Este documento resume los principales aspectos de la dirección de la investigación preliminar y preparatoria en el nuevo Código Procesal Penal peruano. En particular, destaca que el Ministerio Público dirige la investigación desde su inicio, controlando los actos de investigación de la policía, y que actúa con objetividad indagando hechos constitutivos de delito o que determinen la responsabilidad o inocencia. También describe los principales actos de investigación que puede realizar como las diligencias preliminares, la actividad probatoria, y la formalización e investigación
Rol del fiscal en la investigaciòn preparatoria dra[1]. niccy
1. LA DIRECCIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Y
PREPARATORIA EN EL NUEVO
CÓDIGO PROCESAL PENAL
Magíster César Wilfredo GUEVARA
CANDIA
Docente de la Universidad Andina del
Cusco.
Asignatura: Derecho Procesal Penal.
CUSCO-PERÚ
3. Ministerio Público, Art.4 num.2 Tit.Prel.
Actúa con objetividad, indagando hechos
Constitutivos de delito
Indaga hechos que determinen la
Responsabilidad o inocencia
Los actos que realiza no tienen carácter
jurisdiccional
4. La acción penal es
Pública, Art.1 CPP
En delitos de
Persecución pública
Ministerio Público
En los delitos de
Persecución Privada
Al ofendido
En los delitos que
Requieren previa
Instancia
Al Ministerio Público
5. Principio de Oportunidad, oficio o
imputado y consentimie. Art.2 CPP
a)Afectado por
delito culposo o
doloso, no >4
b)No afecte
grave el interes,
salvo extremo
mìn.>2, o F.Púb
b) y c) será
necesario
agente repare
daños oacuerdo
Procedimiento: 2.-No asiste
1.-se cita imput agraviado, MP
fija monto-plazo
y agraviado
c)Concurren
atenuantes
14,15,16,21, 22
y 25CP, no inter
c)No es posible
cuando >4 años
o Fun.Púb.
3.No diligencia
si presentan
acuerdo
6. Acuerdo Reparatorio Art. 2 numeral
6 del CPP
1. Procede en los
Arts.122, 185,187,189A
2. NO rige en pluralidad
de víctimas o concurso
con otro delito, salvo
Primer párr.,190, 191,
192,193, 196, 197, 198, que éste último sea de
menor gravedad, o
205, 215 del C.P.y
afecte bienes
delitos culposos
disponibles
3.-MP de oficio,por
4. Si imputado no
imputado o víctima
concurre o se ignora
acuerda.
paradero, el MP
promoverá la acción
7. Principio de Oportunidad a nivel de
Investigación Preparatoria
El Juez dicta auto de sobreseimiento,
previa audiencia, a petición del MP, con
aprobación imputado y citación agraviado,
con o sin reglas fijadas HASTA ANTES
DE FORMULARSE ACUSACIÒN. Art.2
num.7 ¿ Este Artículo colisiona con el inc.e) num.1
del Art. 350 CPP?
8. Diligencias Preliminares
Art. 67 del CPP.-Funciones PNP.-dar cuenta al
Fiscal SIN PERJUICIO de realizar diligencias de
urgencia e imprescindibles para impedir sus
consecuencias. Ej. ITC Hurto casa habitada
Art.68 CPP.-PNP recibe denuncias, protege
lugar de los hechos, practica registros, presta
auxilios, recoge y conserva objetos relacionados
con delito, identifica, recibe declaraciones,
levanta planos, captura informando derechos,
allana locales pùblicos.
9. Diligencias Preliminares
Art. 121 CPP.-Invalidez del acta
- Carece eficacia-no certeza de personas
que intervinieron, o falta firma de
funcionario.
- omisiòn de formalidad solo priva de
efectos o es invalorable cuando no
puedan ser suplidas con certeza con
elementos de la misma actuaciòn. Ej.
Caso TID sobre la informaciòn de
derechos en acta.
10. Actos del Ministerio Público,
Art.122 CPP
Disposiciones:
Inicio,
continuaciòn,
archivo,
conducciòn
compulsiva,
intervenciòn
policial,
principio
de
oportunidad
Providencias: ordenar materialmente la
etapa de investigaciòn
Requerimientos , para dirigirse a la
autoridad judicial solicitando acto procesal
11. Actividad Probatoria, Art. 155 CPP
Las pruebas se admiten a solicitud del MP
o de los demas sujetos procesales. Sòlo
podrà excluir las que no sean pertinentes
y prohibidas por la ley. Asì mismo podrà
limitar los medios de prueba cuando
resulten
manifiestamente
sobreabundantes
o
de
imposible
consecuciòn.
12. Objeto de Prueba, Art. 156 CPP
Son objeto de prueba aquello que se refiere a la
imputaciòn, la punibilidad y la determinaciòn de
la pena o medida de seguridad asì como
responsabilidad civil.
No es objeto de prueba las màximas de la
experiencia. Ej. Se ofrece testigo para acreditar
la actitud del agraviado luego del robo.
Las partes podràn acordar que determinada
circunstancia no necesita ser probada, en cuyo
caso se valorà como un hecho notorio. El
acuerdo se harà constar en acta.
13. Valoraciòn de la Prueba, Art.158
CPP
La prueba por indicios requiere: Caso Parricidio
- Que el indicio estè probado
- Que la inferencia estè basada en las reglas de
la lògica, la ciencia o la experiencia.
- Que, cuando se trate de indicios contingentes,
èstos sean plurales, concordantes y
convergentes, asì como que no se presenten
contraindicios consistentes.
14. La Confesión, Art. 160 CPP
Como admisiòn de cargos tendrà valor
cuando:
a) Estè debidamente corroborada por otro
u otros elementos de convicciòn.
b) Sea prestada libremente y en estado
normal de las facultades psìquicas, y
c) Sea prestada ante el Juez o el Fiscal en
presencia de su abogado. Caso arma de
Fuego
15. Efecto de la Confesión sincera, Art.
161 CPP
Si la confesiòn, adicionalmente, es sincera
y espontànea, SALVO LOS SUPUESTOS
DE FLAGRANCIA y de IRRELEVANCIA
DE LA ADMISIÒN DE LOS CARGOS en
atenciòn a los elementos probatorios
incorporados en el proceso, el Juez
especificando los motivos que la hacen
necesaria, podrá disminuir
prudencialmente la pena hasta en una
tercera parte por debajo del mínimo legal.
Caso Extorsión
16. El Testimonio, Art. 162 al 171 CPP
La no comparecencia del testigo constituirá
suficiente justificación por motivos laborales,
educativas u otra.
No puede ser obligado a declarar aquello que lo
incrimine
El testigo, policía no puede ser obligado a
revelar nombre de sus informantes, sin embargo
si èstos últimos no declararan no puede ser
recibida ni utilizada la información del testigo.
No se admite conceptos u opiniones
Abstención 165.1 y menores-no juramento
Art.170.2
17. La Pericia- Art.172 al 181 CPP
El Fiscal o Juez de Inv.nombrará UN PERITO,
escogerá especialistas, que sirvan al Estado
gratuitamente. Se nombrará DOS O MAS
PERITOS cuando resulten imprescindibles por
la considerable complejidad, con conocimiento
de partes y prestarán juramento.Art.173.1 y
174.1
La labor pericial se encomendará sin necesidad
de designación Art.173.2. a Criminalística,
Medicina Legal, Sistema Nacionalde Control,
organismos del Estado, conocimiento.
18. La prueba documental Art.184 al
188 del CPP
Se destaca que las declaraciones anònimas no
podrán ser llevados al proceso ni utilizados en
modo alguno, salvo que constituyan el cuerpo
del delito o provengan del imputado.
El Fiscal, durante la etapa preparatoria podrá
solicitar al tenedor del documento y en caso de
negativa solicitar al Juez la incautación.
Se puede efectuar la prueba pericia cuando
corresponda establecer la autenticidad.
19. El Reconocimiento Art.189 al 191
del CPP
Se debe describir a la persona aludida
luego se pone a la vista con otra de
aspecto exterior semejantes, o por medios
fotográficos u otros registros, de igual
forma se realiza para reconocimiento de
voces, sonidos, cosas.
20. Levantamiento de cadaver
En presencia fiscal, médico legista y PNP en
criminalística.
La necropsia se realizará solo en casos de
criminalidad para determinar la causa de la
muerte.
En caso de accidente en medio de transporte o
por desastre natural, no será exigible la
necropsia sin perjuicio de la identificación del
cadáver antes de la entrega a sus familiares, en
todo caso es obligatoria del conductor del medio
de transporte siniestrado, o a solicitud de parte
en los demas casos.
21. Búsqueda de Pruebas y
Restricción de Derechos
Art.203.2 El Fiscal podrá solicitar
motivadamente la restricción de un derecho
cuando resulte indispensable para los fines de
esclarecimiento del proceso.
Art.203.3 la Policía o MP , siempre que no se
requiera previamente resolución judicial ante
supuestos de urgencia o peligro por la demora y
con estrictos fines de averiguación, puede
restringir derechos fundamentales y luego
solicitar la confirmación.
22. La Detención
Art.259 CPP Casos de Flagrancia
Art. 260 CPP Arresto Ciudadano
Art. 261 Detención Preliminar (no flagrancia
pero existen razones pena superior a 4 y cierta
posibilidad de fuga , logre evitar su detención,
se fugare del Penal
Art. 266 CPP Convalidación de la detenciónsubsisten razones de detención, solo por 7 dias
mas. Caso allanamiento de celda.
Art. 268 CPP Prisión Preventiva
23. Investigación Preparatoria
Art.321 CPP Persigue reunir los
elementos de convicción de cargo y de
descargo que permita decidir al Fiscal si
formula o no acusación.
Art. 322 el Fiscal dirige la investigación
preparatoria con la colaboración de
autoridades y funcionarios públicos.
24. Formas de iniciar la investigación
Art. 329 CPP El Fiscal inicia los actos de
investigación cuando tengo conocimiento
de la sospecha de un hecho que reviste
caracteres de delito, la promueve de oficio
o a petición de partes
Art.330 CPP El Fiscal puede bajo su
dirección requerir intervención PNP o
realizar por si mismo diligencias para
determinar si formaliza o no inv.prep.
25. Investigación Preparatoria
Art. 334.1 CPP si el Fiscal considera que no
constituye delito, no es justiciable penalmente, o
presenta causas de extinciòn, declara no
procede formalizar y continuar inv.prep.,
notificando a las partes.
Art. 334.2 CPP Plazo diligencias 20 dias, sin
embargo el Fiscal puede fijar un plazo distinto
segùn caracterìsticas, complejidad
investigación, pero el afectado puede solicitar
término
26. Investigación Preparatoria
Art. 334.3 CPP Si hecho fuese delito y la
acción penal no prescribe, pero falta
identificar
al
autor,
ordenará
la
intervención de la PNP
Art. 334 numeral 5 y 6 CPP Si
denunciante no esta conforme con
archivo, en el plazo de 5 dias solicita se
eleve al Superior, quien poadrá ordenar
se formalice, se archiven o se proceda
según corresponda.
27. Investigación Preparatoria
Art. 335.2 CPP La disposición de archivo se
puede reabrir cuando se aporten nuevos
elementos de convicción, debiendo reexaminar
el Fiscal que previno y si no fue debidamente
investigado el Fiscal Superior designará a otro
Fiscal Provincial.
Art. 336 CPP Formalización cuando hay indicios
reveladores de la existencia de delito, no ha
prescrito y se ha individualizado, se han
satisfecho requisitos de procedibilidad
28. Investigación Preparatoria
Art. 337.2 CPP Las diligencias preliminares no
podrán repetirse, salvo que
resultare indispensable,
siempre que se advierta grave defecto en su
actuación o que ineludiblemente debe
complementarse
Art. 339 CPP La formalización suspenderá el
curso de la prescripción de la acción penal así
como perderá el Fiscal la facultad de archivar
sin intervención judicial.
29. Conclusión de la Investigación
Preparatoria
Art. 342 CPP Plazo de 120 dias naturales, y sólo
por causas justificadas el Fiscal podrá prorrogar
por única vez hasta por un máximo de 60 dias
naturales. Tratándose de investigaciones
complejas el plazo de investigación es de 8
meses. La prórroga por igual plazo debe
concederla el Juez
Es complejo: cantidad de actos de
investigación, numerosos delitos o imputados o
agraviados, imputados integrantes de bandas,
pericias, gestiones fuera del país, entidades del
Estado.
30. Conclusión de Investigación
Preparatoria
Art. 343 CPP Fiscal dará por concluída la
investigación cuando considere que ha
cumplido su objeto aun cuando no venza
el plazo.
Art. 343.2 CPP Vencido el plazo y el
Fiscal no dé por concluída, las partes
pueden solicitarlo al Juez
31. El que aprende y aprende y no
practica es como el que ara y
ara y no cultiva.
Platón
MUCHÍSIMAS
GRACIAS