFICACIONES PARA SU INCLUSION,EXCLUSION O CAMBIO-LISTA DE ESPECIES EN
RIESGO.
9. Convenios
• CONVENCIÓN SOBRE EL
COMERCIOINTERNACIO
NAL DE
ESPECIESAMENAZADAS
DE FAUNA Y
FLORASILVESTRES
(CITES, 1995)
• CONVENIO SOBRE
DIVERSIDAD BIOLOGICA
(1992)
• CONVENIO SOBRE
PUEBLOS INDÍGENAS Y
TRIBALE.
• COMISION DE
COOPERACION
AMBIENTAL DE
AMERICA DEL NORTE
(TLC)
10. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL
AMBIENTE (LGEEPA)
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE (LGVS)
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTALSUSTENTABLE (LGDFS)
LEY DE BIOSEGURIDAD Y ORGANISMOSGENETICAMENTE
MODIFICADOS
LEY GENERAL DE AGUAS NACIONALESLEY DE PESCA
leyes que rigen el aprovechamiento de los R.N en
México del articulo 27 de la CPEUM.
11. Ley general de vida silvestre
Artículo 1. El aprovechamiento sustentable de los
recursos forestales maderables y no maderables y de
las especies cuyo medio de vida total sea el agua,
será regulado por las leyes forestal y de pesca,
respectivamente, salvo que se trate de especies o
poblaciones en riesgo.
Artículo 2. En todo lo no previsto por la presente ley, se
aplicarán las disposiciones de la ley general del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente y de
12. Organizaciones
•en 1971 en una reunión en Founex,
•1972 en Estocolmo, se firmo la
Declaración de Estocolmo
•El Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente: que es el que
identifica los temas y coordina la acción
global en materia ambiental.
•dedicadas al cuidado del medio
ambiente y al igual que la fundación de
Centros de Capacitación Ambiental
nacionales e internacionales
•Tiene la finalidad de incrementar la
capacidad de gestión de la sociedad y
elevar sus niveles de bienestar, a través
de la EDUCACION y la CAPACITACIÓN
para propiciar su participación
corresponsable, acorde con los cambios
que implica el desarrollo sustentable
Contenido Declaración de Estocolmo…
Atenta la necesidad de un criterio y
unos principios comunes que ofrezcan
a los pueblos del mundo inspiración y
guía para preservar y mejorar el medio
humano
13. La Legislación
Ambiental en México
Art.25
Art.27
El desarrollo nacional sea INTEGRAL Y
SUSTENTABLE con criterios de
EQUIDAD SOCIAL y productividad que
beneficien al sector publico, social y
privado, CUIDANDO LA
CONSERVACION DE LOS RECURSOS
PRODUCTIVOS Y EL MEDIO
AMBIENTE
Se podrá expropiar por causa de utilidad
publica y mediante indemnización. EN
BENEFICIO SOCIAL, EL APROVECHAMIENTO
DE LOS ELEMENTOS NATIRALES
SUSCEPTIBLES DE APROPIACION, con objeto
de hacer una DISTRIBUCION EQUITATIVA DE
LA RIQUEZA PUBLICA, CIUDAR DE SU
CONSERVACION, LOGRAR EL DESARROLLO
EQUILIBRADO DEL PAIS Y EL
MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE
VIDA DE LA POBLACION RURAL Y URBANA
14. ¿Qué es la Legislación
Ambiental?
la autorización del aprovechamiento y
la comunidad titular del conocimiento,
en el que se acredite que se cuenta
con el consentimiento previo,.
Art.102
Art.26
Planeación democrática del desarrollo nacional:
EQUIDAD, DEMOCRATIZACION POLITICA,
SOCIAL Y CULTURAL, ASPIRACION Y
DEMANDAS DE LA SOCIEDAD,
PARTICIPACION Y CONSULTA POPULAR
15. Tratado de Libre
Comercio de América del
Norte
Permitir el libre acceso de los bienes y servicios entre los tres
países.
En la protección ambiental: Convención de comercio
internacional de especies de flora y fauna silvestres en peligro.
3 Marzo de 1973, en Washington, EUA.
Protocolo de Montreal sobre sustancias que dañan la capa de
ozono, 16 de septiembre de 1987, en Montreal, Canadá.
Convención de Basilea sobre el control de los movimientos
transfronterizos de los desechos peligrosos y su disposición,
16. Ley General de Equilibrio
Ecológico y la Protección
del Medio Ambiente
(LGEEPA)
Es una ley con el fin de preservar y restaurar el
equilibrio ecológico, procurar la protección al ambiente
en territorio nacional y en las zonas de soberanía y
jurisdicción.
Es una ley de tipo “supletorio”, Suple a todas las
leyes previas aun cuando se contraponen. Solamente la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley
Federal sobre Meteorología y Normalización son
17. El Instituto Nacional de
Ecología (INE) en
relación a la Ley LGEEPA
Presento un capitulo único que trata del Código
Penal relacionado con el medio ambiente.
Existen penas de 3 meses a 6 años de
prisión y 1,000 a 20,000 días de multa a quien
realice actividades que ocasionen daños a la
salud publica, a los recursos naturales, a la flor, a
la fauna o a los ecosistemas.