1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
Controles Difuso y Concentrado
Materia: Derecho Constitucional
Sección: Saia B
Alumna:
María Fernanda Roberto CI 27.120.466
Barquisimeto, Agosto de 2016
2. Introducción
Este trabajo fue realizado con la finalidad de conocer el control difuso y el control
centralizado sus funciones y atribuciones relacionadas con el Tribunal Supremo de Justicia.
El conjunto de sistemas para la protección, garantía y efectividad de la supremacía
constitucional se logra a través de la justicia constitucional y esa justicia constitucional se
materializa por mecanismos o medios de protección como son el control difuso y el control
concentrado de la constitucionalidad de leyes. Existen en nuestro ordenamiento jurídico desde la
entrada en vigencia de la primera Constitución del año 1811.
La Constitución consagra un sistema mixto e integrado de control de la
constitucionalidad, atribuyéndole a la Sala Constitucional la función de coordinar los métodos
mediante la armonización de la jurisprudencia constitucional y la interpretación uniforme del
Texto Fundamental.
3. Control Función
A qué órgano
corresponde la
aplicación de dichos
controles
Existe alguna relación
con las Atribuciones
del Tribunal Supremo
de Justicia
específicamente con la
Sala constitucional.
Control Difuso
Su función es la
facultad que tienen
los jueces para no
aplicar, aun de
oficio, una norma
que consideren
contraria a la
Constitución.
Este control se
encuentra
establecido en el
artículo 334 de la
CRBV. Esta forma
de control exige a
los Tribunales de
Justicia la aplicación
de la norma
El órgano que le
corresponde su
aplicación es el
Órgano
Jurisdiccional para
revisar la
constitucionalidad
de las normas,
haciendo prevalecer
la Constitución
sobre la ley y ésta
sobre cualquier otra
norma de rango
inferior.
Si existe relación con
las atribuciones del
Tribunal Supremo de
Justicia y con la Sala
Constitucional, debido
que la jurisdicción
constitucional, definida
en el artículo 334 antes
mencionado, ejercida a
través de la Sala
Constitucional,
comprende la facultad
del máximo Tribunal
de declarar la nulidad
de las leyes y demás
actos de los órganos
que ejercen el Poder
4. constitucional con
un sentido preferente
y no la ley ordinaria
cuando exista una
colisión con la
disposición
constitucional
Público, dictados en
ejecución directa e
inmediata de la
Constitución de la
República o que tengan
rango de ley.
Control Concentrado
Es aquel que le
confiere la facultad a
la Sala
Constitucional del
Tribunal Supremo
de Justicia, como
jurisdicción
constitucional,
declarar la nulidad
de las leyes y demás
actos de los órganos
que ejercen el Poder
Público dictados en
ejecución directa e
inmediata de la
Constitución o que
Le corresponde al
Órgano
Jurisdiccional
Existe relación
debido a que La
Constitución de 1999
estatuye el control
concentrado de la
constitucionalidad
como atribución propia
del Tribunal Supremo
de Justicia tal como se
desprende de la letra
del Artículo 266
numeral 1. le confiere
el ejercicio de la
Jurisdicción
Constitucional al
Tribunal Supremo de
5. tengan rango de ley,
cuando coliden con
aquélla. (Art. 336
CRBV).
Justicia y dentro de
este órgano se crea la
Sala Constitucional
(Art.262 C.R.B.V)
6. Conclusión
El sistema imperante en Venezuela para la aplicación de la justicia constitucional
se logra a través del control difuso y el control concentrado de la constitucionalidad de leyes y
demás normas.
El control difuso de la constitucionalidad de leyes esta atribuido a todos los jueces de la
República, quienes deben interpretar el texto constitucional y aplicarlo con preferencia cuando
exista una norma que colida con la Constitución. Aun cuando la jurisprudencia constitucional
algunas veces ha dicho que los Magistrados del más alto Tribunal no pueden desaplicar una ley
por control difuso, otras veces ha dicho que sí.
El sistema de Control Concentrado es ejercido por el tribunal constitucional como
máximo y último interprete de la Constitución. La labor interpretativa del Tribunal
Constitucional determinará si la misma es compatible con los parámetros establecidos por la
Carta Magna. Corresponde al Tribunal Constitucional la interpretación de la Constitución como
intérprete auténtico en tanto que corresponde a los jueces del Poder Judicial la interpretación
auténtica de la ley. Las decisiones que dicta el Tribunal Constitucional por aplicación del Control
Concentrado de la Constitucionalidad, tienen efectos vinculantes.