3. Imputar: Proviene del latín IMPUTARE, que significa atribuir a otro una culpa, delito o acción. DEFINICION: Es un acto procesal de comunicación a través del cual la F.G.N. : Calidad de investigado (imputado) Es el acto por el cual se entiende formalmente iniciado el proceso penal, y vinculada a él una o varias personas, que por lo mismo activa una serie de prerrogativas para los partes e intervinientes en tanto sirve de piso a un escenario nuevo, propio de una situación jurídica que se crea con la iniciación del proceso penal. Naturaleza de la imputación Art. 286 CPP