legislacion comparada de peru y otro paises en 1900.pptx
1. El Código civil francés de 1804
LA CAUSA FIN EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA.
En los arts. 1131a 1133, se establece que la
causa debe ser cierta y lícita, sancionando con
la nulidad a la obligación sin causa o con causa
falsa o ilícita, y de acuerdo con las últimas
interpretaciones se adopta la noción de causa
fin subjetiva por considerar que ciertos fines o
móviles concretos, susceptibles de variar en
actos jurídicos pertenecientes a la misma
categoría sirven para apreciar el verdadero
sentido del acto.
El derogado Código civil argentino de 1869
Tomado del art. 870 del Esbozo de Freitas, regula la causa fuente de
las obligaciones. Igualmente, en el art. 3129 la palabra causa es
utilizada en su sentido de fuente.
Los artículos 500 a 502, también están en los artículos 1131 a 1133
del Código civil francés, se refieren a la causa final.
El Código civil chileno de 1885
Art. 1445 y El art. 1467 establece que no es
necesario expresar la causa y el deudor que
alega que su obligación carece de ella debe
probarlo
El art. 1468 establece que el deudor que ha
pagado a sabiendas de que la causa es ilícita no
tiene derecho a la repetición. Lo que es
correcto, porque nadie puede alegar en su
favor su propia ignominia.
2. El Código civil colombiano de 1873
El art. 1524, la causa fin (impulsiva) determinante, identificada con los móviles que inducen a las personas a la celebración de los actos
jurídicos. Se rechaza así, la distinción entre una causa fin a l entendida como el fin directo e inmediato perseguido por el deudor, inherente al
contrato e impuesto por la naturaleza del mismo y la causa impulsiva identificada con los motivos subjetivos y concretos de la voluntad de
los agentes, cuya investigación cabe respecto de cualquier acto jurídico, ya que en el art. 1502 se establece que se requiere de una causa lícita
para cualquier acto o declaración de voluntad.
El Código civil español de 1889
El art. 1.261 exige entre los requisitos esenciales para la validez del contrato a la causa de la obligación. El art. 1.274, siguiendo la
fórmula de Pothier, aceptada por el Código de Napoleón, define a la causa en su sentido objetivo, sin embargo, el art. 1.275 sanciona
con la nulidad a los contratos con causa ilícita.
El Código civil italiano de 1865 y de
1942
El Código civil de 1865 incluía (art. 1104) la “causa lícita para obligarse”. la obligación sin causa o fundada en una causa falsa o ilícita no
puede tener “ningún efecto” (art. 1119). Añadía, no obstante, que “el contrato es válido, aunque la causa no se exprese en él” (art. 1120), y
que la causa “se presume mientras no se pruebe lo contrario” (art. 1121). Finalmente daba una noción de causa ilícita como aquella que es
“contraria a la ley, a las buenas costumbres, o al orden público” (art. 1122). Este Código habla de causa del contrato (art. 1131) y de causa
de la obligación (art. 1119).
El Código civil boliviano de 1976
Desde el 2 de abril de 1976, inspirándose en el Código civil italiano de 1942, establece que la causa es uno de los requisitos para la formación
del contrato.
Art. 452.-. Enunciación de requisitos. Art. 489.- Causa ilícita. Art. 490.- Motivo ilícito
El Código civil de Puerto Rico de
1930
Art. 1213.-No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: (...) 3. Causa de la obligación que se establece. Art. 1226.-En los
contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en
los remuneratorios, el servicio que se remunera y en los depura beneficencia, la mera liberalidad del bien hechor. Art. 1227.- Los contratos
sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o ala moral.
Art. 1228. La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probara que estaban fundados en otra verdadera
y lícita.
Art. 1229.- Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita, mientras el deudor no pruebe lo contrario.