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                     LEY DE APLICACIÓN NORMATIVA

                          EXPOSICION DE MOTIVOS

  La aplicación de la norma no es un terna que se salde simplemente con la
  reiteración mecánica de la Ley, su campo de acción es mayor. Esta afirmación
  nace como respuesta teórica a la vieja convicción de la plenitud de la norma,
 .es decir que la norma por si misma encuentra su sustento y significado, sin
  necesidad de mecanismos que la clarifiquen o que lahagan plenamente. eficaz,
  en base a su aplicación.

  Pese a lo dicho precedentemente. el sistema normativo interno de toda
  Constitución por definición; o si se quiere por regla general se lo ha co: .~ebido
. pleno y en regla positiva perfecto; es decir que en su acción norma.iva no
  contiene antinomias, Sin embargo la experiencia constitucional y la realidad
 jurídica ha demostrado que el texto de la norma suprema; dada su relevancia y
  complejidad interna, presente regulaciones aparentemente contrarias al .nterior
  de su estructura, para 10 cual la misma doctrina y tradición constituciAnal ha
 determinado la posibilidad de normas de aplicación normativa, instrumento de
 origen legislativo que no importa o implica interpretación constitucional
 alguna, situación expresamente reservada al Tribunal Constitucional dentro de
 un sistema de control constitucional completo como en el que vivir.ros en
.Bolivia.

 Una ley de aplicaciónnormativa       se presenta ante la existencia de normas
 constitucionales. que, siendo claras, deben ser desarrolladas por .el legslador
            .  -.                                                         .

 usando los grandes principios y valores del Derecho, como la aplicación de la
 norma especial sobre la norma general, la aplicación de los princij íos y
valores de la democracia representativa, los principios y valores que hacen al
Derecho Internacional, etc. Esta actividad no asigna significado algun ..; a la.
constitución, se limita simplemente a organizar .la estructura constitucio.ial en
cuanto a su determinabilidad      normativa y de esta manera,· garantiz.ir un
sistema coherente de constitucionalidad y así la eficacia directa y exigible de
la norma, en ello radica su naturaleza de ser una norma de aplicación. En otras
palabras, .una ley de aplicación normativa          es    un hecho concreta de
operatividad que le da un sentido real y objetivo al texto constitucional en
cuanto a su aplicación y cumplimiento.

                   - -     ---    ------=---~-------
El Proyecto de Ley de Aplicación Normativa está compuesto por seis
  artículos, bajo el siguiente orden: El artículo 1° está dirigido a deten.iinar el
  objeto de la norma; el artículo 2° está dirigido a establecer el campo de
  aplicación normativo especifico de los artículos 158.I.5 y 159.13 de la'
  Constitución Política del Estado; el artículo 3° está dirigido de igual forma a
  establecer el campo de aplicación normativa especifico del artículo 214 de la
  Constitución Política del Estado; el artículo' 4° está dirigido a deterrInar el
  correcto campo normacional del articulo 168 y de la Disposición Tra.isitoria
 Primera Parágrafo TI de la Constitución Política del Estado," el artículo 5° está
 destinado a determinar el campo de acción .especifico de los articules 158.1
 nu~eral 11 y 321.III de la norma constitucional;       finalmente el artículo 6°
 tiene por' objeto determinar la aplicación normativa de la Disp vsición
 Transitoria Novena de la Constitución Política del Estado.

  Coherente con su marco teórico, el artículo primero de la Ley de Apl ;~ación
  Normativa, determina que su objeto es determinar la aplicación normativa de
  cinco preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado vigente, a
. fin de establecer su correcto ámbito de validez, respetando el tenor literal así
  como el espíritu de la norma fundamental.

 Esta determinación normativa debe ser comprendida a partir de dos puntos
 concretos; la correcta aplicación de la Constitución que en esencia tiene que
 ver con el principio de certeza de la norma, y por el otro el respeto a la .orma
.constitucional en su campo de acción normativa.

 El artículo segundo del Proyecto de Ley pretende establecer el canpo de
 aplicación normativa correcto de dos disposiciones constitucionales: el
 artículo "159.13 Y 158.5 de la norma suprema, disposiciones que son de rigor
 referir bajo el siguiente texto: 159 Son atribuciones de' la Cámara de
Diputados además de las que determina la Constitución y la. Ley: ...13..
Preseleccionar a los postulantes al Control Administrativo de Justicia y
remitir al Órgano Electoral Plurinacional la nómina de los precalifi=ados
para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso
electoral" y' "] 58.! Son atribuciones de la .Asamblea Legislativa
Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la Ley: 5....
Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación del
Tribunal Constitucional Plürinacionc:l,· Tribunal. Supremo           de .'usticia,
  Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura ",
                 ..                                                .

 En este sentido el proyecto de Ley determina que el Control Administrativo
 de Justicia, establecido en el artículo 159 inciso 13) de la Constitución Política
 del Estado, lo ejerce el Consejo de la Magistratura, cuyos miembros son
 preseleccionadosde conformidad a 10 establecido en el Artículo 158.1 inciso
 5) de la Ley Fundamental.:
                                       .     .

 Queda claro que la Constitución no amerita ninguna interpretación respecto a
 las y los Magistrados del Consejo de la Magistratura' ya que su ref~r~~lciade
 base constitucional se encuentra en los artículos 179.IV, 193, 194 y 195 del
 texto constitucional, en ellos y sin ninguna excepción se hace referen cia a la
 institucionalidad del :Consejo de la Magistratura, por lo tanto en vía de
 aplicación certera .de la norma constitucional ·se entiende que la preselección
 de los miembros del Órgano Judicial, entre ellos· el Consejo de la
 Magistratura, es realizada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1.58.1.5
 de IaConstitucíón Política del Estado.

 Con relación al artículo tercero del. Proyecto de Ley, tiene que ver con los
 artículos 172.I.15 y 214 de la Constitución Política del Estado. A talefecto, el .
Proyecto de Ley determina que el criterio."constitucional aplicable es el
siguiente: "El Contralor General del Estado será elegido por dos "terdos de
voto de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional,
previa convocatoria pública, y calificacián de capacidad" profesional y
méritos a través de concurso público, de conformidad al Artículo 21·1 de la
Constitución Política del Estado ".                                     .

Esta norma obedece al principio de especificidad, respetando el tenor de la
 Constitución que equivale a respetar su integridad normativa, se concluye que
la designación del Contralor General del Estado cuenta con un ertíoulo
específico, el 214 antes referido, perteneciente al mismo tiempo a una sección
también específica, la" Primera del Título V del Texto Constitucional,
destinado a las Funciones de Control, de Defensa de la Sociedad y Defensa del
Estado.
El artículo cuarto del Proyecto de Ley tiene que ver con l~ correcta aplicación
   del artículo 168 de la Constitución Po~ítica del, Estado y de la disposición
   Transitoria Primera Parágrafo II del mismo texto constitucional.

    Este articulo deviene del absoluto respeto a la voluntad popular expresada en
     las urnas a momento de la aprobación del nuevo texto constitucional el 25 de
    Enero de 2009, ya que la nueva Constitución establece la vigencia de una
    nueva forma de organización del Estado, el, Estado Plurinacional             social
    comunitario y con autonomías. El texto constitucional en su 'artículo 168
    establece la posibilidad de la reelección constitucional del Presidente y
    Vicepresidente por un nuevo periodo de manera continua. Ahora bien, la
    nueva Constitución aprobada en referéndum constitucional y promulgada por
    el Presidente Evo Morales el 7 de Febrero de 2009, en ,lo que respecta a lo
    orgánico ínstitucional, entró en' vigencia el 22 de Enero del año 2010, u' partir
, , de esta fecha comienza la nueva, institucionalidad en el país y es a partir de esa
    fecha que el periodo constitucional del Presidente y Vicepresidente. es de
    cinco años y ambas autoridades pueden ser reelectas por un periodo .nás, de
   manera continua. Una concepción diferente implicaría la violación d.I texto
   de la Constitución.                                               '

  En esta línea resulta pertinente aclarar que las disposiciones transitorias son
  disposiciones que tienen un periodo limitado de vigencia; no son retroactivas y
  sirven justamente para adoptar las medidas que resulten necesarias' .iara la ,
  transición de una vieja norma hacia una norma 'renovada y, en el caso de una
  Constitución, la transición de una ley fundamental abrogada hacia unz nueva
  Constitución.                                   '

   En el caso presente nuestra Constitución vigente ha establecido un régimen de
   transición de diez disposiciones, las cuales se aplican a partir de la v.gencia
   parcial. de la Constitución, entre las que se cuenta ,la disposición transitoria
  primera, que entre otros establece en su parágrafo II que los mandatos
   anteriores a la vigencia de esta Constitución, ,serán' tomados' en cuenta a los
  efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones. Dicha disposición,
  por su esencia, su naturaleza e incluso su léxico está diseñada pn ra las
  autoridades elegidas bajo la antigua Constitución Política del Estado y que no
  fueron elegidas, designadas, ni nombradas nuevamente a partir de la vi¿;encia
  de la Constitución vigente, ejemplo, los Ministros de la antigua Corte
  Suprema de Justicia de la Nación que ejercieron funciones hasta enero del año,
, 2012.           '                                                             ,
Caso muy diferente es el tratamiento de las autoridades que fueron elegidas, a
 partir de la vigencia de esta Constitución, caso del Presidente y Vicepresidente
 del Estado, Diputados y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinicional,
 que participaron y ganaron por primera vez a partir de la vigencia de 1:1 nueva
 Constitución, en la elección del 5 de Diciembre del 2009. Ellas no arrastraron
 si se quiere un nombramiento anterior, su elección nació con la Constitución y
 para ellos se aplica con claridad y de manera completa el tenor de: texto,
 incluyendo lo establecido en el Artículo 168 constitucional.            '

  El artículo quinto de la propuesta normativa establece a quien, en puridad
  normativa, le corresponde la aprobación del Presupuesto General del Estado
  que es remitido por el Órgano Ejecutivo, esto en Íos artículos, 158.1 r.umeral
  11 y 321.III bajo el siguiente texto: "111. Son atribuciones de la Asamblea
 Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constituctán y la
 Ley: 11. Aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el
  Órgano Ejecutivo. Recibido el proyecto de ley, éste deberá ser considerado en
 laAsamblea Legislativa Plurinacional dentro del término de sesenta días. En
 caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dará por no apribado"
 y "321.111 El Órgano Ejecutivo presentara a la Asamblea Legislativa
 Plurinacional, al menos dos meses antes de lafinalización de cada añc fiscal
.el proyecto de ley del presupuesto general para la siguiente gestión anual,
 que incluirá a todas las entidades del sector público ''.

Las disposiciones de orden constitucional cifradas precedentemente dejan
claramente establecido que es la Asamblea Legislativa Plurinacional, t"s decir
tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores reunida en Asamblea,
quien puede cumplir la función de aprobar el Presupuesto General del ~~stado,
sin perjuicio de que su tratamiento se de por el procedimiento Ieglslativo
establecido en el artículo 163 de la Constitución Política del Estado.

Finalmente el Proyecto de Ley de aplicación normativa realiza una labor
aclaratoria fundamental y necesaria, en relación a la adecuación de los
Tratados Internacionales    a la nueva Constitución Política. del Tstado,
permitiendo, en 'aplicación efectiva de la constitución que tanto la denuncia
como la demanda de tratados ante la jurisdicción internacional hacen eficaz la
Disposición Transitoria Novena de la norma fundamental, esto a crite. io del'
Órgano Ejecutivo para evitar que la denuncia del tratado genere UP. dalla
mucho mayor' a la luz de los grandes principios y normas que hacen al
Derecho Internacional Público.
Resulta pertinente aclarar que la condición de norma Suprema que tiene la
 Constitución, es también respecto a las' normas que componen e! orden
jurídico internacional y que no pertenecen al Bloque de Constitucionalidad,
estos son los tratados internacionales o las normas de derecho comunitario que
no se encuentran adscritas a la previsión del artículo 410:1I de la norma
fundante, por ello a fin de garantizar su primacía, la Constitución res-cero a
los Tratados Internacionales establece la, renegociación, demanda o denuncia
que 'debe ser entendida en la misma posibilidad de derecho a fin de garantizar
su plena aplicación normativa.

Consecuentemente las cinco propuestas de norma estructural, permiten hacer,
carne de un mecanismo legislativo que sin invadir ninguna competencia
exclusiva, hace aplicativa la norma fundamental y con ello otorgar la certeza
necesaria y garantizar la seguridad jurídica al interior del Estad~ para todos,
sus estantes y habitantes.
LEY DE APLicACIÓN          NORMATIVA

 ARTICULO 1. OBJETO

 La presente ley tiene por objeto determinar la aplicación normativa de cinco
 preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado vigente, :l fin de
 establecer su correcto ámbito de validez, respetando el tenor literal así como el
 espíritu de la norma fundamental.

 ARTICULO 2. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

 El Control Administrativo de Justicia, establecido en el artículo 15~ inciso
 13) . de la Constitución Política del' Estado, lo ejerce el Consejo de la
 Magistratura, cuyos miembros ison preseleccionados de conformida.l a lo
 establecido en el Artículo 158.! inciso 5) de la Ley Fundamental.

ARTICUJ .... 3. ELECCION
          O                         DEL    CONTRALOR          GENERAL       DEL
ESTADO'

  El Contralor General del Estado será elegido por dos tercios de votos de los
  miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, previa
. convocatoria pública, y calificación de capacidad profesional y méritos a
  través de concurso público, de conformidad al Artículo 214 de la Const. 'ución
 Política del Estado.

ARTICULO     4. . REELECCION                    DEL       PRESIDENTE,          y
VICEPRESIDENTE DEL ESTADO

   r. De conformidad a lo establecido en el Articulo 168 de la Consti.ución
         Política del Estado, el Presidente y Vicepresidente elegidos por
         primera vez a' partir de la vigencia de la Constitución, están'
         habilitados para una reelección por una sola vez de manera con i inua.
  .n. La prescripción contenida en la Disposición Transitoria Pri mera,
        parágrafo II de la Constitución Política del Estado es aplicable a las
        autoridades que después del 22 de enero de 2010, cantil',uaron
        ejerciendo cargos públicos. sin nueva elección, designac' .in o
        nombramiento.
ARTICULO 5. PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

De conformidad a lo establecido en el artículo 158.I numeral 11 y 32(;II de la
Constitución  Política del Estado, el Pleno de la Asamblea Legislativa
Plurinacional podrá considerar, en el término de sesenta días el Presupuesto
General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo, quien lo reu.itirá al
menos dos meses antes de la finalización de cada año fiscal.

 ARTICULO 6.. TRATADOS           INTERNACIONALES            ANTERIOlillS       A
'LA CONSTITUCIÓN

La obligación   de denunciar   los Tratados   Internacionales   contraríes   a la
Constitución,     establecida  en .Ia Disposición 'Transitoria   Novena de la
Constitución Política del Estado, implica la posibilidad de denuncir..Ios o,
alternativamente,     demandarlos   ante Tribunales Internacionales,  a fin de
precautelar los altos intereses del.Estado,

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Normativa de aplicación constitucional

  • 1. CÁMARA DE SE",/DO·RES·1 PASE·PARA SU TRATAMIF·~fO A LA(Sli COMISIÓN(ES) DE: .•.•••••••.•.••.•••••••••. 1 rOl0óTl')(.,i ¿.). . ····~···y.······:'"····~t8···2·0-:;'¡········· •.·· I.a az•....o... fta : :;..~e 20 . LEY DE APLICACIÓN NORMATIVA EXPOSICION DE MOTIVOS La aplicación de la norma no es un terna que se salde simplemente con la reiteración mecánica de la Ley, su campo de acción es mayor. Esta afirmación nace como respuesta teórica a la vieja convicción de la plenitud de la norma, .es decir que la norma por si misma encuentra su sustento y significado, sin necesidad de mecanismos que la clarifiquen o que lahagan plenamente. eficaz, en base a su aplicación. Pese a lo dicho precedentemente. el sistema normativo interno de toda Constitución por definición; o si se quiere por regla general se lo ha co: .~ebido . pleno y en regla positiva perfecto; es decir que en su acción norma.iva no contiene antinomias, Sin embargo la experiencia constitucional y la realidad jurídica ha demostrado que el texto de la norma suprema; dada su relevancia y complejidad interna, presente regulaciones aparentemente contrarias al .nterior de su estructura, para 10 cual la misma doctrina y tradición constituciAnal ha determinado la posibilidad de normas de aplicación normativa, instrumento de origen legislativo que no importa o implica interpretación constitucional alguna, situación expresamente reservada al Tribunal Constitucional dentro de un sistema de control constitucional completo como en el que vivir.ros en .Bolivia. Una ley de aplicaciónnormativa se presenta ante la existencia de normas constitucionales. que, siendo claras, deben ser desarrolladas por .el legslador . -. . usando los grandes principios y valores del Derecho, como la aplicación de la norma especial sobre la norma general, la aplicación de los princij íos y valores de la democracia representativa, los principios y valores que hacen al Derecho Internacional, etc. Esta actividad no asigna significado algun ..; a la. constitución, se limita simplemente a organizar .la estructura constitucio.ial en cuanto a su determinabilidad normativa y de esta manera,· garantiz.ir un sistema coherente de constitucionalidad y así la eficacia directa y exigible de la norma, en ello radica su naturaleza de ser una norma de aplicación. En otras palabras, .una ley de aplicación normativa es un hecho concreta de operatividad que le da un sentido real y objetivo al texto constitucional en cuanto a su aplicación y cumplimiento. - - --- ------=---~-------
  • 2. El Proyecto de Ley de Aplicación Normativa está compuesto por seis artículos, bajo el siguiente orden: El artículo 1° está dirigido a deten.iinar el objeto de la norma; el artículo 2° está dirigido a establecer el campo de aplicación normativo especifico de los artículos 158.I.5 y 159.13 de la' Constitución Política del Estado; el artículo 3° está dirigido de igual forma a establecer el campo de aplicación normativa especifico del artículo 214 de la Constitución Política del Estado; el artículo' 4° está dirigido a deterrInar el correcto campo normacional del articulo 168 y de la Disposición Tra.isitoria Primera Parágrafo TI de la Constitución Política del Estado," el artículo 5° está destinado a determinar el campo de acción .especifico de los articules 158.1 nu~eral 11 y 321.III de la norma constitucional; finalmente el artículo 6° tiene por' objeto determinar la aplicación normativa de la Disp vsición Transitoria Novena de la Constitución Política del Estado. Coherente con su marco teórico, el artículo primero de la Ley de Apl ;~ación Normativa, determina que su objeto es determinar la aplicación normativa de cinco preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado vigente, a . fin de establecer su correcto ámbito de validez, respetando el tenor literal así como el espíritu de la norma fundamental. Esta determinación normativa debe ser comprendida a partir de dos puntos concretos; la correcta aplicación de la Constitución que en esencia tiene que ver con el principio de certeza de la norma, y por el otro el respeto a la .orma .constitucional en su campo de acción normativa. El artículo segundo del Proyecto de Ley pretende establecer el canpo de aplicación normativa correcto de dos disposiciones constitucionales: el artículo "159.13 Y 158.5 de la norma suprema, disposiciones que son de rigor referir bajo el siguiente texto: 159 Son atribuciones de' la Cámara de Diputados además de las que determina la Constitución y la. Ley: ...13.. Preseleccionar a los postulantes al Control Administrativo de Justicia y remitir al Órgano Electoral Plurinacional la nómina de los precalifi=ados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral" y' "] 58.! Son atribuciones de la .Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la Ley: 5.... Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación del
  • 3. Tribunal Constitucional Plürinacionc:l,· Tribunal. Supremo de .'usticia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura ", .. . En este sentido el proyecto de Ley determina que el Control Administrativo de Justicia, establecido en el artículo 159 inciso 13) de la Constitución Política del Estado, lo ejerce el Consejo de la Magistratura, cuyos miembros son preseleccionadosde conformidad a 10 establecido en el Artículo 158.1 inciso 5) de la Ley Fundamental.: . . Queda claro que la Constitución no amerita ninguna interpretación respecto a las y los Magistrados del Consejo de la Magistratura' ya que su ref~r~~lciade base constitucional se encuentra en los artículos 179.IV, 193, 194 y 195 del texto constitucional, en ellos y sin ninguna excepción se hace referen cia a la institucionalidad del :Consejo de la Magistratura, por lo tanto en vía de aplicación certera .de la norma constitucional ·se entiende que la preselección de los miembros del Órgano Judicial, entre ellos· el Consejo de la Magistratura, es realizada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1.58.1.5 de IaConstitucíón Política del Estado. Con relación al artículo tercero del. Proyecto de Ley, tiene que ver con los artículos 172.I.15 y 214 de la Constitución Política del Estado. A talefecto, el . Proyecto de Ley determina que el criterio."constitucional aplicable es el siguiente: "El Contralor General del Estado será elegido por dos "terdos de voto de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, previa convocatoria pública, y calificacián de capacidad" profesional y méritos a través de concurso público, de conformidad al Artículo 21·1 de la Constitución Política del Estado ". . Esta norma obedece al principio de especificidad, respetando el tenor de la Constitución que equivale a respetar su integridad normativa, se concluye que la designación del Contralor General del Estado cuenta con un ertíoulo específico, el 214 antes referido, perteneciente al mismo tiempo a una sección también específica, la" Primera del Título V del Texto Constitucional, destinado a las Funciones de Control, de Defensa de la Sociedad y Defensa del Estado.
  • 4. El artículo cuarto del Proyecto de Ley tiene que ver con l~ correcta aplicación del artículo 168 de la Constitución Po~ítica del, Estado y de la disposición Transitoria Primera Parágrafo II del mismo texto constitucional. Este articulo deviene del absoluto respeto a la voluntad popular expresada en las urnas a momento de la aprobación del nuevo texto constitucional el 25 de Enero de 2009, ya que la nueva Constitución establece la vigencia de una nueva forma de organización del Estado, el, Estado Plurinacional social comunitario y con autonomías. El texto constitucional en su 'artículo 168 establece la posibilidad de la reelección constitucional del Presidente y Vicepresidente por un nuevo periodo de manera continua. Ahora bien, la nueva Constitución aprobada en referéndum constitucional y promulgada por el Presidente Evo Morales el 7 de Febrero de 2009, en ,lo que respecta a lo orgánico ínstitucional, entró en' vigencia el 22 de Enero del año 2010, u' partir , , de esta fecha comienza la nueva, institucionalidad en el país y es a partir de esa fecha que el periodo constitucional del Presidente y Vicepresidente. es de cinco años y ambas autoridades pueden ser reelectas por un periodo .nás, de manera continua. Una concepción diferente implicaría la violación d.I texto de la Constitución. ' En esta línea resulta pertinente aclarar que las disposiciones transitorias son disposiciones que tienen un periodo limitado de vigencia; no son retroactivas y sirven justamente para adoptar las medidas que resulten necesarias' .iara la , transición de una vieja norma hacia una norma 'renovada y, en el caso de una Constitución, la transición de una ley fundamental abrogada hacia unz nueva Constitución. ' En el caso presente nuestra Constitución vigente ha establecido un régimen de transición de diez disposiciones, las cuales se aplican a partir de la v.gencia parcial. de la Constitución, entre las que se cuenta ,la disposición transitoria primera, que entre otros establece en su parágrafo II que los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución, ,serán' tomados' en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones. Dicha disposición, por su esencia, su naturaleza e incluso su léxico está diseñada pn ra las autoridades elegidas bajo la antigua Constitución Política del Estado y que no fueron elegidas, designadas, ni nombradas nuevamente a partir de la vi¿;encia de la Constitución vigente, ejemplo, los Ministros de la antigua Corte Suprema de Justicia de la Nación que ejercieron funciones hasta enero del año, , 2012. ' ,
  • 5. Caso muy diferente es el tratamiento de las autoridades que fueron elegidas, a partir de la vigencia de esta Constitución, caso del Presidente y Vicepresidente del Estado, Diputados y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinicional, que participaron y ganaron por primera vez a partir de la vigencia de 1:1 nueva Constitución, en la elección del 5 de Diciembre del 2009. Ellas no arrastraron si se quiere un nombramiento anterior, su elección nació con la Constitución y para ellos se aplica con claridad y de manera completa el tenor de: texto, incluyendo lo establecido en el Artículo 168 constitucional. ' El artículo quinto de la propuesta normativa establece a quien, en puridad normativa, le corresponde la aprobación del Presupuesto General del Estado que es remitido por el Órgano Ejecutivo, esto en Íos artículos, 158.1 r.umeral 11 y 321.III bajo el siguiente texto: "111. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constituctán y la Ley: 11. Aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo. Recibido el proyecto de ley, éste deberá ser considerado en laAsamblea Legislativa Plurinacional dentro del término de sesenta días. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dará por no apribado" y "321.111 El Órgano Ejecutivo presentara a la Asamblea Legislativa Plurinacional, al menos dos meses antes de lafinalización de cada añc fiscal .el proyecto de ley del presupuesto general para la siguiente gestión anual, que incluirá a todas las entidades del sector público ''. Las disposiciones de orden constitucional cifradas precedentemente dejan claramente establecido que es la Asamblea Legislativa Plurinacional, t"s decir tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores reunida en Asamblea, quien puede cumplir la función de aprobar el Presupuesto General del ~~stado, sin perjuicio de que su tratamiento se de por el procedimiento Ieglslativo establecido en el artículo 163 de la Constitución Política del Estado. Finalmente el Proyecto de Ley de aplicación normativa realiza una labor aclaratoria fundamental y necesaria, en relación a la adecuación de los Tratados Internacionales a la nueva Constitución Política. del Tstado, permitiendo, en 'aplicación efectiva de la constitución que tanto la denuncia como la demanda de tratados ante la jurisdicción internacional hacen eficaz la Disposición Transitoria Novena de la norma fundamental, esto a crite. io del' Órgano Ejecutivo para evitar que la denuncia del tratado genere UP. dalla mucho mayor' a la luz de los grandes principios y normas que hacen al Derecho Internacional Público.
  • 6. Resulta pertinente aclarar que la condición de norma Suprema que tiene la Constitución, es también respecto a las' normas que componen e! orden jurídico internacional y que no pertenecen al Bloque de Constitucionalidad, estos son los tratados internacionales o las normas de derecho comunitario que no se encuentran adscritas a la previsión del artículo 410:1I de la norma fundante, por ello a fin de garantizar su primacía, la Constitución res-cero a los Tratados Internacionales establece la, renegociación, demanda o denuncia que 'debe ser entendida en la misma posibilidad de derecho a fin de garantizar su plena aplicación normativa. Consecuentemente las cinco propuestas de norma estructural, permiten hacer, carne de un mecanismo legislativo que sin invadir ninguna competencia exclusiva, hace aplicativa la norma fundamental y con ello otorgar la certeza necesaria y garantizar la seguridad jurídica al interior del Estad~ para todos, sus estantes y habitantes.
  • 7. LEY DE APLicACIÓN NORMATIVA ARTICULO 1. OBJETO La presente ley tiene por objeto determinar la aplicación normativa de cinco preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado vigente, :l fin de establecer su correcto ámbito de validez, respetando el tenor literal así como el espíritu de la norma fundamental. ARTICULO 2. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA El Control Administrativo de Justicia, establecido en el artículo 15~ inciso 13) . de la Constitución Política del' Estado, lo ejerce el Consejo de la Magistratura, cuyos miembros ison preseleccionados de conformida.l a lo establecido en el Artículo 158.! inciso 5) de la Ley Fundamental. ARTICUJ .... 3. ELECCION O DEL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO' El Contralor General del Estado será elegido por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, previa . convocatoria pública, y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público, de conformidad al Artículo 214 de la Const. 'ución Política del Estado. ARTICULO 4. . REELECCION DEL PRESIDENTE, y VICEPRESIDENTE DEL ESTADO r. De conformidad a lo establecido en el Articulo 168 de la Consti.ución Política del Estado, el Presidente y Vicepresidente elegidos por primera vez a' partir de la vigencia de la Constitución, están' habilitados para una reelección por una sola vez de manera con i inua. .n. La prescripción contenida en la Disposición Transitoria Pri mera, parágrafo II de la Constitución Política del Estado es aplicable a las autoridades que después del 22 de enero de 2010, cantil',uaron ejerciendo cargos públicos. sin nueva elección, designac' .in o nombramiento.
  • 8. ARTICULO 5. PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO De conformidad a lo establecido en el artículo 158.I numeral 11 y 32(;II de la Constitución Política del Estado, el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional podrá considerar, en el término de sesenta días el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo, quien lo reu.itirá al menos dos meses antes de la finalización de cada año fiscal. ARTICULO 6.. TRATADOS INTERNACIONALES ANTERIOlillS A 'LA CONSTITUCIÓN La obligación de denunciar los Tratados Internacionales contraríes a la Constitución, establecida en .Ia Disposición 'Transitoria Novena de la Constitución Política del Estado, implica la posibilidad de denuncir..Ios o, alternativamente, demandarlos ante Tribunales Internacionales, a fin de precautelar los altos intereses del.Estado,