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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR



El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los
trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada
afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y
el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el
afiliado, y trasladará éstas sumas a la entidad elegida por el trabajador,
junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el
efecto determine el Gobierno.

El empleador responderá por la totalidad del aporte aún en el evento de que
no hubiere efectuado el descuento al trabajador.

Como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los
empleadores, cualquiera que sea la entidad o institución en nombre de la
cual vinculen a los trabajadores, deberán:

1. Inscribir en alguna Entidad Promotora de Salud a todas las personas que
tengan alguna vinculación laboral, sea esta, verbal o escrita, temporal o
permanente. La afiliación colectiva en ningún caso podrá coartar la libertad
de elección del trabajador sobre la Entidad Promotora de Salud a la cual
prefiera afiliarse, de conformidad con el reglamento.

2. Contribuir al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, mediante acciones como las siguientes:

a. Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden.

b. Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a
los trabajadores a su servicio.

c. Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la Entidad
Promotora de Salud, de acuerdo a la reglamentación que expida el gobierno.

3. Informar las novedades laborales de sus trabajadores a la entidad a la
cual están afiliados, en materias tales como el nivel de ingresos y sus
cambios, las vinculaciones y retiros de trabajadores.
Así mismo, informar a los trabajadores sobre las garantías y las
obligaciones que les asisten en el Sistema General de Seguridad Social en
Salud.

4. Garantizar un medio ambiente laboral sano, que permita prevenir los
riesgos de trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopción de los
sistemas de seguridad industrial y la observancia de las normas de salud
ocupacional y seguridad social.

SANCIONES PARA EL EMPLEADOR

Se establecerán sanciones para los empleadores que impidan o atenten en
cualquier forma contra el derecho del trabajador a escoger libre y
voluntariamente la Entidad Promotora de Salud a la cual desee afiliarse.
También le son aplicables las sanciones establecidas para quien retrase el
pago de los aportes. Ningún empleador de sector público o privado está
exento de pagar su respectivo aporte al Sistema General de Seguridad
Social en Salud.

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Obligaciones Del Empleador

  • 1. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará éstas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el Gobierno. El empleador responderá por la totalidad del aporte aún en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador. Como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los empleadores, cualquiera que sea la entidad o institución en nombre de la cual vinculen a los trabajadores, deberán: 1. Inscribir en alguna Entidad Promotora de Salud a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral, sea esta, verbal o escrita, temporal o permanente. La afiliación colectiva en ningún caso podrá coartar la libertad de elección del trabajador sobre la Entidad Promotora de Salud a la cual prefiera afiliarse, de conformidad con el reglamento. 2. Contribuir al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante acciones como las siguientes: a. Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden. b. Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio. c. Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la Entidad Promotora de Salud, de acuerdo a la reglamentación que expida el gobierno. 3. Informar las novedades laborales de sus trabajadores a la entidad a la cual están afiliados, en materias tales como el nivel de ingresos y sus cambios, las vinculaciones y retiros de trabajadores.
  • 2. Así mismo, informar a los trabajadores sobre las garantías y las obligaciones que les asisten en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 4. Garantizar un medio ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopción de los sistemas de seguridad industrial y la observancia de las normas de salud ocupacional y seguridad social. SANCIONES PARA EL EMPLEADOR Se establecerán sanciones para los empleadores que impidan o atenten en cualquier forma contra el derecho del trabajador a escoger libre y voluntariamente la Entidad Promotora de Salud a la cual desee afiliarse. También le son aplicables las sanciones establecidas para quien retrase el pago de los aportes. Ningún empleador de sector público o privado está exento de pagar su respectivo aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud.