linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Slidershare a entregar derecho laboral
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO ARAURE
ANTECEDENTES DEL DERECHO PROCESAL LABORAL
PARTICIPANTES: WILLIANS MUSSETT C.I. 9.565.074
ARAURE, ENERO, 2020
2. ANTECEDENTES DEL DERECHO PROCESAL LABORAL
Desde épocas de la colonia, aunque no se pueda definir a ciencia cierta a partir de cuando
se presume que los colonizadores establecieron el derecho laboral, más sin embargo en las
Leyes de India la monarquía española ordenada por Carlos II, perseguía con ella sancionar
a quien buscara transgredir las disposiciones del gobierno siempre en la búsqueda de dar
estabilidad a los indios y se estipulaba una jornada de trabajo. Posteriormente sigue el
avance en materia laboral a través de varios periodos hasta llegar a la época reciente donde
existía la norma pero no se contaba con funcionarios competentes para la aplicación de la
misma, lo que conlleva a ser letra muerta, como reacción a ello, desde allí se comienza a
desarrollar en Venezuela los órganos del trabajo para que atendieran a los trabajadores
como la Oficina Nacional del Trabajo en el año 1936, donde empiezan a consolidar
instituciones para atender a los trabajadores.
En este orden, es necesario hacer ciertas acotaciones sobre el Derecho Procesal Laboral en
el ámbito histórico debido a que se debe resaltar que es un aspecto del derecho
implementado en las últimas décadas en la legislación venezolana, dado que anteriormente
si se intentaban demandas por la materia laboral pero regidos por la Ley de Tribunales y
Procedimientos Laborales publicada en el año 1959, la cual se consideraba un
procedimiento muy lento, oneroso, formalista sin la garantía de una tutela judicial efectiva
de los derechos de los justiciables, pues partiendo de ello y con la promulgación de una
nueva constitución nacional en el año 1999, donde la disposición transitoria cuarta, en el
numeral 4, señala que dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea
Nacional aprobará, una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento
de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o
trabajadora en los términos previstos en esta Constitución y en las leyes.
Desde entonces se hace mención al derecho procesal, viéndolo como una necesidad de
hacer justicia dado que es ilícito hacerse justicia por sus propias manos, y que los
ciudadanos, deben someter sus conflictos al jefe del grupo social; noción que comienza a
desarrollarse cuando se acepta que la autoridad debe adaptarse a normas previas para
administrar justicia. Por ello la Ley Orgánica Procesal del Trabajo está orientada por los
principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los
hechos, la equidad y rectoría del juez o jueza en el proceso. En este sentido surge una
3. modificación en la estructura de los tribunales, por crearse los tribunales de la jurisdicción
laboral (apartados de los tribunales de la jurisdicción ordinaria) tanto en Tribunales de
Sustanciación, Mediación y Ejecución, y los tribunales de juicio del trabajo conjuntamente
con los tribunales superiores de trabajo y en la alzada la competencia es de la Sala de
Casación Social, así pues empieza a visualizarse un proceso orientado hacia la celeridad
procesal y al mejoramiento de la administración de justicia, con un marcado carácter social
propio de esta área del derecho; lo que se quiere con esta ley es, en parte eliminar del todo
las características del proceso derogado que terminó siendo un proceso costoso,
excesivamente lento, escrito, de carácter dispositivo.
Ahora bien, con la implementación de esta estructura de tribunales laborales y con la
aplicación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se inicia un procedimiento que se basa
en sus fases en la oralidad del proceso a través de la inmediación, es decir un juez que va a
estar presente en todas las etapas del proceso en la búsqueda de las pruebas de los casos a
favor de los justiciables preservando sus intereses, y escuchando a las partes en el proceso,
asimismo el juez puede solicitar beneficios a los trabajadores de manera que se hagan valer
sus derechos e intereses personales y los trabajadores no sean pisoteados por unos jueces
que no son imparciales al administrar justicia por convenios con los patronos.
De igual manera surgen una serie de procedimientos que van a regular la materia jurídica
laboral, van a existir unos lapsos propios del derecho laboral y de obligatorio cumplimiento
por parte de los jueces donde emplean la oralidad, y la publicidad de los juicios que en sus
inicios van a valerse de los medios alternos de resolución de conflictos, establecidos en la
carta magna, desde entonces el juez de sustanciación, mediación y ejecución va a ir tras el
arbitraje, la conciliación en el conflicto de las partes, donde al sentarse en la mesa estas
partes van a dialogar sobre las controversias que a veces requieren de una buena
interpretación para que se entienda cuales son las divergencias en los criterios que han
surgido y que se pueden subsanar en ese momento a través de acuerdos.
No obstante se debe destacar que el proceso se caracteriza por un marcado
intervencionismo del poder judicial en el arbitraje, lo que conlleva a incertidumbre acerca
de si la institución prevista en la Ley adjetiva laboral resulta un mecanismo eficaz como
medio de heterocomposición procesal, toda vez que al parecer se cuestiona y no se tiene
plena confianza en dicha figura al poder incorporarse ciertos elementos externos siendo
4. pertinente considerar como principios básicos constitucionales, basados en la noción de
orden público y el carácter de irrenunciable de los derechos de contenido laboral.
En otras palabras, la norma procesal laboral, va a tener una importancia significativa en los
procesos judiciales donde el trabajador juega un papel muy importante de ser protegido a
pesar de recibir muy duras críticas, porque prácticamente la ley excluye la imparcialidad de
la jurisdicción laboral, y sugiere de entrada una ley evidentemente parcializada hacia una de
las partes en el proceso laboral, en este caso el trabajador, establecido en la relación laboral
como el débil jurídico, contrariando lo dispuesto por la CRBV, (1999), que en sus artículos
26 y 49 numeral 3, garantiza el derecho a una justicia imparcial.
Dicha tendencia tiende a proteger a los trabajadores y admitir que las normas de la
legislación laboral son los derechos impuestos por el trabajo, sumado a ello la tutela
judicial efectiva que pregona el derecho del trabajo y la tutela a los trabajadores por cuando
se le da la suficiente fuerza para enfrentar la clase patronal.
En este sentido es necesario resaltar que, el nuevo proceso se encuentra determinado por el
artículo 257 de la CRBV de 1999, y a tal efecto es bueno tener presente, de igual forma, el
contenido del artículo 26 de la carta magna, que al parafrasearlo hace mención a la potestad
de las personas al acceso de los órganos de administración de justicia de modo de hacer
valer sus derechos e intereses y a una tutela judicial efectiva, y una respuesta oportuna por
medio de una justicia gratuita, accesible e imparcial, sin dilaciones indebidas. De este modo
se comienza a dar adecuación a los principios de celeridad, inmediatez, inmediación en
otras palabras una justicia que cada día sea más eficaz y eficiente.
Por otra parte, la constitucionalidad de la promulgación de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo (2002), le dan por vez primera rango constitucional, lo que significa que su
aplicación es de estricto cumplimiento e irrenunciabilidad. De esta forma, se establece que
la constitucionalización del proceso, viene a consagrar los principios que garantizan su
aplicación, la protección del trabajo como hecho social, estableciendo así las normas
constitucionales de necesidad de contar con una justicia imparcial, donde prevalezca el
derecho del debido proceso, la tutela judicial efectiva, en el sentido de ser juzgado con los
derechos y garantías y por un tribunal imparcial y el derecho a la igualdad de las partes.
Tal concepción establece que la actividad de los jueces en el proceso probatorio laboral
deben actuar en cada uno de los componentes y elementos que la conforman para hacer
5. cumplir la existencia del Estado, específicamente la actividad probatoria del juez en el
proceso laboral, el conjunto de derechos que los mismos establecen legítimamente sean
suficientemente tutelados y protegidos de conformidad con las formas y mecanismos
procésales que contempla el ordenamiento jurídico.
Finalmente los antecedentes más recientes del derecho laboral venezolano se sustentan en
una norma que ha generado una estructura en los tribunales donde el trabajador va a ser
protegido con los argumentos esgrimidos en la demanda y donde el patrono tiene el peso de
probar, rechazar y contradecir los alegatos de la otra parte y claro que formen parte de la
Litis. De lo dicho se desprende que el juez sea de mediación o de juicio va a ser el
presidente de la audiencia y por lo tanto es quien la dirige y siempre respetando el debido
proceso sin tener parcialidad hacia alguna de las partes y de surgir dudas activar de oficio
las pruebas conducentes a aclarar las mismas. En otras palabras es una actividad facultativa
del juez que constituye una de las actividades de gran importancia probatoria oficiosa del
operador de justicia, conforme a la cual, el mismo tiene el poder o facultad de indagar y
buscar la verdad de los hechos, lo cual proviene del deber que tiene de administrar justicia
y dictar sentencias justas y veraces, que sean el reflejo de la verdad de los hechos producto
de las pruebas, para que así la sentencia sea justa, facultad o poder discrecional, del cual se
desprende que las providencias oficiosas dictadas por el jurisdicente no puedan ser objeto
de recurso alguno, salvo el caso que se pretende con las mismas suplir la negligencia
probatoria de las partes, lo cual constituye un abuso de poder que puede eventualmente ser
impugnado por las partes.
Por ende el derecho procesal del trabajo no es más que la culminación de la estructura
proteccionista del derecho laboral si queremos como medio para alcanzar el bien jurídico
superior tutelado que es la justicia social, la historia del derecho demuestra claramente que
el desarrollo de las formas procesales laborales está vinculado al desarrollo de los pueblos y
a la profundización de los valores humanos, de esta forma se reconoce que el proceso
laboral es una necesidad vital para el orden social de las comunidades. De este modo se
puede señalar que la importancia de los procedimientos laborales tiene su base fundamental
del Derecho Procesal del Trabajo, que enseñan las particulares formas de negociar y crear
sus propias soluciones para que de esta manera los conflictos puedan ser resueltos en forma
satisfactoria para los propios actores del proceso.