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LEGISLACION LABORAL



  ELABORADO POR



JOHANA DUQUE ALZATE
PRESTACIONES SOCIALES COMUNES

Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el
empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante contrato
de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte
en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad
económica.

Entre estas prestaciones tenemos:


 • Prima de servicios:
 • Cesantías.
 • Dotación.
 • Gastos de entierro.
PRIMA DE SERVICIOS

Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual,
quince días se deben pagar, por tardar el ultimo día del mes de junio y los
restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.



• En el caso que el empleado opere con
un Contrato de trabajo a término fijo,
la prima de servicios se calculara en
proporción al tiempo laborado,
cualquiera que este sea.
CESANTIAS

El trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario mensual por cada
año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado.

Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario
mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación
en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios
variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último
año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año. En
este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para
el caculo de las cesantías.
DOTACIÓN


Todo empleado que ocupe más de 1
trabajador permanente debe suministrar al
empleado como dotación, cada cuatro
meses un par de zapatos y un vestido.
Esta obligación es para con los empleados
que devenguen un sueldo de hasta dos
salarios mínimos, y tendrán derecho los
trabajadores que a la fecha de la entrega de
la dotación lleven laborando en la empresa
como mínimo 3 meses.
GASTOS DE ENTIERRO

El empleado tiene la obligación de pagar los gastos de
entierro de su trabajador, en una suma igual al último mes
de Salario. En le caso que el trabajador no hubiera tenido un
sueldo fijo, el valor del pago será el equivalente al promedio
devengado en el ultimo año.
No es obligatorio el pago de los gastos de entierro a
trabajadores transitorios o temporales.
INTERESES SOBRE LAS CESANTIAS
SALUD


(EPS): Mensualmente se paga una entidad el 12.5% del
salario del trabajador, de los cuales el 8.5 lo
 paga el empleador y el 4% lo paga el empleado a través de
un descuento en el recibo de sueldo.
PENSION


Mensualmente se paga a la entidad el
15.5% del salario del trabajador, de los
cuales el 11.625% lo paga el empleador y
el 3.875% lo paga el empleador.
VACACIONES

Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a
que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho
de haberle trabajado un determinado tiempo.
En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de
descanso remunerado por cada año de trabajo. En el caso de
algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días por
cada seis meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla
general de los 15 días por año trabajado.
PROTECCION DE LA MATERNIDAD
La                      Corte     En efecto el Legislador ha
Constitucional Colombiana         considerado ilegal todo
ha dejado en claro que la         despido cuyo motivo sea el
mujer embarazada tiene            embarazo o la lactancia, de
derecho a gozar de una            acuerdo con lo dispuesto
especial protección de su         en el artículo 239 del
trabajo, pues la Constitución     Código    Sustantivo    del
y         los       Tratados      Trabajo de Colombia.
Internacionales imponen al         Igualmente, la sala plena
Estado y a la sociedad la         de esta Corporación, en
obligación de Respetar los        sentencia     C-470      de
derechos de la mujer en           1997, señaló que el
embarazo o en período de          despido en los períodos
lactancia, a gozar de una         legalmente      amparados
“Estabilidad         Laboral      dentro de la maternidad y
Reforzada”.                       de la lactancia, sin que
                                  medie autorización previa
                                  del             funcionario
                                  competente,            será
                                  considerado nulo.
PROTECCIÓN AL MENOR TRABAJADOR
Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a
partir del 8 de mayo de 2007> Este Código tiene por objeto:

• Consagrar los derechos fundamentales del menor.

• Determinar los principios rectores que orientan las normas de protección
al menor, tanto para prevenir situaciones irregulares como para
corregirlas.
• Definir las situaciones irregulares bajo las cuales pueda encontrarse
el menor; origen, características y consecuencias de cada una de tales
situaciones.
• Determinar las medidas que deben adoptarse con el fin de proteger al
menor que se encuentre en situación irregular.
• Señalar la competencia y los procedimientos para garantizar los derechos
 del menor.




• Establecer y reestructurar los servicios encargados de proteger al menor
que se encuentre en situación irregular, sin perjuicio de las normas
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Bienestar Familiar.

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Legislacion laboral

  • 1. LEGISLACION LABORAL ELABORADO POR JOHANA DUQUE ALZATE
  • 2. PRESTACIONES SOCIALES COMUNES Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica. Entre estas prestaciones tenemos: • Prima de servicios: • Cesantías. • Dotación. • Gastos de entierro.
  • 3. PRIMA DE SERVICIOS Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el ultimo día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre. • En el caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicios se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
  • 4. CESANTIAS El trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado. Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año. En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el caculo de las cesantías.
  • 5. DOTACIÓN Todo empleado que ocupe más de 1 trabajador permanente debe suministrar al empleado como dotación, cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido. Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos, y tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando en la empresa como mínimo 3 meses.
  • 6. GASTOS DE ENTIERRO El empleado tiene la obligación de pagar los gastos de entierro de su trabajador, en una suma igual al último mes de Salario. En le caso que el trabajador no hubiera tenido un sueldo fijo, el valor del pago será el equivalente al promedio devengado en el ultimo año. No es obligatorio el pago de los gastos de entierro a trabajadores transitorios o temporales.
  • 8. SALUD (EPS): Mensualmente se paga una entidad el 12.5% del salario del trabajador, de los cuales el 8.5 lo paga el empleador y el 4% lo paga el empleado a través de un descuento en el recibo de sueldo.
  • 9. PENSION Mensualmente se paga a la entidad el 15.5% del salario del trabajador, de los cuales el 11.625% lo paga el empleador y el 3.875% lo paga el empleador.
  • 10. VACACIONES Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo. En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado.
  • 11. PROTECCION DE LA MATERNIDAD La Corte En efecto el Legislador ha Constitucional Colombiana considerado ilegal todo ha dejado en claro que la despido cuyo motivo sea el mujer embarazada tiene embarazo o la lactancia, de derecho a gozar de una acuerdo con lo dispuesto especial protección de su en el artículo 239 del trabajo, pues la Constitución Código Sustantivo del y los Tratados Trabajo de Colombia. Internacionales imponen al Igualmente, la sala plena Estado y a la sociedad la de esta Corporación, en obligación de Respetar los sentencia C-470 de derechos de la mujer en 1997, señaló que el embarazo o en período de despido en los períodos lactancia, a gozar de una legalmente amparados “Estabilidad Laboral dentro de la maternidad y Reforzada”. de la lactancia, sin que medie autorización previa del funcionario competente, será considerado nulo.
  • 12. PROTECCIÓN AL MENOR TRABAJADOR Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Este Código tiene por objeto: • Consagrar los derechos fundamentales del menor. • Determinar los principios rectores que orientan las normas de protección al menor, tanto para prevenir situaciones irregulares como para corregirlas. • Definir las situaciones irregulares bajo las cuales pueda encontrarse el menor; origen, características y consecuencias de cada una de tales situaciones. • Determinar las medidas que deben adoptarse con el fin de proteger al menor que se encuentre en situación irregular.
  • 13. • Señalar la competencia y los procedimientos para garantizar los derechos del menor. • Establecer y reestructurar los servicios encargados de proteger al menor que se encuentre en situación irregular, sin perjuicio de las normas orgánicas y de funcionamiento que regulan el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.