La ley 1149 de 2007 reformó el proceso laboral en Colombia para fortalecer los poderes del juez como director del proceso, con el fin de lograr una justicia material y eficiente mediante la planeación del proceso y el control efectivo del mismo en dos audiencias. La reforma mantuvo los principios del código procesal laboral pero modificó 14 artículos para agilizar el procedimiento basado en los principios de oralidad, celeridad e inmediación.
Dos audiencias, pero conservando las etapas procesales. Actual: 1 aud. Conciliación y 4 de tramite
1. la eficiencia en la administración de justicia. 2 buscando aminorar los costos de la justicia estatal y la demora en la tramitación del caso.
Decreto 1698 del 12 de abril de 2005
Mínima buscando sólo reformar sobre el tema de oralidad, buscando descongestión
como por ejemplo el poder recaudar la prueba, esto es, las declaraciones de terceros, los informes técnicos especializados, para evitar un dictamen pericial,
buscando un papel protagónico del juez quien deberá estar presente durante todo el proceso en contacto con las partes, practicando las pruebas, resolviendo las objeciones y recursos de manera inmediata, debiendo controlar las etapas procesales determinadas en la ley 712 de 2001. Factores externos como la presión de Organizaciones internacionales, para que existiera un trámite ágil, menos costoso y que propendiera por un debido proceso que le diera credibilidad a la comunidad, fueron factores fundamentales para su expedición. En igual sentido la necesidad de atraer capital extranjero, implicaba darle certeza a las empresas para que los problemas jurídicos con los trabajadores o usuarios del sistema fueran resueltos en un término muy breve
la intención del primer verbo, hace relación a un coordinador de las diferentes etapas y trámites procesales, la segunda implica funciones de director o gerente que no sólo coordina o modera el juicio, sino que ordena, impone obligaciones a las partes y sanciona en caso de incumplimiento
Guissepe Chiovenda: “instituciones de derecho procesal civil”
si bien es aplaudido por la justicia, generará atraso en los procesos, pues de 4 audiencias simultáneas en las grandes ciudades, que es donde esta el mayor problema de congestión, se pasará a una. Por lo anterior se necesita como medida adicional a la nueva normatividad, el aumento en cantidad de los jueces laborales
el acta el nombre de las personas que intervinieron como partes, apoderados, testigos y auxiliares de la justicia. El acta será firmada por el juez y el secretario y de ella hará parte el formato de control de asistencia de quienes intervinieron.
Las grabaciones se incorporarán al expediente. donde el estudio, deberá hacerse a partir de todas las grabaciones, dado que no existe un principio de inmediación entre la sala de decisión y lo ocurrido en la primera instancia