Las prestaciones sociales que los empleadores deben reconocer a los trabajadores incluyen prima de servicios, cesantías, dotación, gastos de entierro, salud y pensión. La prima de servicios y cesantías son pagos anuales adicionales al salario, mientras que la dotación y gastos de entierro cubren necesidades básicas. La ley también protege los derechos de los trabajadores en materia de vacaciones, maternidad y menores trabajadores.
Instituto tecnológico de Cancún
Asignatura: Taller de Informática 1
Carrera de Contador Publico
Es un presentación de los derechos básicos que debe tener un trabajador como
Conocimientos para que así no logren explotarlo o lograr abusar de el como ya
Han ocurridos varios casos.
Instituto tecnológico de Cancún
Asignatura: Taller de Informática 1
Carrera de Contador Publico
Es un presentación de los derechos básicos que debe tener un trabajador como
Conocimientos para que así no logren explotarlo o lograr abusar de el como ya
Han ocurridos varios casos.
Vanesa R. Siley y Juan M. Rotta Escalante, en nuestro carácter de Secretaria General y Secretario Adjunto de la UNION DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN, Seccional N°2, con domicilio constituído en la calle Sarandí 1236 de esta Ciudad, nos dirigimos a Ud. a los efectos que referimos a continuación:
Que actualmente el Régimen de licencia por maternidad en el Consejo de la Magistratura, regulado por la Resolución CM 504/2005 (Reglamento interno del consejo de la magistratura de la ciudad autonoma de buenos aires), en su artículo 69 reza lo siguiente: “Maternidad. Las agentes tienen derecho a licencia extraordinaria con percepción de haberes de noventa (90) días corridos por parto,
Vanesa R. Siley y Juan M. Rotta Escalante, en nuestro carácter de Secretaria General y Secretario Adjunto de la UNION DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN, Seccional N°2, con domicilio constituído en la calle Sarandí 1236 de esta Ciudad, nos dirigimos a Ud. a los efectos que referimos a continuación:
Que actualmente el Régimen de licencia por maternidad en el Consejo de la Magistratura, regulado por la Resolución CM 504/2005 (Reglamento interno del consejo de la magistratura de la ciudad autonoma de buenos aires), en su artículo 69 reza lo siguiente: “Maternidad. Las agentes tienen derecho a licencia extraordinaria con percepción de haberes de noventa (90) días corridos por parto,
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
2. PRESTACIONES SOCIALES COMUNES
Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el
empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante contrato
de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte
en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad
económica.
Entre estas prestaciones tenemos:
• Prima de servicios:
• Cesantías.
• Dotación.
• Gastos de entierro.
3. PRIMA DE SERVICIOS
Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual,
quince días se deben pagar, por tardar el ultimo día del mes de junio y los
restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.
• En el caso que el empleado opere con
un Contrato de trabajo a término fijo,
la prima de servicios se calculara en
proporción al tiempo laborado,
cualquiera que este sea.
4. CESANTIAS
El trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario mensual por cada
año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado.
Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario
mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación
en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios
variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último
año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año. En
este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para
el caculo de las cesantías.
5. DOTACIÓN
Todo empleado que ocupe más de 1
trabajador permanente debe suministrar al
empleado como dotación, cada cuatro
meses un par de zapatos y un vestido.
Esta obligación es para con los empleados
que devenguen un sueldo de hasta dos
salarios mínimos, y tendrán derecho los
trabajadores que a la fecha de la entrega de
la dotación lleven laborando en la empresa
como mínimo 3 meses.
6. GASTOS DE ENTIERRO
El empleado tiene la obligación de pagar los gastos de
entierro de su trabajador, en una suma igual al último mes
de Salario. En le caso que el trabajador no hubiera tenido un
sueldo fijo, el valor del pago será el equivalente al promedio
devengado en el ultimo año.
No es obligatorio el pago de los gastos de entierro a
trabajadores transitorios o temporales.
8. SALUD
(EPS): Mensualmente se paga una entidad el 12.5% del
salario del trabajador, de los cuales el 8.5 lo
paga el empleador y el 4% lo paga el empleado a través de
un descuento en el recibo de sueldo.
9. PENSION
Mensualmente se paga a la entidad el
15.5% del salario del trabajador, de los
cuales el 11.625% lo paga el empleador y
el 3.875% lo paga el empleador.
10. VACACIONES
Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a
que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho
de haberle trabajado un determinado tiempo.
En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de
descanso remunerado por cada año de trabajo. En el caso de
algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días por
cada seis meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla
general de los 15 días por año trabajado.
11. PROTECCION DE LA MATERNIDAD
La Corte En efecto el Legislador ha
Constitucional Colombiana considerado ilegal todo
ha dejado en claro que la despido cuyo motivo sea el
mujer embarazada tiene embarazo o la lactancia, de
derecho a gozar de una acuerdo con lo dispuesto
especial protección de su en el artículo 239 del
trabajo, pues la Constitución Código Sustantivo del
y los Tratados Trabajo de Colombia.
Internacionales imponen al Igualmente, la sala plena
Estado y a la sociedad la de esta Corporación, en
obligación de Respetar los sentencia C-470 de
derechos de la mujer en 1997, señaló que el
embarazo o en período de despido en los períodos
lactancia, a gozar de una legalmente amparados
“Estabilidad Laboral dentro de la maternidad y
Reforzada”. de la lactancia, sin que
medie autorización previa
del funcionario
competente, será
considerado nulo.
12. PROTECCIÓN AL MENOR TRABAJADOR
Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a
partir del 8 de mayo de 2007> Este Código tiene por objeto:
• Consagrar los derechos fundamentales del menor.
• Determinar los principios rectores que orientan las normas de protección
al menor, tanto para prevenir situaciones irregulares como para
corregirlas.
• Definir las situaciones irregulares bajo las cuales pueda encontrarse
el menor; origen, características y consecuencias de cada una de tales
situaciones.
• Determinar las medidas que deben adoptarse con el fin de proteger al
menor que se encuentre en situación irregular.
13. • Señalar la competencia y los procedimientos para garantizar los derechos
del menor.
• Establecer y reestructurar los servicios encargados de proteger al menor
que se encuentre en situación irregular, sin perjuicio de las normas
orgánicas y de funcionamiento que regulan el Sistema Nacional de
Bienestar Familiar.