Salario
Derecho Laboral
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, ABRIL DEL 2016
Napoleón Suarez
Saia F
Es la remuneración, provecho o
ventaja, cualquiera fuere su
denominación o método de cálculo,
siempre que pueda evaluarse en
efectivo, que corresponda al
trabajador por la presentación de
sus servicios
Artículo 123. El salario deberá
pagarse en moneda de curso legal.
Por acuerdo entre el patrono o la
patrona y el trabajador o la
trabajadora, podrá hacerse mediante
cheque bancario o por órgano de una
entidad de ahorro y préstamo u otra
institución bancaria, conforme a las
normas que establezca el
Reglamento de esta Ley.
Comprende las comisiones, las primas,
gratificaciones, participación en los beneficios o
utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así
como recargos por días feriados, horas extras,
trabajo nocturno, alimentación y vivienda
Artículo 125. El o la cónyuge o la persona
en unión estable de hecho con el
trabajador o trabajadora y que pueda
acreditar esa condición con cualquier
medio de prueba, por razones de interés
familiar o social y cuando haya hijos
menores, podrá solicitar ante los tribunales
de protección integral de los niños, niñas y
adolescentes autorización para recibir del
patrono o patrona, lo que legalmente le
corresponda del salario devengado por el
trabajador o trabajadora. Esta disposición
será aplicable al pago de prestaciones
sociales y cualquier otro beneficio a favor
del trabajador o trabajadora, conforme a la
ley.
Artículo 126. El trabajador o la
trabajadora y el patrono o la patrona,
acordarán el lapso fijado para el pago
del salario, que no podrá ser, mayor de
una quincena, pero podrá ser hasta de
un mes cuando el trabajador reciba del
patrono o la patrona alimentación y
vivienda.
Oportunidad
Artículo 127. El pago del salario deberá
efectuarse en día laborable, durante la jornada y
en el lugar donde los trabajadores y las
trabajadoras presten sus servicios, salvo que por
razones justificadas se hubiera pactado en sitio
distinto, circunstancias que deberán conocer
previamente los trabajadores interesados y las
trabajadoras interesadas. Cuando el día de pago
coincida con un día no laborable, el pago de los
salarios se hará en el día hábil inmediatamente
anterior.
Día de Pago
La remuneración recibida por el trabajador en
forma normal y permanente por la prestación de
sus servicios, quedando excluidas las
percepciones de carácter accidental y aquellas
que otorgue la empresa tales como: servicios de
comedores, uniformes, útiles escolares, becas,
reintegro de gastos médicos, farmacéuticos,
gastos funerarios.
Artículo 129. El Estado garantiza a los trabajadores y
las trabajadoras del sector público y del sector privado
un salario mínimo que será ajustado cada año,
conforme a lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. El salario mínimo
será igual para todos los trabajadores y las
trabajadoras en el territorio nacional y deberá pagarse
en moneda de curso legal. En consecuencia, no podrá
establecerse discriminación alguna en su monto o
disfrute, incluyendo aquellas fundadas en razones
geográficas, ramas de actividad económica o categoría
de trabajadores y trabajadoras. No podrá pactarse un
salario inferior al establecido como salario mínimo por
el Ejecutivo Nacional.
Artículo 130. El pago de un
salario inferior al mínimo será
sancionado de acuerdo con las
previsiones establecidas en esta
Ley.
Violación
Artículo 132. Las entidades de trabajo con fines de
lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras,
dentro de los primeros quince días del mes de
diciembre de cada año o en la oportunidad
establecida en la convención colectiva, una
cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo
menos, imputable a la participación en los
beneficios o utilidades que pudiera corresponder a
cada trabajador o trabajadora en el año económico
respectivo de acuerdo con lo establecido en esta
Ley.
Para el pago de Aguinaldos,
Bonificación de Fin de Año y
Utilidades de los Trabajadores de
la Administración Pública,
Jubilados y Pensionados de la
Administración Púbica Nacional y
miembros de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, se debe
tomar en cuenta la Gaceta Oficial
de cada año.
Artículo 140. Los patronos y las
patronas cuyas actividades no tengan
fines de lucro, estarán exentos del
pago de la participación en los
beneficios, pero deberán otorgar a sus
trabajadores y trabajadoras una
bonificación de fin de año equivalente
a por lo menos treinta días de salario.

Salario

  • 1.
    Salario Derecho Laboral UNIVERSIDAD FERMÍNTORO VICERRECTORADO ACADÉMICO ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO, ABRIL DEL 2016 Napoleón Suarez Saia F
  • 2.
    Es la remuneración,provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus servicios Artículo 123. El salario deberá pagarse en moneda de curso legal. Por acuerdo entre el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora, podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que establezca el Reglamento de esta Ley. Comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda
  • 3.
    Artículo 125. Elo la cónyuge o la persona en unión estable de hecho con el trabajador o trabajadora y que pueda acreditar esa condición con cualquier medio de prueba, por razones de interés familiar o social y cuando haya hijos menores, podrá solicitar ante los tribunales de protección integral de los niños, niñas y adolescentes autorización para recibir del patrono o patrona, lo que legalmente le corresponda del salario devengado por el trabajador o trabajadora. Esta disposición será aplicable al pago de prestaciones sociales y cualquier otro beneficio a favor del trabajador o trabajadora, conforme a la ley.
  • 4.
    Artículo 126. Eltrabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona, acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser, mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono o la patrona alimentación y vivienda. Oportunidad Artículo 127. El pago del salario deberá efectuarse en día laborable, durante la jornada y en el lugar donde los trabajadores y las trabajadoras presten sus servicios, salvo que por razones justificadas se hubiera pactado en sitio distinto, circunstancias que deberán conocer previamente los trabajadores interesados y las trabajadoras interesadas. Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el pago de los salarios se hará en el día hábil inmediatamente anterior. Día de Pago La remuneración recibida por el trabajador en forma normal y permanente por la prestación de sus servicios, quedando excluidas las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresa tales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios.
  • 5.
    Artículo 129. ElEstado garantiza a los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo que será ajustado cada año, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El salario mínimo será igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y deberá pagarse en moneda de curso legal. En consecuencia, no podrá establecerse discriminación alguna en su monto o disfrute, incluyendo aquellas fundadas en razones geográficas, ramas de actividad económica o categoría de trabajadores y trabajadoras. No podrá pactarse un salario inferior al establecido como salario mínimo por el Ejecutivo Nacional. Artículo 130. El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con las previsiones establecidas en esta Ley. Violación
  • 6.
    Artículo 132. Lasentidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Para el pago de Aguinaldos, Bonificación de Fin de Año y Utilidades de los Trabajadores de la Administración Pública, Jubilados y Pensionados de la Administración Púbica Nacional y miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se debe tomar en cuenta la Gaceta Oficial de cada año. Artículo 140. Los patronos y las patronas cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores y trabajadoras una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta días de salario.